LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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- Juan Manuel Soto Navarrete
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1 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: apítulo I - Objeto Artículo 1º: Establézcase la enseñanza de Educación Sexual Integral, Científica, Laica y con Perspectiva de Género como un derecho para todo el cuerpo estudiantil con espacio curricular propio y contenidos transversales en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional y en la presente ley. Artículo 2º: Créase el "Programa Provincial de Educación Sexual Integral", cuyos objetivos serán los siguientes: a. Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas de las instituciones educativas orientadas a la formación plena, integral e interdisciplinaria de todas las personas. b. Asegurar la transmisión, circulación e intercambio de conocimientos reconocidos por las comunidades científicas, pertinentes, precisas, confiables, actualizadas y acordes a la edad, sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral. c. Promover actitudes responsables y de cuidado ante la sexualidad, fortaleciendo el ejercicio pleno de la ciudadanía sexual y la soberanía sobre el propio cuerpo. d. Brindar herramientas para la promoción de la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular. e. Procurar igualdad de trato, oportunidades y derechos entre varones y mujeres. Pág. 1
2 f. Promover la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de varones sobre mujeres y/o toda otra identidad de género. g. Garantizar el respeto a todas las identidades en el ámbito educativo. h. Promover el reconocimiento de la diversidad en sus múltiples manifestaciones como constitutivo de la condición humana. Capítulo II - Definición, Principios y Objetivos Artículo 3º - Definición: A los fines de la presente Ley, se entiende como educación sexual integral al conjunto de actividades pedagógicas que articulan aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, destinados a brindar contenidos tendientes a satisfacer las necesidades de desarrollo integral de las personas y la difusión y cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos, definidos como inalienables, inviolables e insustituibles de la condición humana. Capítulo III- Responsabilidades institucionales Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente norma es el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, o el órgano que en el futuro lo reemplace. La autoridad de aplicación podrá requerir la colaboración del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social, o los órganos que en el futuro los reemplacen y/o demás Ministerios y/ reparticiones. Pág. 2
3 Artículo 5º: La educación sexual integral es de carácter obligatorio y está destinada a estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo y a todas las carreras de formación docente. Artículo 6º: La autoridad de aplicación deberá: a. Garantizar la efectiva enseñanza y aprendizaje de la educación sexual integral mediante conocimientos científicos acordes a la edad, desde la perspectiva de género, promoviendo el reconocimiento de la diversidad y el derecho a la no discriminación. b. Promover el cumplimiento del derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual; el derecho a la privacidad sexual; el derecho al placer sexual; el derecho a la expresión sexual emocional; el derecho a la libre expresión de la orientación y/o identidad de género; el derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables y el derecho a la información basada en el conocimiento científico y laico. c. Informar y concientizar para la prevención y denuncia de la violencia en todas sus manifestaciones, abuso sexual, trata de personas y delito contra la integridad sexual. d. Impulsar acciones colectivas de cuidado y protección que favorezcan el ejercicio pleno de los derechos sexuales, reproductivos y la igualdad de trato y oportunidades entre géneros. e. La oferta de Talleres de Formación y Reflexión con perspectiva de género para docentes, no docentes, madres, padres, tutores y todo otro responsable legal de niñas, niños y adolescentes. f. Realizar campañas de difusión masiva de conceptos y premisas fundamentales de educación sexual integral. g. Controlar la aplicación de la presente ley en el conjunto de las instituciones educativas de la Provincia de Santa Fe. Artículo 7º: Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación, un equipo Pág. 3
4 interdisciplinario encargado de elaborar y mantener actualizados los contenidos curriculares y extracurriculares de Educación Sexual Integral. El mismo deberá estar integrado por profesionales y especialistas provenientes de diversos campos disciplinares, con experiencia en formación docente, sexualidad, perspectiva de género y derechos humanos. Sus funciones son: a. Realizar los contenidos curriculares y extracurriculares obligatorios, y las propuestas de enseñanza y aprendizaje con pautas pedagógicas acordes a los distintos niveles. b. Diseñar, producir y/o seleccionar los materiales didácticos pertinentes, basados en las disposiciones de la presente Ley. c. Desarrollar programas de formación y actualización docente continuos, gratuitos y en servicio, atendiendo a las características y necesidades propias de la docencia santafesina. d. Delinear dispositivos de acompañamiento para la institucionalización de la educación sexual integral en los establecimientos educativos, así como también dispositivos de evaluación de las líneas de acción desarrolladas. e. Trabajar colaborativamente con los directivos de todo establecimiento del sistema educativo provincial de todos los niveles y modalidades para abordar la transversalización e interdisciplinariedad curricular de la educación sexual integral. f. Asesorar inmediatamente a las instituciones educativas ante situaciones de vulneración de derechos contemplados en la presente Ley, en articulación con los equipos responsables del acompañamiento dentro del ámbito escolar. g. Identificar potenciales barreras administrativas y/o normativas que operen contra el ejercicio pleno de los derechos contemplados en el marco de esta Ley y generar propuestas para su superación h. Articular propuestas para el abordaje de los distintos aspectos de la educación sexual integral con las familias en sus diversas configuraciones, organizaciones de la sociedad civil, universidades, centros de estudios y medios de comunicación, entre otros, promoviendo la formación y la reflexión de la ciudadanía. Pág. 4
