Unidad 2. Disposiciones legales y fiscales

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1 Unidad 2 Disposiciones legales y fiscales

2 Disposiciones Legales y Fiscales DISPOSICIONES LEGALES De acuerdo con lo dicho en el capítulo anterior la actividad bancaria se rige por la Ley de Instituciones de Crédito del 18 de julio de Para una mejor comprensión mencionaremos algunos puntos: El art. 2 especifica que el servicio de banca y crédito será prestado únicamente por instituciones de crédito, que pueden ser: a) Instituciones de banca múltiple. b) Instituciones de banca de desarrollo. Este artículo define con precisión el concepto de banca y crédito como: a) Captación de recursos del público. b) Colocación de los recursos captados en el mercado. c) Obligación de restituir los recursos captados y en su caso sus accesorios. El art. 3 establece la integración del sistema bancario mexicano tal como lo hemos dado a conocer en el capítulo anterior. El art. 4 menciona los objetivos generales de las instituciones, siendo los más importantes: a) Fomentar el ahorro nacional. b) Apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país. c) Canalizar los recursos por regiones propiciando la descentralización del propio sistema. El art. 6 establece las disposiciones legales que rigen las actividades bancarias: a) En primer término, la propia ley reglamentaria. b) La ley orgánica del Banco de México. c) La legislación mercantil. d) Los usos y prácticas bancarios y mercantiles. e) El Código Civil para el Distrito Federal. f) El Código Fiscal de la Federación.

3 El art. 7 menciona la posibilidad de autorizar el establecimiento de oficinas de representación de bancos extranjeros de primer orden. En los arts. 8, 9 y 10 se indica que, quienes pretendan dedicarse al ejercicío de la banca, deberá constituirse con el carácter de eouimdades anónimas, previa autorización intranmisible que, de manera discrecional, otorgará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El art. 11 define que el capital social de las instituciones de banca múltiple se integrará por tres clases de acciones: a) La serie A, que deberá representar siempre el 51% del propio capital. b) Las series A y B, que podrán representar el 49% de dicho capital. c) La serie L que, en su caso, podrá representar hasta el 40% de capital adicional. El art. 1.9 menciona que el capital mínimo con que deberá contar cada institución será el equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones el 31 de diciembre del año inmediato anterior. El art. 46 indica las operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito, entre las que sobresalen: a) Recibir depósitos bancarios a la vista, de ahorro y a plazo. b) Aceptar préstamos y créditos. c) Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos. d) Otorgar créditos en cuenta corriente, expidiendo tarjetas de crédito. e) Operar como fiduciario. f) Recibir depósitos de títulos, valores o documentos mercantiles en general, en administración, custodia o garantía, por cuenta de terceros. g) Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias. h) Efectuar avalúos, los cuales tienen la misma validez que los hechos por corredor público o perito. El art. 47 establece que las instituciones de banca de desarrollo, además de las operaciones que pueden efectuar de conformidad con el art. 46, podrán realizar otras que sean propias según su respectiva ley orgánica y necesarias para el desarrollo adecuado de sus funciones y objetivos. El art. 48 encarga al Banco de México la regulación monetaria y crediticia. Para ello determinará tasas de interés, comisiones, plazos de depósito y en general, las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios. El art. 99 establece que la contabilidad de las instituciones de crédito se apegará a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria. El artículo segundo transitorio estipula se abroga la Ley Reglamentaria del

