Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
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- Julián Montero Cordero
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1 P e riódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Registrado como Artículo de Segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927 Chihuahua, Chih., miércoles 07 de septiembre del No. 72 GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO DECRETO No II P.O., por medio del cual se reforma el artículo 72 de la Ley Estatal de Salud. Pág DECRETO No II P.O., por medio del cual se reforman los artículos 5, fracción II; 7, fracciones II, III, IV, V y VI; 9, primer párrafo y fracción V; 10, fracción III, VII y VIII; 12, fracciones II y III; 16, primer y segundo párrafos, y 23, segundo párrafo; se adicionan los artículos 9, con las fracciones VI a la X; y 10, fracciones IX y X; así como se derogan los artículos 5, en su fracción VI, y 10 bis, todos ellos de la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua; se reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Pág DECRETO No II D.P., por medio del cual se otorga a la C. Yuri Fabiola Trejo Ramos, y a sus menores hijos Hugo Abisai y María José, ambos de apellidos Reyes Trejo, una pensión mensual equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de sus funciones, el C. Yair Feliciano Reyes Martínez, Oficial de Seguridad y Custodia Celador B, adscrito a la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y ésta a su vez de la Fiscalía General del Estado. Pág DECRETO No II D.P., por medio del cual se otorga a la C. Luz Corina Hurtado Guevara y a sus menores hijos Ricardo Antonio y Jazmín, ambos de apellidos Rodríguez Hurtado; y a las menores Jacqueline y Karen, de apellidos Rodríguez Belmonte, una pensión mensual equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de sus funciones, el C. Cruz Rodríguez Medina, Oficial de Seguridad y Custodia Celador B, adscrito a la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y ésta a su vez de la Fiscalía General del Estado. Pág DECRETO No II D.P., por medio del cual se otorga a la C. Yolanda Altamirano Franco y a los menores Cristian Alexis y Gabriel Alejandro, ambos de apellidos Pérez Altamirano, una pensión mensual equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de sus funciones, el C. Gabriel Pérez Quiñones, Agente Preventivo adscrito a la Policía Estatal Única, y ésta a su vez a la Fiscalía General del Estado. Pág. 4934
2 4926 PERIODICO OFICIAL miércoles 07 de septiembre del DECRETO No II D.P., por medio del cual se otorga a los menores Sebastián y Nicolás, ambos de apellido Cruz, una pensión mensual equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de sus funciones, el C. Jesús Manuel Cruz Landín, Agente B en la Policía de la División de Investigación, dependiente de la Policía Estatal Única, y ésta a su vez de la Fiscalía General del Estado. Pág DECRETO No II D.P., por medio del cual se otorga a la C. María Aidé Silva Villafuerte, así como a la menor Valeria García Silva, una pensión mensual equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de sus funciones, el C. Luis Armando García Piñera, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación de Vehículos Robados de la Zona Norte, dependiente de la Fiscalía General del Estado. Pág PODER EJECUTIVO ACUERDO No. 130 del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se aprueba el REGLAMENTO DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE para el Municipio de Balleza, Chih. (FOLLETO ANEXO) ACUERDO No. 131 del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se aprueba la condonación de recargos por concepto de mora a los contribuyentes del Impuesto Predial del Municipio de Julimes, Chih. Pág ACUERDO No. 132 del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se aprueba la condonación de recargos por concepto de mora a los contribuyentes del Impuesto Predial del Municipio de Delicias, Chih. Pág SECRETARIA DE HACIENDA CONVENIO de Colaboración Administrativa para el cobro de multas federales no fiscales que celebran el Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda y el Municipio de Valle de Zaragoza. Pág SECRETARIA DE SALUD SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA CONVOCATORIA Licitación Pública No. SSCH-LP BIS, relativa a la adquisición de material de laboratorio y sustancias químicas. Pág SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA EDICTOS de Notificación del Procedimiento de Revertimiento de diversos lotes ubicados en esta ciudad. Pág PRESIDENCIA MUNICIPAL JUAREZ, CHIH. CONVOCATORIA para Licitación Pública No. CA-OM , relativa a la adquisición de uniformes de invierno para personal sindicalizado. Pág CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. Pág a la 4987
3 miércoles 07 de septiembre del PERIODICO OFICIAL 4929 DECRETO No. 385/2011 II P.O. DECRETO: LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 5, fracción II; 7, fracciones II, III, IV, V y VI; 9, primer párrafo y fracción V; 10, fracción III, VII y VIII; 12, fracciones II y III; 16, primer y segundo párrafos, y 23, segundo párrafo; se adicionan los artículos 9, con las fracciones VI a la X; y 10, fracciones IX y X; así como se derogan los artículos 5, en su fracción VI, y 10 bis, todos ellos de la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. II. Secretaría: La Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; III. a la V. VI. Derogada. ARTÍCULO 7. Son autoridades en materia de seguridad escolar: I. II. El Fiscal General del Estado; III. El Secretario de Educación, Cultura y Deporte; IV. El Coordinador Estatal de Seguridad Escolar; V. Los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados cuya cabeza de sector sea la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte; y VI. Los Ayuntamientos. ARTÍCULO 9. Corresponde al Fiscal General del Estado, por conducto de las Fiscalías Especializadas en Seguridad Pública y Prevención del Delito: I. a la IV. V. Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones legales que de ésta deriven; VI. Celebrar acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos de la Entidad a fin de cumplir el objetivo de la presente Ley; VII. Aplicar los programas de prevención para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley, así como apoyar y asesorar a las brigadas escolares; VIII. Formular, desarrollar programas y realizar las acciones que le competen, en materia de seguridad escolar, coordinándose, en su caso, con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal, según sus respectivas esferas de competencia, con los municipios de la Entidad y con la sociedad; IX. Auxiliar en las revisiones a que se refiere el artículo 30 de esta Ley; y X. Las que conforme a este ordenamiento y otras disposiciones aplicables le correspondan. ARTÍCULO 10. Corresponde a la Secretaría: I. y II.
