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1 INSTRUCCIÓN 4/2017, DE 7 DE FEBRERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS SOBRE APLICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 1/2016, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE APLICACIÓN, EN EL ÁMBITO EDUCATIVO Y PARA PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA ( P.A.S), DEL ARTÍCULO 13,5 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA AL MENOR. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia dispone en su artículo primero, apartado ocho, la modificación del artículo 13 de la Ley Orgánica1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo que será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Este Registro Central de Delincuentes Sexuales ha sido regulado mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y forma parte del sistema de registros administrativos al servicio de la Administración de Justicia, según el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Con fecha 5 de febrero de 2016, la Secretaría General para la Administración Pública( en adelante SGAP) hizo pública la Instrucción 1/2016, sobre la aplicación del referido artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, al objeto de garantizar un tratamiento homogéneo en todo el sector público de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias de dirección, impulso, coordinación y organización atribuidas a dicho centro directivo por el artículo 7 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de la mencionada Instrucción. Posteriormente la de esta Consejería dictó la instrucción 9/2016, de 20 de junio. En ella se aborda el tratamiento específico para el personal docente sobre este tema. Por lo que se refiere al personal no docente se debe volver a la Instrucción de 5 de febrero de 2016 de la SGAP para su aplicación y desarrollo, según lo dispuesto en su punto 8 Instrucciones complementarias.en relación con la misma, ya se ha llevado a efecto las prescripciones previstas en su punto 2, Identificación de los puestos afectados. A tal efecto se ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es PÁGINA 1/5

2 ha modificado la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación determinándose que todas las plazas de los centros y servicios educativos (salvo los puestos de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Territoriales y los centros de educación permanente), tienen la característica contacto habitual con menores. Esta circunstancia va a determinar que para ocupar esas plazas, ya sea por acceso o por cualquier forma de provisión, el funcionario de carrera o funcionario interino o el personal laboral, sea fijo, indefinido o temporal, tienen que acreditar mediante una certificación del Registro del Registro Central de Delincuentes Sexuales que no han sido condenados por sentencia firme por los delitos establecidos en la ley orgánica de protección jurídica del menor. Se ofrece la posibilidad de que la persona que pretende el acceso o provisión de un puesto de este tenor presente en un modelo normalizado el consentimiento para que la consulta al Registro la realice directamente la Administración.( ver punto 3 de la Instrucción SGAP). Pues bien, todas estas actuaciones se refieren a casos de futuros accesos o provisión de puestos de trabajo. Pero en este punto debe señalarse que la instrucción también prevé en su punto 4 las actuaciones a llevar a cabo respecto del personal que actualmente ocupan alguno de los puestos de trabajo identificados como de contacto habitual con menores.se trata pues de articular el procedimiento para llevar a efecto esta previsión. 1º Actuaciones de Directores y Directoras de Centros y Servicios Educativos y Empleados y Empleadas de los mismos. Los Directores y Directoras de los centros y servicios educativos públicos, de todos los niveles educativos,incluidas Escuelas Infantiles, dependientes de la Consejería de Educación, deberán requerir del personal no docente que tenga destino en su centro( ya conste en RPT o sea personal desplazado de otro centro), cualquiera que sea la condición laboral del empleado( funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral fijo, indefinido no fijo cualquiera que sea su jornada semanal, o personal laboral temporal), en definitiva a TODO EL PERSONAL NO DOCENTE QUE DESEMPEÑE SUS FUNCIONES EN SU CENTRO, que en el plazo improrrogable de 10 DIAS desde que se les comunique esta instrucción, los empleados presenten: - bien la autorización, que se acompaña en estas instrucciones, para que la Administración Educativa pueda efectuar la consulta ante el Registro General de Delitos Sexuales. LA AUTORIZACIÓN DEBERÁ SER COMPLETADA EN SU TOTALIDAD ( incluidas las cuestiones que se consideren poco útiles como, por ejemplo, el nombre de los progenitores del empleado y otros extremos). El Director del centro comprobará la correcta confección de la autorización y exigirá que se complete en su totalidad si no lo estuviera. ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es PÁGINA 2/5

