SOLICITUD PERSONA FÍSICA AGENTE VINCULADO
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- Gerardo Henríquez Castillo
- hace 8 años
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1 SOLICITUD PERSONA FÍSICA AGENTE VINCULADO Instancia a presentar en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía, y Hacienda, sito en la c/ Tomás Miller, 38-3ª planta Las Palmas de Gran Canaria, o en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en el Edificio Prodamer. Avda 3 de Mayo, Santa Cruz de Tenerife. (Modelo orientativo a partir del 12 de diciembre de 2006) D., de nacionalidad, N.I.F. / N.I.E., con domicilio profesional en, provincia de, C.P., calle, nº piso letra puerta, y domicilio a efectos de notificaciones en, provincia de, C.P., calle, nº piso letra puerta, teléfono, fax, correo electrónico / web. - Marcar para señalar como medio preferente o consentir su utilización como medio de notificación fax Primero: Solicita la inscripción como agente vinculado, persona física, en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Segundo: Aporta, para la verificación de lo establecido en la citada Ley 26/2006, y en particular, en su artículo 21 y siguientes, la siguiente documentación: 1.- Fotocopia compulsada o legalizada del N.I.F. o N.I.E. 2.- Declaración expresa del ámbito de actuación del agente de seguros vinculado. 3.- Acreditación de haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados. 4.- Acreditación de la honorabilidad comercial y profesional. 5.- Memoria y programa de formación de empleados y auxiliares externos 6.- Declaración de incompatibilidades. 7.- Documentación acreditativa de la capacidad financiera. 8.- Documentación acreditativa de la responsabilidad civil profesional. 9.- Documento acreditativo del ingreso de la Tasa por inscripción registral. Tercero: Se compromete a aportar con carácter inmediato ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la documentación acreditativa de las modificaciones que, en su caso, se produjeran en las circunstancias y documentos que se presenten para la obtención de la inscripción registral. En, a de de ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. AV-PF. 1
2 Nota explicativa sobre la forma de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, por las personas físicas que quieran acceder al ejercicio de la actividad de mediación en seguros como agente de seguros vinculado: 1.- Identificación. Se aportará fotocopia legalizada o compulsada 1 del N.I.F. del solicitante, y en el caso de solicitantes no nacionales, del correspondiente N.I.E. 2.- Ámbito de actuación. Declaración responsable, conforme al Anexo 1, que acredite que el ámbito geográfico en el que se pretende realizar la actividad de mediación de seguros como agente de seguros vinculado se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3.- Acreditación de haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados. (art b) Deberá aportarse certificado emitido por el responsable de la dirección del curso de formación correspondiente al Grupo A (Anexo I, Resolución de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados, en adelante Resolución de Formación), o alternativamente, certificado emitido por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados en el caso de haber superado una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados. De acuerdo con la citada resolución, podrá también acreditarse el cumplimiento del requisito de formación exigido a los agentes de seguros vinculados (Grupo A) aportando alguna de la siguiente documentación: - Fotocopia compulsada del diploma de Mediador de Seguros Titulado o, en su caso, del título de Agente y Corredor de Seguros. 4.- Acreditación de la honorabilidad comercial y profesional. (art c) Podrá acreditarse el cumplimiento de este requisito mediante la presentación de declaración responsable firmada por el solicitante y por cada una de las personas que como empleados o auxiliares participen directamente en la mediación de los seguros, acreditativa de haber venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros, conforme al Anexo Memoria y Programa de formación. (art d) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, para lo cual se ajustará al esquema fijado en el Anexo 3, incluyendo, en su caso, el programa de formación que se aplicará cuando vayan a contratarse los servicios de empleados o auxiliares externos que hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores de seguros y asegurados en materia de asesoramiento y mediación. 6.- Declaración de incompatibilidades. (art f) Declaración firmada por el solicitante de la autorización en la que manifieste no incurrir en los supuestos de incompatibilidades establecidos en el artículo 24 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, siguiéndose para ello el modelo que se adjunta como Anexo 4. 1 La compulsa se realizará por el funcionario competente al tiempo de la presentación de los documentos originales. AV-PF. 2
