OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
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- Isabel Toro Cano
- hace 5 años
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1 OBJETIVO ESTRATÉGICO: PROMOVER LA AUTOSUFICIENCIA FINANCIERA DE LOS PUERTOS Y COADYUVAR A QUE LAS EMPRESAS QUE PARTICIPEN EN EL SECTOR PORTUARIO TENGAN FINANZAS SANAS, MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN DE ESQUEMAS DE TARIFAS POR PRODUCTIVIDAD EN EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. OBJETIVO La regulación tarifaria consiste en establecer las bases y reglas que permitan determinar las tarifas y precios en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, por el uso de infraestructura portuaria pública y la explotación de bienes en condiciones satisfactorias de calidad, seguridad, competitividad y permanencia. Por otra parte, también tiene como propósito evitar que los operadores y prestadores de servicios, cuando no exista un ambiente de competencia razonable, pudieran cobrar tarifas excesivas respecto a sus costos. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN 1. Autorización de tarifas por el uso de infraestructura portuaria (Puerto Fijo, Puerto Variable, atraque, muellaje, embarque y desembarque de pasajeros). 2. Sólo se tramitarán las solicitudes de los concesionarios, cesionarios permisionarios o prestadores de servicios portuarios que cuenten con contrato celebrado con las administraciones portuarias integrales, debidamente sancionados y registrados. 3. Únicamente se tramitarán las solicitudes presentadas por escrito, que se acompañen con la información operativa, económica y estadística necesaria para elaborar el estudio correspondiente y, en su caso, del proyecto tarifarlo respectivo. 4. Los estudios tarifarios estarán invariablemente circunscritos dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y Programas de la Secretaria. 5. Las tarifas deberán ser rentables y competitivas a nivel nacional e internacional. 6. Las tarifas que se autorizan tienen su fundamento jurídico en: CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 1 DE 11
2 OBJETIVO ESTRATÉGICO: PROMOVER LA AUTOSUFICIENCIA FINANCIERA DE LOS PUERTOS Y COADYUVAR A QUE LAS EMPRESAS QUE PARTICIPEN EN EL SECTOR PORTUARIO TENGAN FINANZAS SANAS, MEDIANTE LA IMPLANTACIÓN DE ESQUEMAS DE TARIFAS POR PRODUCTIVIDAD EN EL USO DE INFRAESTRUCTURA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El artículo 36 fracciones XII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Los artículos 10, 16 fracciones 1, VIII y X, 40 fracción X, 60, 61, 62 y 69 de la Ley de Puertos; y Artículo 27 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 7. El Director de Finanzas y Operación Portuaria, será responsable de obtener la autorización del Director General de Puertos. CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 2 DE 11
3 01 Concesionarios, cesionarios permisionarios o prestadores de servicios portuarios Envía a la Dirección General de Puertos o directamente a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante ya sea por mensajería, correo electrónico o Ventanilla Única, la solicitud (con anexos) para la autorización de tarifa por el uso de infraestructura portuaria. Cuando cuenta con título de concesión o permiso o vigente expedido por la SCT; celebre contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios celebrado con API y éste se encuentra registrado en la Dirección General de Puertos; o cuando solicita incremento o modificación a la tarifa, después de un año posterior a la última autorización. 02 Oficialía de partes Cuando el personal de oficialía de partes recibe por mensajería o en forma personal la solicitud tarifaria, en días y horas hábiles, la registra en su sistema de control, sella la documentación y asigna número de control de ingreso y turna al Director General de Puertos. 03 Dirección General de Puertos Recibe la solicitud tarifaria y en su caso gira instrucciones a la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria. 04 Dirección de Finanzas y Operación Portuaria Recibe la solicitud tarifaria y el volante, sella y registra en el sistema de control de correspondencia. El Director de Finanzas y Operación Portuaria gira instrucciones a quien corresponda para su atención. CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 3 DE 11
