RECOPILATORIO DE DUDAS RECURSOS CIVILES.-

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1 RECOPILATORIO DE DUDAS RECURSOS CIVILES.- Como en otras ocasiones, pasamos a responder algunas dudas que habeis expuesto en el foro de intentando facilitaros la tarea de estudiar esta materia, importante en los procesos selectivos. 1.- PREGUNTA: Hola Baldo, tengo una duda con el recurso de reposición, en la resolución del tribunal, dice que no se dará recurso alguno salvo en los casos que proceda el recurso de queja. Mi pregunta es: en la resolución del auto expresa si cabe recurso de queja o está determinado en algún precepto? Si durante la tramitación de un procedimiento se deniega una prueba, esta sería mediante auto?, cabría recurso de reposición? RESPUESTA: Efectivamente en trámite civil, contra el auto que resuelve el recurso de reposición no cabe recurso, salvo los casos en que pueda interponerse recurso de queja. Estos casos serán aquellos en que no se admite a trámite un recurso de apelación, según se desprende del contenido del art. 457 de la LEC. En cuanto a la segunda pregunta transcribo el precepto que entiendo responde a la misma Artículo 287. Ilicitud de la prueba. 1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes. Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud. 2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva. No obstante, también debemos tener en cuenta el art. Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos. (en juicios verbales civiles) Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. 2.- PREGUNTA.- Dice el Temario que el recurso de apelación se preparará en el plazo de 5 días ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida. Pregunta A que Tribunal se refiere? El temario dice el recurso de apelación se interpondrá contra resoluciones del Juzgado de Primera Instancia o contra resoluciones de los Juzgados de Paz. En ningún lugar se habla de tribunales sino de juzgados RESPUESTA. Efectivamente hacemos referencia a la expresión Tribunal, por cuanto así se expresa la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil. Artículo 457. Preparación de la apelación.

2 1. El recurso de apelación se preparará ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Como siempre os decimos, intentamos ser lo más respetuosos posible con la Ley y por tanto hacemos esa expresión. Como bien indicas la competencia es de los Juzgados de Paz o de Primera Instancia, según los casos. 3.- PREGUNTA.- Confirmame si los siguientes enunciados son ciertos: - El recurso de apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda o autos no definitivos no tendrá efectos suspensivos -> cabe ejecución definitiva de la resolución recurrida. RESPUESTA. Al no tener efectos suspensivos, no es necesaria la ejecución provisional, ya que la resolución se lleva a efecto pese al recurso. 4.- PREGUNTA.- El recurso de apelación contra sentencias estimatorias de la demanda tendrá efectos suspensivos -> sólo cabe ejecución provisional. RESPUESTA.. Efectivamente, al suspenderse la efectividad de la resolución, la parte podría instar la ejecución provisional si se dan los presupuestos procesales para ello PREGUNTA.- Aunque el recurso directo de revisión se inadmite por el Tribunal mediante providencia si no se dan los requisitos y lo decide el propio Tribunal mediante Auto, el recurso se interpone ante el Secretario Judicial que dictó la resolución recurrida. Es decir se interpone ante el Secretario pero lo resuelve el Tribunal no? RESPUESTA.- Efectivamente el recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia. Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días. Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación. En consecuencia, si se admite a trámite lo hace el Secretario y si se inadmite, lo hace el Tribunal. La resolución de dicho recurso corresponde al Tribunal PREGUNTA.- Contra la sentencia que resuelve el recurso extraordinario por infracción procesal cabra, en su caso, recurso en interés de la ley ante la sala primera del TS Contra la sentecia que resuelve el recurso de casación en ámbito civil Cabe algún tipo de recurso? RESPUESTA.- Efectivamente contra la resolución del recuso de casación civil, no cabe recurso alguno.-

