1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 49/2011, 19 mayo, por el que se regula la actvdad medacón turístca sarrollada por agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. El artículo l Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, atrbuye a la Comundad Autónoma Cantabra una competenca exclusva en matera tursmo, y en ejercco la msma se aprobó la Ley Cantabra 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra, como marco jurídco general en el que habrá sarrollarse la actvdad turístca en la Comundad Autónoma Cantabra. A su vez, el Real Decreto 3079/1983, 26 octubre, sobre traspaso funcones y servcos l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra en matera tursmo, fnó en su Anexo I, apartado B), las funcones y servcos l Estado asumdos por la Comundad Autónoma, entre ellos la planfcacón la actvdad turístca y la ornacón la ndustra turístca. El artículo 15 la Ley Cantabra 5/1999 ha fndo cnco tpos actvdad turístca, una las cuales es la medacón, que podrá sarrollarse a través dversos establecmentos turístcos, entre ellos las agencas vajes, las centrales reservas y los organzadores profesonales congresos. El Decreto l Goberno Cantabra 50/1990, 3 septembre, por el que se aprueba la ornacón turístca las agencas vajes, vno a fnr el marco jurídco aplcable a dchas empresas medacón turístca, sendo varas las razones termnantes la necesdad aprobar una nueva regulacón en nuestra Comundad Autónoma. En prmer lugar, el presente Decreto no se lmta a fnr el régmen jurídco aplcable a las agencas vajes, sno que regula gualmente otras dos modaldas empresa medacón turístca con un crecente protagonsmo en el actual mercado servcos turístcos, como son las centrales reservas y los organzadores profesonales congresos. En segundo lugar, este Decreto consttuye el nstrumento normatvo a través l cual se traspone, en el ámbto específco la prestacón servcos medacón turístca por agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos, la Drectva 2006/123/CE, l Parlamento Europeo y l Consejo, 12 dcembre 2006, relatva a los servcos en el mercado nteror, cuya ncorporacón al ornamento jurídco español se ha llevado a cabo, con carácter general, medante la Ley 17/2009, 23 novembre, sobre el lbre acceso a las actvdas servcos y su ejercco. La nueva regulacón propuesta elmna la exgenca autorzacón admnstratva para el sarrollo las actvdas medacón turístca que regula, susttuyéndola por un ber comuncar el nco su actvdad por parte la empresa medacón turístca, en el plazo y forma establecdos en este Decreto. Por su parte, la Dreccón General competente en matera tursmo realzará las labores nspeccón y control que resulten necesaras para garantzar que todas estas empresas medacón turístca funconan con arreglo a los parámetros establecdos en este Decreto; y en el supuesto que constate la exstenca empresas que sarrollan su actvdad sn haberlo comuncado a la Admnstracón Autonómca o sn ajustarse a lo manfestado en la claracón responsable presentada, o en general que ncumplen alguno los requstos establecdos en la normatva turístca vgente, adoptará las meddas ntervencón y, en su caso, sanconadoras que resulten procentes. Por últmo, se ha observado la necesdad aprobar una nueva regulacón que, tenendo en cuenta los profundos cambos expermentados por el sector turístco en los últmos años, y en partcular por la actvdad medacón, sea capaz ofrecer solucones acuadas a Pág /16

2 BOLETÍN OFICIAL DE las nuevas necesdas planteadas por estas empresas l sector la medacón turístca -mandantes un marco normatvo que smplfque al máxmo los trámtes admnstratvos a segur para el nco la actvdad empresaral y que faclte el posteror funconamento la empresa en un crecente marco competenca- y por sus clentes -mandantes unos servcos medacón turístca caldad, en los que el empleo las nuevas tecnologías la nformacón y comuncacón, cuyo protagonsmo es crecente en este sector actvdad, sea compatble con la proteccón sus rechos como consumdores y usuaros-. En vrtud lo expuesto, a propuesta l Consejero Cultura, Tursmo y Deporte, oído el Consejo Económco y Socal Cantabra, acuerdo con el Consejo Estado y preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra en su reunón l día 19 mayo 2011, DISPONGO TÍTULO I Dsposcones Generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. El presente Decreto tene por objeto regular las empresas medacón turístca, ya sean sus ttulares personas físcas o jurídcas, que sarrollen su actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra a través agencas vajes, centrales reservas u organzadores profesonales congresos. En concreto, este Decreto será aplcacón a: a) Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos cuyo domclo fscal radque en la Comundad Autónoma Cantabra, con npennca que sarrollen su actvdad medacón turístca en un local aberto al públco y/o a través los medos electróncos la socedad la nformacón. b) Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos que sarrollen su actvdad medacón turístca en un local aberto al públco ubcado en la Comundad Autónoma Cantabra, con npennca l lugar en el que tengan su domclo fscal. Igualmente será aplcacón a las que sarrollen su actvdad medacón turístca en la Comundad Autónoma Cantabra en régmen franquca. Artículo 2. Actvdas medacón turístca: modaldas. 1. Tenen la consracón agencas vajes las empresas que se dcan a la medacón en la prestacón cualesquera servcos turístcos, así como a la organzacón, oferta y/o comercalzacón vajes combnados o otros servcos turístcos forma ndvdualzada, pundo utlzar medos propos para la prestacón dchos servcos. Dentro esta modaldad se dstnguen tres categorías: a) Agencas vajes mayorstas: aquellas que proyectan, elaboran y organzan toda clase servcos turístcos para su ofrecmento a las agencas vajes mnorstas o mayorstasmnorstas. Las agencas vajes mayorstas no podrán ofrecer n venr drectamente sus servcos turístcos al usuaro o consumdor. b) Agencas vajes mnorstas: aquellas que comercalzan los servcos turístcos organzados por las agencas vajes mayorstas, o que proyectan, elaboran, organzan y comercalzan toda clase servcos turístcos, sn que puedan ofrecer éstos a otras agencas. c) Agencas vajes mayorstas-mnorstas: aquellas que puen smultanear las actvdas señaladas en los puntos a) y b) este apartado. 2. Tenen la consracón centrales reservas las empresas medacón turístca que se dcan a la reserva servcos turístcos forma ndvdualzada. Pág /16

