Capítulo I Disposiciones Generales
|
|
- Rodrigo Maidana Muñoz
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1436, Ordinaria, celebrada el día cuatro de junio de dos mil tres, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 23 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: Reglamento de la Comisión Especial de Equivalencias Convenio Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado - Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: El presente reglamento regulará lo relativo a la ejecución del Convenio Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado - Universidades Privadas (UCLA-UP), en materia de Equivalencias requeridas por egresados de Institutos de Educación Superior o Universidades que desean continuar estudios en Universidades Privadas, las cuales están limitadas por la Ley y requieren la intervención de las Universidades Públicas para tal cometido. Artículo 2: La Equivalencia de Estudios para las Universidades Privadas se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo V, Artículo 70, de la Ley Orgánica de Educación; Artículo 26, numeral 6 y Artículo 182 de la Ley de Universidades; con el Capítulo III del Reglamento de Equivalencia de Estudios promulgado en Decreto N 1292 del de la Presidencia de la República; Artículo 13 del Reglamento de Equivalencia de Estudios de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado ; con los Tratados Internacionales en la materia y con las Normativas de Equivalencias contenidas en los Reglamentos de las Universidades Privadas con las cuales la UCLA tiene Convenio. Artículo 3: A los efectos de este Reglamento se entiende por Equivalencia de Estudios el resultado del proceso mediante el cual la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado determina cuáles asignaturas o actividades curriculares, aprobadas por el aspirante en una Universidad o Instituto de Educación 1/12
2 Superior en Venezuela o en el exterior, son reconocidas como equivalentes a las que forman parte del plan de estudios de la carrera en la Universidad Privada (Convenio), en la cual desea ingresar. Artículo 4: Se entiende por Pénsum de Estudios el conjunto de asignaturas y actividades curriculares organizadas por régimen académico, donde se contemplan: denominación de la asignatura o actividad curricular, unidad de crédito o densidad horaria y sistema de prelaciones o de requisitos especiales, que forman parte del Plan de Estudios que debe cumplir el solicitante para optar al título académico conferido por las distintas Universidades Privadas circunscritas en el Convenio UCLA-UP. Artículo 5: La Comisión Especial de la UCLA-UP, considerará equivalente una asignatura o actividad curricular del Pénsum de Estudios de las Carreras administradas por las Universidades Privadas circunscritas al convenio UCLA-UP, cuando cumpla con los requisitos siguientes: a) El contenido programático de las asignaturas y actividades curriculares aprobadas por el aspirante cubra por lo menos el 75 % de las actividades curriculares, del contenido programático y experiencias de aprendizaje de las asignaturas correspondientes. b) Las asignaturas y actividades curriculares objeto de estudio para equivalencia, tengan las mismas unidades de crédito o su equivalente en densidad horaria de las asignaturas y actividades curriculares a considerar. Artículo 6: La obsolescencia de una asignatura en particular, será determinada por la Comisión de Equivalencia de cada Decanato. Artículo 7: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP., velará porque los documentos probatorios de los estudios realizados en el exterior, estén 2/12
3 debidamente autenticados y legalizados por los funcionarios competentes del país donde el interesado haya cursado y aprobado sus estudios, así como por el funcionario diplomático o consular venezolano acreditado en dicho país y si fuere el caso, traducidos al idioma español por un intérprete público oficial. Artículo 8: Todo aspirante cuyo idioma sea diferente del español debe demostrar ante la Universidad Privada circunscrita al Convenio UCLA UP, que posee suficiente dominio instrumental del idioma español. Artículo 9: Para dar curso a la solicitud, el aspirante debe ajustarse a los requisitos administrativos que fije cada Universidad Privada circunscrita al Convenio UCLA UP. Capítulo II De la Admisión de las Solicitudes de Equivalencia Artículo 10: Las Universidades Privadas circunscritas al Convenio UCLA UP. darán curso a las solicitudes de equivalencia que cumplan los requisitos del presente reglamento así como de los internos de cada una de ellas. Artículo 11: Las resoluciones emitidas por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado a través de La Comisión Especial de Equivalencia, Convenio UCLA UP, solo son válidas para cursar estudios en aquellas Universidades Privadas circunscritas al Convenio y así se deberá indicar en cada una de las Resoluciones aprobadas. Artículo 12: Las equivalencias solicitadas por las Universidades Privadas sujetas al convenio se reciben en forma permanente. 3/12
