BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO"

Transcripción

1 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, estableció la estructura organizativa básica del citado Instituto. Los cambios producidos en la organización de los ministerios por los entonces recientes reales decretos de reestructuración de los mismos, así como las modificaciones competenciales introducidas a través de normas posteriores a su regulación inicial, aconsejaron la revisión de la estructura orgánica básica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, servicio común del sistema. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, fue modificado por última vez por el Real Decreto 449/2012, de 5 de marzo. Las modificaciones introducidas en el año 2012 se hicieron teniendo en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras que, en línea con la situación económica que en ese momento se estaba viviendo, estuvieron presentes en las reorganizaciones de los Departamentos ministeriales acometida por los reales decretos de reestructuración de los mismos. Las modificaciones entonces introducidas tuvieron por objeto potenciar la Secretaría General de la entidad, como Unidad que debía impulsar la planificación estratégica y coordinar la actuación de las diferentes Unidades que conforman la Dirección General, para la consecución de los objetivos propuestos. En consecuencia, se procedió a la reestructuración de las Subdirecciones Generales que dependían de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como de las competencias que tenían atribuidas, en los términos que se detallaron en el real decreto. El tiempo transcurrido desde entonces y la consiguiente evolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social hacen oportuna una redistribución de algunas competencias entre las distintas Unidades dependientes de la Dirección General, teniendo en cuenta el criterio de racionalización de estructuras. Ello redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la entidad gestora, sin suponer carga alguna o restricción de derechos para los ciudadanos dado el carácter de la modificación, que se centra exclusivamente en una remodelación de las funciones ejercidas por cada una de las Subdirecciones Generales que componen la estructura del Instituto. Lo anterior se concreta en la atribución a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos de las competencias relativas a la contratación administrativa y a la elaboración, ejecución y control de la política de inversiones, competencias actualmente asignadas a la Secretaría General. Con ello se residencian dichas competencias en la misma Unidad que las competencias presupuestarias y de gestión financiera, en aras de una mayor coherencia y, como se ha dicho, eficacia. Esas mismas razones de eficacia y eficiencia aconsejan trasladar la competencia en materia de organización informática de la entidad, que hasta ahora era ejercida por la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, a la Secretaría General, como Unidad

2 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág de coordinación de las Subdirecciones Generales y encargada de la gestión de las actuaciones de carácter horizontal. Por otra parte, la vigente redacción del real decreto atribuye la competencia para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando el solicitante reside en el extranjero, al Director Provincial de Madrid, en los casos en los que ni en los ficheros informáticos de consulta ni en la solicitud del interesado constan cotizaciones en alguna provincia española. Pues bien, dicha competencia se atribuye ahora al Director Provincial de la provincia que determine la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con ello se asegura una adecuada distribución de competencias, que permitirá, además, tener en cuenta distintas circunstancias concurrentes. Por último, se adapta la redacción del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, a la normativa publicada desde su última modificación en el año Este real decreto se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está justificada por una razón de interés general basada en la mejora y agilización de las prestaciones que obtienen los ciudadanos, como consecuencia del incremento de la eficacia y eficiencia de la gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En virtud del principio de proporcionalidad el real decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La habilitación para el desarrollo de la norma se confiere al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por tratarse de una norma de carácter organizativo de un órgano dependiente del mismo ministerio. En aplicación del principio de transparencia se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y se justifican en este preámbulo. Se ha procedido a recabar todos los informes preceptivos, si bien no se ha cumplimentado el trámite de audiencia por tratarse de una norma organizativa y por no tener un impacto significativo en la actividad económica ni imponer obligaciones relevantes a los destinatarios. En aplicación del principio de eficiencia la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, puesto que los cambios que contiene no suponen la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos ni ninguna utilización de recursos públicos. Los cambios previstos en este real decreto no afectan a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, por lo que no se ha considerado necesario cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, ni supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2017,

