Capítulo I Disposiciones Generales

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1436, Ordinaria, celebrada el día cuatro de junio de dos mil tres, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 23 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: Reglamento de la Comisión Especial de Equivalencias Convenio Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado - Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: El presente reglamento regulará lo relativo a la ejecución del Convenio Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado - Universidades Privadas (UCLA-UP), en materia de Equivalencias requeridas por egresados de Institutos de Educación Superior o Universidades que desean continuar estudios en Universidades Privadas, las cuales están limitadas por la Ley y requieren la intervención de las Universidades Públicas para tal cometido. Artículo 2: La Equivalencia de Estudios para las Universidades Privadas se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo V, Artículo 70, de la Ley Orgánica de Educación; Artículo 26, numeral 6 y Artículo 182 de la Ley de Universidades; con el Capítulo III del Reglamento de Equivalencia de Estudios promulgado en Decreto N 1292 del de la Presidencia de la República; Artículo 13 del Reglamento de Equivalencia de Estudios de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado ; con los Tratados Internacionales en la materia y con las Normativas de Equivalencias contenidas en los Reglamentos de las Universidades Privadas con las cuales la UCLA tiene Convenio. Artículo 3: A los efectos de este Reglamento se entiende por Equivalencia de Estudios el resultado del proceso mediante el cual la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado determina cuáles asignaturas o actividades curriculares, aprobadas por el aspirante en una Universidad o Instituto de Educación 1/12

2 Superior en Venezuela o en el exterior, son reconocidas como equivalentes a las que forman parte del plan de estudios de la carrera en la Universidad Privada (Convenio), en la cual desea ingresar. Artículo 4: Se entiende por Pénsum de Estudios el conjunto de asignaturas y actividades curriculares organizadas por régimen académico, donde se contemplan: denominación de la asignatura o actividad curricular, unidad de crédito o densidad horaria y sistema de prelaciones o de requisitos especiales, que forman parte del Plan de Estudios que debe cumplir el solicitante para optar al título académico conferido por las distintas Universidades Privadas circunscritas en el Convenio UCLA-UP. Artículo 5: La Comisión Especial de la UCLA-UP, considerará equivalente una asignatura o actividad curricular del Pénsum de Estudios de las Carreras administradas por las Universidades Privadas circunscritas al convenio UCLA-UP, cuando cumpla con los requisitos siguientes: a) El contenido programático de las asignaturas y actividades curriculares aprobadas por el aspirante cubra por lo menos el 75 % de las actividades curriculares, del contenido programático y experiencias de aprendizaje de las asignaturas correspondientes. b) Las asignaturas y actividades curriculares objeto de estudio para equivalencia, tengan las mismas unidades de crédito o su equivalente en densidad horaria de las asignaturas y actividades curriculares a considerar. Artículo 6: La obsolescencia de una asignatura en particular, será determinada por la Comisión de Equivalencia de cada Decanato. Artículo 7: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP., velará porque los documentos probatorios de los estudios realizados en el exterior, estén 2/12

3 debidamente autenticados y legalizados por los funcionarios competentes del país donde el interesado haya cursado y aprobado sus estudios, así como por el funcionario diplomático o consular venezolano acreditado en dicho país y si fuere el caso, traducidos al idioma español por un intérprete público oficial. Artículo 8: Todo aspirante cuyo idioma sea diferente del español debe demostrar ante la Universidad Privada circunscrita al Convenio UCLA UP, que posee suficiente dominio instrumental del idioma español. Artículo 9: Para dar curso a la solicitud, el aspirante debe ajustarse a los requisitos administrativos que fije cada Universidad Privada circunscrita al Convenio UCLA UP. Capítulo II De la Admisión de las Solicitudes de Equivalencia Artículo 10: Las Universidades Privadas circunscritas al Convenio UCLA UP. darán curso a las solicitudes de equivalencia que cumplan los requisitos del presente reglamento así como de los internos de cada una de ellas. Artículo 11: Las resoluciones emitidas por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado a través de La Comisión Especial de Equivalencia, Convenio UCLA UP, solo son válidas para cursar estudios en aquellas Universidades Privadas circunscritas al Convenio y así se deberá indicar en cada una de las Resoluciones aprobadas. Artículo 12: Las equivalencias solicitadas por las Universidades Privadas sujetas al convenio se reciben en forma permanente. 3/12

4 Capítulo III De Los Requisitos y Recaudos de la Equivalencia de Estudios Artículo 13: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, será la unidad técnica, encargada de la recepción y estudio de los expedientes enviados por las Universidades Privadas. Artículo 14: A los efectos de considerar la Equivalencia de Estudios, el aspirante deberá cumplir con los requisitos generales y específicos contemplados en este Reglamento y los que determinan las Leyes y Reglamentos Nacionales que rigen la materia. Artículo 15: El expediente enviado por las Universidades Privadas a La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP., deberá estar conformado por los siguientes recaudos: a) Formato de Solicitud de Equivalencia, debidamente llenado por el aspirante. b) Copia de la cédula de identidad venezolana o pasaporte en caso de ser extranjero, verificado con el original por la Universidad Privada receptora de los recaudos. c) Copia del titulo en fondo negro, debidamente legalizado o protocolizado, verificado con el original por la Universidad Privada receptora de los recaudos. d) Copia de la Constancia Certificada de Notas del aspirante en las que se especifique la escala de calificaciones, la nota mínima aprobatoria, la fecha de los lapsos académicos, el índice académico o promedio de las notas obtenidas, así como el N de Unidades Crédito cursadas y aprobadas. El original, lo mantiene la Universidad Privada receptora de los documentos por parte del aspirante. 4/12

