Legislación y Avisos Oficiales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Legislación y Avisos Oficiales"

Transcripción

1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 22 de enero de 2018 Año CXXVI Número Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). SUMARIO Decretos ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Decreto 62/2018. Modificación. Decreto N 357/ Decisiones Administrativas MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Decisión Administrativa 15/2018. Designación... 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Decisión Administrativa 14/2018. Designación... 5 Resoluciones MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Resolución 21-E/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Resolución 22-E/ MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 53-E/ MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 54-E/ ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Resolución 19-E/ AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Resolución 25-E/ JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL. Resolución 244-E/ JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL. Resolución 251-E/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 4-E/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Resolución 19-E/ INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Resolución 94-E/ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Resolución 52-E/ MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 5-E/ MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución 6-E/ Disposiciones ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. PRODUCTOS COSMÉTICOS. Disposición 394-E/2018. Prohibición de uso, distribución y comercialización ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. PRODUCTOS MÉDICOS. Disposición 431-E/2018. Prohibición de uso, distribución y comercialización MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. Disposición 34-E/2018. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR. Disposición 1-E/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR. Disposición 2-E/ PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Boletín Oficial Nº Primera Sección 2 Lunes 22 de enero de 2018 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS. Disposición 3-E/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS. Disposición 4-E/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS. Disposición 5-E/ MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS. Disposición 6-E/ MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Disposición 5-E/ Avisos Oficiales NUEVOS... 51

3 Boletín Oficial Nº Primera Sección 3 Lunes 22 de enero de 2018 Decretos #I I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 62/2018 Modificación. Decreto N 357/2002. Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama. Que por el artículo 7º del Decreto N 1 de fecha 4 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que resulta menester modificar la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, incorporando la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada- el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo (IF APN-MP), que forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Objetivos- en el Apartado XXIII, correspondiente al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Objetivos de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo (IF APN-MP), que forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 3º.- Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama que, como planilla anexa al presente artículo (IF APN-MP), forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Francisco Adolfo Cabrera. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 22/01/2018 N 3575/18 v. 22/01/2018 #F F#

4 Boletín Oficial Nº Primera Sección 4 Lunes 22 de enero de 2018 Decisiones Administrativas #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 15/2018 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO el Expediente Nº EX APN-DDYME#MEM, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N 761 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el Decreto Nº 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el artículo 2º de la Resolución N 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al citado Ministerio. Que por el artículo 3º de la citada Resolución se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al referido Ministerio. Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante de Coordinador de Monitoreo y Seguimiento dependiente de la Dirección de Relaciones Institucionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2 del Decreto N 355 de fecha 22 de mayo de Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1.- Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2017 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Ezequiel BARLETTA PAZ (M.I. N ) en el cargo de Coordinador de Monitoreo y Seguimiento (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SI.N.E.P.) dependiente de la Dirección de Relaciones Institucionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2.- El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),

5 Boletín Oficial Nº Primera Sección 5 Lunes 22 de enero de 2018 homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de octubre de ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan José Aranguren. e. 22/01/2018 N 3574/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 14/2018 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO: el Expediente N EX APN-ONEP#MM, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 78 de fecha 27 de abril de 2016 y su modificatoria, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que por la Resolución N 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría. Que, a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN LEGAL Y CONTROL DE PROCESOS DE SELECCIÓN de la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que el Decreto N 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 2 del Decreto N 355 de fecha 22 de mayo de 2017.

6 Boletín Oficial Nº Primera Sección 6 Lunes 22 de enero de 2018 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1.- Desígnase, a partir del 27 de septiembre de 2017, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Lucila Marcela TONNA (D.N.I. N ), como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN LEGAL Y CONTROL DE PROCESOS DE SELECCIÓN de la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 2.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Andrés Horacio Ibarra. e. 22/01/2018 N 3573/18 v. 22/01/2018 #F F#

7 Boletín Oficial Nº Primera Sección 7 Lunes 22 de enero de 2018 Resoluciones #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 21-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO el Expediente Nº S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino porcellanato y porcelana, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasificaba en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derecho antidumping definitivo bajo la forma de Derechos Específicos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE COMA VEINTE POR METRO CUADRADO (12,20 U$S/m2) para los porcellanatos pulidos y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO COMA SETENTA Y SIETE POR METRO CUADRADO (8,77 U$S/m2) para los porcellanatos sin pulir. Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. presentaron con fecha 5 de enero de 2016 una solicitud de inicio de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos por medio de la Resolución N 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que mediante la Resolución N 701 de fecha 17 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº , la Autoridad de Aplicación hizo uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen. Que mediante el Acta de Directorio Nº 2031 de fecha 6 de diciembre de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se expidió determinando que no resulta procedente la modificación de las medidas vigentes, por lo que corresponde mantener los derechos antidumping aplicados por la Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a las importaciones de placas y baldosas de gres fino porcellanato y porcelana, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hasta su finalización. Que mediante la Nota de fecha 6 de diciembre de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió a la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una síntesis de las consideraciones relacionadas con la determinación del daño efectuada por dicha Comisión mediante el Acta Nº 2031/17. Que respecto del cambio de circunstancias, sostuvo que de acuerdo a lo manifestado por las empresas productoras nacionales CANTERAS CERRO NEGRO S.A. e ILVA S.A., las medidas antidumping vigentes no resultaron suficientes para contrarrestar el daño a la industria nacional causado por las importaciones originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, habiéndose basado dichas medidas en un margen de daño de una cuantía inferior al margen de dumping. Que, asimismo, la mencionada Comisión agregó que en tal contexto se procedió a realizar un nuevo cálculo del margen de daño a nivel de depósito del importador, al mes de julio de 2017, último mes respecto del cual se dispone de información. Que la citada Comisión manifestó que de los márgenes de daño obtenidos se desprende que, tanto para el porcellanato sin pulir como para el pulido, el precio del producto importado del origen objeto de revisión se encontraría por debajo del nacional, provocando la existencia de márgenes de daño positivos. Que dicha Comisión continuó expresando que de determinarse la imposición de medidas con información actualizada y considerando la forma adoptada en el marco de la investigación original (derechos específicos),

8 Boletín Oficial Nº Primera Sección 8 Lunes 22 de enero de 2018 las mismas resultarían superiores a las actualmente vigentes, destacándose que tales diferencias se ubican, en valores absolutos, en el orden de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CATORCE CENTAVOS (U$S 0,14) para el porcellanato sin pulir y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (U$S 0,64) para el porcellanato pulido. Que la mencionada Comisión, teniendo en cuenta lo indicado precedentemente, consideró relevante realizar algunas consideraciones, indicando en primer lugar que los nuevos valores, si bien resultan superiores, presentan diferencias poco significativas respecto de los valores vigentes, por lo que, de decidirse la modificación de la medida el derecho aplicado se incrementaría apenas en un UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6 %) en el caso del porcellanato sin pulir y en un CINCO COMA DOS POR CIENTO (5,2 %) en el caso del porcellanato pulido. Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR continuó explicando que en segundo lugar, y de acuerdo surge de los datos expuestos en el expediente de la referencia, existe una gran heterogeneidad de productos y/o modelos importados que muestran una importante dispersión de precios, y que del análisis obrante en el Informe Técnico surge que los precios medios FOB del porcellanato pulido se ubicaron entre mínimos que estuvieron en el orden de los 4 dólares por metro cuadrado y máximos que se ubicaron entre 16 dólares por metro cuadrado y 40 dólares por metro cuadrado, dependiendo del año considerado, con desvíos estándares que fueron de entre 3,37 en 2014 y 9,15 en noviembre de 2016, destacándose que, en el caso del porcellanato sin pulir, dado que solo se registró una operación por año, no pudo realizarse el ejercicio anterior, sin perjuicio de lo cual, el rango de precios medios observados durante todo el período es amplio (de 4,88 a 10,05 dólares por metro cuadrado). Que en tercer lugar, la citada Comisión señaló que las importaciones de la REPÚBLICA POPULAR CHINA registradas con posterioridad a la aplicación de la medida disminuyeron sucesiva y considerablemente durante todo el período, lo que demuestra que la medida aplicada, tanto en su forma como en su cuantía, habría sido efectiva y que dichas importaciones pasaron de 510,6 mil metros cuadrados en 2013 a 36,7 mil metros cuadrados en 2015, para alcanzar los 34,2 mil metros cuadrados en enero-noviembre de Que en forma seguida, dicha Comisión expresó que si bien por un lado el margen de daño arrojó medidas en cuantías superiores a las vigentes, por otro lado, no pueden soslayarse las consideraciones realizadas por este Directorio. Que, asimismo, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indicó que las diferencias entre las medidas actualizadas y vigentes, son poco significativas, lo que sumado a la importante dispersión de precios medios FOB en las importaciones de la REPÚBLICA POPULAR CHINA dada la gran heterogeneidad del producto y la constatación de volúmenes de importaciones del citado origen inferiores a los registrados antes de la imposición de los derechos antidumping, y en constante disminución, permiten concluir que no resulta procedente la modificación de las medidas vigentes. Que, finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR teniendo en cuenta el exiguo lapso que resta hasta la finalización de la vigencia de la medida considera que no resulta procedente la modificación de los derechos antidumping vigentes, debiendo mantenerse las medidas originalmente aplicadas por la Resolución N 13/13 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS hasta su finalización. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, en base al mencionado Informe de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó a la SECRETARÍA DE COMERCIO su recomendación de cierre del examen por cambio de circunstancias manteniendo vigentes la medidas antidumping definitivas a las operaciones de exportación del producto objeto de examen. Que mediante el Decreto N de fecha 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Que en virtud del mencionado decreto, se modificó la clasificación arancelaria de la mercadería objeto de la presente medida, quedando comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando anterior, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

9 Boletín Oficial Nº Primera Sección 9 Lunes 22 de enero de 2018 Que, a tal efecto, puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N de fecha 2 de septiembre de Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Procédese al cierre del examen que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino porcellanato y porcelana, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ARTÍCULO 2º.- Mantiénense vigentes los derechos antidumping definitivos establecidos por la Resolución N 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones detalladas en el Artículo 1 de la presente medida. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 4.- El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 3 de la presente medida, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 5.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 2 de septiembre de ARTÍCULO 6.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y por el lapso que resta para culminar la vigencia establecida en el Artículo 6 de la Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Francisco Adolfo Cabrera. e. 23/01/2018 N 3536/18 v. 23/01/2018 #F F#

10 Boletín Oficial Nº Primera Sección 10 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 22-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO el Expediente Nº S01: /2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino porcellanato y porcelana, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasificaba en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando precedente, se fijó un derecho antidumping definitivo bajo la forma de derechos específicos para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del producto mencionado en el considerando anterior, por el término de CINCO (5) años. Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma ILVA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping vigente, dispuesta por la resolución citada en el primer considerando. Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró el precio reconstruido conforme a la información del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que razonablemente la peticionante tuvo a su alcance. Que el precio FOB de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de bases de datos de importaciones aportados por la firma peticionante. Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 29 de noviembre de 2017 el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración del Plazo de la Resolución N 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, expresando que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de placas y baldosas de gres fino porcellanato y porcelana, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA DEL ECUADOR es de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE POR CIENTO (429%). Que en el marco del Artículo 7 del Decreto N de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de dicha Subsecretaría. Que mediante el Acta de Directorio N 2036 de fecha 20 de diciembre de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño determinando que existen elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión por expiración del plazo de las medidas antidumping vigentes, impuestas a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino porcellanato y porcelana, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que, asimismo, la citada Comisión determinó que en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y toda vez que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales, en el comercio internacional, bajo la forma de dumping, se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de las medidas antidumping impuestas por la Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a las importaciones de placas y baldosas de gres fino porcellanato y porcelana, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

