Roj: STS 2941/ ECLI: ES:TS:2014:2941

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Roj: STS 2941/ ECLI: ES:TS:2014:2941"

Transcripción

1 Roj: STS 2941/ ECLI: ES:TS:2014:2941 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/06/2014 Nº de Recurso: 1743/2012 Nº de Resolución: 260/2014 Procedimiento: Casación Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a cuatro de Junio de dos mil catorce. La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de casación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio María de Anzizu Furest, contra la sentencia dictada el diecinueve de abril de dos mil doce, por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la que había pronunciado el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Barcelona. Ante esta Sala compareció el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado, en representación de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en concepto de parte recurrente. Es parte recurrida Energya-VM Gestión de Energía, SLU, representada por el Procurador de los Tribunales don Pablo Domínguez Maestro. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por escrito registrado, por el Juzgado Decano de Barcelona, el veintiuno de enero de dos mil diez, el Procurador de los Tribunales don Ildefonso Lago Pérez, obrando en representación de Céntrica Energía, SLU, interpuso demanda de juicio ordinario contra Endesa Distribución Eléctrica, SL. En el escrito de demanda, la representación procesal de Céntrica Energía, SLU presentó a la demandada, Endesa Distribución, SL, como una sociedad dedicada a la distribución de energía eléctrica, filial de Endesa Red, SA, que, a su vez, lo era de Endesa, SA, matriz del grupo Endesa, el cual formaba parte del Grupo Enel. Precisó que Endesa Distribución Eléctrica, SL se dedicaba a la distribución de electricidad y era responsable de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como de sus interconexiones con otras redes. A su vez, presentó a Céntrica Energía, SLU como comercializadora independiente de electricidad, no integrada verticalmente en el mercado español y perteneciente al grupo energético con mayor experiencia y volumen de negocios en mercados liberalizados en el mundo, que, desde el año dos mil dos, realizaba actividades de comercialización de energía eléctrica en España y que, además de suministrarla a consumidores finales, prestaba a sus clientes un servicio especializado de asesoría energética, por lo que señaló que competía de forma innovadora y emprendedora frente a los grupos energéticos españoles que se encuentran verticalmente integrados en el mercado eléctrico. La representación procesal de la demandante alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que, en el contexto de liberalización y fomento de la competencia en el mercado de suministro de la energía eléctrica, las distribuidoras estaban obligadas a comunicar a las comercializadoras determinada información sobre los puntos de suministro conectados a sus redes (SIPS), como elemento esencial para permitir la competencia; que la importancia de la información contenida en los sistemas de información de puntos de suministro para la liberalización del sector y el fomento de la competencia había sido destacada por el legislador en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, en la del Real Decreto 1

2 1435/2002, de 27 de diciembre y en la del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre - y que también lo había hecho la Comisión Nacional de Competencia en sus resoluciones y en sus informes números 14/2002 y 7/2005, como demostraba con los documentos aportados con el número 5 - y en una respuesta a un requerimiento - a la que se refería del documento aportado como número 7 -; que, en resumen, la capacidad de crecimiento de un comercializador con acceso a esa información es muy superior a la que se tiene sin ella. Señaló que el artículo 7 de Real Decreto 1435/2002 regulaba el acceso a redes de distribución por parte de los comercializadores e imponía a los distribuidores la obligación de disponer de una base de datos referidos a los puntos de suministro conectados a sus redes, con determinado contenido; y que el Real Decreto 1454/2005 reformó ese precepto para superar algunas deficiencias del mismo. Con esos antecedentes hizo referencia a que, el dos de abril de dos mil nueve, Comisión Nacional de Competencia dictó cinco resoluciones por las que sancionaba el comportamiento de otras tantas empresas dedicadas a la distribución de energía eléctrica pertenecientes a los cinco grandes grupos energéticos que desarrollaban sus actividades vinculadas con dicho mercado en España, por la infracción de los artículos 6 de la antigua Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia - actual artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio - y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea - actual artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -, al haberle negado el acceso incondicionado y masivo al sistema de información de puntos de suministro - SIPS - de sus respectivas redes de distribución y, en algún caso - entre ellos Endesa Distribución, SL - por haber otorgado de forma discriminatoria dicho acceso a las empresas comercializadoras de energía eléctrica de sus respectivos grupos. Añadió que, en concreto, Endesa Distribución, SL fue sancionada con multa, en el expediente 641/08, por negativa y discriminación - como demostraba con el documento aportado con el número 2 -. Que, en dichas resoluciones se dejó constancia de la posición de dominio de las entidades sancionadas; de que el acceso a los SIPS constituía una herramienta clave en el proceso de liberalización del mercado de suministro de energía eléctrica en España; de que todas las sancionadas habían negado el acceso a los datos contenidos en los SIPS, otorgando algunas, entre ellas la demandada, un discriminatorio acceso a las empresas comercializadoras de sus grupos, lo que indicó constituía un abuso de posición de dominio, contrario sentencia los artículos 2 de la Ley 15/2007 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ; de que el acceso incondicionado y masivo al SIPS, de haberse producido, habría aumentado el número de ofertas de los comercializadores y la frecuencia de las mismas; y de que todas las distribuidoras eléctricas, entre ellas Endesa Distribución, SL tenían claros incentivos para obstaculizar la actividad de comercialización, especialmente por entidades independientes. Alegó también que, en el caso de Endesa Distribución, SL, Comisión Nacional de Competencia había entendido que la negativa a facilitar acceso incondicionado y masivo al SIPS constituía un abuso de posición de dominio subsumible en los artículos 2 Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. Tras esas alegaciones, la representación procesal de Céntrica Energía, SLU afirmó que el hecho de no haber dispuesto de la información negada, le había impedido realizar ofertas más eficientes y competitivas de sus prestaciones de comercialización de la energía eléctrica, así como la búsqueda y contratación de clientes potencialmente interesantes, razón por la que accionaba en la demanda, reclamando tanto los gastos legales que había soportado para acceder, infructuosamente, a la información concerniente al SIPS, como los ingresos que no obtuvo y podría haber obtenido de aquellos clientes que hubiera captado si, cuando solicitó el acceso a los datos, la demandada no se lo hubiera negado - clientes que está captando en la actualidad, gracias a disponer de la información -. Indicó que, para determinar el daño, había acudido al dictamen de un experto que los había fijado teniendo en cuenta, como fecha inicial de cómputo, aquella en la que formuló la petición de acceso masivo, en octubre de dos mil seis. Conforme a ello señaló que, por lucro cesante, reclamaba, la suma de cinco millones doscientos treinta y dos mil ciento setenta y cinco euros ( ), con apoyo en el referido dictamen, en cuyo apartado V se calculaba el beneficio que habría tenido de haber dispuesto del SIPS en la fecha en que lo solicitó; y, por gastos tenidos para acceder a la información, reclamaba treinta y tres mil trescientos ocho euros, con treinta y tres céntimos (33 308,33 ). En el suplico de la demanda, la representación procesal de Céntrica Energía, SLU pretendió del Juzgado de lo Mercantil competente una sentencia que " (a) Declare que la negativa de Endesa Distribución Eléctrica, SLU a la entrega de la información contenida en los SIPS a mi representada constituye e integra un abuso de posición de dominio contrario a los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antes, artículos 6 de la antigua Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia y 82 Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) y de cuya conducta se han derivado daños y perjuicios para mi representada; (b) Que se condene a Endesa Distribución Eléctrica, SLU a indemnizar a mi mandante en la cantidad de cinco millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres euros con treinta y tres céntimos ( ,33 ) por los daños causados, de acuerdo con los criterios establecidos 2

