Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 66
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- María Padilla Gutiérrez
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1 22 NORMAS LEGALES Sábado 24 de marzo de 2018 / El Peruano 10 7, ha 11 14, ha 12 20, ha 13 17, ha 14 20, ha 15 18, ha 16 13, ha 17 20, ha 18 18, ha 19 20, ha 20 17, ha 21 19, ha 22 17, ha 23 16, ha 24 18, ha 25 12, ha 26 20, ha 27 4, ha 28 11, ha 29 20, ha 30 18, ha 31 10, ha 32 11, ha 33 11, ha Total 515, ha 09 s regulares de 20, ha c/u = 180, ha 02 s regulares de 18, ha c/u = 37, ha 02 s regulares de 14, ha c/u = 29, ha 02 s regulares de 11, ha c/u = 23, ha 18 s irregulares de áreas diversas = 245, ha Total 33 s = 515, ha Las Coordenadas, Distancias, s y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00 00 ), Datum Geodésico Mundial WGS 84. En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, s y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 66 DECRETO SUPREMO Nº EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-66, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque y la provincia de Sechura del departamento de Piura; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N , de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-66 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N EM; DECRETA: Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-66, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque y la provincia de Sechura del departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-66, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N EM. Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-66, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas
2 El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES ANEXO "I" MAPA DEL LOTE Z-66 23
3 24 NORMAS LEGALES Sábado 24 de marzo de 2018 / El Peruano ANEXO II MEMORIA DESCRIPTIVA DEL LOTE Z-66 UBICACIÓN El Lote Z-66 se encuentra ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las Provincias de Chiclayo y Lambayeque de la Región Lambayeque y la Provincia de Sechura de la Región Piura y está delimitado tal como se muestra en el Anexo B (Mapa) conforme a la siguiente descripción: PUNTO DE REFERENCIA El Punto de Referencia o (PR) es la Estación Chiclayo, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Región Lambayeque. PUNTO DE PARTIDA Desde el Punto de Referencia (PR) se mide 4, m hacia el Sur y luego 90, m hacia el Oeste hasta encontrar el Punto (43) que es el Punto de Partida (PP) del perímetro del Lote. CONFORMACIÓN DEL LOTE Desde el Punto (43) o (PP) se mide 6, m Oeste en línea recta con Azimut de hasta llegar al Punto (42). Desde el Punto (42) se mide 8, m Sur en línea recta con Azimut de hasta llegar al Punto (50). Desde el Punto (50) se mide 5, m Oeste en (49). Desde el Punto (49) se mide 11, m Sur en (57). Desde el Punto (57) se mide 18, m Oeste en (55). Desde el Punto (55) se mide 12, m Sur en (65). Desde el Punto (65) se mide 35, m Oeste en (62). Desde el Punto (62) se mide 34, m Norte en (41). Desde el Punto (41) se mide 22, m Nor Oeste en línea recta con Azimut de hasta llegar al Punto (34). Desde el Punto (34) se mide 38, m Norte en (1). Desde el Punto (1) se mide 56, m Este en (5). Desde el Punto (5) se mide 19, m Sur en línea recta con Azimut de hasta llegar al Punto (19). Desde el Punto (19) se mide 10, m Este en (21). Desde el Punto (21) se mide 13, m Norte en (6). Desde el Punto (6) se mide 14, m Sur Este en línea recta con Azimut de hasta llegar al Punto (11). Desde el Punto (11) se mide 15, m Sur en (22). Desde el Punto (22) se mide 4, m Este en (23). Desde el Punto (23) se mide 27, m Sur en (43) o (PP) cerrando así el perímetro del Lote. DEFINICIÓN DE LAS PARCELAS 1 rodeada por los puntos de esquina 1,2,7,13 y 12 2 rodeada por los puntos de esquina 2,3,8 y 7 3 rodeada por los puntos de esquina 3,4,9 y 8 4 rodeada por los puntos de esquina 4,5,10 y 9 5 rodeada por los puntos de esquina 6,11,18 y 17 6 rodeada por los puntos de esquina 7,8,14 y 13 7 rodeada por los puntos de esquina 8,9,15 y 14 8 rodeada por los puntos de esquina 9,10,16 y 15 9 rodeada por los puntos de esquina 12,13,24,29,35 y rodeada por los puntos de esquina 13,14,25 y rodeada por los puntos de esquina 14,15,26 y rodeada por los puntos de esquina 15,16,19,20,27 y rodeada por los puntos de esquina 17,18,22,23,28,27,20 y rodeada por los puntos de esquina 24,25,30 y rodeada por los puntos de esquina 25,26,31 y rodeada por los puntos de esquina 26,27,32 y rodeada por los puntos de esquina 27,28,33 y rodeada por los puntos de esquina 29,30,37,36 y rodeada por los puntos de esquina 30,31,38 y rodeada por los puntos de esquina 31,32,39 y rodeada por los puntos de esquina 32,33,40 y rodeada por los puntos de esquina 36,37,45,44 y rodeada por los puntos de esquina 