11 Boletín Oficial Nº Primera Sección 11 Lunes 22 de enero de 2018 Que, finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR recomendó que la apertura del presente examen se realice también por cambio de circunstancias. Que mediante la Nota de fecha 20 de diciembre de 2017, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió las consideraciones relacionadas con el Acta N 2036/17 señalando que respecto de la probabilidad de repetición del daño, de la comparación de precios se observó que los precios nacionalizados del porcellanato exportado de la REPÚBLICA POPULAR CHINA a la REPÚBLICA DEL ECUADOR se ubicaron por debajo de los nacionales, durante todo el período analizado, con importantes porcentajes de subvaloración -entre CIENCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) y SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%)-, por lo que, de no existir la medida antidumping vigente, podrían realizarse exportaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión a precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional. Que la Comisión continuó indicando que se observó que la industria nacional mantuvo una participación importante en el mercado interno -entre SETENTA POR CIENTO (70%) y OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%)-, siendo las importaciones objeto de medidas decrecientes durante todo el período y prácticamente insignificantes en relación al consumo aparente. Que la citada Comisión señaló que al analizar los indicadores de volumen de la rama de producción nacional de porcellanato, se observó que tanto la producción como las ventas de las empresas ILVA S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. registraron un comportamiento oscilante, con disminuciones en el año 2016, lo que se dio en un contexto en que el mercado interno verificó igual comportamiento, y que las existencias de las productoras nacionales se incrementaron durante todo el período analizado. Que, seguidamente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que de las estructuras de costos de los productos representativos de la firma ILVA S.A. surge que la relación precio/costo se ubicó por debajo de la unidad prácticamente durante todo el período, con tendencia decreciente hacia el final del mismo. Que, a continuación, la mencionada Comisión remarcó que si bien el comportamiento de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA de porcellanato sin esmaltar evidencian que la medida fue efectiva, la relativa fragilidad en que se encuentran las empresas del sector, dada por las rentabilidades negativas y decrecientes a lo largo del período y por el comportamiento oscilante de ciertos indicadores de volumen (producción y ventas), sumado a las altas subvaloraciones detectadas al observar los precios de exportación de la REPÚBLICA POPULAR CHINA a un tercer mercado, permiten inferir que, ante la supresión de la medida, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la industria nacional, recreándose así las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original. Que, seguidamente, la citada Comisión respecto de la relación de la recurrencia de daño y de dumping, en lo que respecta al análisis de otros factores que podrían influir en el análisis de la recurrencia del daño, observó la presencia de importaciones de orígenes no objeto de medidas, tanto de porcellanato sin esmaltar como esmaltado, destacando que existe una investigación en curso respecto de las importaciones de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DE LA INDIA, MALASIA, REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y REPÚBLICA POPULAR CHINA (en este último caso solo respecto del porcellanato esmaltado) y que, en el marco de dicha investigación, dicha Comisión ha determinado preliminarmente la existencia de daño a la industria causada por dichas importaciones. Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR entendió que, si bien las importaciones de estos orígenes tienen incidencia negativa en la rama de producción nacional de porcellanato, la conclusión señalada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra la REPÚBLICA POPULAR CHINA se recrearían las condiciones de daño que fueran determinadas en la investigación original, continúa siendo válida y consistente con el análisis requerido en esta instancia del procedimiento. Que, en consecuencia, la citada Comisión consideró que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de las medidas antidumping impuestas por Resolución Nº 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que, finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que la apertura del examen se realice incluyendo también el examen por cambio de circunstancias. Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de la mencionada Acta de Directorio N 2036/17, elevó su recomendación a la SECRETARÍA DE COMERCIO, acerca de la procedencia de apertura del examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias de la medida aplicada por la Resolución N 13/2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante

12 Boletín Oficial Nº Primera Sección 12 Lunes 22 de enero de 2018 la Ley Nº , al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión. Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen manteniendo los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hasta tanto concluya el examen iniciado. Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen. Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen. Que, sin perjuicio de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor. Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y, en tal carácter, dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. Que, a tal efecto, puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2 de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen. Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, para proceder al inicio del examen. Que mediante el Decreto N de fecha 29 de diciembre de 2017 y su modificatorio, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Que en virtud del mencionado decreto, se modificó la clasificación arancelaria de la mercadería objeto de la presente medida, quedando comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N 1.393/08. Por ello, EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Procédese a la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N 13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino porcellanato y porcelana, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

13 Boletín Oficial Nº Primera Sección 13 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 2º.- Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución N 13/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1 de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado, para la REPÚBLICA POPULAR CHINA. ARTÍCULO 3º.- Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones de la referencia en la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N 651, piso 6º, sector 620, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N 275, piso 7, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1 de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2 de la Resolución N 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 5º.- El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan. ARTÍCULO 6.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N , reglamentada por el Decreto N de fecha 2 de septiembre de ARTÍCULO 7º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Francisco Adolfo Cabrera. e. 23/01/2018 N 3537/18 v. 23/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 53-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018 VISTO el Expediente N EX APN-SSPYVN#MTR, los Decretos N 357 del 21 de febrero de 2002, N 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 2331 del 20 de diciembre de 2013, N 13 del 10 de diciembre de 2015, N 8 del 4 de enero de 2016, N 1165 del 14 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N 212 del 21 de marzo de 2016 y la Resolución 309 de fecha 21 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del 21 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1 y el Título V de la Ley de Ministerios N (t.o. N 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N 8 del 4 de enero de 2016, se modificó el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el artículo 8 del Decreto que antecede, se estableció que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior establecidas en el citado, conservaran su vigencia las que hubieren sido transferidas desde otras ministerios o secretarias con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 2098/08. Que por la Decisión Administrativa N 212 del 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones. Que por la Resolución N 309 de fecha 21 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se homologó y reasignó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP de la entonces Dirección de Infraestructura Portuaria con la actual Dirección de Control de la Operatoria Portuaria de la Dirección Nacional de Puertos de la

14 Boletín Oficial Nº Primera Sección 14 Lunes 22 de enero de 2018 SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N 2331 del 20 de diciembre de 2013, se designó al Ing. Rubén Rodolfo DEFAZIO (DNI N ) en el entonces cargo de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que por el Artículo 1 del Decreto N del 14 de noviembre de 2016, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Decreto N 1165/2016. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Prorrógase a partir del 16 de septiembre de 2014 y hasta el 20 de septiembre de 2016, la designación transitoria del Ing. Rubén Rodolfo DEFAZIO (DNI N ), en el entonces cargo de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA (Nivel B Grado 10, Función Ejecutiva Nivel II del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a partir del 21 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de octubre de 2016 en el cargo de DIRECTOR DE CONTROL DE LA OPERATORIA PORTUARIA (Nivel B Grado 10, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo a la delegación autorizada por el Decreto N 1165/16 y en los mismos términos que el Decreto N 2331/13. ARTÍCULO 2.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro de los CINCO (5) días de su dictado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del decreto Nº 1165 del 11 de noviembre de ARTÍCULO 3.- El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich. e. 22/01/2018 N 3380/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 54-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018 VISTO el Expediente Nº EX APN-SSPYVN#MTR, los Decretos N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, N de fecha 3 de diciembre de 2008, N de fecha 20 de diciembre de 2013, N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N 8 de fecha 4 de enero de 2016, N de fecha 14 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N 212 de fecha 21 de marzo de 2016 y la Resolución del MINISTERIO DE TRANSPORTE N 309 de fecha 21 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1 y el Título V de la Ley de Ministerios N (t.o. Decreto N 438/92) y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N 8 del 4 de enero de 2016, se modificó el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y se aprobó la conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

15 Boletín Oficial Nº Primera Sección 15 Lunes 22 de enero de 2018 Que por el artículo 8 del Decreto que antecede, se estableció que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior establecidas en el citado, conservarán su vigencia las que hubieren sido transferidas desde otros ministerios o secretarias con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 2098/08. Que por la Decisión Administrativa N 212 del 21 de marzo de 2016, se aprobaron las unidades organizativas de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones. Que por la Resolución N 309 de fecha 21 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se homologó y reasignó el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP de la entonces Dirección de Actividades Portuarias con la actual Dirección de Proyectos y Obras Portuarias de la Dirección Nacional de Puertos de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que por el Decreto N 2331 de fecha 20 de diciembre de 2013, se designó a la Dra. María Teresa DILLON (DNI N ) en el entonces cargo de DIRECTORA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la ex SECECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que por el Artículo 1 del Decreto N de fecha 14 de noviembre de 2016, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Decreto N 1165/2016. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Prorrógase a partir del 16 de septiembre de 2014 y hasta el 20 de septiembre de 2016, la designación transitoria de la Dra. María Teresa DILLON (DNI N ), en el entonces cargo de DIRECTORA DE ACTIVIDADES PORTUARIAS (Nivel B - Grado 7, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a partir del 21 de septiembre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2016 en el cargo de DIRECTORA DE PROYECTOS Y OBRAS PORTUARIAS (Nivel B - Grado 7, Función Ejecutiva Nivel III del SINEP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE de acuerdo a la delegación autorizada por el Decreto N 1165/16 y en los mismos términos que el Decreto N 2331/13. ARTÍCULO 2.- Comuníquese la presente medida al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro de los CINCO (5) días de su dictado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto N 1165 del 11 de noviembre de ARTÍCULO 3.- El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 57 MINISTERIO DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich. e. 22/01/2018 N 3379/18 v. 22/01/2018 #F F#

16 Boletín Oficial Nº Primera Sección 16 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 19-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018 VISTO el EX APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Decreto N de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N de fecha 6 de diciembre de 2016 y la Resolución H.D. N 410 de fecha 27 de diciembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N 1.343/1974 y sus modificatorios, se establece en el Anexo I, Artículo 8, Parte III que La habilitación de horas extraordinarias deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Sólo podrá disponerse cuando razones de imprescindible necesidad del servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención de gastos; b) Deberá ser autorizada previamente por los Jefes de las reparticiones, por un período no mayor de treinta (30) días corridos en una misma tarea. En los casos en que este plazo deba ser ampliado, se requerirá la conformidad de los Subsecretarios o funcionarios de mayor jerarquía de las entidades descentralizadas.. Que conforme lo expresado, y en virtud de mejorar la eficiencia del Organismo y agilizar el proceso de autorizar y reconocer servicios extraordinarios, correspondería en principio conceder las facultades previstas, para poder abocarse el Honorable Directorio al tratamiento de cuestiones de mayor magnitud. Que en el desarrollo de las tareas cotidianas corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, el análisis de la temática planteada en conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 1.422/2016 y en la Resolución H.D. N 410/2016. Que en tal sentido, es conveniente delegar en la Dirección General de Recursos Humanos, la concesión de reconocer y autorizar la prestación de los servicios extraordinarios efectivamente trabajados por el personal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos han tomado la intervención de su competencia, esta última propiciando el presente acto. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos u), f) y w), de la Ley Nº Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Delégase en la Dirección General de Recursos Humanos, la facultad de reconocer y autorizar la prestación de los servicios extraordinarios efectivamente trabajados por el personal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2.- Requiérase a la Dirección General de Recursos Humanos que mensualmente eleve al Directorio un Informe detallando los siguientes datos de los servicios extraordinarios prestados durante el mes anterior (i) expediente por el cual tramitó la autorización y reconocimiento de los servicios extraordinarios (ii) personal que prestó servicios extraordinarios (iii) área en la cual desempeñan tareas (iii) cantidad de horas extraordinarias prestadas (iv) gasto efectuado. ARTÍCULO 3º.- Tomen conocimiento todas las dependencias del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. Roberto María Brea, Vocal. Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. Eugenio Indalecio Breard, Presidente. e. 22/01/2018 N 3324/18 v. 22/01/2018 #F F#

17 Boletín Oficial Nº Primera Sección 17 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Resolución 25-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO el Expediente EX APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº , los Decretos Nº de fecha 9 de agosto de 2012, y su reglamentario Nº de fecha 1 de diciembre de 2015, Nº de fecha 18 de septiembre de 2013 y su modificatorio y el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado por la MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita del inmueble, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Gral. Roca entre Alferez Sobral y Calle 26, Cuadro de Estación Huanguelén Sud, de la Localidad de HUANGUELÉN, del Partido de CORONEL SUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº /1 y que cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS ( m2) conforme se detalla en el croquis PLANO APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida. Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, quien prestó su conformidad con la presente medida. Que la MUNICIPALIDAD CORONEL SUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, solicita permiso para destinar el inmueble a actividades comunitarias, culturales, deportivas, educativas y sociales, previendo mantener en buenas condiciones el edificio de la estación. Todo esto con el fin de poner en valor a la misma, ponderando su relevancia cultural e histórica. Que conforme surge del informe de constatación realizado por esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO el inmueble corresponde al Edificio de la Estación HUANGUELEN, encontrándose actualmente totalmente desocupado, y en regular estado de conservación. Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº , se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales. Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley Nº dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan. Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia sea siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Que la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que la citada AGENCIA, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitosvinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria. Que el citado convenio establece asimismo que, la administración de inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

18 Boletín Oficial Nº Primera Sección 18 Lunes 22 de enero de 2018 DE BIENES DEL ESTADO no importará la desafectación en los términos de los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 por lo que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejercerá cuidando que ello no interfiera con su condición de bienes susceptibles de ser destinados a la explotación ferroviaria; destino que será prioritario respecto de cualquier otro. Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL. Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión. Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ, el que reviste en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica actualmente su falta de afectación específica. Que en función del requerimiento efectuado por la MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ, de la Provincia de BUENOS AIRES, se estima conveniente otorgar un Permiso de Uso a dicho MUNICIPIO en los términos establecidos en el IF APN-DGP#AABE que como ANEXO II integra la presente, formando parte integrante de la misma, ello a los fines de preservar el inmueble mientras no sea requerido para su re aplicación a la actividad ferroviaria. Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros /12, 1.416/13 y 2.670/15. Por ello, EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO RESUELVEN: ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Gral. Roca entre Alferez Sobral y Calle 26, Cuadro de Estación Huanguelén Sud, de la Localidad de HUANGUELÉN, del Partido de CORONEL SUÁREZ de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE Nº /1 y que cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS ( m2) conforme se detalla en el croquis PLANO APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ identificado como IF APN-DGP#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida. ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CORONEL SUÁREZ, Y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus. Pedro Villanueva. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 22/01/2018 N 3290/18 v. 22/01/2018 #F F#