3 en el Informe emitido por don Dimas de la Barca, de Attest SE, SLP y que se aporta como documento número 17 de este escrito, y por los honorarios devengados por los servicios legales destinados a la obtención del SIPS. (c) Que se proceda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los intereses legales devengados desde la interposición de la presente demanda, incrementándose en dos puntos; (d) Que se proceda a la plena y expresa imposición de las costas devengadas en esta litis a Endesa Distribuidora Eléctrica, SLU, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la precitada ley procedimental civil". SEGUNDO. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Mercantil número Dos de Barcelona, que la admitió a trámite por auto de doce de febrero de dos mil diez, conforme a las reglas del juicio ordinario, con el número 45/2010. Endesa Distribución Eléctrica, SL fue emplazada y se personó en las actuaciones representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio María de Anzizu Furest, el cual contestó la demanda. En el escrito de contestación, la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica, SL alegó, en síntesis y en lo que importa para la decisión del conflicto, que la demanda respondía a una construcción artificiosa de reclamación de daños, ya que la resolución de Comisión Nacional de Competencia se refería sólo al mercado de baja tensión y la demandante reclamaba también en relación con el mercado de alta tensión. Añadió que el acceso masivo e incondicionado a la información contenida en el SIPS no era indispensable para la prestación de servicios de comercialización de electricidad ni objetivamente necesario para competir eficazmente en el mercado de comercialización de electricidad. Que, en consecuencia, el acceso masivo e incondicionado al SIPS no habría tenido el impacto pro competitivo que le había atribuido la resolución de Comisión Nacional de Competencia, dado que la existencia de un déficit de tarifa había imposibilitado de facto la liberalización en el sector eléctrico español; y que ese déficit de tarifa había causado también la existencia de cuotas elevadas de suministro de energía eléctrica en el mercado en los que distribuyen los grupos verticalmente integrados. Negó fuera cierto que hubiera transmitido de forma discriminatoria a una empresa del grupo información, afirmando que no había prueba ninguna de ese hecho. Añadió que no podía otorgar acceso masivo e incondicionado al SIPS, ya que hacerlo implicaría vulnerar la Ley de protección de datos de carácter personal, afirmando que la normativa sectorial amparaba su conducta y la justificaba. También negó la producción del daño cuya indemnización se reclamaba en la demanda, en la que, además, se pedía improcedentemente una indemnización por daños correspondientes al mercado de alta tensión, como antes expuso. Finalmente, negó, en todo caso, la relación causal, por entender que las fluctuaciones en el número de clientes en el mercado de electricidad no dependían en modo alguno del acceso al SIPS, sino que el dato determinante al respecto era el déficit tarifario, más intenso unos años que otros, lo que motivaba que los consumidores eligieran entre tarifa regulada o el mercado libre, a voluntad y en función de las condiciones que se dan en cada momento. En el suplico del escrito de contestación la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica, SL interesó del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Barcelona, una sentencia que " desestime íntegramente la demanda e imponga las costas causadas en la instancia a la parte demandante ". TERCERO. Celebrados los actos de audiencia previa y del juicio, practicada la prueba que, propuesta, había sido admitida, el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Barcelona, dictó sentencia en el juicio ordinario número 45/2010, el día veinte de enero de dos mil once, con la siguiente parte dispositiva: " Fallo. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Ildefonso Lago Pérez, Procurador de los Tribunales y de Céntrica Energía SLU, contra Endesa Distribución Eléctrica, SLU, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio María de Anzizu Furest, debo acordar y acuerdo: 1º.- Declarar que le negativa de Endesa Distribución Eléctrica, SLU a la entrega de información contenida en los Sips a Central Energía, SLU constituye un acto de abuso de posición de dominio contrario a los artículos 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y 102 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea. 2º.- Condenar a Endesa Distribución Eléctrica, SLU a que indemnice a Céntrica Energía, SLU en concepto de daño emergente y lucro cesante en el mercado de baja tensión, en seiscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y nueve euros, con diez céntimos ( ,10 ), mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia. 3º.- Condenar a Endesa Distribución Eléctrica, SLU a que indemnice a Céntrica Energía, SLU, en concepto de lucro cesante en el mercado de alta tensión, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de acuerdo con los parámetros que se fijan en el fundamento del derecho trigésimo tercero de esta sentencia. 4º.- No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ". 3

