REGLAMENTO DE CREDITO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE CREDITO"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE CREDITO ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL ACUERDO No. 01 Por medio del cual se reforma el Reglamento de Crédito, La Junta Directiva de la Asociación Mutual Bursátil ASOBURSATIL, en uso de sus atribuciones legales conferidas por el Literal 5 del Artículo 58 del Estatuto y, CONSIDERANDO 1. Que es característica de las Asociaciones Mutualistas, el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que la Asociación Mutual Bursátil, en adelante ASOBURSATIL en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia. 3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de ASOBURSATIL, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías. 4. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVOS: El presente reglamento de crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulan las relaciones entre los asociados y ASOBURSATIL, con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos de acuerdo con las políticas y principios de ASOBURSATIL y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstos en el presente reglamento. ARTÍCULO 2. DIRECTRICES: Para el otorgamiento de créditos a los asociados de ASOBURSATIL, se tendrán en cuenta las siguientes directrices en concordancia con el estatuto y las normas que rigen las entidades solidarias: 1. Otorgar los préstamos con el criterio de atender las necesidades de los asociados. 2. Proteger la solidez financiera de ASOBURSATIL 3. Garantizar la liquidez de ASOBURSATIL, para la buena marcha de la misma. 4. Asegurar la máxima rotación de los recursos económicos para lograr que se beneficie el mayor número de asociados. 5. Propender por el progreso económico y el bienestar personal y familiar de los asociados mediante un análisis racional de su capacidad de pago y un buen manejo de su presupuesto familiar. ARTÍCULO 3. NORMATIVIDAD: El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y el estatuto vigente para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes. ARTÍCULO 4. REQUISITOS: Todos los asociados activos tendrán derecho a todas las líneas de crédito estipuladas en el presente reglamento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

2 1. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con ASOBURSATIL. 2. Diligenciar la solicitud que para su efecto suministra ASOBURSATIL, en la cual se verificarán los ahorros y obligaciones del asociado para con ASOBURSATIL y la entidad empleadora y terceros. 3. Presentar los dos (2) últimos desprendibles de pago. 4. Acreditar capacidad de pago 5. Autorizar el descuento, sea por nómina o por caja. 6. Autorización para la consulta y reporte a las centrales de riesgo 7. Otorgar las garantías exigidas anexando la documentación necesaria. ARTÍCULO 5. SOLICITUDES: Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios de crédito que preste ASOBURSATIL, desde el momento de su ingreso o reingreso a ASOBURSATIL, siempre y cuando haya cancelado la primera cuota de ahorro y: No tener suspendidos los créditos por acción disciplinaria. No haber perdido la calidad de asociado. ARTÍCULO 6. TASA DE INTERES CORRIENTE: La tasa de interés corriente que se cobrará a los asociados será establecida por la Junta Directiva y podrá variar de acuerdo con las circunstancias del mercado, pero ésta en ningún momento podrá ser superior a la tasa máxima de usura que certifique la Superintendencia Financiera. ARTICULO 7. INTERESES DE MORA: Sobre las obligaciones vencidas ASOBURSATIL, cobrará intereses de mora y, en ningún caso, podrán exceder el límite de usura establecido legalmente, según certificación de la Superintendencia Financiera ARTICULO 8. INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS: ASOBURSATIL, mediante actualización semanal en su portal virtual, dará a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes líneas de crédito, expresadas en términos de efectivo anual, sin perjuicio de mostrarlas también en forma nominal. ARTICULO 9. CONDICIONES: Los préstamos en sus diferentes líneas de crédito serán otorgados de acuerdo con las condiciones (capacidad de pago, plazos, intereses, garantías y documentos solicitados) establecida por la Junta Directiva, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. Los ingresos totales del asociado, no podrán comprometerse en más de un 50% de su salario incluido los descuentos de nómina para los diferentes créditos en adición a los ingresos adicionales o familiares certificados. 2. Todo crédito deberá estar amparado por la póliza de seguro de vida deudores cuando sean superiores a 10 S.M.M.L.V. a. Cuando un crédito presente dificultad en su recuperación, todos los trámites jurídicos y/o extra jurídicos en que incurra la asociación para lograr la cancelación de éstos, correrán por cuenta de los deudores. b. Se debe analizar del asociado su conducta, honradez y responsabilidad. c. Todos los créditos se aprobarán solo sobre la base de ingresos ciertos. ARTICULO 10. DESTINO DE LOS RECURSOS DE CRÉDITO: ASOBURSATIL financiará todas las actividades lícitas, para el mejoramiento personal, familiar y de educación de los asociados, los cuales no podrán variar el destino de los préstamos ni desmejorar la garantía otorgada. Los formularios de solicitud de préstamos que no tengan toda la información solicitada en ellos, no serán estudiados por las diferentes instancias de aprobación. El formulario que contenga datos falsos, será motivo de sanción para el asociado que lo presentó, después de realizarse el debido proceso.

3 PARÁGRAFO : La Junta Directiva sancionará teniendo en cuenta la gravedad que conlleva dichos datos, de la misma manera sancionará a los asociados que violen el destino de los préstamos o desmejore la garantía otorgada. ARTÍCULO 11. GENERALIDADES DEL CRÉDITO: En concordancia con lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de agosto 29 de 2.008, emanada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, las operaciones activas de crédito con los asociados de ASOBURSATIL, deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual se suministrará al asociado o deudor potencial previamente a la formalización de cualquier transacción: 1. Monto del crédito. 2. Tasa de interés remuneratoria y monetaria nominal anual y sus equivalentes expresadas en términos efectivos anuales. 3. Plazo de amortización, incluyendo periodos muertos o de gracia. 4. Modalidad de cuota (fija, variable, otros). 5. Forma de pago (Descuento por nomina, otras). 6. Periodicidad en el pago de capital y de intereses. 7. Tipo y cobertura de la garantía. 8. Condiciones de prepago. Los créditos se podrán pre-pagar total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. 9. Comisiones y recargos que se aplicarán. 10. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización donde se establezcan los pagos correspondientes a amortización de capital y pago de intereses. 11. Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés variable, tabla de amortización donde se establezcan los pagos aproximados y proyectados correspondientes a amortización de capital y pago de interés. 12. En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio. ARTÍCULO 12. CRITERIOS MINIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS. Para garantizar a nuestros Asociados una adecuada administración de los Recursos Económicos, se deberán observar como mínimo y obligatoriamente los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos: 1. Capacidad de pago, ingresos y egresos del deudor. 2. Solvencia del deudor. 3. Naturaleza, liquidez, cobertura, y valor de las garantías, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. 4. Información comercial proveniente de centrales de riesgo PARÁGRAFO: La consulta a las centrales de riesgo y el reporte de la cartera de los asociados, deben ser autorizados previamente por el asociado. De acuerdo a la ley de Habeas Data y protección de datos. ARTÍCULO 13. CONDICION PARA LA APROBACION: Para la aprobación de los créditos, la Junta Directiva, el Comité de Crédito y la Gerencia, tendrán en cuenta además de las disposiciones establecidas en la Circular Básica contable y Financiera No 004 de 2008 y el artículo 150 del Código Sustantivo de Trabajo, las siguientes:

