Federación de Trabajadores de la Enseñanza Comisión Ejecutiva de Andalucía

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1 MARZO 2015

2 SUMARIO 1.- REGÍMENES DE JUBILACIONES SITUACIONES CONTEMPLADAS JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.- (Funcionariado de carrera anterior al 1 de enero de 2011) JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA ORDINARIA A LOS 60 AÑOS Y CON UN MÍNIMO DE 30 AÑOS COTIZADOS JUBILACIÓN FORZOSA AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS PRÓRROGA HASTA LOS 70 AÑOS JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO CUANTÍAS DE LAS PENSIONES NOTAS ACLARATORIAS PENSIONES CLASES PASIVAS JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.- (Funcionariado de carrera de las antiguas Universidades Laborales, funcionariado de carrera posterior al 1 de enero de 2011, docentes laborales y funcionariado interino) JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR JUBILACIÓN FORZOSA INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO. 5.- REFERENCIA LEGISLATIVA BÁSICA.- 1

3 1.- REGÍMENES DE JUBILACIONES.- Régimen de Clases Pasivas. El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios/as no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios/as ingresan en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario/a anteriormente a esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial (Clases Pasivas); pero si no es así, te será de aplicación el régimen general. Régimen General de la Seguridad Social. 2.- SITUACIONES CONTEMPLADAS.- Funcionariado de carrera en Régimen de Clases Pasivas y Muface: accedieron antes del 1 de enero del Actualmente la mayoría del personal docente está en esta situación. Funcionariado de carrera en Régimen de la Seguridad Social y Muface: accedieron después del 1 de enero de Funcionariado de carrera en Régimen de la Seguridad Social: los/as provenientes de las antiguas universidades laborales. Personal laboral en Régimen de la Seguridad Social. Funcionariado interino en Régimen de la Seguridad Social. Aclaración.- Existen dos regímenes de cotización para la asistencia sanitaria: Muface y Seguridad Social. - En el régimen de Muface, se concierta la prestación sanitaria con empresas privadas (Adesla, Asisa, Dkv ) y con la Seguridad Social. El funcionariado puede elegir para la prestación sanitaria entre las entidades privadas o la Seguridad Social. Durante el mes de enero de cada anualidad se puede cambiar de entidad. - En el régimen de la Seguridad Social, la prestación sanitaria la realiza la propia Seguridad Social. 2

4 3.- JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS.- (Funcionariado de carrera anterior al 1 de enero de 2011) JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA ORDINARIA A LOS 60 AÑOS Y CON UN MÍNIMO DE 30 COTIZADOS.- Requisitos: Tener cumplidos 60 años de edad. Tener reconocidos, al menos, 30 años de servicios efectivos al Estado (3.5) cotizados a cualquier régimen. Si para completar los 30 años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos 5 años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Cálculo de la pensión: Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función de los años de servicio acreditados. Servicio militar o prestación social sustitutoria. (1) Periodos de cotización asimilados al parto. (2) Beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos.(3) Gratificación: No conlleva gratificación. Otras consideraciones: Plazo de solicitud: se debe solicitar con, al menos, 3 meses de antelación a la fecha que decida la persona interesada para jubilarse. No es necesario encontrarse en la situación de servicio activo. Observaciones: En la actualidad sigue en vigor este tipo de jubilación. Su continuidad o no depende del gobierno central JUBILACIÓN FORZOSA AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS.- Requisitos: Tener acreditados, al menos, 15 años de servicios efectivos al Estado cotizados a cualquier régimen. Tener cumplidos 65 años de edad. Cálculo de la pensión: Aplicación del porcentaje del haber regulador del cuerpo correspondiente en función de los años de servicio acreditados. Gratificación: 3