4 Capítulo III De Los Requisitos y Recaudos de la Equivalencia de Estudios Artículo 13: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, será la unidad técnica, encargada de la recepción y estudio de los expedientes enviados por las Universidades Privadas. Artículo 14: A los efectos de considerar la Equivalencia de Estudios, el aspirante deberá cumplir con los requisitos generales y específicos contemplados en este Reglamento y los que determinan las Leyes y Reglamentos Nacionales que rigen la materia. Artículo 15: El expediente enviado por las Universidades Privadas a La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP., deberá estar conformado por los siguientes recaudos: a) Formato de Solicitud de Equivalencia, debidamente llenado por el aspirante. b) Copia de la cédula de identidad venezolana o pasaporte en caso de ser extranjero, verificado con el original por la Universidad Privada receptora de los recaudos. c) Copia del titulo en fondo negro, debidamente legalizado o protocolizado, verificado con el original por la Universidad Privada receptora de los recaudos. d) Copia de la Constancia Certificada de Notas del aspirante en las que se especifique la escala de calificaciones, la nota mínima aprobatoria, la fecha de los lapsos académicos, el índice académico o promedio de las notas obtenidas, así como el N de Unidades Crédito cursadas y aprobadas. El original, lo mantiene la Universidad Privada receptora de los documentos por parte del aspirante. 4/12
5 e) Pénsum de Estudio vigente para el período en que cursó la carrera o programa, debidamente sellado y firmado por la autoridad competente. f) Programa de las asignaturas aprobadas, sellado y firmado folio por folio por las autoridades competentes de la Universidad o Instituto de procedencia. Los Programas de Estudio deberán especificar los contenidos programáticos, la carga horaria semanal, el régimen académico, el número de créditos o su equivalente en densidad horaria y la fecha de vigencia. g) Estudio previo realizado por la Universidad Privada, el cual puede o no coincidir en su totalidad con el estudio que realice La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. Este estudio no es obligatorio. Artículo 16: Para proceder al estudio de cada equivalencia, La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, deberá tener a su disposición el pénsum y el programa analítico de cada una de las carreras que administran las Universidades Privadas, circunscritas al Convenio. Capítulo IV De los Procedimientos Administrativos de la Solicitud de Equivalencia Artículo 17: Cada expediente será estudiado previa revisión de los recaudos presentados, y los cuales son requisitos indispensables para ello. La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, procederá al estudio de los expedientes, en un lapso de treinta (30) días hábiles, después de su recepción. Artículo 18: Una vez concluido el análisis de la Relación en curso, se procederá a emitir mediante un informe, el resultado respectivo ante el Consejo de Decanato para su respectiva aprobación. 5/12
6 Artículo 19: El Consejo de Decanato considerará el informe emitido por la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a su recepción. Artículo 20: El Decano deberá enviar el informe de equivalencia a la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de ser considerado por el Consejo de Decanato. Artículo 21: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, conocida la decisión del Consejo de Decanato, enviará mediante fax, copia del informe emitido por ésta a la Universidad Privada, objeto de los estudios, a fin de que proceda a enviar el pago correspondiente. Artículo 22: El Consejo Universitario considerará el Informe del Consejo de Decanato, una vez ingrese a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el pago hecho por la Universidad Privada. Artículo 23: El veredicto sobre la Equivalencia de Estudios es competencia única del Consejo Universitario de la UCLA. Artículo 24: Una vez emitido el veredicto por el Consejo Universitario, la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, procederá a elaborar las respectivas Resoluciones para la firma de la Secretaria General. Artículo 25: Una vez firmadas por la Secretaria General las Resoluciones de Equivalencia, la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, procederá a devolver a la Universidad Privada los expedientes correspondientes a la Relación aprobada, incluyendo en cada uno de ellos, el Estudio Técnico y la Resolución emitida por el Consejo Universitario para cada uno de los aspirantes, lo cual le permitirá inscribirse en dicha Universidad. 6/12
