CIRCULAR EXTERNA No. 010 de 2004 (Mayo 28 de 2004)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CIRCULAR EXTERNA No. 010 de 2004 (Mayo 28 de 2004)"

Transcripción

1 CIRCULAR EXTERNA No. 010 de 2004 (Mayo 28 de 2004) Señores REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES y CONTADORES PÚBLICOS SOCIEDADES COMERCIALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS REFERENCIA: Metodología para la elaboración y presentación de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales, y otras instrucciones. 1. MARCO LEGAL Con fundamento en los artículos: 9º del Decreto 331 de 1976, 112 y 113 del Estatuto Tributario, 41 de la Ley 550 de 1999, y los Decretos 1299, 1260, 2783 y 941 de 1994, 2000, 2001 y 2003, respectivamente, y teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha promulgado normas que modifican el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, entre otras, las Leyes 797 y 860 de 2003 y que, además, cambió las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación, este Despacho en cumplimiento de lo previsto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, expide la presente circular que recopila las disposiciones expresas e imparte instrucciones a las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control, o que adelanten procesos concursales ante esta Superintendencia, y que por ley o convención colectiva, tengan obligación de reconocer y pagar pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales. 2. OBLIGATORIEDAD DE ELABORAR LOS CÁLCULOS ACTUARIALES POR PENSIONES DE JUBILACIÓN, BONOS Y/O TITULOS PENSIONALES Hasta tanto el empleador efectúe una conmutación pensional ó redima los bonos y/o títulos pensionales, la obligación por estos conceptos continuará a su cargo y por lo tanto, deberá elaborar al cierre de cada ejercicio, un estudio actuarial que incluya la totalidad de las pensiones actuales y eventuales, bonos y/o títulos pensionales, con el propósito de establecer el valor presente de sus obligaciones futuras, utilizando los procedimientos establecidos por las normas vigentes. En los casos de normalización del pasivo pensional, deberá informarse a la Superintendencia el mecanismo escogido y efectuar los registros contables a que haya lugar. Los datos básicos del personal que integra los diferentes grupos deben ceñirse a lo solicitado en los formatos CALCULO ACTUARIAL - y CALCULO BONOS y TITULOS PENSIONALES - diseñados por este Despacho y exigidos anualmente, las variaciones presentadas en el año motivo de estudio deben presentarse en el formato NOVEDADES DEL PERSONAL QUE CONFORMA EL CALCULO ACTUARIAL -, elaborado para el efecto. Los formatos citados anteriormente están disponibles en nuestro portal de Internet: en la sección "Envío de Información", Opción "Software" en "otros tipos de informes" CALCULO ACTUARIAL. 3. CÁLCULO DE LAS RESERVAS MATEMÁTICAS POR PENSIONES DE JUBILACIÓN, BONOS y/o TÍTULOS PENSIONALES 3.1. PERSONAL CON DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN Las reservas matemáticas por pensiones de jubilación deberán calcularse por el método de rentas crecientes contingentes fraccionarias, utilizando las bases técnicas establecidas en el Decreto 2783 de diciembre 20 de 2001, teniendo en cuenta las edades y tasas de reemplazo establecidas en las Leyes 797 y 860 de El cálculo de los Bonos y/o Títulos Pensionales, debe efectuarse manteniendo la formulación establecida en las normas vigentes, esto es, Decretos 1887 de agosto de 1994 y 1748 de octubre de 1995 modificado por los Decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998, en su orden RENTAS DE JUBILACIÓN O VEJEZ Rentas Inmediatas de Jubilación empresa e ISS - Para personal jubilado. - Para personal inválido. - Para personal activo con requisitos cumplidos empresa e ISS.

