REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA COMUNIDADES DE VALLE HERMOSO
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- Manuel Sandoval Ortíz
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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA COMUNIDADES DE VALLE HERMOSO
2 Índice PRESENTACIÓN... 4 I.DESCRIPCIONES GENERALES... 5 ARTÍCULO 1º: DISPOSICIONES PARA SU REVISIÓN, ADAPTACIÓN Y/O REFORMULACIÓN ARTÍCULO 2º: DE LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN A ESTUDIANTES Y PADRES Y APODERADOS... 5 Artículo 3º : DE LOS PERÍODOS EN QUE SE ORGANIZARÁ EL PROCESO EDUCATIVO II.DE LA EVALUACION... 5 ARTÍCULO 4º: PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES... 5 El proceso de evaluación considerará los siguientes tipos de procedimientos: Evaluación Diagnóstica, Formativa, Sumativa, Diferenciada, de Síntesis y Desarrollo Personal Evaluación Diagnóstica Evaluación Sumativa Evaluación de Síntesis Evaluación de Desarrollo Personal... 6 ARTÍCULO 5 : DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN A APLICAR... 7 ARTÍCULO 6 : DEL PROCESO DE EVALUACIÓN... 7 ARTÍCULO 7º: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA... 8 ARTÍCULO 8 : DE LA EVALUACIÓN DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS ARTÍCULO 9 : DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON MATRÍCULA PROVISIONAL... 8 ARTÍCULO N 10: DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PRE-BÁSICA ARTÍCULO 11º : PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN FINAL... 9 III.DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 12º : PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIONES ARTÍCULO 13º : DE LA CALIFICACIÓN DE RELIGIÓN: IV.DE LAS INASISTENCIAS Y MJUSTIFICACIONES ARTÍCULO 14º: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES V. PROCEDIMIENTOS DE PROMOCION O REPITENCIA Página2
3 ARTÍCULO N 15 : PROMOCIÓN POR ASISTENCIA ARTÍCULO Nº 16.- DE LA PROMOCIÓN POR RENDIMIENTO: ARTÍCULO Nº 17 : DE LOS CASOS ESPECIALES ARTÍCULO Nº 18.- DE LA SITUACIÓN FINAL ARTÍCULO 19: OTRAS CONSIDERACIONES ARTÍCULO Nª Página3
4 PRESENTACIÓN La Escuela, preocupada de tener un óptimo ordenamiento, y de otorgar oportunidades de mejoramiento de los aprendizajes a todos los estudiantes, establece el Reglamento de Evaluación y Promoción, aplicándolo en su totalidad, a partir del año El Reglamento de Evaluación y Promoción se hace en base al Decreto Exento de Educación N 2169/ 07 que concibe la evaluación como un proceso reflexivo, sistemático y riguroso de indagación para la toma de decisiones, la Escuela Comunidades de Valle Hermoso, regula el sistema de evaluación y promoción, para el logro de las metas de aprendizaje establecidas a nivel nacional, los Objetivos de Aprendizaje, Habilidades y Actitudes en los diferentes Niveles de Educación: Educación Parvularia ( NT1 Y NT2), y Enseñanza Básica ( primero a octavo) basado en los Planes y Programas del Ministerio de Educación y considerando además el nuevo Decreto que regula el Proyecto de Integración (Decreto N 170), para la atención de nuestros estudiantes con necesidades educativas especiales. El régimen de estudios de nuestra escuela, es Semestral. Cada período tiene una prueba de síntesis, desde pre-básica a octavo, siendo adecuada para los estudiantes con necesidades educativas especiales. Cada período lectivo se cerrará de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Educación y reflejará la cobertura del período en todas las asignaturas. A continuación, se establecen las siguientes disposiciones para la evaluación, calificación y promoción de las y los estudiantes de la Escuela Básica. Página4
5 I.DESCRIPCIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: DISPOSICIONES PARA SU REVISIÓN, ADAPTACIÓN Y/O REFORMULACIÓN. El Equipo Directivo y el Consejo de Profesores abordará en consejos Técnicos Pedagógicos este reglamento para adaptar y/o reformular aquellos artículos que permitan lograr una exigencia evaluativa como medio de superación y las necesidades detectadas respetando el Proyecto Educativo Institucional. Los Planes y Programas de Estudio correspondientes y las disposiciones Legales establecidas por el Mineduc, para los diferentes Niveles de Educación Parvularia, y Básica. ARTÍCULO 2º: DE LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN A ESTUDIANTES Y PADRES Y APODERADOS El presente Reglamento de Evaluación y Promoción escolar será comunicado a los padres y apoderados del establecimiento durante la primera reunión al inicio del año escolar correspondiente A los estudiantes se les comunicará en la clase de Orientación, para que inicien un proceso educativo, informados sobre los procedimientos evaluativos que se llevarán a cabo en el establecimiento. Artículo 3º : DE LOS PERÍODOS EN QUE SE ORGANIZARÁ EL PROCESO EDUCATIVO. Los estudiantes serán evaluados en períodos semestrales, obteniéndose un promedio de calificaciones del período evaluativo correspondiente. II.DE LA EVALUACION ARTÍCULO 4º: PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES El proceso de evaluación considerará los siguientes tipos de procedimientos: Evaluación Diagnóstica, Formativa, Sumativa, Diferenciada, de Síntesis y Desarrollo Personal. Página5