5 Muface: A partir del 1 de enero de 2013, el importe de la mitad de la cuantía íntegra de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas (sueldo base y trienios). Hay que solicitarlo a Muface. Otras consideraciones: La Administración inicia de oficio el procedimiento de jubilación 6 meses antes de que el funcionario/a cumpla la edad de jubilación forzosa y resuelve de oficio si no se ha solicitado prórroga. El funcionariado que se encuentre en situación distinta a la de servicio activo y no reciba la propuesta de jubilación forzosa, deberá dirigirse al órgano competente a efectos de iniciación de los trámites correspondientes. Observaciones: Si el personal de que se trate al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos 12 años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los 15 que, como mínimo, se exigen para causar derecho a pensión en su favor (periodo de carencia), podrá solicitar prórroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prórroga que comprenderá exclusivamente el período temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarse apto para el servicio PRÓRROGA HASTA LOS 70 AÑOS.- El Estatuto Básico del Empleado Público permite poder prorrogar la jubilación hasta los 70 años, pero cada comunidad autónoma puede establecer condiciones particulares en cuanto a plazo de solicitud, necesidad o no de renovar la petición periódicamente y sobre el hecho de su concesión o no. Requisitos: Es voluntaria. Ha de solicitarse con una antelación de, al menos, 4 meses antes de cumplir los 65 años. Cálculo de la pensión: Aplicación del porcentaje del haber regulador del cuerpo correspondiente en función de los años de servicio acreditados. Gratificación: Muface: A partir del 1 de enero de 2013, el importe de la mitad de la cuantía íntegra de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas (sueldo base y trienios). Hay que solicitarlo a Muface. Otras consideraciones: No es obligatorio continuar la prórroga hasta el final. El funcionario/a en prórroga puede jubilarse cuando desee comunicándolo al órgano competente, al menos, con 3 meses de antelación de la fecha elegida para jubilación definitiva, que no podrá ir más allá de los 70 años. 4

6 3.4.- JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO (IPS).- Se declara de oficio o a instancia de parte, cunado el interesado/a venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que está estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera. Existe la posibilidad de reingreso al servicio activo si se produce la curación. El artículo 68.1 de la Ley 7/2007 establece: En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Tipos de incapacidades: La IPT (Incapacidad Permanente Total) se define como la situación en la que se encuentra una persona que total o parcialmente está incapacitada para trabajar presumiblemente en su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra diferente. La IPA (Incapacidad Permanente Absoluta) para todo tipo de trabajo, inhabilitando para cualquier profesión. La Gran Invalidez (GI) se define como la situación en la que se encuentra una persona que necesita la asistencia de otra para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), a causa de pérdidas anatómicas o funcionales. Requisitos: Informe emitido preceptivamente por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad). Los tres tipos de incapacidades, cuando están producidas o derivadas de lesiones en acto de servicio, no requieren un tiempo mínimo de cotización. En la incapacidad permanente total, a partir del 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, la persona interesada acredite menos de 20 años de servicios, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación se reducirá en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta los 20 años de servicios, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios (reducción de un 5% para 19 años cotizados, 10% para 18 años, 15% para 17 años, 20% para 16 años y 25% para menos de 16 años). Cálculo de la pensión: Aplicación del porcentaje del haber regulador del Cuerpo que corresponda en función de los años de servicio acreditados. Se considera servicio prestado el tiempo que falte hasta cumplir los 65 años, entendiéndose estos como prestados en el Cuerpo en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación. 5

7 Las pensiones por IPA y GI no tributan a Hacienda ni tienen retenciones fiscales. La pensión por GI se incrementa en un 50%, que abona Muface. Gratificación: Muface: A partir del 1 de enero de 2013, el importe de la mitad de la cuantía íntegra de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas (sueldo base y trienios). Hay que solicitarlo a Muface. Otras consideraciones: El proceso puede iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada. Si lo solicita la persona interesada, deberá aportar la documentación necesaria (pruebas médicas, historial ) que justifique la apertura de expediente de jubilación. Los informes médicos deben proceder de facultativos de Muface o de la Seguridad Social. El órgano de jubilación dictará la resolución pertinente, previo dictamen del EVI, y lo notificará a la persona interesada. Funcionariado que ha perdido la condición de funcionario: en el supuesto de que dicho personal, antes de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, se encuentre afectado por una lesión o proceso patológico derivado de enfermedad o accidente, previsiblemente de carácter permanente o irreversible, que le inhabilite por completo para la realización de toda profesión u oficio, causará derecho a pensión ordinaria de jubilación o retiro por incapacidad para todo trabajo. En este caso, el proceso no puede iniciarse de oficio debiendo solicitarlo el interesado/a, y se computan únicamente los servicios efectivos prestados, no considerándose los años que falten hasta la edad de jubilación forzosa SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO.- Se entienden como años de servicio efectivo al Estado: Los de servicio activo a la Administración en algún Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría. Los de servicios especiales, excedencia especial, supernumerario, excedencia forzosa y situaciones militares legalmente asimilables. Los servicios interinos previos al ingreso en la función pública. Los reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía por delitos o faltas de intencionalidad política referidas a la guerra civil de Los reconocidos como cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local. El tiempo en prácticas o como alumno en Academias y Escuelas militares a partir de su promoción a Alférez, Sargento o Guardiamarina. También periodos del servicio militar como Sargento o Alférez de complemento. (1) El tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria si se llevó a cabo después del ingreso en la función pública (en ese caso se considera 6

