Anexo No. 1. Productos de Garantía

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1 Anexo No. 1 Productos de Garantía CÓDIGO LÍNEAS DE GARANTÍA 10 LÍNEA EMPRESARIAL AUTOMÁTICAS EMP001 Empresarial Multipropósito EMP015 Reestructuración Reorganización Empresarial (Ley 1116/06) EMP023 Microcrédito Empresarial EMP050 Operaciones de Corto Plazo EMP053 Leasing Alta Comerciabilidad EMP054 Leasing Baja Comerciabilidad EMP100 Cupos Rotativos de Crédito EMP200 Cupos Rotativos Globales INDIVIDUALES EMP507 Creación de Empresas 30 LÍNEA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL VIS001 VIS Pérdida Estimada 50 LÍNEA INSTITUCIONAL INS001 Institucional Empresarial Los montos máximos y las comisiones de los productos de garantía se establecen a través de circulares normativas externas. Los productos correspondientes a programas especiales se reglamentan a través de circulares normativas externas.

2 CÓDIGO 10 - LÍNEA EMPRESARIAL La línea de garantía Empresarial es el conjunto de productos de garantía por medio del cual el FNG respalda las obligaciones contraídas por el segmento económico de las micro, pequeñas y medianas empresas. Clasificación de las empresas por nivel de activos totales: TIPO DE NIVEL DE ACTIVOS TOTALES DE LA EMPRESA EMPRESA (SMMLV) Micro <= 500 Pequeña > 500 y <= Mediana > y <= GARANTÍAS EMPRESARIALES AUTOMÁTICAS CÓDIGO EMP001 - EMPRESARIAL MULTIPROPÓSITO Esta garantía respalda operaciones de financiación de capital de trabajo, inversión en activos fijos o capitalización empresarial. Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Socios o aportantes antiguos y/o nuevos de sociedades a ser capitalizadas. Coberturas permitidas: Hasta el 50% Monedas permitidas: Pesos colombianos, dólares americanos Producto con recuperación de cartera Modalidad de cartera: Comercial y microcrédito. CONDICIÓN ESPECIAL Aplica esquema alternativo de reclamación Para la modalidad de cartera de microcrédito el monto del crédito a desembolsar debe ser superior a 25 SMMLV y hasta 120 SMMLV.

3 CÓDIGO EMP023 MICROCRÉDITO EMPRESARIAL Esta garantía respalda operaciones clasificadas bajo la modalidad de cartera de microcrédito dirigidas a financiar necesidades de capital de trabajo y/o inversión fija. Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al segmento de las microempresas. Coberturas permitidas: Hasta el 50% del saldo de capital Monedas permitidas: Pesos colombianos Producto sin recuperación de cartera Modalidad de cartera: Microcrédito Amortización: Los créditos deberán pactarse máximo con amortización mensual Monto máximo de crédito por deudor por operación: 25 SMMLV. Puede haber más de una operación con un mismo deudor, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la regulación para que una operación sea considerada como de microcrédito, aspecto que deberá ser verificado por el INTERMEDIARIO. CONDICIONES ESPECIALES Deducible: Al momento de calcular el valor a pagar se aplicará un deducible cuando la obligación garantizada no se haya amortizado al menos en un 10%. Este deducible dependerá del tipo de comisión que presente el INTERMEDIARIO para el producto de garantía al momento de la radicación y aceptación de la reclamación. A continuación se presentan los porcentajes aplicables según el tipo de comisión diferencial: Tipo de Comisión del INTERMEDIARIO Deducible Tipo I 15% Tipo II 20% Tipo III 30% Tipo IV 30% Tipo V 30%

4 Altura de mora mínima para reclamar: 4 meses a partir de la fecha de inicio de mora Monto mínimo de reclamación: ½ SMMLV Devolución de comisiones: Solo serán procedentes las devoluciones cuyo monto sea superior al 5% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) Las obligaciones clasificadas como microcrédito que individualmente superen los 25 SMMLV serán garantizables a través del producto EMP001 Empresarial Multipropósito.