3 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág DISPONGO: Artículo único. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 1. Naturaleza y atribuciones. 1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas. Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias: a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo. 2. Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias: a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria. b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales. c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social. d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas. e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico. f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión. h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 3. El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, confiere a los órganos y Unidades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.» Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos: «2. El Director General del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.» Tres. El apartado 6 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: «6. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.» Cuatro. Se añade un apartado 9 al artículo 9, redactado en los siguientes términos: «9. La contratación administrativa, incluida la elaboración y ejecución del Plan de Inversiones.» Cinco. El apartado 6 del artículo 10 queda suprimido. Seis. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 13. Provisión de puestos. El Secretario General y los Subdirectores Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social serán nombrados y separados por el procedimiento de libre designación por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.» Siete. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos: «1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social estarán integradas por nueve Vocales: Tres en representación de los sindicatos más representativos, tres de las organizaciones empresariales de más representatividad y tres representantes de la Administración General del Estado. El Presidente será el Director del Área de Trabajo e Inmigración en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y el Vicepresidente el Director Provincial del Instituto, siendo ambos miembros representantes de la Administración General del Estado. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por el Director General del mismo, a propuesta del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.» Ocho. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 15 quedan redactados en los siguientes términos: «1. En el ámbito provincial, son órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las Unidades administrativas que se establezcan por orden ministerial, a propuesta de los titulares del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias. 2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la Jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones Públicas, pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

5 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág o equivalente del subgrupo A1, por el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los titulares de las Unidades administrativas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se le asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo. 3. Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán competentes, con carácter general, los Directores Provinciales de la provincia en que se presente la correspondiente solicitud. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes reglas especiales: 1.ª Para la tramitación y reconocimiento de prestaciones para cuya concesión sea necesaria la evaluación médica de la capacidad laboral del beneficiario o la determinación de su contingencia causante, serán competentes los Directores Provinciales de la provincia en que tenga su domicilio el interesado. 2.ª En el caso de que el solicitante resida en el extranjero, será competente el Director Provincial de la provincia en la que, según los ficheros informáticos de consulta, el causante acredite las últimas cotizaciones en España. Si no constasen datos en los mismos, será competente el Director Provincial de la provincia en la que el solicitante alegue las últimas cotizaciones en España. Si tampoco constasen estos datos en la solicitud, será competente el Director Provincial de la provincia que en cada caso determine la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del expediente en la Dirección Provincial que corresponda conforme a lo indicado en el párrafo anterior, el Director Provincial de la misma mantendrá la competencia para resolver, aun cuando posteriormente se averigüe la existencia de cotizaciones en una provincia distinta. En el caso de prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de una prestación anterior percibida por el causante, será competente el Director Provincial de la provincia en la que se hubiera abonado, en último término, la prestación del causante. 3.ª Para el reconocimiento del derecho a prestaciones devengadas y no percibidas, será competente el titular de la Dirección Provincial que viniera abonando la prestación al fallecido. 4.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reintegro de gastos de asistencia sanitaria en aplicación de los Reglamentos Comunitarios e instrumentos internacionales recaerá en el Director Provincial de la provincia en la que figure de alta el interesado. 5.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reembolso de gastos en concepto de prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar corresponderá al Director Provincial de la provincia en la que se haya dispensado la asistencia sanitaria. 6.ª El reconocimiento del derecho a una nueva asignación económica por hijo o menor a cargo, por inclusión de un nuevo causante y cuando ya existan y estén en vigor reconocimientos anteriores en favor del mismo beneficiario o del otro progenitor, adoptante, acogedor o guardador con fines de adopción, corresponderá al titular de la Dirección Provincial que viniera abonando las demás asignaciones.» Nueve. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional segunda. Régimen de los órganos colegiados. Los órganos colegiados previstos en este real decreto se rigen por sus disposiciones específicas y, en lo no previsto, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

6 Núm. 310 Viernes 22 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Diez. La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.» Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General. Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento del gasto público. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 1 de diciembre de FELIPE R. El Ministro de Hacienda y Función Pública, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

(BOE núm. 3, de 3 de enero de 1997)

(BOE núm. 3, de 3 de enero de 1997) Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. (BOE

Más detalles

(BOE núm. 3, de 3 de enero de 1997)

(BOE núm. 3, de 3 de enero de 1997) Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Última

Más detalles

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. B.O.E. 20-12-1996 Sumario: Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 306, de 20 de diciembre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 109 Sábado 5 de mayo de 2018 Sec. I. Pág. 48041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 6044 Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1997 Referencia: BOE-A-1997-12736

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2000 Referencia:

Más detalles

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. BOE 28-01-197 Sumario: Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1997

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de la Presidencia

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1999

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 97 Martes 21 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 36000 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 6613 Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 241 Sábado 6 de octubre de 2012 Sec. I. Pág. 71368 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12483 Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden HAP/2028/2013, de 30 de octubre, por la que se regula el funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada y la composición y funciones de la Comisión Permanente. Ministerio de Hacienda y Administraciones

