TALLER VIRTUAL DE LIQUIDACIÓN DE SUELDOS APLICADO A COMERCIO UNIDAD 4

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1 El entendimiento no puede intuir nada, y los sentidos no pueden pensar nada. Sólo de su unión puede originarse conocimiento. Emmanuel Kant. TALLER VIRTUAL DE LIQUIDACIÓN DE SUELDOS APLICADO A COMERCIO UNIDAD 4 Queridos Alumnos: Continuando con nuestro camino, esperamos que cada paso dado les sea provechoso!. En la presente Unidad comprenderemos los siguientes contenidos: 4- Estructura de un recibo. a) Conceptos remunerativos y no remunerativos b) Acuerdo de 05/2013 c) Aportes del Trabajador d) Otros costos: contribuciones del empleador e) Escalas a utilizar. f) Ejemplo de recibo y caso práctico resuelto. g) Actividades para resolver y enviar vía mail Recuerden que la forma de trabajo propuesta es: 1- la lectura y comprensión de los contenidos del presente, 2- pueden realizar las consultas que necesiten dentro del foro, en el tema correspondiente a la unidad 4 y 3- deberán completar las actividades propuestas y enviarlas vía mail a trinidad@oliargentina.com.ar 1

2 Desarrollo de contenidos: La definición del concepto de remuneración es de una amplitud superior a la voluntad del empleador, al acuerdo de las partes, e incluso a la voluntad misma del legislador. Desde 1994, donde se incorporan los pactos internacionales como normas supra legales, es decir con validez superior a las leyes del Congreso de la Nación, las reglas de juego comienzan a mutar. Analizaremos en esta oportunidad que son los conceptos remunerativos y los no remunerativos, porque nos interesa diferenciarlos y esquematizaremos una liquidación de sueldos de empleados de comercio (CCT 130/75) a) Conceptos remunerativos y no remunerativos La Ley de Contrato de Trabajo (Ley ), en su artículo 103, recepta un concepto amplio de lo que se define como remuneración, expresando: A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.... Esta expresión puede acotarse si analizamos el Convenio 95, de la OIT, del año 1949, ratificado por nuestro país en el año Recordemos que los Convenios de la OIT son normas generales que deben ser ratificadas por el Congreso de nuestro país para que nos sean aplicables. Una vez ratificados, la Comisión de Expertos del mencionado organismo analiza periódicamente si cumplimos con su aplicación. El primer artículo del Convenio 95 de la OIT, que en general habla de Protección del Salario, establece: A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar. El subrayado es personal ya que es lo que nos interesa destacar, porque el Convenio está acotando la definición a las prestaciones que son debidas y se relacionan directamente con la prestación de servicios, es decir, con el trabajo prestado (categoría), o con el tiempo que el trabajador estuvo a disposición del empleador (jornada cumplida). En ésta interpretación se encuentran los principales fundamentos de las interpretaciones sobre cuando un concepto es o no es remuneración. 2

3 Nos interesa que un concepto sea remunerativo porque será tomado como base de cálculo de los institutos del derecho del trabajo (por ejemplo: SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc) y además será base imponible de los aportes y contribuciones que correspondan. En el caso del Convenio de Comercio, encontraremos los Acuerdos, actualmente vigente el Acuerdo de 05/2012, que implementan ciertos híbridos, que si bien se consideran no remunerativos, tienen características de conceptos integrantes de la remuneración y se calculan algunos aportes y contribuciones sobre ellos. Los conceptos no remunerativos son restrictivos. Están enumerados y existen por excepción solo si se cumplen las condiciones de existir separados del tiempo de prestación de servicios (jornada) y de la categoría del trabajador. El Artículo 7º de la Ley nos enumera: No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. Conceptos No Remunerativos: No integran la remuneración del trabajador aquellos conceptos que no se asocian directa e indefectiblemente con la categoría del trabajador y con el tiempo a disposición (jornada de trabajo). Enunciativamente también tenemos un detalle de conceptos en el artículo 103 bis y en el artículo 105 de la LCT, que son: - Servicios de comedor brindados en la empresa (103 bis) - Reintegro de gastos médicos, de gastos de guardería y de gastos de sepelio de familiares, todos con comprobantes (103 bis) - Provisión de ropa o elementos de trabajo (103 bis) - Útiles y guardapolvos al inicio del ciclo escolar (103 bis) - Cursos de capacitación (103 bis) - Comodato de una casa del empleador, en barrios o complejos circundantes a la empresa, o su locación en caso de acceso complejo (artículo 105) 3