8 situación de servicios especiales) y solamente el tiempo que excediese al legalmente establecido en la época en que se prestó ese servicio si fue antes de ingresar como funcionario. (2) A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda (Disposición adicional cuadragésima cuarta del RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Para ello, se ha de solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un Certificado de periodos asimilados por parto a efectos de su totalización por Clases Pasivas. (3) Beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos (Disposición adicional sexagésima cuarta del RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 5 y 6 del RD 1716, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social). Los reconocidos a efectos de Seguridad Social de otros países cuando exista Convenio o Reglamento Internacional aplicable por el Régimen de Clases Pasivas. Los periodos de excedencia, no superiores a tres años, por cuidado de cada hijo o de familiar a cargo hasta el segundo grado (art de la Ley 7/2007) y los de excedencia, hasta dieciocho meses, por violencia de género (art de la Ley 7/2007). Para poder computar estos servicios es necesario, en todos los casos, que no sean simultáneos. Caso de haber cotizado simultáneamente por varios regímenes o conceptos se computa solamente el que dé derecho a mayor pensión CUANTÍAS DE LAS PENSIONES.- La pensión del funcionariado del Régimen de Clases Pasivas se calcula aplicando unos porcentajes, en función de los años de servicios, a unas cantidades, llamadas haberes reguladores que se determinan anualmente en función del grupo (A1, A2 ) al que se pertenece, a través de la Ley de Presupuestos del Estado. Para este año, tendríamos que remitirnos a la Ley 36/2014, de PGE para el año La cuantía de la pensión no tiene relación con el sueldo que se venga percibiendo o se haya percibido a lo largo de la vida activa. Se distribuye en 14 pagas (12 mensualidades más 2 pagas extras). 7

9 Las pensiones públicas ordinarias no podrán superar el presente año los 2.560,88 mensuales; lo que viene a suponer, en la práctica, que el funcionario/a que siempre haya prestado servicio en el subgrupo A1 alcanza la pensión máxima con 32 años de servicios. La suma de pensiones públicas que se puedan percibir (jubilación, viudedad, Mutualidad de Enseñanza Primaria...), no podrán superar el máximo mencionado anteriormente. En el caso que, desde la fecha de ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en distintos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías, el cálculo de la correspondiente pensión de jubilación o retiro forzoso o voluntario, se hará a través de la siguiente fórmula: P = R1C1 + (R2 - R1) C2 + (R3 - R2) C siendo P la cuantía de la pensión de jubilación o retiro; siendo R1, R2, R3... los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías en que hubiera prestado servicios el funcionario, y siendo C1, C2, C3..., los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo transcurridos desde el acceso al primer y a los sucesivos Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o categorías hasta el momento de jubilación o retiro (artículo 31.2 del RD Legislativo 670/1987) NOTAS ACLARATORIAS.- Las cotizaciones en otros regímenes se acumulan para el cálculo del porcentaje del haber regulador. Las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas serán incrementados al comienzo de cada año, en función del índice de revalorización previsto para las pensiones en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El personal jubilado del Régimen de Clases Pasivas no tienen que cotizar a Muface ni a Clases Pasivas, aunque si tiene descuento por IRPF, a exención de los jubilados/as por incapacidad permanente absoluta (IPA) y los/as de gran invalidez (GI). El subsidio de Muface por GI tampoco está sujeto al IRPF. 8