19 Boletín Oficial Nº Primera Sección 19 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 244-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017 VISTO el EX APN-JIAAC#MTR, el Decreto Nº 1165 del 11 de noviembre de 2016 y la decisión Administrativa Nº 1402 del 5 de diciembre de 2016 y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1165/16 establece la facultad a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de los organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Que por Decisión Administrativa Nº 1402/2016, del Jefe de Gabinete de Ministros se designó con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el termino de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Directora de Recursos Humanos (nivel B, grado 0, función ejecutiva nivel III) de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE a la Licenciada Marta Liliana SALAMA (D.N.I. N ). Que por razones de índole operativa, no se ha podido tramitar los procesos de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resultante de la medida que se apruebe por la presente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 1º del Decreto Nº 1165 de fecha 11 de noviembre de Por ello, LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prorrogar a partir del 25 de agosto de 2017, fecha de su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada por la Decisión Administrativa Nº 1402/2016, de la Licenciada Marta Liliana SALAMA (D.N.I. Nº ) en el cargo de Directora de Recursos Humanos (Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III) de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios. ARTÍCULO 2.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en los Título II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3º.- El acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga. ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la entidad 671 JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL Jurisdicción 57 MINISTERIO DE TRASNPORTE. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Pamela Suárez. e. 22/01/2018 N 3029/18 v. 22/01/2018 #F F#

20 Boletín Oficial Nº Primera Sección 20 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 251-E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2017 VISTO el Expediente EX APN-JIAAC#MTR del registro de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, y Que por la Resolución Nº 64 del 4 de octubre 2013, de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se resolvió dar carácter de confidencial a los registros de las investigaciones de accidente e incidentes para otros fines que no sea la investigación técnica, los datos e información detallada en el párrafo 5.12 No divulgación de la información del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), conforme las enmiendas adoptadas en el mes de julio de 2010 por el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI). Que, en el mes de julio de 2016 el Consejo mencionado precedentemente, en la undécima edición del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), resolvió ampliar la enumeración de la información con carácter confidencial en el expediente de investigación de accidentes, modificando determinados parámetros establecidos en el párrafo 5.12 de dicho Anexo. Que, conforme surge de los considerandos del Decreto N 1193 del 24 de agosto de 2010, la REPUBLICA ARGENTINA como miembro signatario del Convenio de Chicago de 1944, asumió ante la comunidad internacional compromisos referidos a la aviación civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil. Que en dicho marco, corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 64/13, del registro de este Organismo y proceder a aprobar los nuevos parámetros establecidos en párrafo 5.12 del Anexo 13 al Convenio de Chicago/44. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta JUNTA DE INVESTIGACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Decreto N de fecha 24 de agosto de Por ello, LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Dése CARÁCTER CONFIDENCIAL para otros fines que no sea la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil, conforme lo dispuesto en el párrafo 5.12 Protección de los registros de las investigaciones de accidentes e incidentes del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), a la información que a continuación se detalla: a) las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las grabaciones de las imágenes de a bordo, y toda transcripción de las mismas; y b) los registros bajo la custodia o el control de la autoridad encargada de la investigación de accidentes son: 1) todas las declaraciones tomadas a las personas por las autoridades encargadas de la investigación en el curso de la misma; 2) todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave; 3) la información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente; 4) las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas; 5) los análisis efectuados y las opiniones expresadas acerca de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo, por la autoridad encargada de las investigaciones de accidentes y los representantes acreditados en relación con el accidente o incidente; y 6) el proyecto de informe final de la investigación de un accidente o incidente. ARTÍCULO 2.- A tal efecto, la información detallada en el artículo precedente que fuera acompañada en papel y deba ser agregada al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), se reservará en la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES de esta Junta. ARTÍCULO 3.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 64 del 4 de octubre 2013, de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ana Pamela Suárez. e. 22/01/2018 N 3039/18 v. 22/01/2018 #F F#

21 Boletín Oficial Nº Primera Sección 21 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Resolución 4-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N , la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Nº 313 de fecha 28 de junio de 2012, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N , se creó el Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, en el ámbito de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que en virtud de la mencionada Ley, se concede a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece. Que de conformidad con lo establecido por la mencionada Ley y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo. Que la Empresa NIDERA S.A. (C.U.I.T. N ), en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE para el producto ACEITE REFINADO DE GIRASOL para la marcas SPRINGFIELD, MIDAS, CLARINA, LEGÍTIMO, CLEO, IBIAN y CAMPO GRANDE. Que el solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N y por la mencionada Resolución Nº 392/05, para la renovación del derecho de uso del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE. Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 276 de fecha 2 de febrero de 1977 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución Nº 12 de fecha 12 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL A CARGO DE LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, a la Empresa NIDERA S.A. (C.U.I.T. N ) Registro Nacional de Establecimiento N , ubicado en la calle Carlos Pellegrini N 4.340/90 de la Localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, para el producto ACEITE REFINADO DE GIRASOL, marca MIDAS con Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N , marca LEGITIMO con RNPA N , marca IBIAN con RNPA N , y marca CAMPO GRANDE, con RNPA N , asimismo para las marcas SPRINGFIELD RNPA Nº , CLARINA RNPA Nº y CLEO RNPA Nº , todos expedidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2.- La renovación del derecho de uso del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial,

22 Boletín Oficial Nº Primera Sección 22 Lunes 22 de enero de 2018 debiendo cada cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley N y en la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Hardie. e. 22/01/2018 N 3311/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 19-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012, el Decreto Nº 1368 de fecha 11 de septiembre de 2013 y las Resoluciones Nº 1227 de fecha 2 de octubre de 2012 y Nº 2973 de fecha 24 de octubre de 2013, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1609/12 instituye el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION previsto por el artículo 22 de la Ley Nº , sin perjuicio de las otras aplicaciones establecidas para dicho Fondo por la normativa vigente. Que conforme lo establece el citado Decreto, el mencionado Subsidio será distribuido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo a los parámetros que el mismo establece. Que a los efectos de contar con los parámetros fijados por el Decreto Nº 1609/2012 a los fines de la distribución del subsidio, corresponde proveer lo necesario con el objeto de precisar los datos que serán aportados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que hacen a la configuración de los universos detallados en los artículos 2 y 6 del citado Decreto. Que a tal fin, este Organismo dicta la Resolución Nº 1227/2012 que establece en su artículo 2º que, a los efectos de establecer el número de afiliados de cada Agente para calcular la distribución del subsidio, el área de Informática de esta SUPERINTENDENCIA remitirá el primer día hábil de cada mes, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el total de afiliados del padrón de la población beneficiaria, de acuerdo con lo descripto en el ANEXO I de la Resolución Nº 370/10 y el artículo 1 de la Resolución Nº 1326/10 ambas de esta Superintendencia, excluyendo los beneficiarios identificados con los códigos 06 y 10, discriminada por Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Que las exclusiones referidas en el considerado que antecede, corresponden respectivamente a los jubilados del Registro para la Atención de Españoles y a los jubilados y pensionados del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES. Que por otra parte, el Decreto Nº 1368/13, en su artículo 7º instituye el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados de SETENTA (70) o más años mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución. Que el Decreto citado en el considerando precedente dispone que el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) será distribuido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el CERO COMA SETENTA POR CIENTO (0,70%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº sea asignado al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud proporcionalmente al número de afiliados de SETENTA (70) o más años. Que con la finalidad de que este Organismo provea a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información necesaria para determinar la composición del universo detallado en el artículo 8º del Decreto Nº 1368/13, es decir, las personas mayores de 70 años, esta Superintendencia dicta la Resolución Nº 2973/13 en la que, entre otras disposiciones, establece que la Gerencia de Sistemas de Información informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el padrón, vigente a la fecha, de los afiliados de SETENTA

23 Boletín Oficial Nº Primera Sección 23 Lunes 22 de enero de 2018 (70) años o más, indicando el Agente del Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de determinar en forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución del SUMA 70 instituido por el Decreto Nº 1368/13. Que la Gerencia de Gestión Estratégica de éste Organismo, con sustento en la información provista oportunamente por la Gerencia de Sistemas de Información, ha elaborado un informe que revela que la experiencia recogida en estos años, ha evidenciado variaciones en el sistema de distribución automática instituido por el Decreto Nº 1609/12 y por el Decreto Nº 1368/13 en lo relativo al Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) y Subsidio para Mayores de 70 años (SUMA 70) respectivamente; toda vez que la inclusión de los beneficiarios adherentes voluntarios en los universos referidos, concluyó impactando en la información consolidada por este Organismo. Que ello así, en atención a que la ausencia de cotizaciones por parte de dicha población conforme imperativo legal, ha imposibilitado a esta Superintendencia, la verificación de los beneficiarios adherentes voluntarios consignados en los padrones de los Agentes del Seguro de Salud. Que en este sentido, la Ley N , en su artículo 23 dispone que por los planes de adhesión voluntaria que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución. Que frente al desequilibrio provocado por la situación descripta, a fin de salvaguardar los principios rectores del Sistema y con sustento en la normativa citada en el Considerando precedente, corresponde agregar a las exclusiones referidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 1227/2012-SSSalud, a los beneficiarios adherentes voluntarios, identificados con el código 03 en el Anexo I de la Resolución N 370/2010-SSSalud. Que por las mismas consideraciones expuestas en el anterior Considerando, corresponde excluir también a los beneficiarios adherentes voluntarios del padrón de afiliados mayores de 70 años indicado en el artículo 2º de la Resolución Nº 2973/13-SSSalud. Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N 717 de fecha 12 de septiembre de Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 1.227/12-SSSalud, con sustento en los considerandos que anteceden, por el siguiente: ARTÍCULO 2º: A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente y establecer el número de afiliados de cada Agente para calcular la distribución del subsidio, el área de Informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD remitirá el primer día hábil de cada mes, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el total de afiliados del padrón de la población beneficiaria, de acuerdo con lo descripto en el ANEXO I de la Resolución Nº 370/10 y el artículo 1 de la Resolución Nº 1326/10 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, excluyendo los beneficiarios identificados con los códigos 03, 06 y 10, discriminada por Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Dicha población corresponderá a la registrada al día 20 del mes inmediato anterior. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 2973/13-SSSalud, con sustento en los considerandos que anteceden, por el siguiente: ARTÍCULO 2º.- El primer día hábil de cada mes, luego de efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos y de realizadas las detracciones y exclusiones ordenadas en los artículos 4, 6, 9, 10 y 11 del Decreto Nº 1368/13, la Gerencia de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el padrón vigente a la fecha de los afiliados comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial y de los afiliados de SETENTA (70) años o más, excluidos en éste último caso, aquellos que revistan en la categoría de adherentes voluntarios identificados con el Código 03 del Anexo I de la Resolución Nº 370/10-SSSalud, indicando en cada caso el Agente del Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de determinar en forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución de los Subsidios instituidos por dicho Decreto. La Gerencia de Sistemas de Información procederá a detraer de la base de cálculo de los subsidios a todos aquellos afiliados que tengan NOVENTA Y NUEVE (99) o más años. El Agente del Seguro de Salud podrá acreditar la supervivencia de tales afiliados los que serán incluidos en la base de cálculo del mes siguiente. ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la presente Resolución, a partir de la primera remisión de información que corresponda efectuar con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

24 Boletín Oficial Nº Primera Sección 24 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5. - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sandro Taricco. e. 22/01/2018 N 3392/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 94-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018 VISTO el Expediente N 10850/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N (t.o. 2001) y sus modificatorias y N , los Decretos N 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N 1225 de fecha 31 de Agosto de 2010, y la Resolución INCAA N 495 de fecha 25 de julio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es el organismo encargado del fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional de acuerdo a las disposiciones de la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias. Que dentro de las medidas del fomento previstas por la Ley mencionada en el considerando anterior se encuentra la facultad del Presidente del Organismo de auspiciar concursos y premios. Que el inciso a) del Artículo 97 de la Ley N y su Decreto Reglamentario N 1225/2010 estableció la obligación del Instituto de promover y fomentar la producción de contenidos para televisión y también créditos y/o subsidios, estableciéndose sus modalidades y alcances por medio de la actividad reglamentaria propia de este Organismo. Que dentro del contexto normativo, el organismo fijó como política de fomento la promoción de películas en capítulos destinadas a su televisación en los términos del Artículo 73, inciso a), primera parte de la Ley N (t.o. 2001) denominadas SERIES, priorizando el incremento del empleo argentino y la llegada a mayores audiencias. Que en el marco de las políticas de fomento a la producción de SERIES en capítulos, destinadas a su televisación y/o difusión en plataformas digitales se realizó el llamado a concurso cuya denominación es la siguiente: Concurso Nacional de Series Documentales - Primera Edición Que a fin de que sean seleccionados los ganadores y suplentes en cada categoría del concurso mencionado en el párrafo anterior, resulta necesario designar un Jurado conformado por miembros de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural. Que el inciso l) del Artículo 3º de la Ley Nº (t.o. 2001) establece que el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES posee la atribución de designar jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecución de la presente ley. Que en cumplimiento de lo expuesto, la Subgerencia de Producción de Contenidos propone la designación como miembros del Jurado del Concurso Nacional de Series Documentales - Primera Edición 2017 a los Señores Ivan TOKMAN (DNI: ), Fernando Martin COLLAZO (DNI: ) y Lucas ROJO (DNI: ). Que el presente acto emerge como la instrumentación de lo establecido en la Resolución INCAA N 495/2017 del llamado a Concurso, donde en su Anexo I, Capítulo VII - DEL JURADO, su artículo 26 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural. Que la Subgerencia de Producción de Contenidos y la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención de su competencia. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N 1536/2002 y N 602/2017. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Designar como Jurados del Concurso Nacional de Series Documentales - Primera Edición 2017 aprobado por Resolución INCAA N 495/2017, a los Señores Ivan TOKMAN (DNI Nº ), Fernando Martin COLLAZO (DNI Nº ), Lucas ROJO (DNI Nº ).