7 Artículo 26: El veredicto de equivalencia de estudios emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental, Lisandro Alvarado tendrá una vigencia máxima de dos (2) años para hacerse efectivo en la Universidad Privada donde realizó la solicitud. Transcurrido este lapso, el interesado deberá iniciar nuevamente el proceso de solicitud. Capítulo V Del Veredicto de Equivalencia y del Recurso de Reconsideración Artículo 27: El veredicto de equivalencia, le será comunicado oficialmente al interesado mediante una Resolución del Consejo Universitario. Artículo 28: La Resolución contendrá: a) Una lista de las asignaturas y actividades curriculares, consideradas equivalentes y la indicación expresa de cursar las demás asignaturas y actividades curriculares del plan de estudios vigente del programa o la carrera en referencia, acatando el régimen de prelaciones existentes en la misma. b) Lapso para el recurso de reconsideración. c) Cualesquiera otras situaciones que sean inherentes a dicha resolución. Artículo 29: El estudiante no podrá cursar las asignaturas ubicadas en años o semestres superiores, hasta tanto no apruebe todas las asignaturas prelantes que le anteceden en los años o semestres inferiores. Artículo 30: Si el estudiante no está de acuerdo con el veredicto emitido sobre su equivalencia de estudios, podrá apelar por una sola vez ante el Consejo Universitario, a través de un Recurso de Reconsideración, mediante un escrito razonado y anexando los recaudos que considere pertinentes, en un 7/12
8 plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del momento de la recepción de la notificación. El solicitante deberá ajustarse a los requisitos administrativos establecidos por la Universidad Privada para realizar dicho trámite. Artículo 31: Para el Recurso de Reconsideración, la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, aplicará los mismos procedimientos administrativos establecidos en el Capitulo IV del presente Reglamento. Artículo 32: La decisión tomada por el Consejo Universitario respecto al Recurso de Reconsideración es inapelable y será comunicada oficialmente al solicitante a través de la Secretaría General. Artículo 33: Cuando se detecte una aplicación errada de los procedimientos administrativos, utilizados durante el proceso de equivalencia, no imputable al solicitante, esta situación no será considerada como una reconsideración y en este caso el expediente será devuelto a la instancia pertinente para la debida corrección del acto administrativo en cuestión, la cual será notificada al peticionario por el Consejo Universitario. Parágrafo Único: Se considerarán errores de los procedimientos administrativos, aquellos no imputables al solicitante del Estudio de Equivalencia que se citan a continuación: a) Las equivocaciones en la redacción de nombres de las asignaturas o actividades curriculares o la omisión involuntaria de asignaturas o actividades curriculares, aprobadas en el Informe de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, y que no fueran debidamente transcritas en el citado informe. b) Cualesquiera error o equivocación de transcripción u omisión en que pueda incurrir involuntariamente el Consejo de Decanato o el Consejo Universitario al emitir el informe o notificación correspondiente. 8/12
9 Artículo 34: Todo peticionario además de los recursos previstos en este reglamento, podrá ejercer los establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Capítulo VI De la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP Artículo 35: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, estará integrada por un Coordinador y dos miembros, quienes serán designados por el Rector a proposición del Secretario General y durarán hasta dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser prorrogado dicho período por lapsos iguales. Artículo 36: La Comisión Especial de Equivalencias Convenio UCLA-UP, dependerá directamente de la Secretaría General. Artículo 37: El Coordinador y los miembros de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, deben ser venezolanos, profesionales universitarios graduados en el país o que hayan revalidado o convalidado su titulo profesional; miembros ordinarios del personal docente y de investigación, (activos y/o jubilados), que tengan por lo menos cinco (5) años de antigüedad en la UCLA, y una categoría no inferior a la de Profesor Asistente. Artículo 38: Son atribuciones del Coordinador de la Comisión: a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. b) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Secretaría General. c) Revisar y admitir los expedientes remitidos por las Universidades Privadas que conforman el convenio. 9/12
10 d) Revisar en equipo el trabajo realizado por la Comisión Especial, en lo que se refiere al estudio técnico de las equivalencias. e) Tramitar el envío de los Informes de Equivalencia a los Decanatos, según sea el caso, para su consideración y reconsideración ante las instancias competentes. f) Informar trimestralmente a la Secretaría General sobre las actividades de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. g) Coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos de la la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. h) Enviar a la Secretaría General un informe anual sobre las actividades de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. i) Las demás que le señalan las Normas y Reglamentos de la Universidad Capítulo VII De los Miembros de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. Artículo 39: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, tendrá a su cargo el análisis del expediente de Equivalencia de Estudios, Reválidas y Convalidaciones de Titulo, Certificados y Diplomas solicitados por las Universidades Privadas que hayan suscrito Convenio con la UCLA para tal fin. Artículo 40: Son atribuciones de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, además de verificar el cumplimiento de los recaudos y requisitos exigidos en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento, las siguientes: a) Reunirse por lo menos tres (3) veces a la semana, pudiendo efectuar reuniones extraordinarias cuando el caso lo requiera a juicio de la Comisión o de las autoridades competentes. 10/12