5 e) Pénsum de Estudio vigente para el período en que cursó la carrera o programa, debidamente sellado y firmado por la autoridad competente. f) Programa de las asignaturas aprobadas, sellado y firmado folio por folio por las autoridades competentes de la Universidad o Instituto de procedencia. Los Programas de Estudio deberán especificar los contenidos programáticos, la carga horaria semanal, el régimen académico, el número de créditos o su equivalente en densidad horaria y la fecha de vigencia. g) Estudio previo realizado por la Universidad Privada, el cual puede o no coincidir en su totalidad con el estudio que realice La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. Este estudio no es obligatorio. Artículo 16: Para proceder al estudio de cada equivalencia, La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, deberá tener a su disposición el pénsum y el programa analítico de cada una de las carreras que administran las Universidades Privadas, circunscritas al Convenio. Capítulo IV De los Procedimientos Administrativos de la Solicitud de Equivalencia Artículo 17: Cada expediente será estudiado previa revisión de los recaudos presentados, y los cuales son requisitos indispensables para ello. La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, procederá al estudio de los expedientes, en un lapso de treinta (30) días hábiles, después de su recepción. Artículo 18: Una vez concluido el análisis de la Relación en curso, se procederá a emitir mediante un informe, el resultado respectivo ante el Consejo de Decanato para su respectiva aprobación. 5/12

6 Artículo 19: El Consejo de Decanato considerará el informe emitido por la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a su recepción. Artículo 20: El Decano deberá enviar el informe de equivalencia a la Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de ser considerado por el Consejo de Decanato. Artículo 21: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, conocida la decisión del Consejo de Decanato, enviará mediante fax, copia del informe emitido por ésta a la Universidad Privada, objeto de los estudios, a fin de que proceda a enviar el pago correspondiente. Artículo 22: El Consejo Universitario considerará el Informe del Consejo de Decanato, una vez ingrese a la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el pago hecho por la Universidad Privada. Artículo 23: El veredicto sobre la Equivalencia de Estudios es competencia única del Consejo Universitario de la UCLA. Artículo 24: Una vez emitido el veredicto por el Consejo Universitario, la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, procederá a elaborar las respectivas Resoluciones para la firma de la Secretaria General. Artículo 25: Una vez firmadas por la Secretaria General las Resoluciones de Equivalencia, la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, procederá a devolver a la Universidad Privada los expedientes correspondientes a la Relación aprobada, incluyendo en cada uno de ellos, el Estudio Técnico y la Resolución emitida por el Consejo Universitario para cada uno de los aspirantes, lo cual le permitirá inscribirse en dicha Universidad. 6/12

7 Artículo 26: El veredicto de equivalencia de estudios emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental, Lisandro Alvarado tendrá una vigencia máxima de dos (2) años para hacerse efectivo en la Universidad Privada donde realizó la solicitud. Transcurrido este lapso, el interesado deberá iniciar nuevamente el proceso de solicitud. Capítulo V Del Veredicto de Equivalencia y del Recurso de Reconsideración Artículo 27: El veredicto de equivalencia, le será comunicado oficialmente al interesado mediante una Resolución del Consejo Universitario. Artículo 28: La Resolución contendrá: a) Una lista de las asignaturas y actividades curriculares, consideradas equivalentes y la indicación expresa de cursar las demás asignaturas y actividades curriculares del plan de estudios vigente del programa o la carrera en referencia, acatando el régimen de prelaciones existentes en la misma. b) Lapso para el recurso de reconsideración. c) Cualesquiera otras situaciones que sean inherentes a dicha resolución. Artículo 29: El estudiante no podrá cursar las asignaturas ubicadas en años o semestres superiores, hasta tanto no apruebe todas las asignaturas prelantes que le anteceden en los años o semestres inferiores. Artículo 30: Si el estudiante no está de acuerdo con el veredicto emitido sobre su equivalencia de estudios, podrá apelar por una sola vez ante el Consejo Universitario, a través de un Recurso de Reconsideración, mediante un escrito razonado y anexando los recaudos que considere pertinentes, en un 7/12

