15 de mayo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág PODER EJECUTIVO

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1 15 de mayo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág PODER EJECUTIVO Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 6 de la Ley para Regularizar Predios Urbanos y Semiurbanos del Estado de Querétaro, y Considerando Los artículos 5 y 6 de la Ley para Regularizar Predios Urbanos y Semiurbanos del Estado de Querétaro señalan que las personas que posean un predio urbano o semiurbano por el tiempo y las condiciones para prescribirlo conforme al Código Civil del Estado de Querétaro y no tengan título de propiedad podrán demostrar su posesión ante el Juez de Primera Instancia Civil, Juez Mixto de Primera Instancia o Municipal, según corresponda. La regularización y titulación de los derechos sobre predios urbanos y semiurbanos deberá realizarse exclusivamente mediante la implementación de un programa que establezca el Gobernador del Estado de Querétaro. En cumplimiento a lo ordenado en el citado ordenamiento y con el propósito de dar cobertura a las solicitudes de los poseedores de predios urbanos o semiurbanos ubicados en las localidades, colonias o sectores de los municipios del Estado de Querétaro, el Titular del Poder Ejecutivo implementa el Programa para Regularizar Predios Urbanos y Semiurbanos del Estado de Querétaro que tiene por objeto establecer los supuestos y procedimientos a que debe ajustarse la regularización de la titulación de la propiedad de predios urbanos y semiurbanos en los términos que establece la Ley. En virtud de lo anterior, tengo a bien expedir el presente: Acuerdo por el que se establece el Programa para Regularizar Predios Urbanos y Semiurbanos del Estado de Querétaro Artículo 1. Se establece el Programa para Regularizar Predios Urbanos y Semiurbanos del Estado de Querétaro, al que en lo sucesivo se le denominará el Programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley para Regularizar Predios Urbanos y Semiurbanos del Estado de Querétaro, a la que en lo sucesivo se le denominará la Ley. El Programa tiene por objeto la formulación y ejecución de acciones tendientes a la regularización de la titulación de los predios materia de la Ley. Artículo 2. El Programa estará coordinado por un Vocal Ejecutivo, que será el titular de la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno. El Secretario de Gobierno extenderá invitación al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro para que participe en la ejecución del Programa. Artículo 3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro en coordinación con el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el Director de Catastro del Estado auxiliarán dentro del ámbito de su competencia al Vocal Ejecutivo en la aplicación del Programa. Artículo 4. El Vocal Ejecutivo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, el Director de Catastro del Estado y el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, designarán Coordinadores para la ejecución del Programa en sus respectivas áreas, debiendo informar por escrito al Titular del Poder Ejecutivo y al Secretario de Gobierno dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo, los nombres de dichos coordinadores y las unidades administrativas que apoyarán en la operación del Programa.

2 Pág PERIÓDICO OFICIAL 15 de mayo de 2009 Artículo 5. Son atribuciones del Vocal Ejecutivo, las siguientes: I. Coordinar y vigilar técnica y administrativamente el Programa; II. Formular y someter a consideración del Secretario de Gobierno, los requerimientos humanos y materiales necesarios para cumplimentar el Programa; III. Convocar, en caso de considerarlo necesario, a los coordinadores de las áreas que participan en el Programa y demás personal a su cargo, para realizar reuniones de trabajo tendientes a lograr los fines del Programa; IV. Realizar en ejercicio de sus atribuciones, los actos que estime procedentes para cumplir con los objetivos del Programa; V. Rendir informes mensuales al Secretario de Gobierno, acerca del desarrollo del Programa hasta su culminación; VI. Difundir con auxilio de las instancias involucradas, los beneficios del Programa, y VII. Las demás que le confiera la Ley y el presente acuerdo. Artículo 6. Los coordinadores a que se refiere el artículo 4 del presente acuerdo deberán: I. Ejecutar y dar seguimiento a todas las acciones necesarias tendientes a lograr los objetivos del Programa; II. Intercambiar y facilitar información relativa al Programa; III. Reunirse por lo menos cada tres meses con el Vocal Ejecutivo, a efecto de evaluar los avances logrados; IV. Informar continuamente al titular de su área sobre los avances logrados; V. Coordinar al personal de su área que participe en la operación del Programa, y VI. Auxiliarse en el ámbito de sus respectivas competencias para lograr el cumplimiento de las actividades y fines que persigue el Programa. Artículo 7. Son materia del Programa, los predios urbanos y semiurbanos que reúnan las características y requisitos señalados en los artículos 2 y 3 de la Ley, además de lo siguiente: I. En caso de ser de origen comunal o ejidal, deberán contar con el título de propiedad expedido por el Registro Agrario Nacional, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de regularización; II. Que no sean del dominio del poder público de la Federación, el Estado o el Municipio; IIII. Que no se encuentren sujetos a algún procedimiento contencioso, y IV. Que no cuenten con algún gravamen, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Artículo 8. Quien posea un predio urbano o semiurbano, podrá solicitar la regularización de su titulación, debiendo presentar además de los documentos señalados en el artículo 8 de la Ley, los siguientes: I. Copia simple de identificación oficial, acta de nacimiento y clave única de registro de población CURP del solicitante;

