Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán Prov. Del Guayas Ecuador Secretaria Municipal

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1 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON DURAN PROVINCIA DEL GUAYAS C O N S I D E R A N D O Que, la constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezcan el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional: Que, es necesario contar con un ordenamiento jurídico basado en la creación de ordenanzas, que integre la normativa de Gobierno Autónomo Descentralizado, como mecanismo para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad a sus ordenanzas; Que, la constitución de la Republica otorga el carácter de Ley Orgánica, entre otras cosas, a aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamientos de los Gobiernos Autónomos descentralizados; Que, la constitución de la Republica en su numeral 5 de su artículo 264, le otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales, para crear, modificar o suprimir ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 1 establece, la Organización Político Administrativo del Estado ecuatoriano en su territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo dos literal a establece como objetivos: La Autonomía Política, Administrativa y Financiera de los Gobiernos autónomos Descentralizados en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 55 literal e otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras.

2 Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el I. Concejo Cantonal con fecha Diciembre de 2011, en la cual, mediante objetivos de sostenibilidad urbana, recomienda la ampliación del límite urbano en la superficie determinada en dicho documento. En uso de sus facultades constitucionales y legales, EXPIDE LA PRESENTE: ORDENANZA REFORMATORIA A LA DELIMITACION URBANA, QUE AMPLIA LOS LIMITES DE LA CABECERA CANTONAL DEL CANTON DURAN. CAPITULO 1 JUSTIFICACION: Art. 1.-Según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial aprobado por el I. Concejo Municipal de Duran en primero y segundo debate con fecha 29 de diciembre de 2011, con el objeto de mejorar el sistema de asentamientos poblacionales, se plantea establecer micro zonas de desarrollo, que agruparán a las poblaciones de los sectores poblados del Cantón. Se plantea un reordenamiento urbano para la cabecera cantonal y planes parciales para todos los recintos del sector rural, de tal manera que se asegure su crecimiento físico espacial ordenado y sobre todo seguro ante eventuales riesgos. Cabe señalar que ya está en ejecución un programa de legalización de las comunidades rurales, el cual se hará extensivo también para todos los pequeños propietarios de predios dentro del Cantón. Para ello, conviene en primer lugar hacer referencia a los tres objetivos básicos de sostenibilidad urbana que deben estar presentes de una forma u otra en todos los objetivos y criterios específicos: El primer objetivo, es sin duda, el incremento de la calidad de vida en términos de salud, confort y bienestar social de la población tanto urbana como rural, un objetivo sin el cual no podría en ningún caso hablarse de sostenibilidad social. El segundo es el que hace referencia a la necesidad de que toda estrategia en el ámbito urbano vaya encaminada decididamente al ahorro de recursos energéticos y materiales y a la reducción de los impactos en forma de emisiones indeseadas. El tercero es el que hace referencia a la necesidad de que todas las estrategias se integren dentro de los contextos regionales existentes, en especial su conectividad con Guayaquil, contribuyendo a estimular el desarrollo y el empleo, la preservación y mejora de los valores culturales, paisajísticos y patrimoniales, recurriendo sólo a la eliminación y la sustitución cuando el deterioro manifiesto o la inviabilidad de otras soluciones alternativas lo haga aconsejable.

3 Los mapas que evidencian el crecimiento gradual del desarrollo urbano son los escenarios 4, 5 y 6 (adjunto a la presente ordenanza) y corresponde a corto plazo 2015, mediano plazo 2030 y largo plazo 2045, en los que se puede observar la migración de los modelos a un nivel superior de desarrollo urbano. Debe indicarse, que es necesario instrumentar el desarrollo con la ampliación del límite urbano, (ver polígono en color naranja en el mapa y cuadro de coordenadas geográficas) justificados en las siguientes causales: Por la demanda Nacional de Soluciones Habitacionales Por la existencia de vías de primer Orden como es el caso de la Autopista Duran Boliche y la vía Duran Tambo Por la tendencia de crecimiento del sector urbanístico a lo largo de la autopista Duran Boliche. Por la tendencia de crecimiento del sector industrial a lo largo de la Autopista Duran-Boliche y de la vía Duran-Tambo en sentido Oeste Este