3 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Tenen la consracón organzadores profesonales congresos las empresas medacón turístca que prestan servcos consultoría, planfcacón, organzacón, dreccón y control congresos, feras, convencones y otros eventos naturaleza análoga, ya sea drectamente o a través terceros. Artículo 3. Códgo Intfcacón. Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos cuyo domclo fscal radque en la Comundad Autónoma Cantabra se ntfcarán medante un códgo alfabétco-numérco otorgado por la Dreccón General competente en matera tursmo, con arreglo a las sguentes claves: Claves alfabétcas: C.I.C. (Códgo Intfcatvo Cantabra), segudo las ncales A.V. Agencas Vajes), C.R. (Central Reservas) u O.P.C. (Organzador Profesonal Congresos). Claves numércas: 39 (códgo geográfco naconal corresponnte a Cantabra), segudo l número correlatvo corresponnte. Artículo 4. Denomnacón las empresas: uso marcas y nombres comercales. 1. El uso marcas y nombres comercales por las empresas medacón turístca se ajustará a lo dspuesto en la Ley 17/2001, 7 dcembre, Marcas, y más normatva aplcacón. 2. Las empresas medacón turístca reguladas en este Decreto tendrán recho a utlzar en exclusva las nomnacones «agenca vajes», «central reservas» y «organzador profesonal congresos» según proceda, con fnes dstntvos y publctaros. En partcular, solo las empresas medacón turístca legalmente consttudas como agencas vajes podrán emplear el térmno «vaje/s», sus snónmos y palabras equvalentes en otros domas, como todo o parte su nombre comercal o nomnacón. Artículo 5. Dstntvos y documentacón. 1. Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos que sarrollen su actvdad a través un local aberto al públco berán nstalar en su exteror un rótulo don consten claramente los sguentes datos: nomnacón la empresa y, en su caso, l grupo empresaral al que pertenece, y códgo ntfcacón. Cuando se utlce una marca o nombre comercal dferente a la nomnacón la empresa, berá gualmente colocarse al lado l códgo ntfcacón. 2. Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos reflejarán en toda su documentacón (presupuestos, facturas, corresponnca, folletos publctaros...) los sguentes datos: nomnacón la empresa y, en su caso, nombre comercal regstrado, códgo ntfcacón y domclo. TÍTULO II Ornacón la actvdad CAPÍTULO I Requstos comunes Artículo 6. Inco la actvdad. 1. Las empresas medacón turístca reguladas en este Decreto ben comuncar prevamente a la Dreccón General competente en matera tursmo el nco su actvdad empresaral. Pág /16

4 BOLETÍN OFICIAL DE A tal efecto, presentarán una claracón responsable (anexo) suscrta por su ttular o representante legal, en la que consten todos los datos necesaros para la ntfcacón la empresa, la actvdad a sarrollar y, en su caso, sus locales abertos al públco; y se afrme bajo su responsabldad que cumple los requstos establecdos en la normatva vgente para ejercer la actvdad medacón turístca en los térmnos propuestos, que dspone la documentacón que así lo acredta y que se compromete a mantener su cumplmento hasta el cese en el ejercco dcha actvdad. En todo caso, esta claracón responsable se referrá expresamente al cumplmento los sguentes requstos: a) Haber obtendo el Alta Censal en la Agenca Trbutara y en la Segurdad Socal en la actvdad a ejercer. b) Dsponer los títulos que acredten la propedad o dsponbldad por la empresa l nmueble en el que se ubcará su se y, en su caso, los locales abertos al públco. c) Dsponer la lcenca muncpal apertura para dcha actvdad turístca, en caso que se dsponga local aberto al públco. d) Dsponer certfcado emtdo por órgano o técnco competente en la matera que acredte el cumplmento la normatva vgente en matera prevencón y proteccón contra ncendos, en caso que se dsponga local aberto al públco. e) Haber obtendo ante la Ofcna Española Patentes y Marcas el regstro la marca y/o nombre comercal que pretenda utlzar la empresa. f) En el caso las agencas vajes, haber consttudo una fanza y suscrto una pólza seguro en los térmnos exgdos en los artículos 10 y 11, respectvamente. La documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos en la normatva vgente para el sarrollo la actvdad medacón turístca berá estar a dsposcón la Dreccón General competente en matera tursmo. 2. Una vez comuncada, en los térmnos establecdos en el apartado anteror, el nco la actvdad medacón turístca, la Dreccón General competente en matera tursmo otorgará, cuando proceda, el corresponnte códgo ntfcacón y la nscrbrá, en todo caso, ofco en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. La Dreccón General competente en matera tursmo será responsable nclur en la págna web nsttuconal un lstado actualzado las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos nscrtas en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. 3. El cumplmento la oblgacón regulada en este artículo no exme a la empresa l ber obtener las autorzacones admnstratvas que resulten preceptvas para el sarrollo su actvdad medacón turístca y, en su caso, la apertura y funconamento los locales abertos al públco. 4. La empresa está oblgada a mantener el cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca para el sarrollo la actvdad medacón turístca clarada ante la Admnstracón hasta que se produzca el cese su actvdad. Artículo 7. Control e nspeccón. 1. La Dreccón General competente en matera tursmo, a través sus servcos nspeccón, comprobará que todas las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos ncaron su actvdad preva presentacón la preceptva claracón responsable, en los térmnos prevstos en el artículo 6; que su régmen organzacón y funconamento se correspon con lo manfestado en dcha claracón responsable; y que reúnen todos y cada uno los requstos exgdos en la normatva turístca vgente para el sarrollo su actvdad medacón turístca. A tal efecto, podrá exgr a las empresas el acceso a la documentacón que así lo acredte. 2. La falta presentacón, ante la Admnstracón autonómca, la claracón responsable regulada en el artículo 6, así como la exstenca nexacttus, falsedas u omsones, carácter esencal, en los datos consgnados en la msma, termnarán la mposbldad Pág /16