2 - Para personal retirado voluntariamente con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS. - Para personal despedido sin justa causa con requisitos cumplidos con la empresa y con el ISS Rentas Diferidas de Jubilación empresa e ISS En estos casos, para diferir las rentas, deben tenerse en cuenta tanto los requisitos de edades como tasas de reemplazo, establecidas en los artículos 9º de la Ley 797 y 4º de la Ley 860, ambas de Para activos con expectativa empresa e ISS, - Para retirados voluntariamente con 20 o más años de servicio, con expectativa empresa e ISS, - Para despedidos sin justa causa con expectativa empresa e ISS Rentas Inmediatas de Jubilación empresa y diferidas ISS Como en el caso anterior, para diferir las rentas aplicarán los requisitos de edades y tasa de reemplazo contempladas en la Leyes 797 y 860 de Para personal jubilado por la empresa y con expectativa ISS, - Para personal activo con requisitos empresa y con expectativa ISS. - Para personal retirado voluntariamente con requisitos empresa y con expectativa ISS. - Para personal despedido sin justa causa con requisitos empresa y con expectativa ISS. RENTAS DE SUPERVIVENCIA Inmediatas - Para el personal jubilado. - Para el personal retirado voluntariamente con derecho a pensión antes de la Ley Para el personal despedido sin justa causa con 10 o más años de servicio antes de Ley Para el personal activo con requisitos cumplidos Diferidas - Para el personal activo y retirado con derecho después de la Ley 100 a las edades de jubilación de la empresa. - Para el personal cubierto por convenciones, estarán diferidas de acuerdo con el régimen establecido por la convención. Para efectos de calcular las reservas de supervivencia del personal con estado civil casado con edades del cónyuge desconocido, solteros y viudos, deberá asumirse una renta vitalicia pagadera a una persona de diferente sexo con diferencia de cinco (5) años de edad RENTAS POST- MORTEN Inmediatas y Vitalicias en caso de fallecimiento del generante de la renta - Para cónyuge o compañero (a) permanente supérstite, mayor de 30 años y según lo establecido en el literal (a) del articulo 13 de la Ley 797 de Para el personal de los literales d) y e) del artículo 13 de la Ley 797 de Temporales - Al cónyuge supérstite menor de 30 años que no haya tenido hijos con quien originó el derecho a la pensión, debe calculársele una renta temporal por 20 años. - Para el personal estipulado en el literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de Para personal amparado por pactos o convenciones colectivas ASPECTOS GENERALES A TENERSE EN CUENTA AL ELABORAR LOS CÁLCULOS ACTUARIALES Para el personal activo y retirado, la base de pensión será el salario actual, considerando el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año (Numeral 3. Artículo 1º Decreto 2783 de 2001)