3 7.- PREGUNTA.- En el recurso de apelación cuando el tribunal de apelación entiende que en la sentencia recurrida (antes de dictarse sentencia) ha habido infracción procesal que determine su nulidad, lo declarará así por Providencia y remitirá las actuaciones al juzgado de instancia para que efectúe nuevas actuaciones y dicte sentencia, es decir, el Tribunal de apelación no dicta sentencia. En el recurso extraordinario por infracción procesal, cuando se anule la sentencia recurrida por alguno de los motivos que no sea el primero de los que señala la ley (infracción de normas sobre jurisdiccion o competencia objetiva o funcional) y se ordene que se repongan las actuaciones al momento en que se encontraban cuando se cometió la infracción... aquí También el tribunal que resuelve el recurso lo declarará mediante Providencia como en el recurso de apelación? Tampoco dicta sentencia resolviendo el recurso como sucede en el recurso de apelación? RESPUESTA.- Estás en lo cierto; en esos casos se remite el procedimiento al Órgano Judicial correspondiente para que tramite el procedimiento desde el momento en que el Órgano Superior considera que se ha producido la nulidad declarada por dicho Superior PREGUNTA.- El siguiente párrafo me ofrece las siguientes dudas: "El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones". Pregunta 1: Ante qué órgano se prepara el recurso, ante el órgano que dictó el auto que inadmite el recurso de que se trate o ante el órgano al que correspondería resolver del recurso no tramitado (el recurso se interpone ante éste último pero la preparación del mismo no se)? RESPUESTA.- El recurso de queja se prepara ante el Órgano que dictó la resolución inadmitiendo el recurso vertical, solicitando recurso de reposición contra la misma.- Pregunta 2: "dentro del quinto día" se refiere exclusivamente al quinto día, es decir no se puede presentar el primer día, o el 2º, 3º o 4º despues del auto que inadmite el recurso? RESPUESTA.- Disponemos del plazo de cinco dias para solicitar dicho recurso de reposición.- Pregunta 3: Qué significa que se pedirá la reposición del auto recurrido? Hay que interponer un recurso de reposición anterior al de queja contra el auto que inadmite el recurso? RESPUESTA.- Estás en lo cierto, como queda expuesto en la respuesta anterior.- Pregunta 4: Cuando dice que se pida testimonio de ambas resoluciones A qué dos resoluciones se refiere? RESPUESTA.- Se refiere a la resolución que inadmitía a trámite el recurso vertical y el posterior auto que desestima el recurso de reposición PREGUNTA.- En la pag 15 del tema, párrafo: Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes...cuando un litigante o litigantes distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese... A que testimonio de la sentencia se refiere? a la que se pretende recurrir o a la nueva sentencia por el recurso de infracción procesal? RESPUESTA.- Se refiere a la sentencia dictada por la correspondiente Audiencia Provincial. Transcribo, igualmente, precepto que añade datos a tu pregunta.