5 BOLETÍN OFICIAL DE contnuar el ejercco la actvdad medacón turístca. La resolucón que clare la concurrenca tales crcunstancas y, en consecuenca, orne el cese la actvdad será dctada por la persona ttular la Dreccón General competente en matera tursmo, preva tramtacón un procedmento admnstratvo con arreglo a lo dspuesto en el Título VI la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Cuando la labor nspeccón turístca ponga manfesto el ncumplmento otras oblgacones legales por parte la empresa medacón turístca, se le requerrá para que en el plazo máxmo qunce días proceda a su subsanacón. Transcurrdo dcho plazo sn haber sdo atenddo este requermento, la Dreccón General competente en matera tursmo ornará la modfcacón o, en su caso, el cese la actvdad medacón turístca, preva tramtacón l corresponnte procedmento admnstratvo. 3. Sn perjuco lo prevsto en el apartado anteror, resultará aplcacón el régmen sanconador prevsto en la Ley Cantabra 5/1999, 24 marzo, Ornacón l Tursmo Cantabra. Artículo 8. Modfcacón y cese la actvdad. Cambo ttulardad. 1. Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos comuncarán gualmente a la Dreccón General competente en matera tursmo, con carácter prevo, las modfcacones que afecten a los datos facltados o manfestacones realzadas al nco la actvdad, presentando a tales efectos la oportuna claracón responsable. La Dreccón General competente en matera tursmo realzará las labores control e nspeccón necesaras para verfcar que la empresa medacón turístca sarrolla su actvdad con arreglo a lo manfestado en la nueva claracón responsable, y que reúne los requstos exgdos a tal efecto en la normatva turístca vgente. 2. Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos que cesen en su actvdad berán comuncarlo a la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo máxmo un mes, a los efectos anotar su baja en el Regstro General Empresas Turístcas. CAPÍTULO II Requstos específcos SECCIÓN 1ª AGENCIAS DE VIAJES Artículo 9. Objeto su actvdad. 1. Los servcos medacón turístca cuya prestacón correspon en exclusva a las agencas vajes, con las excepcones prevstas en este Decreto para las centrales reservas, serán los sguentes: a) La medacón en la venta blletes y la reserva plazas en toda clase medos transporte. b) La medacón en la reserva plazas en cualquer alojamento turístco. c) La organzacón o comercalzacón servcos vajes, que podrán ser: Servcos ndvduales: servcos con entdad propa, ndvdualmente consrados, y en cuya comercalzacón las agencas vajes actúan como ntermedaros entre el prestador l servco turístco y el consumdor, pundo percbr l clente una remuneracón en concepto gastos gestón, con npennca que percba o no remuneracón l prestador l servco. Vajes combnados, tal y como se fnen y regulan en el Lbro Cuarto l Texto Refunddo la Ley General para la Defensa los Consumdores y Usuaros, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/2007, 16 novembre, y en su normatva sarrollo. Pág /16