3 y las reservas netas a cargo de la empresa del personal activo, afectadas por el factor de proporcionalidad entre el tiempo de servicio en la empresa y el tiempo total que deba trabajar hasta adquirir el estatus de pensionado. Esto es, la proporción que resulte de dividir el número de años laborados por el trabajador a la fecha del cálculo, por el número de años de servicio más los años que le falten para cumplir la edad de jubilación Los trabajadores que hubiesen tenido 10 o más años de servicio al asumir los riesgos el ISS, en caso de ser despedidos sin justa causa después del 17 de octubre de 1985, tendrán derecho al pago de la pensión proporcional de que habla el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, con la obligación para el patrón de seguir cotizando al ISS hasta cumplir los requisitos exigidos por el Instituto para gozar de la pensión de vejez Para efectos de cálculo de las rentas inmediatas, cuando la pensión del ISS llegue a dar un valor superior a la de la empresa, deberá tomarse como pensión del ISS la misma de la empresa y, cuando el diferimiento del ISS sea menor que el de la empresa, deberá igualarse al de la empresa Conforme a lo ordenado por el Decreto 1517 de 1998, modificado por el Decreto 051 de 2003, los estudios actuariales deben incluir la suma correspondiente al auxilio funerario establecido en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que éste sólo debe calcularse para el personal con pensión plena a cargo de la empresa, activos y retirados Los riesgos amparados por el ISS, en caso de pensiones compartidas, deberán calcularse y deducirse del valor total de la reserva matemática Cuando la sociedad haya contratado con una compañía de seguros el pago de la pensión de jubilación, los cálculos de estos riesgos deben efectuarse bajo los mismos criterios del cálculo establecido en esta circular en cuanto a la duración de la renta, monto de las pensiones, diferimientos y con las mismas bases técnicas utilizadas en el cálculo de la obligación pensional. Su resultado debe presentarse y registrarse contablemente por separado del valor total de la reserva matemática PERSONAL CON DERECHO A BONOS Y/O TÍTULOS PENSIONALES El cálculo de sus reservas deberá efectuarse de acuerdo con la metodología aplicada hasta la fecha de conformidad con los Decretos 1887 de agosto de 1994, 1748 de octubre de 1995, modificado por los Decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998, en su orden y para su presentación, deben utilizarse los formatos elaborados diseñados por este Despacho para cada caso. 4. REGISTROS CONTABLES Con base en el cálculo actuarial, el ente económico deberá reconocer contablemente el pasivo pensional a su cargo, aplicando para su amortización el sistema lineal propuesto en el Decreto 051 de enero 13 de 2003, siempre y cuando hubiese dado estricto cumplimiento hasta diciembre 31 de 2002, a lo ordenado por el Decreto 1517 de 1998, modificado por el Decreto 051 mencionado. 4.1 POR PENSIONES DE JUBILACIÓN Para el registro contable, continúa vigente lo previsto en la cuenta 2620 del Plan Único de Cuentas, modificado por el literal c del artículo 8º del Decreto 2894 del 30 de diciembre de 1994; es decir, mediante cargos a las subcuentas ó , según el caso, con abono a la subcuenta , Pensiones de Jubilación por Amortizar. 4.2 POR AMORTIZACIÓN DE BONOS PENSIONALES Cuando el ente económico emita los bonos o títulos pensionales de que tratan los Decretos 1299 y 1887 de 1994, y 1748 de 1995, este último modificado por los Decretos 1474 y 1513 de 1997 y 1998 respectivamente y los que los adicionen o modifiquen, para efectos de su registro, aplicarán las dinámicas contenidas tanto en la cuenta citada en el numeral anterior, como las referidas en las cuentas 2920 y 2925 del Decreto 2894 mencionado. La amortización de los bonos debe realizarse mediante cargo a las subcuentas ó , según el caso, Amortización Bonos Pensionales y su contra partida en la subcuenta , Bonos Pensionales por Amortizar, por el valor de la alícuota correspondiente. 4.3 POR AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS PENSIONALES