4 Artículo 488. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario. 1. Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten, cada uno de ellos, por diferente recurso extraordinario, el que se funde en infracción procesal se sustanciará por el tribunal competente con preferencia al de casación, cuya tramitación, sin embargo, será iniciada y continuará hasta que se decida su admisión, quedando después en suspenso. 2. Si se dictara sentencia totalmente desestimatoria del recurso por infracción procesal, se comunicará de inmediato al tribunal competente para la casación, se alzará de inmediato su suspensión y se tramitará el recurso con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo. 3. Si se estimare el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación presentado quedará sin efecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 467 de la presente Ley PREGUNTA.- Cuando la LEC dice que para interponer los recursos el plazo comenzara a computarse a patir del dia siguiente a la notificacion de la resolucion recurrida...esto es aplicable para el plazo para preparar el recurso, para el escrito de interposicion del recurso desde que se tiene por preparado o para cualquier otro plazo de los que se establecen en los recursos? RESPUESTA.- Los plazos, todos, empiezan a computarse a partir del dia hábil siguiente a aquél en que se notifica la resolución por la que se otorga dicho plazo. Por tanto, para la preparación, interposición, emplazamiento,,, es válida dicha frase PREGUNTA.- Sería posible que nos relacioras qué recursos tienen efectos supensvios y cuáles no? RESPUESTA.- En la pregunta 3 de este recopilatorio está la definición y respuesta. No obstante, debemos cuidar a lo largo de todos los temas, los datos concretos que en cada caso sean o no apelables con efectos suspensivos. En cualquier caso, como indico, en la pregunta y respuesta 3, está la solución genérica PREGUNTA.- Mi duda es sobre la revisión de sentencias firmes, art. 512 LEC, plazo de interposición: en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia que se pretende impunar. Se rechazará toda solicitud de revisión que se presente pasado este plazo. Lo que no entiendo es lo que pone en el apartado2: Dentro del plazo señalado (ou seja, entiendo que sea dentro de los cinco años) en el apartado anterior, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad. Después de transcurridos los tres meses no se puede solicitar la revisión? No son dentro de los cinco años? No comprendo muy bien lo que dice ese artículo en relación a los plazos. Saludos RESPUESTA.- Efectivamente son dos plazos diferentes, pero perfectamente compatibles. Vamos a ello. Si la sentencia se publicó hace más de cinco años, no cabe solicitar recurso de revisión. En otro caso, si la sentencia se publicó hace menos de cinco años, podría admitirse a trámite el recurso de revisión. Dicho recurso se interponer por causas o circunstancias tasadas en la Ley. Pues bien, respetando ese detalle de los cinco años, una vez que tenemos conocimiento de las causas que pueden motivar

5 recurso de revisión se nos abre un nuevo plazo, ahora de tres meses. SI transcurre, ya no podremos formular el recurso. Por ejemplo. Nos publican una sentencia el dia 3 de enero de El dia 4 de marzo de tenemos conocimiento de una causa de revisión. Pues a partir de dicho 4 de marzo tenemos 3 meses, puesto que si transcurren, no podremos interponerlo PREGUNTA El arrendatario PODRÁ ADELANTAR o consignar el PAGO de varios PERIODOS NO VENCIDOS, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el ABONO de dichos importes NO se considerará NOVACIÓN DEL CONTRATO. Qué significa la "NOVACIÓN DEL CONTRATO"? Por qué el arrendatario va a ADELANTAR EL PAGO DE VARIOS PERIÓDOS NO VENCIDOS, si no se le obliga en el contrato? RESPUESTA.- Entendamos por novar un contrato, darle nuevamente validez al mismo. En este caso, el adelanto de cantidades por parte del arrendatario (persona que usa el inmueble sin ser propietario), no supone dicha renovación del contrato. Como indica el precepto que transcribes, el arrendatario puede adelantar el pago, sin que sea obligatorio. Puedes pensar en alquien que prefiere pagar seis meses por adelantado en vez de pagar mes a mes. Insisto en que se trata de una posibilidad y no de una exigencia PREGUNTA.- Cuando distintos litigantes de un mismo proceso opten por diferente recurso extraordinario, uno por infracción procesal y otro por vulneración de las normas de dercho civil foral o especial propio de la CA, ambos se sustanciarán y decidirán acumulados en una sola pieza resolviendo la Sala en una sola sentencia teniendo en cuenta que sólo podrá pronunciarse sobre el recurso de casación si no estimare el extr.por infracción procesal. No entiendo este párrafo. Que Sala resuelve? Como se resuelve en una sola pieza? A los litigantes del recurso por infracción procesal se les resuelve como si el recurso fuera de casación? Creo que necesito un ejemplo para entenderl0 RESPUESTA.- En este caso, el recurso será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, al ser competente para ambos recursos. Por tanto ambos recursos se resuelven en el mismo procedimiento si bien en primer lugar la sentencia se dedica al recurso de infracción procesal puesto que si estima algun motivo, no entrará al recurso de casación y si en dicha sentencia el TSJ desestima el de infracción procesal, entonces coninuará con los motivos de casación.- OPOSITAS, ABRIL DE

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