11 b) Analizar los expedientes de equivalencia y comunicar los resultados mediante un informe al Consejo de Decanato. c) Llevar un registro pormenorizado de entradas, salidas, trámites, resultados de los informes, asesorías, dictámenes y otras actividades inherentes a los procesos a que están sujetos los expedientes de Equivalencias de Estudios, Reválidas y Convalidaciones de Títulos, Certificados y Diplomas por Universidad Privada solicitante. d) Proponer ante la Secretaría General las políticas, lineamientos y procedimientos a seguir en cuanto a la Equivalencias de Estudios, Reválidas y Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas. e) Mantener una permanente vinculación con la Secretaría General, Universidades Privadas suscritas en el Convenio y con la Oficina de Reválidas, Convalidaciones y Equivalencias (ORCE) de la UCLA. f) Elaborar informes trimestrales internos y anuales ante la Secretaría General y demás Autoridades Universitarias, así como al Decanato. g) Las demás que señalen las Normas, Reglamentos y Leyes vigentes. Artículo 41: La Comisión Especial de Equivalencias Convenio UCLA-Universidades Privadas, podrá solicitar asesorías en áreas específicas, cuando esta lo requiera. Artículo 42: Los miembros de la Comisión Especial de Equivalencias Convenio UCLA- Universidades Privadas y el personal administrativo, no deberán suministrar a los interesados información relativa al contenido de los expedientes de Equivalencia de Estudios, Reválidas y Convalidaciones de Títulos, Certificados y Diplomas que estén en proceso o que hayan sido procesados, hasta tanto el Consejo Universitario no haya emitido la Resolución correspondiente. 11/12
12 Capítulo VIII Disposiciones Finales Artículo 43: Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 1436, Ordinaria, celebrada el cuatro de junio del año dos mil tres. Lic. Francesco Leone Durante Rector Prof. Nelly Velásquez Velásquez Secretaria General 12/12
Capítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N. 1352, Ordinaria, realizada el día doce de junio de dos
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Año 2010 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Barquisimeto, 2010 Resolución: 2010-017-083 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N. 1204, Ordinaria, realizada el día veintiséis de julio
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº 13-18-31032005 El Consejo Universitario de la Universidad Católica Santa Rosa en uso de las atribuciones
Más detallesCapítulo I Definición de Términos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de
Más detallesAPROBO: NORMATIVA INTERNA DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DEL DECANATO DE AGRONOMIA ARTICULO
El Consejo Universitario de la Universidad, reunido en su sesión N 1591, Ordinaria, celebrada, el día dos de febrero del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere
Más detallesEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes
EL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes NORMAS DE REVÁLIDAS DE TÍTULOS Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1: Artículo 2:
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO
CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR
Más detallesCapítulo I Definición de Términos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2330, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de noviembre del dos mil trece, en uso de las atribuciones
Más detallesCapitulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario, de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en Sesión Nº 1532, Ordinaria, celebrada el día 12-05-2004, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, concretamente
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIA
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA Caracas, junio de 2014 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Objeto y el Alcance. Articulo 1. El Presente Reglamento tiene como objeto normar los procesos de y Equivalencias
Más detallesNORMAS GENERALES PARA OPTAR A LA REVÁLIDA DE TÍTULOS PROFESIONALES EN LA USB
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR DECANATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES NORMAS GENERALES PARA OPTAR A LA REVÁLIDA DE TÍTULOS PROFESIONALES EN LA USB 1) Las consideraciones de carácter general que se realizan para
Más detallesNormas Generales. 2. El uso del carnet tendrá los siguientes beneficios:
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1599, Ordinaria, celebrada, el día dos de marzo del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1628, Ordinaria, celebrada, el quince de junio del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones legales
Más detallesLa unidad académico-administrativa encargada del proceso de admisión a los programas de Pregrado es la Dirección de Admisión y Control de Estudios.