4 CUARTO. Las representaciones procesales de las dos sociedades litigantes - Céntrica Energía, SLU, ya denominada Enérgya- VM Gestión de Energía, SLU - interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Dos de Barcelona, en el juicio ordinario número 45/2010, el día veinte de enero de dos mil once. Las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta de la misma, que tramitó el recurso de apelación, con el número 425/2011, y dictó sentencia con fecha diecinueve de abril de dos mil doce, con la siguientes parte dispositiva: " Fallamos. Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, SL y estimamos en parte el recurso de Enérgya VM Gestión de la Energía, SLU, contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Barcelona, de fecha veinte de enero de dos mil once, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo. Confirmamos la sentencia en todos sus extremos, salvo en el punto relativo a la valoración del daño, dejando sin efecto la base de moderación que se fija en su fundamento vigesimoctavo. No hacemos imposición de las costas de ninguno de los recursos y ordenamos la devolución a Céntrica del deposito constituido para recurrir ". QUINTO. La representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica, SL interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, en el rollo de apelación número 425/2011, por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha diecinueve de abril de dos mil doce. Las actuaciones se elevaron a la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual, por auto de dos de abril de dos mil trece, decidió: " Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica, SL, contra la sentencia dictada, en fecha diecinueve de abril de dos mil doce, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Decimoquinta), en el rollo de apelación número 425/2011, dimanante de los autos de juicio ordinario número 45/2010, del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Barcelona ". SEXTO. El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica, SL, contra la sentencia dictada, en el rollo de apelación número 425/2011, por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha diecinueve de abril de dos mil doce, se compone de un solo motivo, en el que la recurrente, con apoyo en la norma segunda del apartado 2 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, denuncia: ÚNICO. La infracción por errónea interpretación del artículo 1902 del Código Civil y oposición a la doctrina jurisprudencial relativa a la necesaria acreditación de la relación de causalidad entre el acto ilícito y el daño en aplicación de la doctrina de la imputación objetiva. SÉPTIMO. Evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador de los Tribunales don Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de Enérgya-VM Gestión de Energía, SLU, impugnó el recurso, solicitando se declarase no haber lugar al mismo. OCTAVO. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló como día para votación y fallo del recurso el siete de mayo de dos mil catorce, en que el acto tuvo lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. Resumen de los antecedentes. I.- Céntrica Energía, SL - luego Energya VM Gestión de la Energía, SL - interpuso demanda contra Endesa Distribución Eléctrica, SL - ambas distribuidoras de electricidad - para que se declarase que la demandada había incurrido en conducta constitutiva de abuso de posición dominante - conforme a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia, y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (hoy artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ) - al haber negado a sus competidoras - entre ellas la demandante - el acceso al llamado sistema de información de puntos de suministro, en los términos impuestos por la normativa sectorial. Céntrica Energía, SL pretendió también la condena de Endesa Distribución Eléctrica, SL a indemnizarle en los daños y perjuicios que, con tal comportamiento, le había causado. En particular, refirió esa reclamación al beneficio que, por el número de clientes que no pudo captar, y hubiera razonablemente captado - teniendo en cuenta lo acaecido en la situación posterior ya normalizada - de haber dispuesto de acceso al sistema de información de puntos de suministro, cuando lo solicitó. II.- Casi un año antes - el dos de abril de dos mil nueve y en el expediente 641/ Comisión Nacional de Competencia había sancionado a Endesa Distribución Eléctrica, SL por dicha conducta - además de por 4

