GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION EXTRAORDINARIA, LA HABANA, 9 DE JUNIO DE 1983, AÑO LXXXI Número 14 Página 119 CONSEJO DE ESTADO FIDEL

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1 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA EDICION EXTRAORDINARIA, LA HABANA, 9 DE JUNIO DE 1983, AÑO LXXXI Número 14 Página 119 CONSEJO DE ESTADO FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado, en uso de las facultades que le han sido conferidas, ha aprobado lo siguiente: POR CUANTO: En cumplimiento de lo orientado por Resolución del VI Pleno del Comité Central del Partido, que llamó a todo nuestro pueblo a celebrar el XXX Aniversario del Moncada con un mayor esfuerzo productivo y una participación más activa en la defensa de la Patria Socialista, el Gobierno elaboró el Programa de Medidas para Asegurar los Objetivos Económico-Sociales de POR CUANTO: El Programa, aprobado por el Buró Político del Partido y el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros como guía única para el Partido, el Estado y las demás organizaciones, plantea entre otras medidas la de constituir una comisión nacional de energía, sobre la base de la experiencia obtenida en el trabajo realizado por el Grupo Técnico Asesor en Energía, creado en 1979, y con la función de establecer una política nacional energética con recomendaciones y proposiciones concretas respecto a la utilización racional, el ahorro, el desarrollo y las investigaciones sobre los recursos energéticos, y organizar, controlar y dirigir el programa de acción que deben desarrollar los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las comisiones provinciales de Ahorro de Energía, así como sus niveles municipales, para llevar a cabo dicha política energética". POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del Artículo 88 de la Constitución de la República, resuelve dictar el siguiente: DECRETO-LEY NUMERO 70 DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Energía, subordinada al Consejo de Ministros, que tendrá la función de proponer al Gobierno la política nacional energética con recomendaciones y proposiciones concretas respecto a la utilización racional, el ahorro, el desarrollo y las investigaciones de los recursos energéticos; dirigir el programa de acción que a esos efectos se elabore y coordinar el trabajo que en la esfera energética deban desarrollar los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y las comisiones provinciales y municipales de ahorro de energía. ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de Energía, en lo adelante la Comisión, estará integrada por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y los miembros siguientes: a) Un Vicepresidente o Viceministro, de cada uno los organismos siguientes: - Junta Central de Planificación - Comité Estatal de Estadísticas - Comité Estatal de Normalización - Academia de Ciencias de Cuba - Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias

2 - Ministerio de Comercio Exterior - Ministerio del Azúcar - Ministerio de la Agricultura - Ministerio de la Construcción - Ministerio de Educación Superior - Ministerio de la Industria Alimenticia - Ministerio de la Industria Básica - Ministerio de la Industria Ligera - Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica - Ministerio del Transporte A las reuniones de la Comisión se podrán citar representantes de otros organismos de la Administración Central del Estado o de órganos locales del Poder Popular, previa coordinación con los titulares de los mismos. b) Un representante de cada una de las entidades siguientes: - La Oficina de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular; y - La Secretaría Ejecutiva para Asuntos Nucleares. El Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión, podrá determinar la incorporación como miembros plenos de representantes de otros organismos y entidades del Estado. ARTICULO 3.- El presidente de la Comisión será el miembro del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que determine su Presidente, quien también designará al Secretario Ejecutivo, a propuesta del Presidente de la Comisión, y a los restantes miembros, a propuesta de los jefes de los organismos y entidades correspondientes. El Secretario Ejecutivo se dedicará permanentemente al trabajo de la Comisión. ARTICULO 4.- La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones a representantes de departamentos del Comité Central del Partido, de comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de Departamentos de la Central de Trabajadores de Cuba y de otras organizaciones. ARTICULO 5.- Para el logro de sus objetivos, la Comisión tendrá, además de lo establecido en el Artículo 1, las atribuciones y funciones principales siguientes: a) Elaborar y proponer al Gobierno, conjuntamente con la Junta Central de Planificación y en coordinación con otros organismos de la Administración Central del Estado, el programa integral del desarrollo energético del país, a partir de los estudios realizados por los órganos especializados, incluidas las áreas de apoyo de la propia Comisión; b) participar en la elaboración de los planes a largo plazo, quinquenales y anuales del desarrollo energético: c) participar en la evaluación de las demandas y emitir criterios para conformar las asignaciones de combustibles, lubricantes y energía eléctrica, velando porque en éstas se materialice la política de ahorro y uso racional de la energía; ch) dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para los demás organismos y sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población; d) elaborar los programas anuales de medidas sobre el ahorro y uso racional