6 4.1. Evaluación Diagnóstica Esta evaluación se realizará al inicio de cada semestre y tendrá por objetivo medir el grado de conocimientos previos que tiene el o la estudiante antes de iniciar una unidad y poder tomar decisiones, respecto a nivelación, avances, retroalimentación etc Evaluación Sumativa Esta evaluación tiene por objetivo medir los conocimientos que la o el estudiante ha adquirido en el desarrollo de una unidad. Esta evaluación podrá ser oral, escrita, trabajos de investigación, participación positiva del estudiante, exposiciones etc Evaluación de Síntesis Está evaluación se realizará al término de cada semestre desde 1 a 8 año en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias. Sociales e Inglés y tendrá una ponderación de un 20% de la nota final, el valor resultante se sumará con el promedio de las calificaciones parciales que corresponde a un 80%. - No rendirán prueba de síntesis aquellos estudiantes que obtengan un promedio de notas igual o superior a 6.0 (seis coma cero), no obstante el estudiante que a pesar de ( estar eximido) tener dicha nota decida rendir esta evaluación, mantendrá el promedio en el caso de obtener una nota inferior. - Los examinadores encargados de aplicar esta prueba serán los docentes, evitando que el profesor jefe o el profesor de asignatura aplique el instrumento en su curso. - Se asignará un día específico a nivel de establecimiento para la aplicación de una prueba en cada asignatura, en el primer periodo. No obstante los estudiantes que estén eximidos tendrán el derecho de ingresar al establecimiento a las 9:30 hrs Evaluación de Desarrollo Personal Esta tendrá por objetivo evaluar aspectos valórico de la formación y desarrollo personal de los estudiantes, la que no tendrá incidencia en su promoción o repitencia escolar. Página6
7 ARTÍCULO 5 : DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN A APLICAR El instrumento de evaluación contará con a lo menos dos de los siguientes criterios en su elaboración: Ítem verdadero y falso, selección múltiple, términos pareados, preguntas de desarrollo Cada Instrumento debe tener incorporado el puntaje de cada ítem o pregunta dando la oportunidad a que el estudiante y apoderado tenga conocimiento del puntaje total Los contenidos de los temarios de las evaluaciones se darán a conocer al estudiante al menos con cinco días hábiles previo a la fecha de aplicación de la prueba. ARTÍCULO 6 : DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Las Evaluaciones serán calendarizadas y dadas a conocer a los estudiantes al inicio de cada semestre por el profesor de la asignatura respectiva, registrando la información en el calendario de evaluaciones, dispuesto en el libro de clases Se podrán aplicar hasta un máximo de dos pruebas coeficiente uno por día, sin considerar trabajos, disertaciones u otros Los resultados obtenidos con los estudiantes en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Cs. Naturales y Cs. Sociales serán analizados en las reuniones de departamento y trimestralmente en los consejos técnicos Los resultados de las evaluaciones correspondientes a pruebas escritas u orales se informarán a los estudiantes dentro de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día de la aplicación del instrumento evaluativo. En relación a trabajos escritos, disertaciones u otros, estos se comunicarán en un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de entrega. Página7
8 ARTÍCULO 7º: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA A los estudiantes con NEE se les aplicará una evaluación diferenciada, esta será determinada en conjunto con el profesor de asignatura y el especialista de Integración, a fin de responder de la mejor manera posible a las necesidades específicas de cada estudiante en particular. ARTÍCULO 8 : DE LA EVALUACIÓN DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS Las estudiantes que se encuentran en estado de gravidez, deben seguir asistiendo a clases hasta que su estado se lo permita La escuela dará todas las facilidades a las estudiantes en esta condición, de tal manera, que puedan concluir sus estudios, pudiendo asistir al colegio sólo a dar