4 Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada el 14 de enero de DISPOSICIONES FISCALES a) La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Las instituciones de crédito realizan operaciones que en su gran mayoría están exentas del IVA según el art. 15, fracc. X, inciso b. Dicho artículo indica que están exentos de IVA los intereses que reciban o paguen las instituciones de crédito, razón por la cual esta ley únicamente grava los servicios que prestan los bancos. Es importante hacer notar que los párrafos 2 3 y 4 de este inciso, agregan que: No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades. Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito. El art. 4, fracc. I, párrafo cuarto, contempla que sólo se acredita IVA, por actividades gravadas y dice Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa del 0% sólo por una parte de las actividades, únicamente se acreditará el impuesto correspondiente a dicha parte. Si ésta no fuese identificable, el acreditamiento procederá únicamente en el porciento que el valor de los actos por los que sí deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de los que el contribuyente realice en su ejercicio. Para la determinación del IVA acreditable se debe observar el art. 13, segundo párrafo del reglamento de la Ley del IVA, que al texto dice: Si el contribuyente está obligado al pago del impuesto sólo por una parte de sus actividades, deberá identificar los gastos e inversiones que se efectuaron en el mes o en el ejercicio para realizar dicha parte, y considerará como impuesto acreditable del mes o del ejercicio el que le hubiera sido trasladado y el que haya pagado en sus importaciones con motivo de sus gastos e inversiones; cuando no pueda identificar el destino de parte de sus gastos e inversiones, acreditará el impuesto en la proporción que represente el valor de aquéllas por las que esté obligado al pago del impuesto, en el valor del total de sus actividades. Por lo anterior el IVA que pagan los bancos sólo lo pueden acreditar en la parte proporcional a sus actividades gravadas, y gran parte del IVA pagado no se acredita; sin embargo, se considera un gasto de conformidad al art. 25 fracc. WI de la Ley del ISR, donde se indica que el impuesto al valor agregado que el contribuyente pague no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta, excepto cuando no se tenga derecho al acreditamiento del IVA pagado, como en este caso. b) La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Las sociedades nacionales de crédito se rigen por la Ley del ISR, por el título 11

5 de las personas morales, Capítulo II-A de las Instituciones de Crédito de Seguros y de Fianzas, de los Almacenes Generales de Depósito y de las Sociedades de Inversión de Capitales. Tienen, entre otras obligaciones, las siguientes: 1. Pago del impuesto anual de acuerdo con el art. 10, donde se determina el procedimiento para obtener el resultado fiscale y la aplicación de la tasa fijada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H. y C.P.) Esta declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación del ejercicio fiscal. 2. Presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 11 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, de conformidad con el art Se deben presentar dos ajustes a los pagos provisionales. El primero antes del día 11 del octavo mes del ejercicio y corresponde a los primeros seis meses, La utilidad fiscal se determina por el art. 10, a la cual se le aplica la tasa fijada por la S.H. y C.P. El segundo ajuste se debe presentar antes del día 11 del primer mes del siguiente ejercicio. Este ajuste corresponde a las operaciones realizadas entre el primer día del ejercicio y el último día del onceavo mes. 4. El art. 58 indica otras obligaciones: Fracc. I.- Llevar registros contables y que éstos se realicen de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de la Ley del. ISR. Sin embargo, las Instituciones de Crédito deben cumplir en primer término las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito en el título IV (De las disposiciones generales y de la contabilidad). Otros impuestos y contribuciones Deben pagar el 2% sobre nóminas; el 1% sobre remuneraciones; las cuotas al INFONAVIT, así como las cuotas patronales al IMSS. Retención por pago de intereses Según el art. 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Quienes paguen los ingresos señalados en el artículo anterior (125) están, obligados a retener el impuesto a la tasa del 20% sobre los 10 primeros puntos porcentuales de los intereses pagados, sin deducción alguna; que tendrá el carácter de pago definitivo. Otras obligaciones como contribuyente Con carácter de retenedores los bancos tienen las siguientes obligaciones: 1. Retener el impuesto por el pago de salarios, aplicando la tarifa del art. 80 (la cual es actualizada por la S.H. y C.P. y publicada en el Diario Oficial de la federación). Este impuesto se entera mensualmente. También presentar declaraciones anuales de sueldos en el mes de febrero de cada año, de acuerdo con el, art. 83, fracc. V de la Ley del ISR. 2. Retener el 10% de impuesto en el pago de honorarios y enterarlos mensualmente antes del día 11 de cada mes. Del mismo modo se debe

6 presentar una declaración anual de retenciones en el mes de febrero de cada año, cumpliendo con el art. 86 de la Ley del ISR. Ley del Impuesto al Activo de las Empresas Las instituciones de crédito, de acuerdo con el art. 6, Fracc. II, no pagarán el impuesto al activo de las empresas.

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