Impuestos Facturación & Registración

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1 A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - SEPTIEMBRE 2008 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: M ARZO 2006 / ABRIL 2006 / JULIO 2006 / AGOSTO 2006 / NO VIEMBRE 2006 / E NERO 2007 / ABRIL 2007 / JUNIO 2007 / NO VIEMBRE 2007 / DICIEMBRE 2007 / ENERO 2008 / JUNIO 2008 Colección Práctica Impuestos Facturación & Registración M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney FACTURA M SE INCREMENTAN LOS IMPORTES INDICADORES DE SOLVENCIA PATRIMONIAL REQUERI- DOS PARA QUE EL FISCO AUTORICE A LOS CONTRIBUYENTES A EMITIR FACTURAS TIPO "A" POR PRIMERA VEZ. SE ELEVA A $ EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LOS BIE- NES DECLARADOS EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y EN EL CASO DE INMUEBLES O AUTOMOTORES, SE ESTABLECE UN IMPORTE DE $ , CONSERVÁN- DOSE EL IMPORTE DE $ SÓLO EN EL CASO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS HASTA EL 19/10/2003, INCLUSIVE. LAS MODIFICACIONES RESULTAN DE APLICACIÓN DESDE EL 1/11/2008, INCLUSIVE. RG (AFIP) 2499, BO: 29/9/2008 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

2 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 1 REEMPLAZAR EL TÍTULO "SUJETOS AUTORIZADOS A EMITIR COMPROBANTES CLASE A" DE LA PÁGINA 73, POR LO SIGUIENTE: Sujetos autorizados a emitir comprobantes clase "A" Se autorizará la emisión de comprobantes clase "A" a los sujetos que: Acrediten la presentación de la DDJJ del impuesto a los bienes personales, por un importe igual o superior a trescientos cinco mil pesos ($ ) o, Acrediten la presentación de la DDJJ del impuesto a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a doscientos mil pesos ($ ), en caso de que corresponda la presentación de la referida DDJJ, o Demuestren la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a ciento cincuenta mil pesos ($ ). A considerar... Cuando alguno de los bienes inmuebles haya sido adquirido hasta el 19/10/2003, inclusive,dicho límite se verá reducido a $ Estos sujetos serán autorizados a emitir los referidos comprobantes sin límite de cantidad. DDJJ a informar: la presentación de la DDJJ tanto del impuesto a los bienes personales como del impuesto a la ganancia mínima presunta, en caso de corresponder, a informar tanto por las personas físicas, las sucesiones indivisas como por los demás responsables, deberá ser la correspondiente al último período fiscal vencido al momento de interposición de la solicitud. En el caso de los demás responsables la presentación de la DDJJ del impuesto a los bienes personales que deberá informarse no podrá ser la presentada en carácter de responsable sustituto del gravamen. Acreditar condiciones: podrá optarse por acreditar la presentación de las DDJJ o la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles o automotores. Valuación de los bienes patrimoniales: para acreditar las condiciones patrimoniales, los bienes deberán valuarse: Inmuebles: Se considerará la base imponible fijada, al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a la fecha de interposición de la solicitud, a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o el valor de adquisición consignado en la escritura traslativa de dominio, el que sea mayor. Automotores: Se considerará el último valor publicado por este organismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, inciso b) segundo párrafo de la ley del impuesto a los bienes personales o, de no existir el mismo, el valor que se hubiera asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. No se indica si los inmuebles y automotores deben estar incorporados al 31/12 del período anterior a la fecha de solicitud, o si pueden ser incorporados en el mismo perío-