4 La amortización de los Títulos la efectuarán mediante cargo a las subcuentas ó , según el caso, Amortización Títulos Pensionales con abono a la subcuenta , Títulos Pensionales por Amortizar, por el valor correspondiente 4.4. REGISTRO DE LAS VARIACIONES DE LA RESERVA ACTUARIAL Los aumentos o disminuciones en las reservas actuariales después de estar amortizado el 100% del cálculo actuarial, deberá registrarse en los resultados de cada período contable. Su cuantía estará determina por la diferencia entre el estudio actuarial del ejercicio inmediatamente anterior y el del último ejercicio. 4.5 OBLIGATORIEDAD PARA SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN Las sociedades que estén adelantando procesos de liquidación obligatoria o voluntaria ante esta Entidad, deben demostrar con los documentos fehacientes la cancelación del pasivo pensional en los términos del artículo 246 del Código de Comercio o haber efectuado una normalización del pasivo de conformidad con los Decretos 2677, 1572 y 1260 de 1971, 1973 y 2000 en su orden, con el propósito de que la Superintendencia apruebe el inventario final. De lo contrario, deberán al final de cada ejercicio: - Elaborar un cálculo actuarial conforme a los parámetros establecidos en esta Circular, y - Amortizar el 100% del valor del cálculo actuarial REVELACIONES Sin perjuicio de las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 y 116 del Decreto 2649 de 1993 y en concordancia con el Decreto 051 de 2003, en las notas a los estados financieros deberá incluirse la siguiente información: Año en el cual finalizaría la amortización, antes de entrar en vigencia el Decreto 051 de Esto es, 2005 ó 2010 conforme a los parámetros establecidos por el Decreto 1517 de 1998, modificado por el Decreto 051 mencionado. Porcentaje fijo de amortización hasta el año Saldo amortizado hasta diciembre 31 de 2002 y porcentaje anual de amortización a partir de esa fecha. Monto total de la reserva matemática a la fecha de corte. Valor de la amortización del período. Número de personas que incluye el cálculo actuarial e Información adicional que la administración y/o el Revisor Fiscal consideren de importancia sobre el tema actuarial y que puedan afectar los estados financieros PATRIMONIOS AUTÓNOMOS De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 941 de 2002, los entes económicos que por efectos de la normalización parcial del pasivo pensional hayan constituido Patrimonios Autónomos, podrán deducir del total del cálculo actuarial, el valor del efectivo, de las inversiones admisibles o de los otros activos que les hayan sido aceptados con tal fin (arts. 11 y 12 (ídem)) y, siempre y cuando demuestren el cumplimiento de lo establecido en los literales a) y b) y los parágrafos del artículo 13 mencionado. Para tal efecto, deberán presentar en cuentas de orden, los valores correspondientes a la contingencia y como prueba, adjuntar en el momento de la solicitud de aprobación los documentos relacionados en el siguiente punto. En el evento de corresponder a un Patrimonio Autónomo de Garantía, deberán informarlo, como quiera que éstos no tienen por objeto conmutar las pensiones y por ende no opera el beneficio contable tal y como lo establece el artículo 16 del Decreto SOLICITUD DE APROBACIÓN Y REMISIÓN VIA INTERNET DEL CALCULO ACTUARIAL La solicitud de aprobación del cálculo actuarial deberá radicarse por escrito en la Superintendencia de Sociedades o en sus Intendencias Regionales, a más tardar el día 31 de marzo de cada año, debidamente suscrita por el representante legal, indicando entre otros: NIT, Dirección de Impuestos donde presenta la declaración de renta (aclarando si son grandes contribuyentes), dirección actualizada del ente económico, número de radicación generado por el Sistema de Recepción de la entidad, como prueba del envío del estudio vía Internet DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE

5 a. Original de la nota técnica que sirvió de base para la elaboración del estudio actuarial, debidamente firmada por quien lo elaboró, indicando la profesión y número de la cédula de ciudadanía. b. Certificación suscrita por el Revisor Fiscal sobre el monto de la amortización acumulada a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha del cálculo y lo apropiado durante el ejercicio, aclarando si se acoge al Decreto 051 de c. Copia de la última convención colectiva vigente a la fecha del estudio. En el evento que ésta cubra varios períodos, bastará con remitirla el primer año y renovarla una vez sea firmada una nueva. Igualmente, fotocopia de los pactos suscritos con los trabajadores que impliquen modificaciones en las reservas matemáticas y de los fallos o sentencias proferidas por la instancia competente, reconociendo derechos pensionales a favor de personas que no formaban parte de los estudios anteriores. d. Fotocopia de la póliza renovada, cuando hayan contratado el pago de las pensiones de jubilación con una compañía de seguros. e. Flujo de pagos por bonos, cuotas partes de bonos y/o títulos pensionales que se hagan efectivos o deban pagarse en el año siguiente, adicionado en un porcentaje para cubrir imprevistos calculado conforme a lo establecido en el Decreto 1517 de DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE EN EL EVENTO DE HABERSE CONSTITUIDO UN PATRIMONIO AUTÓNOMO a. Certificación suscrita por el Administrador del Patrimonio, sobre la suficiencia de las garantías que el Empleador haya otorgado, indicando si está al día en el cumplimiento de sus obligaciones. b. Copia de la certificación expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre el otorgamiento de las garantías para amparar el patrimonio autónomo. En el evento de corresponder a normalización parcial, ésta corresponderá a la parte del cálculo actuarial que se pretenda descontar. c. Certificación suscrita por el Revisor Fiscal de la entidad empleadora sobre el cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto 941 para el efecto, informando el saldo no transferido al Patrimonio, el cual deberá amortizarse de acuerdo con las normas vigentes, indicando el porcentaje aplicado REMISIÓN DEL ESTUDIO VIA INTERNET Para el envío del estudio actuarial y consulta el resultado de la validación del archivo, ingrese a nuestro Portal Empresarial en Internet ubique el recuadro derecho "Ingreso de Sociedades Registradas", digite el número del Nit de la sociedad, el dígito de verificación y la contraseña asignada. Una vez el Portal Empresarial ha validado satisfactoriamente el ingreso de la sociedad, seleccione el tipo de informe "Cálculo Actuarial" y la fecha de corte respectiva; posteriormente, dé clic en el botón "Enviar Archivo Informe"; utilice el botón "Examinar" para ubicar el archivo resultado y dé clic en el botón "Enviar Archivo" para culminar el envío. Cuando el indicador del resultado de la validación sea correcto, el sistema generará el número de radicación, el cual deberá citar al remitir los demás documentos enunciados. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas Nos. 06 y 07 de noviembre 27 de 2001 y diciembre 31 de 1998 respectivamente, y las demás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Cordialmente, RODOLFO DANÍES LACOUTURE Superintendente de Sociedades Cód. Trám: Cód. Dep: 105 Cód. Func.: Y3606