5 haber transmitido de manera discriminatoria información a otras empresas de su grupo - en aplicación de los mismos preceptos, entonces vigentes. III.- En las dos instancias judiciales fueron estimadas las acciones declarativa y de condena ejercitadas en la demanda, si bien la última sólo en parte. En concreto, Endesa Distribución Eléctrica, SL alegó que la dimensión de la clientela de la demandante no había dependido de su acceso al sistema de información de puntos de suministro, sino de la existencia o desaparición de una tarifa regulada, razón por la que negó la existencia de la relación de causalidad entre su conducta y el daño afirmado en la demanda. Al dar respuesta a tal planteamiento el Tribunal de apelación declaró - fundamentos de derecho sexto y séptimo -: (1º) que, como regla, no resulta suficiente con la prueba de un comportamiento infractor para que deba considerarse existente el nexo causal entre él y el daño, sino que esa relación se debe probar y no puede considerarse implícita en un caso como el enjuiciado; (2º) que, no obstante, a la jurisprudencia relativa a la prueba del lucro cesante le basta con una razonable probabilidad de que la ganancia se ha producido por la causa de que se trate; (3º) que si bien el déficit tarifario constituye un factor distorsionador del mercado, la obstaculización del acceso a la información tiene indudable capacidad potencial para restringir la competencia; (4º) que aunque la conducta ilícita imputada a la demandada no hubiera sido la única causa del perjuicio alegado por la demandante, hubiera bastado por sí para generar el daño; (5º) que precisamente la aportación causal del cambio de regulación del régimen de tarifas había llevado al órgano judicial de la primera instancia a reducir el importe de la indemnización a que tenía derecho la demandante; y (6º) que la determinación del perjuicio se había llevado a cabo en la sentencia apelada con apoyo en la prueba pericial y conforme a apreciaciones prospectivas fundadas en criterios objetivos de experiencia, con las que el propio Tribunal estaba sustancialmente de acuerdo. IV.- Sobre el referido pronunciamiento de condena a indemnizar los perjuicios, exclusivamente, se proyecta el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de segundo grado. SEGUNDO. Enunciado y fundamentos del único motivo del recurso de casación. Denuncia Endesa Distribución Eléctrica, SL, en el único motivo de su recurso de casación, la interpretación errónea del artículo 1902 del Código Civil y el desconocimiento de la jurisprudencia relativa a la necesaria acreditación de la relación de causalidad entre el acto ilícito y los daños y a la aplicación de la doctrina de la imputación objetiva. Se proyecta el recurso, como antes se indicó, sobre la relación de causalidad entre el menor número de clientes alegado en la demanda y la obstaculización del acceso al sistema de información de puntos de suministro, imputada a la recurrente. Endesa Distribución Eléctrica, SL, tras afirmar que la existencia del nexo de causalidad, como cuestión jurídica, es susceptible de ser valorada en casación, alega que la jurisprudencia concede una especial importancia a su demostración, exigiendo que sea examinado bajo un prisma de certeza, sin que valgan las meras conjeturas. Insiste en que, realmente, el menor número de clientes a que se había referido la demandante fue consecuencia del déficit tarifario o diferencia entre la tarifa regulada y el coste en que incurre el comercializador independiente al suministrar electricidad a sus clientes, lo que señala como factor determinante de la elección del suministro por parte de los consumidores de energía en el mercado libre - de lo que, afirma, se había hecho eco el propio Tribunal de apelación -. Añade que el referido Tribunal tampoco había tenido en cuenta los criterios de imputación objetiva, que operan como juicios normativos correctores de la regla lógica de la causalidad meramente fáctica. TERCERO. Desestimación del motivo. l.- Como es sabido el recurso de casación no abre una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de la segunda. Antes bien, cumple la función de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a la cuestión de hecho, pero no a la reconstruida por el recurrente, sino a la que se hubiera declarado probada en la sentencia recurrida como resultado de la valoración por el Tribunal que la dictó de los medios de prueba practicados - sentencias 797/2011, de 18 de noviembre, 142/2010, de 22 de marzo, 153/2010, de 16 de marzo, 788/2013, de 27 de diciembre, 141/2014, de 26 de marzo, entre otras muchas -. Se impone, en consecuencia, respetar los hechos declarados probados por el Tribunal de apelación - sentencia 30/2014, de 10 de febrero, entre otras muchas -. 5