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1949, Ordinaria, celebrada el día veinte de mayo del dos mil nueve, en uso de las atribuciones legales
Más detallesExposición de Motivos:
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N 1535, Ordinaria, realizada el día diecinueve de mayo del
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1.890 Ordinaria, celebrada el día diecisiete de septiembre del año dos mil ocho, en uso de las atribuciones
Más detallesCapítulo I De la Definición
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el Reglamento General de esta institución dicta las presentes Normas del
Más detallesCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo Universitario de la Universidad, reunido en su sesión N 1591, Ordinaria, celebrada, el día dos de febrero del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere
Más detallesCapítulo I De la naturaleza y propósitos del Programa de Pasantías
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 2288, Ordinaria, celebrada, el día tres de abril del año dos mil trece, en uso de sus atribuciones
Más detallesArtículo: 3 Para los efectos de cancelación de los aranceles, se establecen las tarifas siguientes:
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" en uso de las atribuciones legales que le confiere el Reglamento General de esta Institución Dicta las siguientes Normas de
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: A los efectos de este Reglamento se
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: A los efectos de este Reglamento se entiende por equivalencia el proceso por el cual una universidad
Más detallesExposición de Motivos:
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N 1980, Ordinaria, realizada el día siete del mes de octubre
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 1788, Ordinaria, celebrada el día veintiocho de junio del dos mil siete, en uso de las atribuciones
Más detallesNORMAS GENERALES PARA OPTAR A LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES NORMAS GENERALES PARA OPTAR A LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS 1) Estas Normas y Procedimientos tienen por objetivo desarrollar
Más detallesI Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales y reglamentarias previstas en el numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades
Más detallesSección I De las Coordinaciones de Postgrado
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el Numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral
Más detallesCapítulo I De la Naturaleza y Basamento Legal
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1599, Ordinaria, celebrada, el día dos de marzo del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones
Más detallesCapitulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1639, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de julio de dos mil cinco, en uso de las atribuciones
Más detallesLicenciatura o su equivalente en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Capítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N. 1996, Ordinaria, realizada el día 10 de febrero de dos mil diez, haciendo uso de las atribuciones
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA UNAN-MANAGUA SECRETARÍA GENERAL NORMATIVA GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA UNAN-MANAGUA SECRETARÍA GENERAL NORMATIVA GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS 1) Los Traslados podrán ser de la siguiente naturaleza: a) Internos
Más detallesCapítulo I Disposiciones Fundamentales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2068, Ordinaria, celebrada el día 03 de Noviembre de dos mil diez y en uso de las atribuciones legales
Más detallesREGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer
Más detallesCONSTRUCCIÓN Control de Calidad. Ingeniería de Construcción II. Economía y Derecho Aplicado.