4 1. Valor de los ahorros permanentes. 2. Capacidad de pago y otros ingresos demostrables del asociado. 3. Antecedentes de cumplimiento. 4. Tipo de garantía ofrecida. 5. Avaluó correspondiente de la garantía Admisible. 6. Consulta a las centrales de riesgo. ARTÍCULO 14. COMPETENCIA PARA APROBACIÓN DE CREDITOS: La aprobación de créditos en ASOBURSATIL, será facultad de los siguientes órganos: 1. El Gerente, tendrá la facultad de tomar la decisión acerca de algún crédito extraordinario por calamidad, cuando a su discreción las circunstancias así lo ameriten e informará al Comité de Crédito en la siguiente reunión que realice dicho órgano. 2. El Comité crédito aprobará los créditos de cualquier naturaleza y que no sean potestad del Gerente ni de la Junta Directiva. 3. La Junta Directiva aprobará los créditos concedidos a los integrantes de la Junta Directiva, Junta de Control Social, Comité de Crédito, Gerente, siempre y cuando este último sea asociado de ASOBURSATIL. El procedimiento para el otorgamiento de los créditos, que deban ser aprobados por la Junta Directiva, se podrá realizar por vía electrónica, con el voto favorable de las 4/5 partes de los integrantes de la Junta Directiva y se dejara constancia en el acta de la siguiente sesión, dejando expresamente señalado en el acta de dicho órgano, el monto aprobado, el plazo, el beneficiario del préstamo, la garantía aceptada y los integrantes de la Junta Directiva que aprobaron dichos créditos. ARTÍCULO 15. DESEMBOLSOS: El giro de todo crédito aprobado estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de tesorería y, en ningún caso, podrá desembolsarse sin el previo lleno de los requisitos por parte del asociado de procedimientos internos a que haya lugar. Todas las solicitudes de créditos se recibirán en la oficina de ASOBURSATIL, aquellos que no cumplan con los requisitos se guardaran y serán destruidos con acta a los 6 meses, dejando copia electrónica de los mismos. Los desembolsos de los créditos se realizarán a más tardar tres (3) días hábiles después de cumplidos todos los requisitos por parte del asociado y previa disponibilidad de tesorería, a excepción de los créditos por calamidad, que se deberán desembolsar máximo 1 día hábil después de autorizados. ARTÍCULO 16. GARANTÍAS: Todo asociado deberá otorgar a ASOBURSATIL, garantías personales (pagares y carta de instrucción), y según el tipo de crédito se podrá exigir otro tipo de garantía. ARTÍCULO 17. PAGOS: Todos los pagos deben ser descontados mediante libranza o pago directo por caja (Transferencia electrónica o consignación bancaria). Cuando por alguna circunstancia de fuerza mayor un crédito o cuota no sea descontada por la entidad pagadora, el asociado deberá realizar el respectivo en la cuenta bancaria de ASOBURSATIL dentro de los términos establecidos según la tabla de amortización. ARTÍCULO 18. SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Para toda clase o línea de crédito el pago de la obligación se efectúa mediante el sistema de cuotas mensuales vencidas con amortización mensual de intereses corrientes y capital. Eventualmente es permitido amortizar mediante cuotas semestrales o anuales en las que se comprometan pagos extraordinarios. No obstante la Junta Directiva podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones.

5 PARAGRAFO: Para la amortización de los créditos se aplicará el sistema de cuota fija mensual la cual incluye intereses vencidos sobre el saldo. ARTÍCULO 19. CONDICIONES GENERALES 1. Para utilizar los servicios de crédito, se requiere tener la calidad de asociado, con la antigüedad mínima establecida para cada línea de crédito. 2. Los créditos se otorgarán previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada línea a discreción de la instancia de aprobación y sus desembolsos estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de la Asociación. 3. La capacidad máxima de endeudamiento de un Asociado, será la resultante de aplicar la capacidad máxima de pago mensual para atender las obligaciones con la Asociación, derivadas de préstamos obtenidos a través de sus líneas de crédito, a las condiciones particulares de cada una de ellas, en cuanto a plazo, tasa de interés y máximo monto a prestar determinado para cada una de las líneas. 4. Se entenderá como capacidad máxima de pago mensual para atender todas las obligaciones derivadas de créditos otorgados por Asobursátil, el valor resultante de calcular el 50% de los ingresos fijos mensuales certificados por el Asociado. CAPITULO II RECURSOS ECONOMICOS ARTICULO 20. RECURSOS PATRIMONIALES: provenientes de los fondos patrimoniales, las reservas y fondos de carácter permanente y demás recursos patrimoniales no comprometidos en otros activos. ARTÍCULO 21. RECURSOS DE CAPTACIONES: Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario, se destinarán a la prestación del servicio de crédito para los asociados ARTÍCULO 22. RECURSOS FINANCIEROS EXTERNOS: ASOBURSATIL podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos de otras entidades, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados en las condiciones que en cada caso señalara la Junta Directiva. ARTÍCULO 23.SISTEMA DE AMORTIZACIÓN: Para la amortización de los créditos se aplicará el sistema de cuota fija mensual la cual incluye intereses vencidos sobre el saldo. CAPITULO III INDEPENDIENTES ARTICULO 24. CREDITOS PARA LOS INDEPENDIENTES: Los asociados a ASOBURSATIL que tengan la calidad de Independientes deberán aceptar por escrito en el momento del cambio de empleado a independiente, sus nuevas condiciones frente a los servicios de créditos. ARTICULO25. CONDICIONES DE CREDITOS PARA INDEPENDIENTES: Los Independientes de ASOBURSATIL deberán cumplir con las siguientes condiciones para solicitar créditos: 1. Los préstamos realizados por los asociados independientes se realizaran de acuerdo con la capacidad de pago de acuerdo con los ingresos debidamente certificados.

6 2. Las amortizaciones a los créditos otorgados a los asociados independientes se realizarán por consignación en la cuenta de ASOBURSATIL El último día del mes siguiente al otorgamiento del crédito. 3. Deberán enviar copia de la consignación o correo electrónico informando el pago. CAPITULO IV MODALIDADES DE CREDITO ARTÍCULO 26. LINEAS DE CREDITO: En concordancia con la Circular Básica Contable y Financiera, en ASOBURSATIL, se establecen las siguientes líneas de crédito: ARTÍCULO 27. CREDITOS DE CONSUMO: Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto. Requisitos Generales: CONDICIONES GENERALES 1. Presentar la copia de la cedula ampliada al 150%. 2. Presentar la solicitud de crédito diligenciada y firmada con huella, según formatos proforma suministrados por Asobursatil a través de su portal virtual ( 3. Firmar el pagaré, la carta de instrucciones y/o la libranza. 4. Presentar la Garantía de acuerdo al tipo de crédito según el reglamento. 5. Remitir a la Asociación la correspondiente libranza debidamente aprobada por el área de Gestión Humana en caso de ser empleado. 6. Presentar el certificado laboral en donde se indique: ingresos, cargo, antigüedad y tipo de contrato del deudor para los empleados y para los independientes deberá presentar un certificado de ingresos donde se indique: ingresos y el concepto de los mismos firmado por contador público con su respectiva tarjeta profesional en adición a la declaración de renta más vigente y en caso de pensionados los últimos dos recibos mensual de pago de pensión. 7. Presentar las colillas de pago de los últimos dos meses para los empleados. Se cobrara con cargo al deudor el valor determinado por ASOBURSATIL correspondiente a las consultas a las centrales de riesgo del solicitante. De llegar a existir otros costos vinculados a este proceso, estos también serán asumidos por el asociado. Para todas las modalidades de crédito se podrán convenir cuotas o pagos extras. Los créditos de consumo que otorga Asobursatil se determinan de acuerdo a las siguientes líneas. Artículo 28. CREDITO ASOEXPRESS: Se denomina crédito Asoexpress, aquel destinado a otorgar recursos de pequeñas cuantías a los asociados, por cortos periodos de tiempo, para atender requerimientos financieros de coyuntura y de rápida exigencia o para libre destinación. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte.

