Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download ""

Transcripción

1 Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más, a través del siguiente link:

2 C.P.C. Y M.I. JULIO CESAR CORTES MOLINA Contador Público Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Certificado en Fiscal por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos A.C., Maestría en Impuestos por el Instituto de Estudios Universitarios A.C.; Diplomados en Defensa Fiscal y Actualización Fiscal, Consultor y Socio Director del Despacho CMA Grupo Fiscal Empresarial S.C. Catedrático de Universidades, miembro de la Comisión Fiscal y Representante en Martínez de la Torre de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net A.C., Sindico del Contribuyente por la ANAFINET, Expositor y Conferencista en diversos temas fiscales en foros y videoconferencias a nivel Nacional por Asociaciones, Universidades y Colegios de Contadores Públicos.

3 CONTABILIDAD ELECTRONICA Y OTRAS HERRAMIENTAS ELECTRONICAS PARA LOS CONTRIBUYENTES

4 CONTABILIDAD ELECTRONICA

5 28.- II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. REGISTROS Y ASIENTOS CONTABLES

6 QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

7 QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A LA REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN, ACTO O ACTIVIDAD; II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación;

8 QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción; XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

9 QUE INTEGRA LA CONTABILIDAD Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

10 PAPELES DE TRABAJO Regla Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar EL ÚLTIMO DÍA NATURAL DEL MES SIGUIENTE, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión NA, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

11 MEDIOS ELECTRONICOS III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en MEDIOS ELECTRÓNICOS conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

12 MIS CUENTAS Regla Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica Mis cuentas, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

13 Regla CONTENIDO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. CATÁLOGO DE CUENTAS utilizado en el periodo, conforme a la estructura señalada en el anexo 24, apartado A; a éste se le agregará un campo con el código II. III. agrupador de cuentas del SAT contenido en el apartado B, del mismo anexo. Los contribuyentes deberán asociar en su catálogo de cuentas los valores de la subcuenta de primer nivel del código agrupador del SAT, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta o subcuenta del catálogo del contribuyente. El catálogo de cuentas será el archivo que se tomará como base para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación, por lo que los contribuyentes deberán cerciorarse de que el número de cuenta asignado, corresponda tanto en el catálogo de cuentas como en la balanza de comprobación en un período determinado. Los conceptos del estado de posición financiera, tales como: activo, activo a corto plazo, activo a largo plazo, pasivo, pasivo a corto plazo, pasivo a largo plazo, capital; los conceptos del estado de resultados tales como: ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como el rubro cuentas de orden, no se consideran cuentas de nivel mayor ni subcuentas de primer nivel. El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el anexo 24, Apartado B

14 Regla CONTENIDO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA II. BALANZA DE COMPROBACIÓN que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden, conforme al Anexo 24, apartado C. La balanza de comprobación deberá reflejar los saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor

15 Regla CONTENIDO DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA III. LAS PÓLIZAS Y LOS AUXILIARES de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. Cuando no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza, conforme al anexo 24, apartado E. Los auxiliares de la cuenta de nivel mayor y/o de la subcuenta de primer nivel deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad, conforme al anexo 24, apartado F. Para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad United States Generally Accepted Accounting Principles (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente. El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad

16 ANEXO 24. FORMATO CATÁLOGO DE CUENTAS

17 CUENTAS

18

19 Nivel Código agrupador Nombre de la cuenta y/o subcuenta 100 Activo Activo a corto plazo Caja Caja y efectivo Bancos Bancos nacionales Bancos extranjeros Inversiones Inversiones temporales Inversiones en fideicomisos Otras inversiones Otros instrumentos financieros Otros instrumentos financieros Clientes Clientes nacionales Clientes extranjeros Clientes nacionales parte relacionada Clientes extranjeros parte relacionada Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada Intereses por cobrar a corto plazo nacional Intereses por cobrar a corto plazo extranjero Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada Deudores diversos Funcionarios y empleados Socios y accionistas Partes relacionadas nacionales Partes relacionadas extranjeros Otros deudores diversos Estimación de cuentas incobrables Estimación de cuentas incobrables nacional Estimación de cuentas incobrables extranjero Estimación de cuentas incobrables nacional parte relacionada Estimación de cuentas incobrables extranjero parte relacionada Pagos anticipados Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero

20 Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional parte relacionada Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero parte relacionada Rentas pagados por anticipado nacional Rentas pagados por anticipado extranjero Rentas pagados por anticipado nacional parte relacionada Rentas pagados por anticipado extranjero parte relacionada Intereses pagados por anticipado nacional Intereses pagados por anticipado extranjero Intereses pagados por anticipado nacional parte relacionada Intereses pagados por anticipado extranjero parte relacionada Factoraje financiero pagados por anticipado nacional Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero Factoraje financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada Pérdida por deterioro de pagos anticipados Derechos fiduciarios Otros pagos anticipados Subsidio al empleo por aplicar Subsidio al empleo por aplicar Crédito al diesel por acreditar Crédito al diesel por acreditar Otros estímulos Otros estímulos Impuestos a favor IVA a favor ISR a favor IETU a favor IDE a favor IA a favor Subsidio al empleo Pago de lo indebido Otros impuestos a favor

21 1 114 Pagos provisionales Pagos provisionales de ISR Inventario Inventario Materia prima y materiales Producción en proceso Productos terminados Mercancías en tránsito Mercancías en poder de terceros Otros Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento Obras en proceso de inmuebles Obras en proceso de inmuebles Impuestos acreditables pagados IVA acreditable pagado IVA acreditable de importación pagado IEPS acreditable pagado IEPS pagado en importación Impuestos acreditables por pagar IVA pendiente de pago IVA de importación pendiente de pago IEPS pendiente de pago IEPS pendiente de pago en importación Anticipo a proveedores Anticipo a proveedores nacional Anticipo a proveedores extranjero Anticipo a proveedores nacional parte relacionada Anticipo a proveedores extranjero parte relacionada Otros activos a corto plazo Otros activos a corto plazo Activo a largo plazo Terrenos Terrenos Edificios Edificios Maquinaria y equipo Maquinaria y equipo

22 1 169 Otra maquinaria y equipo Otra maquinaria y equipo Adaptaciones y mejoras Adaptaciones y mejoras Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Mobiliario y equipo de oficina Mobiliario y equipo de oficina Equipo de cómputo Equipo de cómputo Equipo de comunicación Equipo de comunicación Activos biológicos, vegetales y semovientes Activos biológicos, vegetales y semovientes Obras en proceso de activos fijos Obras en proceso de activos fijos Otros activos fijos Otros activos fijos Ferrocarriles Ferrocarriles Embarcaciones Embarcaciones Aviones Aviones Troqueles, moldes, matrices y herramental Troqueles, moldes, matrices y herramental Equipo de comunicaciones telefónicas Equipo de comunicaciones telefónicas Equipo de comunicación satelital Equipo de comunicación satelital Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente

23 1 171 Depreciación acumulada de activos fijos Depreciación acumulada de edificios Depreciación acumulada de maquinaria y equipo Depreciación acumulada de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina Depreciación acumulada de equipo de cómputo Depreciación acumulada de equipo de comunicación Depreciación acumulada de activos biológicos, vegetales y semovientes Depreciación acumulada de otros activos fijos Depreciación acumulada de ferrocarriles Depreciación acumulada de embarcaciones Depreciación acumulada de aviones Depreciación acumulada de troqueles, moldes, matrices y herramental Depreciación acumulada de equipo de comunicaciones telefónicas Depreciación acumulada de equipo de comunicación satelital Depreciación acumulada de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes Depreciación acumulada de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras Depreciación acumulada de otra maquinaria y equipo Pérdida por deterioro acumulado de activos fijos Pérdida por deterioro acumulado de edificios Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo Pérdida por deterioro acumulado de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Pérdida por deterioro acumulado de mobiliario y equipo de oficina Pérdida por deterioro acumulado de equipo de cómputo Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación Pérdida por deterioro acumulado de activos biológicos, vegetales y semovientes Pérdida por deterioro acumulado de otros activos fijos Pérdida por deterioro acumulado de ferrocarriles Pérdida por deterioro acumulado de embarcaciones Pérdida por deterioro acumulado de aviones Pérdida por deterioro acumulado de troqueles, moldes, matrices y herramental Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicaciones telefónicas Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación satelital Pérdida por deterioro acumulado de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente Pérdida por deterioro acumulado de adaptaciones y mejoras Pérdida por deterioro acumulado de otra maquinaria y equipo

24 1 173 Gastos diferidos Gastos diferidos Gastos pre operativos Gastos pre operativos Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos Activos intangibles Activos intangibles Gastos de organización Gastos de organización Investigación y desarrollo de mercado Investigación y desarrollo de mercado Marcas y patentes Marcas y patentes Crédito mercantil Crédito mercantil Gastos de instalación Gastos de instalación Otros activos diferidos Otros activos diferidos Amortización acumulada de activos diferidos Amortización acumulada de gastos diferidos Amortización acumulada de gastos pre operativos Amortización acumulada de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos Amortización acumulada de activos intangibles Amortización acumulada de gastos de organización Amortización acumulada de investigación y desarrollo de mercado Amortización acumulada de marcas y patentes Amortización acumulada de crédito mercantil Amortización acumulada de gastos de instalación Amortización acumulada de otros activos diferidos Depósitos en garantía Depósitos de fianzas Depósitos de arrendamiento de bienes inmuebles Otros depósitos en garantía Impuestos diferidos Impuestos diferidos ISR

25 1 186 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada Intereses por cobrar a largo plazo nacional Intereses por cobrar a largo plazo extranjero Intereses por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada Intereses por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo parte relacionada Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas Inversiones permanentes en acciones Inversiones a largo plazo en subsidiarias Inversiones a largo plazo en asociadas Otras inversiones permanentes en acciones Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones Otros instrumentos financieros Otros instrumentos financieros Otros activos a largo plazo Otros activos a largo plazo 200 Pasivo Pasivo a corto plazo Proveedores Proveedores nacionales Proveedores extranjeros Proveedores nacionales parte relacionada Proveedores extranjeros parte relacionada Cuentas por pagar a corto plazo Documentos por pagar bancario y financiero nacional Documentos por pagar bancario y financiero extranjero Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte relacionada Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada Intereses por pagar a corto plazo nacional Intereses por pagar a corto plazo extranjero Intereses por pagar a corto plazo nacional parte relacionada Intereses por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada Dividendo por pagar nacional Dividendo por pagar extranjero

