CURSO VIRTUAL. Conocimientos claves en torno a la condición de refugio y la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

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1 CURSO VIRTUAL Conocimientos claves en torno a la condición de refugio y la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

2 Semana 6 Violencia de género y la condición de refugio: Lecturas desde el contexto nacional

3 Dónde estamos? Semana 1. Semana 2. Semana 3. Semana 4. Semana 5. Semana 6. Violencia de género y la condición de refugio: Lecturas desde el contexto nacional Semana 7. Trabajo final

4 Aprendizajes esperados: Tema Conocimientos Actitud Habilidad Violencia de género y la condición de refugio: Lecturas desde el contexto nacional Identifica situaciones de violencia y las vincula apropiadamente en su quehacer profesional y organizacional. Reflexiona críticamente respecto a la violencia hacia la población que se encuentra en situación de refugio y propone iniciativas de aplicación en los diversos niveles de gobierno. Caracteriza las situaciones de VBG en la población en situación de refugio que ocurre en su localidad o entorno social y puede explicar su origen, factores que mantienen esta violencia y otros que pueden revertirla.

5 Ley N «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar».

6 Objeto de la Ley N PREVENIR, ERRADICAR y SANCIONAR La violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar En el ámbito Público o privado Especialmente vulnerable, entre otros por su condición de migrante o refugiada.

7 Principios y Enfoques de la Ley N 30364

8 PRINCIPIOS Igualdad y no Discriminación Interés Superior del Niño Debida Diligencia Intervención inmediata y oportuna Sencillez y Oralidad Razonabilidad y Proporcionalidad

9 Interseccionalidad Violencia influenciada por factores como etnia, VIH, migrantes, orientación sexual. Derechos Humanos Identificar a los titulares y los obligados. Género Reconocimiento de la existencia de circunstancias asimétricas. Enfoques de la Ley N Interculturalidad Necesidad de dialogo sin admitir practicas que toleran la violencia. Generacional Identificar relaciones de poder en las diferentes edades de la vida. Integralidad La violencia es multicaule presente en diferentes ámbitos individual, fam. etc.

10 Conceptos de la Ley N 30364

11 VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Cualquier acción u omisión o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como privado, entendida la condición de tal en el contexto de violencia de Genero. Artículo 5 de la Ley N Artículo 4.3 del Reglamento.

12 VIOLENCIA DE GÉNERO Manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Artículo 4.3 del Reglamento.

13 VIOLENCIA CONTRA LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

14 Tipos de violencia

15 Acción o conducta que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Física Psicológica Acción u omisión tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Además de los delitos de violación sexual y actos contra el pudor, incluye actos que no implican penetración o contacto físico. Sexual Patrimonial Económica Pérdida, sustracción, destrucción, retención, apropiación de objetos, documentos, bienes, no dar recursos económicos para necesidades básicas.

16 Ruta de la Ley N 30364

17 ETAPAS DE LA LEY N PROTECCIÓN Ley N SANCIÓN IMPORTANTE: Cuando existe evidencia de un DELITO inmediatamente se hace conocimiento del Fiscal Penal o la Policía Nacional del Perú, para su investigación.

18 Como es el procedimiento? ETAPA DE PROTECCIÓN ETAPA DE SANCIÓN PNP Juzgado de Familia o equivalente UDAVIT Fiscalía Penal/Mixta Juzgado Paz Letrado Juzgado Penal

19 De la Denuncia CÓMO SE PUEDE DENUNCIAR? QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR? QUIÉNES DEBEN DENUNCIAR? En forma verbal En forma escrita La persona perjudicada. Cualquier otra aunque no tenga su representación. La Defensoría del Pueblo Las/los profesionales de salud que conozcan de los hechos por su actividad. Las/los profesionales de educación que conozcan de los hechos por su actividad.

20 Artículo 15. Denuncia La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente. cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. también puede interponerla la defensoría del pueblo. no se requiere firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad. Cuando la policía nacional del Perú conozca de casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho, remitiendo el atestado que resuma lo actuado.

