INFORME SOBRE CONSULTA URBANÍSTICA
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- Rubén de la Cruz Revuelta
- hace 5 años
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1 INFORME SOBRE CONSULTA URBANÍSTICA FORMULADA: DISTRITO DE CHAMBERI FECHA RECEPCIÓN: 27 de mayo de 2005 ASUNTO: Conducto vertical para la evacuación de humos de dos cocinas pertenecientes a dos locales de distinto titular. C/ Caracas, 1 TEXTO DE LA CONSULTA: Se tramita en esta Junta de Distrito un expediente para la instalación de la actividad de restaurante, en un local sito en la C/ Caracas, nº 1, expedte 107/2003/1336. Como antecedente, este local contaba con licencia de actividad para cafetería y de funcionamiento, con fecha esta última de 26 de abril de Entre los elementos industriales autorizados en estas licencias figuraban una plancha eléctrica, una freidora y una campana extractora; así como entre las medidas correctoras la de la evacuación reglamentaria de humos y vapores según el art. 27 de la OGPMAU. Con estos antecedentes, el 13 de febrero de 2003, se solicita la licencia única de obras de acondicionamiento y de actividad para restaurante referida en el primer párrafo, como ampliación de la licencia de cafetería existente, a nombre de un nuevo titular (folios 263 y 264). Durante la tramitación del expediente, sobre el que hay denuncias vecinales que obligan a realizar inspección, se detecta que existen instalados dos conductos de evacuación de gases y vapores de cocinas pertenecientes a dos locales distintos e independientes, aunque contiguos y para idéntica actividad de restaurante. Igualmente se observa que esos conductos aprovechan los huecos de evacuación natural de humos del garaje de la finca por el que salen a un patio interior, reduciendo la sección de esta ventilación del garaje y uniéndose los dos conductos de evacuación de las cocinas en una única chimenea vertical que, por ese patio, discurre hasta la cubierta del edificio (véanse fotos nº 1 a 5). Finalmente después de requerir con las deficiencias observadas (folios 298 y 299) y tras la contestación del titular (folio 307), se deniega la solicitud de licencia (folios 322 y 323) el 8 de julio de 2004, fundamentalmente por invadir y reducir la sección del hueco de evacuación de humos natural del garaje de la finca con la chimenea o conducto de evacuación de gases de la cocina del restaurante solicitado. En el recurso interpuesto se propone la instalación de un conducto de evacuación de humos de la cocina, propio e independiente del local colindante, y que, sin aprovechar el conducto de ventilación del garaje, salga al patio interior por el portal de la finca y
2 que por chimenea, también propia e independiente, llegue a la cubierta (planos folios 354 y 355). A la vista del recurso, con fecha 4 de agosto de 2004, se revoca la anterior denegación y se concede la licencia única de obras e instalación con los elementos y prescripciones reflejadas en los folios 369, 370 y 371 adjuntados. El problema surge en la fase de la licencia de funcionamiento, en la que el solicitante, al no poder terminar de construir un conducto de evacuación de humos de su cocina nuevo e independiente (véase foto nº 6), por impedírselo la comunidad de vecinos, pretende que se le conceda esta licencia manteniendo la misma instalación de evacuación de humos existente, es decir, compartiendo la chimenea con la cocina del otro local contiguo. Es aquí donde aparecen las dudas, que son el objeto de esta consulta. A tenor de lo establecido en el art. 57 del RPICM de que los conductos de evacuación de gases y vapor deben ser independientes de los de cualquier otra instalación... y en el art de la NBE-CPI96 de que el sistema de extracción de humos de cocinas industriales será independiente de toda otra extracción y ventilación y exclusivo para cada local de cocina se pregunta si la instalación concreta descrita existente es aceptable para el caso que nos ocupa?. En caso afirmativo, debe llevar algún condicionante? cuáles serían?. En general, sería válido conectar dos o más conductos de evacuación de cocinas de locales diferentes a una sola chimenea de evacuación? En qué casos y condiciones? INFORME: Vista la consulta formulada por el Secretario del Distrito de Chamberí, y las aclaraciones telefónicas que respecto a ella se han mantenido con los servicios técnicos del Distrito de Chamberí, se informa lo siguiente: Por la aplicación del articulo 57 del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid (REPICM) y del articulo de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Prevención de Incendios de 1996 (NBE-CPI 96), entienden los servicios técnicos del mencionado Distrito, que no es posible la unión en un solo conducto de dos chimeneas que sirven para la evacuación de los humos de dos cocinas pertenecientes a dos locales distintos y con distintos titulares. 1º En relación con el artículo 57 del RPICM. (Conductos de evacuación de gases y vapores). Dicho articulo establece: Deben ser independientes de los de cualquier otra instalación. El sentido del termino independientes en este párrafo es impedir que por el mismo 2