pruebas. ARTÍCULO 9 : DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON MATRÍCULA PROVISIONAL Los estudiantes que ingresen al establecimiento de manera provisional serán evaluados de acuerdo a los contenidos tratados durante el período de permanencia en el establecimiento y que hayan asistido a un mínimo de 15 días. ARTÍCULO N 10: DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PRE-BÁSICA. Los párvulos serán evaluados, según las disposiciones de los Planes y Programas del nivel de acuerdo con la normativa vigente emanada del Ministerio de Educación, de acuerdo a los Ámbitos del Nivel (Formación Personal, Comunicación, Relación con el medio natural y cultural) y sus respectivos núcleos (autonomía, convivencia, identidad, lenguaje verbal, oral y escrito, lenguaje artístico, seres vivos y su entorno, grupos humanos sus formas de vida y acontecimientos, relación lógico matemática y cuantificación) con los conceptos que reflejan el nivel de los aprendizajes alcanzados por las y los estudiantes de Página8
9 este nivel los que serán determinados al final del proceso, los cuales serán entregados en los informes semestrales. ARTÍCULO 11º : PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN FINAL La calificación final del semestre en las asignaturas que rinden prueba de síntesis será el promedio obtenido por el estudiante durante el semestre que tiene una ponderación del 80% más el 20% de la nota obtenida en la prueba de síntesis La calificación final semestral en las asignaturas que no rinden prueba de síntesis será el 100% del promedio obtenido por el estudiante durante el semestre, el cual se aproxima a la centésima superior si corresponde Los promedios semestrales se expresarán con un decimal y con aproximación al dec decimal inmediatamente superior en caso que la centésima sea igual o superior a 5 (cinco) La nota final corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima según corresponda Una vez obtenidos los resultados se realizará un apoyo complementario con aquellos estudiantes que hubieren reprobado en dos asignaturas, quienes podrán optar a una oportunidad de reforzamiento de los contenidos deficitarios durante una semana, después del término del año escolar, rindiendo al final una prueba en cada una de las asignaturas reprobadas Los estudiantes que tengan un 100% de asistencia al reforzamiento y que obtengan resultados satisfactorios en la prueba de nivelación aprobarán la asignatura con la nota mínima 4.0 (cuatro coma cero) Los estudiantes que tengan un porcentaje de asistencia inferior al 85% también podrán optar a un apoyo complementario de reforzamiento durante la primera semana de vacaciones durante el mes de diciembre. Página9
10 III. DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 12º: PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIONES La calificación mínima de aprobación en todas las asignaturas del plan de estudios será la nota 4.0 (cuatro coma cero) El porcentaje de exigencia en todas las evaluaciones corresponderá al 60% con excepción aquellos estudiantes que presenten NEE, avaladas previo diagnóstico elaborado por las especialistas del Programa de Integración Las calificaciones por asignatura estarán condicionadas al número de horas de clases semanales de cada asignatura. Los estudiantes serán evaluados con notas parciales en todas las asignaturas del plan de estudios. Aquellas asignaturas que tengan una carga horaria hasta tres horas pedagógicas registrarán como mínimo cuatro calificaciones, las asignaturas que tengan más de tres horas deberán registrar un número similar de calificaciones a las horas pedagógicas Las evaluaciones de los estudiantes se calificarán en una escala de 2.0 a 7.0 con la nota decimal aproximada al decimal inmediatamente superior en caso que la centésima sea igual o superior a 5 (cinco) Las calificaciones se registrarán en el libro de clases y en el Sistema Computacional que entrega el DAEM y se comunicarán a los estudiantes y apoderados por medio de informes de notas en reuniones de apoderados, según calendarización y periódicamente por el sistema computacional Las calificaciones semestrales se entregarán al apoderado al término de cada período correspondiente, conjuntamente con el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante. Página10