7 Monto del Crédito: El monto máximo del préstamo será de $ se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado y el score mínimo de crédito (Anexo A). Plazo: El plazo máximo será de doce (12) meses. Garantía: la garantía que se exigirá será la firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones. Artículo 29. CREDITO LIBRE INVERSION: Se denomina crédito de libre inversión aquel cuyo destino sea para cubrir cualquier tipo de compra, gasto o inversión. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado y el score mínimo de crédito (Anexo A). Plazo: El plazo máximo será de ochenta y cuatro (84) meses. Garantía: la garantía que se exigirá será la firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones. Artículo 30. CREDITO VEHICULO Y MOTO: Se denomina crédito para vehículo aquel cuyo destino sea para la adquisición de un automóvil o Moto de servicio particular, nuevo o usado. PARA VEHICULOS Y MOTOS NUEVOS: Presentar la cotización o factura proforma expedida por el concesionario que vende el automóvil. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado y el score mínimo de crédito (Anexo A); teniendo como máximo valor el 90% del valor comercial del vehículo. Plazo: El plazo máximo será de setenta y dos (72) meses. Garantía: Garantía real, Pagaré con prenda abierta sin tenencia a favor de ASOBURSATIL, con su respectiva carta de instrucciones y copia de seguro todo riesgo de vehículos con primer beneficiario ASOBURSATIL, con cláusula de renovación automática y cláusula de revocación a 30 días. (Esta póliza se deberá mantener vigente durante la vida del crédito, en caso de no tomarla con ASOBURSATIL, deberá adjuntar la certificación de pago de la póliza y copia de la caratula de la póliza antes del desembolso). PARAGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará mediante cheque o transferencia electrónica a nombre del vendedor según contrato de compra venta respectivo o de la entidad financiera correspondiente. PARA VEHICULOS Y MOTOS USADOS: Presentar un certificado de tradición del vehículo no mayor a 30 días de expedido y el contrato de compra-venta con firmas

8 autenticadas. El vehículo objeto de la financiación, no podrá exceder los 05 años de antigüedad. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado y el score mínimo de crédito (Anexo A); teniendo como máximo valor el 90% del valor de referencia del vehículo. El valor de referencia del vehículo a financiar, será el valor referencia en la última guía Fasecolda. Plazo: El plazo máximo será de sesenta (60) meses. Garantía: Garantía real, Pagaré con prenda abierta sin tenencia a favor de ASOBURSATIL, con su respectiva carta de instrucciones y copia de seguro todo riesgo de vehículos con primer beneficiario ASOBURSATIL, con cláusula de renovación automática y cláusula de revocación a 30 días. (Esta póliza se deberá mantener vigente durante la vida del crédito, en caso de no tomarla con ASOBURSATIL, deberá adjuntar la certificación de pago de la póliza y copia de la caratula de la póliza antes del desembolso). PARAGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará mediante cheque o transferencia electrónica a nombre del vendedor según contrato de compra venta respectivo o de la entidad financiera correspondiente. ARTICULO 31. CREDITO PARA EDUCACION: Se denomina crédito de educación aquel destinado a realizar los siguientes programas: 1. Educación básica primaria y secundaria. 2. Educación técnica y tecnológica. 3. Educación superior pregrado, postgrado, diplomados, especializaciones y maestrías. Con los siguientes conceptos, para el asociado, cónyuge o hijos, en instituciones debidamente reconocidas o por la entidad que haga sus veces: 1. Financiar el valor de la matricula o pensión en instituciones debidamente reconocidas o por entidades que hagan sus veces. 2. Financiar el valor de la matrícula o inscripción del asociado, cónyuge o de sus hijos, en programas para el aprendizaje de idiomas, tanto en el país como en el exterior, en instituciones debidamente reconocidas. 3. Financiar el valor de los costos de admisión que deba realizar el asociado para la obtención, por primera vez, de cupos para sus hijos en el colegio. 4. Sustituir créditos educativos a nombre del asociado, de su cónyuge o de sus hijos, cualquiera que sea la institución que lo haya otorgado. 5. Pagar el valor de los derechos de grado. 6. Financiar la cuota inicial de pólizas de seguros para educación. 7. Y cualquier valor que sea destinado para pagar costes futuros de educación. En cada caso el asociado debe presentar la documentación que le exija la instancia de aprobación, que a juicio de este sea pertinente para soportar de manera suficiente el destino del crédito. El asociado debe presentar fotocopia de la orden o del recibo de matrícula del establecimiento educativo debidamente aprobado.

9 Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado y el score mínimo de crédito (Anexo A). Este valor será hasta el 100% del valor de la matrícula, inscripción, costo, derechos o saldo del crédito, según el destino del crédito. Plazo: El plazo máximo será del periodo del tipo de pago que está realizando más 1 mes. Garantía: Presentar el recibo de matrícula expedido por la entidad educativa, la firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones. PARAGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará mediante cheque girado a nombre del establecimiento educativo respectivo o de la entidad financiera correspondiente; en su defecto, al solicitante, si este ya hubiere cancelado, cuando se trate del pago de matrículas y entregando el debido soporte de pago. ARTÍCULO 32. CREDITO POR CALAMIDAD: Se denomina crédito de Calamidad aquel destinado a solventar calamidades soportada con un documento de solicitud. Se entenderá por crédito de calamidad el otorgado para cubrir gastos funerarios, accidentes y/o enfermedades que requieran de hospitalización o asistencia médica del asociado o su grupo familiar; hurtos, inundación, incendio o catástrofe de la casa de habitación del asociado. Puede ser solicitado para atender circunstancias personales o familiares que configuren fuerza mayor o caso fortuito. Se tienen en cuenta únicamente como casos fortuitos o de fuerza mayor, los siguientes: 1. Accidentes graves del asociado o de un familiar a su cargo, siempre y cuando no estén amparados por ningún seguro. 2. Enfermedad grave del asociado o de algún familiar a su cargo, no atendida por un seguro médico. 3. Siniestro por incendio, inundación, terremoto, asonada, etc., en su casa de habitación. 4. Gastos de sepelio para los familiares a cargo del asociado, siempre y cuando no los cubra ningún seguro. 5. Cualquier otra causa será estudiada individualmente por ASOBURSATIL. Para acceder al crédito el asociado debe Presentar por escrito una comunicación exponiendo las circunstancias sobre las cuales se sustenta la solicitud. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado y el score mínimo de crédito (Anexo A),. Este valor será hasta de ocho (8) S.M.M.L.V. a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser superior a criterio de la instancia de aprobación. Plazo: El plazo máximo será de treinta y seis (36) meses. Garantía: Firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones.