3 - bien la certificación, la cual gestionará directamente el empleado ante el Registro General de Delitos Sexuales. Desde la Dirección del centro se informará a todo el personal afectado del contenido de esta instrucción y se hará ver al personal la comodidad de la primera opción ya que con la firma y su cumplimentación (en su totalidad) de los datos de la autorización, el empleado no tiene que realizar ningún tramite adicional. Si la Dirección del centro ya ha remitido la documentación por haber interpretado que debía hacerse en función de lo dispuesto en la Instrucción 9/2016, de 20 de junio, aplicable a personal docente, deberá remitir la documentación requerida nuevamente para completar el expediente de todo el personal no docente de su centro 2º Personal de baja o en licencia o aquel que por cualquier causa legal no se encuentre en estos momentos en el centro. Deberá explicitarse el motivo que impide requerir la autorización o el certificado, y, en el momento de la incorporación efectiva al centro, deberá ser requerida concediéndosele el plazo de 10 días común para que la aporte.. Una vez aportada deberá ser remitida a la correspondiente Delegación Territorial. 3º El personal temporal contratado desde el 1 de marzo de No tendrá que aportar ni autorización o certificado toda vez que ya lo ha hecho en el momento de la contratación. 4º Personal liberado sindical a tiempo total. En el plazo común de 10 días desde que se publiquen estas instrucciones en la página Web del empleado Público, los empleados que tienen un liberación total de horas sindicales y tengan sus puestos en centros y servicios educativos afectados por esta instrucción deberán presentar, bien la autorización o bien el certificado, directamente ante el servicio de gestión de personal no docente de la y Gestión de Recursos Humanos. A tal efecto sería oportuno que cada central sindical recabará de sus afiliados liberados la documentación oportuna y se presentará de forma conjunta. 5º Remisión a las Delegaciones Territoriales. Cumplido el plazo de 10 días habilitado, la Dirección del centro o servicio educativo deberá remitir la relación que se acompaña como modelo 2 al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la respectiva Delegación Territorial, antes de la finalizar este mes de febrero. Con dicho modelo se acompañarán las autorizaciones o certificados presentados por los ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es PÁGINA 3/5

4 empleados en sobre cerrado. Si algún empleado se niega a autorizar la consulta o no aporta en el plazo requerido el certificado del Registro se consignará dicha circunstancia en el modelo 2. La Administración procederá articulando el procedimiento disciplinario, en su caso, por una posible falta de colaboración o deslealtad con la Administración Pública. De esta circunstancia se informará a los empleados. 6º Actuaciones de las Delegaciones Territoriales. Las Delegaciones Territoriales y concretamente los Servicios de Gestión de Recursos Humanos deberán proceder a realizar las consultas telemáticas ante el Registro. Para ello se ha habilitado en el programa sirhus dos ventanas, una referida a la grabación ( para grabar los datos de la autorización) y otra referida a la consulta ante el Registro. Conforme el Registro vaya respondiendo, los casos negativos se archivaran sin más trámite en los respectivos expedientes individuales. En los supuestos positivos se deberá dar traslado de forma inmediata a la Dirección General del Profesorado, concretamente al servicio de gestión de personal no docente. La comunicación se hará en sobre cerrado directamente al jefe de servicio. Tal y como se señala en el número siguiente, la Dirección General pondrá en marcha las medidas previstas en la instrucción de la SGAP. En todas estas actuaciones se deberá actuar con las precauciones y prevenciones necesarias. De una parte se recuerda que sólo se pueden consultar aquellos casos respecto de los que se tiene autorización y a los solos efectos de la ocupación de puestos de trabajo de personal PAS en el ámbito docente, recordando la responsabilidad de un uso indebido de las consultas, las cuales serán auditadas por el ministerio periódicamente. De otra parte la reserva de los funcionarios encargados de las consultas debe ser total. 7º Actuaciones de los servicios centrales. Recibidos los casos positivos acreditados por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la aplicará los extremos previstos en la instrucción de la SGAP ( punto 5 de la misma). De las actuaciones que se lleven a efecto se dará cuenta a la respectiva Delegación Territorial. 8º Publicidad Estas instrucciones se publicaran en la página Web del Empleado Público, en la página Web de la Consejería, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las respectivas Delegaciones Territoriales para general conocimiento. ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es PÁGINA 4/5

5 Además serán remitidas, vía Séneca, a todas las Direcciones de los centros educativos, para que se informe expresamente al personal implicado dependiente del correspondiente centro y se lleven a efecto las previsiones contempladas en la misma. Sevilla a 7 de febrero de 2017 La Directora General del Profesorado. ID. FIRMA ws029.juntadeandalucia.es PÁGINA 5/5

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