4 4930 III. PERIODICO OFICIAL miércoles 07 de septiembre del Proponer al Fiscal General del Estado la adopción de medidas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de esta ley; IV. a la VI. VII. Vigilar que en la toma de decisiones, en la materia de esta ley, las autoridades o instancias respectivas consideren las necesidades específicas para cada una de las regiones del Estado; VIII. Proponer a la Fiscalía General del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 8, fracción V y 11, fracción I, de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, el proyecto de Programa Estatal de Seguridad Escolar, el cual contendrá como mínimo el manual y protocolos de seguridad escolar, con la información de cómo se debe actuar en caso de accidente o lesión en la escuela; incendio; fuga o derrame de materiales peligrosos; amenaza de bomba; disturbio o despliegue de fuerzas de seguridad y contingencia meteorológica; IX. Participar, a través de la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar, con la Fiscalía General del Estado, en la operación del Programa Estatal de Seguridad Escolar; y X. Las que conforme a esta ley y otras disposiciones aplicables le correspondan. ARTÍCULO 10 BIS. Derogado. ARTÍCULO 12. Corresponde a los Órganos de Gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados del Ejecutivo del Estado, a que se refiere la fracción V del artículo 7 de esta Ley: I. II. Proponer a los titulares de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte y de la Fiscalía General del Estado, la adopción de medidas necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta Ley y, en su caso, aplicarlas en el ámbito de su competencia; III. IV... Coadyuvar con la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, la Fiscalía General del Estado y los Ayuntamientos, en la formulación del registro de las brigadas de los planteles educativos a su cargo; ARTÍCULO 16. En cada plantel escolar oficial de educación pública que dependa de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Poder Ejecutivo del Estado, en aquellos que cuenten con Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios o con Incorporación expedido por la autoridad educativa local o Estatal, así como en las Universidades Autónomas del Estado, se conformará una Brigada. En el caso de los Centros Educativos que dependan del Poder Ejecutivo Federal y no estén contemplados en el párrafo anterior, el Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá suscribir, a través de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, convenios de colaboración para la ejecución de la presente Ley hacia el interior de sus planteles escolares. ARTÍCULO Para efectos de esta Ley, se entiende que un establecimiento o negociación está en el perímetro del centro escolar cuando se encuentre en un área inferior a los doscientos metros de éste, contados a partir de cualquier punto del polígono del centro educativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 32 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para quedar redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 32. Son órganos e instancias auxiliares del Sistema Estatal, la Coordinación Estatal de Seguridad
5 miércoles 07 de septiembre del PERIODICO OFICIAL 4931 Escolar, los consejos consultivos, los consejos regionales y las organizaciones civiles que promuevan el cumplimiento de los derechos fundamentales. T R A N S I T O R I OS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado, en el término de sesenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto, expedirá el Reglamento de la Coordinación Estatal de Seguridad Escolar, en el que se definan las atribuciones de ésta. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. PRESIDENTE DIP. RENE FRANCO RUIZ. Rúbrica. SECRETARIO DIP. JAIME BELTRÁN DEL RÍO BELTRÁN DEL RÍO. Rúbrica. SECRETARIO DIP. FRANCISCO GONZALEZ CARRASCO. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO. LIC. GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ. Rúbrica. EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO Nº / I I D. P. DECRETO: LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 82, con relación a la fracción XXXVI del artículo 64 de la Constitución Política del Estado, y de conformidad a lo solicitado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, se otorga a la C. Yuri Fabiola Trejo Ramos, y a sus menores hijos Hugo Abisai y María José, ambos de apellidos Reyes Trejo, a partir del 30 de abril del año 2011, una pensión mensual de $17, (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 18/100 M.N.), equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de sus funciones, el C. Yair Feliciano Reyes Martínez, Oficial de Seguridad y Custodia Celador B, adscrito a la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y ésta a su vez de la Fiscalía General del Estado. El monto de la pensión otorgada, será dividido en partes iguales entre los beneficiarios indicados con anterioridad.
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