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de
Más detallesI.- Exposición de Motivos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2020, Ordinaria, celebrada el día doce de mayo del dos mil diez, en uso de las atribuciones legales
Más detallesUniversidad Nacional de Lanús
Lanús, 13 de marzo de 2008 VISTO, el expediente Nº 534/08 correspondiente a la 1ª Reunión del Consejo Superior 2008 y la necesidad de dictar una normativa general para la reválida de títulos de nivel superior
Más detallesREGLAMENTO DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS
REGLAMENTO DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 La Universidad Autónoma de Sinaloa, facultada por la fracción xiv del artículo 10 de su Ley Orgánica, la fracción iv
Más detallesAPROBO Las Normas Aplicables al Proceso de Contratación del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
El Consejo Universitario de la Universidad, en su Sesión Nº 1500, Extraordinaria, celebrada el día 19-01-2004, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere la Ley de Universidades
Más detallesUNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesRESOLUCIÓN N DIRECTORIO UPAGU
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO RESOLUCIÓN N 113 2007 DIRECTORIO UPAGU Cajamarca, 14 de noviembre de 2007. Visto: - El Oficio Nº 126-2007-VAC-UPAGU, mediante el cual el Vicerrector Académico,
Más detalles1. En los Decanatos y Núcleos se debe conformar un Comité Deportivo.
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1569, Ordinaria, celebrada el día veinte de octubre de dos mil cuatro, en uso de las atribuciones legales
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIDAD DE RACIONALIZACIÓN REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES (Aprobado con Resolución N 186-2017-CU del 27 de junio de 2017) 2017 ÍNDICE
Más detallesNormas sobre las actividades de Evaluación Extraordinaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado
Normas sobre las actividades de Evaluación Extraordinaria de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado Capítulo I De la Definición y Naturaleza Artículo: 1 La actividad de evaluación extraordinaria
Más detallesREGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA
REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA Caracas, junio de 2014 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Objeto y el Alcance Articulo 1. El Presente Reglamento tiene como objeto normar
Más detallesNorma para Estudiantes Preparadores de la Universidad de Margarita
El Consejo Universitario de la Universidad de Margarita, en uso de la atribución que le confiere el artículo 26 de la Ley de Universidades en concordancia con el artículo 23 numeral 7 del Estatuto Orgánico
Más detallesRCS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 9:15 HORAS DEL 18 DE JUNIO DEL 2012
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
Más detallesINFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78
INFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78 Se le informa a todas y todos los docentes de la UPTAEB, que de acuerdo a la Agenda N 0 17 de fecha 12 de marzo de, la ciudadana Ministra aprobó las Bases
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS
1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS TITULO I ART. 1 La Universidad ALBERT EINSTEIN podrá conceder equivalencias de estudios, previa solicitud, en los siguientes casos: a) Por estudios regulares de igual índole
Más detallesPerfil del Jefe de Departamento Académico
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 1631, Ordinaria, celebrada, el día veintitrés de junio del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN 2017 ÍNDICE TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES 3 Capítulo I Generalidades 3 Capítulo II Deberes del postulante 4 TÍTULO II DEL INGRESO A ESTUDIOS GENERALES 5 TÍTULO
Más detallesPontificia Universidad Católica del Ecuador
SOLICITUDES.- Las solicitudes en general, deberán seguir estas reglas: Serán presentadas en especie valorada de la PUCE, con la firma del estudiante; Serán presentadas en la ventanilla de secretaría para
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1445, Ordinaria, celebrada el día dos de julio de dos mil tres, en uso de las atribuciones que le confiere
Más detallesREGLAMENTO INTERNO POSTGRADO EN MATEMATICA FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
REGLAMENTO INTERNO POSTGRADO EN MATEMATICA FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Sección I: Sobre el Comité Académico 1.- El Comité Académico del Postgrado en Matemática estará integrado
Más detallesProcedimientosInstitucionales paralarevalidación,equivalencias yacreditacióndeestudios enelextranjero
ProcedimientosInstitucionales paralarevalidación,equivalencias yacreditacióndeestudios enelextranjero UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA DIRECCIÓN DE SISTEMAS ESCOLARES Instructivo para Tramitar Revalidación
Más detallesArtículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL REINO DE ESPAÑA O POR LAS
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS
www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 006 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 1349-2014-CU-ULADECH Católica, de fecha 25 de noviembre de 2014.
