Artículo 221 de la Constitución vigente. Nuevo proyecto de Acto Legislativo. Comentario CCJ. Acto legislativo 2 de 2012

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1 y el nuevo proyecto de Acto Legislativo que reforma la justicia penal militar en Colombia y comentarios de la Comisión Colombiana de Juristas 3 de octubre de 2014 primero segundo Artículo 221 de la Constitución vigente De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. Acto legislativo 2 de 2012 De los delitos cometidos por los servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario Nuevo proyecto de Acto Legislativo De los delitos cometidos por los servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario Comentario CCJ La regla general provista por el artículo 221 se mantiene intacta en punto de las dos condiciones que, constitucionalmente, activan el fuero penal militar; a saber, delitos en servicio activo y con ocasión del mismo. El P.A.L reproduce en su integridad el inciso segundo del acto legislativo 2 de 2012, el cual fue declarado como inconstitucional por vicios de forma. Las consideraciones de la CCJ frente a una disposición constitucional de estas características han girado sobre dos ejes. Calle 41 # info@coljuristas.org teléfono: (+571) fax: (+571) Bogotá, Colombia

2 cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales. cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales. 1. Una modificación constitucional que enumera los delitos que no pueden ser de conocimiento de la justicia penal militar lleva a que, implícitamente, se incluyan en el fuero penal militar todas las otras violaciones a DDHH que no están incluidas en la lista de los siete delitos. Tal es el caso de detenciones arbitrarias, tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otras violaciones a los DDHH que, por esta razón, serían del conocimiento de los jueces militares. Lo anterior en detrimento del deber de investigar y juzgar ante organismos independientes e imparciales las conductas que constituyan violaciones de derechos humanos. Igualmente, constituye un desconocimiento del derecho de las víctimas de acceso a la justicia. 2. La inclusión de las infracciones al DIH, diferentes a la lista de los siete delitos, niega el derecho de las víctimas de estas conductas a acceder a la justicia, derecho que ha sido entendido como la posibilidad de acceder a un tribunal de carácter civil, no militar. En síntesis, atribuir competencia a la justicia militar para conocer de algunas violaciones de DDHH y de 2

3 tercero Cuando la conducta de los relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. Una ley estatutaria especificará sus reglas de interpretación y aplicación, y determinará la forma de armonizar el derecho penal con el Derecho Internacional Humanitario. Cuando la conducta de los relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario. algunas infracciones al DIH desconoce el deber de investigar y juzgar ante autoridades independientes e imparciales las violaciones de derechos humanos y las infracciones al derecho internacional humanitario, pues la justicia militar no es un órgano independiente ni imparcial, tal como lo han reconocido ampliamente diversos organismos internacionales de protección de derechos humanos. El proyecto de acto legislativo reproduce exactamente el contenido de la primera parte del inciso tercero del artículo 221 del acto legislativo 2 de La CCJ considera que una disposición constitucional que establezca cuál debe ser el derecho aplicable a las conductas punibles realizadas por miembros de la fuerza pública supone una intromisión en el rol de los jueces de administrar justicia: ellos son los que, sobre la base de los elementos probatorios del caso, deciden cuál es el derecho aplicable, y no el legislador, ni siquiera tomando la forma de constituyente derivado. A lo anterior se puede agregar una valoración de tipo político en el sentido de que resulta contradictorio que un Estado que se quiere preparar para la terminación del conflicto armado reforme la Constitución como si se estuviera preparando para el conflicto. 3

4 cuarto Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la Justicia Penal Militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial. La ley estatutaria regulará la composición y funcionamiento de esta comisión, la forma en que La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública. Asimismo el proyecto de acto legislativo omite la segunda parte de la reforma anterior que hacía una remisión al legislador estatutario para que estableciera las reglas de interpretación y aplicación de los nuevos alcances del fuero. Esto significa que no hay un llamado directo al Congreso para que, por ejemplo, tipifique o interprete qué entiende por delitos de lesa humanidad, ejecución extrajudicial o violencia sexual. La ausencia de una norma de estas características permitiría atribuir directamente competencia a la justicia penal militar para conocer de los homicidios, homicidios en persona protegida, acceso carnal violento o abusivo, entre otras conductas realizados por la fuerza pública. reproduce el inciso de la reforma anterior dirigido a crear una comisión técnica dedicada a establecer la competencia de la justicia penal militar. Incluye una disposición que establece la independencia que debe tener la justicia penal militar frente al mando de la fuerza pública. 4

5 será apoyada por los órganos de policía judicial de las jurisdicciones ordinarias y penal militar y los plazos que deberá cumplir. quinto sexto séptimo octavo Artículo 4º La ley ordinaria podrá crear juzgados y tribunales penales policiales, y adoptar un Código Penal Policial. La ley estatutaria desarrollará las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar. Además, una ley ordinaria regulará una estructura y un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional. Créase un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma en que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional. Los miembros de la Fuerza Pública cumplirán la detención preventiva en centros de reclusión establecidos para ellos y a falta de estos, en las instalaciones de la Unidad a que pertenezcan. Cumplirán la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública. Los procesos penales que se adelantan contra los miembros de Los procesos penales que se adelantan contra los miembros de reproduce el inciso sobre justicia penal policial de la reforma anterior. reproduce el inciso dirigido a remitir al legislador estatutario las garantías de autonomía e imparcialidad de la Justicia Penal Militar, ni tampoco al legislador ordinario la regulación de la estructura de la carrera. reproduce el inciso referido al fondo para financiar la defensa técnica de la fuerza pública reproduce el inciso referido al cumplimiento de la detención preventiva y la condena carcelaria en estableimientos especiales. La disposición contenida en este inciso/parágrafo/artículo tiene una 5

6 /Parágra fo transitorio la Fuerza Pública por los delitos que no tengan relación con el servicio o por los delitos expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del artículo 3 del presente acto legislativo y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de hasta un (1) año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria. En el marco de esa coordinación, se podrá verificar si algún proceso específico que cursa en la Justicia Penal Militar podría ser de competencia de la Justicia Ordinaria la Fuerza Pública por los delitos que no tengan relación con el servicio o por los delitos expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del presente artículo y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de hasta un (1) año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria. En el marco de esa coordinación, se podrá verificar si algún proceso específico que cursa en la Justicia Penal Militar podría ser de competencia de la Justicia Ordinaria. conexión estrecha con el inciso 2º que se pretende incluir en el artículo 221 y que modifica la competencia de los jueces penales militares con exclusión de la lista de siete delitos. El parágrafo transitorio establece un procedimiento para el tránsito de los procesos de la jurisdicción ordinaria a la militar, en aquellos casos donde se haya modificado el juez competente. Como la norma que modifica tal competencia es el inciso 2, si no existiera dicho inciso, el artículo 4 perdería cualquier sentido. Por esto, por unidad de materia, si el inciso 2 se considera inconstitucional, este parágrafo/artículo también lo es. 6

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