5 CÓDIGO EMP050 OPERACIONES DE CORTO PLAZO Esta garantía respalda hasta el 50% del saldo insoluto de capital de los créditos en los productos de corto plazo. Este producto se podrá utilizar para diferentes modalidades de crédito, entre los cuales se encuentran: Tesorerías Crédito de Liquidez Otras facilidades de crédito con plazo máximo de 180 días Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Coberturas permitidas: Hasta el 50% del saldo insoluto de capital Monedas permitidas: Pesos Colombianos, dólares americanos Plazo de los créditos: Entre 15 y 180 días Modalidad de Cartera: Comercial Producto con recuperación de cartera CONDICIONES ESPECIALES Producto sin proyecto de Facturación Comisión mínima de un mes El FNG devengará como mínimo el equivalente a un mes de comisión Aplica esquema alternativo de reclamación

6 CÓDIGO EMP053 LEASING DE ALTA COMERCIABILIDAD Esta garantía respalda operaciones de leasing financiero destinadas a financiar la adquisición de activos utilizados en actividades de producción y/o comercialización de bienes o prestación de servicios, que el INTERMEDIARIO califique como de alta comerciabilidad. Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Cobertura: hasta el 40% del saldo insoluto de la operación de leasing. Monedas permitidas: Pesos colombianos Producto sin recuperación de cartera Modalidad de cartera: Comercial CONDICIONES ESPECIALES Deducible: 15% del valor a pagar para aquellas obligaciones garantizadas reclamadas por restitución del bien. Para las novaciones, el saldo de capital podrá aumentar hasta el nuevo valor de la deuda total, la cual podrá incluir los cánones vencidos, si fuera el caso. En ningún evento se podrá exceder el límite asignado al producto de garantía ni el valor inicial financiado.

7 CÓDIGO EMP054 LEASING DE BAJA COMERCIABILIDAD Esta garantía respalda operaciones de leasing financiero destinadas a financiar la adquisición de activos utilizados en actividades de producción y/o comercialización de bienes o prestación de servicios, que el INTERMEDIARIO califique como de baja comerciabilidad. Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Cobertura: hasta el 50% del saldo insoluto de la operación de leasing. Monedas permitidas: Pesos colombianos Producto sin recuperación de cartera Modalidad de cartera: Comercial CONDICIONES ESPECIALES Deducible: 15% del valor a pagar para aquellas obligaciones garantizadas reclamadas por restitución del bien. Para las novaciones, el saldo de capital podrá aumentar hasta el nuevo valor de la deuda total, la cual podrá incluir los cánones vencidos, si fuera el caso. En ningún evento se podrá exceder el límite asignado al producto de garantía ni el valor inicial financiado.

8 CÓDIGO EMP100 CUPOS ROTATIVOS DE CRÉDITO Esta garantía respalda automáticamente las operaciones de crédito dirigidas a financiar necesidades de capital de trabajo a través del esquema de cupos rotativos. Este producto se podrá utilizar para las diferentes modalidades de cupos rotativos de crédito, entre los cuales se encuentran: Cupos preaprobados para desembolsos a la cuenta de la empresa o pagos a proveedores u otros terceros Tarjeta de crédito empresarial Factoring Otras modalidades, exceptuando los sobregiros Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Cobertura: El 50% de la sumatoria de los saldos de capital de los desembolsos (utilizaciones) registrados y actualizados. Para la utilización de este producto se requiere efectuar una apertura de cupo de conformidad con el procedimiento estipulado en el numeral Apertura de cupos rotativos de crédito. Posteriormente no será necesario realizar una reserva de cupo para cada desembolso. Monedas permitidas: Pesos colombianos Modalidad de cartera: Comercial Producto con recuperación de cartera Base de Liquidación de la Comisión: El valor base para el cobro de la comisión será el valor desembolsado de cada obligación del cupo rotativo y en la renovación la base del cálculo de las comisiones será el saldo insoluto reportado por el INTERMEDIARIO en la fecha del aniversario de cada obligación garantizada del cupo rotativo o, en su defecto, el último saldo reportado al FNG.

9 CONDICIONES ESPECIALES Valor mínimo de comisión: El FNG devengará como mínimo una comisión equivalente a un (1) mes por cada desembolso. Devolución de comisión: Aplica de manera individual y proporcional para cada uno de los desembolsos dentro del cupo rotativo. Suspensión de VMD: Cuando se suspenda el VMD del deudor o del INTERMEDIARIO, el FNG informará a través de correo electrónico al (los) INTERMEDIARIO(s) que tenga(n) una apertura de cupo vigente, que a partir del quinto (5) día hábil siguiente a la fecha de la notificación por parte del FNG, éste no cubrirá nuevos desembolsos para dicho deudor o INTERMEDIARIO. Sin embargo, el FNG aceptará el registro de las operaciones desembolsadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Se podrán garantizar los cupos de crédito que el INTERMEDIARIO haya aprobado con anterioridad a la apertura del cupo, sin embargo, solo serán garantizables las operaciones desembolsadas con posterioridad a la fecha de la apertura de cupo.