25 Boletín Oficial Nº Primera Sección 25 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 2.- Establecer que presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Fernando Juan Lima. e. 22/01/2018 N 3291/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 52-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO: El expediente N EX APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N , los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 499 de fecha 19 de mayo de 2016 y 533 de fecha 18 de julio de 2017, y CONSIDERANDO: Que por Decisión Administrativa N 533 de fecha 18 de julio de 2017 se designó al Cdor. Víctor Adrián LUCERO (D.N.I. N ) como Coordinador de Contabilidad y Administración de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel C Grado 0, Función Ejecutiva IV. Que resulta necesario proceder a la prórroga de designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N 533 de fecha 18 de julio de 2017 del Coordinador de Administración y Contabilidad de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios. Que por Decisión Administrativa N 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Que mediante el artículo 1 del Decreto N 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas. Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de la designación transitoria aludida. Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1 del Decreto N 1165 de fecha 11 de noviembre de Por ello, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, a partir del 28 de agosto de 2017, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, la designación efectuada por la Decisión Administrativa N 533 de fecha 18 de julio de 2017, del Cdor. Víctor Adrián LUCERO (D.N.I N ) en un cargo Nivel C Grado 0, como Coordinador de Contabilidad y Administración de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMNISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva

26 Boletín Oficial Nº Primera Sección 26 Lunes 22 de enero de 2018 Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistema de selección vigente según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII; y en el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDICCIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE S.A.F ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 1165 de fecha 11 de noviembre de ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman. e. 22/01/2018 N 3377/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 5-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO el Expediente Electrónico N EX APN-DNGDE#MM, la Ley N , los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 894 del 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de julio de 2016 (RESOL E- APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y CONSIDERANDO: Que la Ley N de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el artículo 6 del Decreto N 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que el Decreto N 894 del 1 de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios

27 Boletín Oficial Nº Primera Sección 27 Lunes 22 de enero de 2018 de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos. Que la Resolución N 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales (CCOO), Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO de AGROINDUSTRIA. Que en consecuencia resulta necesario instruir al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que a partir del 30 de marzo de 2018 cierre la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16. Por ello, EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para que a partir del 30 de marzo de 2018 cierre la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo exclusivamente a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE. ARTÍCULO 2.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN SIGEN. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli. e. 22/01/2018 N 3499/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 6-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO la Ley N , los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 894 del 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355-E del 14 de septiembre de 2016 (RESOL APN-MM) del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N EX APN-DNGDE#MM, y CONSIDERANDO: Que la Ley N de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas

28 Boletín Oficial Nº Primera Sección 28 Lunes 22 de enero de 2018 las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto N 561/2016, ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el artículo 6 del citado Decreto N 561/2016, facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que el Decreto N 894 del 1 de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos. Que la Resolución N 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó la implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que la Resolución N 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 de abril de 2016 estableció el uso obligatorio de los módulos COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) y GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE en el MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del 25 de abril de Que la Resolución N 355-E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (RESOL APN-MM) estableció el uso obligatorio del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE en el MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir del 1 de octubre de Que, en consecuencia, dado que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentra alcanzada por las normas mencionadas en los considerandos precedentes, corresponde establecer que a partir del 31 de enero de 2018 la totalidad de las Resoluciones firmadas por el Presidente de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/2016. Por ello, EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 31 de enero de 2018 la totalidad de las Resoluciones firmadas por el Presidente de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). ARTÍCULO 2.- Establécese que los funcionarios responsables de las unidades de Despacho y Mesa de Entradas de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E), dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán cerrar los registros de las Resoluciones firmadas por el Presidente de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otro soporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONES OFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichas Resoluciones obrante en sus respectivos registros, a fin de proceder a la continuación de la numeración correspondiente en el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

29 Boletín Oficial Nº Primera Sección 29 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 3.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN SIGEN. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli. e. 22/01/2018 N 3400/18 v. 22/01/2018 #F F#

30 Boletín Oficial Nº Primera Sección 30 Lunes 22 de enero de 2018 Disposiciones #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 394-E/2018 Prohibición de uso, distribución y comercialización. Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO el expediente nº del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO Que por los actuados citados en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) informa que recibió un correo electrónico a pesquisa@anmat.gov.ar en el cual se informa respecto de la administración del producto Toxinica, Toxina Botunica Tipo A. Que en tal sentido la DVS solicitó al denunciante que complete y remita a esa Dirección una Notificación de Medicamento o Producto Médico Presuntamente Ilegítimo junto a una muestra o fotografía del producto en cuestión. Que posteriormente la DVS recibió mediante correo postal la mencionada Notificación junto a una unidad vacía del producto Toxinica, Toxina Botulínica Tipo A, uso cosmético, vial para inyección por 100 U.I., Shanghai Biological Institute, lote TOX y vencimiento 10/2018. Que la DVS consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica respecto de la inscripción de producto en cuestión, a lo cual informó que: no consta registro de habilitación de la firma SHANGHAI BIOLOGICAL INSTITUTE ante esta Administración Nacional en los rubros de Especialidades Medicinales, Cosméticos y Productos Médicos, al día de la fecha. Que el artículo 2º de la Resolución Nº 155/98 define producto cosmético como sigue: A los fines de la presente Resolución se entenderá como: Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes a aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales. Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica alguna. Que el artículo 1º del Decreto nº 150/92 (t.o. 1993), inc. a) define medicamento como sigue: toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra. Que la DVS considera que más allá de que el rótulo describa que el producto es uso cosmético esto no lo convierte en un producto cosmético, toda vez que se trata de un vial para inyección, destinado al uso por vía interna. Que asimismo la DVS agrega que el rótulo describe que contiene Toxina Botulínica Tipo A, que constituye el ingrediente farmacéuticamente activo. Que por lo tanto la DVS considera que se trata de un medicamento aunque sin la debida autorización ante la autoridad sanitaria. Que también agrega que se evidencia la comercialización de un producto del que se desconoce su efectivo origen, condiciones de elaboración, almacenamiento y que, por tanto, resulta peligroso para la salud. Que por lo expuesto, la DVS, teniendo en cuenta el riesgo sanitario que conlleva la adquisición de este tipo de productos, informa que radicará la denuncia penal ante la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97, de la P.G.N. Que finalmente, y ante las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la DVS sugiere prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Toxinica, Toxina Botulínica Tipo A, uso cosmético, vial para inyección por 100 U.I., Shanghai Biological Institute.

31 Boletín Oficial Nº Primera Sección 31 Lunes 22 de enero de 2018 Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10 inciso q) del Decreto Nº 1490/92. Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8 del Decreto Nº 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto nº 1490/92 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de Por ello EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como Toxinica, Toxina Botulínica Tipo A, uso cosmético, vial para inyección por 100 U.I., Shanghai Biological Institute por los fundamentos expuestos en el considerando. ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale. e. 22/01/2018 N 3382/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 431-E/2018 Prohibición de uso, distribución y comercialización. Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), comunica que la Directora Técnica de la firma PFMSA S.A., Empresa Importadora de Productos Médicos habilitada por esta Administración, ha notificado sobre el robo de los siguientes productos: 1- Multi-Snare VSD-Loop Set, nombre descriptivo: lazos de alambre, lote: , modelo: , número de serie: ; 2- Nit-Occlud Le VSD 8x6 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; 3- Nit-Occlud LE VSD 10x6 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; 4- Nit-Occlud LE VSD 12x6 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; 5- Nit-Occlud LE VSD 14x8 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; 6- Nit-Occlud LE VSD 16x8 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; 7- Nit- Occlud LE VSD 12x8 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: 162; 8- Nit-Occlud medium 7x6 mm, nombre descriptivo: catéter para la oclusión del ductus arterial persistente, lote: , modelo: , serie: ; 9- Nit-Occlud medium 9x6 mm, nombre descriptivo: catéter para la oclusión del ductus arterial persistente, lote: , modelo: , serie: ; 10-Nit-Occlud medium 11x6 mm, nombre descriptivo: catéter para la oclusión del ductus arterial persistente, lote: , modelo: , serie: ; 11-Nit- Occlud implantation Sheath, nombre descriptivo: vaina para implantación, lote: , modelo: , serie: ; 12- Nit-Occlud implantation Sheath, nombre descriptivo: vaina para implantación, lote: , modelo: , serie:

32 Boletín Oficial Nº Primera Sección 32 Lunes 22 de enero de 2018 Que a fs. 2, adjunta la denuncia policial de robo, indicando que los productos fueron robados de un vehículo propiedad de la empresa. Que la DVS en su informe de fs. 5, deja constancia que los productos descriptos pertenecen a la clase de Riesgo IV y corresponde a los productos médicos autorizados bajo PM , , y PM , registrados ante esta Administración Nacional. Que atento a ello la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de unidades sustraídas e individualizadas, sugiere prohibir el uso y distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos: *Multi- Snare VSD-Loop Set, nombre descriptivo: lazos de alambre, lote: , modelo: , número de serie: *Nit-Occlud Le VSD 8x6 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: *Nit-Occlud LE VSD 10x6 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: *Nit-Occlu LE VSD 12x6 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: *Nit-Occlud LE VSD 14x8 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: *Nit-Occlud LE VSD 16x8 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: *Nit-Occlud LE VSD 12x8 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: 162.*Nit-Occlud medium 7x6 mm, nombre descriptivo: catéter para la oclusión del ductus arterial persistente, lote: , modelo: , serie: *Nit-Occlud medium 9x6 mm, nombre descriptivo: catéter para la oclusión del ductus arterial persistente, lote: , modelo: , serie: *Nit-Occlud medium 11x6 mm, nombre descriptivo: catéter para la oclusión del ductus arterial persistente, lote: , modelo: , serie: *Nit- Occlud implantation Sheath, nombre descriptivo: vaina para implantación, lote: , modelo: , serie: *Nit-Occlud implantation Sheath, nombre descriptivo: vaina para implantación, lote: , modelo: , serie: Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8º, inciso ñ) y 10º, inciso q) del Decreto 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos médicos, Multi-Snare VSD-Loop Set, nombre descriptivo: lazos de alambre, lote: , modelo: , número de serie: ; Nit-Occlud Le VSD 8x6 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; Nit-Occlud LE VSD 10x6 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; Nit-Occlu LE VSD 12x6 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; Nit-Occlud LE VSD 14x8 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; Nit-Occlud LE VSD 16x8 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: ; Nit-Occlud LE VSD 12x8 mm, nombre descriptivo: sistema de espiral para el cierre perimembranoso y musculoso VSD (defectos del septum ventricular), lote: , modelo: , serie: 162 ; Nit-Occlud medium 7x6 mm, nombre descriptivo: catéter para la oclusión del ductus arterial persistente, lote: , modelo: , serie: ; Nit-Occlud medium 9x6 mm, nombre descriptivo: catéter para la oclusión del ductus arterial persistente, lote: , modelo: , serie: ; Nit-Occlud medium 11x6 mm, nombre descriptivo: catéter para la oclusión del ductus arterial persistente, lote: , modelo: , serie: ; Nit-Occlud implantation Sheath, nombre descriptivo: vaina para implantación, lote: , modelo: , serie: ; Nit-Occlud implantation Sheath, nombre descriptivo: vaina para implantación, lote: , modelo: , serie: , por los fundamentos expuestos en el Considerando.

33 Boletín Oficial Nº Primera Sección 33 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 2.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale. e. 22/01/2018 N 3390/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 34-E/2018 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación. Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO el Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 9, y CONSIDERANDO: Que en la norma citada en el Visto se establecen los datos que deben consignarse en las Solicitudes Tipo respecto de las personas jurídicas. Que si bien la norma, a través de la modificación introducida mediante Disposición DI APN- DNRNPACP#MJ del 2 de agosto de 2017, establece específicamente que es obligatorio consignar el correo electrónico del ( ) de la persona jurídica, en su último párrafo exime de dicha obligación a las personas jurídicas de derecho público (organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, así como empresas y sociedades de su propiedad). Que en esta Dirección Nacional se encuentran en proceso de producción distintos sistemas que efectúan comunicaciones a los usuarios del servicio registral respecto, entre otras cosas, del estado y la finalización de los trámites peticionados, a través del correo electrónico. Que entre esos procesos se dictó la Disposición DI APN-DNRNPACP#MJ del 11 de octubre de 2017 que estableció el nuevo Título Digital (TD). Que la operatoria aprobada para la generación y otorgamiento del nuevo instrumento hace indispensable contar con un correo electrónico de los titulares registrales independientemente del carácter que revistan teniendo en cuenta que la Constancia de Asignación de Título (CAT) es dirigida a la casilla de correo electrónico del titular registral automáticamente, a través del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.), una vez inscripto el trámite que genere la emisión del Título Digital. Que, en consecuencia, cabe establecer la obligatoriedad de consignar el dato que nos ocupa en las Solicitudes Tipo y formularios, en todos los casos, sin excepciones, modificando la norma antes citada. Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso c), del Decreto N 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9 del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto de la Sección 2ª, Capítulo I, Título I, por el que se indica a continuación: Artículo 9º.- DATOS DE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Se consignará la autoridad que otorgó la personería, con los datos de inscripción y su fecha. En el caso de sociedades y asociaciones civiles que no requieran su matriculación, se consignará la fecha de su creación. El representante legal o convencional deberá consignar en forma obligatoria la dirección de correo electrónico de dicha persona jurídica. Si la Solicitud Tipo o Formulario correspondiente no dispone en su diseño de un espacio específico para dicho dato, deberá indicarse en el rubro observaciones de la misma, siendo su omisión, causal de observación del trámite.

