Programa de Servicio Comunal Estudiantil Lineamientos para la ejecución del Servicio Comunal Estudiantil
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- Margarita Caballero Guzmán
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1 Programa de Servicio Comunal Estudiantil 2015 El Programa de Servicio Comunal Estudiantil se encuentra inscrito en el Departamento de Participación de la Dirección de Vida Estudiantil (Decreto Ejecutivo ). Dicho Departamento debe, entre otras tareas: Promover procesos y espacios en los que la población estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes que fortalezcan sus competencias ciudadanas y contribuyan al mejoramiento de la calidad de los centros educativos y al respeto de los derechos. Fortalecer la participación estudiantil como plataforma para el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades de la población estudiantil. El Servicio Comunal Estudiantil es un Programa, que complementa la formación integral de los y las estudiantes y favorece el desarrollo pleno de su individualidad. Es un espacio privilegiado que permite educar para una nueva ciudadanía fortaleciendo la participación estudiantil en todas sus dimensiones, es decir, informarse, opinar, expresarse, decidir y generar cambios en relación a todos aquellos asuntos que les resultan importantes y/o vinculantes. El Servicio Comunal Estudiantil debe ofrecerles a los y las estudiantes, en interacción con las personas significativas de su entorno, los elementos necesarios para fortalecer sus competencias ciudadanas mediante una acción constructiva, organizada y responsable en la solución de los problemas que aquejan a su centro educativo o comunidad. Lineamientos para la ejecución del Servicio Comunal Estudiantil Con fundamento en el Decreto Nº MEP, correspondiente al Reglamento de Servicio Comunal Estudiantil y en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Nº35355-MEP del 02/06/2009, artículos Nº 117 y 118, se emiten los lineamientos, que rigen la ejecución del Programa de Servicio Comunal Estudiantil (en adelante SCE) en los Centros Educativos académicos y técnico profesionales diurnos ubicados en las 27 Direcciones Regionales de Educación: 1. El SCE es un requisito de graduación del Ciclo Diversificado, que deberán cumplir todos y todas las estudiantes de instituciones diurnas, matriculados en los niveles de décimo año en Colegios de Educación Académica y de undécimo en Educación Técnica, mediante la realización de un proyecto con una duración mínima de 30 horas. 2. Como su nombre lo indica SE TRATA DE UN SERVICIO NO DE UN TRABAJO. Los proyectos que se ejecuten como SCE deben reflejar los intereses y necesidades de la población estudiantil y en ninguna forma deben sustituir las obligaciones inherentes a otras entidades. Por ejemplo labores de construcción, remodelación, financiamiento o sustitución de servicios en el centro educativo u otros. 3. Los proyectos deberán estar orientados al desarrollo de objetivos formativos, favoreciendo la participación estudiantil y las competencias ciudadanas a través de acciones ejecutadas en el centro educativo o en la comunidad. Con el fin de procurar el desarrollo de temáticas novedosas e interesantes, se pueden abordar temas que involucren arte, música, teatro, deporte, entre otros; a través de los cuales se pueden generar opciones que fortalezcan los espacios de participación y convivencia estudiantil. 1