4 Desde el punto de vista sostenible, este modelo orienta y consolida el desarrollo de la tierra al este y a los costados de la vía de ingreso al 5To puente, y como ya se indicó se incorporan importantes incrementos en las áreas residenciales e industriales, y zonas de desarrollo económico especial ZDEE. CAPITULO 2 DELIMITACION: Art. 2.- La ampliación de la limitación Urbana propuesta por el Plan de Ordenamiento Territorial, se circunscribirá en las coordenadas del polígono de expansión a través de los puntos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11, y 12 con un área de ,50m2 ( Has.) PUNTO ESTE NORTE P , ,19 P , ,66 P , ,87 P , ,57 P , ,79 P , ,04 P , ,94 P , ,02 P , ,60 P , ,32 P , ,95 P , ,55 SISTEMA DE COORDENADAS: DATUM: WGS84/PROYECCION:UTM/ ZONA:17S LINDEROS Y MENSURAS DE LA AMPLIACION DEL LIMITE URBANO: Iniciando en el punto P- 1 ubicado en el centro del Intercambiador de tráfico del Km. 5 de la Autopista Duran Boliche

5 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,62 Y= ,19, avanzando hacia el Norestesiguiendo el eje de la vía Duran-Yaguachi hacia el Punto P-2 en su intersección con la vía Duran-Yaguachi a la altura del Km. 6.7 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,77Y= ,66 con ml. Luego, girando 109º54 19 y avanzando hacia el Sureste colindando con el lindero Sur de la Sociedad de Predios Rústicos Cerro Grande hacia el Punto P-3 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,65Y= ,87 con 1048,25ml. Luego, 205º45 09 y avanzando hacia el Este colindando con el lindero Sur de la Sociedad de Predios Rústicos Cerro Grande hacia el punto P-4 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,61Y= ,57 con ml. Luego, girando 227º18 39 y avanzando hacia el Noreste colindando con la vía proyectada por el Plan de Ordenamiento Territorial y el lindero Este de la Sociedad de Predios Rústicos Cerro Grande hacia el punto P-5 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,34 Y= ,79 con 2594,62ml. Luego, girando 288º00 25 y avanzando hacia el Noroeste colindando con el lindero Norte de la Sociedad de Predios Rústicos Cerro Grande hacia el punto P-6 en su intersección con la vía Duran-Yaguachi a la altura del Km.10.3 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,63 Y= ,04 con ml. Luego, girando 86º28 4 y avanzando hacia el Noreste siguiendo el limite cantonal con Yaguachi hasta su intersección con la vía Duran Yaguachi con ml, Luego, partiendo de dicha intersección avanzando hacia el Noreste siguiendo el eje de la vía Duran-Yaguachi hacia el punto P-7 en su intersección con la antes mencionada víaa la altura del Km.11.6 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,23 Y= ,94 con ml.Luego, girando 88º47 31 avanzando hacia el Sur-Este siguiendo el trazado vial proyectado por el Plan de Ordenamiento Territorial y limite Cantonal con Yaguachi hacia el punto P-8 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,39 Y= ,02 con ml; Luego, girando 137º08 22 hacia el Sur, colindando entre el lindero común propiedad de la Cía. DEASA, hacia el punto P-9 en su intersección con la Autopista Duran-Boliche de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,48 Y= ,60 con ml; Luego, girando 175º51 53 hacia el Sur, siguiendo el trazado vial propuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial cruzando por los predios de la Hacienda Santay hacia el punto P-10 en su intersección con el eje de la Vía Duran-Tambo a la altura del Km de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,79 Y= ,32 con ml; Luego, girando 85º17 03 y avanzando hacia el Noroeste siguiendo el eje de la Vía Duran-Tambo hacia el punto P-11 en su intersección con el eje de la misma vía a la altura del Km. 7 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,44Y= ,95con ml; Luego, girando 75º20 2 y avanzando hacia el Noreste, siguiendo el trazado vial proyectado por el Plan de Ordenamiento Territorial, colindando con predios de la lotización Centro Vial hacia el punto P-12 en su intersección con la Autopista Duran-Boliche a la altura del Km. 7.8 de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,26 Y= ,55 con ml; Luego, girando 266º37 48 y avanzando hacia el Noroeste siguiendo el eje de la Autopista Duran-Boliche hacia el punto P-1, en su intersección con el intercambiador de trafico a la altura del Km. 5de coordenada proyectada sistema WGS-84 X= ,62 Y= ,19 con ml.