4 - Reintegro de gastos por el uso del automóvil del trabajador o de la empresa, sin comprobantes, en base a los kilómetros recorridos y hasta el límite que establezca AFIP. (Artículo 105) - Prestación que ofrece el empleador en caso de suspensión por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, sin que el trabajador preste servicios (artículo 223 bis) IMPORTANTE: Los mencionados son todos conceptos que no guardan relación con la categoría del trabajador ni con la jornada de trabajo pactada, por eso son conceptos no remunerativos. b) Acuerdo de 05/2013 (Convenio de Comercio) Concebido en origen como un pago no remunerativo, el Acuerdo actualmente vigente, negociado en 05/2013, nos establece como características principales: - Homologado el 31/05/2013 a través de la Resolución 645/ Incremento del 24% en total sobre los básicos de mayo de Un 14% desde mayo de 2013 y un 10% desde noviembre de El incremento será una suma no remunerativa y ambos serán incorporados al básico en febrero de Se abonará sobre el acuerdo: presentismo, adicionales de convenio excepto antigüedad, enfermedades inculpables, vacaciones anuales a partir de 2013, SAC, horas extras, feriados, ILT y rubros de la extinción del contrato de trabajo. - Por el plazo de vigencia del acuerdo (desde mayo de 2013 y hasta abril de 2014) se ingresará a OSECAC $50 por mes, como aporte por cada trabajador. Pese a ser en origen un concepto no remunerativo, es un hibrido, ya que lo único que no lleva es aportes y contribuciones a la Seguridad Social. c) Aportes del Trabajador Los trabajadores deben ingresar distintos valores con destino a la Seguridad Social y al Sindicato de Comercio o Federación. Los aportes obligatorios con destino a la seguridad social, son: 11% al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). Jubilación 4

5 3% a su Obra Social (la elegida por el trabajador, o de no haber hecho opción, la de la actividad, es decir OSECAC) 3% con destino al INSSJyP (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados ex PAMI, también puede aparecer en los recibos como Ley ) Estos 3 aportes mencionados serán para todos los trabajadores en relación de dependencia, sin importar el convenio colectivo que los ampare. En el caso de empleados de comercio, sin importar si han elegido afiliarse o no al sindicato, deberán obligatoriamente aportar: 2% con destino al Sindicato Local, por ejemplo en Córdoba se denomina AGEC (Asociación Gremial de Empleados de Comercio) 0,5% con destino a FAECyS (Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios) Además, si el trabajador se afilia al sindicato local deberá aportar lo que éste determine. Por ejemplo en algunas localidades corresponde un porcentaje de cuota de afiliación y otro porcentaje para solventar determinados beneficios (por ejemplo, fondo compensador) o en algunos casos una cuota fija que resulta como porcentaje de una categoría determinada (que suele ser la más baja del convenio: Maestranza A). Se debe solicitar al Sindicato la Resolución del Ministerio de Trabajo donde se lo autoriza a la recaudación, porque allí se determina exactamente cuál será el valor o sobre que conceptos se calculará. d) Contribuciones del Empleador También denominados impuestos al trabajo, los empleadores deberán hacerse cargo mensualmente, como parte de los costos de tener un trabajador en relación de dependencia, de las contribuciones que determina el sistema, y que son: 1- Un 17% o un 21% dependiendo de si la empresa realiza actividad industrial o no, y si la actividad es no industrial, del monto de facturación. Si la actividad es industrial, siempre corresponderá el 17%, mientras que si no lo es, solo corresponderá el 17% en caso que la facturación anual neta sea inferior a 48 millones de pesos (se discute si este valor debería actualizarse pero lo cierto es que AFIP no lo ha hecho). Este porcentaje 5

6 incluye la contribución al SIPA, al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, al Fondo Nacional de Empleo y al INSSJyP. 2- Un 6% con destino a la Obra Social del trabajador 3- El valor acordado con destino a la A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) 4- $2,46 por mes, por trabajador, para otorgar la cobertura del Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/1974). Las mencionadas corresponden a todos los empleadores, sin distinguir el convenio colectivo específico. A continuación, las contribuciones específicas para empleadores del Convenio 130/75 5- INACAP $26,01 desde mayo de Valor fijo por trabajador, sin importar la categoría, ni la jornada. 6- La Estrella (Seguro de Retiro). 3,5% de las remuneraciones mensuales. e) Escalas de básicos de empleados de comercio categoría may-13 14% desde mayo % desde noviembre 2013 feb-14 Maestr. A $ 5.202,20 $ 728,31 $ 520,22 $ 6.667,86 Maestr. B $ 5.222,00 $ 731,08 $ 522,20 $ 6.693,24 Maestr. C $ 5.291,00 $ 740,74 $ 529,10 $ 6.781,68 Admin. A $ 5.276,22 $ 738,67 $ 527,62 $ 6.762,74 Admin. B $ 5.305,79 $ 742,81 $ 530,58 $ 6.800,64 Admin. C $ 5.335,31 $ 746,94 $ 533,53 $ 6.838,48 Admin. D $ 5.424,04 $ 759,37 $ 542,40 $ 6.952,20 Admin. E $ 5.497,96 $ 769,71 $ 549,80 $ 7.046,95 Admin. F $ 5.606,37 $ 784,89 $ 560,64 $ 7.185,90 Cajero A $ 5.300,84 $ 742,12 $ 530,08 $ 6.794,29 Cajero B $ 5.335,31 $ 746,94 $ 533,53 $ 6.838,48 Cajero C $ 5.379,69 $ 753,16 $ 537,97 $ 6.895,36 Auxiliar A $ 5.300,85 $ 742,12 $ 530,09 $ 6.794,31 Auxiliar B $ 5.350,13 $ 749,02 $ 535,01 $ 6.857,47 Auxiliar C $ 5.512,74 $ 771,78 $ 551,27 $ 7.065,89 Aux. Esp. A $ 5.359,98 $ 750,40 $ 536,00 $ 6.870,10 Aux. Esp. B $ 5.448,68 $ 762,82 $ 544,87 $ 6.983,79 Vendedor A $ 5.300,84 $ 742,12 $ 530,08 $ 6.794,29 Vendedor B $ 5.448,68 $ 762,82 $ 544,87 $ 6.983,79 Vendedor C $ 5.497,96 $ 769,71 $ 549,80 $ 7.046,95 Vendedor D $ 5.606,37 $ 784,89 $ 560,64 $ 7.185,90 6

7 Para llegar del básico de mayo de 2013 al de febrero de 2014, lo que ha ocurrido es la incorporación del 24%, pero sin afectar el salario de bolsillo del trabajador, es decir, incrementando esa asignación en los aportes que tendrá a partir de que se incorpore al básico, para que el trabajador termine cobrando el mismo valor final. Ejemplificaremos con el salario básico del Maestranza A. En mayo de 2013 básico de $5.202,20. El 24% como acuerdo no remunerativo es de $1.248,53 Para incorporar esos $1.248,53 al básico, a partir de febrero de 2014, debemos en primer lugar saber cuál es el valor neto que recibe el trabajador, ya que los acuerdos tienen aportes del 2% al Sindicato Local, del 0,5% a FAECyS y del 3% a la Obra Social. En total un 5,5%. Es decir que de los $1.248,53, se tienen que descontar 5,5%, $68,67. Neto $1179,86. El trabajador recibe, de bolsillo (neto) del 24% $1179,86. Una vez incorporado al básico, deberá seguir recibiendo el mismo valor. Cuando integremos ese valor al básico, tendrá como aportes obligatorios un 11% con destino al SIPA, un 3% a la Obra Social, un 3% por la Ley , un 2% con destino al Sindicato Local y un 0,5% a FAECyS (como ya detalláramos en el punto c). En total un 19,5% Por regla de tres, simple podemos descubrir cual será el valor total que deberemos incorporar al básico, para que, una vez deducido el 19,5% de cómo resultado el mismo neto que ya teníamos, es decir $1179,86 80,5 % (porque ya está deducido el 19,5%) $1179,86 100% (el bruto que incorporaremos al básico) X = incógnita. X = 100 * 1179,86/ 80,5 = $1465,66 Básico de Mayo de 2013 = $5.202,20 Valor a incorporar = $1.465,69 Nuevo básico de 02/2014 = $6.667,79 7

8 f) Ejemplo de recibo y caso práctico resuelto Para estructurar un recibo, lo ideal es comenzar por los conceptos remunerativos, luego los aportes que correspondan a esos conceptos. A continuación los conceptos integrantes del Acuerdo 05/2013 con sus aportes y finalmente los conceptos no remunerativos. El Convenio de Comercio establece como adicionales: - Antigüedad: 1% sobre el básico por año de antigüedad cumplido - Presentismo o Asistencia: 8,33% (una doceava parte) de la remuneración del mes, si el trabajador no incurre en más de una ausencia injustificada. - Adicional armado de vidrieras (para aquellos trabajadores que, además de sus tareas, preparan la vidriera del negocio, en el mes en que lo hagan) desde mayo de 2013 $208,68 - Adicional por falla de caja (definido en el convenio como adicional no remunerativo para que de allí se deduzcan los faltantes) desde mayo de 2013 $649,35. Los valores son anuales y su pago es trimestral (por trimestre calendario, es decir con marzo, con junio, con septiembre y con diciembre de cada año). En un recibo podríamos estructurarnos de la siguiente manera: Mes: Julio Vendedor B Concepto Remuneración Descuentos Asignaciones Básico $ 5.448,68 Antigüedad 2% $ 108,97 Presentismo 8,33% $ 463,14 Plus Feriado (1) $ 40,14 Bruto $ 6.060,93 Aportes SIPA 11% $ 666,70 Obra Social % $ 181,83 INSSJyP 3% $ 181,83 Fondo Social Sindical 2% $ 121,22 F. Social FAECyS 0,5% $ 30,30 Acuerdos 8