34 Boletín Oficial Nº Primera Sección 34 Lunes 22 de enero de 2018 Las personas jurídicas de derecho público (organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, así como empresas y sociedades de su propiedad) consignarán únicamente su denominación y una dirección de correo electrónico en los términos de lo indicado en el párrafo precedente. ARTÍCULO 2.- Los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales deberán cargar o, de corresponder, actualizar la información antes aludida en el Sistema Único de Registración Automotor (SURA). ARTÍCULO 3.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter. e. 22/01/2018 N 3372/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Disposición 1-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO el Expediente N S01: /2017 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país. Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado. Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento. Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de la totalidad de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras. Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por la citada Dirección Nacional y organismos de certificación radicados en el exterior. Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por la citada Dirección Nacional. Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA ha solicitado la validación del acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados suscriptos, exclusivamente con la firma INTERTEK TESTING SERVICES LTD. SHANGAI de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. Que el acuerdo mencionado en el considerando precedente, incluye el reconocimiento mutuo de certificados, resultados de ensayos y actividades de vigilancia emitidas o realizadas por los organismos de certificación en cuestión. Que, el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, resulta asociado al empleo del Sistema N 5 (Marca de Conformidad), según lo definido por el Artículo 1 de la Resolución N 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el convenio bajo análisis. Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de CINCO (5) años contados desde el acto de validación por parte de esta autoridad, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de esta autoridad.

35 Boletín Oficial Nº Primera Sección 35 Lunes 22 de enero de 2018 Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y N 237 de fecha 23/00 de la SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Valídase el acuerdo de reconocimiento bilateral suscripto entre el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) de la REPÚBLICA ARGENTINA y la firma INTERTEK TESTING SERVICES LTD SHANGHAI de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, obrante a fojas 2/63 del expediente citado en el Visto, asimismo, déjese constancia que el presente acuerdo tiene validez únicamente con la filial de la firma INTERTEK TESTING SERVICES LTD SHANGHAI de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA. ARTÍCULO 2º.- La validación mencionada en el artículo precedente de la presente medida, se aplicará a la emisión de certificados en cumplimiento del alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes asociado al empleo del Sistema N 5 (Marca de Conformidad) según lo definido por el Artículo 1 de la Resolución N 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; bajo Normas IRAM o IEC de requisitos de seguridad o generales (que incluyan aspectos de seguridad) y aplicado solo sobre la categoría de productos especificadas en el Anexo que, como IF APN-DNCI#MP forma parte integrante de la presente medida. La misma tendrá una vigencia de CINCO (5) años contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA de competencia de la Dirección de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Comercio Interior, se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben. ARTÍCULO 4.- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás Carlos D Odorico. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 22/01/2018 N 3300/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Disposición 2-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente reconocer y propender a la vigencia de acuerdos de reconocimiento recíproco de las funciones inherentes a la certificación, entre entidades nacionales y extranjeras. Que la Resolución Nº 123 de fecha 3 de marzo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS faculta a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR actualmente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para aprobar los acuerdos de reconocimiento entre organismos

36 Boletín Oficial Nº Primera Sección 36 Lunes 22 de enero de 2018 de certificación, radicados en el país y reconocidos por dicha Dirección Nacional y organismos de certificación radicados en el exterior. Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, establece que los acuerdos de reconocimiento entre organismos de certificación, radicados en el país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y organismos de certificación radicados en el exterior, deberán ser validados expresamente por la citada Dirección Nacional. Que, en ese contexto, la Dirección Nacional de Comercio Interior ha validado mediante su Disposición Nº 59 de fecha 5 de enero de 2017 el Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo de certificados suscriptos exclusivamente con las empresas extranjeras TÜV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y TÜV RHEINLAND JAPAN LTD. de JAPÓN. Que el citado acuerdo preveía un plazo de vigencia de UN (1) año contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial del acto de validación, habiéndose producido esa circunstancia el día 10 de enero de Que la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. ha solicitado la revalidación del Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo de certificados suscriptos exclusivamente con las empresas extranjeras TÜV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y TÜV RHEINLAND JAPAN LTD de JAPÓN, atenta a la modificación del plazo previsto en el Artículo 4º del citado acuerdo. Que la modificación al Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo de fecha 1 de septiembre de 2015 se celebró el día 1 de agosto de 2017 entre la causante, la empresa TÜV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y las empresas vinculadas incluidas en el mismo, quienes acordaron reemplazar en su totalidad el Artículo 4º del citado Acuerdo Marco. Que el acuerdo validado anteriormente mantiene el alcance de los servicios de certificación estipulados entre las partes, asociado al empleo del Sistema N 5 (Marca de conformidad) aplicado sólo sobre la categoría de productos especificadas en dicho convenio. Que el mencionado acuerdo de reconocimiento bilateral tendrá una validez de DIEZ (10) años contados a partir del día 1 de agosto de 2017, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la REPÚBLICA ARGENTINA, pudiendo renovarse automáticamente por períodos de DIEZ (10) años consecutivos. Que el acuerdo presentado satisface los requerimientos establecidos por las Resoluciones Nros. 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y 237/00 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación al Acuerdo Marco de Reconocimiento Mutuo de fecha 1º de setiembre de 2015 validado mediante la Disposición Nº 59 de fecha 5 de enero de 2017 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, celebrada el día 1º de agosto de 2017 entre la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A. y las empresas extranjeras TÜV RHEINLAND INTERNATIONAL GMBH conjuntamente con sus sociedades administradas, TÜV RHEINLAND LGA PRODUCTS GMBH de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y TÜV RHEINLAND JAPAN LTD de JAPÓN, que reemplaza en su totalidad el Artículo 4º del citado Acuerdo. ARTÍCULO 2º.- La validación a que hace referencia el Artículo 1 tendrá una vigencia de DIEZ (10) años contados a partir del día 1º de agosto de 2017, dentro de los esquemas de certificación obligatorios en la ARGENTINA. ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reserva el derecho de revocar la presente validación, o de exigir modificaciones en lo acordado, en el caso que la aplicación del acuerdo vulnere los objetivos básicos de seguridad que fundamentan el régimen mencionado, o la reciprocidad y simetría de los derechos de las partes que lo suscriben.

37 Boletín Oficial Nº Primera Sección 37 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 4.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás Carlos D Odorico. e. 22/01/2018 N 3356/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 3-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO el Expediente EX APN-DNSTYP#MP, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº , se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos. Que, posteriormente, a través de la Ley Nº se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de Que, por medio del Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. Que, a través de la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen. Que, el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, con fecha 31 de julio de 2017, la empresa RESTORANDO S.A. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de Trámites a Distancia (TAD) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge de los Informes de Evaluación de la Empresa (IF APN-DNSTYP#MP e IF APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia. Que, de conformidad con lo indicado en los Informes de Evaluación antes mencionados, y de acuerdo a lo informado por la firma RESTORANDO S.A. con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (56,99 %) sobre el total de empleados de la empresa solicitante y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (59,83 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa mencionada, conforme surge del Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto; asimismo, dentro de las actividades promovidas declara personal, pero no facturación, en el rubro F3 que desarrolla tareas relativas al desarrollo de software y servicios aplicados al comercio electrónico. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales

38 Boletín Oficial Nº Primera Sección 38 Lunes 22 de enero de 2018 consisten en el desarrollo y la puesta a punto de softwares originales aplicados a productos propios elaborados en el país con destino a mercados internos y externos. Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº y su modificatoria, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros A1 y F3 y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo a los Informes de Evaluación de la Empresa del expediente cabeza. Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa RESTORANDO S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL TREINTA (1030) empleados conforme surge de los Informes de Evaluación mencionados precedentemente. Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa RESTORANDO S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que, el Artículo 2 de la Ley Nº y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP) en el expediente citado en el Visto, la empresa solicitante declaró no poseer ni tramitar la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo a los Informes de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, por medio del Informe (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto, la empresa solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un VEINTIUNO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (21,24 %) lo cual se corresponde con lo declarado mediante el Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP), y haber realizado exportaciones promovidas en un TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (31,50 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF APN- DNSTYP#MP), encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que conforme surge de los Informes de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa RESTORANDO S.A. mediante el Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo al Decreto N 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la citada empresa en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa referida accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa RESTORANDO S.A. (C.U.I.T. N ) e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley

39 Boletín Oficial Nº Primera Sección 39 Lunes 22 de enero de 2018 N y su modificatoria, creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 2.- La empresa RESTORANDO S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL TREINTA (1030) empleados. ARTÍCULO 3.- La empresa RESTORANDO S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 4.- La empresa RESTORANDO S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 5.- La empresa RESTORANDO S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con lo establecido por el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 6.- La empresa RESTORANDO S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 7.- Declárase a la empresa RESTORANDO S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº y su modificatoria. ARTÍCULO 8.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº y su modificatoria, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa RESTORANDO S.A.; asimismo, la mencionada empresa podrá utilizar hasta un TREINTA Y UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (31,50 %) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias. ARTÍCULO 9.- La empresa RESTORANDO S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº y su modificatoria, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros A1 y F3 el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 10.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº y su modificatoria, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 11.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para Agentes de No Retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº y su modificatoria. ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la empresa beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Gabriel Pallotti. e. 22/01/2018 N 3407/18 v. 22/01/2018 #F F#

40 Boletín Oficial Nº Primera Sección 40 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 4-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO el Expediente EX APN-DNSTYP#MP, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº , se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos. Que, posteriormente, a través de la Ley Nº se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de Que, por medio del Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. Que, a través de la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen. Que, el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 3 de julio de 2017, la empresa COMMUNITY MIND S.R.L. (C.U.I.T N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución. Dicha presentación fue realizada a través del módulo de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA en virtud de lo establecido por el Artículo 1 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (88,81%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y DOS COMA ONCE POR CIENTO (82,11%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge del Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y edición y publicación electrónica de información con destino a mercados interno y externo. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros D2 y F5, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa COMMUNITY MIND S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación

41 Boletín Oficial Nº Primera Sección 41 Lunes 22 de enero de 2018 de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (599) empleados conforme surge del citado Informe de Evaluación de la Empresa. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa COMMUNITY MIND S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Informe de Evaluación de la Empresa (IF APN-DNSTYP#MP) obrante en el expediente citado en el Visto, la solicitante declaró no poseer ni tramitar certificado de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, no encuadrándose dentro del parámetro fijado por el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando inmediato anterior, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un DIECISÉIS COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (16,24%) lo cual se corresponde con lo declarado mediante Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP), y haber realizado exportaciones en un DIECISÉIS COMA CERO SIETE POR CIENTO (16,07%), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF APN- DNSTYP#MP), encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que conforme surge del Informe de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa COMMUNITY MIND S.R.L. mediante el Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde por la presente medida inscribir a la empresa COMMUNITY MIND S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa COMMUNITY MIND S.R.L. (C.U.I.T. N ) e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria, creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 2.- La empresa COMMUNITY MIND S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (599) empleados. ARTÍCULO 3.- La empresa COMMUNITY MIND S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 4.- La empresa COMMUNITY MIND S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

42 Boletín Oficial Nº Primera Sección 42 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 5.- La empresa COMMUNITY MIND S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 6.- La empresa COMMUNITY MIND S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 7.- Declárase a la empresa COMMUNITY MIND S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 8.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa COMMUNITY MIND S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un DIECISÉIS COMA CERO SIETE POR CIENTO (16,07%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las ganancias. ARTÍCULO 9.- La empresa COMMUNITY MIND S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros D2 y F5 y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 10.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 11.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Gabriel Pallotti. e. 22/01/2018 N 3413/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 5-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO el Expediente EX APN-DNSTYP#MP, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº , se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos. Que, posteriormente, a través de la Ley Nº se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de Que, por medio del Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

43 Boletín Oficial Nº Primera Sección 43 Lunes 22 de enero de 2018 Que, a través de la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen. Que, el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 30 de agosto de 2017, la empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. (C.U.I.T N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución. Dicha presentación fue realizada a través del módulo de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y SIETE COMA CERO CINCO POR CIENTO (77,05 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (77,50 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge del Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio elaborado en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro A1, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al citado Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de SESENTA Y UNO (61) empleados conforme surge del Informe de Evaluación mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Informe (IF APN-DNSTYP#MP) en el expediente citado en el Visto, la solicitante declaró realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, por medio del Informe (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un NUEVE COMA DIEZ POR CIENTO (9,10

44 Boletín Oficial Nº Primera Sección 44 Lunes 22 de enero de 2018 %) lo cual se corresponde con lo declarado mediante Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP), y no realizar exportaciones, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que conforme surge del Informe de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. mediante el Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde por la presente medida inscribir a la empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7,8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. (C.U.I.T. N ) e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria, creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 2.- La empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N , sustituido por el Artículo 8 de la Ley N , y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 3.- La empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de SESENTA Y UNO (61) empleados. ARTÍCULO 4.- La empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el incisos a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 5.- La empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 6.- La empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7.- La empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 8.- Declárase a la empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 9.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y SEIS COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (96,72 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L.