8 plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del momento de la recepción de la notificación. El solicitante deberá ajustarse a los requisitos administrativos establecidos por la Universidad Privada para realizar dicho trámite. Artículo 31: Para el Recurso de Reconsideración, la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, aplicará los mismos procedimientos administrativos establecidos en el Capitulo IV del presente Reglamento. Artículo 32: La decisión tomada por el Consejo Universitario respecto al Recurso de Reconsideración es inapelable y será comunicada oficialmente al solicitante a través de la Secretaría General. Artículo 33: Cuando se detecte una aplicación errada de los procedimientos administrativos, utilizados durante el proceso de equivalencia, no imputable al solicitante, esta situación no será considerada como una reconsideración y en este caso el expediente será devuelto a la instancia pertinente para la debida corrección del acto administrativo en cuestión, la cual será notificada al peticionario por el Consejo Universitario. Parágrafo Único: Se considerarán errores de los procedimientos administrativos, aquellos no imputables al solicitante del Estudio de Equivalencia que se citan a continuación: a) Las equivocaciones en la redacción de nombres de las asignaturas o actividades curriculares o la omisión involuntaria de asignaturas o actividades curriculares, aprobadas en el Informe de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, y que no fueran debidamente transcritas en el citado informe. b) Cualesquiera error o equivocación de transcripción u omisión en que pueda incurrir involuntariamente el Consejo de Decanato o el Consejo Universitario al emitir el informe o notificación correspondiente. 8/12

9 Artículo 34: Todo peticionario además de los recursos previstos en este reglamento, podrá ejercer los establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Capítulo VI De la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP Artículo 35: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, estará integrada por un Coordinador y dos miembros, quienes serán designados por el Rector a proposición del Secretario General y durarán hasta dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser prorrogado dicho período por lapsos iguales. Artículo 36: La Comisión Especial de Equivalencias Convenio UCLA-UP, dependerá directamente de la Secretaría General. Artículo 37: El Coordinador y los miembros de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, deben ser venezolanos, profesionales universitarios graduados en el país o que hayan revalidado o convalidado su titulo profesional; miembros ordinarios del personal docente y de investigación, (activos y/o jubilados), que tengan por lo menos cinco (5) años de antigüedad en la UCLA, y una categoría no inferior a la de Profesor Asistente. Artículo 38: Son atribuciones del Coordinador de la Comisión: a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. b) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias convocadas por la Secretaría General. c) Revisar y admitir los expedientes remitidos por las Universidades Privadas que conforman el convenio. 9/12

10 d) Revisar en equipo el trabajo realizado por la Comisión Especial, en lo que se refiere al estudio técnico de las equivalencias. e) Tramitar el envío de los Informes de Equivalencia a los Decanatos, según sea el caso, para su consideración y reconsideración ante las instancias competentes. f) Informar trimestralmente a la Secretaría General sobre las actividades de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. g) Coordinar la elaboración de los planes, programas y proyectos de la la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. h) Enviar a la Secretaría General un informe anual sobre las actividades de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. i) Las demás que le señalan las Normas y Reglamentos de la Universidad Capítulo VII De los Miembros de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP. Artículo 39: La Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, tendrá a su cargo el análisis del expediente de Equivalencia de Estudios, Reválidas y Convalidaciones de Titulo, Certificados y Diplomas solicitados por las Universidades Privadas que hayan suscrito Convenio con la UCLA para tal fin. Artículo 40: Son atribuciones de la Comisión Especial de Equivalencia Convenio UCLA UP, además de verificar el cumplimiento de los recaudos y requisitos exigidos en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento, las siguientes: a) Reunirse por lo menos tres (3) veces a la semana, pudiendo efectuar reuniones extraordinarias cuando el caso lo requiera a juicio de la Comisión o de las autoridades competentes. 10/12

11 b) Analizar los expedientes de equivalencia y comunicar los resultados mediante un informe al Consejo de Decanato. c) Llevar un registro pormenorizado de entradas, salidas, trámites, resultados de los informes, asesorías, dictámenes y otras actividades inherentes a los procesos a que están sujetos los expedientes de Equivalencias de Estudios, Reválidas y Convalidaciones de Títulos, Certificados y Diplomas por Universidad Privada solicitante. d) Proponer ante la Secretaría General las políticas, lineamientos y procedimientos a seguir en cuanto a la Equivalencias de Estudios, Reválidas y Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas. e) Mantener una permanente vinculación con la Secretaría General, Universidades Privadas suscritas en el Convenio y con la Oficina de Reválidas, Convalidaciones y Equivalencias (ORCE) de la UCLA. f) Elaborar informes trimestrales internos y anuales ante la Secretaría General y demás Autoridades Universitarias, así como al Decanato. g) Las demás que señalen las Normas, Reglamentos y Leyes vigentes. Artículo 41: La Comisión Especial de Equivalencias Convenio UCLA-Universidades Privadas, podrá solicitar asesorías en áreas específicas, cuando esta lo requiera. Artículo 42: Los miembros de la Comisión Especial de Equivalencias Convenio UCLA- Universidades Privadas y el personal administrativo, no deberán suministrar a los interesados información relativa al contenido de los expedientes de Equivalencia de Estudios, Reválidas y Convalidaciones de Títulos, Certificados y Diplomas que estén en proceso o que hayan sido procesados, hasta tanto el Consejo Universitario no haya emitido la Resolución correspondiente. 11/12

12 Capítulo VIII Disposiciones Finales Artículo 43: Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario. Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión Nº 1436, Ordinaria, celebrada el cuatro de junio del año dos mil tres. Lic. Francesco Leone Durante Rector Prof. Nelly Velásquez Velásquez Secretaria General 12/12

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