3 conducto por el que se realiza la evacuación de los humos procedentes de la preparación de alimentos, se produzca también la evacuación de productos de la combustión de generadores de calor, instalación de ventilación, evacuación del aire de condensación de la instalación de aire acondicionado, etc.,, sin que del mismo pueda deducirse la prohibición de que por el mismo conducto se realice la evacuación de los humos de más de una cocina ya que son de la misma naturaleza. El mismo concepto de independencia es el que debe aplicarse al articulo de las NN.UU. del vigente PGOUM. 2º Aplicación del artículo de la NBE-CPI 96 (Conductos) Antes de aplicar el artículo de la NBE-CPI 96, mencionado en la presente consulta, hay que comprobar la coherencia y procedencia de su aplicación al caso concreto, para lo cual tendremos que determinar: a) El ámbito de aplicación: Si el caso concreto planteado se contempla dentro del ámbito de aplicación de la NBE-CPI 96, pues de la lectura de su articulo 2.4 se deduce que para obras de reforma en las que se mantiene el uso (en este caso terciario recreativo) solamente es de aplicación en los siguientes supuestos: A los elementos constructivos y a las instalaciones de protección contra incendios modificados por la reforma. A los elementos de evacuación si la reforma altera la ocupación o su distribución. A las instalaciones de protección contra incendios, si la reforma afecta a elementos constructivos que les sirvan de soporte, o a zonas por las que discurren sus componentes. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, si éstas resultasen menos estrictas que las exigibles conforme a esta norma básica a una obra de nueva construcción. b) Congruencia entre el artículo aplicado y el caso concreto. La aplicación del artículo para exigir que cada cocina disponga una chimenea individual para la evacuación de los humos producidos por la elaboración de alimentos está sacada fuera del contexto en que tiene su 3
4 aplicación dicho artículo, ya que para hacer posible su aplicación al caso concreto las cocinas tienen que cumplir los siguientes requisitos: Tratarse de una instalación general del edificio, como figura en el enunciado del título 4º y del artículo 18; aunque no tiene por que coincidir el concepto de instalación general para la NBE-CPI-96 con el urbanístico, se entiende que una cocina es una instalación general de un edificio hotelero, educativo, etc. y no como en el caso planteado donde se trata de dos cocinas pertenecientes a dos actividades implantadas en un edificio residencial como usos complementarios. Ser una cocina industrial, En el caso planteado no se justifica en ningún momento que las cocinas sean industriales, no puede afirmarse que una cocina es industrial por el mero hecho de no ser una cocina domestica, a mayor abundamiento, adjuntamos una consulta contestada por la D.G. de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo que interpreta la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI 96 Condiciones de Protección contra incendios en los edificios Cocinas industriales Qué cocinas tienen la consideración de industriales? Conforme a la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IRG 07 del "Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales", se consideran cocinas industriales aquellas en las que concurra alguno de los casos siguientes: - La potencia nominal de utilización simultánea para usos de cocción y/o preparación de alimentos y bebidas sea superior a 30 kw (25.000kcal/h) - La potencia nominal de utilización simultánea instalada para cualquier otro uso no indicado en el párrafo anterior sea superior a 70 kw ( kcal/h). De lo hasta aquí expuesto se deduce la inaplicabilidad del articulo de la NBE-CPI 96 al caso concreto que figura en el texto de la consulta. Todo lo expuesto debe entenderse, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial correspondiente a la instalación del sistema de extracción de humos y especialmente a lo dispuesto en materia medioambiental y de prevención de incendios. 4
5 CONCLUSIÓN: 1º La aplicación del articulo 57 del REPICM, no impide que dos conductos de evacuación de humos de dos cocinas pertenecientes a locales distintos, independientes y de distinto titular, se unan en un solo conducto en un punto anterior al punto de evacuación de los humos. 2º No es de aplicación al caso expuesto en la consulta del Distrito de Chamberí el articulo de la NBE-CPI 96. Madrid, 9 de junio de
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