2 4. En concordancia con el Artículo 22 del Reglamento de SCE, los centros educativos, comités institucionales de SCE y estudiantes, podrán contar con el apoyo de instituciones y organizaciones sin fines de lucro, con la finalidad generar alianzas en pro del desarrollo de los proyectos estudiantiles, favoreciendo entre otros: la dotación de recursos y la asesoría técnica específica. Los convenios que se establezcan, deberán estar documentados y cumplir con la normativa del SCE. El apoyo de instituciones u organizaciones no es una condición obligatoria para el Servicio Comunal Estudiantil. 5. Según lo establece el Artículo 7, los padres-madres de familia o encargados legales, deben estar informados y en caso necesario, aportar su autorización escrita para la participación de sus hijos e hijas en la realización del proyecto de Servicio Comunal propuesto. 6. Cuando los proyectos de Servicio Comunal Estudiantil se realicen fuera del centro educativo, el Comité Institucional deberá velar por: a) Establecer las respectivas coordinaciones y compromisos respaldados en documentación formal. Dichos acuerdos deberán ser respetuosos de la finalidad, naturaleza y normativa del SCE. b) Acatar en todos sus extremos las disposiciones contenidas en el Protocolo para actividades extra-muros (Circular DVM-0005-O1-11 DEL 31/01/11). El cual establece entre otros puntos la autorización escrita del padre, madre o encargado(a) y el acompañamiento del personal del centro educativo durante la realización de las actividades. 7. Tal y como lo establece el Artículo 6 inciso a, el Director (a) de la institución tendrá a su cargo el nombramiento de las profesoras profesores tutores encargados de cada uno de los proyectos específicos, quienes deberán asesorar, motivar y controlar la seguridad y asistencia de los y las estudiantes en la ejecución del SCE. 8. Como se indica en el Artículo 4 inciso c del Reglamento de SCE, el Comité Institucional, nombrado por el Director (a) de la Institución, integrará en su conformación a dos representantes del Gobierno Estudiantil, un hombre y una mujer, integrantes de las Directivas de Sección de décimo en colegios académicos y undécimo en colegios técnicos elegidos por la Directiva de Sección del nivel respectivo. 9. En complemento al Artículo 5 del Reglamento, el Comité Institucional de SCE contará con un Libro de Actas de reuniones que debe de ser abierto por la Dirección del centro educativo. En el mismo se indicarán las agendas de reunión, la asistencia, los temas tratados, proyectos estudiados, correspondencia, designación de tutores, acuerdos tomados, calendarización de actividades, listas de estudiantes que han finalizado el SCE y todos aquellos asuntos relacionados directamente con el quehacer del Comité. Las actas deben ser firmadas por todas las personas presentes en la sesión referida. 10. Como apoyo a lo establecido en el Artículo 9 del Reglamento; los y las estudiantes contarán con una bitácora que les permita registrar la fecha, actividades realizadas, responsables y resultados; para la construcción progresiva del Informe final de SCE. Esta bitácora deberá ser revisada periódicamente por el o la docente Tutor (a). Ver Anexo #1 11. En concordancia con los Artículos 19 y 20 del Reglamento de SCE, el o la docente Tutor(a) en coordinación con el Comité, serán los responsables de evaluar los proyectos concluidos a partir del informe final de proyecto de SCE presentado por los y las estudiantes. Esta evaluación debe fundamentarse en el logro de los objetivos propuestos asignando la condición de haber cumplido satisfactoriamente el SCE. En caso de no encontrarse satisfacción en el logro de objetivos del proyecto evaluado, el Comité analizará en conjunto con el tutor(a) y los (as) estudiantes responsables la 2
3 situación identificada, con el propósito de proponer las medidas y estrategias que sean necesarias para el cumplimiento del requisito. 12. En casos de excepción, en los cuales no se haya podido cumplir con el Servicio Comunal Estudiantil, el Comité Institucional del SCE determinará en conjunto con él o la estudiante las estrategias que faciliten el cumplimiento satisfactorio como requisito de graduación del Ciclo Diversificado. Esta situación no será un impedimento para que él o la estudiante realice las pruebas de bachillerato. 13. En concordancia con lo establecido en el Artículo 5 inciso f del Reglamento; el Comité Institucional de SCE, remitirá a la Dirección del Centro Educativo las listas con los datos de las y los estudiantes que han concluido satisfactoriamente el Servicio Comunal Estudiantil en el respectivo ciclo lectivo. 