6 No obstante - como recuerda la sentencia 532/2011, de 18 de julio - para comprobar si ha sido correcta la aplicación del derecho sustantivo a la cuestión fáctica declarada, ha de tenerse en cuenta que los hechos constituyen el supuesto de las normas jurídicas que a ellos se aplican, de modo que, además de reconstruidos o fijados en el proceso, mediante la prueba, tienen que ser puestos en relación con la norma de la que constituyen supuesto, con el fin de identificar su significación jurídica y, por lo tanto, de determinar si reúnen o no las notas que los convierten en relevantes desde tal punto de vista. En definitiva, para revisar la adecuación de la norma sustantiva al supuesto de hecho fijado en el proceso se hacen necesarios determinados juicios de valor que aporten los criterios que posibiliten su subsunción en la norma a aplicar. En resumen, a los efectos de los recursos extraordinarios, la fijación de los hechos constituye una cuestión de prueba, mientras que aquella otra operación es considerada - a los mismos efectos - una cuestión sustantiva, cuyo control no queda fuera de la casación. II.- La relación de causalidad - como señaló la sentencia 815/2010, de 15 de diciembre, y las que en ella se citan - se reconstruye, en una primera fase, mediante la aplicación de la regla de la " conditio sine qua non ", conforme a la que toda condición, por ser necesaria o indispensable para el efecto, es causa del resultado; así como la de la " equivalencia de condiciones ", según la cual, en el caso de concurrencia de varias, todas han de ser consideradas iguales en su influencia causal si, suprimidas imaginariamente, la consecuencia desaparece también. Afirmada la relación causal según las reglas de la lógica, en una segunda fase se trata de identificar la causalidad jurídica, para lo que entran en juego criterios normativos que justifiquen o no la imputación objetiva de un resultado a su autor, en función de que permitan otorgar, previa discriminación de todos los antecedentes causales del daño en función de su verdadera dimensión jurídica, la calificación de causa a aquellos que sean relevantes o adecuados para producir el efecto. Se trata, con esta segunda operación, de construir la causalidad según una visión jurídica, asentada sobre juicios de probabilidad formados con la valoración de los demás antecedentes causales y de otros criterios, entre ellos, el que ofrece la consideración del bien protegido por la propia norma cuya infracción atribuya antijuricidad al comportamiento fuente de responsabilidad. La determinación de la existencia de la relación de causalidad entre un determinado comportamiento ilícito y el perjuicio sufrido permite la doble visión antes indicada, ya que, en cuanto depende de que aquel constituya antecedente físico o material de éste, se presenta como una cuestión de hecho - desde el punto de vista del recurso de casación -; y en cuanto depende de que la conducta o actividad tenga, por sí sola o junto con otras, la entidad jurídicamente necesaria para imputar a alguien el resultado, conforme a los mencionados juicios de valor de contenido normativo, se presenta como una cuestión de derecho, susceptible de ser revisada en casación - al respecto, sentencias 778/2011, de 26 de octubre, y 900/2011, de 20 de diciembre, entre otras muchas -. Ill.- Ello sentado, el Tribunal de apelación, tras valorar la prueba practicada conforme a criterios inspirados en la lógica y la experiencia, afirmó que el comportamiento de Endesa Distribución Eléctrica, SL constituyó antecedente causal del lucro cesante sufrido por Céntrica Energía, SL. Es cierto que, como la recurrente indica, en el fundamento sexto de la sentencia recurrida se atribuye al déficit tarifario la condición de factor distorsionador del funcionamiento del mercado de mayor entidad que la negativa de aquella a facilitar a su competidora el acceso a la información de que se trata. Pero tal calificación no la efectuó el Tribunal de apelación con referencia a la relación de causalidad, sino sólo a los fines de identificar la antijuricidad del comportamiento enjuiciado y su entidad como obstáculo a la libre competencia. Además, al examinar dicha relación de causalidad - en el fundamento de derecho séptimo - atribuyó a la conducta abusiva de la ahora recurrente influencia causal, si bien en la menor medida que ya había determinado el Juzgado de Primera Instancia para reducir el importe de la indemnización reclamada. En conclusión, la señalada como cuestión de hecho queda fuera de nuestro control en la casación y la revisión de la cuestión estrictamente jurídica no puede concluir más que con la aprobación de los criterios de imputación aplicados en la sentencia recurrida a una causalidad adecuada y correctamente inspirada en los fines perseguidos por las normas infringidas. CUARTO. Régimen de las costas. En aplicación de la norma del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación que desestimamos quedan a cargo de la recurrente. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución. 6

7 FALLAMOS Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, SL, contra la Sentencia dictada, con fecha diecinueve de abril de dos mil doce, por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona. Las costas del recurso de casación las imponemos a la recurrente. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. 7

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

Roj: STS 5877/ ECLI: ES:TS:2013:5877

Roj: STS 5877/ ECLI: ES:TS:2013:5877 Roj: STS 5877/2013 - ECLI: ES:TS:2013:5877 Id Cendoj: 28079110012013100716 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/12/2013 Nº de Recurso: 2389/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 5047/ ECLI: ES:TS:2012:5047

Roj: STS 5047/ ECLI: ES:TS:2012:5047 Roj: STS 5047/2012 - ECLI: ES:TS:2012:5047 Id Cendoj: 28079110012012100421 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/06/2012 Nº de Recurso: 1616/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 5701/ ECLI: ES:TS:2014:5701

Roj: STS 5701/ ECLI: ES:TS:2014:5701 Roj: STS 5701/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5701 Id Cendoj: 28079110012014100732 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/12/2014 Nº de Recurso: 1035/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 10 de septiembre de Recurso 1052/2002. Ponente: Don José Ramón Ferrandiz Gabriel.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 10 de septiembre de Recurso 1052/2002. Ponente: Don José Ramón Ferrandiz Gabriel. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 10 de septiembre de 2008. Recurso 1052/2002. Ponente: Don José Ramón Ferrandiz Gabriel. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil ocho.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3562/2014 Id Cendoj: 28079110012014100424 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2278/2012 Nº de Resolución: 391/2014 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido

Más detalles

Jurisprudencia. Texto Encabezamiento. Antecedentes de Hecho

Jurisprudencia. Texto Encabezamiento. Antecedentes de Hecho Jurisprudencia Fecha: 02/04/2009 Marginal: 28079110012009100237 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Primera Cabecera: Marcas.

Más detalles

Roj: STS 5698/ ECLI: ES:TS:2014:5698

Roj: STS 5698/ ECLI: ES:TS:2014:5698 Roj: STS 5698/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5698 Id Cendoj: 28079110012014100731 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/12/2014 Nº de Recurso: 2980/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:

Más detalles

Roj: STS 4398/ ECLI: ES:TS:2010:4398

Roj: STS 4398/ ECLI: ES:TS:2010:4398 Roj: STS 4398/2010 - ECLI: ES:TS:2010:4398 Id Cendoj: 28079110012010100508 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/09/2010 Nº de Recurso: 2047/2006 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 699/2014 de 4 diciembre RJ\2014\6260

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 699/2014 de 4 diciembre RJ\2014\6260 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 699/2014 de 4 diciembre RJ\2014\6260 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 627/2013 Ponente: Excmo Sr. Antonio Salas Carceller SENTENCIA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1627/2014 Id Cendoj: 28079110012014100177 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 752/2012 Nº de Resolución: 186/2014 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