3 de la energía, y ejercer su control; e) en relación con la dirección y planificación de la utilización racional de la energía, participar en: - la creación y aplicación de un sistema general de planificación, información y control del consumo de energía, y de la utilización racional de los portadores energéticos, así como en el balance y la producción planificada de los equipos y materiales más importantes para la utilización racional de la energía; - el trabajo científico-técnico y la elaboración de los planes anuales y quinquenales de ciencia y técnica en la esfera de la energía; - la elaboración y la evaluación de los Proyectos de inversiones seleccionadas con vistas a optimizar la forma de energía a utilizar y su consumo. f) promover y participar en la elaboración por los organismos competentes de sistemas de estímulos y sanciones tendentes al ahorro y uso eficiente de la energía; g) analizar anualmente en forma integral el trabajo, respecto del ahorro y uso racional de la energía, los combustibles y lubricantes, realizado por aquellos organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular seleccionados por la Comisión; h) promover la elaboración, en todos los niveles, de normas técnicamente fundamentadas de consumo energético por unidad de producción y servicios; i) promover la elaboración de normas para el almacenamiento y la manipulación correctos de los combustibles y lubricantes; j) promover el establecimiento de sistemas emulativos en los niveles de provincia, municipio, ciudad, centro de trabajo y otros, que propendan a impulsar un trabajo eficiente en la actividad energética; y colaborar con la Central de Trabajadores de Cuba y otras organizaciones en el establecimiento de sistemas emulativos; k) promover la realización de una amplia divulgación sobre las medidas a aplicar para el ahorro y el uso racional de la energía; l) elaborar, evaluar y proponer al Gobierno los instrumentos jurídicos que contribuyan al ordenamiento del campo energético y a propugnar el uso más racional de la energía; ll) orientar y coordinar la participación cubana en eventos y organizaciones internacionales en lo referente a la esfera energética; m) hacer recomendaciones al Gobierno sobre la propuesta de planes de desarrollo de cuadros en la esfera energética, en coordinación con los ministerios de Educación y Educación Superior; n) velar por la eficiencia del sistema de información estadística en la esfera energética y, especialmente, en lo concerniente al ahorro de energía; ñ) velar por el uso adecuado, la eficiencia y el perfeccionamiento de la información científica y técnica en la esfera energética; o) disponer de la documentación e información necesarias para mantenerse actualizada sobre el desarrollo tecnológico y las tendencias mundiales en la utilización de los recursos energéticos;

4 p) las demás que le asignen el Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo y su Presidente. ARTICULO 6.- La Comisión ejercerá sus atribuciones y funciones apoyándose en la actuación de dos áreas de trabajo que a tal efecto se crean, subordinadas al Presidente de la Comisión: la Técnico Energética y la de Inspección Estatal Energética. Las funciones específicas, incluyendo la de imposición de multas y otras sanciones administrativas, así como la estructuras y cifras límites de trabajadores para conformar las plantillas de cargos de dichas áreas, serán aprobadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Las comisiones provinciales de ahorro de energía, y la del Municipio Especial de Isla de la Juventud, se crearán o ratificarán por los respectivos órganos locales del Poder Popular, en coordinación con la Comisión Nacional de Energía; y estarán sujetas a una doble subordinación: normativa y metodológicamente a la Comisión Nacional de Energía y administrativamente al correspondiente Comité Ejecutivo del órgano provincial o del referido Municipio Especial del Poder Popular. Las comisiones municipales de ahorro de energía se crearán o ratificarán por los respectivos órganos municipales del Poder Popular, en coordinación con la Comisión Provincial de Ahorro de Energía; y estarán sujetas a una doble subordinación: normativa y metodológicamente a la Comisión Provincial de Ahorro de Energía y administrativamente al Comité Ejecutivo del órgano municipal del Poder Popular. La Comisión Nacional de Energía aprobará las atribuciones y funciones principales de las comisiones de ahorro de energía y sus relaciones entre sí y con la Comisión Nacional. SEGUNDA: La Comisión Nacional de Energía tendrá la facultad de crear grupos temporales de trabajo, en los que participen especialistas de organismos e instituciones, en coordinación con las direcciones de éstos, para realizar estudios técnico-económicos concretos durante un período determinado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República, cada organismo, entidad u organización a que se refiere el Artículo 2, informará a la Secretaría del Consejo de Ministros el nombre del campanero propuesto para miembro de la Comisión Nacional de Energía. SEGUNDA: La Comisión Nacional de Energía, dentro del término de 90 días a partir de su constitución, le presentará al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para su consideración, el proyecto de su reglamento orgánico. TERCERA: La Comisión Nacional de Energía, propondrá al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en un plazo de 120 días a partir de su constitución, los reglamentos orgánicos, las funciones, las estructuras y las cifras límites de trabajadores para conformar las plantillas de cargo de la Inspección Estatal Energética y del Área Técnico Energética. DISPOSICIONES FINALES

5 PRIMERA: Una vez constituida la Comisión Nacional de Energía, se considerará extinguido el Grupo Técnico Asesor en Energía y las obligaciones o derechos de toda índole que éste haya contraído o adquirido se transferirán a la mencionada Comisión. SEGUNDA: Se faculta al Consejo de Ministros para que dicte las disposiciones complementarias que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley. TERCERA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADO, en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a 9 de junio de Fidel Castro Ruz

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