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento

Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2011-01-117810 N.I.T. / C.C. : 860001093 Expediente : 10362 Nombre : ESCOBAR Y MARTINEZ S A E & M S A Dependencia : INVESTIGACION Y REGULACION CONTABLE Trámite :

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING

TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING Oficio 340-033439 del 29 de junio de 2007 TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASING El artículo 88 de la Ley 223 de 1995 adicionó al Estatuto Tributario el artículo 127-1

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

Pensión de Sobrevivencia

Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Es un beneficio previsional al que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, siempre que su fallecimiento no sea a causa o con ocasión de su trabajo

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998

DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PRESTACIONES. Pensiones, cesantías definitivas, cesantías parciales, auxilios, intereses a las cesantías.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PRESTACIONES. Pensiones, cesantías definitivas, cesantías parciales, auxilios, intereses a las cesantías. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PRESTACIONES 1. PRESTACIONES: Qué prestaciones económicas paga el Fondo del Magisterio? Pensiones, cesantías definitivas, cesantías parciales, auxilios, intereses a las cesantías.

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009)

CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Publicada en el Diario Oficial 47.573 del 24 de diciembre de 2009 CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Señores ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LOS ENTES

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2004 ( Septiembre 07 )

CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2004 ( Septiembre 07 ) RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 168 CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2004 ( Septiembre 07 ) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ADMINISTRAR EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS

Más detalles

REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O

REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O REGLAMENTO PARA ACCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE APORTES PERSONALES, A LAS PRESTACIONES DE JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA O CESANTÍA COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO. CONSIDERANDO:

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA.

CIRCULAR EXTERNA INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA. PARA: REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA REFERENCIA: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA. Mediante

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REPÚBLICA DE COLOMBIA. libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO t REPÚBLICA DE COLOMBIA "f...",=",=~~~=~ ~~',I::o'll'llUI.!,~~2;r;ll, f. f,~};tc7'ñm~~; _,=~~_~ w=.,=-.,..."r.."",,..,, "',,, 1 ~1IlrI1ur.cmw;~~:P.r:t)f: libertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

Más detalles

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 REPÚBLICA DE COLO MOlA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERóJ 4 2 7 DE 2015 AR 2015 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26)

DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) Ministerio de la Protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se reglamenta la forma y oportunidad

Más detalles

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, y

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, y RESOLUCIÓN SSPD-20121300003545 DE 2012 (febrero 14) Diario Oficial No. 48.352 de 23 de febrero de 2012 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se modifican las resoluciones SSPD

Más detalles

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2006 634 ) Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En ejercicio

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15 CIRCULAR N 15 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: PLAN DE CUENTAS

Más detalles

Ref. SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (CIERRE DE EJERCICIO)

Ref. SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (CIERRE DE EJERCICIO) CIRCULAR EXTERNA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Señores REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES y REVISORES FISCALES CLUBES DE FÚTBOL CON DEPORTISTAS PROFESIONALES ORGANIZADOS COMO SOCIEDADES ANONIMAS Ref.

