AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL MANUAL DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN 1% DE INGRESOS FACTURADOS Y PERCIBIDOS DE LA ACTIVIDAD POSTAL
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- Magdalena Pérez Molina
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1 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL MANUAL DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN 1% DE INGRESOS FACTURADOS Y PERCIBIDOS DE LA ACTIVIDAD POSTAL 2018
2 Contenido 1. Introducción Alcance Tipo de declarante Forma y declaración de pago Proceso para declaración y pago Ingreso de la información en el formulario de declaración... 5
3 1. Introducción La Ley General de los Servicios Postales expedida en Registro Oficial Nro. 603 el 7 de octubre de 2015 establece en su artículo 26 que los operadores postales pagarán una contribución del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos. Dicho aporte deberá ser realizado trimestralmente dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada trimestre de cada año calendario y la recaudación la realizará la Agencia de Regulación y Control Postal. Se exceptúa del pago de la contribución los ingresos del operador postal designado únicamente en lo relativo a la prestación del Servicio Postal Universal. 2. Alcance Mediante Decreto 1156 se expidió el Reglamento General a la Ley de los Servicios Postales que determina en el artículo 24 De la contribución del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos Dentro de los quince (15) días laborables siguientes al cierre de cada trimestre, los operadores postales deberán pagar a la Agencia de Regulación y Control Postal el porcentaje del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos. Para tal efecto, la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá un reglamento que regulará las condiciones de pago. Se entiende por ingresos totales facturados y percibidos a aquellos que corresponden al total de ingresos de actividades declaradas ante el Servicio de Rentas Internas, por concepto de la prestación de todos los servicios postales que oferta el operador postal, excluyendo el IVA; dicha información deberá presentarse en los formularios que la Agencia de Regulación y Control Postal establezca para el efecto. Los operadores postales presentarán a la Agencia de Regulación y Control Postal hasta el 30 de Junio de cada año, los estados financieros no auditados y auditados de ser el caso, presentados ante los organismos de control competentes y la declaración del impuesto a la renta presentada ante el Servicio de Rentas Internas correspondiente al último ejercicio fiscal, con el fin de realizar las reliquidaciones pertinentes. La Agencia de Regulación y Control Postal realizará las reliquidaciones que n, en base a la información proporcionada por el operador postal y los órganos de control competentes. El incumplimiento en los plazos establecidos para el pago generará los respectivos intereses por mora aplicando la tasa señalada para las obligaciones a favor de las instituciones del Estado, de acuerdo con el Art. 21 del Código Tributario. En caso de falta de pago, la o el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control realizará el cobro mediante procedimiento coactivo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
4 3. Tipo de declarante Los declarantes de la contribución del 1% de los ingresos totales facturados y percibidos son los operadores postales. 4. Forma y declaración de pago Se presentará un único formulario: Contribución del 1% de los ingresos facturados y percibidos para la declaración de la contribución dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada trimestre. 5. Proceso para declaración y pago Considerando que la contribución de ingresos determinados en la ley se deriva de la prestación de todos los servicios postales, en caso de que el operador postal preste más servicios, es obligación de éste llevar la contabilidad por cuentas separadas, que permitan conocer los ingresos por este concepto. Fuentes de información. Constituyen fuentes de información para la determinación de la contribución, la consignada en los formularios preparados por la Agencia de Regulación y Control Postal, los formularios presentados al Servicio de Rentas Internas por parte de los operadores postales, que contengan las declaraciones del impuesto al valor agregado mensual e impuesto a la renta anual, los estados financieros presentados a los organismos de control e información requerida en el formulario establecido para el efecto por la Agencia de Regulación y Control Postal Término de pago. El pago se realizará al cierre de cada trimestre, de acuerdo a la siguiente tabla: Fechas de recaudación para cada trimestre Noveno dígito RUC 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7, 8, 9 y 0 Días laborables de recaudación Del 1ro. al 5to. día laborable del mes correspondiente. Del 6to. al 10mo. día laborable del mes correspondiente. Del 11ro. al 15to. día laborable del mes correspondiente. Recaudación trimestral. Culminado el plazo de recaudación del uno por ciento (1%), dentro de los quince (15) días laborables siguientes, la Dirección Administrativa Financiera procederá con la conciliación de los pagos realizados con la cuenta de ingresos e informará a la dirección técnica sobre las novedades en la recaudación, para la aplicación de las acciones pertinentes.
5 5.1 Ingreso de la información en el formulario de declaración Descargar el formulario que se encuentra en la página web institucional postal.gob.ec En el formulario descargado se podrá realizar la declaración trimestral ORIGINAL de la contribución del 1% sobre las operaciones postales y en casos de que se haya reportado la información erróneamente se podrá realizar un AJUSTE a la declaración original presentada. Ingresar la información de acuerdo a las siguientes especificaciones: CAMPO DESCRIPCIÓN DETALLE NÚMERO DE CONTRATO DE OPERADOR POSTAL FECHA DE EMISIÓN DEL CONTRATO AÑO DE CONTRIBUCIÓN Se deberá colocar el número asignado en el título habilitante Se deberá registrar el día, mes y año de emisión del contrato En este apartado el declarante deberá señalar el año que corresponde la declaración 4 TRIMESTRE Se deberá señalar el trimestre que corresponde a la declaración IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Se deberá registrar el día, mes y año de la declaración 8 FORMULARIO Se debe señalar si es una declaración ORIGINAL o AJUSTE IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR POSTAL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Deberá señalar su número de RUC RAZÓN SOCIAL O APELLIDOS Y NOMBRES Deberá señalar su nombre comercial o nombres completos TOTAL INGRESOS (12,13,14) Se deberá registrar el total facturado en el mes de acuerdo al trimestre que. Se deberá registrar el total facturado en el mes de acuerdo al trimestre que. Se deberá registrar el total facturado en el mes de acuerdo al trimestre que. TOTAL INGRESOS (16,20) TOTAL INGRESOS POSTALES (17,18,19) Se deberá registrar lo facturado por ingresos postales en el mes que Se deberá registrar lo facturado por ingresos postales en el mes que Se deberá registrar lo facturado por ingresos postales en el mes que TOTAL INGRESOS NO POSTALES (21,22,23) Se deberá registrar lo facturado por ingresos NO postales en el mes que
6 DIFERENCIA ENTRE LO DECLARADO AL SRI Y EL REGISTRO CONTABLE Se deberá registrar lo facturado por ingresos NO postales en el mes que Se deberá registrar lo facturado por ingresos NO postales en el mes que Este apartado se calcula automáticamente 25 BASE DE CONTRIBUCIÓN Este apartado se calcula automáticamente 26 VALOR GENERADO 1% Este apartado se calcula automáticamente AJUSTES AL VALOR DECLARADO Casillero utilizado solo en caso de declaración de ajuste 27 VALOR DECLARADO EN EL Este campo se llena solo en caso de que se trate de un AJUSTE y se TRIMESTRE deberá colocar el valor del trimestre al cual se va a realizar el ajuste 28 VALOR BASE DE AJUSTE Este apartado se calcula automáticamente CONTRIBUCIÓN A PAGAR POR 29 ACTIVIDAD POSTAL NETA Este apartado se calcula automáticamente Agencia de Regulación y Control Postal
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