3 7.- Capacidad financiera. (art.21.3.g y Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) Deberá acreditarse que se dispone de capacidad financiera que alcance el cuatro por ciento (4%) del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a dieciséis mil ochocientos tres euros ( ) y pudiendo acreditarse mediante la contratación de un seguro de caución o de un aval. Para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.3.g) y la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, deberá presentar la siguiente documentación acreditativa 1 de la contratación de un seguro de caución por una entidad aseguradora, o de un aval emitido por una entidad financiera, a efectos de protección de la clientela, en concreto: 1. Declaración responsable de la capacidad financiera conforme al Anexo Documento de contratación de la póliza o del aval, donde se haga constar las condiciones de ese seguro o aval, tales como: objeto del contrato, entidad aseguradora o avalista, cobertura e importe, período de validez, condiciones y cláusulas de cancelación. El cumplimiento de este requisito se dispensará cuando el solicitante acredite que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos: A) Si ha pactado, de forma expresa, con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la clientela se ingresarán directamente, a través de domiciliación bancaria, en cuentas abiertas a nombre de aquéllas, e igualmente, que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios, en cuyo caso deberá aportar, certificación 2 emitida por las entidades aseguradoras, con las que se encuentre operando, en la que se haga constar los términos de los acuerdos que haya suscrito con las mismas. B) Si se ofrece al tomador del seguro una cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y estableciendo que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios, debiendo aportar en ese caso declaración responsable en la que se haga constar tal compromiso asumido con los tomadores de seguros. 8.- Responsabilidad civil profesional. (art h y Resolución de 23 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) Se exigirá un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo u otra garantía financiera y que será de al menos un millón ciento veinte mil doscientos euros ( ) por siniestro y, en suma, un millón seiscientos ochenta mil trescientos euros ( ) para todos los siniestros correspondientes a un determinado año. Para dar cumplimiento a este requisito, el solicitante podrá optar entre: Acreditar que cada una de las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación. Acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera con cobertura en todo el territorio del Espacio Económico Europeo, para lo cual podrá presentar alternativamente: - Original o copia legalizada de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, que contenga las condiciones generales, especiales en su caso, y las particulares, acompañada de la fotocopia del recibo de pago de prima que acredite su vigencia. - Original del documento por el que una entidad aseguradora asuman por escrito el compromiso de aceptar la cobertura del riesgo y de emitir la póliza de seguro para el caso de que se conceda al solicitante por esta Dirección General la inscripción como agente de seguros vinculado en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias. 1 y 2 En original o copia legalizada o debidamente compulsada. AV-PF. 3
4 9.- Tasa por inscripción de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009) A partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, estará vigente esta tasa autonómica dentro de cuyo hecho imponible se incluye la inscripción registral de agente de seguros vinculado, persona física, por un importe de 62,42 euros. AV-PF. 4
5 ANEXO 1 DECLARACION RESPONSABLE DEL ÁMBITO TERRITORIAL D., de nacionalidad, N.I.F./N.I.E., Declara, bajo su responsabilidad, que la actividad de mediación de seguros como agente de seguros vinculado, persona física, que realiza o pretende realizar se limita al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En, a de de. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. AV-PF. 5
6 ANEXO 2 Instancia a presentar en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía, y Hacienda, sito en la c/ Tomás Miller, 38-3ª planta Las Palmas de Gran Canaria, o en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en el Edificio Prodamer. Avda 3 de Mayo, Santa Cruz de Tenerife. (Modelo orientativo a partir del 12 de diciembre de 2006) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HONORABILIDAD D., de nacionalidad, N.I.F./N.I.E., Declaro, bajo mi responsabilidad, y a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de honorabilidad comercial y profesional exigido por el artículo 21.3.c) de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados, haber venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de seguros. Declaro, igualmente, no tener antecedentes penales por delitos de falsedad, violación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, malversación de caudales públicos y cualesquiera otros delitos contra la propiedad, no hallarme inhabilitado para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras, aseguradoras o de mediación de seguros o de reaseguros, ni haber sido suspendido por sanción firme para el ejercicio de la actividad de mediación conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, ni haber sido inhabilitado conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ni incurrir en incapacidad o prohibición conforme a la legislación vigente.. En, a de de. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. AV-PF. 6