10 ARTÍCULO 33. CONVENIOS: Esta línea de crédito está diseñada para financiar los convenios vigentes que ASOBURSATIL ofrece a los asociados. Para acceder al crédito el asociado debe presentar la solicitud por escrito en el formulario designado para este fin y la cotización del servicio requerido por parte del convenio. Antigüedad: Llevar como mínimo un (1) mes de asociado y haber realizado el primer aporte. Monto del Crédito: El monto se otorgará de acuerdo con la capacidad de pago, el nivel de endeudamiento del asociado y el score mínimo de crédito (Anexo A), hasta por el valor de la cotización. Plazo: El plazo máximo será de doce (12) meses o del plazo de la vinculación al convenio. Garantía: Firma del pagaré y la respectiva carta de instrucciones. PARAGRAFO: Aprobado el crédito, el desembolso se realizará mediante cheque girado a nombre de la compañía con la que ASOBURSATIL tiene el convenio; y los créditos que se difieran a menos de 3 meses no tendrán cobro de intereses. Todos los seguros y convenios que ofrece Asobursátil, tendrán el beneficio de no cobro de interés si se pagan en máximo 3 cuotas. CAPITULO V APROBACION Y VIGENCIA ARTÍCULO 35. DISPOSICIONES: Las disposiciones que contempla el presente reglamento están basadas en la normatividad expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Cualquier modificación a las normas, por parte del ente vigilante, entra en vigencia de manera inmediata, mientras se efectúan las modificaciones al presente reglamento. ARTÍCULO 36. ACTUACIONES: El Gerente, el Comité de Crédito y la Junta Directiva actuarán de conformidad con las normas consagradas en este reglamento, en el estatuto y la ley. ARTÍCULO 37. INTERPRETACIÓN Y VACÍOS DEL PRESENTE REGLAMENTO. La interpretación del presente reglamento o los vacíos que se presenten serán resueltos por la Junta Directiva, con la aprobación unánime de todos los miembros asistentes. ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DEROGATORIA.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. En constancia de lo anterior firman a los 16 días del mes de Septiembre de 2.016: Para constancia firman, Presidente Secretario

11 ANEXO A SCORE DE CREDITO POR PRODUCTO El siguiente será el score de crédito mínimo que deberá tener el asociado para acceder a los siguientes productos de crédito: Asoexpress: 664. Libre Inversión: 664. Vehículo y Motos Nuevos: 622. Vehículo y Motos Usados: 622. Educación: 664. Calamidad: 438. Convenios: 664. En caso de tener un valor inferior, la decisión deberá estar soportada por el comité de crédito.

REGLAMENTO DE CREDITO

REGLAMENTO DE CREDITO REGLAMENTO DE CREDITO ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL ACUERDO No. 01 Por medio del cual se reforma el Reglamento de Crédito, La Junta Directiva de la Asociación Mutual Bursátil ASOBURSATIL, en uso

Más detalles

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO Acuerdo 003-2018 REGLAMENTO DE CRÉDITO La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A E.S.P., FONDEEBP en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO:

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE AUTOGERMANA FONGERMANSA. REGLAMENTO DE CRÉDITO RESOLUCIÓN No. 15 AGOSTO DE 2016

FONDO DE EMPLEADOS DE AUTOGERMANA FONGERMANSA. REGLAMENTO DE CRÉDITO RESOLUCIÓN No. 15 AGOSTO DE 2016 FONDO DE EMPLEADOS DE AUTOGERMANA FONGERMANSA REGLAMENTO DE CRÉDITO RESOLUCIÓN No. 15 AGOSTO DE 2016 La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE AUTOGERMANA LTDA. FONGERMANSA, en ejercicio de las facultades

Más detalles

GARANTÍA LEGAL DE LOS CRÉDITOS. Los créditos estarán garantizados por:

GARANTÍA LEGAL DE LOS CRÉDITOS. Los créditos estarán garantizados por: CREDITOS EUROFES CONDICIONES PARA EL DERECHO AL SERVICIO DE CRÉDITO: Para tener derecho a utilizar el servicio de crédito de Eurofes, es necesario: 1. Ser Asociado hábil. 2. Que no estén cumpliendo sanción

Más detalles

ACUERDO No Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES

ACUERDO No Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS FONDO DE EMPLEADOS DE DHL ACUERDO No. 001-2005 Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES EL FONDO

Más detalles

Requisitos Generales

Requisitos Generales Requisitos Generales Requisitos generales para acceder a créditos. Solicitud de Crédito. Poseer capacidad de pago mensual no exceder el 40% del devengado. No tener crédito con la misma línea para los créditos

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA FESYNGE. ACUERDO No. 001 DE 2009 REGLAMENTO DE CREDITOS

FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA FESYNGE. ACUERDO No. 001 DE 2009 REGLAMENTO DE CREDITOS FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA FESYNGE ACUERDO No. 001 DE 2009 REGLAMENTO DE CREDITOS Por el cual se modifica el reglamento de créditos y de crédito especial para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS SYNGENTA

Más detalles

Nuestros Servicios. Ahorros. Beneficios. Requisitos Generales. Créditos. Seguros Voluntarios

Nuestros Servicios. Ahorros. Beneficios. Requisitos Generales. Créditos. Seguros Voluntarios Nuestros Servicios Ahorros Beneficios Requisitos Generales Créditos Seguros Voluntarios Quiénes Somos? Foncorbeta es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida el 26 de

Más detalles

Requisitos Generales

Requisitos Generales Requisitos Generales Tramite y Aprobación. Toda solicitud de crédito será diligenciada directamente por el asociado, indicado el número de cuotas quincenal o mensual según los descuentos de nómina, el

Más detalles

Requisitos Generales

Requisitos Generales Requisitos Generales Tramite y Aprobación. Toda solicitud de crédito será diligenciada directamente por el asociado, indicado el número de cuotas quincenal o mensual según los descuentos de nómina, el

Más detalles

ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL. ACUERDO No. 001 (25 de mayo de 2.010) Por medio del cual se modifican los acuerdos anteriores en esta materia.

ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL. ACUERDO No. 001 (25 de mayo de 2.010) Por medio del cual se modifican los acuerdos anteriores en esta materia. ASOCIACION MUTUAL BURSATIL ASOBURSATIL ACUERDO No. 001 (25 de mayo de 2.010) Por medio del cual se modifican los acuerdos anteriores en esta materia. REGLAMENTO DE AHORRO Y CRÉDITO DE ASOBURSTAIL LA JUNTA

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITO

REGLAMENTO DE CREDITO REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DE GAS NATURAL - FAGAS ACUERDO No. 005 DE 2012 Por medio del cual se reforma el Reglamento de Crédito La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Gas Natural -

Más detalles

ACUERDO No. 001 DE 2017

ACUERDO No. 001 DE 2017 FONDO DE EMPLEADOS DE LA FISCALIA GENERAL DE NACION RAMA JUDICIAL Y MEDICINA LEGAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA SECCIONAL CALDAS FONFISCAL JUDICIAL ACUERDO No. 001 DE 2017 Por medio del cual se expide el

Más detalles

COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL SECTOR ENERGETICO COLOMBIANO CEDEC

COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL SECTOR ENERGETICO COLOMBIANO CEDEC 1 RESOLUCIÓN No. 159 Del 21 de Mayo de 2011 REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS. El Consejo de Administración en uso de las funciones conferidas en la Normatividad Cooperativa Vigente

Más detalles

Estructura Nuevo Reglamento de Ahorro y Crédito

Estructura Nuevo Reglamento de Ahorro y Crédito Estructura Nuevo Reglamento de Ahorro y Crédito Fondo de Empleados del Departamento Administrativo de la Función Pública FONDAFUP 1 Septiembre de 2017 CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1. Articulo 2.