45 Boletín Oficial Nº Primera Sección 45 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 10.- La empresa DYNAMO CREATIVE S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro A1 y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 12.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Gabriel Pallotti. e. 22/01/2018 N 3414/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 6-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2018 VISTO el Expediente EX APN-DNSTYP#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº , se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos. Que, posteriormente, a través de la Ley Nº se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de Que, por medio del Decreto Nº de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. Que, a través de la Resolución N 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen. Que, el Decreto N de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que con fecha 28 de julio 2017, la empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. (C.U.I.T. N ) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución. Dicha presentación fue realizada a través del módulo de TRÁMITE A DISTANCIA (TAD) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades

46 Boletín Oficial Nº Primera Sección 46 Lunes 22 de enero de 2018 establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia. Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y TRES COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (73,96 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (89,84 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge del Informe Gráfico (IF APN- DNSTYP#MP) del expediente de la referencia. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en Servicios de Provisión de Aplicaciones (ASP). Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro F1, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro i, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia. Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVENTA Y SEIS (96) empleados conforme surge del Informe de Evaluación mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº , establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Que mediante la presentación del Informe (IF APN-DNSTYP#MP) en el expediente citado en el Visto, la solicitante declaró realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, por medio del Informe (IF APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un DIECISIETE COMA CATORCE POR CIENTO (17,14 %) lo cual se corresponde con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP) y no haber realizado exportaciones, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13. Que conforme surge del Informe de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. mediante el Informe Gráfico (IF APN-DNSTYP#MP) con del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N 1.315/13. Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde por la presente medida inscribir a la empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2 del Decreto N 1.315/13. Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7, 8, 8 bis y 9 de la Ley N y su modificatoria N

47 Boletín Oficial Nº Primera Sección 47 Lunes 22 de enero de 2018 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS DISPONE: ARTÍCULO 1.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. (C.U.I.T. N ) e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N y su modificatoria, creado por el Artículo 2 del Decreto N de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 2.- La empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N , sustituido por el Artículo 8 de la Ley N , y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 3.- La empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVENTA Y SEIS (96) empleados. ARTÍCULO 4.- La empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 5.- La empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 6.- La empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7.- La empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1 de la Resolución N 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 8.- Declárase a la empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7 de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº ARTÍCULO 9.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros , y , efectivamente abonadas por la empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. ARTÍCULO 10.- La empresa SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DIGITALES S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº , declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro F1 y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro i. ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº , sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº , consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N 1.315/13. ARTÍCULO 12.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 bis de la Ley Nº , incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº

48 Boletín Oficial Nº Primera Sección 48 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Gabriel Pallotti. e. 22/01/2018 N 3415/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Disposición 5-E/2018 Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018 VISTO, el Expediente Electrónico EX APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N de fecha 15 de septiembre de 2016, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Delegado N de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional. Que por el Decreto N de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N 1.023/2001 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4 de la norma legal aludida. Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Que el artículo 6º del Decreto Delegado N 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, dispone que cada jurisdicción o entidad formulará su programa de contrataciones ajustado a la naturaleza de sus actividades y a los créditos asignados en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional. Que el artículo 8º del Reglamento aprobado por el Decreto N 1.030/16, establece que las unidades operativas de contrataciones elaborarán el plan anual de contrataciones, de conformidad con los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto, el que será aprobado por el titular de las mismas o autoridad superior competente y que a tales fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les requiera la unidad operativa de contrataciones. Que en tal sentido por el artículo citado en el considerando precedente se establece que cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año y que en esos casos, los planes se ajustarán a las previsiones del artículo 15 de la Ley N y sus modificaciones. Que, a su vez, el nombrado artículo establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES centralizará la información resultante de los planes anuales de contrataciones y los difundirá en su sitio de internet o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones. Que el artículo 115 del Reglamento aprobado por el Decreto N 1.030/16, dispone que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tendrá, entre otras, la función de establecer la forma, plazo y demás condiciones para confeccionar e informar el plan anual de contrataciones. Que en consecuencia por el artículo 3º del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N 62/16, se dispuso que el plan anual de contrataciones, así como sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, deberá ser enviado por la Unidad Operativa de Contrataciones mediante correo electrónico desde

49 Boletín Oficial Nº Primera Sección 49 Lunes 22 de enero de 2018 una cuenta institucional a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a la dirección paconc@modernización. gob.ar, utilizando el formulario que difunda la citada Oficina en su sitio de Internet. Que el artículo 4º del Anexo a la norma citada en el considerando anterior estableció que la programación, deberá ser remitida dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Decisión Administrativa de Distribución del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio presupuestario correspondiente, que la ejecución de la programación, deberá ser enviada dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente, y se deberán informar las correcciones que se efectúen al plan anual de contrataciones, en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones. Que por su parte mediante la Comunicación General Nº 64/17, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su carácter de Órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones puso a disposición el formulario modelo para cargar la información relativa al Plan Anual de Contrataciones, sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, y la información sobre su ejecución. Que la programación es una actividad indispensable en todo procedimiento operativo de contrataciones y, en tal sentido, el plan anual de contrataciones es el punto de partida de la transparencia en las compras públicas. Que la oportuna y eficaz elaboración de planes anuales de contrataciones es la base de un buen funcionamiento del sistema de contrataciones. Que el plan anual de contrataciones es un instrumento gerencial, de medición de la gestión de la Administración Pública y al servicio de la transparencia, pues publicita las actuaciones gubernamentales y proporciona importante información anticipada al mercado, a fin que los proveedores puedan preparar sus ofertas de la mejor manera posible. Que en virtud de todo lo señalado corresponde poner a disposición de los organismos contratantes herramientas para que los planes anuales de contrataciones puedan ser insumos de información y convertirse en los instrumentos a que se hizo referencia en el considerando anterior. Que en consecuencia corresponde modificar los artículos 3º y 4º del Anexo al artículo 1º de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N 62/16, y derogar la Comunicación General Nº 64/17. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N 1.023/01 y del artículo 115, inciso h) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 1.030/16. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3º del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI APN-ONC#MM, que constituye el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: ARTÍCULO 3.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. El plan anual de contrataciones, sus correcciones en base a ajustes originados en las modificaciones de crédito presupuestario, en la asignación de cuota presupuestaria u en otras razones, así como la ejecución de la programación, se deberán cargar en el formulario web habilitado al efecto en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR. Los datos cargados serán difundidos en el sitio de internet del aludido sistema, cuando la autoridad competente los apruebe. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 4º del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI APN-ONC#MM, que constituye el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: ARTÍCULO 4.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante comunicación general informará, cada año, el plazo que tendrán las jurisdicciones y entidades para difundir el plan anual de contrataciones, sus correcciones y la ejecución de la programación, en el sitio de internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional COMPR.AR.

50 Boletín Oficial Nº Primera Sección 50 Lunes 22 de enero de 2018 ARTÍCULO 3.- Derógase la Comunicación General de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 64 de fecha 10 de marzo de ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz. e. 22/01/2018 N 3445/18 v. 22/01/2018 #F F#

51 Boletín Oficial Nº Primera Sección 51 Lunes 22 de enero de 2018 Avisos Oficiales NUEVOS #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS SUSPENSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I (GDE IF AFIP- DVAAP1#SDGFIS) E/E Alejandra Patricia Gavarron, Jefe de Departamento, Departamento Sector Secundario, Administración Federal de Ingresos Públicos. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 22/01/2018 N 2949/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I (GDE IF AFIP-DVAAP1#SDGFIS). La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N E/E Alejandra Patricia Gavarron, Jefe de Departamento, Departamento Sector Secundario, Administración Federal de Ingresos Públicos. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 22/01/2018 N 2958/18 v. 22/01/2018 #F F#

52 Boletín Oficial Nº Primera Sección 52 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR De conformidad a lo previsto por el artículo 59 de la ley y sus modificatorias, se procede a la publicación del listado de Obras Publicadas presentadas a inscripción los días 02/01/2018, 03/01/2018, 04/01/2018 y 05/01/2018 a las cuales se accederá consultando los Anexos GDE IF APN-DNDA#MJ, GDE IF APN-DNDA#MJ, GDE IF APN-DNDA#MJ, GDE IF APN-DNDA#MJ del presente. Firmado: Dr. Gustavo J. Schötz - Director Nacional - Dirección Nacional del Derecho de Autor - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El presente ha sido remitido por el debajo firmante. Jorge Mario Viglianti, Asesor Técnico, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA - gob.ar-. e. 22/01/2018 N 3260/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-se Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las empresas citadas a continuación han informado a esta Secretaría que han asumido la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados a dicho Mercado como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME`s) y solicitan su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares: 1º) Actual titular: PETRÓLEOS Y SERVICIOS S.A. Dirección del punto de suministro: Av. Del Libertador N 302, CP 1638, Vicente López, Provincia de Buenos Aires. Anterior titular: EG3 RED S.A. Distribuidor o PAFTT: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR) 2º) Actual titular: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Dirección del punto de suministro: Adolfo Alsina N 1659, CP 1088, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anterior titular: KAMINOS S.A. Distribuidor o PAFTT: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) 3º) Actual titular: GEMEZ S.A. Dirección del punto de suministro: Pedro de Luján N 3351, CP 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anterior titular: JOSÉ NORBERTO ROYO Distribuidor o PAFTT: Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR) NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EX APN-DDYME#MEM se encuentra disponible para tomar vista en Balcarce 186, 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. José María Vazquez, Director Nacional, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería. e. 22/01/2018 N 3312/18 v. 22/01/2018 #F F#

53 Boletín Oficial Nº Primera Sección 53 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-se Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma ENERGÍA RÍO TERCERO S.A. ha informado a esta Secretaría que ha asumido la titularidad de las instalaciones de la CENTRAL TÉRMICA RÍO TERCERO, ubicada en Calle Marcos Juárez S/N, Código Postal 5850, Río Tercero, Provincia de Córdoba. La firma SOENERGY ARGENTINA S.A., en su calidad de anterior titular de la CENTRAL TÉRMICA RÍO TERCERO, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente GENERADOR, solicitando la firma ENERGÍA RÍO TERCERO S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EX APN-DDYME#MEM se encuentra disponible para tomar vista en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Balcarce 186, 1 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. José María Vazquez, Director Nacional, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería. e. 22/01/2018 N 3316/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-se Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que la firma GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. ha informado a esta Secretaría que ha asumido la titularidad de las instalaciones del PARQUE EÓLICO VILLALONGA, ubicado en Ruta Nacional N 3, km. 865, Provincia de Buenos Aires. La firma GENNEIA S.A., en su calidad de anterior titular del PARQUE EÓLICO VILLALONGA, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente GENERADOR, solicitando la firma GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EX APN-DDYME#MEM se encuentra disponible para tomar vista en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, Balcarce 186, 1 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de Lunes a Viernes de 10 a 13 y 15 a 18 horas, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. José María Vazquez, Director Nacional, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería. e. 22/01/2018 N 3318/18 v. 22/01/2018 #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex-se Nº 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las empresas citadas a continuación han informado a esta Secretaría que han asumido la titularidad de los establecimientos que se encontraban incorporados a dicho Mercado como GRANDES USUARIOS MENORES (GUME s) y solicitan

54 Boletín Oficial Nº Primera Sección 54 Lunes 22 de enero de 2018 su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares: NUEVO TITULAR DIRECCIÓN DISTRIBUIDOR/PAFTT ANTERIOR TITULAR CAMPO AUSTRAL S.A. Luís Braile N 1434, CP 1888, Florencia EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR FRIGORÍFICO CALCHAQUÍ Varela, Provincia de BUENOS AIRES S.A. (EDESUR) PRODUCTOS 7 S.A. CAMPO AUSTRAL S.A. Av. Nuestra Señora de Luján N 651, CP EMPRESA DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIA FRIGORÍFICA 6720, San Andrés de Giles, Provincia de ENERGÍA NORTE S.A. (EDEN) EXPORK S.A. BUENOS AIRES PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. PAMPA ENERGÍA S.A. Av. Luís Lagomarsino N 500, CP B1629OIX, Pilar, Provincia de BUENOS AIRES Av. Fondo de la Legua N 99, CP 1642, Boulogne, Provincia de BUENOS AIRES Bv. Avellaneda N 519 bis, CP S2013EWA, Rosario, Provincia de SANTA FE Av. Vélez Sarsfield N 522, CP C1282AFS, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Av. Uruguay N 5190, CP B2805XAL, Tigre, Provincia de BUENOS AIRES Av. De los Lagos N 7180, CP B1670NGN, Benavídez, Provincia de BUENOS AIRES Av. Calchaquí N 5898, CP 1879, Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES Av. Ángel Torcuato de Alvear N 3063, CP 1611, Don Torcuato, Provincia de BUENOS AIRES Av. Rivadavia N 10984, CP C1408AAW, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Av. Juan Manuel de Rosas N 3001, CP B1754FUN, San Justo, Provincia de BUENOS AIRES Av. Córdoba N 2733, CP C1187AAB, Ciudad de Buenos Aires EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF) EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR) EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. EG3 RED S.A. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EX APN-DDYME#MEM se encuentra disponible para tomar vista en Balcarce 186, 1º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. José María Vazquez, Director Nacional, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería. e. 22/01/2018 N 3323/18 v. 22/01/2018 #F F#