Más detallesNORMATIVA INTERNA POSTGRADO EN MODELOS ALEATORIOS FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
NORMATIVA INTERNA POSTGRADO EN MODELOS ALEATORIOS FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Sección 1: Sobre el Comité Académico 1.- El Comité Académico de Modelos Aleatorios está integrado
Más detallesREGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE EQUIVALENCIAS Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de concesión de equivalencias para estudiantes nacionales
Más detallesRESOLUCION EXENTA VRA.Nº 024 DE 12 DE ENERO DE 2006 PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y MATRICULA PARA PROGRAMAS DE POSTGRADO.
RESOLUCION EXENTA VRA.Nº 024 DE 12 DE ENERO DE 2006 PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y MATRICULA PARA PROGRAMAS DE POSTGRADO. 1.De la admisión.- Artículo 1º La presente normativa regula los procesos de admisión,
Más detallesCONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN
CONTENIDO CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II.- DE LAS DEFINICIONES CAPÍTULO III.- DEL PROCESO DE TITULACIÓN CAPÍTULO IV.- DE LOS REQUISITOS Y LAS OPCIONES CAPÍTULO V.- DE LA INTEGRACIÓN DE
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS COORDINACIÓN ACADÉMICA SERVICIO DE ORIENTACIÓN
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS COORDINACIÓN ACADÉMICA SERVICIO DE ORIENTACIÓN SOLICITUD DE CAMBIO DE ESCUELA POR RESOLUCIÓN N 158 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES y HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS CAPITULO I: DE LAS GENERALIDADES Art. 1. Este Reglamento norma el proceso de convalidación
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta
Más detallesQuiénes pueden inscribirse en la UCV?
Para ser considerado alumno regular de la Universidad Central de Venezuela, es condición indispensable formalizar su inscripción tanto en la Secretaría General de la UCV como en el Departamento de Control
Más detallesREGLAMENTO DE GRADUACIÓN
REGLAMENTO DE GRADUACIÓN UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO DE GRADUACION La Junta General Universitaria de la Universidad Gerardo Barrios Barrios Considerando: 1.- Que el articulo 5 de la Ley de Educación
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA VENEZUELA REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA
REGLAMENTO GENERAL DE PASANTIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1: La Pasantía es aquella actividad curricular, que como requerimiento académico, comprende un conjunto de actividades de formación
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de funcionamiento del
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN Julio 2013 ÍNDICE TÍTULO I GENERALIDADES 3 TÍTULO II INGRESO A ESTUDIOS GENERALES 5 TÍTULO III INGRESO A ESTUDIOS DE CARRERA 7 TÍTULO IV INGRESO A ESTUDIOS DE
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Y EXAMEN DE SUFICIENCIA
/ DIRECCIÓN 1 OBJETIVO El presente reglamento tiene como objetivo normar la convalidación de asignaturas para traslados internos y externos, así como el examen de suficiencia en la Universidad San Ignacio
Más detallesMANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS LOCTI
La Universidad que Siembra Consejo Directivo Resolución Nº CD 2008/985. Pág. 1/7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ
Más detallesINFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO
INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Semestre de vigencia: 2017-II Fecha de última actualización: mayo de 2017
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES
1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 37/09 de fecha 21 de Diciembre de 2009 Anexo aprobado por Resolución
Más detallesCONTENIDO. . Plan de Estudios y Arbol de Prelaciones de la Licenciatura en Educacion Ciencias Sociales, Mencion: Turismo.
