FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
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- César Toledo Maidana
- hace 8 años
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1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Secretaría de Educación Subsecretaría de Gestión Institucional Dirección Financiera Oficina de Presupuesto FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
2 QUE ES UN FSE Son cuentas contables creadas por la Ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. El Rector en coordinación con el Consejo Directivo del establecimiento educativo administra el FSE y se entiende por Administrar las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de recursos y rendición de cuentas entre otros
3 COMPOSICIÓN DE LOS FSE I N G R E S O S OPERACIONALES TRANSFERENCIA CAPITAL FSE (Ordenador del Gasto y Auxiliar Administrativo con Funciones Financieras Pagador) G Funcionamiento. G de Inversión E G R E S O S
4 ESQUEMA GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL FSE CONSEJO DIRECTIVO Colegio RECTOR O DIRECTOR Ordenador del gasto CONTADOR AUXILIAR ADTIVO Con Funciones Financieras AUXILIAR ADTIVO Con Funciones en Almacén AUXILIAR ADTIVO Responsable de Caja Menor
5 CONSEJO DIRECTIVO INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Decreto 1860/1994 Rector, quien lo convocará y presidirá Dos Representantes de los Docentes Dos Padres de Familia Un Alumno (Ultimo grado) Un Exalumno Un Representante del Sector Productivo del área de influencia
6 DECRETO 4791/2008 EL RECTOR EN COORDINACIÓN CON EL CONSEJO DIRECTIVO, ADMINISTRARÁ EL FSE.
7 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.5 del Decreto 4791 de 2008
8 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Antes del inicio de cada vigencia, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector Adoptar el reglamento para el manejo de la Tesorería (,forma de realización de los recaudos y pagos), así como el seguimiento y el control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo. Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento.
9 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Aprobar la utilización de recursos del FSE para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que NO supere los 20 smmlv. Autorizar al rector para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente. (de manera eventual y de manera permanente debe someterse a aprobación del ente territorial (SED))
10 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Verificar el cumplimiento de la publicación en un lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del Rector. Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa
11 ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONSEJO DIRECTIVO Las ACTAS son documentos en donde se registran las decisiones tomadas en una sesión, previa invitación del rector en donde se da a conocer el lugar, fecha, hora y orden del día. Los actos administrativos que expide el Consejo Directivo se denominan ACUERDOS
12 PROCESO CONTRACTUAL
13 MODALIDADES DE SELECCIÓN Contratos de bienes y servicios de cuantía 0 a 20 smmlv. Reglamenta el Consejo Directivo. Contratos de bienes y servicios de cuantía 20 a 28 smmlv. Decreto 734 de Se publica en página de la SECOP y se elabora un estudio previo simplificado Contratos de bienes y servicios de cuantía de 28 a 280 smmlv. Decreto 734 de 2012 Aplica Selección Abreviada: 1) Con características técnicas uniformes subasta inversa.. 2) De menor cuantía.
14 CONTRATACIÒN (0 20 SMMV) Reglamenta la contratación que no supere los 20 SMMLV, Decreto 4791/08, Art. 5 numeral 6 Procedimientos Formalidades Garantías
15 REGLAMENTO INTERNO Art. 114 L 115/94 El Consejo Directivo expide su propio Reglamento Interno a través del cual determina su funcionamiento.
16 RESPONSABILIDAD FISCAL Y DISCIPLINARIA Decreto 4791, Articulo 20º. Cuando el Estado sea condenado con ocasión de obligaciones contraída en contravención de lo dispuesto en la Ley y el presente Decreto, la entidad territorial procederá a iniciar proceso de responsabilidad disciplinaria y fiscal y a ejercer la acción de repetición contra los servidores públicos que resultaren responsables o contra los miembros del Consejo Directivo.
17 GRATUIDAD TOTAL DECRETO 4807 DE 2011
18 GRATUIDAD TOTAL Por el cual se establecen las condiciones de aplicación de la gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar, primaria, secundaria y media de las instituciones educativas estatales y se dictan otras disposiciones para su implementación.
19 GRATUIDAD TOTAL Artículo 8. Administración de los recursos. Los recursos de calidad destinados para gratuidad se administrarán a través de los Fondos de Servicios Educativos conforme a lo definido en el artículo 11 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008, las normas de contratación vigentes, las que las modifiquen o sustituyan y las que se establecen en el presente decreto. Artículo 9. Utilización de los recursos. Se adicionan los siguientes numerales al artículo 11 del Decreto 4791 de 2008, relacionado con la utilización de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales: 15. Contratación de los servicios de transporte escolar de la población matriculada entre transición y undécimo grado, cuando se requiera, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. 16. Desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias para la población matriculada entre transición y undécimo grado, incluyendo alimentación, transporte y materiales. 17. Costos asociados al trámite para la obtención del título de bachiller. 18. Costos asociados a la elaboración de certificaciones de estudio solicitadas por los estudiantes, boletines, agenda y manual de convivencia, carné escolar.
20 GRATUIDAD TOTAL Artículo 10. Prohibición de uso de los recursos. Se adicionan los siguientes numerales al artículo 13 del Decreto 4791 de 2008, relacionado con las prohibiciones en la ejecución de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos: - Financiar alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas extendidas y complementarias señalada en el artículo anterior del presente decreto. - Financiar cursos preparatorios del examen del Icfes, entre otros que defina el Ministerio de Educación Nacional. - Financiar la capacitación de funcionarios. - Financiar el pago de gastos suntuarios.
21 GRATUIDAD TOTAL Artículo 11. Obligaciones. En consonancia con las competencias que se señalan en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, se establecen las siguientes disposiciones: 1. Los rectores y directores de las instituciones educativas estatales deben: a) Velar porque no se realice ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios a los estudiantes matriculados en la institución educativa estatal entre transición y undécimo grado, en ningún momento del año, de acuerdo con las normas contenidas en el presente decreto. b) Ejecutar los recursos de gratuidad, de acuerdo con las condiciones y lineamientos establecidos en el presente decreto, la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y las normas de contratación pública vigentes. c) Reportar trimestralmente la ejecución de los recursos de gratuidad a la secretaría de educación de la entidad municipal, si la institución educativa es de un municipio certificado; o a la alcaldía municipal y a la secretaría de educación departamental si la institución educativa es de un municipio no certificado, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos que defina el Ministerio de Educación Nacional. 2. Los gobernadores y los alcaldes de los municipios certificados deberán realizar el seguimiento al uso de los recursos según las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001, en el Sistema de Información de Seguimiento a la Gratuidad y reportar semestralmente dicho seguimiento al Ministerio de Educación Nacional.
22 GRATUIDAD TOTAL Artículo 12. Monitoreo de los recursos asignados. El Ministerio de Educación Nacional implementará el Sistema de Información de Seguimiento a la Gratuidad. De igual forma, podrá adelantar auditorías para el monitoreo de los recursos asignados para gratuidad educativa. En desarrollo de estas auditorías se podrá solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero y, en general, la necesaria para la verificación de la adecuada utilización de los recursos de gratuidad.
23 FLUJO DE CAJA Es el instrumento mediante el cual se hace la Programación Anual Mensualizada del Presupuesto de FSE, definiendo mes a mes los recaudos y los gastos que se pueden ordenar, clasificados de acuerdo con el presupuesto y con los requerimientos del Plan Operativo. No se podrán adquirir compromisos que no cuenten con disponibilidad de recursos en la tesorería. El Consejo Directivo hará seguimiento y control al flujo de caja. D. 4791/08, Art. 5 núm. 2.
24 GRACIAS GRACIAS
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