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1 Diario Oficial de Galicia martes, 13 de agosto de 2002 I. DISPOSICIONES GENERALES Número del Dog: 155 Página del Dog: Fecha de la Disposición: Sección: Organismo: Rango: Título: 29 de julio de 2002 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Orden Orden de 29 de julio de 2002 por la que se crea y regula el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, transformó el régimen jurídico del suministro de electricidad, que pasa a ser calificado como actividad esencial y deja de tener la consideración de servicio público, introduciendo la competencia en aquellas fases del suministro no sujetas a restricciones de carácter técnico. Junto a la liberalización del mercado, la ley establece un nuevo marco normativo para la generación en régimen especial. En concreto, en su artículo 28.3º atribuye a las comunidades autónomas la competencia para autorizar las instalaciones de producción acogidas a dicho régimen, recordando, en su párrafo segundo, la obligación de los titulares de estas instalaciones de proporcionar información periódica de cuantos datos afecten a las condiciones que determinaron el otorgamiento. Por otro lado, el artículo 4 de la ley consagra el carácter indicativo de la planificación eléctrica, salvo en las instalaciones de transporte; en esta planificación, que será competencia del Estado, intervendrán las comunidades autónomas y, así, el Real decreto 1955/2000 establece en el capítulo II de su título II las directrices para realizar la planificación en la red de transporte y el procedimiento a seguir. Resulta indudable que para realizar una adecuada planificación global, aún cuando sea meramente indicativa, resulta imprescindible un conocimiento puntual y actualizado de las estadísticas de producción energética. En tal sentido, el artículo 14 del Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos o cogeneración obliga a los titulares de dichas instalaciones a enviar, durante el primer trimestre de cada año, al órgano que autorizó las instalaciones, una memoria-resumen del año inmediatamente anterior.

2 No obstante, las especiales características de generación de muchas de estas instalaciones, que dependen de circunstancias naturales (existencia de viento, situaciones de estiaje, entre otras) hacen conveniente determinar, de una manera más precisa y detallada, las circunstancias concretas de producción en cada una de ellas, para poder conocer el efectivo aprovechamiento de la potencia nominal instalada. Tal conocimiento puede resultar necesario para la autorización de futuras instalaciones en determinadas zonas y, en el mismo sentido, contar con bases suficientes para proponer el desarrollo de una estructura de red de transporte en el territorio de nuestra comunidad autónoma, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30.1º d) de la Ley 54/1997, se considera que el mejor modo de alcanzar este objetivo es a través de un procedimiento asociado a un sistema informático que gestione y coordine la información procedente de los diferentes generadores en régimen especial. Tal sistema será operado por el Instituto Enerxético de Galicia, ente de derecho público adscrito a la Consellería de Industria y Comercio, en coordinación con la Dirección General de Industria Energía y Minas, en ejercicio de las facultades que su ley de creación le atribuye. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia y el artículo 3.3º de la Ley 54/1997, reguladora del sector eléctrico, determinan la competencia autonómica en el desarrollo y ejecución de la normativa básica estatal. DISPONGO: Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1º.-Objeto. La presente orden tiene por objeto crear y regular un procedimiento de captación y procesamiento de los datos de producción energética de Galicia (Capde) relativos a las instalaciones acogidas al régimen especial de energía eléctrica, así como regular las obligaciones a las que deberán someterse dichas instalaciones situadas en la Comunidad Autónoma gallega en cuanto al tipo, forma y periodicidad de la información a facilitar. Artículo 2º.-Ámbito de aplicación. Las prescripciones técnicas de la presente orden serán de aplicación para todas las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica que tengan una potencia eléctrica total instalada superior a kva.

3 Capítulo II Prescripciones técnicas particulares Artículo 3º.-Envío de los datos básicos de cada instalación. Una vez incluida la instalación eléctrica en el régimen especial de producción de energía eléctrica, en el plazo de un mes a partir de su inclusión en el registro autonómico, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitirá al Inega la tabla de datos básicos de la instalación recogida en el anexo I. Artículo 4º.-Alta de las instalaciones en el sistema Sicapde. Una vez recibida la tabla con los datos básicos de la instalación, se procederá a darla de alta en el sistema Sicapde y se facilitará al responsable de la central una aplicación informática sencilla, así como el asesoramiento técnico que sea necesario para su correcta utilización, con la que podrá enviar la información solicitada en el formato y con la periodicidad que corresponda en cada caso. Artículo 5º.-Revisión anual de los datos de la instalación. Con una periodicidad anual, cada central procederá a revisar los datos básicos de la instalación. Para ello, podrá utilizarse la aplicación informática facilitada en el momento del alta de la central o bien rellenar el formulario que se muestra en el anexo II y remitirlo a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Artículo 6º.-Envío de los informes mensuales de producción. 1. Transcurrido un plazo máximo de dos meses desde el envío por parte del sistema Sicapde de la herramienta informática indicada en el artículo 4º, las centrales deberán enviar, antes del día 5 de cada mes, el informe mensual de datos de producción correspondiente al mes anterior. Para ello, deberá utilizarse la aplicación informática facilitada, la cual generará un fichero informático que será remitido automáticamente y de forma totalmente segura a través del correo electrónico a la dirección «sicapde*inega.es». 2. De cara a asegurar el correcto envío de los datos, independientemente de que se realice el envío por correo electrónico, la herramienta informática imprimirá la carátula de fax recogida en el anexo III, la cual contendrá todos los datos del formulario y deberá ser remitida al número de fax indicado. Esta duplicidad en el envío de los informes mensuales servirá como comprobante futuro de la fidelidad de los datos recibidos electrónicamente. Por ello, será imprescindible que dicho fax se encuentre debidamente firmado por el representante de la central que esté autorizado a tales efectos.