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000)

CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000) CIRCULAR EXTERNA No. 005 (Abril 6 de 2000) Señores Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de las sociedades sometidas a Inspección, Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades.

Más detalles

(Junio 24de 1998) Señores:

(Junio 24de 1998) Señores: CIRCULAR EXTERNA 24 (Junio 24de 1998) Señores: Representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de contabilidad y contadores de los entes públicos de nacional y territorial, de los sectores central

Más detalles

RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento

Más detalles

GLOSARIO SIMULADOR DE PENSIÓN

GLOSARIO SIMULADOR DE PENSIÓN GLOSARIO SIMULADOR DE PENSIÓN Versión Actualizada Enero 2015 www.spensiones.cl 1) Ahorro provisional voluntario (APV): Alternativa de ahorro adicional al ahorro obligatorio que tiene como principal objetivo

Más detalles

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2007 ( ) Por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 617 y siguientes del Estatuto Tributario. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Más detalles

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008.

PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. PENSIÓN, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008002623-001 del 13 de febrero de 2008. Síntesis: Si el afiliado tiene los recursos suficientes en su cuenta de ahorro individual

Más detalles

DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994

DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 DECRETO 876 DE 1994 (mayo 2) Diario oficial No 41.342, del 2 de mayo de 1994 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 (31 DE OCT. 2012) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual

Más detalles

RESOLUCION NÚMERO ( )

RESOLUCION NÚMERO ( ) RESOLUCION NÚMERO ( ) Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000273 del 10 de diciembre del 2013 y el numeral 2.1 del anexo de las especificaciones técnicas de la Resolución No.

Más detalles

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica

Más detalles

MODELO No 1 MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR EL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA JURÍDICA

MODELO No 1 MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR EL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA JURÍDICA MODELO No 1 MODELO DE CERTIFICACIÓN PARA ACREDITAR EL PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA JURÍDICA (Nombre del REPRESENTANTE LEGAL), identificado con cédula de ciudadanía

Más detalles

INSTRUCTIVO No. 25 (17 de diciembre de 2001)4 Ver Circular 112 del 31/12/2001. Derogado con Circular Externa No. 07 del 24/12/2012

INSTRUCTIVO No. 25 (17 de diciembre de 2001)4 Ver Circular 112 del 31/12/2001. Derogado con Circular Externa No. 07 del 24/12/2012 1. OBJETIVO GENERAL Establecer un procedimiento contable para el registro y control de las cesantías de los servidores públicos distritales las cuales son administradas por el Fondo de Ahorro y Vivienda

Más detalles

DECRETO 3615 DE 2005. (octubre 10)

DECRETO 3615 DE 2005. (octubre 10) DECRETO 3615 DE 2005 (octubre 10) por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

Más detalles

Tributación de Productos Banchile

Tributación de Productos Banchile El presente documento resume brevemente los aspectos tributarios más importantes de las inversiones en Fondos Mutuos, Acciones, Moneda Extranjera y Renta Fija, que realizan las personas naturales. I. FONDOS

Más detalles

DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19

DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO 19 Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto

Más detalles

Cód.D-OPE-AF-00 ANTECEDENTES PARA ACTUALIZAR INGRESOS

Cód.D-OPE-AF-00 ANTECEDENTES PARA ACTUALIZAR INGRESOS Cód.D-OPE-AF-00 ANTECEDENTES PARA ACTUALIZAR INGRESOS Aplicación: a partir del 01.07.2009 DOCUMENTO Cód.D-OPE-AF-00 Página 2 de 19 ÍNDICE Introducción 3 Acreditación de ingresos 3 Medio de presentación

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. Síntesis: La prestación denominada indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sólo era reconocida

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES TABLA DE CONTENIDO 1. QUIENES SOMOS 2. PROCESOS DE CONTRATACIÓN INTERNOS 3. NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN 4. REQUISITOS PARA SER PROVEEDOR DE LA CRCC 5.