10 CÓDIGO EMP200 CUPOS ROTATIVOS GLOBALES Esta garantía respalda automáticamente las operaciones de crédito dirigidas a financiar necesidades de capital de trabajo a través del esquema de cupos rotativos. Este producto se podrá utilizar para las diferentes modalidades de cupos rotativos de crédito, entre los cuales se encuentran: Desembolsos a la cuenta de la empresa o pagos a terceros Tarjeta de crédito empresarial Factoring Triangular Otras modalidades bajo la modalidad rotativa, exceptuando los sobregiros Personas naturales o jurídicas que pertenezcan al segmento de las micro, pequeñas y medianas empresas. DEFINICIONES PARTICULARES Valor reportado: Es el más reciente saldo de capital del cupo que haya sido informado por el INTERMEDIARIO en el proceso de actualización de saldos de cartera del FNG. Valor actualizado: Es el saldo de capital utilizado del cupo que el FNG toma como base para el cobro de la comisión y para el cálculo del valor a pagar al INTERMEDIARIO en caso de siniestro. Este valor será el mismo valor reportado a menos que el deudor presente mora superior a un mes ante el INTERMEDIARIO, en cuyo caso el valor actualizado será el menor entre el valor reportado y el último valor reportado antes de superar un mes en mora. Cobertura: El 50% del valor actualizado. Para utilizar este producto se deberá realizar una apertura de cupo de conformidad con el capítulo Apertura de Cupo Cupos Rotativos Globales del REGLAMENTO. Posteriormente no será necesario realizar reserva de cupo ni registro para cada desembolso, únicamente la actualización de cartera del cupo rotativo con el saldo utilizado. Moneda del cupo: Al momento de la apertura y durante su vigencia el cupo será en pesos colombianos

11 Monedas permitidas: El cupo puede ser utilizado tanto en pesos colombianos como en dólares americanos Modalidad de cartera: Comercial Producto con recuperación de cartera Producto sin proyecto de Facturación CONDICIONES ESPECIALES Duración del Cupo Cada cupo tendrá una duración indefinida, contada desde la fecha de apertura del respectivo cupo ante el FNG. El cupo terminará por la cancelación del mismo por parte del INTERMEDIARIO, o por la no utilización del cupo durante un período de doce meses consecutivos. En los anteriores casos, el INTERMEDIARIO deberá realizar una nueva apertura de cupo si desea contar nuevamente con la garantía del FNG. Bloqueo del Cupo El FNG no permitirá la apertura de nuevos cupos cuando el deudor presente un siniestro ante el FNG con cualquier INTERMEDIARIO, o cuando se suspenda el VMD del deudor o del INTERMEDIARIO. El FNG no permitirá el incremento del saldo utilizado de los cupos vigentes de un deudor ante un mismo INTERMEDIARIO, cuando el deudor supere un mes de mora con el INTERMEDIARIO. Se permitirá nuevamente el aumento del saldo utilizado de los cupos una vez el deudor se ponga al día. Vigencia de las Garantias del Cupo A las garantías derivadas de un cupo les serán aplicables las disposiciones indicadas en el Numeral Vigencia de las garantías del REGLAMENTO. Múltiples cupos a un mismo deudor El INTERMEDIARIO puede realizar la apertura de varios cupos al deudor a través de este producto. En el evento en que el INTERMEDIARIO asigne al deudor cupos por separado para diferentes productos de crédito, por ejemplo: para desembolsos a la cuenta del cliente, para tarjetas de crédito empresarial para cada franquicia, etc., el INTERMEDIARIO debe abrir un cupo de garantía independiente para cada producto de crédito. Actualización de Cartera y Facturación