6 BOLETÍN OFICIAL DE Excursones: combnacones dos o más servcos turístcos venddos u ofertados en venta con arreglo a un preco global, y cuya duracón no sobrepase las ventcuatro horas n ncluya una noche estanca en un alojamento turístco. d) La medacón en la contratacón cualesquera otros servcos turístcos prestados por las empresas turístcas. e) La representacón otras agencas vajes con la fnaldad prestar a sus clentes, por cuenta y en nombre aquéllas, cualesquera los servcos turístcos enumerados en este artículo. f) Cualquer otro servco turístco que se reconozca como propo su actvdad acuerdo con la legslacón vgente. 2. Amás los anterormente ctados, las agencas vajes podrán prestar a sus clentes los sguentes servcos: a) Informacón turístca, dfusón o venta materal publctaro relaconado con tursmo. b) Cambo dvsas y venta y cambo cheques vajeros. c) Expedcón y transferenca equpajes por cualquer medo transporte. d) Formalzacón pólzas seguro turístco, por pérdda o teroro equpajes u otros resgos rvados los vajes, contratadas con empresas aseguradoras legalmente consttudas. e) Reserva, adquscón y venta blletes o entradas espectáculos, museos, monumentos y parques. f) Fletamento medos transporte para la realzacón servcos turístcos propos su actvdad. g) Servcos acogda en eventos congresuales, convencones o smlares. h) Comercalzacón rechos aprovechamento por turno benes nmuebles uso turístco. ) Comercalzacón productos o servcos prestados por las empresas tursmo actvo. j) Intermedacón en el arrendamento vehículos, con o sn conductor. k) Prestacón cualesquera otros servcos y actvdas que complementen los anterormente enumerados. 3. La prestacón los servcos señalados en los apartados anterores se enten sn perjuco la plena capacdad las dstntas empresas turístcas y transporte vajeros para contratar drectamente con sus clentes la prestacón sus propos servcos, a excepcón la organzacón y comercalzacón vajes combnados, cuya prestacón correspon en exclusva a las agencas vajes, en los térmnos prevstos en el Lbro Cuarto l Texto Refunddo la Ley General para la Defensa los Consumdores y Usuaros, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/2007, 16 novembre. Artículo 10. Fanza: consttucón, clases y alcance. 1. Las agencas vajes, en sus dstntas modaldas, tendrán la oblgacón consttur y mantener en permanente vgenca una fanza, ndvdual o colectva, para responr l cumplmento las oblgacones asumdas frente a sus clentes en relacón con los servcos medacón turístca contratados, especalmente l reembolso los fondos postados y el resarcmento por los gastos repatracón en el supuesto nsolvenca o quebra la empresa. 2. La fanza podrá constturse a través uno los sguentes medos: a) Ingreso en metálco o título emsón públca en la Caja General Depóstos l Goberno Cantabra. b) Aval bancaro. c) Pólza caucón. Pág /16

7 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Las agencas vajes, en sus dstntas modaldas, podrán consttur su fanza a título ndvdual o forma colectva, medante su nclusón voluntara, a través asocacones legalmente consttudas, en un fondo soldaro garantía. 4. La cuantía mínma las fanzas ndvduales será: a) Agencas vajes mnorstas: ,21 euros. b) Agencas vajes mayorstas: ,42 euros. c) Agencas vajes mayorstas-mnorstas: ,63 euros. A su vez, las agencas vajes, en sus dstntas modaldas, que dspongan más ses establecmentos comercales berán ncrementar su fanza ndvdual en la cantdad euros por cada establecmento adconal. 5. La cuantía mínma las fanzas colectvas será l cncuenta por cento la suma las fanzas ndvdualmente consradas que, acuerdo con el apartado anteror, habrían consttur las empresas asocadas, y en nngún caso será nferor a euros para asocacones ámbto naconal o euros para asocacones ámbto autonómco. Cuando alguna estas empresas dsponga más ses establecmentos comercales, la cuantía la fanza colectva se ncrementará en euros por cada establecmento adconal. Cualquer modfcacón en la composcón las asocacones consttudas para afanzar forma colectva berá ser comuncada nmedato a la Dreccón General competente en matera tursmo. 6. Las agencas vajes, en sus dstntas modaldas, presentarán la documentacón acredtatva haber consttudo la fanza ante la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo máxmo un mes, a partr la fecha presentacón la claracón responsable regulada en el artículo 6, con el fn verfcar que se ajusta a los requstos establecdos en este artículo. 7. La fanza quedará afecta al cumplmento las responsabldas exgdas a las agencas vajes, en sus dstntas modaldas, en vrtud resolucón judcal o laudo arbtral frmes, y su ejecucón total o parcal oblgará a la empresa afectada a reponerla en su cuantía ncal en el plazo máxmo qunce días. 8. En el supuesto que las agencas vajes, en sus dstntas modaldas, comunquen a la Dreccón General competente en matera tursmo el cese su actvdad, la fanza quedará afecta durante un año al cumplmento las responsabldas que puran exgrse a aquéllas en vrtud resolucón judcal o laudo arbtral frmes. Transcurrdo dcho plazo, la Admnstracón procerá ofco a su cancelacón y volucón en el plazo máxmo qunce días. S ntro dcho plazo se comuncase a la Consejería competente en matera tursmo la exstenca reclamacones cvles penntes, la garantía no podrá ser cancelada hasta su resolucón judcal o extrajudcal fntva. A estos efectos, en el plazo z días s su presentacón, las agencas vajes berán remtr a la Dreccón General competente en matera tursmo una copa las reclamacones que les hayan sdo presentadas. Artículo 11. Pólza seguro. 1. Las agencas vajes, en sus dstntas modaldas, suscrbrán una pólza seguro que dé cobertura a los resgos nherentes al sarrollo su actvdad empresaral, abarcando estos tres nveles responsabldad: a) La responsabldad cvl explotacón l negoco. b) La responsabldad cvl ndrecta o subsdara. c) La responsabldad por daños patrmonales prmaros. 2. La suma asegurada por la pólza será, como mínmo, euros, a razón euros para cada uno los tres nveles responsabldad fndos en el apartado anteror. Pág /16