Roj: STS 1582/ ECLI: ES:TS:2012:1582

Roj: STS 1582/ ECLI: ES:TS:2012:1582 Roj: STS 1582/2012 - ECLI: ES:TS:2012:1582 Id Cendoj: 28079110012012100140 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/03/2012 Nº de Recurso: 411/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 2035/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2035 Id Cendoj: 28079110012014100222 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1176/2012 Nº de Resolución: 184/2014 Procedimiento:

Más detalles

Roj: STS 6150/ ECLI: ES:TS:2012:6150

Roj: STS 6150/ ECLI: ES:TS:2012:6150 Roj: STS 6150/2012 - ECLI: ES:TS:2012:6150 Id Cendoj: 28079110012012100536 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/09/2012 Nº de Recurso: 632/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

Nº de Recurso: 1176/2012. ROJ: STS 2035/2014 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civi Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 1176/2012. ROJ: STS 2035/2014 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civi Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 1176/2012. ROJ: STS 2035/2014 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civi Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil catorce.

Más detalles

Nº de Recurso: 307/2006. ROJ: STS 2439/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 307/2006. ROJ: STS 2439/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 307/2006. ROJ: STS 2439/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la villa de Madrid, a seis de mayo de dos mil diez.

Más detalles

TS CASO Página web El titular de un foro no es responsable de las opiniones vertidas por terceros

TS CASO Página web  El titular de un foro no es responsable de las opiniones vertidas por terceros TS 18-5-2010. CASO Página web www.quejasonline.com. El titular de un foro no es responsable de las opiniones vertidas por terceros --------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos SENTENCIA Sentencia Nº: 316/2010 Fecha Sentencia: 18/05/2010 CASACIÓN Recurso Nº: 1873/2007 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 28 de Julio de En la Villa de Madrid, a veintiocho de Julio de dos mil once.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 28 de Julio de En la Villa de Madrid, a veintiocho de Julio de dos mil once. Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 28 de Julio de 2011 Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón. Nº de sentencia: 559/2011 Nº de recurso: 267/2008 Jurisdicción: CIVIL LA LEY JURIS:

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. RJ 2004\8127 Sentencia Tribunal Supremo núm. 1238/2004 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 16 diciembre Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 3576/1998. Ponente: Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve

SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve SENTENCIA En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil nueve Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación

Más detalles

Roj: STS 6996/ ECLI: ES:TS:2012:6996

Roj: STS 6996/ ECLI: ES:TS:2012:6996 Roj: STS 6996/2012 - ECLI: ES:TS:2012:6996 Id Cendoj: 28079110012012100619 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/10/2012 Nº de Recurso: 601/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

Jurisprudencia. Resumen. Texto Encabezamiento

Jurisprudencia. Resumen. Texto Encabezamiento Jurisprudencia Fecha: 01/09/2010 Marginal: 28079110012010100508 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Primera Sección: Primera

Más detalles

Roj: STS 6495/ ECLI: ES:TS:2013:6495

Roj: STS 6495/ ECLI: ES:TS:2013:6495 Roj: STS 6495/2013 - ECLI: ES:TS:2013:6495 Id Cendoj: 28079110012013100769 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/12/2013 Nº de Recurso: 2292/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios

Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios SENTENCIA En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil

Más detalles

Roj: STS 2651/ ECLI: ES:TS:2014:2651

Roj: STS 2651/ ECLI: ES:TS:2014:2651 Roj: STS 2651/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2651 Id Cendoj: 28079110012014100307 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/06/2014 Nº de Recurso: 1950/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 143/2017

SENTENCIA NÚM. 143/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:

Más detalles

Roj: STS 732/ ECLI: ES:TS:2014:732

Roj: STS 732/ ECLI: ES:TS:2014:732 Roj: STS 732/2014 - ECLI: ES:TS:2014:732 Id Cendoj: 28079110012014100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/02/2014 Nº de Recurso: 144/2012 Nº de Resolución: 60/2014

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 562/2017 de 17 Oct. 2017, Rec. 848/2015

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 562/2017 de 17 Oct. 2017, Rec. 848/2015 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 562/2017 de 17 Oct. 2017, Rec. 848/2015 Ponente: Orduña Moreno, Francisco Javier. Nº de Sentencia: 562/2017 Nº de Recurso: 848/2015 Jurisdicción:

Más detalles

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE Rollo de apelación nº 000353/2017 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ORIHUELA Autos de Procedimiento monitorio - 001422/2016 AUTO Nº 304/2017

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de Recurso 1219/2009. Ponente: José Antonio Seijas Quintana

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de Recurso 1219/2009. Ponente: José Antonio Seijas Quintana Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012. Recurso 1219/2009. Ponente: José Antonio Seijas Quintana SENTENCIA En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil doce. Visto por la Sala

Más detalles

Roj: STS 4005/ ECLI: ES:TS:2012:4005

Roj: STS 4005/ ECLI: ES:TS:2012:4005 Roj: STS 4005/2012 - ECLI: ES:TS:2012:4005 Id Cendoj: 28079110012012100348 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/06/2012 Nº de Recurso: 1587/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.