4 05 Subdirección de Tarifas Recibe de la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria la solicitud tarifaria la registra en el control electrónico de correspondencia y clasifica de acuerdo al tipo de servicio o uso de infraestructura portuaria, en su caso, gira instrucciones al Jefe de Departamento de Regulación para su atención. 06 Departamento de Regulación Recibe de la Subdirección de Tarifas la solicitud tarifaria la registra en el control electrónico de correspondencia. 07 Revisa la solicitud, título de concesión o contrato de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios celebrado con API o permiso vigente expedido por la SCT y, si se trata de una autorización revisa que contenga la información contable y estadística. 08 En caso de que la solicitud tarifaria no cumpla con lo requerido, elabora un oficio dirigido al solicitante y le comunica la improcedencia de la solicitud. 2 día Cuando se le requiere información complementaria, se le otorga un plazo de 5 días hábiles para su cumplimiento a partir de la fecha de notificación del mismo. Si la información no se recibe en oficialía de partes dentro del plazo establecido, se da por concluido el trámite y se archiva en su expediente. CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 4 DE 11
5 Si la solicitud cumple los requisitos establecidos, el área correspondiente continúa con la atención del trámite. 09 Departamento de Regulación Elabora oficio con fecha y número de oficio dirigido al solicitante mediante el cual se le requiere información complementaria, el Jefe del Departamento de Regulación lo rubrica y lo turna al Subdirector de Tarifas. Cuando el solicitante no sea una API y si la petición procede, se elabora oficio para que la API manifieste su opinión sobre la propuesta tarifaria. 10 Subdirección de Tarifas El Subdirector de Tarifas recibe el oficio de solicitud de información complementaria y en su caso, el oficio de solicitud de opinión a la API, verifica la adecuada redacción y la fundamentación jurídica los rubrica y los turna al Director de Finanzas y Operación Portuaria. 11 En caso de que el oficio requiera de algún ajuste en la redacción o la fundamentación, gira instrucciones para que se modifique, en caso contrario, lo presenta para rubrica del Director de Finanzas y Operación Portuaria. 12 Dirección de Finanzas y Operación Portuaria Previa audiencia recibe para su consideración del oficio de requerimiento de información complementaria y/o del oficio de solicitud de opinión a la API y lo rubrica. CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 5 DE 11
6 13 Dirección de Finanzas y Operación Portuaria 14 Dirección General de Puertos Recibe oficio y lo firma. En caso de que el oficio requiera de algún ajuste en la redacción, gira instrucciones para que se modifique, en caso contrario, lo presenta para firma del Director General de Puertos. 15 Departamento de Regulación Recibe oficio firmado. Gira instrucciones para que se realice el trámite para su envío por correo electrónico y mensajería. Revisa firma, fecha, número de oficio, folio, su envío por correo electrónico y notificación. 16 Oficialía de partes Recibe original de oficio en sobre rotulado para su envío por mensajería. En caso de que el solicitante haya recogido personalmente el oficio, Oficialía de partes recibe el acuse de recibo. 17 Concesionarios, cesionarios permisionarios o prestadores de servicios portuarios Recibe oficio de solicitud de información por correo electrónico, en días y horas hábiles. Cuando el solicitante requiere que el original del oficio se le entregue en forma personal, la entrega se realiza en días y horas hábiles en las oficinas de la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria. CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 6 DE 11
7 18 Departamento de Regulación En su caso, se verifica la opinión de la API, si es positiva aún cuando la tarifa o incremento a ésta sea menor a lo solicitado por el prestador del servicio, se continuará con el tramite, en caso contrario, se elaborará el oficio de improcedencia establecido en el punto día 19 Recibe la documentación de la propuesta tarifaria, vacía la información en el archivo electrónico de Tarifas por Productividad para las tarifas por el uso de infraestructura portuaria. Se determina el o los niveles tarifarios y se obtiene la impresión del archivo de Tarifas por Productividad correspondiente, finalmente, en el acuerdo se elabora la gráfica representativa del comparativo nacional e internacional. 8 día 20 Con base en el resultado de Tarifas por Productividad se elabora la propuesta tarifaria con oficio, tarifa, acuerdo asignándole fecha y número de oficio, el responsable del área la rúbrica y la presenta al Subdirector de Tarifas. 2 día Cuando la autorización de la tarifa es por primera vez se establece como bases de regulación tarifaria, en lo subsecuente se otorga como autorización de tarifa. CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 7 DE 11