8 BOLETÍN OFICIAL DE 3. La pólza dará cobertura a la totaldad los daños personales y materales que puran ocasonarse por el funconamento la agenca vajes, excluyéndose cualquer tpo franquca. 4. La pólza berá estar contratada a la fecha nco la actvdad medacón turístca y mantenerse en vgor hasta el cese la msma. 5. Las agencas vajes presentarán la pólza ante la Dreccón General competente en matera tursmo en el plazo máxmo un mes, a partr la fecha presentacón la claracón responsable regulada en el artículo 6, con el fn verfcar que se ajusta a los requstos establecdos en este artículo. Igualmente berá tener a dsposcón la Inspeccón Tursmo los recbos que acredten el pago la prma y, con ello, la vgenca la pólza contratada. Artículo 12. Oferta servcos: ber nformacón. Antes formalzar la contratacón un servco medacón turístca, las agencas vajes berán nformar por escrto a sus clentes sobre el servco solctado, ncluyendo sus característcas, preco, forma pago y condcones anulacón, en caso ser contratado. Artículo 13. Prestacón servcos contratados. 1. Las agencas vajes estarán oblgadas a facltar a sus clentes la totaldad los servcos contratados, con las característcas y condcones pactadas. S exstera mposbldad prestar alguno estos servcos, las agencas vajes ofrecerán a sus clentes la posbldad optar por el reembolso total los mportes abonados o la susttucón aquél por otro servco smlares característcas; s el nuevo servco ofertado resultase nferor categoría o caldad al ncalmente contratado, la agenca vajes aplcará la corresponnte rebaja en el preco. 2. En el caso que los servcos estuveran sujetos a condcones económcas especales, así calfcadas expresamente en el contrato, tales como flete avones, buques, tarfas especales y smlares, los gastos anulacón por sstmento serán los pactados por las partes. 3. Cuando se exja la consttucón un pósto prevo, las agencas vajes entregarán a sus clentes un recbo o documento equvalente en el que consten las cantdas recbdas a cuenta l preco y el concepto, así como la nformacón relatva a las condcones anulacón l servco contratado. Artículo 14. Agencas vajes extranjeras. 1. La apertura agencas vajes por empresas medacón turístca domcladas en otros Estados Membros la Unón Europea o l Espaco Económco Europeo exgrá la preva presentacón la claracón responsable regulada en el artículo 6, así como el cumplmento l resto requstos exgdos a tal efecto en el presente Decreto. 2. Sn perjuco la recprocdad prevsta en los corresponntes Tratados y Convenos Internaconales, las agencas vajes cuyo ttular sea una empresa domclada en un Estado no pertenecente a la Unón Europea o al Espaco Económco Europeo podrán encomendar su representacón, forma permanente o temporal, a una agenca vajes legalmente consttuda en Cantabra, sempre y cuando lo hagan por escrto y forma fehacente. SECCIÓN 2ª CENTRALES DE RESERVAS Artículo 15. Régmen jurídco. 1. Las centrales reservas son empresas medacón turístca que se dcan prncpalmente a la reserva servcos turístcos forma ndvdualzada, pundo sarrollar forma complementara actvdas dfusón y venta materal publctaro relaconado con los productos o servcos turístcos cuya reserva oferten. Pág /16

9 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las centrales reservas no podrán organzar vajes combnados n excursones un día. 3. Las centrales reservas no puen percbr contraprestacones económcas por parte los consumdores o usuaros turístcos, n cobrar en nombre y por cuenta los prestadores los servcos que hayan reservado. SECCIÓN 3ª ORGANIZADORES PROFESIONALES DE CONGRESOS Artículo 16. Objeto su actvdad y régmen jurídco. 1. Las empresas medacón turístca que funconen como organzadores profesonales congresos podrán prestar, entre otros, los sguentes servcos: a) Defnr, planfcar y organzar, conjuntamente con sus clentes, los elementos esencales l congreso: objetvos, lugar y fechas celebracón, duracón, presupuesto y posbles vías fnancacón (subvencones y ayudas nsttucones públcas y prvadas, patrocno frmas comercales, etc.), conjunto actos programados, con especal atencón a los nauguracón y clausura, y cualesquera otras cuestones relaconadas con el msmo. b) Proporconar a sus clentes los locales don vaya a celebrarse el congreso. c) Establecer un plan general todas las fases la organzacón l congreso y, en su caso, un plan marketng. d) Preparar campañas promocón l congreso, ncluyendo el dseño, edcón y dstrbucón l materal promoconal. e) Selecconar y contratar a los proveedores benes y servcos necesaros para el sarrollo l congreso: equpo técnco medos audovsuales, azafatas, guías tursmo, personal técnco y auxlar, etc. f) Supervsar y coordnar el sarrollo los dstntos actos programados, ncluyendo el regstro y acredtacón los partcpantes -en coordnacón con la/s agenca/s vajes que, en su caso, presten sus servcos-, la entrega documentacón, la dstrbucón las salas en funcón la asstenca efectva a cada acto, el establecmento un sstema claro letreros drecconales, y cuantas otras tareas resulten necesaras para la acuada atencón a los partcpantes en el congreso. g) Organzar los dferentes actos protocolaros l congreso, en especal los nauguracón y clausura, y supervsar su sarrollo. h) Organzar los dferentes eventos socales, actos promocón, ruedas prensa y otras actvdas relaconadas con el congreso, y supervsar su sarrollo. ) Tramtar las autorzacones admnstratvas cuya obtencón sea necesara para el sarrollo l congreso. j) Aquellas otras funcones asesoramento, planfcacón, organzacón, dreccón y control congresos que hayan asumdo contractualmente. 2. Los organzadores profesonales congresos no podrán realzar las actvdas exclusvas las agencas vajes, salvo que se hayan consttudo como tales y lo hayan comuncado expresamente a la Dreccón General competente en matera tursmo, en los térmnos prevstos en el artículo 6. CAPÍTULO III La actvdad medacón turístca a través medos electróncos Artículo 17. Régmen jurídco. Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos que oferten y presten sus servcos, total o parcalmente, a través los medos electróncos la socedad la nformacón berán cumplr, amás las dsposcones contendas en Pág /16