Más detalles

TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 496/2015 de 10 septiembre JUR\2015\229993

TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 496/2015 de 10 septiembre JUR\2015\229993 TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 496/2015 de 10 septiembre JUR\2015\229993 CREDITO AL CONSUMO (LEY 7/1995, DE 23 MARZO): CONTRATOS VINCULADOS: DERECHOS: Permite ejercitar frente al financiador

Más detalles

Roj: STS 358/ ECLI: ES:TS:2016:358

Roj: STS 358/ ECLI: ES:TS:2016:358 Roj: STS 358/2016 - ECLI: ES:TS:2016:358 Id Cendoj: 28079110012016100038 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/02/2016 Nº de Recurso: 2845/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Nº de Recurso: 1480/2010. ROJ: STS 1009/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 1480/2010. ROJ: STS 1009/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 1480/2010. ROJ: STS 1009/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5285/2012 Id Cendoj: 28079110012012100436 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 122/2009 Nº de Resolución: 414/2012 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

Roj: STS 2034/ ECLI: ES:TS:2014:2034

Roj: STS 2034/ ECLI: ES:TS:2014:2034 Roj: STS 2034/2014 - ECLI: ES:TS:2014:2034 Id Cendoj: 28079110012014100221 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/03/2014 Nº de Recurso: 803/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

Roj: STS 4356/ ECLI: ES:TS:2018:4356

Roj: STS 4356/ ECLI: ES:TS:2018:4356 Roj: STS 4356/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4356 Id Cendoj: 28079110012018100713 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/12/2018 Nº de Recurso: 1315/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM. AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) Encabezamiento SENTENCIA dos mil trece. En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo,

Más detalles

CLÁUSULA INFORMATIVA:

CLÁUSULA INFORMATIVA: Con este artículo ALFREDOGARCIALOPEZ.ES/COM comienza a editar y publicar una serie textos de gran calado jurídico, destinados para la lectura de la Clientela de nuestro Despacho y del casual usuario de

Más detalles

Roj: STS 5064/ ECLI: ES:TS:1994:5064

Roj: STS 5064/ ECLI: ES:TS:1994:5064 Roj: STS 5064/1994 - ECLI: ES:TS:1994:5064 Id Cendoj: 28079110011994104181 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/07/1994 Nº de Recurso: 2160/91 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 5 de Febrero de SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 5 de Febrero de SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 5 de Febrero de 2015. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil quince. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056594 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 557/2014, de 22 de octubre de 2014 Sala de lo Civil Rec. n.º 2279/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Trascendencia

Más detalles

Nº de Recurso: 1283/2010. ROJ: STS 593/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 1283/2010. ROJ: STS 593/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 1283/2010. ROJ: STS 593/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil

Más detalles

Roj: STS 1725/ ECLI: ES:TS:2015:1725

Roj: STS 1725/ ECLI: ES:TS:2015:1725 Roj: STS 1725/2015 - ECLI: ES:TS:2015:1725 Id Cendoj: 28079110012015100220 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/04/2015 Nº de Recurso: 732/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

RJ 1998\ 391 Sentencia Tribunal Supremo núm. 43/1998 (Sala de lo Civil), de 20 enero

RJ 1998\ 391 Sentencia Tribunal Supremo núm. 43/1998 (Sala de lo Civil), de 20 enero RJ 1998\ 391 Sentencia Tribunal Supremo núm. 43/1998 (Sala de lo Civil), de 20 enero Jurisdicción: Civil Cuestión de competencia núm. 2781/1997. Ponente: Excmo. Sr. D. Román García Varela. COMPETENCIA

Más detalles

Roj: STS 4091/ ECLI: ES:TS:2013:4091

Roj: STS 4091/ ECLI: ES:TS:2013:4091 Roj: STS 4091/2013 - ECLI: ES:TS:2013:4091 Id Cendoj: 28079110012013100450 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/07/2013 Nº de Recurso: 2178/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7 de julio de Recurso 1211/2009. Ponente: D. José Almagro Nosete

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7 de julio de Recurso 1211/2009. Ponente: D. José Almagro Nosete Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7 de julio de 2009. Recurso 1211/2009. Ponente: D. José Almagro Nosete SENTENCIA En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil nueve La Sala Primera del

Más detalles

Roj: STS 1358/ ECLI: ES:TS:2010:1358

Roj: STS 1358/ ECLI: ES:TS:2010:1358 Roj: STS 1358/2010 - ECLI: ES:TS:2010:1358 Id Cendoj: 28079110012010100157 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/03/2010 Nº de Recurso: 289/2006 Nº de Resolución:

Más detalles

Nº de Recurso: 329/2007. ROJ: STS 6355/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

Nº de Recurso: 329/2007. ROJ: STS 6355/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel Nº de Recurso: 329/2007. ROJ: STS 6355/2010 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Jose Ramon Ferrandiz Gabriel SENTENCIA En la villa de Madrid, a veintitrés de noviembre de dos

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 361/2014 Fecha Sentencia: 08/07/2014 CASACIÓN Recurso Nº: 2378/2012 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

Roj: STS 4597/ ECLI: ES:TS:2015:4597

Roj: STS 4597/ ECLI: ES:TS:2015:4597 Roj: STS 4597/2015 - ECLI: ES:TS:2015:4597 Id Cendoj: 28079110012015100605 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/11/2015 Nº de Recurso: 1493/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3782/2013 Id Cendoj: 28079110012013100408 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 98/2011 Nº de Resolución: 455/2013 Procedimiento: CIVIL Ponente: IGNACIO

Más detalles

S E N T E N C I A NUM. CATORCE

S E N T E N C I A NUM. CATORCE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Casación 46/2012 S E N T E N C I A NUM. CATORCE Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D.