11 ARTÍCULO 13º:DE LA CALIFICACIÓN DE RELIGIÓN: La calificación obtenida en la asignatura de religión no incidirá en la promoción del estudiante, siendo evaluada esta con los siguientes conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente, Insuficiente. IV.DE LAS INASISTENCIAS Y MJUSTIFICACIONES ARTÍCULO 14º: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES La inasistencia de los estudiantes a situaciones evaluativas, deben ser justificadas por el apoderado ante Inspectoría, en un plazo no superior a 48 horas a partir del inicio de la jornada escolar Los estudiantes deberán rendir obligatoriamente todas las pruebas calendarizadas durante el año escolar, Las pruebas pendientes se resolverán de acuerdo a los antecedentes recabados del caso en especial Los estudiantes que no tengan justificación rendirán la prueba y trabajos el día en que se reintegren a clases A los estudiantes con certificación médica se le informará a ellos y a su apoderado la reprogramación de las evaluaciones y trabajos pendientes A los estudiantes con justificación no médica se resolverá el procedimiento de la aplicación de la evaluación pendiente con el profesor de la asignatura. Página11
12 V. PROCEDIMIENTOS DE PROMOCION O REPITENCIA ARTÍCULO N 15 : PROMOCIÓN POR ASISTENCIA Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases y que hayan cumplido con Normas legales de promoción del Mineduc contempladas en este reglamento El Consejo de Profesores, en sesión extraordinaria y de manera exclusiva para ver el tema de los porcentajes de asistencia de los estudiantes, podrán autorizar la promoción de los niños y niñas con porcentajes inferiores al 85% de asistencia fundado en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, según las indicaciones emanadas por el Mineduc. ARTÍCULO Nº 16.- DE LA PROMOCIÓN POR RENDIMIENTO: Serán promovidos Los estudiantes de 1 a 8 año de E.G.B. que cumplan satisfactoriamente con el rendimiento académico y el porcentaje de asistencia exigido (85 % mínimo) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de del Plan de Estudio del curso respectivo Serán promovidos los estudiantes de 1 hasta 8º año de E.G.B. que hubieren reprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio aritmético igual o superior a 4.5 (cuatro coma cinco) incluido el no aprobado Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1 hasta 8º año de E.G.B. Que hubieren reprobado dos asignaturas del plan de estudio del curso respectivo, siempre que su nivel de logros académicos corresponda a un promedio aritmético igual o superior a 5,0 (cinco coma cero) incluidas las asignaturas no aprobados. Página12
13 ARTÍCULO Nº 17 : DE LOS CASOS ESPECIALES El Consejo de profesores de la escuela, junto con el profesor jefe o profesores de las Asignaturas respectivas resolverán situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 8º año de EGB. La resolución será refrendada por el consejo de profesores. Los casos a resolver, entre otros, serán: - Estudiantes que ingresaron en forma tardía a su proceso normal de clases. - Estudiantes que deben ausentarse por un período de tiempo determinado. - Estudiantes que deben finalizar el año escolar en forma anticipada. - Estudiantes que por su estado de salud o cualquier otra condición deben seguir tratamiento de rehabilitación en casa o en otro lugar alejado de la escuela. - Otros casos semejantes Todas las situaciones académicas de los estudiantes, de 1º a 8º año de E.G.B. quedarán resueltas al término del año escolar respectivo. ARTÍCULO Nº 18.- DE LA SITUACIÓN FINAL La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, la escuela entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indica: el curso, las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo En caso de extravío u otro motivo del certificado anual de estudios, el apoderado podrá solicitar copia en el establecimiento de acuerdo a los protocolos establecidos y con tiempo necesario para ello. Pedir un certificado en la oficina local del Ministerio de Educación, DEPROV Quillota Petorca, Delegación La Ligua Las actas de Registro de calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura de aprendizaje, la situación final de los estudiantes y la Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos Las actas serán confeccionadas de manera digital y serán remitidas al MINEDUC, Secretaría Regional Valparaíso, para su validación y redistribución correspondiente. Página13
14 ARTÍCULO 19: OTRAS CONSIDERACIONES Un estudiante que ingresa al colegio proveniente de un establecimiento con régimen trimestral, la escuela adecuará sus notas parciales a notas semestrales de acuerdo al período de su traslado En caso de la incorporación de alumnos provenientes del extranjero se le tomará una evaluación diagnóstica previa consulta y orientación del Mineduc. ARTÍCULO Nª 20 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento previa consulta del consejo de profesores y consulta y asesoría de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Valparaíso. Página14
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