10 BOLETÍN OFICIAL DE el presente Decreto, la regulacón prevsta en las Leyes 34/2002, 11 julo, Servcos la Socedad la Informacón y Comerco Electrónco y 59/2003, 19 dcembre, Frma Electrónca, y más normatva aplcacón a la contratacón por vía electrónca o telefónca. Artículo 18. Requstos específcos para la oferta y prestacón servcos medacón turístca a través medos electróncos. 1. Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos que sarrollen su actvdad, total o parcalmente, a través medos electróncos la socedad nformacón berán dsponer los medos técncos acuados para que sus clentes puedan accer, forma permanente, fácl, drecta y gratuta a la sguente nformacón: a) Datos relatvos a la ntfcacón la empresa: nomnacón, domclo, códgo ntfcacón y, en su caso, marca o nombre comercal regstrado en la Ofcna Española Patentes y Marcas. b) Datos relatvos a los productos y servcos turístcos ofertados: Denomnacón y característcas. Condcones generales y específcas para su contratacón. Preco total l servco, sglosado por conceptos, con expresa mencón a los trbutos. Sstemas pago admtdos, que berá permtr al clente la obtencón un comprobante en soporte físco. Derecho sstmento l servco contratado y, en su caso, cantdas a percbr por la empresa medacón turístca en concepto nmnzacón por los gastos soportados como consecuenca su gestón. Valz temporal cada oferta. c) Sn perjuco lo establecdo en su normatva específca, s el producto ofertado es un vaje combnado la empresa medacón turístca berá nclur en su folleto nformatvo electrónco: la ntfcacón l organzador; los stnos, duracón y calendaro l vaje, las excursones facultatvas, los medos transporte -especfcando clase y característcas-, los establecmentos alojamento, el preco -con expresa mencón a los mpuestos y tasas ncludos- y el período valz la oferta. d) Datos los servcos la socedad la nformacón: Certfcacón expedda por la autordad competente l nombre o nombres los domnos nternet que utlce o vaya a utlzar la empresa medacón turístca para la prestacón sus servcos por medos electróncos. Datos ntfcatvos l prestador servcos certfcacón frma electrónca y su nscrpcón en el regstro ofcal corresponnte. Datos la pólza seguro por actvdas medacón turístca por medos electróncos. Medos para presentar reclamacones y quejas y dreccón para su remsón. e) Informacón relatva al tratamento los datos carácter personal. Se ndcará forma clara y precsa el uso y tratamento que se dará a la base datos que se genere como consecuenca l ejercco la actvdad empresaral y su conformdad con la legslacón vgente en matera proteccón datos. La oblgacón facltar esta nformacón se entenrá cumplda s el prestador la ncluye en su págna o sto nternet. 2. Sn perjuco lo establecdo en la Ley 34/1988, 11 novembre, General Publcdad, y en la Ley Orgánca 15/1999, 13 dcembre, Proteccón Datos Carácter Personal, las comuncacones comercales carácter publctaro realzadas por medos electróncos ben ser fáclmente ntfcables como tales, e nclur los datos ntfcacón la empresa y l producto o servco turístco ofertado, en los térmnos expresados en el apartado anteror. Pág /16

11 BOLETÍN OFICIAL DE 3. Las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos que operen por medos electróncos berán garantzar a sus clentes la posbldad obtener, con carácter nmedato, un justfcante todas las operacones realzadas, en especal los servcos contratados y los pagos realzados. TÍTULO III Régmen funconamento y prestacón servcos CAPÍTULO I Dreccón Artículo 19. Dreccón. 1. Todas las agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos berán contar con una persona responsable su dreccón, que ostentará la representacón aquélla ante el clente y ante la Admnstracón. 2. Cuando por ausenca, enfermedad o vacante faltare el responsable dreccón, asumrá nternamente sus funcones la persona que ocupe la subdreccón o, a falta ésta, la especalmente comsonada por la empresa. 3. La empresa está oblgada a notfcar a la Dreccón General competente en matera tursmo la ntdad la persona responsable su dreccón, así como cualquer cambo posteror en dcho cargo, en el plazo máxmo z días hábles s su nombramento. CAPÍTULO II Derechos y oblgacones Artículo 20. Derechos y oblgacones las empresas. 1. Consttuyen rechos las empresas: a) Adoptar las meddas oportunas, acuerdo con la normatva vgente, para garantzar el cobro los servcos prestados, excludas las empresas que operen bajo la modaldad central reservas. b) Inclur la nformacón relatva a la empresa en los catálogos, drectoros, guías y sstemas nformátcos la Admnstracón turístca Cantabra. c) Accer a las accones promocón turístca que les resulten apropadas, realzadas por la Admnstracón turístca Cantabra. d) Partcpar en las convocatoras subvencones y ayudas y en los programas fomento turístco que reglamentaramente se establezcan. 2. Consttuyen oblgacones las empresas: a) Presentar en tempo y forma las claracones responsables exgdas en este Decreto para el nco, modfcacón o cese su actvdad medacón turístca, así como para los cambos ttulardad en la empresa. b) Cumplr, s el nco hasta el cese su actvdad medacón turístca, todos los requstos exgdos en la normatva turístca vgente para su funconamento ntro la modaldad clarada ante la Dreccón General competente en matera tursmo. c) Tener a dsposcón la Dreccón General competente en matera tursmo la documentacón acredtatva l cumplmento todos los requstos legalmente exgdos para el nco y sarrollo la actvdad medacón turístca clarada. d) Poner en conocmento l públco las normas utlzacón y precos aplcables a los servcos medacón turístca ofertados. Pág /16