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO Página 1 de 6 Por medio de este documento se compila las decisiones tomadas por la Junta Directiva sobre los préstamos a los Afiliados del Fondo Mutuo de Inversión de la Financiera de Desarrollo Territorial

Más detalles

ANEXO DE CREDITO MODALIDADES DE CREDITO REGLAMENTO DE CREDITO V13

ANEXO DE CREDITO MODALIDADES DE CREDITO REGLAMENTO DE CREDITO V13 ANEXO DE CREDITO MODALIDADES DE CREDITO REGLAMENTO DE CREDITO V13 MODALIDAD SALUD EDUCATIVO EDUCACION SUPERIOR SE UTILIZA PARA AYUDAR A FINANCIAR TRATAMIENTOS MEDICOS DEL O FAMILIARES HASTA TERCER GRADO

Más detalles

CONTENIDO. 1. Descripción del producto. 2. Características del Crédito. 3. Requisitos. 4. Ventajas. 5. Políticas o condiciones Generales

CONTENIDO. 1. Descripción del producto. 2. Características del Crédito. 3. Requisitos. 4. Ventajas. 5. Políticas o condiciones Generales PORTAL PRODUCTOS 1. Descripción del producto CONTENIDO 2. Características del Crédito 3. Requisitos 4. Ventajas 5. Políticas o condiciones Generales 6. Documentación Descripción del Producto Es una línea

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE BOGOTÁ REGLAMENTO DE CRÉDITO CAPITULO I DE LOS CRÉDITOS EN GENERAL, MODALIDADES, CUPOS Y CAPACIDAD DE PAGO.

FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE BOGOTÁ REGLAMENTO DE CRÉDITO CAPITULO I DE LOS CRÉDITOS EN GENERAL, MODALIDADES, CUPOS Y CAPACIDAD DE PAGO. FONDO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE BOGOTÁ REGLAMENTO DE CRÉDITO CAPITULO I DE LOS CRÉDITOS EN GENERAL, MODALIDADES, CUPOS Y CAPACIDAD DE PAGO. Artículo 1o. OBJETO. El Fondo de Empleados del Banco de Bogotá

Más detalles

Elige. Bancoomeva. Bancoomeva nos facilita la vida. Bancoomeva S.A. Entidad Bancaria.

Elige. Bancoomeva. Bancoomeva nos facilita la vida. Bancoomeva S.A. Entidad Bancaria. Elige Bancoomeva Bancoomeva nos facilita la vida Bancoomeva S.A. Entidad Bancaria. Bancoomeva te ofrece todas las alternativas para tener casa propia: te permite adquirir vivienda nueva, usada, construirla

Más detalles

Dar a conocer los requisitos documentales que se necesita para adquirir un crédito con Fecoomeva por parte los asociados

Dar a conocer los requisitos documentales que se necesita para adquirir un crédito con Fecoomeva por parte los asociados 1. OBJETIVO Dar a conocer los requisitos documentales que se necesita para adquirir un crédito con Fecoomeva por parte los asociados 2. DESCRIPCION Para hacer uso del crédito deben cumplirse los siguientes

Más detalles

REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO

REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR Bogotá, D. C., Diciembre 12 de 2014 FONDO DE EMPLEADOS DEL SECTOR REGLAMENTO DEPÓSITOS DE AHORRO La Junta Directiva del Fondo de Empleados del

Más detalles

Tasa de Interes 2,0% 12 Meses Para Colegios, Utiles, Seminarios, 100% Cursos.posgrados y maestrias

Tasa de Interes 2,0% 12 Meses Para Colegios, Utiles, Seminarios, 100% Cursos.posgrados y maestrias FONMOTOVALLE NIT. 830,034,107-7 Linea de Credito Requisito Cupo Plazo Maximo Tasa de Interes Documentos 1 Extraordinario Antigüedad >=3 Meses capacidad de endeudamiento hasta 1 SMLV Siguiente Quincena

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO CONTRACTUAL Y CREDITO COMERCIAL

REGLAMENTO DE AHORRO CONTRACTUAL Y CREDITO COMERCIAL REGLAMENTO DE AHORRO CONTRACTUAL Y CREDITO COMERCIAL ASOCIACIÓN MUTUALISTA FOMAS ACUERDO NÚMERO 001 DE 2012 Por medio del cual se reglamenta el servicio de Ahorro Contractual y el Crédito Comercial de

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA

COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA COOPERATIVA INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SENA DEL MAGDALENA REGLAMENTO DE CRÉDITO Y SERVICIOS REGLAMENTOS DE CREDITO Y SERVICIOS, AHORRO Y APORTES DE FONDOTRACENS ACUERDO 07 (Nov. de

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS ORGANIZACIÓN RAMO PROPUESTA DE REFORMA REGLAMENTO DE CREDITO Y SERVICIOS REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES

FONDO DE EMPLEADOS ORGANIZACIÓN RAMO PROPUESTA DE REFORMA REGLAMENTO DE CREDITO Y SERVICIOS REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES FONDO DE EMPLEADOS ORGANIZACIÓN RAMO PROPUESTA DE REFORMA REGLAMENTO DE CREDITO Y SERVICIOS REGLAMENTO ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES j. Las cuotas de aportes y ahorros permanentes realizadas

Más detalles

(Resolución No. 01 de 2013)

(Resolución No. 01 de 2013) REGLAMENTO DE CARTERA Y CREDITO (Resolución No. 01 de 2013) LA JUNTA DIRECTIVA del Fondo de Empleados de la Federación Nacional de Cafeteros para su Desarrollo Integral FONDESARROLLO, en uso de las facultades

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE Resolución No del 17 de febrero de 1971.

FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE Resolución No del 17 de febrero de 1971. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 001 DE JULIO 29 DE 2015 Por el cual se modifica el reglamento del Comité de Solidaridad, para los asociados y asociadas del FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE,

Más detalles

REGLAMENTO. para préstamos de vivienda

REGLAMENTO. para préstamos de vivienda REGLAMENTO para préstamos de vivienda INTRODUCCIÓN La Universidad destinará una partida anual, dentro del presupuesto general, para la adjudicación de préstamos de vivienda a empleados de planta con contrato

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO ACUERDO NO. 004 DE 2017

FONDO DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO ACUERDO NO. 004 DE 2017 FONDO DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO ACUERDO NO. 004 DE 2017 Por el cual se recopila el reglamento de crédito del FONDO DE EMPLEADOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO FEDEFENSORIA. LA JUNTA DIRECTIVA

Más detalles

De acuerdo con el Estatuto Vigente que considera en su Artículo 5, numeral 1.2 el establecimiento de la Actividad de Crédito de Vivienda.

De acuerdo con el Estatuto Vigente que considera en su Artículo 5, numeral 1.2 el establecimiento de la Actividad de Crédito de Vivienda. REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA De acuerdo con el Estatuto Vigente que considera en su Artículo 5, numeral 1.2 el establecimiento de la Actividad de Crédito de Vivienda. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO COREMAR FONDECORE. ACUERDO No. 001 Febrero 22 de 2010 REGLAMENTO DE CREDITO

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO COREMAR FONDECORE. ACUERDO No. 001 Febrero 22 de 2010 REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO COREMAR FONDECORE ACUERDO No. 001 Febrero 22 de 2010 REGLAMENTO DE CREDITO Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Crédito de FONDECORE el comité de

Más detalles

PAGINA 2 de 11 VERSIÓN 2.0 VERSIÓN 2.0 REGLAMENTO COMITÉ EVALUADOR DE CARTERA EVALUADOR DE CARTERA CÓDIGO REG 015 CÓDIGO REG 015

PAGINA 2 de 11 VERSIÓN 2.0 VERSIÓN 2.0 REGLAMENTO COMITÉ EVALUADOR DE CARTERA EVALUADOR DE CARTERA CÓDIGO REG 015 CÓDIGO REG 015 PAGINA 1 de 11 PAGINA 2 de 11 Reglamento Comité Evaluador de la Cartera FAVI UTP. COOPERATIVA FAVI UTP Que se hace necesario implementar el reglamento para el Comité Evaluador de la Cartera que defina

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO COREMAR FONDECORE. ACUERDO No. 001 Febrero 22 de 2010 REGLAMENTO DE CREDITO

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO COREMAR FONDECORE. ACUERDO No. 001 Febrero 22 de 2010 REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO COREMAR FONDECORE ACUERDO No. 001 Febrero 22 de 2010 REGLAMENTO DE CREDITO Por medio del cual se establecen y reglamentan los servicios de Crédito de FONDECORE el comité de

Más detalles

Cooperativa de Empleados del Banco Central Hipotecario Ltda. COOPBCH.