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 81 Martes 3 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 35177 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD 4554 Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 22292 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 3493 DECRETO 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Martes 24 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 5700 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1033 Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la

Más detalles

REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1113/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA. (BOE de 8 de septiembre de 2018) -TEXTO PARCIAL- Artículo 1. Organización

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2009 Referencia: BOE-A-2009-6647 TEXTO

Más detalles

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA ÍNDICE DECRETO 163/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno. Ministerio de Administraciones

Más detalles

Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social

Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (B.O.E. de 11 de julio de 1984) Última actualización: 7 de marzo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 148 Jueves 21 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 44306 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8345 Orden HAP/1334/2012, de 15 de junio, por la que se crean y regulan

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 84 Lunes 8 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25908 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 3702 Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001 Referencia:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de febrero de 2008

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de febrero de 2008 Real Decreto 1746/2003, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización de los servicios periféricos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la composición de los órganos de participación

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DECRETO 148/2017, de 3 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 15/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 83 de 6 de abril de 2013 Disponible en:

REGISTRO BOMEH: 15/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 83 de 6 de abril de 2013 Disponible en: TÍTULO: Real Decreto 231/2013, de 5 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. REGISTRO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 255 Jueves 21 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 88340 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 16023 Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 148 Jueves 21 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 44350 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8350 Resolución de 14 de junio de 2012, de la Subsecretaría, sobre delegación

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 44/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 260, de 30 de octubre de 2015 ESTRUCTURA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

REGISTRO BOMEH: 44/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 260, de 30 de octubre de 2015 ESTRUCTURA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO TÍTULO: Real Decreto 926/2015, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios

Más detalles

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. RÉGIMEN LOCAL Potestad reglamentaria Potestad reglamentaria de las entidades locales: aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Antecedente normativo

Más detalles

D.O.E. Número Julio

D.O.E. Número Julio D.O.E. Número 86 26 Julio 2007 12889 Tecnológico y Consejería de Educación cuyas competencias y funciones pasen a formar parte de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 63, de 14 de marzo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 228 Viernes 21 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 66613 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11841 Orden ECD/1982/2012, de 13 de septiembre, por la que se crean las

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 243 de 20-x-2017 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Decreto 65/2017, de 4 de octubre, por el que se regula la organización,

Más detalles

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:

C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax: REAL DECRETO 1823/2011, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES. Actualizado: Modificaciones: Real Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se modifica el Real

Más detalles

VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2018 Pág. 44902 I. DISPOSICIONES GENERALES VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA DECRETO 106/2018, de 4 de octubre, por

Más detalles

Pág. 1 de 5 -TEXTO PARCIAL- ...

Pág. 1 de 5 -TEXTO PARCIAL- ... Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 1127/2008, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. 1 (B.O.E. de 9 de julio de 2008) -TEXTO PARCIAL- Artículo

Más detalles

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN ÍNDICE DECRETO N.º 156/2007, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería

Más detalles

Título VI De la Iniciativa Legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones

Título VI De la Iniciativa Legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones Título VI De la Iniciativa Legislativa y de la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones Exposición de Motivos El Título VI, sobre la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2016 Referencia: BOE-A-2016-10167 ÍNDICE

Más detalles

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.-

PRESIDENCIA INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.- Este informe tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1065/1988, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia para el Aceite de Oliva. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 227, de 21

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Cuerpos de Justicia. Volumen I. LEY DE ORDENACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 1. Respecto a los Directores Insulares de la Administración General del Estado, una de las siguientes afirmaciones no es correcta: a) Serán nombrados por el Subdelegado del Gobierno por el procedimiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 175 Lunes 23 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52757 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 9816 Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de

Más detalles

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE de 28 de enero de 2012) -TEXTO PARCIAL-

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 85 Martes 7 de abril de 2009 Sec. I. Pág. 33156 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 5824 Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de diciembre de 2012 Orden de 16 de enero de 2001 por la que se regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior. Ministerio del Interior «BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2001

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2008 Referencia:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de septiembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de septiembre de 2012 Real Decreto 427/2005, de 15 de abril, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Administración Local. Ministerio de Administraciones Públicas «BOE»