12 BOLETÍN OFICIAL DE e) Prestar los servcos medacón turístca en los térmnos contratados, acuerdo con la modaldad la empresa y con lo dspuesto en las dversas reglamentacones las actvdas turístcas. f) Facturar -salvo en el caso las centrales reservas- los servcos prestados acuerdo con los precos establecdos o pactados, y entregar a los clentes los documentos acredtatvos dchos servcos, hacendo constar separadamente y con sufcente clardad cada uno los conceptos facturados. g) Cudar el buen funconamento y mantenmento los locales abertos al públco en los que sarrollen su actvdad medacón turístca. h) Tener a dsposcón l públco las hojas reclamacones, conforme al molo ofcal expeddo por la Dreccón General competente en matera tursmo, y entregar un ejemplar sempre que así se solcte. ) Mantener actualzada la págna web, s el establecmento dspusese la msma, contestando las petcones nformacón que lleguen a través este nstrumento comuncacón. j) Cuantas otras oblgacones sean establecdas en las reglamentacones aplcables a las empresas turístcas. Artículo 21. Derechos y oblgacones los clentes. 1. Consttuyen rechos los clentes: a) Ser nformados, antes la contratacón un servco medacón turístca, sus característcas, con expresa mencón al preco que será aplcado, mpuestos ncludos, tallándose las partdas y conceptos que lo ntegrarán. b) Ser atenddos forma profesonal y recbr los servcos ofertados, publctados y contratados en los térmnos pactados. c) Recbr una factura en la que consten separadamente y con sufcente clardad cada uno los conceptos facturados, que se corresponrán con los servcos contratados y efectvamente prestados. d) Recbr una nformacón veraz sobre los servcos ofertados en la publcdad sumnstrada por la empresa medacón turístca. e) La garantía segurdad sobre sus personas y benes, así como la proteccón sus rechos en caldad consumdores, pundo formular reclamacones y acudr a los procedmentos admnstratvos y judcales dóneos para el mantenmento y reposcón sus rechos. f) Cuantos otros se rven la normatva vgente en atencón a su condcón clentes. 2. Los clentes berán abonar a las empresas medacón turístca -salvo en el caso servcos prestados por centrales reservas- el preco corresponnte a los servcos prestados, en el plazo y forma pactados. CAPÍTULO III Facturacón y pago los servcos. Anulacones Artículo 22. Facturacón. 1. Las empresas medacón turístca reguladas en este Decreto, a excepcón las centrales reservas, expedrán y entregarán a sus clentes una factura en la que conste, forma clara y dferencada, los servcos prestados y sus precos respectvos, especfcando la parte corresponnte al pago tasas e mpuestos. 2. Sn perjuco lo prevsto en la normatva estatal reguladora las oblgacones facturacón, las empresas berán nclur en sus facturas la sguente nformacón: número factura y fecha expedcón, nomnacón y C.I.F. la empresa, nombre y C.I.F./N.I.F. l clente y relacón servcos prestados, con sus corresponntes precos. En el supuesto Pág /16

13 BOLETÍN OFICIAL DE que los servcos se reflejen medante un códgo o clave, berá constar su sgnfcado en la propa factura. 3. Las empresas berán tener a dsposcón la Inspeccón Turístca copa o matrz las facturas que hayan expeddo, durante un plazo mínmo un año. Artículo 23. Pago. 1. Los clentes berán abonar el preco corresponnte a los servcos recbdos en el momento expedcón la factura, salvo que se hubera pactado otro plazo. 2. El pago l preco se efectuará en efectvo o por cualquer otro medo váldo pago cuya utlzacón haya sdo admtda por la empresa. 3. Las empresas berán nformar a sus clentes, con carácter prevo a la contratacón sus servcos, los medos pago admtdos. En el supuesto contar con locales abertos al públco, dcha nformacón berá estar expuesta al públco a la entrada los msmos, en lugar vsble que permta su fácl lectura por los clentes. Artículo 24. Anulacones. El régmen anulacones los servcos medacón turístca contratados se ajustará a las condcones que pacten lbremente la empresa y el clente, que berán respetar, en todo caso, las exgencas contendas en la legslacón vgente en matera fensa los consumdores y usuaros. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Empresas en funconamento Las agencas vajes en funconamento se regrán íntegramente por las dsposcones contendas en el presente Decreto s su entrada en vgor. Las centrales reservas y organzadores profesonales congresos en funconamento dspondrán un plazo máxmo ses meses, s la entrada en vgor l presente Decreto, para adaptar su organzacón y funconamento a las dsposcones contendas en el msmo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Solctus en tramtacón Las solctus autorzacón para el sarrollo actvdas medacón turístca como agencas vajes, centrales reservas y organzadores profesonales congresos presentadas antes la entrada en vgor l presente Decreto se resolverán conforme a la regulacón contenda en la normatva anteror, salvo que el nteresado ssta su solctud y se someta a lo dspuesto en la presente norma reglamentara. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogacón normatva Quedan rogados el Decreto l Goberno Cantabra 50/1990, 3 septembre, por el que se aprueba la ornacón turístca las agencas vajes y la Orn 21 enero 1.991, la Consejería Tursmo, Transportes y Comuncacones e Industra, por la que se regula el códgo ntfcacón las agencas vajes, así como cualquer otra dsposcón gual o nferor rango en lo que contradga o se oponga a lo dspuesto en este Decreto. Pág /16

