ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO. CCT 456/2006. LIQUIDACIÓN DE HABERES

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1 TÍTULO: ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO. CCT 456/2006. LIQUIDACIÓN DE HABERES AUTOR/ES: Di Lucente, Mauro S. PUBLICACIÓN: Liquidación de s TOMO/BOLETÍN: PÁGINA: MES: Agosto AÑO: 2015 OTROS DATOS: MAURO S. DI LUCENTE (*) ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO. CCT 456/2006. LIQUIDACIÓN DE HABERES A continuación, desarrollaremos un repaso de los principales puntos vinculados a las modificaciones salariales del convenio colectivo de trabajo (CCT) 456/2006. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL DE FECHA 18/6/2015 El sindicato y la Cámara Empresaria firmaron un nuevo acuerdo de recomposición salarial para las jurisdicciones de Neuquén y Río Negro, que establece un incremento sobre las remuneraciones básicas, pagaderos en dos tramos: uno a partir del mes de abril de 2015 y el restante con vigencia desde el mes de agosto de Además, se instituye una contribución empresaria especial para acción social constituida por la suma de (pesos un mil) por cada trabajador comprendido en el CCT 456/2006, a abonar en 2 (dos) cuotas iguales y consecutivas de 500 cada una en los meses de noviembre y diciembre de Escalas salariales De acuerdo con el último acuerdo firmado, se establecieron las siguientes escalas salariales: Vigencia: 1/4/2015 (1) Categorías Manejo fondos Premio asist. Total bruto Por día 25 Horas 200 Hs. 50% 1,5 Hs. 100% 2 1. Encargado de turno 9.779, ,66 453,79 56,72 85,08 113,45 2. Vendedor de playa 9.213, ,03 427,52 53,44 80,16 106,88 3. Operario de servicio 9.408, ,35 436,53 54,57 81,85 109,13 4. Personal administrativo 9.456, ,07 438,80 54,85 82,28 109,70 5. Operario auxiliar 8.802, ,64 408,43 51,05 76,58 102,11 6. Operario conductor 9.106, ,82 422,55 52,82 79,23 105,64 7. Operario interior y anexos 9.054, ,98 420,12 52,51 78,77 105,03 1/5

2 8. Franquero o turnante ******* Según categoría que cubra 9. Sereno 9.175, ,60 425,74 53,22 79,83 106,44 Vigencia: 1/8/2015 Categorías Manejo fondos Premio asist. Total bruto Por día 25 Horas 200 Hs. 50% 1,5 Hs. 100% 2 1. Encargado de turno , ,97 484,04 60,50 90,76 121,01 2. Vendedor de playa 9.828, ,56 456,02 57,00 85,50 114,01 3. Operario de servicio , ,90 465,64 58,20 87,31 116,41 4. Personal administrativo , ,41 468,06 58,51 87,76 117,01 5. Operario auxiliar 9.389, ,36 435,65 54,46 81,69 108,91 6. Operario conductor 9.713, ,08 450,72 56,34 84,51 112,68 7. Operario interior y anexos 9.657, ,18 448,13 56,02 84,02 112,03 8. Franquero o turnante ******* Según categoría que cubra 9. Sereno 9.787, ,18 454,13 56,77 85,15 113,53 El ACUERDO DE DICIEMBRE DE 2014 Como se puede observar en la presentación del Acuerdo de junio 2015, aquel no presenta grandes cambios más allá de las modificaciones en los valores de las escalas a aplicar. A nuestro entender, el cambio más significativo se produjo el 15/12/2014, fecha en la cual el sindicato y la Cámara Empresaria firmaron un acta acuerdo para las jurisdicciones de Neuquén y Río Negro, estableciendo cambios no solo en la escala de salarios s, sino también en la cuantificación de algunos conceptos del CCT tales como el Manejo de fondos y el premio por asistencia, dejando de expresarse como valores fijos, para pasar a cuantificarse a través de porcentuales sobre los s de cada categoría. En resumen, se presentan los cambios significativos de dicho acta acuerdo que se identificó con el número /14, presentado para su homologación el 17/12/2014 de la Delegación Regional Neuquén del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: 1. Manejo de fondos Con ámbito de aplicación en las jurisdicciones de Neuquén y Río Negro, se estableció la modificación del concepto del artículo 12 del CCT 456/2006, expresado hasta entonces como una suma fija de 450 mensuales por un pago (también mensual) porcentual equivalente al 8% del correspondiente a cada categoría. Entrada en vigencia: 1/12/ Asistencia Con mismo ámbito de aplicación y bajo la misma modalidad empleada para el Manejo de Fondos recientemente presentado, se aprobó la modificación de la suma fija de 450 del concepto del artículo 13 del CCT 456/2006, por un pago mensual porcentual equivalente al 8% del correspondiente a cada categoría. Entrada en vigencia: 1/12/ La suma no remunerativa de 400 pasa a ser integrante del salario La suma de 400 mensuales, de naturaleza no remunerativa, que fueron acordados en la negociación colectiva firmada el 4/7/2014 y la cual se pagó desde el 1/10/2014, pasó a ser parte integrante del salario a partir del 1/3/2015, 2/5