3 Página 2 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 do fiscal de la mencionada fecha. Interpretamos, precisamente por no aclararlo, que los bienes pueden ser incorporados en el mismo período fiscal en el cual se formule la solicitud de autorización. Esto significa que podría presentarse una solicitud de autorización para emitir comprobantes clase "A" el 15/10/2008 y justificarla con un automóvil adquirido el 30/9/2008. En el caso de los demás responsables, la acreditación de determinadas condiciones patrimoniales deberá ser realizada por la entidad o por el treinta y tres por ciento (33%), como mínimo, de los componentes que otorguen la voluntad social. Esto significa que las condiciones patrimoniales exigidas por la norma para autorizar la emisión de facturas clase "A" podrán ser acreditadas por el propio responsable que solicita la autorización o por el 33% de los componentes que otorguen la voluntad social al mismo. En opinión de... Lorenzo, Bechara y Cavalli La RG no se refiere al número de componentes (socios, accionistas, etc.) sino al número de votos para formar la voluntad social. Facturas: De la "A" a la "M". Doctrina Tributaria. Errepar. Noviembre 2003 En el caso de tratarse de UTE, ACE, consorcios, asociaciones sin existencia legal, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, cada uno de sus integrantes serán los que deberán acreditar las condiciones patrimoniales requeridas por la RG. Si la sociedad acredita solvencia no es necesario que el 33% de los componentes de las misma lo hagan. Los sujetos deben acompañar la documentación respaldatoria pertinente (título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, etc.), en original y copia para su cotejo. Ejemplos 1) El Sr. M. Salas, RI en el IVA, con motivo de iniciar actividades el 10/10/2008, solicita autorización para emitir comprobantes clase "A" y aporta los siguientes datos: DDJJ del impuesto sobre los bienes personales, período fiscal 2007, presentada en 4/2008: Inmuebles Automotores Dinero en efectivo Créditos Bienes del hogar Total de bienes sujetos a impuesto Total imponible

4 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 3 Inmueble: valor de adquisición consignado en la escritura: (adquiridos con posterioridad al 19/10/2003). Automotor: valor publicado por el organismo conforme al artículo 22, inciso b) de la ley del impuesto a los bienes personales: $ En este caso no se acredita la presentación de la DDJJ del impuesto a los bienes personales por un importe igual o superior a $ , ni se demuestra la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ La suma de los inmuebles y automotores es de $ Por lo expuesto el contribuyente no podrá emitir comprobantes clase "A" desde el inicio de su actividad, pudiendo ejercer la opción, por única vez, de emitir comprobantes clase "A" con leyenda o, en su defecto, emitir comprobantes clase "M". 2) Ídem situación anterior, pero la DDJJ del impuesto a los bienes personales de 2007 es la siguiente: Inmuebles Automotores Dinero en efectivo Créditos Bienes del hogar Total de bienes sujetos a impuesto Inmueble: valor de adquisición consignado en la escritura: $ Automotor: valor publicado por el organismo conforme al artículo 22, inciso b) de la ley del impuesto a los bienes personales: $ En este caso no se acredita la presentación de la DDJJ del impuesto a los bienes personales por un importe igual o superior a trescientos cinco mil pesos ($ ) pero se demuestra la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ La suma de los inmuebles y automotores es de $ [valuado de acuerdo a la RG (AFIP) 1575]. Por lo expuesto, este contribuyente podrá emitir comprobantes clase "A" desde el inicio de su actividad. 3) Ídem situación 1),pero la DDJJ del impuesto a los bienes personales de 2007 es la siguiente: Inmuebles Automotores Dinero en efectivo Créditos Bienes del hogar Total de bienes sujetos a impuesto Total imponible 0

5 Página 4 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 Inmueble: valor de adquisición consignado en la escritura: $ Automotor: valor publicado por el organismo conforme el artículo 22, inciso b) de la ley del impuesto a los bienes personales: $ Datos adicionales: el 30/09/2008 adquirió un automóvil por $ Según el último valor publicado por la AFIP el mismo debe valuarse a los efectos del impuesto a los bienes personales en la suma de $ En este caso no se acredita la presentación de la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior a $ , pero se demuestra la titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ La suma de los inmuebles y automotores incluidos en la DDJJ del impuesto a los bienes personales valuados de acuerdo a la RG (AFIP) 1575 asciende a $ A esto deberá agregarse, en nuestra opinión, el automóvil adquirido en el año 2008, por un valor de $ (valor de la tabla de valuación), lo que arroja un total de inmuebles y automóviles de $ Por lo expuesto, este contribuyente podrá emitir comprobantes clase "A" desde el inicio de su actividad. 4) Se constituye una sociedad colectiva entre tres socios, la cual comenzará actividades el 1/10/2008 como RI en el IVA. El 25/9/2008 se solicita autorización para emitir comprobantes clase "A", aportando los siguientes datos: Los porcentajes de participación en el capital de la sociedad son los siguientes: Socio A 30% Socio B 40% Socio C 30% DDJJ del impuesto sobre los bienes personales, período fiscal 2007, presentada en 5/2008: Socio A Socio B Socio C Inmuebles Inmuebles Inmuebles Automotores Automotores Automotores Dinero Dinero en efectivo Dinero Créditos Créditos Créditos Bienes del hogar Bienes del hogar Bienes del hogar Total de bienes sujetos Total de bienes sujetos Total de bienes sujetos a impuesto a impuesto a impuesto Total imponible 0 Total imponible 0 Total imponible 0 Socio A Inmueble: Valor de adquisición consignado en la escritura: $ Base imponible para el pago del impuesto inmobiliario al 31/12/2007:$ Automotor: Valor s/tabla elaborada por AFIP: $