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA

LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA LIBRO IV SEGUROS PREVISIONALES CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CONTRATO DE SEGURO DE RENTA VITALICIA TÍTULO I - CONTRATO DE SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO. PAUTAS

Más detalles

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.:

CIRCULAR N 1206 VISTOS: REF.: CIRCULAR N 1206 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET

Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET República de Colombia UbelrodyOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Núrriéro 2948 de ( Por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades

Más detalles

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada

Más detalles

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP)

Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones (SNP) Boletín informativo acerca de las características del sistema privado de pensiones (SPP) y del sistema nacional de pensiones () Base legal: R.M. 044-2013-TR Publicado : 02/03/2013 Vigencia : 03/03/2013

Más detalles

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. CAPITULO 13-2 (Bancos) MATERIA: COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. 1.- Operaciones a futuro (Forward) y Swaps de monedas. Las operaciones a futuro que los

Más detalles

Cuáles son los derechos y obligaciones de un partícipe?

Cuáles son los derechos y obligaciones de un partícipe? 6 Cuáles son los derechos y obligaciones de un partícipe? 6.1. Quién es partícipe de un plan de pensiones? 6.2. Cuáles son los derechos básicos del partícipe? 6.3. Qué son los derechos consolidados? 6.4.

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

(noviembre 12) Diario Oficial No. 49.694 de 12 de noviembre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

(noviembre 12) Diario Oficial No. 49.694 de 12 de noviembre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD CIRCULAR EXTERNA 19 DE 2015 (noviembre 12) Diario Oficial No. 49.694 de 12 de noviembre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para: De: Asunto: Representantes legales, miembros de Junta Directiva

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la inversión colombiana en el exterior,

Más detalles

Decreto Núméro 4937 de

Decreto Núméro 4937 de República de Colombia -" -_':'~"--A_;'1f!' ";)",1;,,,(1",,1 ls 11.- IIICR/UARIA mllllll..... ". UberIodyOnlen MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Decreto Núméro 4937 de Por el cual se modifica el

Más detalles

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno. Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De

Más detalles

82 - Deudores Fiscales 85 - Deudores Fiscales por contra (Cr) 92 - Acreedores Fiscales 95 - Acreedores Fiscales por contra (Db).

82 - Deudores Fiscales 85 - Deudores Fiscales por contra (Cr) 92 - Acreedores Fiscales 95 - Acreedores Fiscales por contra (Db). LAS CUENTAS DE ORDEN Qué son? Las cuentas de orden son aquellas que se abren para registrar un movimiento de valores, cuando este no afecta o modifica los estados financieros de la entidad, pero es necesaria

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Supersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial

Supersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial Supersociedades determinó la competencia, supuestos y requisitos para solicitar la admisión al Régimen de Insolvencia Empresarial Mediante una circular externa, el superintendente de Sociedades, Hernando

Más detalles

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Cali- I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda

Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda Sector público Consideraciones para retiros para compra de vivienda RETIROS PARA COMPRA DE VIVIENDA Señor(a) afiliado(a): Si usted requiere realizar retiros de pensión voluntaria para la compra de vivienda,

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

RESOLUCIÓN 00009 ( )

RESOLUCIÓN 00009 ( ) RESOLUCIÓN 00009 ( ) DEL 28 DE ENERO DE 2013 Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las

Más detalles

DIARIO OFICIAL 47019 ( Bogotá D.C., viernes 13 de junio de 2008 ) RESOLUCION NUMERO 00724 DE 2008 (junio 10)

DIARIO OFICIAL 47019 ( Bogotá D.C., viernes 13 de junio de 2008 ) RESOLUCION NUMERO 00724 DE 2008 (junio 10) DIARIO OFICIAL 47019 ( Bogotá D.C., viernes 13 de junio de 2008 ) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION NUMERO 00724 DE 2008 (junio 10) por la cual se emite el Plan Unico de Cuentas para las Entidades

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto 2006023198-001 del 19 de febrero de 2007. Síntesis: La cuota mensual descontada a los afiliados a Cajanal, equivalente al 5% de

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

Apreciados Constructores.

