COMISIONES DE BANCO DE DATOS
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- Andrea Miguélez Suárez
- hace 5 años
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1 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ Vicerrectoría académica COMISIONES DE BANCO DE DATOS PRESENTACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DE BANCO DE DATOS El nuevo Reglamento de Banco de Datos 1 fue aprobado en el Consejo General Universitario 2-14, de 13 de marzo de 2014, y publicado en la Gaceta Oficial de Panamá No , de 24 de abril de En el Capítulo IX del Reglamento de Banco de Datos, disposiciones transitorias y finales, se señala en los artículos 59 y 60: Artículo 59. Este Reglamento será aplicado para el concurso de Banco de Datos de la vigencia siguiente al momento de su aprobación. Artículo 60. Este Reglamento empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Por lo que, el Reglamento de Banco de Datos, aprobado en el Consejo General Universitario 2-14 de 13 de marzo de 2014 está vigente, y debe ser aplicado en el concurso de Banco de Datos Es decir, en el concurso que cierra el último día de clases del Primer Semestre 2014, el 27 de junio del año El Reglamento de Banco de Datos, está fundamentado en el Artículo 179 y el Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá, vigente desde enero de 2009, y propone las políticas, normas y procedimientos que regulan la selección y contratación de los profesores especiales y asistentes de la Universidad de Panamá que ingresarán a la Carrera Académica. Se recogen en este documento todos los aspectos relacionados con el proceso de Banco de Datos, muchos de los cuales aparecían en el reglamento anterior, y se incluyen modificaciones fundamentales relacionadas con los requisitos para la participación y selección. 1 El texto completo del Reglamento puede leerse en la página web de la Universidad de Panamá, en la sección descargables de la Vicerrectoría Académica. 1
2 REGLAMENTO DE BANCO DE DATOS Aprobado en el Consejo General Universitario 2-14, de 13 de marzo de 2014 A. Requisitos y observaciones fundamentales en la aplicación del Reglamento de Banco de Datos y los artículos que los sustentan: Requisitos fundamentales de participación y de selección que aparecen en el nuevo reglamento Artículos en el nuevo reglamento que los sustentan 1. Quiénes están sujetos a la selección de Banco de Datos. Se incluyen los profesionales que presten sus servicios académicos de manera honoraria. Artículo 6. Están sujetos a la selección mediante el concurso de Banco de Datos: a) Todo profesor que no sea regular y que no haya cumplido con los trámites de nombramiento por resolución establecidos en el reglamento para tal efecto. b) Los profesionales que aspiran a ingresar, por primera vez, al servicio académico de la Universidad de Panamá. c) Los profesores que prestan servicios como profesores asistentes y aspiran a profesores especiales o viceversa, y que no han sido nombrados por resolución en la categoría a la que aspiran, y d) Los profesores que ofrezcan sus servicios en forma discontinua, salvo las excepciones permitidas por las normas universitarias. En cualquiera de los casos, se incluyen también a los profesionales que presten sus servicios académicos de manera honoraria. 2. Aspirante del Banco de Datos que no esté participando por primera vez. Esta norma incluye también a los que han sido seleccionados y contratados. Artículo 7. Cada año, el aspirante del Banco de Datos que no esté participando por primera vez, deberá reiterar por escrito, su solicitud de participación en el concurso de Banco de Datos para el siguiente año, adjuntando certificaciones vigentes de buena salud física y de buena salud mental. Su documentación será revisada y evaluada de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento. Si se introducen nuevas certificaciones de títulos o ejecutorias, se presentará un nuevo Formulario I señalando los nuevos documentos. De no cumplir con este requisito, quedará automáticamente fuera del Banco de Datos. Se exceptúan de estos trámites aquellos a quienes se les ha otorgado licencia por estudios. 3. La inclusión automática en el Banco de Datos de los estudiantes-ayudantes y los profesores en el programa de relevo Artículo 8. Los profesores que han sido beneficiados por el Programa de Licencias por Estudios de la Universidad de Panamá y los estudiantes ayudantes que al graduarse, han sido becados por la Universidad de Panamá, al finalizar 2
3 generacional, becados, y que han culminado satisfactoriamente sus estudios. con éxito sus estudios de maestría o doctorado, deben participar en el concurso de Banco de Datos Extraordinario Especial que la Unidad Académica correspondiente abrirá para tal efecto, cumpliendo con lo que establece el artículo 57 de este Reglamento. 4. Quiénes no podrán participar en el concurso de Banco de Datos. Artículo 12. No podrán participar en concurso de Banco de Datos: Los profesores que hayan renunciado a la Universidad de Panamá. Las personas jubiladas. Los profesores que hayan sido sancionados por faltas según lo dispuesto en el artículo 348 del Estatuto Universitario, y Las personas que hayan sido penalizadas por faltas graves o delitos dolosos en la Universidad o fuera de ella. 5. Se incluyen los requisitos, criterios de evaluación, y el análisis de documentos, establecidos en el Estatuto de la Universidad de Panamá vigente, para concursos formales y de banco de datos, entre los que se encuentran: título básico, evaluación satisfactoria, docencia superior otros requisitos Artículo 19. Para los efectos del análisis y clasificación, la Comisión de Banco de Datos tomará en cuenta lo siguiente: a) Certificaciones de las evaluaciones de los títulos académicos universitarios. ) b) Certificaciones de las evaluaciones de créditos y otros estudios de postgrado. c) Certificaciones de las evaluaciones de las ejecutorias de acuerdo a lo establecido en las Secciones Decimoquinta y Decimosexta del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá; realizadas en los últimos cinco (5) años. ) d) Certificaciones de Evaluación del Profesor emitidas por la Dirección de Evaluación de los Profesores. e) Experiencia académica o profesional, o ambas. f) En la evaluación y análisis del concurso además de lo establecido en este Reglamento, se aplicará lo establecido en los artículos 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238 del Estatuto de la Universidad de Panamá. Verificar y considerar los artículos 19d y 19f, 20, 21, 23, 27, y 48, del nuevo Reglamento. 