10 PENSIONES CLASES PASIVAS 2015 INCREMENTO DE LAS PENSIONES PARA 2015: 0,25% PENSIÓN MÁXIMA AÑO 2015: ,32.- C/año = 2.560,88.- C/mes Grupo de Clasificación A1(A) A2(B) B C1(C) C2 AP(E) Haber Regulador Anual , , , , , ,24 Haber Regulador Mensual 2.875, , , , , ,45 % AÑOS IMPORTES MENSUALES DE LA PENSIÓN, SEGÚN AÑOS DE SERVICIO Y GRUPO 26, ,12 609,25 533,50 467,91 370,20 315,62 30, ,08 691,85 605,83 531,36 420,39 358,42 34, ,32 774,69 678,36 594,97 470,72 401,33 37, ,28 857,29 750,70 658,42 520,92 444,12 41, ,53 940,13 823,23 722,03 571,25 487,03 45, , ,73 895,57 785,48 621,44 529,83 48, , ,34 967,90 848,92 671,64 572,62 52, , , ,44 912,54 721,97 615,53 56, , , ,77 975,98 772,16 658,33 59, , , , ,59 822,49 701,24 63, , , , ,04 872,69 744,03 67, , , , ,48 922,88 786,83 70, , , , ,10 973,21 829,74 74, , , , , ,41 872,53 78, , , , , ,74 915,45 81, , , , , ,93 958,24 85, , , , , , ,03 89, , , , , , ,95 92, , , , , , ,74 96, , , , , , , , , , , , ,45 Las cuantías de las pensiones sombreadas exceden del límite señalado para la pensión máxima, por lo que la cuantía bruta de la pensión a percibir está limitada a esa cuantía máxima de la pensión pública (art. 40 Ley 36/2014). MODIFICACIÓN DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DEL FUNCIONARIADO COTIZANTE DE CLASES PASIVAS QUE SE JUBILE CON POSTERIORIDAD A LOS 65 AÑOS: La Ley 36/2014 de PGE para el 2015 (Disposición Adicional Vigésima Quinta) permite, para el funcionariado de Clases Pasivas que se jubile a partir del 01-enero-2015, que su pensión se vea incrementada, en el caso de que haya prorrogado el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa (65 años). ESTE CAMBIO AFECTA AL FUNCIONARIADO DE CLASES PASIVAS QUE CUMPLA LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1º.-) Que se jubile a partir del 01- enero º.-) Que la jubilación sea posterior a la edad de jubilación forzosa (65 años). 9

11 3º.-) Que la prórroga del servicio activo se mantenga al menos 1 año. 4ª.-) Que en la fecha de jubilación tenga al menos 15 años de servicios prestados. CÁCULO DEL INCREMENTO, con un funcionario/a del grupo A2 y con 32 años de servicios: 1º.-) En función del nº de años cotizados hasta los 65 años, se aplica un Porcentaje Adicional por cada año que prorrogue el servicio activo: Nº de años cotizados % adicional Hasta 25 2% De 25 a37 2,75% A partir de 37 4% En el ejemplo, un funcionario/a del grupo A2 tiene en el años 2015 un haber regulador anual de ,55. Con 32 años de servicios le correspondería, en principio, aplicar un porcentaje (tabla anterior) de 89,04%, por lo que su pensión sería de: ,55 x 89,04% = ,92 /año = 2.015,14 /mes (14 pagas). Si este funcionario/a prorroga el servicio activo 3 años completos (más allá de los 65 años de edad), le correspondería un porcentaje adicional de: 3 años x 2,75% = 8,25%. Este porcentaje adicional se suma al que le correspondería por los 32 años de servicios: 89,04% + 8,25% = 97,29% Este porcentaje total se aplica sobre su haber regulador (A2): ,55 x 97,29% = ,90 /año = 2.201,85 /mes (14 pagas) 2.-) Si la cuantía resultante superara el límite establecido por la pensión máxima (2015: ,32 /año = 2.560,88 /mes), sin necesidad de sumar el porcentaje adicional, o sumando sólo una parte del mismo: tendría derecho a percibir una cuantía adicional (por encima de la pensión máxima). Esta cuantía adicional se obtiene multiplicando la pensión máxima por la parte del porcentaje adicional no usado para el cálculo del incremento de la pensión. El importe máximo de esa cuantía adicional es la diferencia entre el haber regulador del grupo A1 y la pensión máxima. En 2015 el importe máximo de esa cuantía adicional será de 4.406,30 /año = 314,74 /mes. 10

12 4.- JUBILACIÓN EN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.- (Funcionariado de carrera de las antiguas Universidades Laborales, funcionariado de carrera posterior al 1 de enero de 2011, docentes laborales y funcionariado interino) JUBILACIÓN ANTICIPADA DERIVADA DEL CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad exigida. Ver tablas 1 y 2. Encontrarse inscritos como demandantes de empleo 6 meses antes de la solicitud de jubilación. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Cálculo de la pensión: Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Tiempo cotizado Coeficiente reductor trimestral Penalización por cada año de anticipación Inferior a 38 años y 6 meses. 1,875% 7,5% Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 1,750% 7% Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 1,625% 6,5% Igual o superior a 44 años y 6 meses. 1,500% 6% JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. Requisitos: Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad exigida. Ver tablas 1 y 2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Cálculo de la pensión: Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Tiempo cotizado Coeficiente reductor trimestral Penalización por cada año de anticipación Inferior a 38 años y 6 meses. 2,000% 8% Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 1,875% 7,5% 11