Cooperativa de Empleados del Banco Central Hipotecario Ltda. COOPBCH. Cooperativa de Empleados del Banco Central Hipotecario Ltda. COOPBCH. PORTAFOLIO DE LÍNEAS DE CRÉDITO AÑO 2018 LINEAS DE CRÉDITO CUANTÍAS INTERÉS PLAZÓ (MESES) DESCRIPCIÓN Y DESTINO GARANTÍAS ORDINARIO

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE IMECOL FONIMECOL NIT ACUERDO No. 01 DE 2013

FONDO DE EMPLEADOS DE IMECOL FONIMECOL NIT ACUERDO No. 01 DE 2013 FONDO DE EMPLEADOS DE IMECOL FONIMECOL NIT. 815.003.927-2 ACUERDO No. 01 DE 2013 LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DE IMECOL en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: 1º.

Más detalles

AseGollo Reglamento de Crédito

AseGollo Reglamento de Crédito AseGollo Reglamento de Crédito Pág. 1 de 9 Contenido Objetivo... 3 Alcance... 3 Documentos relacionados... 3 Reglamento de crédito... 3 Introducción... 3 Capítulo I... 3 Disposiciones Generales... 3 Capítulo

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS COLSUBSIDIO ACUERDO No 87 de 2013 CONSIDERANDO

FONDO DE EMPLEADOS COLSUBSIDIO ACUERDO No 87 de 2013 CONSIDERANDO FONDO DE EMPLEADOS COLSUBSIDIO ACUERDO No 87 de 2013 Por el cual se adopta el reglamento de créditos para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE LA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO, cuya

Más detalles

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario.

Existen dos modalidades: con deudor solidario y sin deudor solidario. LINEA DE CREDITO POSTGRADO ICETEX-UJTL (VISITE LA PAGINA: www.icetex.gov.co) CREDITO POSTGRADO PAIS, MEDIANO PLAZO Esta línea de crédito financia estudios de formación avanzada o de postgrado en Colombia,

Más detalles

COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA JURISCOOP. ACUERDO (25 de mayo de 2018)

COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA JURISCOOP. ACUERDO (25 de mayo de 2018) COOPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA JURISCOOP ACUERDO (25 de mayo de 2018) Por el cual se reglamenta EL FONDO DE FOMENTO AL CRÉDITO PRODUCTIVO, de la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia

Más detalles

Reglamento de Crédito Prendario

Reglamento de Crédito Prendario Articulo 1: Definición. Reglamento de Crédito Prendario Es un crédito destinado a financiar un porcentaje del valor comercial de vehículos nuevos o usados y motos nuevas, adquiridos de agencias, establecimientos

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE AGRINAL REGLAMENTO DE CREDITO. Acuerdo No. 43 de 2011 CONSIDERANDO

FONDO DE EMPLEADOS DE AGRINAL REGLAMENTO DE CREDITO. Acuerdo No. 43 de 2011 CONSIDERANDO FONDO DE EMPLEADOS DE AGRINAL FONAGRINAL REGLAMENTO DE CREDITO Acuerdo No. 43 de 2011 Por medio del cual se modifica el vigente del Fondo de Empleados de Agrinal Colombia S.A. FONAGRINAL. La Junta Directiva

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO FEJ

REGLAMENTO DE CRÉDITO FEJ FONDO DE EMPLEADOS DE LAPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO FEJ La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Pontifica Universidad Javeriana, en uso de sus facultades legales y deliberando,

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 002 DE MARZO 3 DE 2009

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 002 DE MARZO 3 DE 2009 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 002 DE MARZO 3 DE 2009 Por el cual se modifica el reglamento del Comité de Solidaridad, para los asociados y asociadas del FONDO DE EMPLEADOS DEL DANE, FEDANE.

Más detalles

REGLAMENTO DE CREDITO

REGLAMENTO DE CREDITO REGLAMENTO DE CREDITO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA ACTIVACOOP El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA ACTIVACOOP, en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos y con el

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE MATRICULA REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. NUMERAL DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Página 1 de 11 1. OBJETIVO Definir las modalidades de pago de la matricula financiera,

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL Y DE TURISMO ESCONALTUR POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CREDITO

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL Y DE TURISMO ESCONALTUR POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CREDITO COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTE ESPECIAL Y DE TURISMO ESCONALTUR POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO DE CREDITO EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA En uso de sus razones estatutarias y

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS

REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS FONDO DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EMPRESARIAL COLOMBIANO ACUERDO No.001 DE 2016 REGLAMENTO DE PRESTAMOS PARA VIVIENDA CON RECURSOS PROPIOS La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS

Más detalles

REGLAMENTO FINANCIERO PARA PAGO DE MATRICULAS

REGLAMENTO FINANCIERO PARA PAGO DE MATRICULAS Artículo 1. Inscripción Todo aspirante a ser estudiante de pregrado o posgrado de la institución, deberá cancelar el valor de la inscripción establecido por el Consejo Directivo cada año, salvo que venga

Más detalles

AFILIATE A FEVIVA Todo lo que debe saber sobre el Fondo de Empleados de Almaviva FEVIVA

AFILIATE A FEVIVA Todo lo que debe saber sobre el Fondo de Empleados de Almaviva FEVIVA AFILIATE A FEVIVA Todo lo que debe saber sobre el Fondo de Empleados de Almaviva FEVIVA Según Normatividad Ley 1481 de 1.989 Naturaleza Y Denominación: El fondo es una empresa asociativa, de derecho privado

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO DE LA COOPERATIVA DEL MAGISTERIO CODEMA. Aprobado en Junio 20 de Acta No. 642

REGLAMENTO DE CRÉDITO DE LA COOPERATIVA DEL MAGISTERIO CODEMA. Aprobado en Junio 20 de Acta No. 642 1 REGLAMENTO DE CRÉDITO DE LA COOPERATIVA DEL MAGISTERIO CODEMA. Aprobado en Junio 20 de 2015. Acta No. 642 CAPITULO I OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y POLÍTICAS GENERALES ARTÍCULO 1: OBJETIVO: El presente reglamento

Más detalles

LATINCOOP REGLAMENTO DE CREDITO INTRODUCCIÓN

LATINCOOP REGLAMENTO DE CREDITO INTRODUCCIÓN LATINCOOP REGLAMENTO DE CREDITO INTRODUCCIÓN El Presente Reglamento de Cartera de Crédito contiene las normas complementarias para la correcta ejecución del proceso de crédito, aplica para todas las líneas

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS. ACUERDO No. 065 DE 2013 C O N S I D E R A N D O: A C U E R D A:

FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS. ACUERDO No. 065 DE 2013 C O N S I D E R A N D O: A C U E R D A: FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS DE SEGURIDAD INTEGRAL - FONATLAS ACUERDO No. 065 DE 2013 Por el cual se modifica el Reglamento del FONDO PARA AUXILIOS SOLIDARIOS del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO ATLAS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA 1 (7) REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA

REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA 1 (7) REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA 1 (7) REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE VIVIENDA De acuerdo con el Estatuto Vigente que considera en su Artículo 5, numeral 1.2 el establecimiento de la Actividad de

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA

FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA FONDO DE EMPLEADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN PARA VIVIENDA O RETIRO FONVIVIENDA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Pontificia

Más detalles

LINEAS DE CREDITO ORDINARIO

LINEAS DE CREDITO ORDINARIO LINEAS DE CREDITO La Junta Directiva de FEVIC en uso de las facultades que le confieren los estatutos sociales del fondo de empleados FEVIC, ha establecido siguientes líneas o modalidades de crédito: ORDINARIO

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO RESOLUCIÓN NO 067. Por medio del cual se reforma el reglamento de crédito de la entidad.

FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO RESOLUCIÓN NO 067. Por medio del cual se reforma el reglamento de crédito de la entidad. FONDO DE EMPLEADOS MANISOL LTDA FONDEMA REGLAMENTO DE CREDITO RESOLUCIÓN NO 067 Por medio del cual se reforma el reglamento de crédito de la entidad. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEAD0S MANISOL,

Más detalles

ACUERDO No (12 de marzo de 2016)

ACUERDO No (12 de marzo de 2016) LA JUNTA DIRECTIVA L FONDO EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL LOS SERVIDORES, EX SERVIDORES Y PENSIONADOS L ICBF Y EMPLEADOS FONBIENESTAR, FONBIENESTAR, EN USO SUS FACULTAS LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y EN

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORROS OBLIGATORIOS, VOLUNTARIOS Y PROGRAMADOS

REGLAMENTO DE AHORROS OBLIGATORIOS, VOLUNTARIOS Y PROGRAMADOS Página 1 de 6 Por el cual se reglamentan las distintas modalidades de ahorros Según Acta de Junta Directiva 145 del 24 de enero de 2014 La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Fondo del Grupo Express-

Más detalles

ACUERDO No.45 (15 de julio de 2013) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO DE COOPCREDIQUINTAS

ACUERDO No.45 (15 de julio de 2013) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO DE COOPCREDIQUINTAS ACUERDO No.45 (15 de julio de 2013) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO DE COOPCREDIQUINTAS EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN en uso de sus facultades legales y estatutarias,

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR 1 2 El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad Católica del Ecuador en uso de las atribuciones que le confieren los Estatutos

Más detalles

REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE CRÉDITO ASOCIACION SOLIDARISTA EMPLEADOS SUCURSAL Y DIRECCIÓN REGIONAL SEGURO SOCIAL Versión Octubre 2014 REGLAMENTO DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA EMPLEADOS SUCURSAL Y DIRECCIÓN REGIONAL SEGURO SOCIAL ASESUDISS

Más detalles

COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS DEL VALLE COOTRAALIVAL

COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS DEL VALLE COOTRAALIVAL ACUERDO No. 001 DE 2018 COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS DEL VALLE COOTRAALIVAL Por el cual se modifica el Reglamento del FONDO DE SOLIDARIDAD de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ALIMENTOS DEL

Más detalles

POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS

POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS POLITICA DE PRÉSTAMOS DEL EFCPC CAPITULO I DE LOS PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS Artículo 1.- Se denomina crédito quirografario el que concede el ESPOL Fondo Complementario Previsional Cerrado a sus partícipes

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS RESOLUCION No. 03 MAYO 21 de 2.009

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS RESOLUCION No. 03 MAYO 21 de 2.009 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS RESOLUCION No. 03 MAYO 21 de 2.009 LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS, DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS LICEO NACIONAL Y PROFESIONALES DE LA EDUCACION en uso de sus atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Art. 1. OBJETIVO El objetivo del presente Reglamento de Préstamos del FCPC Cesantía Comité de Empresa FV Área Andina es normar los tipos de préstamos, montos, tasa de interés, plazos

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS GRUPO SANTAMARIA NIT

FONDO DE EMPLEADOS GRUPO SANTAMARIA NIT FONDO DE EMPLEADOS GRUPO SANTAMARIA NIT 811 016 206-2 REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL FONDO DE DESTINACIÓN ESPECIFICA CREDITO ROTATIVO Reglamento modificado el 6 de enero de 2014 mediante acta de Junta Directiva

Más detalles

PRÉSTAMOS DE CONSUMO PRESTAMO POR VALES DE CONSUMO

PRÉSTAMOS DE CONSUMO PRESTAMO POR VALES DE CONSUMO PRÉSTAMOS DE CONSUMO. 2.1. PRESTAMO POR VALES DE CONSUMO ARTICULO 7º UNIDOS F.E. prestará el servicio de Vales de Consumo a sus asociados con la finalidad que puedan contar con unos recursos (Vales de

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORROS

REGLAMENTO DE AHORROS FONDO DE EMPLEADOS DE ASESOFTWARE FASESOFT Por medio del cual se crea el reglamento de ahorros La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Asesoftware - FASESOFT En uso de sus atribuciones legales conferidas

Más detalles

ACUERDO No. 019 DE 2018

ACUERDO No. 019 DE 2018 ACUERDO No. 019 DE 2018 Por el cual se actualiza la reglamentación sobre el proceso de cobranzas para los afiliados y ex afiliados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DEL FONDEHOSMIL

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE. REGLAMENTO DE CRÉDITO ACUERDO No. 046

FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE. REGLAMENTO DE CRÉDITO ACUERDO No. 046 FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DE CRÉDITO ACUERDO No. 046 Por medio del cual se adopta el reglamento interno DE CRÉDITO del Fondo de Empleados de INGEOMINAS, FEINGE La JUNTA DIRECTIVA

Más detalles

REGLAMENTO DE COBRANZAS DE CARTERA

REGLAMENTO DE COBRANZAS DE CARTERA FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. REGLAMENTO DE COBRANZAS DE CARTERA APROBADO: JUNTA DIRECTIVA REVISADO: GERENCIA Septiembre 27 de 2014 La Junta Directiva de

Más detalles

ACUERDO No (28 de Octubre de 2017)

ACUERDO No (28 de Octubre de 2017) FOr1F3lEf1EiT112 Por medio del cual se adopta el Reglamento del cupo de crédito ROTATIVO TARJETA AFINIDAD de LA JUNTA DIRECTIVA L FONDO EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL LOS SERVIDORES, EX SERVIDORES

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS KIKES FONDEKIKES REGLAMENTO DE CREDITO

FONDO DE EMPLEADOS KIKES FONDEKIKES REGLAMENTO DE CREDITO FONDO DE EMPLEADOS KIKES FONDEKIKES REGLAMENTO DE CREDITO La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere los artículos 68 y 69 de los Estatutos y en cumplimiento a sus funciones

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA

REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS FARMA DE COLOMBIA ACUERDO No. 002 DE 2016 Por medio del cual se crea el Reglamento de Ahorros La Junta Directiva del Fondo de Empleados Farma de Colombia En uso

Más detalles

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA RICARDO SEGOVIA BRID, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 19.077.648, quien actúa como Director Administrativo y por ende Representante

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS FONDO DE EMPLEADOS DE DHLEXPRESS COLOMBIA LTDA. FONDHL CONSIDERANDO

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS FONDO DE EMPLEADOS DE DHLEXPRESS COLOMBIA LTDA. FONDHL CONSIDERANDO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS FONDO DE EMPLEADOS DE DHLEXPRESS COLOMBIA LTDA. FONDHL Por el cual se modifica el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados de DHL EXPRESS COLOMBIA LTDA.