5 Artículo 8º: Cada Establecimiento educativo tendrá Educación Sexual Integral con espacio curricular propio dentro del proyecto institucional, para todas las modalidades por igual. Artículo 9º: Facúltase a la autoridad de aplicación para crear un Consejo Consultivo, en el que se encuentren representados la sociedad civil, centros académicos y expertos de reconocida trayectoria y experiencia en la materia. El desempeño de los mismos será honorario. El Consejo podrá ser requerido para: 1. Proponer acciones o instrumentos que mejoren y fortalezcan el desempeño del Programa. 2. Proporcionar e impulsar propuestas que atiendan a mejorar y facilitar la articulación territorial del Programa. 3. Difundir la información disponible del Programa entre las personas e instituciones de la sociedad. Artículo 10: El poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial implementaran en sus sitios web los contenidos de las campañas de difusión masiva sobre educación sexual integral. Artículo 11: PRESUPUESTARIO. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la aplicación de la presente ley. Artículo 12: La autoridad de aplicación deberá implementar la presente ley en el plazo de 180 días, a contar desde la sanción de la presente ley.- Pág. 5
6 Artículo 13: Deróguese la Ley Provincial Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Señor Presidente: El presente proyecto de Ley, tiene por objeto garantizar a las niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Santa Fe, el acceso al derecho a la educación sexual integral (en adelante: ESI) consagrado por la Ley Nacional Nº Otras Provincias ya han manifestado su preocupación por la "Educación Sexual Integral", debemos mencionar los casos de Córdoba y Mendoza: el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba creó, en el año 2009, el Programa Provincial Educación Sexual Integral y en la legislatura mendocina han tratado proyectos referidos a la adhesión a la Ley nacional y la regulación de la misma. A más de diez años de la sanción de la Ley , nuestra provincia debería brindar a sus estudiantes, lo que tanto vienen reclamando: capacitar a la comunidad educativa para instalar la temática de la Educación Sexual Integral en el Sistema Educativo de la Provincia de Santa fe, dando cumplimiento a la Ley En los últimos años el cuerpo estudiantil secundario viene reclamando con insistencia la aplicación de la Ley de Educación Sexual Integral (ESI). Este reclamo forma parte de un movimiento más general que recorre a nuestro país y que ha colocado a la Argentina a la vanguardia del movimiento de mujeres a nivel mundial. Las estadísticas que se dieron a conocer en los últimos meses mostraron que la demanda de los estudiantes era por completo fundada. En la inmensa Pág. 6
7 mayoría de los colegios de la Provincia no se imparte educación sexual. Y en las pocas instituciones donde sí se dicta se aborda la temática desde una perspectiva biologicista, omitiendo una crítica a las relaciones sociales subyacentes que son la razón de fondo que determinan la naturaleza discriminadora y opresora que adquiere la sexualidad en la actual sociedad. Además, esta Ley pretende el cumplimiento de los derechos consagrados en Tratados Internacionales, con rango constitucional, reconocido por la reforma de la Carta Magna de 1994, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, entre otros. El artículo 75, inc. 23) de nuestra CONSTITUCION NACIONAL, señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, antes mencionados. La ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define el derecho a la planificación familiar como "un modo de pensar y vivir adoptado voluntariamente por individuos y parejas, que se basa en conocimientos, actitudes y decisiones tomadas con sentido de responsabilidad, con el objeto de promover la salud y el bienestar de la familia y contribuir así en forma eficaz al desarrollo del país." Lo expuesto precedentemente implica el derecho de todas las personas a tener fácil acceso a la información, educación y servicios vinculados a su salud y comportamiento reproductivo. Nuestro ordenamiento jurídico, principalmente a partir de la reforma Constitucional del año 1994, incorporó a través del Artículo 75, inc.) 22 la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, y con esa orientación, ésta ley persigue brindar a la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, siendo aspectos sobre los que, de ninguna manera, nuestros adolescentes pueden desconocer y/ o permanecer ajenos. Estamos convencidos que la mejor forma es prevenir, prevenir educando. Es nuestra obligación educar e informar a nuestros estudiantes y darles las herramientas que necesitan para prevenir todos los actos de discriminación y Pág. 7
8 desigualdad, y formar ciudadanos defensores de la diversidad, inclusión e igualdad de oportunidades. Por estas y otras razones que expondremos oportunamente solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto. Pág. 8
9 SANTA FE, 28 de Junio de 2018 Expediente Nro: JL Asunto: Programa Provincial de Educación Sexual Integral: créase. Pase para su estudio y dictamen a las Comisiones de: Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Presupuesto y Hacienda Asuntos Constitucionales y Legislación General Sirva la presente de atenta nota.
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