PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO (Bonificaciones / Reducciones empresariales a la contratación laboral: Indefinida o temporal).
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- María Mercedes San Martín Cortés
- hace 5 años
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1 PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO (Bonificaciones / Reducciones empresariales a la contratación laboral: Indefinida o temporal). Colectivo Bonificación/ Cuantía (en euros) En general: 375 / mes (*). Duración Indefinido. (*) Mayor 45 años: 100 / mes (*) Mujeres: 70,83 / mes * Incrementos incompatibles entre sí. Con discapacidad severa: 425 / mes (*) (*) Mayor 45 años: 100 / mes (*) Mujeres: 70,83 / mes * Incrementos incompatibles entre sí. Toda la vigencia del contrato. Personas con discapacidad. En general: 291,66 / mes (*). Temporal Fomento de Empleo. (*) Mayor 45 años: 50 / mes (*) Mujeres: 50 / mes * Incrementos compatibles entre sí. Vigencia del contrato (entre 12 y 36 meses). Con discapacidad severa: 341,66 / mes (*) Mayor 45 años: 50 / mes (*) Mujeres: 50 / mes * Incrementos compatibles entre sí. Transformación del contrato T. F.E. en indefinidos Mismos beneficios que por la contratación indefinida inicial. Toda la vigencia del contrato. Bonificación de las cuotas empresariales a la S. S.: Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Indefinidos o Temporales. (Incluidos formativos). 100 %. * Compatible con subvención del 50 % del coste salarial por mantenimiento de cada puesto de trabajo-(decreto 1/2015 C.A. Cantabria). Bonificación de las cuotas empresariales a la S. S.: Transformación de contratos temporales en indefinidos. 100 % * Compatible con subvención del 50 % del coste salarial por mantenimiento de cada puesto de trabajo -(Decreto 1/2015 C.A. Cantabria).
2 Contratación de personas con Discapacidad. ( ámbito gestión utonómico) Ayudas para la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales de F.E. de personas con discapacidad. Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad. Ayudas para el tránsito del empleo protegido al mercado de trabajo ordinario (Enclaves Laborales). Subvención de euros por cada contrato de trabajo celebrado. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención de euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. subvenciones por un importe máximo de 901,52 euros por trabajador discapacitado Subvención de euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada. Por una sola vez. El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma continuada. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de inicio del contrato o desde su conversión en contrato indefinido. Decreto 33/2008, de 3 de abril, modif. Por Decreto 51/2014, de 18 de septiembre. Personas con discapacidad que se reincorporen en la empresa tras una I. P. T. o Absoluta y tras la recuperación profesional están afectos por una I.P. Parcial. Readmisión/Reincorporación. Reducción del 50 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.3 24 meses R. D. 1451/83 ( Art. 2) Víctimas de Violencia de Género. Indefinido: 125 / mes. Temporal: 50 / mes. Transformación de contrato temporal a indefinido: 125 / mes Víctimas de Violencia Doméstica. Víctimas de Terrorismo. Contratación de Víctimas de Trata de Seres Humanos. Personas en situación de exclusión social (salvo por empresas de inserción). Contrato indefinido de Apoyo a los Emprendedores. A tiempo completo o parcial Indefinido: 70,83 / mes. Temporal: 50/ / mes. Transformación de contrato temporal a indefinido: 70,83 / mes. Indefinido: 125 / mes. Temporal: 50/ / mes. Transformación de contrato temporal a indefinido: 125 / mes. Indefinido: 125 / mes. Temporal: 50/ / mes. Indefinido: 50 / mes. Temporal: 41,67 / mes. Transformación de contrato temporal a indefinido: 50 / mes. * (Posible bonificación de 137, 50 / mes, durante 12 meses, según art º (trabajador procedente de Empresa de Inserción) Jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive): - 83,33 / mes ( primer año ) * - 91,67 / mes ( segundo año ) * / mes ( tercer año ) * * Con mujer subrepresentada: 8,33 / mes Mayores de 45 años 108,33 / mes * Si contrato con mujer subrepresentada: 125 / mes. (Bonificación proporcional a jornada en contratos a t. parcial) Deducción Fiscal - Para primer trabajador contratado por la empresa < de 30 Años: Beneficiario Prestación por desempleo, percibida al menos 3 meses: La menor del importe: a) 50% prestación pendiente ó b) 50% del importe correspondiente a 12 mensualidades. 2 años. Ley 26/2015, de 28 de julio Nuevo supuesto de Ley 43/206 ampliado por Ley 31/2015 En el período impositivo correspondiente.