3 modificándose así los importes s de CCT de la escala publicada, cuya última modificación había operado en el mes de julio de Los valores aplicables para ese mes de marzo de 2015 fueron los siguientes: 1. Encargado de turno 8.149,90 2. Vendedor de playa 7.578,18 3. Operario de servicio 7.840,05 4. Personal administrativo 7.880,80 5. Operario auxiliar 7.335,23 6. Operario conductor 7.588,95 7. Operario de interior y anexos 7.545,24 8. Franquero o turnante s/categ. 9. Sereno 7.646,27 CASO PRÁCTICO Datos de la empresa Razón social: DUAL SA. Datos del trabajador Apellido y nombre: Pérez, Juan. Ingreso a la empresa: 1/8/2012. Categoría: vendedor de playa (despacho de combustibles líquidos y GNC). Obra social: opción Prepaga. No se encuentra afiliado al sindicato, tampoco a la mutual. Tiene a su cargo la cobranza del expendio de combustibles. Tuvo un faltante de caja de 500. Sin faltas injustificadas. Horario de trabajo por turnos: turno mañana de 7 a 15 h; turno tarde de 15 a 23 h. El establecimiento no atiende entre las 23 y las 7 h. En el mes de agosto de 2015, el empleado trabajó: 14 turnos mañana, 11 turnos tarde y gozó de 6 jornadas de descanso. No presenta horas extras. Período a liquidar: agosto/2015. DUAL SA Apellido y nombre Sección Legajo Fecha de ingreso Pérez, Juan 31 1/8/2012 Período de pago Categoría Centro de costo Agosto/ Vendedor de playa Expendio de combustibles 9.828,07 Concepto Unidades Remuneraciones Descuentos Conceptos NR (a) ,07 Antigüedad art. 11, CCT (b) 3% 294,84 Manejo de fondos art. 12, CCT (c) 8% 786,25 Premio por asistencia art. 13, CCT (c) 8% 786,25 Plus recargo 8 por horas nocturnas(d) ,53 Adicional especial art. 10, CCT (Dual) (e) 5% 593,35 Jubilación 11% 1.370,63 3/5

4 L % 373,81 Obra social 3% 373,81 Aporte solidario art. 26, CCT (No afiliado) 1% 124,60 Cargo por faltante de caja 500,00 Redondeo 0,57 Lugar y fecha de pago: Neuquén, 4/9/ , ,85 0,57 Son pesos: nueve mil setecientos dieciocho Total neto 9.718,00 (a) según última escala salarial pendiente de homologación (b) Antigüedad: 3 años: 3% de 9.828,07 = 294,84 (c) : 9.828,07 x 8% = 786,25 (d) Plus recargo de 8 por horas nocturnas: los 11 turnos tardes trabajados de 15 a 23 h, generan 2 horas nocturnas por turno (21 a 23 h), lo que arroja 22 horas nocturnas efectivamente trabajadas. Por tal motivo, se deben abonar 8 de recargo ( + antigüedad + manejo de fondos + premio asistencia)/200 * 8 /60 * 22 horas nocturnas = 171,53 (e) Total de REM x 5%: ,94 x 5% = 593,35 Tras la liquidación de sueldos, además de la preparación del F. 931 para el pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, obra social, seguro de vida y ART, se deben confeccionar dos formularios para informar e ingresar los aportes y las contribuciones sindicales: Sindicato A través del formulario actualmente de color verde se ingresan todos los aportes del trabajador y algunas de las contribuciones del empleador (solo en caso de que corresponda). Siguiendo el cuadro de referencia que expusimos en la sección repaso del CCT 456/2006, los aportes son los siguientes: cuota sindical del 3% y seguro de sepelio del 1% s/artículo 25 del CCT, para los casos en que haya empleados que hayan optado por tales afiliaciones; aporte solidario del 1% s/artículo 26 del CCT para los empleados no afiliados; aporte mutual del 3% s/artículo 27 del CCT para quienes hayan hecho la opción de usufructuar los beneficios de la mutual. La única contribución que se ingresará por este formulario es la prevista en el artículo 27 del CCT, denominada aporte empresario. Si hay empleados que aportan a la mutual por opción, su empleador debe contribuir con el 1% de las remuneraciones de tales dependientes. Cámara de expendedores de combustibles de Neuquén y Río Negro Independientemente de la confección del formulario del sindicato, se debe confeccionar uno que tendrá como destino la Cámara de Expendedores de Combustibles de la jurisdicción. En este formulario se ingresarán las contribuciones empresarias establecidas en el artículo 29 del CCT, de exclusividad del empleador. Es un 2% sobre el total de las remuneraciones de los empleados encuadrados bajo el CCT 456/2006. Existen dos modalidades de confección: a) una boleta en papel que se retira en la institución y que se completa en forma manual; o bien b) una boleta generada a través de la página web de la Cámara y que se imprime con un código de barras a efectos de su posterior pago. Por último, a título informativo, ofrecemos los datos de ambas instituciones: Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Estaciones Expendio de GNC, garages, playas de estacionamiento, estacionamiento medido, lavaderos y gomerías de Neuquén y Río Negro Personería gremial Chubut N 365, Neuquén capital. Teléfonos de contacto: E mail: soesgypernnqn@speedy.com.ar. Cámara de expendedores de combustibles de Neuquén y Río Negro Personería jurídica Nº Tucumán N 71, piso 11, oficina E Neuquén capital. 4/5

5 Teléfonos de contacto: E mail: caexco@fibertel.com.ar. Web: Notas: (*) Contador público nacional (Universidad Nacional del Comahue). Socio del estudio Sánchez Vidal & Asociados SA. Miembro integrante de las Comisiones de Laboral y de la Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Neuquén (CPCEN) (1) Se encuentran pendientes de homologación Editorial Errepar Todos los derechos reservados. 5/5

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