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 138 Jueves 7 de junio de 2018 Sec. I. Pág. 58722 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 7575 Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2016 Referencia: BOE-A-2016-10167 TEXTO

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 208 Jueves 30 de agosto de 2012 Sec. I. Pág. 61352 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 11211 Real Decreto 1146/2012, de 27 de julio, por el que se modifica

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 670/1999, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa. Ministerio de Administraciones Públicas «BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999 Referencia:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 48 Martes 25 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 17944 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 2005 Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXI Núm. 120 20 de junio de 2012 20651 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 89/2012, de 14/06/2012, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud

Más detalles

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO TL-38 (quinta edición) Anexo SUMARIO Páginas ORDEN HAP/2027/2013, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 291 Lunes 3 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 118515 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 16432 Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre,

Más detalles

Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social

Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social (B.O.E. núm. 102, de 29 de abril de 1998) La Intervención

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 148 Martes 19 de junio de 2018 Sec. I. Pág. 61711 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 8154 Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento.

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 157 Martes 30 de junio de 2009 Sec. I. Pág. 54647 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 10760 Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2018 Referencia: BOE-A-2018-7575 ÍNDICE Preámbulo....

Más detalles

Real Decreto-Ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud

Real Decreto-Ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud Real Decreto-Ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXIV Núm. 138 16 de julio de 2015 22329 I.- DISPOSICIONES GENERALES Presidencia de la Junta Decreto 80/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 250 Martes 17 de octubre de 2017 Sec. I. Pág. 100671 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11907 Orden ECD/994/2017, de 10 de octubre, por la que se crea la Comisión

Más detalles

ORDEN HAP/548/2013, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN SEDES ELECTRÓNICAS EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

ORDEN HAP/548/2013, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN SEDES ELECTRÓNICAS EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Pág. 1 de 6 ORDEN HAP/548/2013, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN Y REGULAN SEDES ELECTRÓNICAS EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 1 (BOE de 8 de abril de 2013) -TEXTO PARCIAL- La

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2005 Referencia: BOE-A-2005-7612

Más detalles

Real Decreto 577/1997, de 18 abril

Real Decreto 577/1997, de 18 abril (Disposición Vigente) Real Decreto 577/1997, de 18 abril RCL 1997\1135 MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO. Estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 57 Martes 6 de marzo de 2018 Sec. I. Pág. 26586 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3080 Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018 Referencia: BOE-A-2018-8154 ÍNDICE Preámbulo....

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 220 Martes 13 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 96992 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 14620 Orden ITC/2411/2011, de 5 de septiembre, por la que se crean la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 163 Viernes 6 de julio de 2018 Sec. III. Pág. 68176 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL 9449 Orden TMS/722/2018, de 5 de julio, por la que se delegan y se

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 111 Miércoles 9 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 34912 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 6204 Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración

Más detalles

Informe 5/15, de 26 de febrero de2015.

Informe 5/15, de 26 de febrero de2015. MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Informe 5/15, de 26 de febrero de2015. Proyecto de Orden por la que se crean la Junta de Contratación

Más detalles

Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. BOE. 07-08-97 Transcurridos más de dieciséis años desde

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2011 Referencia: BOE-A-2011-12629 ÍNDICE Preámbulo....

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 230 Viernes 25 de septiembre de 2015 Sec. I. Pág. 86195 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 10305 Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, por el que se

Más detalles

BOCM. A) Disposiciones Generales I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Sanidad

BOCM. A) Disposiciones Generales I. COMUNIDAD DE MADRID BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Consejería de Sanidad Pág. 15 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad 2 DECRETO 85/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del

Más detalles

DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo.

DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo. 6332 DECRETO 64/2010, de 12 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo. (2010040070) El Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 168 Lunes 13 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 58636 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 11562 Orden ARM/1863/2009, de 26 de junio, por la que se crea la Comisión

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Sábado 29 de julio de 2017 Sec. I. Pág. 70352 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 9007 Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Más detalles

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO agencia española de DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Rango: LEY Oficial-Número: 66/1997 Disposición-Fecha: 30-12-1997 Departamento: JEFATURA DEL ESTADO Publicación-Fecha:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA Núm. 124 Viernes 21 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44481 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CULTURA 8122 Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 6941 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 2005 Decreto n.º 17/2016, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 31 Miércoles 5 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 8920 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 1181 Orden ECC/131/2014, de 30 de enero, por la que se crean las sedes electrónicas

Más detalles