3 Contrato Indefinido o temporal, a tiempo parcial con vinculación formativa. Colectivo: desempleados < 30 años. (< de 35 con discapacidad) Reducción de cuotas, c. e. contingencias comunes: 100 % (empresas de menos de 250 trabajadores). 75 % ( empresas de 250 o más trabajadores) 12 meses. Prorrogable 12 más. Contrato indefinido para microempresas y empresarios autónomos. Colectivo: desempleados < 30 años. (< de 35 con discapacidad) Reducción de cuotas: (cuota empresarial por c.c. corresp. al trabajador: 100 % 12 meses. Contrato indefinido de nuevo proyecto de emprendimiento joven. Colectivo: Desempleado = o > 45 años, (inscrito O.E. 12 meses en 18; ó beneficiarios PREPARA). Contrato de trabajo indefinido para incorporación de jóvenes desempleados < de 30 años ( menores de 35 con discapacidad) en Entidades de Economía Social. Contratación de mayores de 30 años Contratos que se suscriban con personas en situación de exclusión social por Empresas de Inserción. Contratos en prácticas Desempleados menores de 30 años (menores de 35 con discapacidad). Transformaciones en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación. (empresas con menos de 50 trabajadores). Contrato para la Formación y Aprendizaje con desempleados inscritos O. E. Transformación en indefinidos de contratos de formación y para la Formación y el Aprendizaje. Contrato formativo (Prácticas o Formación y aprendizaje), celebrado con personas con discapacidad. (Incompatible con bonificaciones Ley 3/2012). Reducción de cuotas: (de todas las cuotas empresariales): 100 % Bonificación de cuotas: 137,5 /mes, durante primer año. 66,67 /mes, durante los dos años restantes Bonificación de 66,67 /mes, durante tres años Bonificación de cuotas, en general: Contrato temporal: 70,83 /mes Contrato indefinido: 70,83 /mes. Con desempleados menores de 30 años (menores de 35 años con discapacidad: Por contrato temporal: 137,50 /mes. Por contrato indefinido: 137,50 /mes. 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes (100% si se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).. 75 % si la persona que se contrata realiza prácticas no laborales - R.D. 1543/2011. (100% si se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil). Bonificaciones: Varones: 41,67 /mes. Mujeres: 58,33 /mes. 100 % (empresas < 250 empleados). 75% (empresas = ó > de 250 empleados). Hombres: 125 /mes. (1500 /año). Mujeres: 150 /mes. (1800 /año). 50 % cuota empresarial por contingencias comunes. 12 meses. Vigencia del contrato. Disp. Ad. 20ª E.T.
4 Conversión del contrato primer empleo joven en indefinido y jornada = ó > 50 Hombres: 41,67 /mes. Mujeres: 58,33 /mes sustituir a trabajadores/as durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, y autónomas en esos mismos supuestos. del 100 % de las cuotas empresariales a la S. S. (Esta misma bonificación se aplica respecto a la persona sustituida durante el tiempo en el que coincida con el contrato de interinidad). El tiempo de coincidencia de la suspensión y del contrato de interinidad. sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares. La persona contratada debe ser beneficiaria que lleve más de 1 año como perceptor de prestaciones. Reducción de las cuotas empresariales a la S.S. por contingencias comunes: 95 % ( primer año ) 60 % ( segundo año ) 50 % ( Tercer año ) Contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas con discapacidad celebrados para sustituir las bajas por I.T. de personas con discapacidad. sustituir a trabajadoras Víctimas de Violencia de Género, que vean suspendido su contrato. Contrato predoctoral. Contratos formalizados por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Trabajadores, que realicen actividades de investigación, en los grupos de cotización: 1, 2, 3 y 4. Contrato por obra o servicio determinado para penados en instituciones penitenciarias. Bonificación de las cuotas empresariales a la S. S.: 100 %. Bonificación de la cuota empresarial a la S. S. por c. comunes: 100 %. 30 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Bonificación del 40 % en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, en contratos indefinidos, prácticas u obra o servicio 8 al menos de 3 meses en este último caso). Deducción Fiscal-Impuesto de Sociedades, (compatible en caso de PYMES.) entre un 30 y un 50 por ciento de los gastos de innovación. Bonificación de cuotas: 65 % Disp. Ad. 9ª Ley 45/2002 Durante período de suspensión de la persona sustituida. Caso de haber existido movilidad geográfica de la VVG, máximo 6 meses. Art 21 ley 14/2011; Disp. F 6ª Ley 30/2015 Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. D. Adic. E.T. Contrato de trabajo para menores y jóvenes en centros de internamiento. Bonificación de cuotas: 65 % D. Adic. E.T.