Apreciados Constructores. Apreciados Constructores. El Conocimiento de Cliente es una responsabilidad compartida entre Fidubogotá y los Constructores. Dado lo anterior se han fortalecido los controles que permitan mitigar el riesgo

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

1. Alcance de la Aplicación Web. 3. Ingreso a la Aplicación Web

1. Alcance de la Aplicación Web. 3. Ingreso a la Aplicación Web Índice 1. Alcance de la Aplicación Web 2 2. Requerimientos 2 3. Ingreso a la Aplicación Web 2 4. Registro de las emisiones 4 5. Registro de las colocaciones 8 6. Registro de los Pagos 13 1. Alcance de

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 012 1999

CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Número CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Año DESTINATARIO(S) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. ASUNTO OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ACEPTANTES

Más detalles

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales

DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 02-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del

Más detalles

Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160

Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160 Preguntas y Respuestas Declaración de Activos en el Exterior Formulario 160 Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó

Más detalles

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO DIVISIÓN NACIONAL SALARIAL Y PRESTACIONAL CIRCULAR No. 001 PARA: DE: EMPLEADOS PÚBLICOS DOCENTES, ADMINISTRATIVOS, EDUCADORES DE ENSEÑANZA BÁSICA

Más detalles

Planes de pensiones:

Planes de pensiones: Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene

Más detalles

Resolución S.B.S. N 3201-2013

Resolución S.B.S. N 3201-2013 Lima, 24 de mayo de 2013 Resolución S.B.S. N 3201-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General

Más detalles

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Boletín Informativo acerca de las características del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y del Sistema Nacional de Pensiones () 1.- Por qué es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

CONTABILIZACION EN LA FIDUCIA MERCANTIL ( Concepto CCTCP 022 de Octubre 5 de 1995 ) ========================================================

CONTABILIZACION EN LA FIDUCIA MERCANTIL ( Concepto CCTCP 022 de Octubre 5 de 1995 ) ======================================================== CONTABILIZACION EN LA FIDUCIA MERCANTIL ( Concepto CCTCP 022 de Octubre 5 de 1995 ) ======================================================== CUENTAS QUE SE UTILIZAN EN DICHO CONTRATO Cuáles son las cuentas

Más detalles

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO UN SEGURO

Más detalles

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12 Santiago, 17 de Septiembre de 2002 LEY Nº 19.728 QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO La ley Nº 19.728, establece un seguro de cesantía, a favor de los trabajadores

Más detalles

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA DE 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Señores

PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA DE 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Señores PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA DE 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE DE LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE

Más detalles

PROCEDIMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS

PROCEDIMIENTO DECLARACIONES TRIBUTARIAS Pág. 1 de 8 1. OBJETIVO Garantizar la presentación veraz y oportuna de las obligaciones tributarias de la OFB, de acuerdo con la normatividad vigente. 2. ALCANCE Inicia con el descuento del impuesto en

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318. 22 el 201)3

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318. 22 el 201)3 REPÚBLICA DE COLOMBIA - übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318 22 el 201)3 Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO REF.: ESTABLECE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONTABILIDAD Y REGISTROS MINIMOS QUE DEBERAN MANTENER LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

Más detalles

CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO. Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar con una antigüedad

CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO. Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar con una antigüedad CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO 6.1 Diseño del Plan Privado de Pensiones 6.1.1 Requisito de elegibilidad Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar

Más detalles

BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92

BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92 ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1992, sobre valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por las entidades aseguradoras. BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92 Las

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 30 del 31 de mayo de 2000

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES. Circular Reglamentaria Externa DFV- 30 del 31 de mayo de 2000 Hoja 65-1 1. ANTECEDENTES Los articulos 57 de la Ley 413 de 1997, 50 de la Ley 482 de 1998 y 49 de la Ley 548 de 1999 autorizan la emisión de bonos, en condiciones de mercado, con el propósito de sanear

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO TÉRMINOS DE REFERENCIA IP-065-2010 OBJETO COMPRA DE 15 CINTAS DATA TAPE IMATION 4MM X 150M DDS-4 20/40 GB PARA BACKUPS EN TAPE DEL CMS PEOPLE CONTACT S.A. 1 1. OBJETIVO PEOPLE CONTACT S.A. está interesada

Más detalles