8 21 Subdirector de Tarifas Recibe la propuesta de tarifa, analiza el nivel de cobro o el incremento propuesto, considerando las políticas tarifarias establecidas en el anexo de regulación tarifaria; revisa el impacto que tendría la propuesta en el costo integral portuario; verifica el oficio, la tarifa, reglas de aplicación y el acuerdo, así como la fundamentación jurídica. Sí la propuesta requiera algún ajuste, la regresa al Departamento para su corrección, en caso contrario rubrica dicha propuesta y la turna a la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria. 2 día 22 Sí la propuesta requiera algún ajuste, la regresa al Departamento para su corrección, en caso contrario rubrica dicha propuesta y la turna a la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria. 23 Dirección de Finanzas y Operación Portuaria Previa audiencia recibe para su consideración la propuesta tarifaria. 24 Realiza el análisis de sensibilidad, verifica con base en los indicadores macroeconómicos de México que la propuesta tarifaria se encuentra dentro de los parámetros establecidos y elabora tarjeta-resumen de análisis de sensibilidad. 25 Con base en el análisis de sensibilidad determina que la propuesta tarifaria no procede y gira instrucciones para realizar los ajustes necesarios, en caso contrario firma la tarjeta-resumen análisis de sensibilidad y el Acuerdo y somete a consideración del Director General de Puertos la propuesta tarifaria. CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 8 DE 11
9 26 Dirección General de Puertos Recibe para su consideración la propuesta tarifaria con tarjeta-resumen de análisis de sensibilidad. 27 Acuerda el resultado de la tarjeta-resumen, la firma y aprueba la propuesta tarifaria. 28 Firma oficio y tarifa. 29 Departamento de Regulación Recibe oficio y tarifa autorizada. Gira instrucciones para que realice el trámite para su envío por correo electrónico y mensajería. Revisa firma, fecha, número de oficio, folio, su envío por correo electrónico y notificación. 30 Oficialía de partes Recibe original de oficio y tarifa en sobre rotulado para su envío por mensajería. En caso de que el solicitante haya recogido personalmente el oficio, Oficialía de partes recibe el acuse de recibo. 31 Concesionarios, cesionarios permisionarios o prestadores de servicios portuarios Recibe oficio y tarifa autorizada por correo electrónico en días y horas hábiles. Cuando el prestador del servicio o concesionario solicita que el original de la tarifa autorizada se le entregue en forma personal, la entrega se realiza en días y horas hábiles en las oficinas de la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria. CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 9 DE 11
10 32 Departamento de Regulación Tarifaria de Servicios Derivado del punto 7 si la solicitud por algún motivo no procede, se elabora oficio de improcedencia dirigido al solicitante con fecha y número de oficio, el Jefe del Departamento de Regulación lo rubrica y lo presenta al Subdirector de Tarifas. 33 Subdirección de Tarifas El Subdirector de tarifas recibe el oficio de improcedencia, verifica la adecuada redacción y la fundamentación jurídica lo rubrica y lo turna al Director de Finanzas y Operación Portuaria. 34 En caso de que el oficio requiera de algún ajuste en la redacción o la fundamentación, gira instrucciones para que se modifique, en caso contrario, lo presenta para rubrica del Director de Finanzas y Operación Portuaria. 35 Dirección de Finanzas y Operación Portuaria Previa audiencia recibe para su consideración oficio de improcedencia de la solicitud. 36 En caso de que el oficio requiera de algún ajuste en la redacción gira instrucciones para que se modifique, en caso contrario rubrica y lo presenta al Director General de Puertos para firma. 37 Dirección General de Puertos Recibe oficio y lo firma. CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 10 DE 11
11 38 Departamento de Regulación Recibe oficio rubricado y firmado. Gira instrucciones para que realice el trámite para su envío por correo electrónico y mensajería. Revisa firma, fecha, número de oficio, folio, y su envío por correo electrónico y notificación. 39 Oficialía de partes Recibe original de oficio en sobre rotulado para su envío por mensajería. En caso de que el solicitante haya recogido personalmente el oficio, Oficialía de partes recibe el acuse de recibo. 40 Concesionarios, cesionarios permisionarios o prestadores de servicios portuarios Recibe oficio de improcedencia de solicitud por correo electrónico en días y horas hábiles. Cuando el prestador del servicio solicita que el original del oficio se le entregue en forma personal, la entrega se realiza en días y horas hábiles en las oficinas de la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria. TERMINA PROCEDIMIENTO CÓDIGO MP-510-PR03-P03 REV.0 PÁGINA 11 DE 11
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