5 Contrato indefinido formalizado por la empresa usuaria, de personas contratadas por ETT,S con contrato eventual primer empleo joven. Hombres: 41,67 /mes Mujeres: 58,33 /mes Contrato indefinido formalizado por la empresa usuaria, de personas contratadas por ETT,s con contrato para la formación y el aprendizaje. Hombres: 125 /mes (1500 /año). Mujeres: 150 /mes (1800 /año). Contrato indefinido formalizado por la empresa usuaria, de personas contratadas por ETT,s con contrato en prácticas. Varones: 41,67 /mes. Mujeres: 58,33 /mes. Art 12, Ley Personas contratadas al servicio del hogar familiar. Contratación de cuidadores en familias numerosas. Art 9 ley 40/2003. Reducción de la cuota del empleador: 20 %. 45 por % de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador. Años 2012, 2013, 2014 y Contrato con personas desempleadas beneficiarias de subsidios por desempleo Indefinido o temporal (> 3 meses ) y jornada completa. Indefinido: Bonificaciones según inclusión en Programas de F. E., vigentes por contratación indefinida. Posibilidad de compatibilizar 50 % subsidio con trabajo. El empresario completa la cuantía del subsidio con el salario correspondiente. Bonificación por contrato indefinido: Según Colectivo. - Compatibilidad con subsidio: Vigencia del contrato (máximo doble del tiempo pendiente de percibir). sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo. Trabajador percibe 50 % de la prestación/ subsidio con el límite del doble del período pendiente de percibir. Empresa: Completará el importe de la prestación/subsidio con salario correspondiente. Supuesto de cambio de puesto de trabajo, o funciones, compatibles con su estado, - por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. - Por enfermedad profesional. 50 % de la cuota empresarial a la S. S. por contingencias comunes. Período de permanencia en el nuevo puesto o función. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de P. G. E. para 2015.
6 Empresas del sector turismo, comercio vinculado al mismo, y hostelería, que mantengan a trabajadores con contratos fijos discontinuos. Bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional, durante los meses de marzo y noviembre. Meses de marzo y noviembre. Hasta 31 de diciembre de Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de P. G. E. para Contratos indefinidos con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayores de 16 y menores de 25 años, (menores de 30 si se tratase de personas con discapacidad). (*) Tiempo completo: 300 /mes, en la aportación empresarial a la Seguridad Social. Jornada = ó > 75%: 225 /mes. Jornada = ó > 50%: 150 /mes. (*) mayores de 25 años y menores de 30, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del S. N. G. J., hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20%. Durante 6 meses. Hasta 30 de junio de Ley 18/2014, de 15 de octubre. Modif. por D. F. 12ª Ley 25/2015, de 28 de julio. Contratos indefinidos con mínimo exento en la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes Contratos suscritos entre 01/03/2015 y 31/08/2016 Exención de aplicar el tipo de cotización a los primeros 500 euros, correspondientes a la base de cotización por contingencias comunes. Si el contrato fuese a tiempo parcial (al menos 50 %), la cuantía se reducirá proporcionalmente a la reducción de la jornada. Compatible con bonificación por contratación indefinida que se formalice con beneficiarios del S. N. G. J., y con la ayuda económica por la contratación indefinida formalizada con perceptores del Programa de Activación para el Empleo. (P. Activa). Durante 24 meses. (prorrogable por 12 meses más en el caso y cuantía previsto en la observación). Ley 25/2015 de 28 de julio. Contratos indefinidos o temporales, a tiempo completo o parcial, suscritos con personas beneficiarias de la ayuda económica de acompañamiento (Programa Activa) Observación: (al finalizar este período, se disfrutará de un mínimo exento por importe de 250 Euros, o parte proporcional, durante otros 12 meses más, si la empresa tenía menos de 10 trabajadores cuando se formalizó el contrato). Descuento de salario por el importe de la cuantía económica que recibe el trabajador: 80 % IPREM. Descuento proporcional en caso de contratos a tiempo parcial. Compatible con bonificaciones o reducciones por contratación según regulación vigente aplicable Durante el tiempo que perciba la ayuda, con un máximo de cinco meses. R. D.-L. 16/2014, de 19 de diciembre. Contenido actualizado a 24/10/2015. Para más información (Condiciones, requisitos, exclusiones ) consultar normativa vigente. R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Ley 43/2006 de 29 de diciembre Ley 27/2009 de 30 de diciembre Ley 51/2007 de 26 de diciembre Ley O. 1/2004 de 28 de diciembre Ley 14/2011 de 1 de junio Ley 3/2012 de 6 de julio Orden de Ley 27/2011 de 26 de julio Ley 45/2002, de 12 de diciembre R. D. Ley 11/1998 de 4 de septiembre Ley 12/2001 de 9 de julio Ley 17/2012 de 27 de diciembre Ley 44/2007 de 13 de diciembre L. O. 3/2007 de 22 de marzo R.D. Ley 16/2013 de 20 de diciembre Ley 22/2013, de 23 de diciembre Ley 11/2013, de 26 de julio R.D.-L. 17/2014, de 26 de diciembre Ley 18/2014, de 15 de octubre Ley 36/2014, de 26 de diciembre. - Decreto 33/2008 de 3 de abril.-c.a. Cantabria Decreto 1/2015, de 15 de enero.-c.a. Cantabria. Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre. Ley 25/2015 de 28 de julio. Ley 26/2015 de 28 de julio. Ley 30/2015, de 9 de septiembre Ley 31/2015, de 9 de septiembre. J. I. C. R. EMCAN - S. I. O. P.
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