14 BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vgor El presente Decreto entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 19 mayo El presnte l Goberno, Mguel Ángel Revlla Roz. El consejero Cultura, Tursmo y Deporte, Francsco Javer López Marcano. Pág /16

15 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Cultura, Tursmo y Deporte ANEXO. INICIO/MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN TURÍSTICA DESARROLLADA POR AGENCIAS DE VIAJES, CENTRALES DE RESERVAS Y ORGANIZADORES PROFESIONALES DE CONGRESOS: DECLARACIÓN RESPONSABLE. NIF 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE PERSONA FISICA CALLE/PLAZA/AVDA. NOMBRE DE LA VIA PUBLICA Nº ESCALERA PISO PTA. TFNO. FIJO TFNO. MOVIL MUNICIPIO PROVINCIA CODIGO POSTAL PAIS CIF RAZON SOCIAL CALLE/PLAZA/AVDA. NOMBRE DE LA VIA PUBLICA Nº ESCALERA PISO PTA. TFNO. FIJO TFNO. MOVIL PERSONA JURIDICA REPRESENTANTE MUNICIPIO PROVINCIA CODIGO POSTAL PAIS NIF 1º APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE CALLE/PLAZA/AVDA. NOMBRE DE LA VIA PUBLICA Nº ESCALERA PISO PTA. TFNO. FIJO TFNO. MOVIL MUNICIPIO PROVINCIA CODIGO POSTAL PAIS DATOS DEL LOCAL/ES O ESTABLECIMIENTO/S ABIERTO AL PÚBLICO NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO/LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO CALLE/PLAZA/AVDA. NOMBRE DE LA VIA PUBLICA Nº ESCALERA PISO PTA. TFNO. FIJO TFNO. MOVIL MUNICIPIO PROVINCIA CODIGO POSTAL PAIS MODALIDAD DE ACTIVIDAD DE MEDIACIÓN TURÍSTICA AGENCIA DE VIAJES: CATEGORIA MAYORISTA MINORISTA MAYORISTA - MINORISTA CENTRAL DE RESERVAS ORGANIZADOR PROFESIONAL DE CONGRESOS Santanr, Fdo. DIRECTOR GENERAL DE TURISMO C/ Mguel Artgas, 2-4, 1ª Planta Tfno. 942/ / Fax. 942/ SANTANDER Pág /16

16 BOLETÍN OFICIAL DE La empresa medacón turístca afrma, bajo su responsabldad, que cumple los requstos establecdos en la normatva vgente para ejercer la actvdad medacón turístca en los térmnos reflejados en esta claracón, que dspone los documentos que así lo acredtan y que se compromete a mantener su cumplmento hasta el cese en el ejercco dcha actvdad. En concreto, afrma cumplr los sguentes requstos: A) Haber obtendo el Alta Censal en la Agenca Trbutara y en la Segurdad Socal en la actvdad a ejercer. DECLARACIÓN RESPONSABLE B) C) D) Dsponer los títulos que acredten la propedad o dsponbldad por la empresa l nmueble/s en el que se ubcará su se y, en su caso, los locales abertos al públco. Dsponer la lcenca muncpal apertura para dcha actvdad turístca, en caso que se dsponga local aberto al públco. Dsponer certfcado emtdo por órgano o técnco competente en la matera que acredte el cumplmento la normatva vgente en matera prevencón y proteccón contra ncendos, en caso que se dsponga local aberto al públco. E) Haber obtendo ante la Ofcna Española Patentes y Marcas el regstro la marca y/o nombre comercal que pretenda utlzar la empresa F) En el caso las agencas vajes, haber consttudo una fanza y suscrto una pólza seguro en los térmnos exgdos en los artículos 10 y 11 l Decreto 49/2011, 19 mayo. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 1) 2) 3) 4) Una vez comuncada, en tempo y forma, el nco la actvdad medacón turístca, la Dreccón General competente en matera tursmo otorgará a la empresa medacón turístca, cuando proceda, el corresponnte códgo ntfcacón, y la nscrbrá, en todo caso, ofco en el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. El cumplmento la oblgacón presentar esta claracón responsable no exme a la empresa l ber obtener las autorzacones admnstratvas que resulten preceptvas para el sarrollo su actvdad medacón turístca y, en su caso, la apertura y funconamento los locales abertos al públco. La empresa está oblgada a mantener el cumplmento los requstos exgdos en la normatva turístca para el sarrollo la actvdad medacón turístca clarada ante la Admnstracón hasta que se produzca el cese su actvdad. La documentacón acredtatva l cumplmento los requstos exgdos en la normatva vgente para el sarrollo la actvdad medacón turístca berá estar a dsposcón la Dreccón General competente en matera Tursmo. 2011/7531 Pág /16

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