Coro, 28 de Enero de 2004-11 de Febrero de 2004 -DepOsitoLegalN ppl97907fa25 ~ Q ISNN1317-3243 N 112 ADo: XXVI CONTENIDO ~. Plan de Estudios y Arbol de Prelaciones de la Licenciatura en Educacion Ciencias
Más detallesCAPITULO I NATURALEZA, DEFINICIÓN Y FINES
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2157, Ordinaria, celebrada el diecinueve de octubre del año dos mil once, en uso de las atribuciones
Más detallesReglamento de Incorporaciones de la UCA 1
Reglamento de Incorporaciones de la UCA 1 REGLAMENTO DE INCORPORACIONES DE LA UCA Autorizado y registrado por el Ministerio de Educación el 23 de junio de 2017 CONSIDERANDO: I: Que los artículos 60 y 61
Más detallesNORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EQUIPARACIONES Y CONVALIDACIONES EN LA PUCESA
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA EQUIPARACIONES Y CONVALIDACIONES EN LA PUCESA La Pontifica Universidad Católica del Ecuador, Sede Ambato (PUCESA), entidad de Educación Superior, oferta carreras en diferentes
Más detallesIntroducción. Situación Actual
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1675, Ordinaria, celebrada el día veinticinco de enero del dos mil seis, en uso de las atribuciones
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE MATRICULACION EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en primera y única Instancia mediante resolución Tercera de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario
Más detallesORGANIGRAMA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA SIMPLIFICADO.
ORGANIGRAMA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA SIMPLIFICADO. PARA EL TRÁMITE DE LICENCIA DE OBRA BAJO LAS MODALIDADES C Y D. A. INFORMACION AL PROMOTOR, USUARIO, PROPIETARIO
Más detallesUNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15,
Más detallesREGLAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL
REGLAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL JULIO 2014 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO NO. 1 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO NO. 2 MATRICULA DE ESTUDIANTES... 4 CAPÍTULO NO. 3 PERMANENCIA... 4 CAPÍTULO NO. 4 GRADUACIÓN...
Más detallesSECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Página : Página 1 de 8 SECRETARÍA ACADÉMICA DE VETERINARIA Y ZOOTECNIA MOF - MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres www.upch.edu.pe Elaboración:
Más detallesNACIONALES O EXTRANJEROS DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES
GIC 003 VERSIÓN 01 FECHA 14-02-2018 GUIA PARA ESTUDIANTES VISITANTES Acreditada en Alta Calidad NACIONALES O EXTRANJEROS DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES Vigilada Mineducación Índice
Más detallesFacultad de Ingeniería - Decanato
Reglamento de Régimen de Estudios de la Facultad de Ingeniería (Aprobado 18/05/2015) Del Título Artículo 1: Para optar al Título de Ingeniero en cualquiera de las Escuelas de la Facultad de Ingeniería,
Más detallesPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA: Ejecución Física y Financiera del Plan Operativo Anual Institucional (POAI).
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL DPU-P03 Pág.: 1/1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 2437, Ordinaria, celebrada el día veintidos de abril
Más detallesNORMATIVA QUE REGULA LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA (UNIVERSIDAD DE GRANADA)
NORMATIVA QUE REGULA LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTE EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN, ECONOMÍA Y TECNOLOGÍA DE CEUTA (UNIVERSIDAD DE GRANADA) Aprobado en Junta de Facultad el 9 de mayo de 2014 La presente normativa
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Secretaría General REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS 2016 REGLAMENTO PARA REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, numeral 7 de la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, dicta
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIONES UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA (UNNATEC)
REGLAMENTO DE ADMISIONES UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA (UNNATEC) Dir. Admisiones Lic. Ladys Yeneisse Suero Junio 2011, segunda versión Marzo 2014 tercera versión 1 PRESENTACIÓN Éste Reglamento tiene
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE ADMISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS (DACE)
(DACE) DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN 1 CONTENIDO Pág. I.- OBJETIVO Y ALCANCE 3 I.1. Objetivo 3 I.2. Alcance 3 II.- BASE LEGAL 3 III.- DESCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ADMISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS
Más detallesREGLAMENTO DE TRASPASO ESTUDIANTIL DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL Y DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE TRASPASO ESTUDIANTIL DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Aspectos institucionales). El Estatuto Orgánico de la Universidad
Más detalles