BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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- Manuel Fidalgo Aranda
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1 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, estableció la estructura organizativa básica del citado Instituto. Los cambios producidos en la organización de los ministerios por los entonces recientes reales decretos de reestructuración de los mismos, así como las modificaciones competenciales introducidas a través de normas posteriores a su regulación inicial, aconsejaron la revisión de la estructura orgánica básica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, servicio común del sistema. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, fue modificado por última vez por el Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Las modificaciones introducidas en el año 2012 se hicieron teniendo en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras que, en línea con la situación económica que en ese momento se estaba viviendo, estuvieron presentes en las reorganizaciones de los Departamentos ministeriales acometida por los reales decretos de reestructuración de los mismos. Las modificaciones entonces introducidas tuvieron por objeto potenciar la Secretaría General de la entidad, como Unidad que debía impulsar la planificación estratégica y coordinar la actuación de las diferentes Unidades que conforman la Dirección General, para la consecución de los objetivos propuestos. En consecuencia, se procedió a la reestructuración de las Subdirecciones Generales que dependían de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como de las competencias que tenían atribuidas, en los términos que se detallaron en el real decreto. El tiempo transcurrido desde entonces y la consiguiente evolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social hacen oportuna una redistribución de algunas competencias entre las distintas Unidades dependientes de la Dirección General, teniendo en cuenta el criterio de racionalización de estructuras. Ello redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la entidad gestora, sin suponer carga alguna o restricción de derechos para los ciudadanos dado el carácter de la modificación, que se centra exclusivamente en una remodelación de las funciones ejercidas por cada una de las Subdirecciones Generales que componen la estructura del Instituto. Lo anterior se concreta en la atribución a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos de las competencias relativas a la contratación administrativa y a la elaboración, ejecución y control de la política de inversiones, competencias actualmente asignadas a la Secretaría General. Con ello se residencian dichas competencias en la misma Unidad que las competencias presupuestarias y de gestión financiera, en aras de una mayor coherencia y, como se ha dicho, eficacia. Esas mismas razones de eficacia y eficiencia aconsejan trasladar la competencia en materia de organización informática de la entidad, que hasta ahora era ejercida por la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, a la Secretaría General, como Unidad
2 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág de coordinación de las Subdirecciones Generales y encargada de la gestión de las actuaciones de carácter horizontal. Por otra parte, la vigente redacción del real decreto atribuye la competencia para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando el solicitante reside en el extranjero, al Director Provincial de Madrid, en los casos en los que ni en los ficheros informáticos de consulta ni en la solicitud del interesado constan cotizaciones en alguna provincia española. Pues bien, dicha competencia se atribuye ahora al Director Provincial de la provincia que determine la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con ello se asegura una adecuada distribución de competencias, que permitirá, además, tener en cuenta distintas circunstancias concurrentes. Por último, se adapta la redacción del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, a la normativa publicada desde su última modificación en el año Este real decreto se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está justificada por una razón de interés general basada en la mejora y agilización de las prestaciones que obtienen los ciudadanos, como consecuencia del incremento de la eficacia y eficiencia de la gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En virtud del principio de proporcionalidad el real decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La habilitación para el desarrollo de la norma se confiere al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por tratarse de una norma de carácter organizativo de un órgano dependiente del mismo ministerio. En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y se justifican en este preámbulo. Se ha procedido a recabar todos los informes preceptivos, si bien no se ha cumplimentado el trámite de audiencia por tratarse de una norma organizativa y por no tener un impacto significativo en la actividad económica ni imponer obligaciones relevantes a los destinatarios. En aplicación del principio de eficiencia la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, puesto que los cambios que contiene no suponen la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos ni ninguna utilización de recursos públicos. Los cambios previstos en este real decreto no afectan a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, por lo que no se ha considerado necesario cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, ni supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2017,
3 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1. Naturaleza y atribuciones. 1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas. Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. 2. Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias: a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria. b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales. c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social. d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión. h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, confiere a los órganos y Unidades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
4 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.» Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos: «2. El Director General del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.» Tres. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: «6. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.» Cuatro. Se añade un apartado 9 al artículo 9, redactado en los siguientes términos: «9. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.» Cinco. El apartado 6 del artículo 10 queda suprimido. Seis. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 13. Provisión de puestos. El Secretario General y los Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social serán nombrados y separados por el procedimiento de libre designación por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.» Siete. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos: «1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve Vocales: Tres en representación de los sindicatos más representativos, tres de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado. El Presidente será el Director del Área de Trabajo e Inmigración en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y el Vicepresidente el Director Provincial del Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por el Director General del mismo, a propuesta del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.» Ocho. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15 quedan redactados en los siguientes términos: «1. En el ámbito provincial, son órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las Unidades administrativas que se establezcan por orden ministerial, a propuesta de los titulares del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias. 2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la Jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones Públicas, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
5 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág o equivalente del subgrupo A1, por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los titulares de las Unidades administrativas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se le asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo. 3. Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán competentes, con carácter general, los Directores Provinciales de la provincia en que se presente la correspondiente solicitud. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes reglas especiales: 1.ª Para la tramitación y reconocimiento de prestaciones para cuya concesión sea necesaria la evaluación médica de la capacidad laboral del beneficiario o la determinación de su contingencia causante, serán competentes los Directores Provinciales de la provincia en que tenga su domicilio el interesado. 2.ª En el caso de que el solicitante resida en el extranjero, será competente el Director Provincial de la provincia en la que, según los ficheros informáticos de consulta, el causante acredite las últimas cotizaciones en España. Si no constasen datos en los mismos, será competente el Director Provincial de la provincia en la que el solicitante alegue las últimas cotizaciones en España. Si tampoco constasen estos datos en la solicitud, será competente el Director Provincial de la provincia que en cada caso determine la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del expediente en la Dirección Provincial que corresponda conforme a lo indicado en el párrafo anterior, el Director Provincial de la misma mantendrá la competencia para resolver, aun cuando posteriormente se averigüe la existencia de cotizaciones en una provincia distinta. En el caso de prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de una prestación anterior percibida por el causante, será competente el Director Provincial de la provincia en la que se hubiera abonado, en último término, la prestación del causante. 3.ª Para el reconocimiento del derecho a prestaciones devengadas y no percibidas, será competente el titular de la Dirección Provincial que viniera abonando la prestación al fallecido. 4.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reintegro de gastos de asistencia sanitaria en aplicación de los Reglamentos Comunitarios e instrumentos internacionales recaerá en el Director Provincial de la provincia en la que figure de alta el interesado. 5.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reembolso de gastos en concepto de prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar corresponderá al Director Provincial de la provincia en la que se haya dispensado la asistencia sanitaria. 6.ª El reconocimiento del derecho a una nueva asignación económica por hijo o menor a cargo, por inclusión de un nuevo causante y cuando ya existan y estén en vigor reconocimientos anteriores en favor del mismo beneficiario o del otro progenitor, adoptante, acogedor o guardador con fines de adopción, corresponderá al titular de la Dirección Provincial que viniera abonando las demás asignaciones.» Nueve. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda. Régimen de los órganos colegiados. Los órganos colegiados previstos en este real decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
6 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Diez. La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.» Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 1 de diciembre de FELIPE R. El Ministro de Hacienda y Función Pública, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X
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