6 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 5 Socio B Inmueble: Valor de adquisición consignado en la escritura: $ Base imponible para el pago del impuesto inmobiliario al 31/12/2007:$ Automotor: Valor s/tabla elaborada por AFIP: $ Socio C Inmueble: Valor de adquisición consignado en la escritura: $ Base imponible para el pago del impuesto inmobiliario al 31/12/2007:$ Automotor: Valor s/tabla elaborada por AFIP: $ El socio A y el socio C no cumplen con el requisito de presentar la DDJJ del impuesto a los bienes personales por un importe igual o superior a $ , como así tampoco acreditan titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ [valuados de acuerdo a las disposiciones de la RG (AFIP) 1575]. El socio B no cumple con el requisito de presentar la DDJJ del impuesto a los bienes personales por un importe superior a $ , pero acredita titularidad de bienes inmuebles y/o automotores por un valor igual o superior a $ Concretamente demuestra la titularidad de tales bienes por un valor de $ [valuado de acuerdo a las normas de la RG (AFIP) 1575]. Se interpreta que al tener el socio que acredita condiciones patrimoniales (B) el 40% de los votos para formar la voluntad social, y ser ese porcentaje superior al 33% exigido como mínimo, se podrá autorizar a la sociedad a emitir comprobantes clase "A". REEMPLAZAR LAS "CONSULTAS FRECUENTES" DE LA PÁGINA 91 POR LAS SIGUIENTES: CONSULTAS FRECUENTES Quiénes son los sujetos obligados a cumplir el régimen de información de la RG 1575? Quienes soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase "A" a partir del 20/10/2003, inclusive. Para quién rige el régimen de retención de IVA y del impuesto a las ganancias dispuesto por el artículo 12 de la RG 1575? Es obligatorio para todos los adquirentes, locatarios y prestatarios que sean RI en el IVA y reciban facturas clase "M", por un monto igual o mayor a $ En el caso de no alcanzar la DDJJ del ISBP los $ y no poder acreditar titularidad de bienes por un monto superior a $ , es obligatoria la presentación del F. 855 y, en su caso, del F. 856? Lo mismo resulta obligatorio, ya que el artículo 5 de la RG 1575, establece la clase de comprobantes a emitir que autorizará la AFIP, sobre la base de la información suministrada por el solicitante en los formularios mencionados. Asimismo, con la presentación de los formularios se puede hacer uso de la opción de emitir comprobantes clase "A" con leyenda, en caso de que el contribuyente así lo prefiera.

7 Página 6 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 Qué ocurre si al momento de presentar los formularios no se cumple con los requisitos para acreditar la solvencia requerida, pero ésta es adquirida con posterioridad? La acreditación de determinadas condiciones patrimoniales para ser autorizado a emitir comprobantes clase "A" debe ser realizada el día de presentación de los formularios. Si al momento de presentar los mismos no se cumple, no se le dará autorización para emitir comprobantes clase "A". Si el contribuyente, luego de operar con comprobantes clase "M", es autorizado para emitir clase "A", debe cambiar el código de punto de venta? No es necesario, puede utilizar el mismo pero la numeración comenzará a partir del Se debe informar la totalidad de las operaciones de venta, prestaciones o locaciones de servicio o sólo las respaldadas con facturas o comprobantes "A", "A con leyenda" o "M", según corresponda? Se debe informar la TOTALIDAD de las operaciones de venta, locaciones o prestaciones de servicios. Un sujeto autorizado a emitir comprobantes "M", y luego "A", por cuántos períodos cuatrimestrales está obligado a cumplir con el régimen de información desde que es autorizado a emitir factura "A"? En nuestra opinión, el contribuyente deberá cumplir con el régimen de información por cuatro períodos cuatrimestrales desde que es autorizado a emitir comprobantes "A".

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