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22 Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual - UAIFVFS RUTA DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL LEY Y SU REGLAMENTO ETAPA DE PROTECCIÓN A las 72 horas VICTIMA (Art. 7 Ley) Mujer: Todo ciclo de vida (niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor) Grupo Familiar: - Esposos, ex esposos, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras. - Parientes consanguíneos hasta el 4to grado. - Parientes por afinidad hasta el 2do grado. - Parientes por adopción. -Parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el 4to grado de consanguineidad y 2do de afinidad. - Personas que han procreado hijos en común que hayan convivido o no. - Personas que habitan en el mismo hogar pero que no tengan relaciones laborales o contractuales. - Personas en situación de vulnerabilidad, según Art.4 Reglamento, numeral 2 (edad, discapacidad, migración, pobreza, género, orientación sexual, comunidades indígenas y minorías). DENUNCIA VIOLENCIA (Art. 4 Ley) - Física - Psicológica - Sexual - Económica Formas: - Escrita - Verbal (Art. 4 Reglamento) Juez/a de Familia o equivalente (Art. 14 Ley) A las 24 horas Policía Nacional del Perú (Art. 15 Ley) Ministerio Público (Art. 14 Reglamento) en casos de NNA y delitos Ficha de valoración (Art. 28 Ley) Certificado de Salud Físico y/o Mental (Art. 26 Ley) Establecimientos Públicos (acorde a IML) Establecimientos Privados autorizados por MINSA (acorde a IML) AUDIENCIA ORAL (Art. 16 Ley) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Retiro del agresor Impedimento de acercamiento Prohibido de comunicación Inventario de Bienes. Otros (Art. N 22 Ley Art. 37 Reglamento) MEDIDAS CAUTELARES Alimentos Régimen de Visitas Tenencia, Suspensión y extinción de patria potestad. Liquidación de régimen patrimonial. (Art. N 16 Ley Art. 38 Reglamento) PNP EJECUTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN (Art. 23 Ley Art 46,46 y 47 Reglamento) Mediante: Mapa de Registro Canal de Comunicación FINAL ETAPA PROTECCIÓN

23 Que derechos te asisten en el proceso luego de imponer la denuncia A ser tratado/a con respeto en todas las instancias públicas o privadas inmersas en la ruta de atención. A que el personal de la PNP reciba tu denuncia y la remita al Poder Judicial en 24 horas. A que el/la juez/a te otorgue medidas de protección y/o cautelares a más tardar en 72 horas después de haber recibido tu denuncia y remite tu expediente a la Fiscalía Penal. A que el agresor sea detenido en el momento o dentro de las 24 horas en que ocurrieron los hechos, en caso de flagrancia, incluso con allanamiento del domicilio. A que la PNP te brinde un número telefónico disponible las 24 horas del día, a efectos de monitorear y hacer cumplir las medidas de protección dictadas por el juez. A no ser despedida/o de tu trabajo, al cambio de lugar de trabajo, a la justificación de inasistencias y tardanzas por causas relacionadas a los actos de violencia. Al cambio de lugar y horario de estudios, a la justificación de inasistencias, tardanzas y a la atención especializada ante las secuelas derivadas de los actos de violencia.

24 Unidad de Atención Integral frente a la Violencia Familiar y Sexual - UAIFVFS RUTA DE ATENCIÓN A PERSONAS AFECTADAS POR HECHOS DE VIOLENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL LEY Y SU REGLAMENTO ETAPA DE SANCIÓN ARCHIVO Cese de medidas de protección susceptible de apelación NO Juzgado de Paz Letrado (Art. 48 Ley) Inicia proceso? ABSOLUTORIA Cese de: 1. Medidas de protección o 2. Medidas cautelares SI INICIO ETAPA DE SANCIÓN NO Constituye delito? Modalidades: 1. Juez de Paz Letrado (Juez/a de Paz 2. Juez Penal (Fiscal penal) Se emite sentencia Apelación 1. Juzgado Penal 2. Sala Penal Inscripción en Registro Único de Victimas y Agresores MINISTERIO PÚBLICO y MIMP (Art. 20 Ley) FINAL Remisión del expediente (Art. 48 Reglamento) SI Fiscal Penal (Art. 16 Ley) Interpone denuncia? NO SI CONDENATORIA Se confirman o modifican: 1. Medidas de protección o 2. Medidas cautelares 3. Sanción en medio libre o privativa de libertad ARCHIVO Cese de medidas de protección susceptible de apelación

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27 Artículo 16. Proceso En el plazo máximo de 72 horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean necesarias. asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia oral se pronuncia sobre medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Analizados los actuados, el Juzgado de Familia o su equivalente procede a remitir el caso a la Fiscalía Penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal.