4 Artículo 7º.-Envío de los informes quincenales de recurso eólico de las instalaciones eólicas. 1. En el caso particular de los parques eólicos (clasificación b.2 según R.D. 2818/1998) y transcurrido un plazo máximo de dos meses desde el envío por parte del sistema Sicapde de la herramienta informática indicada en el artículo 4º, cada instalación deberá remitir los informes quincenales de recurso eólico. Para ello, el primer día hábil de cada período quincenal se enviará a la dirección de correo electrónico indicada en el artículo 6º un fichero informático según el formato que se recoge en el anexo IV. Artículo 8º.-Seguimiento continuo de la generación. 1. Con objeto de poder realizar un seguimiento continuo de la generación eléctrica en régimen especial de Galicia, todas las centrales deberán facilitar los datos correspondientes al equipo de medida (registrador) que figuran en el formulario de datos básicos de la central. 2. Con la periodicidad que se estime necesaria en cada caso, el sistema Sicapde se conectará mediante la línea telefónica y de forma totalmente automática a los equipos de medida de entrada y salida de energía eléctrica de todas y cada una de las centrales que estén dadas de alta en dicho sistema, solicitando la transmisión de los datos «cuarto horarios» de las energías activa y reactiva, tanto de salida, como de entrada. 3. Dicha información será confidencial y únicamente será utilizada de forma global con el fin de disponer de información constante del funcionamiento de la red eléctrica de transporte y distribución de la Comunidad Autónoma gallega. Artículo 9º.-Incumplimiento de las obligaciones. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta orden, se estará en lo dispuesto en el título X «sobre infracciones y sanciones» de la Ley 54/1997. Disposiciones transitorias Primera. 1. Todas aquellas centrales que, a la entrada en vigor de la presente orden, ya estén incluidas en el Registro de Instalaciones en Régimen Especial de Producción de Energía Eléctrica deberán remitir a la dirección de correo indicada en el artículo 3º de la presente orden, y en un plazo máximo de un mes, la tabla de datos básicos de la instalación tal y como se recoge en el anexo I. 2. Una vez recibida la tabla con los datos básicos de la instalación, se le facilitará al responsable de cada central una aplicación informática sencilla, así como el asesoramiento técnico que sea necesario para su correcta utilización, con la que podrá enviar la información solicitada en el formato y con la periodicidad que corresponda en cada caso. Segunda. 1. Todas aquellas centrales que, a la entrada en vigor de la presente orden, ya estén

5 incluidas en el Registro de Instalaciones en Régimen Especial de Producción de Energía Eléctrica y, transcurrido un plazo máximo de dos meses desde el envío por parte del sistema Sicapde de la herramienta informática indicada en la disposición transitoria primera, deberán enviar antes del día 5 de cada mes, el informe mensual de datos de producción correspondiente al mes anterior. Para ello, deberá utilizarse la aplicación informática facilitada, la cual generará un fichero informático que será remitido automáticamente y de forma totalmente segura a través del correo electrónico a la dirección «sicapde *inega.es». 2. De cara a asegurar el correcto envío de los datos, independientemente de que se realice el envío por correo electrónico, la herramienta informática imprimirá la carátula de fax recogida en el anexo III, la cual contendrá todos los datos del formulario y deberá ser remitida al número de fax indicado. Esta duplicidad en el envío de los informes mensuales servirá, igualmente, como comprobante futuro de la fidelidad de los datos recibidos. Por ello, será imprescindible que dicho fax se encuentre debidamente firmado por el representante de la central que esté autorizado a tales efectos. Tercera. En el caso particular de los parques eólicos (clasificación b.2 según R.D. 2818/1998) que a la entrada en vigor de la presente orden ya estén incluidas en el Registro de Instalaciones en Régimen Especial de Producción de Energía Eléctrica y, transcurrido un plazo máximo de dos meses desde el envío por parte del sistema Sicapde de la herramienta informática indicada en el artículo 4º, cada instalación deberá remitir los informes quincenales de recurso eólico. Para ello, el primer día hábil de cada período quincenal se enviará a la dirección de correo electrónico indicada en el artículo 6º un fichero informático según el formato que se recoge en el anexo IV. Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al director general de Industria Energía y Minas para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden. Segunda.-La presente orden entrará en vigor una vez trascurrido un mes desde su publicación. Santiago de Compostela, 29 de julio de Juan Rodríguez Yuste Conselleiro de Industria y Comercio ANEXO IV Modelo de informe quincenal de recurso eólico Cada informe quincenal de recurso eólico será enviado como un fichero ASCII de datos que seguirá el siguiente convenio en cuanto a nombre:

6 'CIC)"-"'MMAA)"-"'Q).EOL Donde: * 'CIC) será el código de identificación de la central, el cual vendrá dado por el número de inscripción en el registro autonómico de instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica. * 'MMAA) será el mes y año al que correspondan los datos. * 'Q) será el número de quincena (1 o 2) al que correspondan los datos. El contenido de este fichero deberá seguir el siguiente formato: CIC= 'Código Identificación Central). Tipo cadena MES= 'mm/aaaa). Tipo fecha QUINCENA= 'Número de quincena 1 o 2). Tipo numérico Cada línea corresponderá a cada intervalo de 15 minutos donde: * FECHA= Valor de la fecha y hora en el formato siguiente: dd/mm/aaaa hh:mm * DIRVIENTO= Dirección del viento en grados * VELVIENTO= Velocidad del viento medida en metros por segundo (m/s) CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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