6 CAPITULO 3 Gobierno Autónomo Descentralizado DISPOSICIONES FINALES Art. 3. Comuníquese al Ministerio de Gobierno y Municipalidades para la aprobación de la presente reforma a la ordenanza de ampliación del Limite Urbano de Duran para su correspondiente publicación en el Registro Oficial conforme lo estipula la Ley Vigente. Art.4. La presente ordenanza reformatoria a la delimitación urbana que amplía los límites de la Cabecera Cantonal del Cantón Duran, se constituirá un anexo a la Ordenanza reformatoria a la delimitación Urbana que amplía el límite Urbano de la Ciudad de Eloy Alfaro, aprobada por el I. Concejo Cantonal de Duran y publicada en el Registro Oficial No. 896 con fecha 18 de Marzo de Art. 5 Esta Ordenanza entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación por uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, y en la Gaceta oficial del GAD. Dado en la Sala de Sesiones de la Casa Municipal a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.- LO CERTIFICO. C E R T I F I C O: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA DELIMITACION URBANA, QUE AMPLIA LOS LIMITES DE LA CABECERA CANTONAL DEL CANTON DURAN. Fue discutido y aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado, en Sesiones Ordinarias del jueves 19 de abril y martes 24 de abril del año dos mil doce, en primera y segundo debate respectivamente. Durán, 24 de abril del 2012 DRA. ISABEL GRIJALVA GRIJALVA VICE-ALCALDE DEL CANTON DURAN AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO GENERAL G.A.D.M.C.D De conformidad con lo prescrito en el artículo 60, literal d.- y Arts. 322, y 324 del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION, sanciono y ordeno su promulgación a través de su publicación en uno de los diarios y/o periódicos de circulación, sin perjuicio de su Publicación en el Registro oficial de la REFORMA A LAORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA VIGENTE PARA EL COBRO DE LA TASA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL CANTON DURAN (TARIFA DE LA DIGNIDAD).

7 AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO GENERAL G.A.D.M.C.D De conformidad con lo prescrito en el artículo 60, literal d.- y Arts. 322, y 324 del CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION, sanciono y ordeno su promulgación a través de su publicación en uno de los diarios y/o periódicos de circulación, sin perjuicio de su Publicación en el Registro oficial de la ORDENANZA REFORMATORIA A LA DELIMITACION URBANA, QUE AMPLIA LOS LIMITES DE LA CABECERA CANTONAL DEL CANTON DURAN. Durán, 24 de abril del 2012 Econ. Dalton Narváez Mendieta ALCALDE DEL CANTÓN DURÁN Sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA DELIMITACION URBANA, QUE AMPLIA LOS LIMITES DE LA CABECERA CANTONAL DEL CANTON DURAN, el señor Econ. DALTON NARVAEZ MENDIETA, Alcalde a los veinticuatro de abril del año dos mil doce.- LO CERTIFICO. Durán, 24 de abril del 2012 AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO GENERAL G.A.D.M.C.D

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