37,38,46 y rodeada por los puntos de esquina 38,39,47 y rodeada por los puntos de esquina 39,40,43,42,48 y rodeada por los puntos de esquina 44,45,52 y rodeada por los puntos de esquina 45,46,53 y rodeada por los puntos de esquina 46,47,54 y rodeada por los puntos de esquina 47,48,50,49,57,56 y rodeada por los puntos de esquina 51,52,59 y rodeada por los puntos de esquina 52,53,60 y rodeada por los puntos de esquina 53,54,56,55,61 y rodeada por los puntos de esquina 58,59,63 y rodeada por los puntos de esquina 59,60,64 y rodeada por los puntos de esquina 60,61,65 y 64 RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DEL LOTE COORDENADAS PLANAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste Est. Chiclayo 629, , (PR) 43 (PP) 538, , '20" '07" , , '20" '38" , , '43" '38" , , '43" '53" , , '12" '53" , , '12" '11"142
4 El Peruano / Sábado 24 de marzo de 2018 NORMAS LEGALES , , '08" '11" , , '08" '37" , , '17" '36" , , '02" '18" , , '56" '17" , , '56" '26" , , '23" '26" , , '23" '36" , , '49" '37" , , '03" '41" , , '33" '41" , , '33" '08"447 RELACIÓN DE COORDENADAS DE LAS ESQUINAS DE LAS PARCELAS COORDENADAS PLANAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS Punto Metros Este Metros Norte Latitud Sur Longitud Oeste 1 453, , '56" '17" , , '56" '41" , , '56" '50" , , '56" '00" , , '56" '26" , , '49" '37" , , '18" '42" , , '18" '51" , , '18" '00" , , '18" '26" , , '03" '41" , , '43" '18" , , '44" '42" , , '44" '51" , , '44" '00" , , '44" '26" , , '44" '36" , , '44" '41" , , '23" '26" , , '23" '08" , , '23" '36" , , '33" '41" , , '33" '08" , , '09" '42" , , '10" '51" , , '10" '00" , , '10" '08" , , '09" '08" , , '35" '42" , , '35" '51" , , '35" '00" , , '35" '08" , , '35" '08" , , '02" '18" , , '43" '42" , , '01" '39" , , '01" '51" , , '01" '00" , , '01" '08" , , '01" '07" , , '17" " , , '20" " , , '20" '07" , , '26" " , , '27" '51" , , '27" '00" , , '27" '08" , , '26" " , , '43" " , , '43" " , , '52" " , , '52" '51" , , '52" '00" , , '52" '08" , , '12" '11" , , '12" '08" , , '12" " , , " " , , " '51" , , " '00" , , " '11" , , " " , , " '52" , , " '00" , , " '11"085 EXTENSIÓN ( por parcelas) 1 11, ha 2 16, ha 3 16, ha 4 8, ha 5 12, ha 6 20, ha 7 20, ha 8 10, ha 9 15, ha 10 20, ha 11 20, ha 12 18, ha 13 14, ha 14 20, ha 15 20, ha 16 20, ha 17 18, ha 18 18, ha 19 20, ha 20 20, ha 21 18, ha 22 9, ha 23 20, ha 24 20, ha 25 15, ha 26 8, ha 27 20, ha
5 26 NORMAS LEGALES Sábado 24 de marzo de 2018 / El Peruano 28 20, ha 29 12, ha 30 8, ha 31 20, ha 32 14, ha 33 7, ha 34 17, , ha Total 561, ha 14 s regulares de 20, ha c/u = 280, ha 02 s regulares de 18, ha c/u = 36, ha 02 s regulares de 16, ha c/u = 32, ha 02 s regulares de 8, ha c/u = 17, ha 15 s irregulares de áreas diversas = 195, ha Total 35 s = 561, ha Las Coordenadas, Distancias, s y Azimuts mencionados en este anexo, se refieren al Sistema de Proyección Universal Transversal Mercator (U.T.M) Esferoide Internacional, Zona 17 (Meridiano Central 81º00 00 ), Datum Geodésico Mundial WGS 84. En caso de discrepancias de las Coordenadas U.T.M. con las Coordenadas Geográficas o con las Distancias, s y Azimuts, las Coordenadas U.T.M. serán consideradas correctas Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67 DECRETO SUPREMO Nº EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determina en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, PERUPETRO S.A., al amparo de las facultades señaladas, ha negociado con la empresa TULLOW OIL PLC, un Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias del Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N , de fecha 20 de diciembre de 2017, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67 a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N EM; DECRETA: Artículo 1.- Lote objeto del Contrato Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote Z-67, ubicado en el zócalo continental frente a las costas de las provincias del Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote se incluyen como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del Contrato Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, que consta de una (01) Cláusula Preliminar, veintitrés (23) Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N EM. Artículo 3.- Autorización para suscribir el Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con TULLOW PERU LIMITED SUCURSAL DEL PERÚ, el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-67, que se aprueba en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas
Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-65
18 NORMAS LEGALES Sábado 24 de marzo de 2018 / El Peruano 3 2,500.000 ha 4 2,103.794 ha 5 1,249.999 ha 6 1,125.002 ha 7 2,499.977 ha 8 2,500.000 ha 9 1,134.242 ha 10 2,435.678 ha 11 2,500.000 ha 12 2,500.000
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