55 Boletín Oficial Nº Primera Sección 55 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# FUERZA AÉREA ARGENTINA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONÁUTICA Y ESPACIAL CRONOGRAMA DE CURSOS DOCENTES AÑO 2.018

56 Boletín Oficial Nº Primera Sección 56 Lunes 22 de enero de 2018 Para información e inscripciones: Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial Departamento Docencia - Lunes a viernes - 08:00 a 13:00 horas. Av. Belisario Roldán 4651 C1425 CYA Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina Teléfono Correo Electrónico y Facebook: inmaedocencia@yahoo.com.ar Sitio oficial Fuerza Aérea Argentina: CONSULTAR POR ARANCELES Horacio Marcelo Hunicken, Director, Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial. e. 22/01/2018 N 3402/18 v. 22/01/2018 #F F#

57 Boletín Oficial Nº Primera Sección 57 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - EDICTO Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley ) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio urbano de esta Aduana (Art del C.A.) Estrada Nº Concepción del Uruguay Entre Ríos- bajo apercibimiento del Art del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente. Fdo.: ING. AG. MARCELA PLOUCHOUK ADMINISTRADORA DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.- SUMARIO Nº INTERESADO INFRACCION MULTA $ /5 SARR SERIGNE MBACKE 987 $ , /3 GONZALEZ RENE ORLANDO 986 $ , /7 MORSETTO PAULA ALEJANDRA 987 $ , /K RIVAROLA ROLON ELIZABETH 986 $ , /2 AHUMADA FLORENCIA CAMILA 987 $ , /5 FLORES CRISTIAN HERNAN 987 $ , /5 GOMEZ ALEJANDRO OMAR 987 $ , /4 DE SOURSA MARTINS DIEGO FERNANDO 987 $ ,95 Se hace saber a los interesados de los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que SE ENCUEN- TRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha - artículo 1013 inciso h) del C. A. Ley , de la RESOLUCION-FALLOS definitivos, que se han dictado, Haciéndoles saber el importe de la multa impuesta en la condena, la que deberán efectivisarse en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de la publicación del presente Edicto. Podrán hacer uso de las normas contenidas en el Cap. II RECURSO DE APELACIÓN Y DEMAN- DAS CONTENCIOSAS, Titulo III, Secc. XIV Procedimientos, en los términos del art y del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art C. A.). Fdo.: Juez Administrativo ING. AG. MARCELA PLOUCHOUK ADMINISTRADORA DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.- SUMARIOS N IMPUTADO/S DOCUMENTO 015-SC /1 015-SC /5 ART. C.A MOLINA JOSE DUARTE MAGNO ALBERTO FALLO Nº TIPO FALLO MULTA $ 108/2017 (AD COUR) (APN- DILEGA) ABSOLVER /2017 (AD COUR) CONDENA 61273,51 Se hace saber por este medio, que en los Sumarios que se detallan al pie se ha decretado la Rebeldía en concordancia al Art de la Ley , por no haberse presentado a estar a derecho ni a ofrecer pruebas. Considerándose como domicilio constituido a los efectos procesales en los estrados de ésta División Aduana de Concepción del Uruguay Estrada Nº Concepción del Uruguay Entre Ríos- conforme Art del mismo texto legal. Fdo.: MARCELA PLOUCHOUK ADMINISTRADORA DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY- SUMARIO Nº IMPUTADO/S DOCUMENTO ART. C.A. 015-SC /1 GUEYE SERIGNE FALLOU SC /3 PERALTA OSCAR RUBEN / SC /9 BEJARANO JUVENAL ARMANDO / SC /0 DIAZ JORGE EDUARDO SC /5 SANTANA DOS SANTOS JOSE SC /2 NIASSE PAPE MALAMINE SC /3 MELGAR CARLOS ENRIQUE Y TRANSPORTES SUDAMERICANOS S.A ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY E.R., Marcela Plouchouk, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. e. 22/01/2018 N 3450/18 v. 22/01/2018 #F F#

58 Boletín Oficial Nº Primera Sección 58 Lunes 22 de enero de 2018 #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - EDICTO Se hace saber a Ud., que deberá presentarse dentro de los (5) cinco días hábiles de recibida la presente en horarios de 09:00 hs. a 15:00 hs. en la Sección Asistencia Técnica de la Aduana de Concepción del Uruguay sita en Estrada Nº 4 a los efectos de la verificación de las mercaderías para su posterior aforo, interdicta por Gendarmería Nacional a saber: Día 19 de Octubre del año 2017 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km , Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC /0, caratulado como AZAME MARIA TERESA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY , Actuación Nº ; Día 19 de Octubre del año 2017 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC /9, caratulado como GAUNA JORGE DAVID S/INFR. ART. 987 C.A. LEY , Actuación Nº /1; Día 19 de Octubre del año 2017 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km. 124,5, Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC /7, caratulado como BENITEZ MARIA DOMINGA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY , Actuación Nº /2; Día 11 de Octubre del año 2017 en Control sobre Ruta Nac. 14 altura Km , Depto. Uruguay, afectada a la actuación que se substancia por ésta dependencia como 015-SC /1, caratulado como FERMINO ROMINA APARECIDA S/INFR. ART. 987 C.A. LEY , Actuación Nº ; en los términos del artículo Inc. b) de la Ley Código Aduanero-. De no comparecer, se procederá a los citados actos sin su presencia, perdiendo el derecho a reclamo por los mismos conforme artículo 242 del mismo texto legal. Además, se le hace saber también que, en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana, caso contrario se le tendrá por constituido en ésta oficina aduanera (Arts. 1001, 1004 y cctes. del Código Aduanero), y que en las presentaciones que se planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (conf. Art de la Ley ).- ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY, E.R., Marcela Plouchouk, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay. e. 22/01/2018 N 3451/18 v. 22/01/2018 #F F#

59 Boletín Oficial Nº Primera Sección 59 Lunes 22 de enero de 2018

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 22/18 Ref. Dumping - Placas y baldosas de gres fino 'porcellanato' y 'porcelana', sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento (NCM 6907.21.00), de CHINA - Examen por expiración

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 07-09-2016 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución 429 - E/2016 Buenos Aires, 02/09/2016 VISTO el Expediente N S01:0236216/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 510/17 Ref. Dumping - Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido (NCM 8202.91.00 y 8202.99.90), de INDIA - Examen por cambio de circunstancias y por expiración de plazo - Mantiene medida antidumping.

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 694/17 Ref. Dumping - Rodamientos de bolas radiales, excluidos los tipificados como RST (8482.10.10), de China - Apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias - Mantiene

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 775/16 Ref. Dumping - Globos de caucho, incluidos los globitos para agua (NCM 9503.00.99 y 9505.90.00), de CHINA - Derecho antidumping provisional bajo la forma de un derecho específico. 06/12/2016

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 247/17 Ref. Dumping - Productos de lana de vidrio aglomerados con resinas fenólicas termoendurecibles (NCM 7019.39.00), de MEXICO - Examen por expiración de plazo - Mantiene derecho antidumping.

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 397/17 Ref. Dumping - Motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal + 0,12 kw - 3 kw (NCM 8501.40.19), de China - Examen por expiración d eplazo y cambio

Más detalles

Res. MP 348/18 03/09/2018 (BO 04/09/2018)

Res. MP 348/18 03/09/2018 (BO 04/09/2018) Res. MP 348/18 Ref. Dumping - Hornos de microondas de capacidad inferior o igual a 37 l (8516.50.00), de China - Examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias - Mantiene valor FOB 03/09/2018

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res.MP 701/16 Ref. Dumping - Placas y baldosas de gres fino "porcellanato" y "porcelana", sin barnizar ni esmaltar, de CHINA (NCM 6907.90.00) - Apertura de examen por cambio de circunstancias. 17/11/2016

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 511/17 Ref. Dumping - Anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas (NCM 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10, 9004.10.00), de CHINA - Examen

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 774/16 Ref. Dumping - Arandela de muelle (resorte) de acero (NCM 7318.21.00), de CHINA - Valor mínimo de exportación FOB provisional. 06/12/2016 (BO 07/12/2016) VISTO el Expediente Nº S01:0044451/2015

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Res. MP 231/16 Ref. Dumping - Ventiladores de mesa, de pared y turbo y ventilador de pie (NCM 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90), de CHINA - Examen por expiración del plazo y cambio de circunstancias

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res.MP 778/16 Ref. Dumping - Trajes (ambos o ternos), conjuntos y chaquetas (sacos) (NCM 6203.11.00, 6203.12.00, 6203.19.00, 6203.22.00, 6203.23.00, 6203.29.10, 6203.29.90, 6203.31.00, 6203.32.00, 6203.33.00

Más detalles

Ministerio de economia y finanzas publicas - resolución nro 704 de 2014

Ministerio de economia y finanzas publicas - resolución nro 704 de 2014 Ministerio de economia y finanzas publicas - resolución nro 704 de 2014 VISTO el Expediente Nº S01:0132028/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 17 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.872 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Res. MP 8/16 Ref. Dumping - Hojas de sierra manuales rectas de acero rápido y hojas de sierra manuales (NCM 8202.91.00 y 8202.99.90), de Suecia - Apertura de examen por expiración de plazo - Mantiene derechos

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. SC 866/17 Ref. Dumping - Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés (NCM 6910.10.00 y 6910.90.00), de CHINA - Continúa investigación.

Más detalles

Ref. Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de Brasil - Apertura de examen por expiración de plazo - Mantiene derecho antidumping.

Ref. Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de Brasil - Apertura de examen por expiración de plazo - Mantiene derecho antidumping. Boletín Oficial 19/07/2012 Res.MEFP 380/12 Ref. Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de Brasil - Apertura de examen por expiración de plazo - Mantiene derecho antidumping. VISTO el Expediente

Más detalles

688/ ) /9/2014 (BO

688/ ) /9/2014 (BO Res. MEFP 688/14 Ref. Dumping - Neumáticos para bicicletas (NCM 4011.50.00) de Tailandia, Indonesia y China - Examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias - Mantiene derechos antidumping.

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 2 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.823 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Ref. Dumping - Resinas poliéster insaturadas alcídicas sin aceite (NCM ), de BRASIL - Apertura de investigación. 26/09/2018 (BO 28/09/2018)

Ref. Dumping - Resinas poliéster insaturadas alcídicas sin aceite (NCM ), de BRASIL - Apertura de investigación. 26/09/2018 (BO 28/09/2018) Res. SC 46/18 Ref. Dumping - Resinas poliéster insaturadas alcídicas sin aceite (NCM 3907.91.00), de BRASIL - Apertura de investigación. 26/09/2018 (BO 28/09/2018) VISTO el Expediente N EX-2018-28337396-

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Res. MP 18/16 Ref. Dumping - Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a 6.500 frigorías/hora (NCM 8415.10.11, 8415.10.19 y 8415.90.00) de China - Apertura de examen por expiración de

Más detalles

Ref. Dumping - Aparatos para iluminación de emergencia (NCM ), de CHINA - Apertura de investigación. 31/08/2017 (BO 04/09/2017)

Ref. Dumping - Aparatos para iluminación de emergencia (NCM ), de CHINA - Apertura de investigación. 31/08/2017 (BO 04/09/2017) Res.SC 665/17 Ref. Dumping - Aparatos para iluminación de emergencia (NCM 9405.10.99), de CHINA - Apertura de investigación. 31/08/2017 (BO 04/09/2017) VISTO el Expediente Nº S01:0271661/2017 del Registro

Más detalles

Ref. Dumping - Arandela de muelle (resorte), de acero (NCM ), de CHINA - Apertura de investigación. 28/03/2016 (BO 01/04/2016)

Ref. Dumping - Arandela de muelle (resorte), de acero (NCM ), de CHINA - Apertura de investigación. 28/03/2016 (BO 01/04/2016) Res. SC 46/16 Ref. Dumping - Arandela de muelle (resorte), de acero (NCM 7318.21.00), de CHINA - Apertura de investigación. 28/03/2016 (BO 01/04/2016) VISTO el Expediente N S01:0044451/2015 del Registro

Más detalles

Ref. Dumping - Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido (NCM ), de INDIA - Continúa investigación (BO 11/04/17)

Ref. Dumping - Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido (NCM ), de INDIA - Continúa investigación (BO 11/04/17) Res. SC 286/17 Ref. Dumping - Transformadores trifásicos de dieléctrico líquido (NCM 8504.23.00), de INDIA - Continúa investigación. 2017-04-07 (BO 11/04/17) VISTO el Expediente Nº S01:0021620/2016 del

Más detalles

Ref. Dumping - Porcellanato (NCM y ), de China - Investigación. 12/08/2016 (BO 18/08/2016)