6. Título básico y requisitos para ingresar al Banco de Datos como profesor especial y como profesor asistente. Artículo 20. Para participar en el concurso de Banco de Datos de Profesor Especial o Profesor Asistente, el aspirante deberá poseer el título básico requerido en el área de conocimiento o especialidad en la que participa, definido según la estructura académica de la Universidad de Panamá. Artículo 21. Para ingresar al Banco de Datos Ordinario como Profesor Especial, el aspirante, además del título básico, debe presentar la maestría o doctorado, o sus equivalentes en el área de conocimiento o especialidad en la que participa. 3
4 Artículo 23. Para ingresar al Banco de Datos como Profesor Asistente el aspirante que no posea maestría o doctorado, deberá presentar el título básico requerido en el área de conocimiento o especialidad en la que participa, con un índice no menor de 1,50 ó su equivalente. Para pasar de Profesor Asistente a Profesor Especial se debe cumplir con los requisitos del Banco de Datos para Profesor Especial. 7. Coloca en primera prelación (Sección A) para su contratación, a los aspirantes que presenten un doctorado en la especialidad en la que participan. Art. 31. c) La clasificación de los aspirantes se hará en cada sección conforme al siguiente criterio: Sección A: Incluye a los aspirantes con título de doctorado en el área de conocimiento. Sección B: Incluye a los aspirantes con título de maestría en el área de conocimiento. Sección C: Incluye a los aspirantes que no clasifican en las Secciones A y B, y poseen una especialización en el área de conocimiento; o que hubiesen aprobado todas las asignaturas necesarias para un título de maestría o doctorado en el área de conocimiento, pero no han cumplido con los demás requisitos para su expedición. Sección D: Incluye a los aspirantes que no clasifican en las Secciones A, B, y C, y tengan título de postgrado en áreas afines o en docencia superior. Sección E: Incluye a los aspirantes que no cuenten con los títulos mencionados en las secciones A, B, C y D o tengan títulos de postgrado en área cultural. En cada sección se ordenará a los aspirantes en orden decreciente de puntos. En todos los casos el aspirante deberá poseer el título básico requerido en el área de conocimiento o especialidad en la que participa. 8. Compromiso del Profesor de Banco de Datos que ha sido seleccionado y contratado por la Universidad de Panamá. Artículo 22. El profesor que sea seleccionado por Banco de Datos Ordinario, y contratado, tendrá que comprobar dentro del segundo año de su servicio académico, que 0btuvo el postgrado en Docencia Superior o Didáctica de la Especialidad, o todos los cursos de perfeccionamiento didáctico que establece el Sistema de Evaluación del Profesor. 9. Formularios de: participación, Artículo 30. Las Comisiones de Banco de Datos trabajarán con tres formularios: I, II y III. 4
5 resumen individual final, y resumen de candidatos elegibles. Formulario I: Participación y evaluación individual.. Formulario II: Informe final del participante.. Formulario III: Resumen ordenado de todos los candidatos elegibles y no elegibles Ubicación de todos los profesores contratados por Banco de Datos. Artículo 58. Los profesores que participan en el Banco de Datos y que han ingresado a la Carrera Académica antes de entrar en vigencia este Reglamento, deberán ser ubicados en el área que les corresponda, en cumplimiento de los artículos 20, 21 y 23. B. Para la verificación y el análisis del Banco de Datos debemos tener en cuenta, además de los nuevos criterios de participación y de selección aprobados en el nuevo Reglamento de Banco de Datos, que deberán ser aplicados; los formularios de participación, y de resultados individuales y de área: Formulario I: Participación y evaluación individual, anteriormente Formulario A, se le realizaron algunos cambios en su presentación, con el propósito de adecuarlo al nuevo reglamento. A partir del mes de junio sólo se publicará el Formulario I en la página web de la Universidad de Panamá, Vicerrectoría Académica. Para el Banco de Datos Ordinario se permitirá el uso de ambos formularios a los participantes. Formulario II: Informe final del participante, anteriormente Formulario B, ha cambiado en su presentación. Esto representará, también, un cambio en el módulo de Banco de Datos del Sistema Académico Universitario (SAU). Informaremos oportunamente el cambio en el sistema. Entretanto, se utilizará el formulario B actual. El Formulario III: Resumen ordenado de todos los candidatos elegibles y no elegibles, anteriormente formulario C, aparecerá en el módulo de Banco de Datos del Sistema Académico Universitario con los cambios aprobados en el nuevo Reglamento de Banco de Datos: todos los participantes en un área tendrán el título básico correspondiente, y aquellos con doctorado en el especialidad estarán ubicados en la prelación o sección A. 5
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