28 Artículo 17. Flagrancia En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú procede a la inmediata detención del agresor, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. En estos casos, la Policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega del detenido y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la Fiscalía Penal para las investigaciones correspondientes y al Juzgado de Familia o su equivalente para que se pronuncie sobre las medidas de protección y otras medidas para el bienestar de las víctimas. realizadas las acciones previstas en el artículo 16, el Juzgado de Familia o su equivalente comunica los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente.

29 Artículo 20. Sentencia La sentencia que ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria. En el primer caso el juez señala el término a las medidas de protección dispuestas por el Juzgado de Familia o equivalente. las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada.

30 Artículo 20. Sentencia (Continuación ) En caso de que se trate de una sentencia condenatoria, además de lo establecido en el artículo 394 del CPP y cuando corresponda, contiene: 1. La continuidad o modificación de las medidas de protección dispuestas por el Juzgado de Familia o equivalente. 2. El tratamiento terapéutico a favor de la víctima. 3. El tratamiento especializado al condenado. 4. La continuidad o modificación de las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles de tenencia, régimen de visitas, suspensión, extinción o pérdida de la patria potestad, asignación de alimentos, entre otras. 5. Las medidas que los gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual de la víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, salvo que hayan sido confirmadas en instancia especializada. 6. La inscripción de la sentencia en el registro único de víctimas y agresores por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a cargo del ministerio público. 7. Cualquier otra medida a favor de las víctimas o de los deudos de estas. En el caso de que las partes del proceso usen un idioma o lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida. en los casos que no sea posible la traducción, el juez garantiza la presencia de una persona que pueda ponerles en conocimiento su contenido.

31 Intervención de los Centros Emergencia Mujer

32 CENTRO EMERGENCIA MUJER CEM Brinda atención integral y multidisciplinaria Mujeres Integrantes del grupo familiar Sufren violencia en el marco de la Ley Equipo Elaboran informes que correspondan en el marco de sus competencias Establecer la existencia de situaciones de violencia con la finalidad de que los Juzgados resuelvan la procedencia de las medidas de protección o cautelares. (Art. 10.b de la Ley Art. 74 Regla.)

33 CERTIFICADOS O INFORMES SOBRE EL ESTADO DE SALUD MENTAL DE LA VÍCTIMA Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses - MP Establecimientos Públicos Centros Parroquiales Salud Mental (Medios Probatorios) Informes Psicológicos CEM Otros servicios estatales especializados Establecimientos privados Art. 26 de la Ley, Art. 13, Reglamento. Certificados o informes tienen valor probatorio al momento de emitir las medidas de protección y medidas cautelares. Valor probatorio en los procesos por violencia, así como acreditación del ilícito penal correspondiente.

34 COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CEM Coordinan para garantizar la asistencia jurídica y defensa pública de víctimas. Defensa Pública - MINJUS Los CEM derivan a los servicios de defensa pública del MINJUS, aquellos casos que son competencia de este último sector y que guarden relación con los hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Fuente: Artículo 72 del Reglamento.

35 LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS MADRES O PADRES DE HIJOS/AS DE NACIONALIDAD PERUANA MENORES DE EDAD E HIJOS/AS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD PERMANENTE Se otorgará automáticamente la residencia con la calidad migratoria de trabajador/a, a las personas extranjeras, madres o padres de hijos/as peruanos/as menores de edad que acrediten haber sido víctimas de flagrante delito, vinculados a actos de violencia familiar, así como los que se encuentren con medidas de protección dictadas por actos de violencia familiar. Decreto Supremo N IN

36 Bibliografía Congreso de la República (2015). (Ley Nº 30364) Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Edit. Perú. Perú. 12 pág. Congreso de la república(2016) Plan Nacional Contra la Violencia de Género Perú. 48 pág. El refugio en el Perú y el rol del Estado: Definición, análisis, procedimientos y labores desarrolladas. Perú. 20 pág. Esquema procesal de la ley Peru.1 pág.

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