3 15 de mayo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág II. Copia simple de los antecedentes de propiedad del inmueble cuya titulación se pretende regularizar, ya sea que conste en escritura pública o en documento privado, y III. Copia simple del documento que acredite la causa generadora de la posesión, tales como contrato privado de compra venta, donación, cesión, testamento, o algún otro; Los documentos antes mencionados deberán presentarse también en original para su revisión, cotejo y posterior devolución. Artículo 9. El procedimiento para regularizar la titulación de predios urbanos y semiurbanos deberá realizarse de manera personal por el solicitante y será el siguiente: I. La solicitud y demás documentos, deberán presentarse ante la Dirección Jurídica y Consultiva, quien de manera conjunta con personal de la Dirección de Catastro del Estado, revisará y cotejará la documentación; para los efectos siguientes: a) De no encontrarse la documentación completa no se formará expediente hasta en tanto el solicitante cumpla con los requisitos y documentación que marca la Ley y el presente acuerdo. b) De encontrarse la documentación completa, la Dirección Jurídica y Consultiva procederá a la formación del expediente y elaborará el recibo para que el solicitante efectué el pago de los derechos por la elaboración del croquis y avalúo ante la Secretaría de Planeación y Finanzas, hecho lo cual entregará a la Dirección Jurídica y Consultiva el comprobante respectivo; II. Formado el expediente la Dirección Jurídica y Consultiva lo remitirá dentro de los quince días hábiles siguientes a la Dirección de Catastro del Estado. III. La Dirección de Catastro del Estado una vez recibido el expediente, tendrá un plazo de hasta tres meses para inspeccionar el predio a regularizar y expedir en los términos del artículo 10 de la Ley, el plano y avalúo, así como asignar la clave catastral provisional correspondiente, hecho lo anterior la Dirección de Catastro del Estado remitirá el expediente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Dirección Jurídica y Consultiva. IV. La Dirección Jurídica y Consultiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del expediente, analizará la información remitida por la Dirección de Catastro del Estado y verificará que coincida con la contenida en el expediente, y: a) En caso de que se desprenda que el predio no cumple con lo señalado por el artículo 3 de la Ley, procederá a la cancelación del expediente, emitiendo el Acuerdo correspondiente. b) En caso de que detecte algún error en la información emitida por la Dirección de Catastro del Estado, le devolverá el expediente para que dentro de los quince días hábiles siguientes lo subsane. V. Integrado el expediente con la información de la Dirección de Catastro del Estado, la Dirección Jurídica y Consultiva dentro de los cinco días hábiles siguientes lo remitirá al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que éste en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la fecha de recepción del expediente expida el certificado de inscripción o de no inscripción, lo integre al expediente y lo remita a la Dirección Jurídica y Consultiva. VI. Integrado el expediente con la información del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Dirección Jurídica y Consultiva procederá a revisarla en un plazo no mayor de veinte días hábiles siguientes a su recepción, pudiendo requerir lo siguiente:

