Boletín de Actualidad Corporativa
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- Encarnación Piñeiro Vera
- hace 8 años
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1 Boletín de Actualidad Corporativa Providencia mediante la cual se establecen las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros Asesoría Fiscal (Tax) Enero N 3 Espiñeira Pacheco y Asociados
2 para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, expedidos por: 1. Líneas aéreas. 2. Agencias de viajes y turismo. 3. Demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos. Entre los aspectos más resaltantes contenidos en la Providencia, podemos encontrar los siguientes: Medios para la emisión de facturas: En fecha 18 de diciembre de 2013 fue publicada en la Gaceta Oficial No , la emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) No. SNAT/ y No. PRE-CJU , respectivamente, mediante la cual se establecen las normas Los sujetos pasivos señalados anteriormente podrán emitir las facturas, las notas de débitos y notas de crédito, a través de los siguientes medios: Espiñeira, Pacheco y Asociados 1
3 1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT. 2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres. 3. Mediante máquinas fiscales. La adopción de cualquiera de estos medios queda a la libre elección de los sujetos pasivos. e. Número telefónico de contacto. 2. Identificación del prestador del servicio de transporte. 3. Número de boleto. 4. Itinerario de vuelo: fecha de salida y de llegada, hora de salida y llegada, puntos de salida y de destino. 5. Modo de pago: efectivo, tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia bancaria. Requisitos de las facturas: Los requisitos que deben contener las facturas, las notas de débitos y notas de crédito, además de los previstos en la N , publicada en la Gaceta Oficial No , de fecha 08 de noviembre de 2011, son los siguientes: 1. Datos del pasajero: a. Nombres y apellidos. b. Número de cédula de identidad. c. Número de pasaporte si se tratare de un viaje internacional. d. Domicilio fiscal, en caso de tratarse de un menor de edad, deberá indicar el domicilio fiscal de su representante legal. Requisitos de los boletos aéreos: Los requisitos que deben contener los boletos aéreos serán los siguientes: 1. Nombres y apellidos del pasajero 2. Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero 3. Domicilio y número de teléfono 4. Número de localizador 5. Número de Vuelo 6. Número de Boleto 7. Número IATA (en caso de vuelos internacionales) 8. Fecha de emisión del boleto 9. Lugar de emisión del boleto 10. Fecha de salida y de retorno 11. Clase 12. Tarifa (con desglose completo por rubros) 13. Desglose de Impuestos y Tasas 14. Identificación de la Agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique) 15. Itinerario de vuelo completo, con indicación de los puntos de partida y destino, y si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de todas las escalas. 16. Condiciones del Contrato de Transporte Aéreo Espiñeira, Pacheco y Asociados 2
4 Facturas emitidas por las Líneas Aéreas: A los efectos del control de los débitos fiscales generados, las líneas aéreas, según sea el caso, deberán registrar en el Libro de Ventas la factura como el único medio de control fiscal, según lo establecido en el Decreto No con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento General. Facturas emitidas por las agencias de viaje: En los casos de las agencias de viajes y turismo y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos, las facturas emitidas por éstos no generarán débitos fiscales y deberán ser registradas en el Libro de Ventas según lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto y el artículo 4 de su Reglamento General. En ningún caso los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio,órdenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo serán considerados documentos equivalentes a facturas. Se deroga la Providencia Administrativa No. 603, publicada en la Gaceta Oficial No en fecha 17 de abril de 1998, que establece el Régimen Especial de Facturas y Otros documentos que deben emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). La Providencia entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de Las Líneas aéreas que emitan talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, deberán emitir las facturas, notas de débito y notas de crédito, por los medios y requisitos establecidos en la No Espiñeira, Pacheco y Asociados 3
5 Nuestros servicios corporativos Revisión de cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria. Revisión de los efectos legales e impositivos de reorganizaciones, adquisiciones y fusiones. A sistencia en la preparación y/o revisión de cálculo del reajuste por inflación fiscal y de proyecciones para ejercicios fiscales futuros. Asistencia en la preparación y/o revisión de declaraciones tributarias. Consultoría especializada tributaria, incluyendo impuestos directos, indirectos, municipales y análisis de las opciones y su aplicación. Asesoría legal relativa a procesos de defensa de litigios tributarios. Contacto Claudia Bustamante C. c.bustamante@ve.pwc.com Nuestros socios Verónica Cariello H. veronica.cariellove.pwc.com Ana Azevedo P. azevedo.ana@ve.pwc.com José Manuel Cobos S. jose.cobos@ve.pwc.com Jaime González S. jaime.gonzalez@ve.pwc.com Gladys Rahbe T. gladys.rahbe@ve.pwc.com Elis Enrique Aray O. elys.aray@ve.pwc.com José Javier García P. jose.j.garcia@ve.pwc.com pwcvenezuela pwc-venezuela pwcvenezuela 2014 Espiñeira, Pacheco y Asociados (PricewaterhouseCoopers). Todos los derechos reservados. "PwC" se refiere a la firma venezolana Espiñeira, Pacheco y Asociados, o según el contexto, a la red de firmas miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF: J
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