13 Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses. 1,750% 7% Igual o superior a 44 años y 6 meses. 1,625% 6,5% JUBILACIÓN FORZOSA. Requisitos: Haber cumplido la edad mínima según el año de jubilación y según el período cotizado. A partir de 2013 la edad mínima va aumentando al igual que aumenta el período mínimo cotizado, hasta alcanzar en el 2027, con un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses, una edad mínima de 67 años. Ver tablas 1 y 2. Haber cubierto el período mínimo de 15 años cotizados, de los que al menos 2 deben estar incluidos en los 15 años anteriores al momento de causar el derecho. Cálculo de la pensión: Aplicación del porcentaje a la base reguladora, que con 15 años el importe es el 50% de la base reguladora. Por cada mes adicional de cotización el porcentaje sube entre el 0,18% y el 0,21% hasta alcanzar un máximo del 100%. Ver tabla 3. La base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir la base de cotización de los meses de los años computables por una cifra, que aumentarán partiendo de 15 años computables en el 2013 hasta alcanzar los 25 en el El importe de la pensión sería el 85,71% de la base de cotización. Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con el IPC, desde el mes que corresponda hasta el mes 25 anterior a la jubilación. Trámites: Solicitud ante los centros de atención e información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Plazo de solicitud: dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese (jubilación). Los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente de la fecha del cese de la actividad. Si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses de la fecha del cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de 3 meses desde la presentación de la solicitud. 12

14 4.4.- INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO. Cuatro tipos de incapacidades: Incapacidad Parcial para la profesión habitual. Sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión. Incapacidad Total para la profesión habitual. Inhabilita para todas o las fundamentales tareas de la profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Incapacidad Absoluta para todo trabajo. Inhabilita para toda profesión u oficio. Gran Invalidez. Se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales. Requisitos: Informe emitido preceptivamente por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidad). Cálculo de la pensión: Base Reguladora: Cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante. Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda (Tabla 3) en función de los años de cotización, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%. Incapacidad Total: 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años. Incapacidad Absoluta: 100% de la base reguladora. Gran Invalidez: 100% de la base reguladora incrementado en un 50%. Período mínimo de cotización con 26 años de edad cumplidos: El período mínimo de cotización es la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. 13

15 Edad Período de cotización 26 a 40 años 5 años 44 años 6 años 48 años 7 años 52 años 8 años 56 años 9 años 60 años 10 años 64 años 11 años Otras consideraciones: La pensión de incapacidad permanente se convierte en pensión de jubilación al cumplir la edad exigida para ésta. TABLA 1 Edad de jubilación cuando el período de cotización es menor a unos tiempos: Año jubilación Período cotizado Edad mínima jubilación 2013 Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 2014 Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 2015 Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 2016 Menos de 36 años 65 años y 4 meses 2017 Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 2018 Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 2019 Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 2020 Menos de 37 años 65 años y 10 meses 2021 Menos de 37 años y 3 meses 66 años 2022 Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 2023 Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 2024 Menos de 38 años 66 años y 6 meses 2025 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 2026 Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses 2027 y siguientes Menos de 38 años y 6 meses 67 años TABLA 2 Edad de jubilación cuando el período de cotización es superior a unos tiempos: Año jubilación Período cotizado Edad mínima jubilación años y 3 meses o más 65 años años y 6 meses o más 65 años años y 9 meses o más 65 años o más años 65 años años y 3 meses o más 65 años años y 6 meses o más 65 años años y 9 meses o más 65 años 14

16 o más años 65 años años y 3 meses o más 65 años años y 6 meses o más 65 años años y 9 meses o más 65 años o más años 65 años años y 3 meses o más 65 años años y 3 meses o más 65 años 2027 y siguientes 38 años y 6 meses o más 65 años TABLA 3 Importe de la pensión en función del tiempo cotizado, que es un % de la Base Reguladora: Período Cotizaciones % aplicable 2013 a 2019 Primeros 15 años 50,00% Mes adicional 1 al 163 0,21% Mes adicional 83 restantes 0,19% Total 35,5 años 100,00% Período Cotizaciones % aplicable 2020 a 2022 Primeros 15 años 50,00% Mes adicional 1 al 106 0,21% Mes adicional 146 restantes 0,19% Total 36 años 100,00% Período Cotizaciones % aplicable 2023 a 2026 Primeros 15 años 50,00% Mes adicional 1 al 49 0,21% Mes adicional 209 restantes 0,19% Total 36,5 años 100,00% Período Cotizaciones % aplicable A partir de 2027 Primeros 15 años 50,00% Mes adicional 1 al 249 0,19% Mes adicional 16 restantes 0,18% Total 37 años 100,00% 15

17 5.- REFERENCIA LEGISLATIVA BÁSICA.- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año

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