4 Pág PERIÓDICO OFICIAL 15 de mayo de 2009 a) Si del análisis de la información presentada por el solicitante se desprende que el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio presenta errores, la Dirección Jurídica y Consultiva le remitirá el expediente para que dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción expida un nuevo certificado y devuelva el expediente. b) En caso de que exista discrepancia entre la información expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y la contenida en el expediente, la Dirección Jurídica y Consultiva requerirá al solicitante para que en un plazo no mayor de siete días hábiles aclare o exhiba la documentación respectiva, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo se procederá a la cancelación del expediente. VII. Una vez que la Dirección Jurídica y Consultiva verifica que en la información del expediente no existen errores, inmediatamente publicará los datos que refiere el artículo 7 de la Ley. VIII. Integrado el expediente y realizada la publicación, la Dirección Jurídica y Consultiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación elaborará la promoción a que se refiere el artículo 13 de la Ley y la remitirá junto con el expediente al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. IX. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro una vez recibido el expediente procederá a: a) Notificar a los vecinos más cercanos al inmueble que se pretende regularizar; b) Ordenar la publicación establecida en el artículo 12 de la Ley; c) En su caso, citar a la autoridad municipal, al Ministerio Público y al encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, para que manifiesten lo conveniente; d) Estudiar las solicitudes y dictará la resolución correspondiente; X. Si la resolución judicial determina la regularización del predio el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, quien tendrá para tal efecto un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la resolución. XI. Inscrita la resolución judicial, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio dentro de los cinco días hábiles siguientes procederá a enviarla a la Dirección Jurídica y Consultiva. XII. La Dirección Jurídica y Consultiva informará la fecha de entrega de título de propiedad al beneficiario y solicitará mediante oficio a la Dirección de Catastro del Estado que le asigne la clave catastral definitiva al predio regularizado. XIII. La Dirección de Catastro del Estado tendrá un plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción del oficio para asignar e informar por escrito a la Dirección Jurídica y Consultiva de la clave catastral definitiva para que entregue una copia al beneficiario. Artículo 10. El procedimiento para la regularización de predios urbanos y semiurbanos se suspenderá de plano, en los términos establecidos por el artículo 16 de la Ley. Artículo 11. La suspensión se solicitará por escrito, precisando nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones, señalando el motivo por el que solicita la suspensión y anexando los documentos con los que acredite su dicho. Artículo 12. La solicitud de suspensión se presentará en la Dirección Jurídica y Consultiva, quien emitirá el acuerdo correspondiente si el expediente aun no ha sido remitido al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

5 15 de mayo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág En el caso de que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro sea quien conozca del expediente, la Dirección Jurídica y Consultiva le remitirá inmediatamente la solicitud de suspensión para que resuelva lo conducente. Decretada la suspensión deberá notificarse a las partes y a las áreas que participan en el Programa dentro de los cinco días hábiles siguientes. Artículo 13. La Dirección Jurídica y Consultiva podrá cancelar el procedimiento en cualquier fase en que éste se encuentre y hasta antes de que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro tome conocimiento del expediente, emitiendo el acuerdo correspondiente debidamente fundado y motivado, en los siguientes casos: I. Cuando el solicitante hubiese proporcionado información falsa; II. En los casos que refiere el artículo 9, fracciones IV inciso a) y VI inciso b) del presente acuerdo. Una vez decretada la cancelación del procedimiento, la Dirección Jurídica y Consultiva informará a la Dirección de Catastro del Estado para que proceda de inmediato a la cancelación de la clave catastral provisional. Artículo 14. El acuerdo de cancelación deberá notificarse personalmente al solicitante en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que se emita el acuerdo correspondiente. Asimismo, se girará oficio a la Dirección de Catastro del Estado y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio informando de la cancelación del procedimiento para que procedan respectivamente a cancelar la clave catastral provisional y las anotaciones marginales que se hubieren realizado. Artículo 15. En contra de los acuerdos y resoluciones administrativas que se emitan en el procedimiento de regularización de predios urbanos y semiurbanos, el afectado podrá optar por interponer el recurso de revisión previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios, o bien, acudir en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Artículo 16. Las notificaciones referidas en los artículos 12 y 14 del presente acuerdo deberán realizarse conforme a disposiciones establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios y al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro. Artículo 17. Cualquier duda que surgiere con motivo de la interpretación o aplicación del Programa, será resuelta por el Vocal Ejecutivo del Programa. Transitorios Artículo primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre del Artículo segundo. De conformidad con lo establecido en los artículos primero y segundo transitorios de la Ley, si con posterioridad al 30 de septiembre del 2009 se encontraren solicitudes pendientes de tramitación y resolución ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, se continuará su trámite hasta su conclusión. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., a los 16 días del mes de febrero del año dos mil nueve. Lic. Francisco Garrido Patrón Gobernador del Estado de Querétaro Lic. José Alfredo Botello Montes Secretario de Gobierno Ing. Juan Manuel Alcocer Gamba Secretario de Planeación y Finanzas

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