14. En complemento al Artículo 6 del Reglamento; la Dirección del centro educativo contará con un Libro de Actas de Conclusión del Servicio Comunal Estudiantil, que debe ser abierto por la Oficina de la Supervisión de Circuito Escolar correspondiente, debidamente foliado y sellado, en el cual se indicarán anualmente y en orden alfabético por apellidos, los nombres completos y números de cédula de las y los estudiantes que han cumplido satisfactoriamente con el requisito del SCE. Ver Anexo #2 15. Con base en la información contenida en el Libro de Actas de Conclusión del Servicio Comunal Estudiantil, cada centro educativo de secundaria remitirá a la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad una única certificación general en la cual se indique el nombre completo y el número de identificación de los(as) estudiantes que cumplieron con el Servicio Comunal Estudiantil para los efectos correspondientes (DM ). Esta certificación, deberá ser remitida a más tardar el último viernes del mes de noviembre de cada año. 16. Las Direcciones Regionales de Educación, designarán a un (a) de sus funcionarios (as), como Enlace Regional de apoyo a la gestión del SCE. Este funcionario (a) facilitará la coordinación entre los niveles central, regional y el centro educativo y apoyará los procesos de asesoría y seguimiento a la implementación del Programa de Servicio Comunal Estudiantil (SCE). 17. Las fechas establecidas para las actividades de SCE se rigen según el Calendario Escolar 2015: Cronograma de actividades del Programa Servicio Comunal Estudiantil (SCE) 2015 Actividades Fecha Responsables Conformación Comité institucional. 2 al 6 de Marzo Dirección Centro Educativo Apertura del libro de actas de SCE de la Dirección Institucional. 2 al 6 de Marzo Dirección Centro Educativo Aprobación de Áreas (de acuerdo a las necesidades identificadas) en las que se ubicarán los proyectos de SCE. 23 al 27 de Marzo Comité de SCE Designación de profesores (as) tutores(as) 23 al 27 de Marzo Dirección Centro Educativo Inducción del proceso de SCE a los estudiantes. 6 al 10 de Abril Comité de SCE Presentación de planes de proyectos SCE. 27 al 30 de Abril Estudiantes Ejecución de los proyectos de SCE. 5 de Mayo 30 de Octubre Estudiantes y profesores tutores. Presentación de informes finales (Art 21) 2 al 6 de Noviembre Estudiantes y tutores Evaluación de los proyectos de SCE. 9 al 20 Noviembre Comité de SCE. Elaboración y envío Acta de Conclusión de SCE a Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. 27 de Noviembre Dirección y Comité de SCE 3
4 Anexo #1: Sugerencia de Bitácora para estudiantes Bitácora de Servicio Comunal Estudiantil Centro Educativo: Ciclo lectivo Nombre del proyecto: Estudiante (s) Responsable(s): Nombre: Sección Docente tutor(a): Fecha Actividades Resultados Horas cumplidas Se han cumplido satisfactoriamente los objetivos planteados: Si No: Aprobado por el /la Profesor(a) tutor (a): Firma Sello del Centro Educativo 4
5 Anexo2: Se sugiere que el Acta de Conclusión, rece de la siguiente forma: ACTA DE CONCLUSIÓN DEL SERVICIO COMUNAL ESTUDIANTIL ACTA Nº En ejercicio de las facultades que me confieren las leyes y reglamentos, y por haber cumplido con los requisitos y obligaciones definidos para el Servicio Comunal Estudiantil (SCE), mediante su Reglamento en el Decreto Ejecutivo Nº MEP, así como con los que establece el Decreto Ejecutivo Nº MEP del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, artículos 117 y 118, certifico que los y las estudiantes que a continuación se indica, han cumplido satisfactoriamente con el requisito del Servicio Comunal Estudiantil establecido para efectos de graduación. Primer Apellido Segundo Apellido Nombre completo Nº Cédula Nivel Certifico que la información aquí brindada es fidedigna. Dada en (ciudad) a los días del mes de del año. Firma del Director (a) del centro educativo Firma del Coordinador (a) Comité de SCE Sello Centro Educativo 5
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