Más detalles

ACUERDO N. 001 ENERO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LOS AUXILIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR Y SE DEFINE LOS REQUISITOS Y OTROS

ACUERDO N. 001 ENERO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LOS AUXILIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR Y SE DEFINE LOS REQUISITOS Y OTROS ACUERDO N. 001 ENERO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LOS AUXILIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR Y SE DEFINE LOS REQUISITOS Y OTROS EL PRESENTE DOCUMENTO ES UN ANEXO DEL ACUERDO N. 27 DE

Más detalles

COMO AFILIARSE. Requisitos. Aportes a realizar

COMO AFILIARSE. Requisitos. Aportes a realizar QUIENES SOMOS? La Cooperativa de trabajadores del Grupo Corporativo Scare, fue creada el 18 de Octubre de 2005 como una entidad sin animo de lucro del Sector Solidario. Objetivo Principal Es el de fortalecer

Más detalles

COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER REGLAMENTO DE CARTERA Y COBRANZAS ACUERDO NO. 008 DEL 29 DE JUNIO DE 2017

COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER REGLAMENTO DE CARTERA Y COBRANZAS ACUERDO NO. 008 DEL 29 DE JUNIO DE 2017 COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE EDUCACIÓN DE COMFENALCO SANTANDER REGLAMENTO DE CARTERA Y COBRANZAS ACUERDO NO. 008 DEL 29 DE JUNIO DE 2017 El Consejo de Administración de la Cooperativa Especializada de

Más detalles

INFORMACIÓN FINANCIERA - PREGRADO ESTUDIANTES NUEVOS - PRIMER SEMESTRE DE 2018

INFORMACIÓN FINANCIERA - PREGRADO ESTUDIANTES NUEVOS - PRIMER SEMESTRE DE 2018 Apreciado (a) aspirante: La matrícula académica para el primer semestre es automática. Para matricularse es obligatorio haber pagado la totalidad del valor de la matrícula, haber legalizado el crédito

Más detalles

MANUAL DE PRODUCTOS DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y AFINES (ASEBANPO)

MANUAL DE PRODUCTOS DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y AFINES (ASEBANPO) ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y AFINES (ASEBANPO) MANUAL DE PRODUCTOS DE CRÉDITO. En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Asociaciones

Más detalles

LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO

LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO LATINCOOP COOPERATIVA MULTIACTIVA LATINOAMERICANA LATINCOOP REGLAMENTO DE COBRANZA DE CARTERA DE CREDITO INTRODUCCIÓN El Presente Reglamento de cobranza de cartera de crédito contiene las normas complementarias

Más detalles

Modalidad de crédito Modernización Empresarial

Modalidad de crédito Modernización Empresarial PARA: Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes financieros y funcionarios encargados del crédito de BANCÓLDEX de establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías

Más detalles

Nuestros Servicios. Ahorros. Beneficios. Créditos. Seguros Voluntarios

Nuestros Servicios. Ahorros. Beneficios. Créditos. Seguros Voluntarios Nuestros Servicios Ahorros Beneficios Créditos Seguros Voluntarios Quiénes Somos? Foncorbeta es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, constituida el 26 de marzo de 1998 por los

Más detalles

ALTERNATIVAS DE FINANCIACION

ALTERNATIVAS DE FINANCIACION ALTERNATIVAS DE FINANCIACION NUEVO CREDITO EDUCATIVO NUEVO CREDITO EDUCATIVO NUEVO CREDITO EDUCATIVO MONTOS DE FINANCIACION Mínimo: $ 1.500.000 Máximo: 100% de la carrera TASA DE INTERÉS Fija durante la

Más detalles

COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE LA ORGANIZACIÓN CARVAJAL COOPCARVAJAL. Acuerdo No REGLAMENTO DE CREDITO

COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE LA ORGANIZACIÓN CARVAJAL COOPCARVAJAL. Acuerdo No REGLAMENTO DE CREDITO COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE LA ORGANIZACIÓN CARVAJAL COOPCARVAJAL Acuerdo No. 004 26-12-2016 REGLAMENTO DE CREDITO El Consejo de Administración de Coopcarvajal en uso de sus atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO. ACUERDO No. 013 (6 de diciembre de 2011)

REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO. ACUERDO No. 013 (6 de diciembre de 2011) , ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN REGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMADO ACUERDO No. 013 (6 de diciembre de 2011) (Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorro Programado, aprobado en reunión

Más detalles

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION REGLAMENTO DEL COMITÉ DE La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS CERVUNION en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y C O N S I D E R A N D O: a- Que según los

Más detalles

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA

FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA FEMPHA FONDO DE EMPLEADOS A C U E R DO No. 005-06 (Septiembre 19 de 2006) Por medio del cual se actualiza el Reglamento de Ahorros de FEMPHA LA JUNTA DIRECTIVA DE FEMPHA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

Más detalles

ACUERDO No. 005 de 2010 (31 de Mayo de 2010) Versión abril 29 de 2011 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS DE CRÉDITO Y SU REGLAMENTACIÓN

ACUERDO No. 005 de 2010 (31 de Mayo de 2010) Versión abril 29 de 2011 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS DE CRÉDITO Y SU REGLAMENTACIÓN ACUERDO No. 005 de 2010 (31 de Mayo de 2010) Versión abril 29 de 2011 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS LÍNEAS CRÉDITO Y SU REGLAMENTACIÓN El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva del Personal

Más detalles

MANUAL DE PRODUCTOS DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y AFINES (ASEBANPO)

MANUAL DE PRODUCTOS DE CRÉDITO ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y AFINES (ASEBANPO) ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Y AFINES (ASEBANPO) MANUAL DE PRODUCTOS DE CRÉDITO. En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Asociaciones

Más detalles

REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de Solidaridad, estará conformado por los recursos que:

REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de Solidaridad, estará conformado por los recursos que: REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de, estará conformado por los recursos que: a. Los que determine la Asamblea de los excedentes que resultaren

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIA MÓVIL FONTIGO- Nit

FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIA MÓVIL FONTIGO- Nit FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIA MÓVIL Acuerdo # 01 de 2015. Por el cual se adopta el reglamento de ahorro y créditos para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE COLOMBIA MÓVIL La Junta Directiva del Fondo

Más detalles

FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO

FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO INTRODUCCIÓN En su propósito de dar cumplimiento al objetivo de apoyar los proyectos educativos de los asociados al Fondo de Empleados FECOM y

Más detalles

Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y afines Manual de Productos de Crédito

Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y afines Manual de Productos de Crédito Código: MA-002 Versión: 07 Fecha: Septiembre 2018 Página 1 de 12 Organización Nombre del Documento Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Fecha Revisión Septiembre 2018

Más detalles

FEVIVA REGLAMENTO DE CREDITO. (Día 24 Mes Febrero de 2012)

FEVIVA REGLAMENTO DE CREDITO. (Día 24 Mes Febrero de 2012) FONDO DE EMPLEADOS DE (Día 24 Mes Febrero de 2012) Por el cual se adopta el reglamento de crédito para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE. La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE ALMAVIVIA.,

Más detalles