Más detalles

Roj: STS 351/ ECLI: ES:TS:2016:351

Roj: STS 351/ ECLI: ES:TS:2016:351 Roj: STS 351/2016 - ECLI: ES:TS:2016:351 Id Cendoj: 28079110012016100034 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/02/2016 Nº de Recurso: 2326/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 3156/ ECLI: ES:TS:2014:3156

Roj: STS 3156/ ECLI: ES:TS:2014:3156 Roj: STS 3156/2014 - ECLI: ES:TS:2014:3156 Id Cendoj: 28079110012014100382 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 26/06/2014 Nº de Recurso: 1932/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA

S E N T E N C 1 A 208/2016 TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA Sentencia N": 208/2016 RECURSO CASACION Num.: 3241/2014 Votación: 26/01/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría Sr./Sra.: lima. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N

Más detalles

Alcance de la prohibición de transmitir acciones antes de estar inscrita la escritura de constitución de las sociedades anónimas: art. 62 CSA.

Alcance de la prohibición de transmitir acciones antes de estar inscrita la escritura de constitución de las sociedades anónimas: art. 62 CSA. Cendoj: 28079110012009100680 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 717/2009 Fecha de Resolución: 03/11/2009 Nº de Recurso: 1754/2005 Jurisdicción: Civil Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 2877/2012 Id Cendoj: 28079110012012100272 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 961/2009 Nº de Resolución: 255/2012 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil once.

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil once. En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil once. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto

Más detalles

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO

NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO NO PROCEDE LA INHIBICIÓN AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER SI EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTÁ ARCHIVADO Por Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona Noviembre de 2016 A los efectos de la pérdida

Más detalles

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :24/11/15 M/ REF.: 7248 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce.

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce. En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil catorce. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia

Más detalles

Roj: STS 5594/ ECLI: ES:TS:2012:5594

Roj: STS 5594/ ECLI: ES:TS:2012:5594 Roj: STS 5594/2012 - ECLI: ES:TS:2012:5594 Id Cendoj: 28079110012012100445 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/06/2012 Nº de Recurso: 818/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO.

3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO. 3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 382/14 INTERPUESTO POR DON ALBERTO LLAVES ENRÍQUEZ CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Jurídicos del Excmo.

Más detalles

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 991 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 991 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 28079119912015100018 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 991 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 16/04/2015 Nº Recurso: 2551/2013 Ponente: ANTONIO

Más detalles

Roj: STS 4092/ ECLI: ES:TS:2013:4092

Roj: STS 4092/ ECLI: ES:TS:2013:4092 Roj: STS 4092/2013 - ECLI: ES:TS:2013:4092 Id Cendoj: 28079110012013100451 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/07/2013 Nº de Recurso: 168/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 3154/ ECLI: ES:TS:2014:3154

Roj: STS 3154/ ECLI: ES:TS:2014:3154 Roj: STS 3154/2014 - ECLI: ES:TS:2014:3154 Id Cendoj: 28079110012014100380 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 14/05/2014 Nº de Recurso: 2661/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

TS CASO ANTENA 3. Divulgar la condición homosexual de un tercero atenta al honor.

TS CASO ANTENA 3. Divulgar la condición homosexual de un tercero atenta al honor. TS 22-6-2010. CASO ANTENA 3. Divulgar la condición homosexual de un tercero atenta al honor. RESUMEN Se promueve demanda de procedimiento ordinario de D. Anibal contra las entidades " Cuarzo Promociones

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3799/2012 Id Cendoj: 28079110012012100333 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1413/2009 Nº de Resolución: 341/2012 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 5 MURCIA SENTENCIA: 00053/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N11600 AVDA. LA JUSTICIA S/N 30011 MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). Equipo/usuario: MBG N.I.G:

Más detalles

Tribunal Supremo. Tribunal Supremo. (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 517/2005 de 4 julio RJ\2005\5275

Tribunal Supremo. Tribunal Supremo. (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 517/2005 de 4 julio RJ\2005\5275 Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 517/2005 de 4 julio RJ\2005\5275 COMPRAVENTA CIVIL: RESOLUCION: requisitos: compraventa de inmuebles: insuficiencia del mero incumplimiento

Más detalles

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Auto 5217/2015, de 1 de julio de 2015 Sala de lo Civil Rec. n.º 2084/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Costas Procesales. Impugnación por excesivos de los honorarios del letrado. La tasación

Más detalles

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015).

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). CELSA PICO LORENZO JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ JOSE DIAZ DELGADO JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA

Más detalles

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 5

ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO... 2 FUNDAMENTOS DE DERECHO... 3 FALLO... 5 EDJ 2006/31747 Tribunal Supremo Sala 1ª, S 27-3-2006, nº 289/2006, rec. 3282/1999 Pte: Ferrándiz Gabriel, José Ramón Resumen El TS declara haber lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto, en

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos SENTENCIA Sentencia Nº: 222/2010 Fecha Sentencia: 19/04/2010 CASACIÓN Recurso Nº: 2079/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

SENTENCIA NÚM. 107/07

SENTENCIA NÚM. 107/07 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION OCTAVA. TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA ROLLO DE SALA N.º 77 ( C 2 ) 07. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 855 / 2005. JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA n.º 1 DE ALICANTE.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1154/2013 Id Cendoj: 28079110012013100138 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1746/2010 Nº de Resolución: 153/2013 Procedimiento: Casación Ponente:

Más detalles

Roj: STS 1358/ ECLI: ES:TS:2014:1358

Roj: STS 1358/ ECLI: ES:TS:2014:1358 Roj: STS 1358/2014 - ECLI: ES:TS:2014:1358 Id Cendoj: 28079110012014100162 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 31/03/2014 Nº de Recurso: 1376/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles