CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
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- Mercedes Aguilar Agüero
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1 D-CL-35 CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
2 PAG. 2 de 5 INTRODUCCIÓN. El Centro Universitario UTEG A.C. como empresa cuyo objetivo es el desarrollo de profesionistas altamente capacitados, concilia el desarrollo personal, laboral, familiar y profesional de sus colaboradores con los valores éticos y morales que como organización rigen nuestra actuación en todos los ámbitos, por tal motivo y a efecto de concretar en los hechos nuestro compromiso institucional, se requiere que las y los colaboradores de la empresa se conduzcan con pleno respeto a nuestros valores éticos. I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente código es obligatorio y de observancia general para todo el personal académico, administrativo, operativo y de confianza del Centro Universitario UTEG y tiene por objeto establecer los lineamientos éticos y morales de conducta en los que deberá de sustentarse el actuar de los trabajadores en su labor diaria. Artículo 2.- La ética estudia los valores y su justificación racional para aplicarse en los distintos ámbitos de la vida personal, familiar, social y laboral; es por ello que cada decisión que toman los colaboradores en su vida laboral debe estar presente la ética. Para el Centro Universitario UTEG, la ética institucional se encuentra fundamentada en los siguientes valores: Justicia, Responsabilidad, Equidad, Imparcialidad, Honestidad, Servicio, Compromiso, Respeto, Integridad, Lealtad, Superación, Trabajo en equipo, Eficacia, Eficiencia, Colaboración, Innovación. Artículo 3.- Con todos sus grupos de interés como son alumnos, maestros, padres de familia, colaboradores, proveedores y comunidad en general, se deberán aplicar los valores éticos contenidos en el este Código, esto es, se deberá ofrecer un trato digno y honesto; La comunicación deberá ser clara, explicita y veraz; La relación deberá ser profesional, cortes y respetuosa, manteniéndose con especial exigencia, cuidado, trasparencia y apego a los procedimientos establecidos. Artículo 4.- El Centro Universitario UTEG desarrolla su actividad empresarial con neutralidad política; esto es, sin interferir, condicionar o influir en el pluralismo político; en consecuencia, no se podrá condicionar, influir o coaccionar a los miembros de la comunidad universitaria, para favorecer a algún partido y/o corriente política, organizaciones sindicales y demás actores de la vida política. Artículo 5.- Todas las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser respetados y protegidos contra cualquier daño que atente contra su integridad o dignidad como personas, por lo que en el Centro Universitario UTEG una de nuestras políticas consiste en salvaguardar los derechos y prerrogativas que con las que cuentan. Artículo 6.- En el Centro Universitario UTEG se tiene prohibido solicitar u obtener alguna prestación, dádiva, favor o soborno en numerario, especie, trabajo o servicio que redunde en
3 PAG. 3 de 5 un aprovechamiento indebido por parte del empleado o terceros para favorecer a cualquier persona. Artículo 7.- En el Centro Universitario UTEG prevenimos la contaminación para contribuir a la preservación del medio ambiente y el cuidado de los recursos naturales, en apego a los requisitos legales aplicables. II.- DE LA EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Artículo 8- La no discriminación propicia respetar a la persona y su dignidad humana, considerando la igualdad de oportunidades en el trabajo y en el desarrollo de todo el personal de la institución tanto profesional como humano, para lo cual se requiere implementar mejores prácticas tendientes a cumplir con dicho objetivo, esto es, no discriminar por el género, raza, etnia, estado civil, religión, ideales, orientación o preferencias sexuales, embarazo u otras análogas o de cualquier tipo. Artículo 9.- Está prohibido que en la institución, cualquier socio o trabajador, independientemente de su cargo o jerarquía, cometa actos de discriminación en: a) El proceso de Reclutamiento y selección de personal; b) El otorgamiento de oportunidades de ascenso o promoción jerárquica, c) La designación y otorgamiento de salarios, incentivos, gratificaciones, compensaciones o cualquier otra prestación laboral, en trabajos del mismo puesto, categoría, nivel o de igual valor; d) El desarrollo profesional y la permanencia del trabajo; e) El otorgamiento de seguridad social y desarrollo humano f) El acceso a la capacitación, adiestramiento y formación de los trabajadores. g) La convivencia, trato y relación con los trabajadores; h) El trato con personas con discapacidad, adultas mayores, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, debiendo atender y prestar especial atención a los problemas de estas personas con necesidades y condiciones especiales. i) La utilización del lenguaje, cuidando de que este no sea sexista y libre de cualquier expresión discriminatoria; Artículo 10.- Los docentes u alumnos, en las actividades que realizan, no deberán de realizar actos discriminatorios para con ningún otro maestro, alumno, compañero de trabajo o cualquier otra persona; así mismo, los proveedores que sean contratados por el Centro Universitario UTEG deberán realizar y fomentar prácticas de no discriminación.
4 PAG. 4 de 5 III.- DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL Artículo 11.- El Centro Universitario UTEG A.C., es una institución educativa comprometida para propiciar un ambiente laboral sano, seguro y adecuado a sus socios, trabajadores, comunidad estudiantil, docentes, así como de los diferentes contratistas o proveedores; en razón de ello se tiene el compromiso de implementar los mecanismos que sean necesarios para prevenir y erradicar cualquier acto encaminado al acoso u hostigamiento de cualquier tipo, así como cualquier acto que vaya en contra de los derechos humanos; para lo cual se establecen las siguientes políticas o directrices: a) Todos tienen derecho a trabajar en un entorno libre de toda forma o tipo de hostigamiento u acoso, por lo que el Centro Universitario se compromete a garantizar y a defender este derecho. b) Los socios, trabajadores, estudiantes, docentes, así como de los diferentes contratistas o proveedores son responsables y están obligados a evitar, de cualquier manera o tipo, las prácticas u actos de hostigamiento o acoso laboral. c) Todos, trabajadores, alumnos, docentes y proveedores del Centro universitario UTEG A.C. deberán de participar en las diferentes actividades que se programen principalmente con la finalidad de prevenir, evitar o resolver actos de hostigamiento o acoso. d) Todas las personas deberán de ser tratados con dignidad y respeto al puesto, función o actividades que realiza en el centro universitario. e) Todos de acuerdo a su puesto y funciones deberán de colaborar, promover y propiciar condiciones de trabajo que eviten cualquier tipo de acoso u hostigamiento con la finalidad de establecer el desarrollo profesional y humano de las personas. f) Se rechaza cualquier acto de acoso u hostigamiento, sin importar sus tipos o modalidades, la jerarquía, ideología o nivel económico del ofensor o de la victima g) Se fomentara la colaboración y participación de todos, en los eventos y campañas que se programen, para prevenir o erradicar cualquier tipo de hostigamiento o acoso. Artículo 12-.Toda persona que tuviese conocimiento de un acto de corrupción, hostigamiento, acoso, discriminación, explotación infantil, trabajo forzado o que vaya en contra de lo aquí establecido, tiene la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, de acuerdo al procedimiento de denuncia que corresponda, para su posterior investigación y sanción; sin que por ello se vea vulnerada su integridad personal, de su familia, de sus bienes o sus condiciones de trabajo. En caso de represaría de cualquier persona por la denuncia presentada deberá también denunciarlo. Se deberán establecer procedimientos específicos y otorgar las facilidades necesarias para recibir y dar seguimiento a las quejas o denuncias que se presenten.
5 PAG. 5 de 5 Artículo 13.- El Centro Universitario UTEG, A.C. cuenta con un programa y mecanismos permanentes de prevención, atención y sanción de las prácticas o actos de corrupción, hostigamiento, acoso, discriminación, explotación infantil, trabajo forzado o que vaya en contra de lo aquí establecido. Una vez cometido un acto de los aquí mencionados, se procede de inmediato para tomar las medidas que sean necesarias para efecto de que cese dicho acto, así como aplicar la sanción que corresponda. TABLA DE MODIFICACIONES REVISIÓN VIGENCIA MODIFICACIONES R00/0915 Septiembre 2015 Creación R01/0616 Junio 2016 Se realizó una síntesis del anterior, cambiando la Redacción, eliminando varios artículos. R02/0117 Enero 2017 Se realizan modificaciones a Artículos 5, 11 y 13.
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