26 1 203 Cobros anticipados a corto plazo Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada Derechos fiduciarios Otros cobros anticipados Instrumentos financieros a corto plazo Instrumentos financieros a corto plazo Acreedores diversos a corto plazo Socios, accionistas o representante legal Acreedores diversos a corto plazo nacional Acreedores diversos a corto plazo extranjero Acreedores diversos a corto plazo nacional parte relacionada Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte relacionada Otros acreedores diversos a corto plazo Anticipo de cliente Anticipo de cliente nacional Anticipo de cliente extranjero Anticipo de cliente nacional parte relacionada Anticipo de cliente extranjero parte relacionada Otros anticipos de clientes Impuestos trasladados IVA trasladado IEPS trasladado Impuestos trasladados cobrados IVA trasladado cobrado IEPS trasladado cobrado

27 1 209 Impuestos trasladados no cobrados IVA trasladado no cobrado IEPS trasladado no cobrado Provisión de sueldos y salarios por pagar Provisión de sueldos y salarios por pagar Provisión de vacaciones por pagar Provisión de aguinaldo por pagar Provisión de fondo de ahorro por pagar Provisión de asimilados a salarios por pagar Provisión de anticipos o remanentes por distribuir Provisión de otros sueldos y salarios por pagar Provisión de contribuciones de seguridad social por pagar Provisión de IMSS patronal por pagar Provisión de SAR por pagar Provisión de infonavit por pagar Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar Impuestos y derechos por pagar IVA por pagar IEPS por pagar ISR por pagar Impuesto estatal sobre nómina por pagar Impuesto estatal y municipal por pagar Derechos por pagar Otros impuestos por pagar Dividendos por pagar Dividendos por pagar PTU por pagar PTU por pagar PTU por pagar de ejercicios anteriores Provisión de PTU por pagar Impuestos retenidos Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales Impuestos retenidos de ISR por dividendos Impuestos retenidos de ISR por intereses Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales Impuestos retenidos de IVA Retenciones de IMSS a los trabajadores Otras impuestos retenidos

28 1 217 Pagos realizados por cuenta de terceros Pagos realizados por cuenta de terceros Otros pasivos a corto plazo Otros pasivos a corto plazo Pasivo a largo plazo Acreedores diversos a largo plazo Socios, accionistas o representante legal Acreedores diversos a largo plazo nacional Acreedores diversos a largo plazo extranjero Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada Otros acreedores diversos a largo plazo Cuentas por pagar a largo plazo Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo nacional Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo extranjero Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada Hipotecas por pagar a largo plazo nacional Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero Hipotecas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada Intereses por pagar a largo plazo nacional Intereses por pagar a largo plazo extranjero Intereses por pagar a largo plazo nacional parte relacionada Intereses por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada Dividendos por pagar nacionales Dividendos por pagar extranjeros Otras cuentas y documentos por pagar a largo plazo Cobros anticipados a largo plazo Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero

29 Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada Derechos fiduciarios Otros cobros anticipados Instrumentos financieros a largo plazo Instrumentos financieros a largo plazo Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo Otros pasivos a largo plazo Otros pasivos a largo plazo Participación de los trabajadores en las utilidades diferida Participación de los trabajadores en las utilidades diferida Obligaciones contraídas de fideicomisos Obligaciones contraídas de fideicomisos Impuestos diferidos ISR diferido ISR por dividendo diferido Otros impuestos diferidos Pasivos diferidos Pasivos diferidos 300 Capital contable Capital social Capital fijo Capital variable Aportaciones para futuros aumentos de capital Prima en suscripción de acciones Prima en suscripción de partes sociales Patrimonio Patrimonio Aportación patrimonial Déficit o remanente del ejercicio Reserva legal Reserva legal Resultado de ejercicios anteriores Utilidad de ejercicios anteriores Pérdida de ejercicios anteriores Resultado integral de ejercicios anteriores Déficit o remanente de ejercicio anteriores Resultado del ejercicio Utilidad del ejercicio Pérdida del ejercicio Resultado integral

30 1 306 Otras cuentas de capital Otras cuentas de capital 400 Ingresos Ingresos Ventas y/o servicios gravados a la tasa general Ventas y/o servicios gravados a la tasa general de contado Ventas y/o servicios gravados a la tasa general a crédito Ventas y/o servicios gravados al 0% Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito Ventas y/o servicios exentos Ventas y/o servicios exentos de contado Ventas y/o servicios exentos a crédito Ventas y/o servicios gravados a la tasa general nacionales partes relacionadas Ventas y/o servicios gravados a la tasa general extranjeros partes relacionadas Ventas y/o servicios gravados al 0% nacionales partes relacionadas Ventas y/o servicios gravados al 0% extranjeros partes relacionadas Ventas y/o servicios exentos nacionales partes relacionadas Ventas y/o servicios exentos extranjeros partes relacionadas Ingresos por servicios administrativos Ingresos por servicios administrativos nacionales partes relacionadas Ingresos por servicios administrativos extranjeros partes relacionadas Ingresos por servicios profesionales Ingresos por servicios profesionales nacionales partes relacionadas Ingresos por servicios profesionales extranjeros partes relacionadas Ingresos por arrendamiento Ingresos por arrendamiento nacionales partes relacionadas Ingresos por arrendamiento extranjeros partes relacionadas Ingresos por exportación Ingresos por comisiones Ingresos por maquila Ingresos por coordinados Ingresos por regalías Ingresos por asistencia técnica Ingresos por donativos Ingresos por intereses (actividad propia) Ingresos de copropiedad Ingresos por fideicomisos Ingresos por factoraje financiero Ingresos por arrendamiento financiero Ingresos de extranjeros con establecimiento en el país Otros ingresos propios

31 1 402 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios a la tasa general Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios al 0% Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios exentos Devoluciones, descuentos o bonificaciones de otros ingresos Otros ingresos Otros Ingresos Otros ingresos nacionales parte relacionada Otros ingresos extranjeros parte relacionada Ingresos por operaciones discontinuas Ingresos por condonación de adeudo 500 Costos Costo de venta y/o servicio Costo de venta Costo de servicios (Mano de obra) Materia prima directa utilizada para la producción Materia prima consumida en el proceso productivo Mano de obra directa consumida Mano de obra directa Cargos indirectos de producción Otros conceptos de costo Compras Compras nacionales Compras nacionales parte relacionada Compras de Importación Compras de Importación partes relacionadas Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras Otras cuentas de costos Gastos indirectos de fabricación Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas nacionales Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas extranjeras Otras cuentas de costos incurridos Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas nacionales Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas extranjeras Depreciación de edificios Depreciación de maquinaria y equipo Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Depreciación de mobiliario y equipo de oficina Depreciación de equipo de cómputo Depreciación de equipo de comunicación Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes Depreciación de otros activos fijos

32 Depreciación de ferrocarriles Depreciación de embarcaciones Depreciación de aviones Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas Depreciación de equipo de comunicación satelital Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente Depreciación de adaptaciones y mejoras Depreciación de otra maquinaria y equipo Otras cuentas de costos Costo de activo fijo Costo por venta de activo fijo Costo por baja de activo fijo 600 Gastos Gastos generales Sueldos y salarios Compensaciones Tiempos extras Premios de asistencia Premios de puntualidad Vacaciones Prima vacacional Prima dominical Días festivos Gratificaciones Primas de antigüedad Aguinaldo Indemnizaciones Destajo Despensa Transporte Servicio médico Ayuda en gastos funerarios Fondo de ahorro Cuotas sindicales PTU Estímulo al personal Previsión social Aportaciones para el plan de jubilación Otras prestaciones al personal Cuotas al IMSS Aportaciones al infonavit Aportaciones al SAR Impuesto estatal sobre nóminas

33 Otras aportaciones Asimilados a salarios Servicios administrativos Servicios administrativos partes relacionadas Honorarios a personas físicas residentes nacionales Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas Honorarios a personas físicas residentes del extranjero Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas Honorarios a personas morales residentes nacionales Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas Honorarios a personas morales residentes del extranjero Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas Honorarios aduanales personas físicas Honorarios aduanales personas morales Honorarios al consejo de administración Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales Arrendamiento a personas morales residentes nacionales Arrendamiento a residentes del extranjero Combustibles y lubricantes Viáticos y gastos de viaje Teléfono, internet Agua Energía eléctrica Vigilancia y seguridad Limpieza Papelería y artículos de oficina Mantenimiento y conservación Seguros y fianzas Otros impuestos y derechos Recargos fiscales Cuotas y suscripciones Propaganda y publicidad Capacitación al personal Donativos y ayudas Asistencia técnica Regalías sujetas a otros porcentajes Regalías sujetas al 5% Regalías sujetas al 10% Regalías sujetas al 15% Regalías sujetas al 25% Regalías sujetas al 30% Regalías sin retención Fletes y acarreos Gastos de importación Comisiones sobre ventas

34 Comisiones por tarjetas de crédito Patentes y marcas Uniformes Prediales Gastos generales de urbanización Gastos generales de construcción Fletes del extranjero Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) Otros gastos generales Gastos de venta Sueldos y salarios Compensaciones Tiempos extras Premios de asistencia Premios de puntualidad Vacaciones Prima vacacional Prima dominical Días festivos Gratificaciones Primas de antigüedad Aguinaldo Indemnizaciones Destajo Despensa Transporte Servicio médico Ayuda en gastos funerarios Fondo de ahorro Cuotas sindicales PTU Estímulo al personal Previsión social Aportaciones para el plan de jubilación Otras prestaciones al personal Cuotas al IMSS Aportaciones al infonavit Aportaciones al SAR Impuesto estatal sobre nóminas Otras aportaciones Asimilados a salarios Servicios administrativos Servicios administrativos partes relacionadas Honorarios a personas físicas residentes nacionales