7 ANEXO 3 MEMORIA Y PROGRAMA DE FORMACIÓN I.- CONSIDERACIONES GENERALES. 1. Ámbito de actuación territorial: descripción de la estructura y del sector asegurador y de mediación de seguros en la zona; concreción del ámbito de actuación inicial y potencial del agente de seguros. 2. Actividad de mediación previa del solicitante: descripción y condiciones bajo las que se desarrolló; forma de realizarla a partir de la inscripción registral como agente de seguros vinculado. En caso de que se haya venido ejerciendo como agente de seguros exclusivo, deberá indicarse la entidad aseguradora cuyos productos se hayan intermediado y cuál es la situación actual de su vinculación contractual con la misma. 3. Otras actividades distintas a la de agencia de seguros que se pretenda iniciar o continuar desarrollando, con distinción entre actividad vinculada al seguro privado y actividad ajena al seguro privado. II.- RAMOS DE SEGURO Y ENTIDADES ASEGURADORAS. 1. Especificar en el siguiente cuadro orientativo, por cada una de las entidades aseguradoras, los ramos en los que estima desarrollar la actividad de agencia de seguros (marcar con una X). RAMOS NO VIDA Denominación de la entidad aseguradora 1 Denominación de la entidad aseguradora 2 Denominación de la entidad aseguradora 3 Denominación de la entidad aseguradora 4 Denominación de la entidad aseguradora 5 Accidentes Enfermedad Asistencia Sanitaria Autos (1) Transportes (2) Incendios y elementos naturales (3) Otros daños (seguros agrarios) Otros daños (robo u otros) Responsabilidad Civil en general Crédito Caución Pérdidas diversas Defensa jurídica (4) Asistencia Decesos Multirriesgo Hogar Multirriesgo comunidades Multirriesgo comercios Multirriesgo industriales Otros multirriesgos RAMO DE VIDA Individual Colectivo AV-PF. 7
8 1) Autos: incluye los ramos 01, 03, 10 y 17 (este último sólo si va unido a la póliza de autos), regulados en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados 2) Transportes: incluye los ramos 04, 05, 06, 07, 11 y 12, regulados en el citado artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. 3) Incluye todo riesgo de daño material. 4) Solamente las no incorporadas en Autos. 2. Para cada uno de los ramos indicados, deberá detallar los ramos y riesgos cubiertos, especificando, desde el punto de vista de la actividad de mediación: - La descripción profesional de las principales características de los mismos. - Las peculiaridades en la gestión administrativa interna para cada uno de los ramos o grupos. - El proyecto de estrategia comercial en la distribución de cada ramo. - Gestiones a realizar en caso de siniestro. III.- MECANISMOS ADOPTADOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS POR QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LA CLIENTELA. En cumplimiento del artículo 44 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, deberá aportarse información acerca de los mecanismos existentes para atender las quejas y reclamaciones que la clientela pueda presentar en relación con la actuación del agente de seguros vinculado, debiendo remitirse el solicitante, conforme al apartado 2 del citado precepto, al departamento o servicio de atención al cliente de las entidades aseguradoras con las que celebre contrato de agencia. IV.- RELACIONES CON ENTIDADES ASEGURADORAS. 1. En caso de incorporación de cartera previa al proyecto, deberá aportarse acreditación documental, mediante certificaciones de la entidad aseguradora, de la titularidad y del importe en primas de seguro de la misma. 2. Documentación acreditativa de las medidas adoptadas por las entidades aseguradoras para la formación del agente de seguros vinculado en los productos de seguro mediados por éste. 3. En el caso de que el solicitante tenga actualmente la condición de agente de seguros exclusivo, conforme a la Ley 26/2006, de 17 de julio, deberá aportar original del documento por el que la entidad aseguradora con la que primero hubiera celebrado contrato de agencia de seguros en exclusiva, preste su consentimiento para suscribir otros contratos de agencia con otras entidades aseguradoras. V.- PROGRAMA DE FORMACIÓN. Se acompañará al proyecto el programa de formación que se comprometa a aplicar a aquellas personas que como empleados o auxiliares externos hayan de asumir funciones que supongan una relación más directa con los posibles tomadores del seguro y asegurados. A estos efectos, respecto a los empleados que tengan atribuidas funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros, se acreditará la superación del curso de formación exigido para el Grupo B (Anexo II de la Resolución de Formación), mediante presentación de certificado emitido por el responsable de la dirección del curso, debiendo incluirse la previsión de su participación en los programas de formación continua que señala el apartado 8 de la referida norma. En el caso de contar con auxiliares externos, o empleados que desempeñen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, deberá acreditarse que hayan superado el curso de formación previsto para el Grupo C (Anexo III), también mediante presentación del correspondiente certificado, o alternativamente, la previa realización de estudios en materias de seguros equivalentes a las previstas en el citado anexo o en su caso, experiencia de un año en el desempeño de funciones de similar naturaleza, y al igual que en el supuesto anterior, se exigirá su participación en los mencionados programas de formación continua. AV-PF. 8