12 Las actualizaciones del cupo se reflejan mensualmente a través del proceso de actualización de cartera, donde deberán reportarse de manera separada el saldo de las utilizaciones en pesos colombianos y el saldo de las utilizaciones en dólares americanos (USD) 1 para cada cupo y no el detalle de los movimientos por las diferentes utilizaciones realizadas en el período. El FNG no aceptará actualizaciones de cartera por montos superiores al valor de la apertura del cupo. Valor Base para el Cobro de Comisiones Este producto tiene cobro de comisión con periodicidad mensual sobre el valor actualizado y el INTERMEDIARIO deberá pagarla independientemente a que las operaciones se encuentren en mora. Devolución y Reintegro de Comisiones No habrá lugar a devolución de comisiones para este producto. En caso de reclamación, habrá lugar al reintegro de las comisiones pagadas por el INTERMEDIARIO durante la mora del cliente, a partir del segundo mes de mora. Incumplimiento del Deudor Cuando se suspenda el VMD del deudor de conformidad con el numeral Suspensión y Habilitación VMD del Deudor del REGLAMENTO, el FNG informará a través de correo electrónico al (los) INTERMEDIARIO(s) que tenga(n) una apertura de cupo vigente, que a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de la notificación por parte del FNG, éste no cubrirá los aumentos de saldo de dicho cupo. Sin embargo, el FNG aceptará el aumento del saldo del cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Novaciones Al ser este producto correspondiente a cupos rotativos, no se contempla la opción de hacer novaciones sobre el mismo. Sin embargo, se podrán realizar novaciones de este producto y migrarlo al EMP001 Empresarial Multipropósito. Otras Obligaciones a Garantizar 1 En el reporte de actualización de cartera se deberá indicar en el campo habilitado para tal fin la tasa de cambio de reexpresión o de conversión que haya utilizado el INTERMEDIARIO para determinar los saldos en pesos de las operaciones en dólares y de esta manera unificar el valor cobrado al cliente con el que facturará el FNG.

13 Se podrán garantizar operaciones dentro de un cupo de crédito que ya haya sido utilizado sin garantía del FNG, siempre y cuando el deudor se encuentre al día con el INTERMEDIARIO y cumpla las condiciones del perfil de los beneficiarios de la garantía. Reclamación Este producto es con recuperación de cartera y le aplica esquema alternativo de reclamación.

14 GARANTÍAS EMPRESARIALES INDIVIDUALES Las garantías individuales tienen las siguientes características generales: Requieren evaluación de riesgo del deudor y aprobación por parte del FNG, previo al desembolso de cada una de las operaciones a garantizar El INTERMEDIARIO deberá remitir la documentación relacionada en el Anexo No. 3 - Solicitud de estudio y reserva de cupo individual CÓDIGO EMP507- CREACIÓN DE EMPRESAS Garantiza las operaciones de crédito que otorguen los INTERMEDIARIOS para la creación de micro, pequeñas o medianas empresas. Los recursos pueden ser destinados a atender necesidades de capital de trabajo, adquisición de activos fijos nuevos o usados y todas las requeridas para iniciar el funcionamiento de la empresa. Personas naturales o jurídicas que cuenten con planes de negocio viables. Cobertura permitida: hasta el 80% Monedas permitidas: Pesos colombianos o dólares americanos El deudor deberá presentar un proyecto viable técnica y financieramente a juicio del INTERMEDIARIO Producto con recuperación de cartera Modalidad de cartera: Comercial o microcrédito CONDICIÓN ESPECIAL Aplica esquema alternativo de reclamación

15 CÓDIGO 30 - LÍNEA VIS CÓDIGO VIS001 VIS PÉRDIDA ESTIMADA Garantiza automáticamente la pérdida estimada de los créditos individuales o microcréditos inmobiliarios que otorguen los INTERMEDIARIOS a los deudores para adquisición, mejoramiento o construcción en terreno propio de Vivienda de Interés Social, nueva o usada. Personas naturales interesadas en adquirir, mejorar o construir en terreno propio Vivienda de Interés Social. Cobertura permitida: el 70% de la pérdida estimada Monedas y denominaciones permitidas: Pesos colombianos, UVR Modalidad de pago de la comisión: mensual Producto sin recuperación de cartera Modalidad de cartera: Vivienda

16 CÓDIGO 50 - LÍNEA INSTITUCIONAL CÓDIGO INS001 - INSTITUCIONAL EMPRESARIAL Respalda las operaciones de crédito que otorguen los INTERMEDIARIOS a deudores institucionales, cuyo destino sea a su vez, otorgar créditos a personas naturales o jurídicas calificadas como micro, pequeñas o medianas empresas. La obligación garantizada puede ser otorgada con recursos propios o recursos de redescuento. Establecimientos de crédito, cooperativas, cajas de compensación familiar, fondos de empleados, asociaciones, corporaciones y fundaciones que irriguen crédito a las micro, pequeñas o medianas empresas. Cobertura permitida: hasta el 50% de cada desembolso Monedas permitidas: Pesos colombianos Requiere por parte del FNG la evaluación de riesgo y la aprobación de un VMD para el deudor Institucional Producto con recuperación de cartera Modalidad de cartera: Comercial CONDICIÓN ESPECIAL Para este producto los beneficiarios de los créditos podrán ser clasificados como gran empresa de acuerdo con la Ley.

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