Ref. Dumping - Porcellanato (NCM y ), de China - Investigación. 12/08/2016 (BO 18/08/2016) Res. SC 220/16 Ref. Dumping - Porcellanato (NCM 6907.90.00 y 6908.90.00), de China - Investigación. 12/08/2016 (BO 18/08/2016) VISTO el Expediente Nº S01:0003540/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. SC 589/17 Ref. Dumping - Porcellanato (NCM 6907.90.00 y 6908.90.00), de INDIA, MALASIA, VIETNAM y BRASIL, y Porcellanato (NCM 6908.90.00), de CHINA - Continúa investigación. 28/07/2017 (BO 02/08/17)

Más detalles

45/ ), - 3/4/2014 (BO

45/ ), - 3/4/2014 (BO Res. SC 45/14 Ref. Dumping - Maderas contrachapadas de espesor inferior o igual 6 mm (NCM 4412.32.00), de China, Brasil y Uruguay - Continúa investigación. 3/4/2014 (BO 08/04/2014) VISTO el Expediente

Más detalles

Ref. Dumping - Máquinas de lavar vajilla de tipo doméstico (NCM ), de TURQUÍA y CHINA - Investigación. 05/12/2016 (BO 07/12/2016)

Ref. Dumping - Máquinas de lavar vajilla de tipo doméstico (NCM ), de TURQUÍA y CHINA - Investigación. 05/12/2016 (BO 07/12/2016) Res.SC 406/16 Ref. Dumping - Máquinas de lavar vajilla de tipo doméstico (NCM 8422.11.00), de TURQUÍA y CHINA - Investigación. 05/12/2016 (BO 07/12/2016) VISTO el Expediente Nº S01:0385768/2016 del Registro

Más detalles

855/ /09/2015 (BO

855/ /09/2015 (BO Res. MEFP 855/15 Ref. Dumping - Tejidos de Mezclilla ("Denim") de China - Apertura de examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias - Mantiene valor FOB mínimo. 07/09/2015 (BO 09/09/2015) VISTO

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Res. MEFP 1856/15 Ref. Dumping - Mecanismo motor para ascensores y montacargas (NCM 8425.31.10), de China - Apertura de examen por expiración de plazo - Mantiene derecho antidumping. 02/12/2015 (BO 04/12/2015)

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. SC 591/17 Ref. Dumping - Rejillas metálicas de protección de los tipos utilizados en ventiladores con motor eléctrico incorporado (NCM 8414.90.20), de CHINA y TAIPEI CHINO - Continúa investigación.

Más detalles

Que del informe referido en el considerando anterior se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la presente

Que del informe referido en el considerando anterior se desprende que el presunto margen de dumping determinado para el inicio de la presente Res.SC 316/16 Ref. Dumping - Cuchillos de mesa de hoja fija, tenedores y cucharas, de acero inoxidable (NCM 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10), de CHINA y BRASIL - Apertura de investigación.

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 500/17 Ref. Dumping - Poli (Tereftalato de Etileno) en gránulos (NCM 3907.60.00), de Corea, China, Taipei, India y Tailandia - Cierraexamen - Fija Derecho antidumping definitivo - Mantiene exclusiones.

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.814 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 521/17 Ref. Dumping - Procesadoras y batidoras de uso manual (NCM 8509.40.10, 8509.40.20 y 8509.40.50), de CHINA - Derecho antidumping provisional. 06/10/2017 (BO 09/10/2017) VISTO el Expediente

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.822 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Res. MEFP 1556/15 Ref. Dumping - Accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable (NCM 7307.19,10 y 7307.19,90) de Brasil y China - Apertura de examen por expiración de plazo - Mantiene derechos

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. SC 842/17 Ref. Dumping - Aspiradoras, con motor eléctrico incorporado, de potencia inferior o igual a 2.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 35 l. (NCM 8508.11.00

Más detalles

Res. SC 367/18 25/06/2018 (BO 28/06/2018)

Res. SC 367/18 25/06/2018 (BO 28/06/2018) Res. SC 367/18 Ref. Dumping - Radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico (NCM 7615.10.00), de ESPAÑA, ITALIA y CHINA - Apertura de 25/06/2018 (BO

Más detalles

Bartolomé Mitre 226 C1036AAD Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Bartolomé Mitre 226 C1036AAD Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MPT 107/18 Ref. Dumping - Rodamientos de bolas radiales, excluidos los tipificados como RST (8482.10.10), de CHINA - Derechos antidumping definitivos bajo la forma de valores mínimos de exportación

Más detalles

MEFP 436/ /6/2015 (BO

MEFP 436/ /6/2015 (BO Res. MEFP 436/15 Ref. Dumping - Artículos sanitarios de cerámica de Brasil y Uruguay - Examen por expiración de plazo - Mantiene derechos antidumping. 10/6/2015 (BO 12/06/2015) VISTO el Expediente N S01:0045637/2015

Más detalles

Res. MEFP 65/14 Ref. Dumping - Bornes de conexión eléctrica (NCM , y ) de China - Apertura de examen por expiración

Res. MEFP 65/14 Ref. Dumping - Bornes de conexión eléctrica (NCM , y ) de China - Apertura de examen por expiración Res. MEFP 65/14 Ref. Dumping - Bornes de conexión eléctrica (NCM 8536.10.00, 8536.50.90 y 8536.90.90) de China - Apertura de examen por expiración de plazo - Mantiene derecho antidumping. 4/4/2014 (BO

Más detalles

Ref. Dumping - Ruedas de Aleación de Aluminio (NCM ), de CHINA - Continúa investigación (BO 16/06/17)

Ref. Dumping - Ruedas de Aleación de Aluminio (NCM ), de CHINA - Continúa investigación (BO 16/06/17) Res. SC 460/17 Ref. Dumping - Ruedas de Aleación de Aluminio (NCM 8708.70.90), de CHINA - Continúa investigación. 2017-06-13 (BO 16/06/17) VISTO el Expediente Nº S01:0303778/2015 del Registro del ex MINISTERIO

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Bs. As., 10/6/2015 VISTO el Expediente N S01:0045637/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N 206 de fecha 10 de junio de 2010 del

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Res. MP 60/16 Ref. Dumping - Unidades compresoras a tornillos para gases de Brasil (NCM 8414.80.32 y 8414.30.99) - Examen por expiración de plazo - Mantiene derecho antidumping. 10/03/2016 (BO 16/03/2016)

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.868 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 11 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.908 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Ref. Dumping - Máquinas de lavar vajilla de tipo doméstico (NCM ), de TURQUÍA y CHINA - Continúa investigación. 10/08/2017 (BO 15/08/2017)

Ref. Dumping - Máquinas de lavar vajilla de tipo doméstico (NCM ), de TURQUÍA y CHINA - Continúa investigación. 10/08/2017 (BO 15/08/2017) Res. SC 622/17 Ref. Dumping - Máquinas de lavar vajilla de tipo doméstico (NCM 8422.11.00), de TURQUÍA y CHINA - Continúa investigación. 10/08/2017 (BO 15/08/2017) VISTO el Expediente Nº S01:035768/2016

Más detalles

Ref. Dumping - Ruedas de Aleación de Aluminio (NCM ), de CHINA - Investigación. 01/07/2016 (BO 07/07/2016)

Ref. Dumping - Ruedas de Aleación de Aluminio (NCM ), de CHINA - Investigación. 01/07/2016 (BO 07/07/2016) Res. SC 169/16 Ref. Dumping - Ruedas de Aleación de Aluminio (NCM 8708.70.90), de CHINA - Investigación. 01/07/2016 (BO 07/07/2016) VISTO el Expediente N S01:0303778/2015 del Registro del ex-ministerio

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 12 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.643 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 10 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.847 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.682 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res.MP 777/16 Ref. Dumping - Tejidos de lana (NCM 5112.11.00, 5112.19.10, 5112.20.10, 5112.30.10, 5112.90.00 y 5515.13.00), de BRASIL - Derecho antidumping Ad Valorem provisional. 06/12/2016 (BO 07/12/2016)

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.854 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales Primera Sección Buenos Aires, jueves 11 de octubre de 2018 Año CXXVI Número 33.973 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. SC 235/18 Ref. Dumping - Amortiguadores para motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos (NCM 8714.10.00 y 8714.99.90), de CHINA - Investigación. 20/04/2018 (BO 23/04/2018) VISTO el Expediente

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 27 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.653 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 9 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.866 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 29 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.879 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 19 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.894 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Ref. Dumping - Llaves de ajuste de mano fijas de China, India y Taipei (NCM ) - Apertura de investigación. 4/6/2014 (BO 09/06/2014)

Ref. Dumping - Llaves de ajuste de mano fijas de China, India y Taipei (NCM ) - Apertura de investigación. 4/6/2014 (BO 09/06/2014) Res. SC 78/14 Ref. Dumping - Llaves de ajuste de mano fijas de China, India y Taipei (NCM 8204.11.00) - Apertura de investigación. 4/6/2014 (BO 09/06/2014) VISTO el Expediente Nº S01:0113882/2013 del Registro

Más detalles

23/ ), /1/2015 (BO

23/ ), /1/2015 (BO Res. MEFP 23/15 Ref. Dumping - Bombas para líquido refrigerante o agua (NCM 8413.30.90), de China - Apertura de examen por expiración de plazo - Mantiene derechos antidumping. 28/1/2015 (BO 29/01/2015)

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 11 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.888 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 24 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.877 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. SC 82/18 Ref. Dumping - Tejidos de mezclilla ('DENIM') de BRASIL y PERU, y tejidos de algodón de BRASIL, PERÚ y CHINA (NCM 5208.43.00, 5209.42.10, 5209.42.90, 5209.49.00, 5210.49.10, 5211.42.10, 5211.42.90

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 593/17 Ref. Dumping - Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico (NCM 8516.29.00), de CHINA - Cierre de examen - Derecho antidumping definitivo. 03/11/2017 (BO

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 28 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.941 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de octubre de 2017 Año CXXV Número 33.734 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 21 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.874 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.835 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 701/17 Ref. Dumping - Ventiladores de mesa, de pared y turbo y ventilador de pie (NCM 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90), de CHINA - Cierre de examen - Fija derecho antidumping definitivo. 30/11/2017

Más detalles

Disposiciones. Concursos Oficiales. Remates Oficiales. Avisos Oficiales. Convenciones Colectivas de Trabajo

Disposiciones. Concursos Oficiales. Remates Oficiales. Avisos Oficiales. Convenciones Colectivas de Trabajo Primera Sección Buenos Aires, lunes 6 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.926 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.855 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

VISTO el Expediente Nº S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 405 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0217427/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res.SC 407/16 Ref. Dumping - Placas, láminas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) (NCM 3920.51.00 y 3926.90.90), de CHINA y BRASIL - Investigación. 05/12/2016 (BO 07/12/2016) VISTO el Expediente

Más detalles

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose Res. MEFP 1900/15 Ref. Dumping - Equipos acondicionadores de aire (- 6.500 frigorías/hora) (NCM 8415.10.19), de Tailandia - Cierre de investigación - Derecho antidumping Ad Valorem definitivo. 03/12/2015

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 2 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.924 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo.

Que, en virtud de ello, corresponde incorporar en el ordenamiento jurídico interno las citadas resoluciones del mencionado organismo. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Decreto 1126/2017 Aprobación. Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-10366587-APN-CME#MP, y CONSIDERANDO: Que el día 1 de enero de 1995 se puso

Más detalles

80/ , , , , , , ) - 6/6/2014 (BO

80/ , , , , , , ) - 6/6/2014 (BO Res. SC 80/14 Ref. Dumping - Guardas, listeles y plaquitas para revestimiento (NCM 6802.10.00, 6802.91.00, 6907.10.00, 6907.90.00, 6908.10.00, 6908.90.00, 7016.10.00 y 7016.90.00) de España, China y Brasil

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 29 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.655 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Estado: Vigente Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 17/04/2015 [+] [-]

Estado: Vigente Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 17/04/2015 [+] [-] Consultas Datos Herramientas Tipo: RESOLUCION Nº: 243 Año: 2015 Organismo: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Estado: Vigente Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 17/04/2015 [+] [-] DUMPING Se

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 31 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.881 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 21 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.816 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

VISTO el Expediente Nº S01: /2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Res. MP 776/16 Ref. Dumping - Equipos acondicionadores de aire de capacidad menor o igual a 6.500 frigorías/hora (NCM 8415.10.11, 8415.10.19, 8415.90.10 y 8415.90.20), de CHINA - Cierre del examen - Mantiene

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.914 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.815 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11)

Av. Leandro N. Alem 36 C1003AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.) Tel: (54-11) / Fax: (54-11) Res. MP 235/17 Ref. Dumping - Papel y cartón estucados (NCM 4810.13.89, 4810.13.90, 4810.19.89 y 4810.19.90) de Austria, China, EEUU y Finlandia - Examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 25 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.897 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 27 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.860 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 18 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.913 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 12 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.889 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 3 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.680 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 655/2015 Bs. As., 02/12/2015 VISTO el Expediente N S01:0173495/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 23 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.856 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 20 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.915 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Más detalles

REVESTIMIENTOS CERÁMICOS S.A.

REVESTIMIENTOS CERÁMICOS S.A. Res. MP 77/18 Ref. Dumping - Porcellanato (NCM 6907.21.00) de INDIA, MALASIA, VIETNAM, BRASIL, y CHINA - Cierra investigación - Fija derechos antidumping ad valorem definitivos - Excepciones - Compromiso

Más detalles