9 VI.- PUBLICIDAD E INFORMACIÓN AL CLIENTE. 1. Sistemas de marketing y publicidad a emplear. 2. Formas de identificación frente a terceros en su actividad de mediación (nombre, anagrama, nombre comercial, etc.). 3. Menciones a incluir en la publicidad y en la documentación del giro y tráfico mercantil, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, en particular: - la expresión agente de seguros vinculado ; - la clave de inscripción que se le otorgue; - tener concertado, en su caso, un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera; - disponer, en su caso, de capacidad financiera en los términos del artículo 21 de la citada norma; - las entidades aseguradoras con las que haya celebrado contrato de agencia de seguros. 4. Compromiso de informar al cliente de no estar contractualmente obligado a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y de que no se facilita asesoramiento con arreglo al criterio del análisis objetivo, así como de notificarle el derecho que le asiste de información sobre las entidades aseguradoras para las que medie, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la citada ley. 5. Compromiso de informar igualmente al cliente de la posibilidad de presentar quejas y reclamaciones ante el Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en fondos de pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, conforme al procedimiento previsto en la normativa sobre protección del cliente de los servicios financieros, y siempre después de haberse formulado previamente por escrito ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, ante el defensor del cliente. En, a de de. AV-PF. 9
10 Instancia a presentar en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía, y Hacienda, sito en la c/ Tomás Miller, 38-3ª planta Las Palmas de Gran Canaria, o en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en el Edificio Prodamer. Avda 3 de Mayo, Santa Cruz de Tenerife. (Modelo orientativo a partir del 12 de diciembre de 2006) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES ANEXO 4 D., de nacionalidad, N.I.F. / N.I.E., Declaro, bajo mi responsabilidad, no incurrir en los supuestos de incompatibilidades contemplados en el artículo 24 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. En, a de de. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. AV-PF. 10
11 ANEXO 5 Instancia a presentar en el Registro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía, y Hacienda, sito en la c/ Tomás Miller, 38-3ª planta Las Palmas de Gran Canaria, o en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en el Edificio Prodamer. Avda 3 de Mayo, Santa Cruz de Tenerife. (Modelo orientativo a partir del 12 de diciembre de 2006) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA CAPACIDAD FINANCIERA D., de nacionalidad, N.I.F./N.I.E., Declaro que, a efectos de ejercer la actividad de mediación de seguros como agente de seguros vinculado, persona física, acredito el requisito de la capacidad financiera previsto en el artículo 21.3.g) y la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, conforme al siguiente cálculo: -Si la memoria contempla la incorporación de cartera previa: Importe total de los pagos de recibos de las primas de seguros que, en su caso, se hayan percibido de los clientes en el año anterior o en los doce últimos meses anteriores a la constitución de la garantía... Opción 1: 4% del importe total -Si la memoria no contempla la incorporación de cartera previa: Opción 2: Importe mínimo legal ,00 IMPORTE DEL SEGURO DE CAUCIÓN O AVAL Cifra mayor entre la opción 1 y la opción 2.. Por este importe, he procedido a la contratación de: SEGURO DE CAUCIÓN con la entidad aseguradora, AVAL con la entidad financiera, Y adjunto a esta declaración el documento acreditativo -original o copia legalizada o debidamente compulsada- de la referida contratación del citado seguro de caución o aval. Declaro, igualmente, que me comprometo ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a mantener actualizado el importe de la capacidad financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.g) y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, a fin de conservar la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En, a de de. ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA. AV-PF. 11
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