TL 14. TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL (27.ª edición, actualizada a abril de 2013)
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- Natividad Caballero Mora
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1 TL 14. TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL (27.ª edición, actualizada a abril de 2013) SUMARIO 2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICADO Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES: MODIFICACIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS 14. REAL DECRETO 224/2008, DE 15 DE FEBRERO, SOBRE NORMAS GENERALES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS: MODIFICADO Orden IET/562/2013, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
2 2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL: MODIFICADO Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («BOE» núm. 126, de 26 de mayo)... Disposición final segunda. Modificación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, queda modificada como sigue: Uno. La disposición transitoria segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2014, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.» Dos. Se adiciona un apartado 3 a la disposición final sexta con la siguiente redacción: «3. Se autoriza al Gobierno a modificar, mediante real decreto, la previsión temporal sobre la práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico contenida en la disposición transitoria segunda, atendiendo a la situación financiera y a las posibilidades reales de implementación por las administraciones locales de las medidas necesarias para la plena efectividad de este sistema de notificaciones.»... Disposición final undécima. Entrada en vigor El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios («BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012)
3 ... Disposición final segunda. Modificación de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. La Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, queda modificada como sigue: Uno. La Disposición transitoria segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición transitoria segunda. Práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2014, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos.» Dos. Se modifica el apartado 3 de la Disposición final sexta con la siguiente redacción: «3. Se autoriza al Gobierno a modificar, mediante real decreto, la previsión temporal sobre la práctica de las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial y en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico contenida en la Disposición transitoria segunda, atendiendo a la situación financiera y a las posibilidades reales de implementación por las administraciones locales de las medidas necesarias para la plena efectividad de este sistema de notificaciones.»... Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 («BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012)... Disposición final 3ª. Dos. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se introduce un tercer apartado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con el siguiente contenido: «3. La circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público.» Tres. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida se modifica el apartado g) del artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990,
4 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que quedará redactado del siguiente modo: «g) El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento o de impago de los peajes de las vías que lo tengan regulado salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES: MODIFICACIÓN Orden INT/1407/2012, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo («BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2012)... Artículo único. Modificación del anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Se modifica el anexo I del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, del siguiente modo: Uno. Todas las referencias a «permiso de conducción comunitario», «modelo comunitario», «Comunidad o Comunidad Europea» o «códigos comunitarios armonizados», se entenderán hechas a «permiso de conducción de la Unión Europea», «modelo de la Unión Europea», «Unión Europea» o «códigos de la Unión Europea armonizados», respectivamente. Dos. El párrafo 3.º de la página 1, del apartado 2 de la letra A) «Modelo y contenido de permiso de conducción comunitario» queda redactado del siguiente modo: «3.º La letra "E", como signo distintivo de España, impresa en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas.» Tres. Los puntos (10) y (11) del párrafo 1.º de la página 2, del apartado 2 de la letra A) quedan redactados del siguiente modo: «(10) La fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año (DD.MM.AA). (11) La fecha de expiración de validez de cada categoría (cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente día.mes.año DD.MM.AA).»
5 Cuatro. El párrafo 2.º de la página 2, del apartado 2 de la letra A) queda redactado del siguiente modo: «2.º Una explicación de los epígrafes numerados que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso (epígrafes 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12).» Cinco. La representación gráfica del modelo permiso de conducción en la letra A), queda del siguiente modo: Página 1 Página 2
6 Seis. El código 95 del subapartado «Códigos de la Unión Europea armonizados», de la letra B) «Códigos de la Unión Europea Armonizados y Códigos Nacionales», queda redactado del siguiente modo: «Códigos Subcódigos Aspectos administrativos. Significado 95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el [por ejemplo: 95 ( )].» Disposición transitoria única. Vigencia de los permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden. Los permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán siendo válidos en las mismas condiciones hasta que proceda expedir un nuevo permiso de conducción con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario.... Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día 19 de enero de 2013.
7 INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS 14. REAL DECRETO 224/2008, DE 15 DE FEBRERO, SOBRE NORMAS GENERALES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS: MODIFICADO Orden IET/562/2013, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. («BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013)... Artículo único. Modificación del anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. Se introducen, en el anexo IV, «Características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación», del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, las modificaciones que seguidamente se indican: Uno. En la parte II. «Normas para la cumplimentación del informe de inspección técnica de vehículos del anexo», el penúltimo párrafo del apartado A queda redactado de la siguiente forma: «Matrícula actual. Se hará constar la matrícula que figure en el permiso de circulación del vehículo, consignado los caracteres, números y letras, sin dejar espacio entre ellos. Igualmente se hará constar el símbolo del país de matriculación.» Dos. En la parte II. «Normas para la cumplimentación del informe de inspección técnica de vehículos del anexo», al final del apartado A. «Identificación de la estación ITV y del vehículo», se añade lo siguiente: «Lectura del cuentakilómetros. Se hará constar la lectura del cuentakilómetros en el momento de la inspección, si se dispone de ella.» Tres. Se sustituye el apéndice 1 del anexo IV por el que se inserta a continuación:
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9 Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el 31 de diciembre de 2013
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