9 Ac. 05/2013 $ 762,82 Presentismo $ 63,57 Plus Feriado $ 5,51 Total Acuerdos $ 831,89 Aportes Acuerdos OSECAC Acuerdos 3% $ 24,96 Sind. Local Acuerdos 2% $ 16,64 FAECyS Acuerdos 0,5% $ 4,16 Aporte Solidario OSECAC $ 50,00 Totales $ 6.060,93 $ 1.277,64 $ 831,89 Neto $ 5.615,19 (1) Plus feriado: El día feriado no trabajado debe ser abonado como vacaciones, por lo cual el plus feriado será la remuneración dividido 25, que es como debió haberse pagado, restando la remuneración dividido 30, que es como se pagó incluido en los 30 días del mes. La diferencia da el valor incremental por el día feriado (o por el día de vacaciones, que se calcula igual). Realizaremos la liquidación del mes de Diciembre de 2013 de un trabajador que se desempeña como Vendedor B en un negocio de venta de artículos del hogar de una pequeña empresa. Ingresó el El trabajador presta servicios de lunes a viernes, durante 9 horas, de corrido. El Trabajador no se encuentra afiliado al sindicato local de Comercio (AGEC en Córdoba) que determinaría un 1% de cuota sindical y un 1,5% de Fondo Compensador, sobre remuneración bruta. Mes: Diciembre Vendedor B Concepto Remuneración Descuentos Asignaciones Básico (1) $ 5.448,68 Antigüedad 2% (2) $ 108,97 Presentismo 8,33% (3) $ 463,14 Plus Feriado (4) $ 80,28 SAC (5) $ 3.050,53 Bruto (6) $ 9.151,60 Aportes (7) 9

10 SIPA 11% $ 1.006,68 Obra Social % $ 274,55 INSSJyP 3% $ 274,55 Fondo Social Sindical 2% $ 183,03 F. Social FAECyS 0,5% $ 45,76 Acuerdos Ac. 05/2013 (8) $ 1.307,68 Presentismo (9) $ 108,97 Plus Feriado (10) $ 18,89 SAC Acuerdos (11) $ 717,77 Total Acuerdos (12) $ 2.153,32 Aportes Acuerdos (13) OSECAC Acuerdos 3% $ 64,60 Sind. Local Acuerdos 2% $ 43,07 FAECyS Acuerdos 0,5% $ 10,77 Aporte Solidario OSECAC $ 50,00 Totales $ 9.151,60 $ 1.953,00 $ 2.153,32 Neto (14) $ 9.351,93 (1): Básico. Se obtiene de la escala, de acuerdo a la categoría. (2): Antigüedad. 1% por año, en el caso, 2 % porque son 2 años. Se calcula sólo sobre básico. (3): Presentismo. El 8,33% de la remuneración. En el caso, de básico más antigüedad. (4): Plus feriado. En diciembre hay 2: el 08/12, y el 25/12. Es la remuneración (básico, antigüedad y presentismo) dividido 25 y se le resta la remuneración dividido 30, en el caso, se multiplica por 2. (5): Sueldo Anual Complementario: se paga con junio y con diciembre, calculando la mitad de la mayor remuneración. Se suma toda la remuneración y se divide en 2 para obtener el 50%. (6): Bruto. Suma de todos los conceptos remunerativos. Sobre esto se calcularán los aportes y contribuciones. (7). Aportes. Vistos en el punto c) (8): Acuerdo 05/2013. Ver escala. (9): Presentismo de acuerdos, 8,33% del básico. 10

11 (10): Plus feriado de acuerdos, la suma del acuerdo y su presentismo dividido 25, restando la misma suma dividido 30. En el caso multiplicado por 2, porque son 2 feriados en diciembre. (11): SAC Acuerdos. La suma de todos los conceptos del acuerdo, dividido 2 para obtener el 50%. (12): Total de acuerdos para aplicar sobre éste los descuentos específicos (13): Aportes sobre acuerdos, vistos en b) (14): Neto. La suma de las remuneraciones y de los conceptos no remunerativos, deducidos los aportes, genera el valor que el trabajador cobrará de bolsillo, llamado salario neto. Para mayor comprensión de lo desarrollado, se deberán realizar las actividades propuestas y enviarlas vía mail a trinidad@oli-argentina.com.ar 11

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