35 Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas Honorarios a personas físicas residentes del extranjero Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas Honorarios a personas morales residentes nacionales Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas Honorarios a personas morales residentes del extranjero Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas Honorarios aduanales personas físicas Honorarios aduanales personas morales Honorarios al consejo de administración Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales Arrendamiento a personas morales residentes nacionales Arrendamiento a residentes del extranjero Combustibles y lubricantes Viáticos y gastos de viaje Teléfono, internet Agua Energía eléctrica Vigilancia y seguridad Limpieza Papelería y artículos de oficina Mantenimiento y conservación Seguros y fianzas Otros impuestos y derechos Recargos fiscales Cuotas y suscripciones Propaganda y publicidad Capacitación al personal Donativos y ayudas Asistencia técnica Regalías sujetas a otros porcentajes Regalías sujetas al 5% Regalías sujetas al 10% Regalías sujetas al 15% Regalías sujetas al 25% Regalías sujetas al 30% Regalías sin retención Fletes y acarreos Gastos de importación Comisiones sobre ventas Comisiones por tarjetas de crédito Patentes y marcas Uniformes Prediales Gastos de venta de urbanización

36 Gastos de venta de construcción Fletes del extranjero Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) Otros gastos de venta Gastos de administración Sueldos y salarios Compensaciones Tiempos extras Premios de asistencia Premios de puntualidad Vacaciones Prima vacacional Prima dominical Días festivos Gratificaciones Primas de antigüedad Aguinaldo Indemnizaciones Destajo Despensa Transporte Servicio médico Ayuda en gastos funerarios Fondo de ahorro Cuotas sindicales PTU Estímulo al personal Previsión social Aportaciones para el plan de jubilación Otras prestaciones al personal Cuotas al IMSS Aportaciones al infonavit Aportaciones al SAR Impuesto estatal sobre nóminas Otras aportaciones Asimilados a salarios Servicios administrativos Servicios administrativos partes relacionadas Honorarios a personas físicas residentes nacionales Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas Honorarios a personas físicas residentes del extranjero Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas Honorarios a personas morales residentes nacionales Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas

37 Honorarios a personas morales residentes del extranjero Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas Honorarios aduanales personas físicas Honorarios aduanales personas morales Honorarios al consejo de administración Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales Arrendamiento a personas morales residentes nacionales Arrendamiento a residentes del extranjero Combustibles y lubricantes Viáticos y gastos de viaje Teléfono, internet Agua Energía eléctrica Vigilancia y seguridad Limpieza Papelería y artículos de oficina Mantenimiento y conservación Seguros y fianzas Otros impuestos y derechos Recargos fiscales Cuotas y suscripciones Propaganda y publicidad Capacitación al personal Donativos y ayudas Asistencia técnica Regalías sujetas a otros porcentajes Regalías sujetas al 5% Regalías sujetas al 10% Regalías sujetas al 15% Regalías sujetas al 25% Regalías sujetas al 30% Regalías sin retención Fletes y acarreos Gastos de importación Patentes y marcas Uniformes Prediales Gastos de administración de urbanización Gastos de administración de construcción Fletes del extranjero Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) Otros gastos de administración

38 1 604 Gastos de fabricación Sueldos y salarios Compensaciones Tiempos extras Premios de asistencia Premios de puntualidad Vacaciones Prima vacacional Prima dominical Días festivos Gratificaciones Primas de antigüedad Aguinaldo Indemnizaciones Destajo Despensa Transporte Servicio médico Ayuda en gastos funerarios Fondo de ahorro Cuotas sindicales PTU Estímulo al personal Previsión social Aportaciones para el plan de jubilación Otras prestaciones al personal Cuotas al IMSS Aportaciones al infonavit Aportaciones al SAR Impuesto estatal sobre nóminas Otras aportaciones Asimilados a salarios Servicios administrativos Servicios administrativos partes relacionadas Honorarios a personas físicas residentes nacionales Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas Honorarios a personas físicas residentes del extranjero Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas Honorarios a personas morales residentes nacionales Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas Honorarios a personas morales residentes del extranjero Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas Honorarios aduanales personas físicas Honorarios aduanales personas morales Honorarios al consejo de administración

39 Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales Arrendamiento a personas morales residentes nacionales Arrendamiento a residentes del extranjero Combustibles y lubricantes Viáticos y gastos de viaje Teléfono, internet Agua Energía eléctrica Vigilancia y seguridad Limpieza Papelería y artículos de oficina Mantenimiento y conservación Seguros y fianzas Otros impuestos y derechos Recargos fiscales Cuotas y suscripciones Propaganda y publicidad Capacitación al personal Donativos y ayudas Asistencia técnica Regalías sujetas a otros porcentajes Regalías sujetas al 5% Regalías sujetas al 10% Regalías sujetas al 15% Regalías sujetas al 25% Regalías sujetas al 30% Regalías sin retención Fletes y acarreos Gastos de importación Patentes y marcas Uniformes Prediales Gastos de fabricación de urbanización Gastos de fabricación de construcción Fletes del extranjero Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales) Otros gastos de fabricación Mano de obra directa Mano de obra Sueldos y Salarios Compensaciones Tiempos extras Premios de asistencia Premios de puntualidad

40 Vacaciones Prima vacacional Prima dominical Días festivos Gratificaciones Primas de antigüedad Aguinaldo Indemnizaciones Destajo Despensa Transporte Servicio médico Ayuda en gastos funerarios Fondo de ahorro Cuotas sindicales PTU Estímulo al personal Previsión social Aportaciones para el plan de jubilación Otras prestaciones al personal Asimilados a salarios Cuotas al IMSS Aportaciones al infonavit Aportaciones al SAR Otros costos de mano de obra directa Facilidades administrativas fiscales Facilidades administrativas fiscales Participación de los trabajadores en las utilidades Participación de los trabajadores en las utilidades Participación en resultados de subsidiarias Participación en resultados de subsidiarias Participación en resultados de asociadas Participación en resultados de asociadas Participación de los trabajadores en las utilidades diferida Participación de los trabajadores en las utilidades diferida Impuesto Sobre la renta Impuesto Sobre la renta Impuesto Sobre la renta por remanente distribuible Gastos no deducibles para CUFIN Gastos no deducibles para CUFIN Depreciación contable Depreciación de edificios Depreciación de maquinaria y equipo Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Depreciación de mobiliario y equipo de oficina

41 Depreciación de equipo de cómputo Depreciación de equipo de comunicación Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes Depreciación de otros activos fijos Depreciación de ferrocarriles Depreciación de embarcaciones Depreciación de aviones Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas Depreciación de equipo de comunicación satelital Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente Depreciación de adaptaciones y mejoras Depreciación de otra maquinaria y equipo Amortización contable Amortización de gastos diferidos Amortización de gastos pre operativos Amortización de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos Amortización de activos intangibles Amortización de gastos de organización Amortización de investigación y desarrollo de mercado Amortización de marcas y patentes Amortización de crédito mercantil Amortización de gastos de instalación Amortización de otros activos diferidos 700 Resultado integral de financiamiento Gastos financieros Pérdida cambiaria Pérdida cambiaria nacional parte relacionada Pérdida cambiaria extranjero parte relacionada Intereses a cargo bancario nacional Intereses a cargo bancario extranjero Intereses a cargo de personas físicas nacional Intereses a cargo de personas físicas extranjero Intereses a cargo de personas morales nacional Intereses a cargo de personas morales extranjero Comisiones bancarias Otros gastos financieros Productos financieros Utilidad cambiaria Utilidad cambiaria nacional parte relacionada Utilidad cambiaria extranjero parte relacionada Intereses a favor bancarios nacional Intereses a favor bancarios extranjero Intereses a favor de personas físicas nacional

42 Intereses a favor de personas físicas extranjero Intereses a favor de personas morales nacional Intereses a favor de personas morales extranjero Otros productos financieros Otros gastos Pérdida en venta y/o baja de terrenos Pérdida en venta y/o baja de edificios Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo Pérdida en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Pérdida en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina Pérdida en venta y/o baja de equipo de cómputo Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación Pérdida en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes Pérdida en venta y/o baja de otros activos fijos Pérdida en venta y/o baja de ferrocarriles Pérdida en venta y/o baja de embarcaciones Pérdida en venta y/o baja de aviones Pérdida en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital Pérdida en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente Pérdida en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo Pérdida por enajenación de acciones Pérdida por enajenación de partes sociales Otros gastos Otros productos Ganancia en venta y/o baja de terrenos Ganancia en venta y/o baja de edificios Ganancia en venta y/o baja de maquinaria y equipo Ganancia en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques Ganancia en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina Ganancia en venta y/o baja de equipo de cómputo Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación Ganancia en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes Ganancia en venta y/o baja de otros activos fijos Ganancia en venta y/o baja de ferrocarriles Ganancia en venta y/o baja de embarcaciones Ganancia en venta y/o baja de aviones Ganancia en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas Ganancia en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital Ganancia en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes Ganancia en venta de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente Ganancia en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo Ganancia por enajenación de acciones Ganancia por enajenación de partes sociales Ingresos por estímulos fiscales Ingresos por condonación de adeudo Otros productos

43 Cuentas de orden UFIN del ejercicio UFIN Contra cuenta UFIN CUFIN del ejercicio CUFIN Contra cuenta CUFIN CUFIN de ejercicios anteriores CUFIN de ejercicios anteriores Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores CUFINRE del ejercicio CUFINRE Contra cuenta CUFINRE CUFINRE de ejercicios anteriores CUFINRE de ejercicios anteriores Contra cuenta CUFINRE de ejercicios anteriores CUCA del ejercicio CUCA Contra cuenta CUCA CUCA de ejercicios anteriores CUCA de ejercicios anteriores Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores Ajuste anual por inflación acumulable Ajuste anual por inflación acumulable Acumulación del ajuste anual inflacionario Ajuste anual por inflación deducible Ajuste anual por inflación deducible Deducción del ajuste anual inflacionario Deducción de inversión Deducción de inversión Contra cuenta deducción de inversiones Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo Utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de activo fijo Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales Utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales Contra cuenta utilidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores Pérdidas fiscales pendientes de amortizar actualizadas de ejercicios anteriores Actualización de pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores Mercancías recibidas en consignación Mercancías recibidas en consignación Consignación de mercancías recibidas Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas certificadas Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías Importación de mercancías con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activos fijos para empresas certificadas Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de activo fijo Importación de activo fijo con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS Otras cuentas de orden Otras cuentas de orden Contra cuenta otras cuentas de orden

44 CATALOGO DE CUENTAS EMPRESA CAJA CAJA CHICA BANCOS BANORTE CTA BANCOMER CTA BANAMEX DLLS CTA HSBC CTA CLIENTES ARNULFO DIAZ JOSE AGUILAR SIMA EXPRESION AGAV MIX ACHL HAKICHI UITO JAME S SIMS PAPEL DEL SURESTE S.A. DE C.V ANTICIPO A PROVEEDORES ANGLO DE MEXICO S.A. DE C.V JAIME NUÑEZ ALMA SUAREZ EQUIPO DE COMPUTO EQUIPO DE COMPUTO DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTO DEP.ACUMULADA EQUIPO DE COMPUTO EQUIPO DE TRANSPORTE EQUIPO DE TRANSPORTE DEPRECIACION EQUIPO DE TRANSPORTE DEP.ACUM.EQUIPO DE TRANSPORTE MAQUINARIA Y EQUIPO MAQUINARIA Y EQUIPO DEPRECIACION MAQUINARIA Y EQUIPO DEP.ACUM.MAQUINARIA Y EQUIPO PROVEEDORES PROVEEDORES 0% TROPICALES DE MEXICO S.A. DE C.V SMITH JONHS CARLOS JIMENEZ PROVEEDORES 16% GEORGINA MENDEZ TECHNOLOGY NEWS

45 BALANZA ESTRUCTURA

46 BALANZA CUENTAS

47

48

49 POLIZAS

50

51

52

53

54

55

56

57

58

59

60

61

62

63

64

65

66

67

68

69

70

71 METODO DE PAGO J.- Catálogo de método de pago. Clave Concepto 01 Efectivo 02 Cheque 03 Transferencia 04 Tarjetas de crédito 05 Monederos electrónicos 06 Dinero electrónico 07 Tarjetas digitales 08 Vales de despensa 09 Bienes 10 Servicio 11 Por cuenta de tercero 12 Dación en pago 13 Pago por subrogación 14 Pago por consignación 15 Condonación 16 Cancelación 17 Compensación 98 NA 99 Otros

72 IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. CONTABILIDAD POR INTERNET Art. Cuadragésimo Tercero transitorio RMF2014. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.

73 ENVIO DE LA Regla Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y artículo 100, fracción II ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla , fracción I, se enviará por primera vez cuando se entregue la primera balanza de comprobación en los plazos establecidos en la fracción II de esta regla. En caso de que se modifique el catálogo de cuentas al nivel de las cuentas que fueron reportadas, éste deberá enviarse a más tardar al vencimiento de la obligación del envío de la balanza de comprobación del mes en el que se realizó la modificación. II. Los archivos relativos a la regla , fracción II conforme a los siguientes plazos: CONTABILIDAD Tipo de contribuyente Personas morales Personas físicas Plazo de envío A más tardar los primeros 3 días del segundo mes posterior A más tardar los primeros 5 días del segundo mes posterior AGASPE (semestral) A más tardar los primeros 3 y 5 días del segundo mes posterior al semestre (archivo por mes) El archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio: Tipo de contribuyente Personas morales Personas físicas Plazo de envío A más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda A más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda

74 Regla CORRECCIONES Y ENVIO DE QUIEN NO TIENE INTERNET Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad ésta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente: I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que éstos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo. Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a Internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyará en el envío de la información desde la salas de Internet.

75 Regla CONTABILIDAD PARA DONATARIAS Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, las sociedades y asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a $2 000,000.00, y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto que corresponda en los términos del artículo 80, último párrafo de la misma Ley, deberán ingresar a la aplicación electrónica Mis cuentas, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, debiendo emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

76 Regla FACILIDAD PARA RIF Los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica Mis Cuentas, quedarán exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.

77 CONTABILIDAD A Regla REQUERIMIENTO Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV y el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica "Mis cuentas", CUANDO LES SEA REQUERIDA LA INFORMACIÓN CONTABLE SOBRE SUS PÓLIZAS dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV ó IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla , fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla , fracciones I y II, deberán entregarla por medio del Buzón Tributario.

78 PRORROGA PARA EL ENVIO

79 PRORROGA PARA EL ENVIO

80 Regla TIMBRADO DE LA CONTABILIDAD (PSRDD) Para los efectos de los artículos 28, fracción IV y 31 del CFF, los contribuyentes podrán optar por ENVIAR DOCUMENTOS DIGITALES AL SAT, a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales que autorice dicho órgano desconcentrado, a que hace referencia la regla Los contribuyentes podrán utilizar de uno o más prestadores de servicios de recepción de documentos digitales autorizados por el SAT, para los diferentes tipos de documentos digitales que se habiliten. Los documentos digitales que los contribuyentes podrán enviar al SAT a través de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, serán aquellos que se den a conocer en el portal de Internet de dicho órgano desconcentrado y que se detallan en los Anexos 21 y 24.

81 Regla PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DIGITALES Para los efectos del artículo 28, fracción IV y 31 del CFF, el SAT podrá autorizar a personas morales como prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, en los términos que se especifican en la regla Las personas morales que deseen obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar su solicitud cumpliendo los requisitos previstos en la regla y prestar sus servicios observando lo dispuesto en los anexos 21 y 24. Los proveedores de certificación de CFDI a que se refiere la Sección , que deseen operar como prestadores de servicios de recepción de documentos digitales a que se refiere el párrafo anterior, en lugar de presentar la solicitud de autorización prevista en la regla , deberán presentar un aviso ante la Administración Central de Gestión de Calidad de la AGSC, en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo con los requisitos para ser proveedores de certificación de CFDI y soliciten que dicha autorización se haga extensiva para prestar los servicios de recepción de documentos digitales. Los proveedores de certificación de CFDI que se acojan a la opción prevista en este párrafo considerarán ambas autorizaciones como una sola resolución con todos los efectos jurídicos procedentes para su vigencia o renovación, por lo que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de ambas autorizaciones dará lugar a la revocación. Adicionalmente, los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la autorización para operar como prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, deberán cumplir con la regla , segundo párrafo, incisos a) y b).

82 Regla RECEPCION DE DOCUMENTOS DIGITALES Para los efectos de la regla , los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales que autorice el SAT, una vez que reciban la información del documento digital, deberán validarla, asignar el folio que identifique el contenido del archivo, incorporar el sello digital del SAT y cumplir con las especificaciones técnicas que correspondan al documento digital especifico, lo anterior en los términos que para tales efectos se establezcan en los anexos 21 y 24. Una vez efectuadas las validaciones correspondientes, los proveedores de servicios de recepción de documentos digitales enviarán al contribuyente el acuse de recibo electrónico de la información enviada o el aviso de rechazo, en caso de que se detecte algún error en la información. La recepción de documentos debe efectuarse directamente por los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales, por lo que no podrán recibir por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga. Cuando se presten servicios complementarios a la recepción de documentos digitales deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.

83 Regla NO OBLIGADOS A CONTABILIDAD Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA, 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF para 2015, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de: a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien, c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

84 MEDIOS ELECTRONICOS 2014 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

85

86 COMPROBANTES FISCALES V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, SU REPRESENTACIÓN IMPRESA, LA CUAL ÚNICAMENTE PRESUME LA EXISTENCIA DE DICHO COMPROBANTE FISCAL. SOLO SE PODRA HACER DEDUCIBLE UNA EROGACION CON EL XML

87 EXPEDICION DEL CFDI EN 24 HRS RCFF Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

88 UNIDAD DE MEDIDA Regla Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

89 Regla REGIMEN FISCAL FORMA DE PAGO Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

90 PAGO EN VARIAS EXHIBICIONES VII El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

91 FORMA DE PAGO c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

92 Regla Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral. Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. COMPROBANTES SIMPLIFICADOS Y FACTURA GLOBAL III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $

93 Regla CFDI POR ENAJENACIONES A RIF Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo, segundo fracción IV, V y último párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por ENAJENACIONES REALIZADAS DURANTE UN MES CALENDARIO A UN MISMO CONTRIBUYENTE DEL RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente: I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF. II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual. III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo. IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas. Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en este regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla I La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

94 CFDI EN FACTURA FACIL

95 Regla CFDI A TRAVES DE MIS CUENTAS Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen Mis cuentas, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente. Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción Factura Electrónica. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de Mis cuentas, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI. Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción Factura Electrónica, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo. Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de Mis cuentas, podrán expedir los CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla , considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla , o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

96

97

98

99

100

101 CFDI DE NOMINAS

102 CFDI DE NOMINA Regla Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

103 CFDI DE NOMINA Regla Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: Número de trabajadores o asimilados a Día hábil salarios De 1 a 50 3 De 51 a De 101 a De 301 a Más de En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

104 CFDI DE NOMINA Regla Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento a que se refiere la regla , por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el caso de PAGOS POR SEPARACIÓN o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI. En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su página de Internet. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.

105 Regla CONSTANCIAS DE RETENCION Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla , fracción I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o pago. En los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

106 Regla CFDI DE NOMINA EN MIS CUENTAS Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 99, fracción III, 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, así como la regla , los contribuyentes que utilicen Mis Cuentas y que tributen conforme al artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores a través de Mis Cuentas apartado Factura fácil sección Generar factura nómina, siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital del SAT y cumplan con el complemento a que refiere la regla La presente facilidad aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la relación laboral correspondiente haya iniciado en el ejercicio fiscal de 2014 y se otorguen los conceptos mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, para lo cual será necesario sujetarse a las políticas que estarán disponibles en la herramienta electrónica Mis cuentas apartado Mi información sección Perfil.

107 Regla NOMINA PAGADA EN EFECTIVO Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, SIEMPRE que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

108

109 Regla EROGACIONES POR CUENTA DE TERCEROS Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera: I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación. II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

110 Regla CFDI POR LOS NOTARIOS Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en aquellas operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que al efecto publique el SAT en su página de Internet. El CFDI a que se refiere el párrafo anterior, también servirá para comprobar los gastos por concepto de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terreno, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones. Para los efectos del párrafo anterior, la facilidad podrá aplicarse respecto de la constitución de servidumbres en la que la contraprestación o la indemnización se pague en una sola exhibición. Para otras modalidades de servidumbres que se paguen periódicamente, o bien, para otras formas de uso o goce de bienes inmuebles, se estará a lo dispuesto en la regla , fracción VI. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir o acreditar el costo del bien o el gasto que realicen, con base en el CFDI que el notario expida.

111 Regla CFDI POR LOS NOTARIOS No deberá expedirse el complemento a que se refiere esta regla cuando las transmisiones de propiedad se realicen en los siguientes casos: a) Por causa de muerte. b) A título gratuito. c) En las que el enajenante sea una persona moral. d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate. e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulos II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física. f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición. Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios, permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines podrá emitir el CFDI por las operaciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta regla, siempre que en éste se señale en el elemento Concepto, atributo Descripción, el nombre y la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación y además en dicho CFDI se incorpore el complemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades. Para los efectos del tercer y penúltimo párrafos de esta regla, los notarios que expidan el CFDI a que se refiere la misma deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquellas personas físicas que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo; asimismo, deberán efectuar la retención y entero total del IVA que se traslade.

112 COMPLEMENTO DE CFDI DE NOTARIOS Descripción del Inmueble: Tipo de inmueble Calle Número exterior Número interior Colonia Localidad Referencia Municipio Estado País Código postal Detalles de la operación: Número del instrumento notarial Fecha del instrumento Monto de la contraprestación o valor de la operación Subtotal de la contraprestación o valor de la operación IVA de la contraprestación o valor de la operación Datos del notario: CURP Número de la notaria que realiza la operación Entidad federativa donde se ubica la notaria Plaza a la que se encuentra adscrito el notario

113 COMPLEMENTO DE CFDI DE NOTARIOS Datos del enajenante: Tipo de enajenante Nombre Apellido paterno Apellido materno RFC CURP Porcentaje (solo para el caso de copropiedad o sociedad conyugal) Datos del adquiriente: Tipo de adquiriente Nombre Apellido paterno Apellido materno RFC CURP Porcentaje (solo para el caso de copropiedad o sociedad conyugal)

114

115 Regla VEHICULOS USADOS A CAMBIO Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la regla , en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet, y además deberán conservar lo siguiente: a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado. b) Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado. c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física. d) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física. Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, deberán adicionar el complemento al CFDI que se emita por la venta del vehículo nuevo, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física. La persona física que enajena el vehículo usado, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo nuevo, debiendo proporcionar a este último lo siguiente: 1. Nombre. 2. CURP o copia del acta de nacimiento. 3. Domicilio fiscal. Los contribuyentes que enajenan el vehículo nuevo, deberán conservar documento firmado por la persona física que enajena el vehículo usado en donde le autorice a realizar dicha inscripción. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos, deberán efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado que reciban como parte del pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

116 Regla VEHICULOS USADOS A CAMBIO II. Las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, así como las personas morales que enajenen vehículos usados a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación vehículos usados y dinero, podrán expedir el CFDI en términos de la regla Al CFDI que se expida con motivo de dicha operación, se deberá incorporar el complemento a que hace referencia la fracción I, primer párrafo de esta regla, con los datos del o de los vehículos usados que se entregan como medio de extinción de la obligación, debiendo incorporar igual número de complementos que de vehículos usados se entreguen como medio de pago, adicionalmente ambas partes deberán solicitar de su contraparte los siguientes documentos: a) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados correspondientes. b) Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado, objeto de la operación en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago, el monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación del vehículo o vehículos usados, y el domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los citados vehículos. c) Contrato que acredite la adquisición del vehículo o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo o de los vehículos, el monto de la contraprestación o precio pagado y el domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquirente del mismo. d) Copia de la identificación oficial de la contraparte si es persona física y del representante legal si es persona moral. e) Comprobante fiscal en papel, comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación para extinguir la obligación. La persona física que extinga la contraprestación en los términos del primer párrafo de esta fracción, deberá estar inscrita en el RFC, cuando no cuente con este requisito podrá realizar dicha inscripción directamente ante el SAT, o bien, a través de la persona física o moral enajenante, debiendo proporcionar a este último lo siguiente: 1. Nombre. 2. CURP o copia del acta de nacimiento. 3. Domicilio fiscal. La persona física o moral enajenante deberá conservar documento firmado por la persona física que extinga la contraprestación, en donde le autorice a realizar dicha inscripción. La persona física o moral enajenante, deberá efectuar la retención que corresponda a la persona física que realice la enajenación del vehículo usado entregado como parte del pago o contraprestación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, así como en la regla Las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna.

117 Regla INSCRIPCION AL RFC INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE LAS SIGUIENTES PERSONAS FÍSICAS POR LOS ADQUIRENTES DE SUS BIENES O SERVICIOS Sector primario cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 40 VSMGAG elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4 000, Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2 000, Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley.

118 Regla CFDI EN SECTOR PRIMARIO Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla , fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla , a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: I. Leche en estado natural. II. Frutas, verduras y legumbres. III. Granos y semillas. IV. Pescados o mariscos. V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

119 Regla CFDI EN ARRENDAMIENTO Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla , fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla , a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade. De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.

120 Regla CFDI EN AUTOS USADOS Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla , fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla , a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla

121 CFDI DESPERDICIOS Regla Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla , fracción V, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla , a las personas a quienes les enajenen sus productos. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade.

122 CFDI DESPERDICIOS Regla De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos, y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente: Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior % máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación Hasta 10 millones de pesos 90% De 10 a 20 millones de pesos 60% De 20 a 30 millones de pesos 45% De 30 a 40 millones de pesos 30% De 40 a 50 millones de pesos 20% De 50 millones de pesos en adelante 10%

123

124 Regla CFDI EN TRANSPORTE AEREO Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente. Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association).

125 EXPEDICION DE CFDI Regla AEREO Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar CFDI por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de la operación.

126 BOLETOS, E-TICKETS, ETC. TRANSITORIO SEPTIMO 1ª MOD. RESMIS 2014 Los contribuyentes que adquieran servicios de transporte aéreo, de prestadores de estos servicios que hayan optado por diferir la emisión de CFDI en los términos del presente artículo, para efectos de comprobar deducciones o acreditamientos, en su caso, podrán utilizar las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o E-Tickets que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, SIEMPRE Y CUANDO, obtengan el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XVIII y 147, fracción VIII de la Ley del ISR. Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar el presente artículo, incumplan lo dispuesto en el mismo, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

127 CFDI DE GOBIERNO ARTICULO SEXTO 1ª MOD RESMIS. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que al 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado. Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

128 MEDIOS ELECTRONICOS 2014 CRUCES DE INFORMACION DE LA AUTORIDAD

129 REVISIONES ELECTRONICAS Artículo IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones. Las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades previstas en este artículo, informarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento. Lo anterior, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general.

130 PROCEDIMIENTO DE REV ELECTRONICAS 53-B I.- Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la PRELIQUIDACIÓN respectiva. II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

131 PROCEDIMIENTO DE REV ELECTRONICAS En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

132 PROCEDIMIENTO DE REV ELECTRONICAS a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo. b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV de este artículo, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

133 PROCEDIMIENTO DE REV ELECTRONICAS Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

134 PROCEDIMIENTO DE REV ELECTRONICAS En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido en la fracción II de este artículo, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.

135 PROCEDIMIENTO DE REV ELECTRONICAS Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.

136 HECHOS DIFERENTES Con relación a las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX de este Código, las autoridades fiscales podrán revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente, sin más limitación que lo que dispone el artículo 67 de este Código. Cuando se comprueben hechos diferentes la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y en su caso, determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos que deriven de dichos hechos.

137 SEGUIMIENTO A REVISIONES RCFF Artículo 48. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, último párrafo del Código, las Autoridades Fiscales informarán al contribuyente, a su representante legal, y tratándose de personas morales también a sus órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades previstas en las fracciones II, III o IX del citado precepto.

138 Regla SEGUIMIENTO A REVISIONES Para los efectos del artículo 42, último párrafo del CFF, antes del levantamiento de la última acta parcial, o del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar una irregularidad o situación fiscal al contribuyente, las autoridades fiscales: I. Notificarán al contribuyente, a su representante legal y, tratándose de personas morales, también a sus órganos de dirección a través del representante legal de la sociedad, un requerimiento en el que solicitarán su presencia en las oficinas de la autoridad revisora para darles a conocer los hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización. II. En caso de que el contribuyente, su representante legal o los órganos de dirección, según corresponda, no atiendan el requerimiento, las autoridades fiscales continuarán con el procedimiento de fiscalización, asentando dicho hecho en la última acta parcial o en el oficio de observaciones.

139 RECURSO DE REVOCACION Artículo 121. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los quince treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala Artículo Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el escrito en que se interponga el recurso o dentro de los quince días posteriores, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 130 de este Código. Artículo 129. (Se deroga). IMPUGNACION DE LAS NOTIFICACIONES Artículo Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de quince días para presentarlas, contado a partir del la fecha de interposición del recurso de revocación día siguiente al de dicho anuncio.

140 Regla RECURSO DE REVOCACION Para los efectos del artículo 121, segundo párrafo del CFF, el recurso administrativo de revocación podrá presentarse a través de escrito libre que reúna los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 123 del citado ordenamiento, ante la autoridad competente en razón del domicilio fiscal del contribuyente o la que emitió o ejecutó el acto. Asimismo, podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En este caso, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

141 Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. BUZON TRIBUTARIO

142 Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocerse determinaránmedianteen reglas de carácter general.la autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. BUZON TRIBUTARIO

143 Regla NOTIFICACIONES POR BUZON TRIBUTARIO Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

144 RCFF. Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente. NOTIFICACION EN BUZON TRIBUTARIO

145

146 PROMOCIONES Artículo 18.- Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

147 NOTIFICACIONES I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código al correo electrónico en términos de este Código.

148 17-H.- a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento. b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. CONTRA CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES

149 c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento; no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. CONTRA CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES

150 Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital podrán llevar a cabo el procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de obtener un nuevo certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente. CONTRA CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES

151 ACLARANDO RCFF. Artículo 10.- Para los efectos del artículo 17-H, sexto párrafo del Código, cuando la solicitud no cumpla con los requisitos previstos en las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, la Autoridad Fiscal podrá requerir información o documentación al contribuyente, otorgándole un plazo de diez días, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente proporcione la información o documentación solicitada, se le tendrá por no presentada su solicitud. Para efectos del párrafo anterior, el plazo de tres días a que se refiere el sexto párrafo del artículo 17-H del Código, comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido.

Código agrupador de cuentas del SAT. Código agrupador. Nivel. Nombre de la cuenta y/o subcuenta

Código agrupador de cuentas del SAT. Código agrupador. Nivel. Nombre de la cuenta y/o subcuenta de cuentas del SAT. Nivel 100 Activo 100.01 Activo a corto plazo 1 101 Caja 101.01 Caja y efectivo 1 10 Bancos 10.01 Bancos nacionales 10.0 Bancos extranjeros 1 103 Inversiones 103.01 Inversiones temporales

Más detalles

MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LA RMF 2016

MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LA RMF 2016 MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LA RMF 2016 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 4 de octubre de 2016) Contabilidad en medios electrónicos Contenido El envío de la contabilidad electrónica

Más detalles

Código agrupador de cuentas del SAT.

Código agrupador de cuentas del SAT. Código agrupador de cuentas del SAT. Versión Anexo 4 Miscelánea 016 DOF 13 ENERO 016 Niv el Código agrupado r 100 Activo 100.01 Activo a corto plazo 1 101 Caja 101.01 Caja y efectivo 1 10 Bancos 10.01

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 24, 25, 27, 28 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

A. CATÁLOGO DE CUENTAS

A. CATÁLOGO DE CUENTAS El envío de la contabilidad electrónica es una obligación de los contribuyentes conforme a lo establecido en el Artículo 28 fracción IV del Fiscal de la Federación y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.11.

Más detalles

[Escriba texto] Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

[Escriba texto] Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: Ingresar la contabilidad a la página de internet del SAT Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación en el año pasado, se reforma el artículo 28 mismo que establece en su fracción IV la

Más detalles

Contabilidad electrónica Departamento Legal

Contabilidad electrónica Departamento Legal Contabilidad electrónica Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón Nuevas disposiciones fiscales: Contabilidad Electrónica De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a

Más detalles

PROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 25

PROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 25 PROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Y SUS ANEXOS 3 Y 25 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Más detalles

Código agrupador de cuentas del SAT. Código agrupador. Nivel. Nombre de la cuenta y/o subcuenta

Código agrupador de cuentas del SAT. Código agrupador. Nivel. Nombre de la cuenta y/o subcuenta de cuentas del SAT. Nivel 100 Activo 100.01 Activo a corto plazo 1 101 Caja 101.01 Caja y efectivo 1 10 Bancos 10.01 Bancos nacionales 10.0 Bancos extranjeros 1 103 Inversiones 103.01 Inversiones temporales

Más detalles

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Marzo de 2015. L os contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, con

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 02 CLAA_GJN_IMH_ Ciudad de México, a 06 de enero de 2017

CIRCULAR INFORMATIVA No. 02 CLAA_GJN_IMH_ Ciudad de México, a 06 de enero de 2017 CIRCULAR INFORMATIVA No. 02 CLAA_GJN_IMH_02.170 Ciudad de México, a 06 de enero de 2017 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente

Más detalles

EmpresaCatalogo Balanza de Comprobación por Agrupador del SAT Al 31/Ene/2015 Moneda: Peso Mexicano

EmpresaCatalogo Balanza de Comprobación por Agrupador del SAT Al 31/Ene/2015 Moneda: Peso Mexicano EmpresaCatalogo Balanza de Comprobación por Agrupador del SAT Al 31/Ene/2015 Moneda: Peso Mexicano Código Nombre del agrupador 101 Caja 101.01 Caja y efectivo 102 Bancos 102.01 Bancos nacionales 102.02

Más detalles

Proyecto: 7a RM a la RMF para 2014 Extracto de reglas aplicables a Contabilidad Electrónica

Proyecto: 7a RM a la RMF para 2014 Extracto de reglas aplicables a Contabilidad Electrónica Proyecto: 7a RM a la RMF para 2014 Extracto de reglas aplicables a Contabilidad Electrónica Publicada en el portal del SAT el 04 de diciembre de 2014. Documento original disponible en el vínculo: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/documents/m_7armrmf_041214.pdf

Más detalles

REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS REGLAS PARA EL ENVÍO AL SAT DE LA CONTABILIDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Damos continuación a nuestras circulares emitida el 16 de junio y 7 de julio de 2014 adicionadas con las publicaciones en el Diario

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC CSM9906236F7 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS MAHAUAL SA DE CV TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del Ejercicio

Más detalles

Quinta y Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Quinta y Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 41 Quinta y Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Anexo 24 42 I.2.8.1.6 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS I.2.8.1.9 DE LOS PAPELES DE TRABAJO Y REGISTRO DE

Más detalles

Los 12 puntos que debemos conocer del reglamento para el Código Fiscal de la Federación

Los 12 puntos que debemos conocer del reglamento para el Código Fiscal de la Federación Los 12 puntos que debemos conocer del reglamento para el Código Fiscal de la Federación C.P.C. José Antonio de Anda Turati* --Mayor control para contadores públicos registrados y una carga contable adicional

Más detalles

ALMUINA, S.C. Página 1

ALMUINA, S.C. Página 1 ALMUINA, S.C. Contadores Públicos y Auditores Tablas e indicadores Séptima Resolución Miscelánea 2014 Cambios en la agrupación del catalogo de cuentas Honorarios: no obligados a generar archivos XML Procede

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC OGV090417L13 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL OPERADORA GARES DEL VALLE S DE RL DE CV TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del Ejercicio 2015

Más detalles

SUMA EL ACTIVO CIRCULANTE 46,784,250-53,074, ,074,709 82,000 82,000 53,074,709

SUMA EL ACTIVO CIRCULANTE 46,784,250-53,074, ,074,709 82,000 82,000 53,074,709 B/G-1 G-9 AUDITORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 FORMULO GJH 08-Ene-08 HOJA DE TRABAJO REVISO RAJR 06-Feb-08 ACTIVO C O N C E P T O S A L D O S A L INDICE A J U S T E S SALDOS RECLASIFICACIONES SALDOS 31-Dic-06

Más detalles

Contabilidad electrónica Departamento Legal

Contabilidad electrónica Departamento Legal Departamento Legal Elaborado por: Gloria Barrón De acuerdo a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y a su reglamento, así como a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, a partir de

Más detalles

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y RECOMENDACIONES PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN MENSUAL AL SAT. Autor y Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y RECOMENDACIONES PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN MENSUAL AL SAT. Autor y Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y RECOMENDACIONES PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN MENSUAL AL SAT Autor y Expositor: CPC Francisco Cárdenas Guerrero Contribuyentes obligados a llevar contabilidad de acuerdo a

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC ACE900314SJ4 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL AUTOS CRISJO DE ENSENADA SA DE CV TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del Ejercicio 2015 FECHA

Más detalles

FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL IPN. Agosto 2014

FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL IPN. Agosto 2014 FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL IPN Agosto 2014 ÁREA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE OBRA MODIFICACIONES Y NUEVOS FORMATOS FORMATOS VIGENTES PARA TRÁMITE DE ADQUISICIONES

Más detalles

LIBROS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

LIBROS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES LIBROS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES INTRODUCCION La evolución de la humanidad genera una historia que sólo puede ser transmitida de generación en generación a través de los libros. Tal vez cuando

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC PUR070706FA5 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL PURECOLOGY SA DE CV TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del Ejercicio EJERCICIO 2016 FECHA Y HORA

Más detalles

Código Agrupador SAT. Cod. Descripcion 100 Activo. 100.01 Activo a corto plazo. 101 Caja. 101.01 Caja y efectivo. 102 Bancos. 102.01 Bancos nacionales

Código Agrupador SAT. Cod. Descripcion 100 Activo. 100.01 Activo a corto plazo. 101 Caja. 101.01 Caja y efectivo. 102 Bancos. 102.01 Bancos nacionales 100 Activo 100.01 Activo a corto plazo 101 Caja 101.01 Caja y efectivo 102 Bancos 102.01 Bancos nacionales 102.02 Bancos extranjeros 103 Inversiones 103.01 Inversiones temporales 103.02 Inversiones en

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 DECLARACIÓN DEL DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DATOS GENERALES TIPO DE DECLARACIÓN TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN NÚMERO DE OPERACIÓN DATOS INICIALES

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC CPC120315214 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL COLEGIO DE PROFESIONISTAS EN CONTADURIA DE METEPEC AC TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del

Más detalles

CPC Leopoldo A. Núñez G.

CPC Leopoldo A. Núñez G. CPC Leopoldo A. Núñez G. Artículo 22. LIF 2015 Para los efectos de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, derechos, así como en lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de información

Más detalles

LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS. EL RETO DE LOS CONTRIBUYENTES DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL.

LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS. EL RETO DE LOS CONTRIBUYENTES DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS. EL RETO DE LOS CONTRIBUYENTES DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. CPC y LD Tomás Cisneros Medina. Sin duda alguna, el contribuyente ha enfrentado en la

Más detalles

Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única.

Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única. INFORMACIÓN OBTENIDA DEL ANTEPROYECTO DEL ANEXO 16 DE LA RESOLUCIÓNMISCELÁNEA FISCAL PUBLICADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SU PÁGINA DE INTERNET (www.sat.gob.mx). ANEXO 2. Conciliación

Más detalles

Declaración anual personas físicas

Declaración anual personas físicas Declaración anual personas físicas CitaSAT Prototipo Datos informativos actividad empresarial Comparativo 2015-2016 Ingresos 2015 Actividad empresarial Ingresos totales propios de la actividad nacionales

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC PUR070706FA5 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL PURECOLOGY SA DE CV DATOS GENERALES TIPO DE DECLARACIÓN Complementaria TIPO DE COMPLEMENTARIA Modificación de Declaración PERIODO Del

Más detalles

CONTABILIDAD. Febrero 2016

CONTABILIDAD. Febrero 2016 CONTABILIDAD Febrero 2016 JERARQUIZACIÓN DE NORMATIVIDAD APLICABLE A CONVENIOS VINCULADOS CONSTITUCIÓN POLITICA Art. 3 F V LEY DE CIENCIA Y TECNOLÓGIA Arts. 26 Y 50 CFF, LISR y LIVA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

Más detalles

MÓDULO: I. CADEM Consultores SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL CFDI. Sabado 29 de Julio

MÓDULO: I. CADEM Consultores SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL CFDI. Sabado 29 de Julio SEMINARIO DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL CFDI. TELÉFONO: 01-55 5264-2500 CORREO: contacto@cademconsultores.org PRESENCIAL: 4,999.00 + IVA EN LÍNEA: 3,999.00 + IVA SESIÓN: 09:00 A 14:00 HRS DURACIÓN: 25

Más detalles

Este folio es consecutivo en orden alfabético por empresa: 13395

Este folio es consecutivo en orden alfabético por empresa: 13395 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC MAI900112RW2 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL MAINBIT SA DE CV DATOS GENERALES TIPO DE DECLARACIÓN Normal TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del Ejercicio 2015 FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN

Más detalles

Cambios en el Código Fiscal de la Federación. C.P. José Eliseo Abrego Alvarado

Cambios en el Código Fiscal de la Federación. C.P. José Eliseo Abrego Alvarado Cambios en el Código Fiscal de la Federación. C.P. José Eliseo Abrego Alvarado PUNTOS Y ASPECTOS IMPORTANTES DE LA CONTABILIDAD ELECTRONICA FISCAL A PARTIR DEL 2014 (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NUEVO

Más detalles

Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Coahuila

Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Coahuila 1 ACTIVO 100,639,894.23 200,590,920.45 225,480,546.29 11 ACTIVO CIRCULANTE 54,158,746.77 199,632,863.63 190,141,196.18 111 Efectivo y Equivalentes 53,400,141.52 158,735,249.55 149,526,282.28 1111 Efectivo

Más detalles

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras Facilidades Administrativas 2016 Facilidades de comprobación: Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, 1.2. Podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC CURP APELLIDO PATERNO RENTERIA APELLIDO MATERNO GODINEZ NOMBRE(S) AGUSTIN DE JESUS TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA EJERCICIO 215 PERIODO Del

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC INT100101DE4 DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL LA INTERACTIVA SA DE CV TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA PERIODO Del Ejercicio EJERCICIO 2017 FECHA

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC GURJ7181JZ CURP GURJ7181HDFTDV8 APELLIDO PATERNO GUTIERREZ APELLIDO MATERNO RODRIGUEZ NOMBRE(S) JOSE JAVIER TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA

Más detalles

TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 16 de abril de 2010 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1 TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Viene de la Segunda Sección) 052210 UTILIDAD NETA POR PARTICIPACION EN LOS RESULTADOS

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC MAAF851126MJ6 CURP MAAF851126HCLCNR3 APELLIDO PATERNO MACIAS APELLIDO MATERNO ANAYA NOMBRE(S) FERNANDO TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA EJERCICIO

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA COORDINACIÓN GENERAL DE OPCIONES TÉCNICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA COORDINACIÓN GENERAL DE OPCIONES TÉCNICAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL PREPARATORIA COORDINACIÓN GENERAL DE OPCIONES TÉCNICAS Opción Técnica Auxiliar en Contabilidad Asignaturas: Contabilidad II, Computación II PRÁCTICA

Más detalles

PRÓLOGO PRESENTACIÓN... 15

PRÓLOGO PRESENTACIÓN... 15 ÍNDICE í n d i c e PRÓLOGO... 13 PRESENTACIÓN... 15 CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes y características del régimen especial de tributación... 21 1.2 Antecedentes del cambio de régimen especial

Más detalles

NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA ISC CODIGO DESCRIPCION D/A P/D Caja Nivel 1 ACTIVO D P N 1 11 CORRIENTE D P N CAJA Y BANCOS D P N CAJA D P

NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA ISC CODIGO DESCRIPCION D/A P/D Caja Nivel 1 ACTIVO D P N 1 11 CORRIENTE D P N CAJA Y BANCOS D P N CAJA D P NOMENCLATURA DE CUENTAS PARA ISC CODIGO DESCRIPCION D/A P/D Caja Nivel 1 ACTIVO D P N 1 11 CORRIENTE D P N 2 111 CAJA Y BANCOS D P N 3 11101 CAJA D P N 4 11101001 Caja Chica D D S 5 11102001 Caja General

Más detalles

CONSIDERANDO: DISPOSICIONES: PRIMERA

CONSIDERANDO: DISPOSICIONES: PRIMERA México, D.F., 24 de noviembre de 1987. CIRCULAR 10-103 A LAS INSTITUCIONES PARA EL DEPOSITO DE VALORES: La Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión correspondiente al 24 de noviembre de 1987, con

Más detalles

RFC: COM960808S62 Hoja 1 de 1 ISR PERSONAS MORALES

RFC: COM960808S62 Hoja 1 de 1 ISR PERSONAS MORALES 74 de 130 ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES RFC: COM960808S62 Hoja 1 de 1 Denominación o razón social: COMPUCAD SA DE CV Tipo de declaración: Normal Período de la declaración:

Más detalles

ACTIVO. Registrará únicamente efectivo y documentos de cobro inmediato.

ACTIVO. Registrará únicamente efectivo y documentos de cobro inmediato. ANEXO 35.3.3. CATÁLOGO DE CUENTAS DE LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO Los Intermediarios de Reaseguro deberán registrar contablemente las operaciones que realicen, observando lo siguiente: a. Catálogo de

Más detalles

1 Este folio es consecutivo en orden alfabético por empresa: 08947

1 Este folio es consecutivo en orden alfabético por empresa: 08947 ACUSE DE RECIBO DE IMPUESTOS FEDERALES Hoja 1 de 1 RFC: INT113R88 Denominación o razón social: INTERCONECTA SA DE CV Tipo de declaración: Normal Período de la declaración: Del Ejercicio Ejercicio: 215

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC TEVO64129RF4 CURP TEVO64129HCLRLS7 APELLIDO PATERNO TREVIÑO APELLIDO MATERNO VALDEZ NOMBRE(S) OSCAR MAURICIO TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA

Más detalles

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. Expositor: C.P. Alfonso Pérez Reguera M. de E. Julio 15, 2014

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. Expositor: C.P. Alfonso Pérez Reguera M. de E. Julio 15, 2014 1 CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Expositor: C.P. Alfonso Pérez Reguera M. de E. Julio 15, 2014 2 Temario 10. Antecedentes. 20. Reglas para el envío de la contabilidad al SAT. Regla I.2.8.6 Contabilidad en medios

Más detalles

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p Tel. INFOSAT:

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p Tel. INFOSAT: 1 Índice Caso práctico No. Nombre del caso práctico Página Notas Generales. 4 1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 9 3 Ingresos por salarios con

Más detalles

MANUFACTURERA ESCA pe, S.A. DE C.V.

MANUFACTURERA ESCA pe, S.A. DE C.V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 A c t i v o P a s i v o Circulante: Corto plazo: Caja 5,000.00 Proveedores 2,008,606.88 Bancos 3,902,553.14 Acreedores diversos 1,077,568.27 Documentos

Más detalles

Contabilidad electrónica: Cómo apoyar al contribuyente en ese proceso

Contabilidad electrónica: Cómo apoyar al contribuyente en ese proceso TEMAS DE ACTUALIDAD Contabilidad electrónica: Cómo apoyar al contribuyente en ese proceso 48 C.P. Ángel Rolando Marín Estrada, Integrante de la Comisión de Docencia del Colegio de Contadores Públicos de

Más detalles

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p Tel. INFOSAT:

Servicio de Administración Tributaria Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p Tel. INFOSAT: 1 Índice Caso práctico No. Nombre del caso práctico Página Notas Generales. 4 1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 9 3 Ingresos por salarios con

Más detalles

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. Medio de presentación: Internet ISR PERSONAS MORALES

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. Medio de presentación: Internet ISR PERSONAS MORALES ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES RFC: Denominación o razón social: NDE11517BY9 NOLLMANN DESIGN SA DE CV Hoja 1 de 1 Tipo de declaración: Período de la declaración: Fecha

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL F18 FOLIO SAT ASP-3 NÚMERO 1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL THE87187R8 a) eliminado TECNOPROGRAMACION HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS SA DE CV DATOS GENERALES TIPO DE DECLARACIÓN

Más detalles

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. RFC: FJI020227DL2 Hoja 1 de 1 ISR PERSONAS MORALES. Normal

ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE IMPUESTOS FEDERALES. RFC: FJI020227DL2 Hoja 1 de 1 ISR PERSONAS MORALES. Normal "Gracias por cumplir. Ahora entérate cómo se gasta"http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/ptp/pef_2016 ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN DEL DE IMPUESTOS FEDERALES RFC: FJI020227DL2 Hoja 1 de 1 Denominación

Más detalles

Obligaciones diversas

Obligaciones diversas Obligaciones diversas CAPITULO IX De las Obligaciones de las Personas Morales Obligaciones diversas 76.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones

Más detalles

Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 1 Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de

Más detalles

TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 3 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 16 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal

Más detalles

TIMBRADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LA CONTABILIDAD. CPC. y MI. José Luis Castro Peralta

TIMBRADO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LA CONTABILIDAD. CPC. y MI. José Luis Castro Peralta El nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014, en vigor a partir del 3 de abril de 2014, establece nuevos lineamientos

Más detalles

Capacítese mientras trabaja, escuchando los mejores programas de radio en las áreas contable, Fiscal, seguridad social y mucho más, a través del siguiente link: www.argoscursaradio.com CONTABILIDAD ELECTRÒNICA

Más detalles

SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS C.P.M.I. Ricardo Reyna

SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS C.P.M.I. Ricardo Reyna SEMINARIO IMPUESTOS PERSONAS FISICAS 2015 C.P.M.I. Ricardo Reyna Capítulo II Sección I Actividades Empresariales y Profesionales 2 Sujeto del Impuesto ISR Las personas físicas que perciban ingresos derivados

Más detalles

Publica SAT reglas en materia de contabilidad electrónica

Publica SAT reglas en materia de contabilidad electrónica Publica SAT reglas en materia de contabilidad electrónica En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos, se precisan disposiciones relativas a la entrega

Más detalles

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO

ANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO ANEXO 3.2.1-a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CIRCULANTE 1101 INVERSIONES 01 FONDOS PROPIOS 01 En Valores 02 En Depósitos 03 Otros 02 FONDOS NO PROPIOS 1103 CAJA 01 En Valores

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Viernes 10 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO FORMATOS Guía A y B del Anexo 16-A de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución

Más detalles

Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Coahuila

Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Coahuila 1 ACTIVO 95,418,078.23 119,114,291.83 113,892,475.83 11 ACTIVO CIRCULANTE 51,931,908.90 116,119,313.70 113,892,475.83 111 Efectivo y Equivalentes 50,963,333.83 94,028,144.40 91,591,336.71 1111 Efectivo

Más detalles

1. Estados financieros debidamente depurados, al 30 de septiembre de 2008 y 2006, con sus correspondientes relaciones de cuentas colectivas.

1. Estados financieros debidamente depurados, al 30 de septiembre de 2008 y 2006, con sus correspondientes relaciones de cuentas colectivas. C.P. Contralor de, S.A. de C.V. P r e s e n t e. Noviembre 7, 2008. Muy señores nuestros: Para efectos de iniciar los trabajos de auditoría, a los estados financieros de RUANDY, S.A. DE C.V., con el propósito

Más detalles

TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 16 de la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada el 31 de marzo de 2010 (Continúa en la

Más detalles

BIENVENIDO A LOS WEBINARS DE SOY CONTA! Impartido por el Fiscalista M.A. Y C.P. José Eliseo Ábrego Alvarado

BIENVENIDO A LOS WEBINARS DE SOY CONTA! Impartido por el Fiscalista M.A. Y C.P. José Eliseo Ábrego Alvarado BIENVENIDO A LOS WEBINARS DE SOY CONTA! Impartido por el Fiscalista M.A. Y C.P. José Eliseo Ábrego Alvarado NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR NUEVA ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR REGLAMENTO

Más detalles

SISTEMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016

SISTEMA DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 1230 BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO NOTA: EFE-02 CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA FLUJO % SUB TOTAL_1230 0.00 0.00% 1240 Y 1250 BIENES MUEBLES E INTANGIBLES NOTA: EFE-02 CUENTA

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales

El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales 11 El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales El pago del Impuesto sobre la Renta por actividades profesionales Índice I. II. III. IV. V. VI. Introducción Ingresos por actividades

Más detalles

CONSIDERACIONES FISCALES PARA EL CIERRE ANUAL

CONSIDERACIONES FISCALES PARA EL CIERRE ANUAL BOLETIN INFORMATIVO CONSIDERACIONES FISCALES PARA EL CIERRE ANUAL 2010 Página1 INTRODUCCIÓN: Como parte de los servicios proporcionados y de la asesoría que brindamos a nuestros clientes y colegas, se

Más detalles

El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados

El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados S e p t i e m b r e, 2 0 0 7 El impacto de la reforma fiscal 2008 en la industria de la investigación de mercados Arturo Carvajal M A N C E R A, S. C. Programa M A N C E R A, S. C. Contribución Empresarial

Más detalles

1 Nivel. 2 Nivel 3 Nivel Descripción Nivel

1 Nivel. 2 Nivel 3 Nivel Descripción Nivel RESPECTO A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE CATÁLOGO SE ACLARA LO SIGUIENTE: 1.El Catálogo de Cuentas Contables del Sector Hidrocarburos (en lo sucesivo, el Catálogo ), fue elaborado por la Secretaría de Hacienda

Más detalles

SISTEMA DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO NOTAS DESGLOSE Y MEMORIA

SISTEMA DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA GUANAJUATO NOTAS DESGLOSE Y MEMORIA INFORMACIÓN CONTABLE 1123 DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO NOTA: ESF-03 CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA IMPORTE A 90 días A 180 días A 365 días + 365 días CARACTERÍSTICAS ESTATUS DEL ADEUDO 112300001

Más detalles

PLAN DE CUENTAS EMPRESAS INDUSTRIALES

PLAN DE CUENTAS EMPRESAS INDUSTRIALES PLAN DE CUENTAS EMPRESAS INDUSTRIALES 1 ACTIVO 11 CORRIENTE 111 DISPONIBLE 111.01 Caja Chica 111.02 Bancos 111.02.001 Produbanco 111.02.002 Pichincha 112 INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES 112.01 Depósitos

Más detalles

DE DESGLOSE INFORMACION CONTABLE 1230 BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA FLUJO % SUB

DE DESGLOSE INFORMACION CONTABLE 1230 BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA FLUJO % SUB INFORMACION CONTABLE 1230 BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO NOTA: EFE-02 CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA FLUJO % SUB TOTAL_1230 0.00 0.00% INFORMACION CONTABLE CONCILIACIÓN DEL FLUJO

Más detalles

LA INTERACTIVA S.A. DE C.V. CÉDULA DE DEDUCCIONES CONTABLES Y FISCALES ISR DECLARACIÓN ANUAL 2017

LA INTERACTIVA S.A. DE C.V. CÉDULA DE DEDUCCIONES CONTABLES Y FISCALES ISR DECLARACIÓN ANUAL 2017 CÉDULA DE DEDUCCIONES CONTABLES Y FISCALES ISR CONCEPTO DEDUCCIONES CONTABLES DEDUCCIONES FISCALES ISR COSTO DE VENTAS $ 28,413,828.27 $ 27,953,041.27 CÉDULA-3.1 DEVOLUCIONES SOBRE VENTA $ 870,000.00 $

Más detalles

MANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero

MANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero MANUAL PRACTICO DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES (E-PUB) Pérez Chávez - Fol Olguín - Campero Guerrero Actualmente, un número importante de personas morales se encuentran constituidas legalmente como

Más detalles

GUÍA DE LAS PRINCIPALES DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y SUS REQUISITOS FISCALES.

GUÍA DE LAS PRINCIPALES DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y SUS REQUISITOS FISCALES. Mexicali, Baja California, a 13 de diciembre de 2017. Boletín Especial No. 13 ANEXO GUÍA DE LAS PRINCIPALES DEDUCCIONES AUTORIZADAS Y SUS REQUISITOS FISCALES. Fundamento Deducción autorizada Requisito

Más detalles

México, D.F. a 06 de Enero de Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas.

México, D.F. a 06 de Enero de Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas. 1 México, D.F. a 06 de Enero de 2016 Expositor: 2 3 Obligación de emitir CFDI Como constancia de retención Por ingresos y ventas CFDI Para deducir nomina Por devoluciones, descuentos y bonificaciones Fundamento

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA UNAM ÍNDICE

GUÍA PRÁCTICA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA UNAM ÍNDICE ÍNDICE 1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES (PERSONA FÍSICA) 2 2. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES (PERSONA FÍSICA, SERVICIO) 3 PÁGINA 3. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA SU USO COMO CASA HABITACIÓN

Más detalles

Articulo 76 ISR. alumnos: González Colon Karen LANDIN REYES MIRIAM

Articulo 76 ISR. alumnos: González Colon Karen LANDIN REYES MIRIAM Articulo 76 ISR alumnos: González Colon Karen LANDIN REYES MIRIAM ARTICULO 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC SAVL61112AT1 CURP SAVL61112HCLLLS2 APELLIDO PATERNO SALINAS APELLIDO MATERNO VALDEZ NOMBRE(S) LUIS HORACIO DATOS GENERALES TIPO DE DECLARACIÓN Complementaria TIPO DE COMPLEMENTARIA

Más detalles

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS

DECLARACIÓN DEL EJERCICIO PERSONAS FÍSICAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN RFC VAZH81213UC4 CURP VAZH81213HASZXC8 APELLIDO PATERNO VAZQUEZ APELLIDO MATERNO ZUÑIGA NOMBRE(S) HECTOR ALEJANDRO TIPO DE DECLARACIÓN Normal DATOS GENERALES TIPO DE COMPLEMENTARIA

Más detalles

SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES EMPRESAS INFORMACION CONTABLE PUBLICA CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS

SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES EMPRESAS INFORMACION CONTABLE PUBLICA CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS 32800000 - SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES EMPRESAS 01-03 2011 INFORMACION CONTABLE PUBLICA CGN2005_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS CODIG SALDO MOVIMIENTO MOVIMIENTO SALDO SALDO FINAL SALDO FINAL NO NOMBRE

Más detalles

BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol

BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol BENEFICIOS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES Análisis práctico (E-PUB) Pérez Chávez Campero Fol Actualmente existe una amplia gama de beneficios dirigidos a los causantes de impuestos cuya

Más detalles

Prof. Olga I. Contreras R

Prof. Olga I. Contreras R 1 CAJA 2 CAJA CHICA 3 BANCO 4 INVERSIONES TEMPORALES 5 EFECTOS POR COBRAR 6 EFECTOS POR COBRAR DESCONTADOS 7 CUENTAS POR COBRAR 8 PROVISION PARA CUENTAS INCOBRABLES 9 CUENTAS POR COBRAR EMPLEADOS 10 CUENTAS

Más detalles

- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO -

- CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO - - CONTRIBUYENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO - CASO PRACTICO DE LA DECLARACION ANUAL DEL ISR Y DEL IETU DEL EJERCICIO 28 DE LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEL REGIMEN INTEEDIO PLANTEAMIENTO:

Más detalles

SEPTIMA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEPTIMA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEPTIMA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXO 16-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 7 de junio de 2012 (Continúa en

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS

PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS PAGOS PROVISIONALES/ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS Y NO LUCRATIVAS Expositora C.P.C. M.I. Virginia Ríos Hernández 08 de Octubre del 2014 I. QUIÉNES DEBEN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES Capítulo I. Ingresos

Más detalles

Nuevas Disposiciones Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Nuevas Disposiciones Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Nuevas Disposiciones Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Primera Parte. Disposiciones Relevantes. 1.- Sistemas y registros contables (Arts. 33 y 34). Se amplían los conceptos que integran los

Más detalles