Pliego de Prescripciones Técnicas. Concurso Suministro de Gas Natural para el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada.
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- María Mercedes Juárez Santos
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1 Pliego de Prescripciones Técnicas Concurso Suministro de Gas Natural para el Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada. 1 de13
2 ÍNDICE 1.-OBJETO CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO NORMATIVA DE APLICACIÓN VIGENCIA DEL CONTRATO OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO CONDICIONES DE EJECUCIÓN OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO GARANTÍA DEL SUMINISTRO PRECIO DEL SUMINISTRO TÉRMINO FIJO (TF1, TF2, TF3 y TF4) TÉRMINO VARIABLE (TV1, TV2, TV3 y TV4) REVISIÓN DE PRECIOS TÉRMINO VARIABLE METODOLOGÍA PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL TÉRMINO VARIABLE INFORMACIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE PRECIOS INFORMACIÓN MENSUAL SOBRE CONSUMOS FACTURACIÓN Y PAGO REGULARIZACIÓN CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO CONSULTAS SOBRE EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS... Error! Marcador no definido. ANEXO 1-- PUNTOS DE SUMINISTRO...13 ANEXO 2-- MODELO DE OFERTA...13 ANEXO 3-- PRECIOS DE REFERENCIA...13 ANEXO 4 CONSUMO ANUAL ESTIMADO POR TARIFA Y ORGANISMO RESPONSABLE de13
3 1.-OBJETO Constituye el objeto del presente acuerdo marco el suministro de gas natural Para 34 puntos de suministros de edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y Organismos Autónomos. El consumo anual estimado es de kwh. El importe del contrato anual estimado sin IVA es de , este valor es de referencia y solo tiene utilidad orientativa. Los CIF de los diferentes organismos en los que se va a suministrar gas son: IDENTIFICACIÓN Centro de iniciativas para la Formación Ayuntamiento de Fuenlabrada Patronato de Deportes Fuenlabrada Patronato de Cultura Fuenlabrada NIF P C P F Q C Q B A efectos exclusivamente de determinar el precio del suministro en los términos establecidos en el apartado de precios del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, se diferencian 4 tipos de suministros según se detalla a continuación: Suministros tipo 1: Bloque 1, Tarifa 3.1 o Menores de kwh/año Suministros tipo 2: Bloque 2, Tarifa 3.2 o Entre kwh/año y kwh/año Suministros tipo 3: Bloque 3, Tarifa 3.3 o Entre kwh/año y kwh/año Suministros tipo 4: Bloque 4, Tarifa 3.4 o Más de kwh/año 2.- CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO Las características de los suministros son las que se indican en los Anexos 1, 2,3 y 4 de este Pliego. Los datos del consumo anual estimado por cada punto de suministro se han calculado tomando como base el consumo del último año 3 de13
4 Esta relación de puntos de suministro puede sufrir modificaciones a lo largo de la vigencia del contrato, ocasionados tanto por altas, que pasarían a formar parte del contrato con los precios y condiciones establecidos en el mismo mediante el procedimiento previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como por bajas, que quedarían fuera del contrato. Asimismo, en el caso de que algunos puntos de suministro, transcurrido un año, tuvieran un consumo anual igual o inferior a Kw/h, podrían quedar fuera del objeto de este acuerdo marco, siempre que el precio regulado mediante la tarifa vigente fuera más favorable a los intereses municipales. El consumo indicado en el citado anexo sólo puede considerarse orientativo. 3.- NORMATIVA DE APLICACIÓN La normativa a cumplir se estructura de la siguiente forma: 1. Legislación Básica 2. Tarifas y Peajes Vigentes de Gas 3. Tarifas de Gas de Último Recurso 4. Formación de Tarifas y Peajes de Gas 5. Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS) 6. Distribución de Gas Natural 7. Instalaciones de Gas 8. Aparatos de Gas Esta normativa, actualizada, se encuentra en el siguiente enlace, que corresponde a la página Web, de la Comisión Nacional de la Energía. ord=&auditoria=f 4.- VIGENCIA DEL CONTRATO. Este contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes y surtirá efectos desde la fecha de comienzo del Suministro por un periodo de dos años, pudiendo prorrogarse por otro año antes de su de su finalización y de forma expresa. Las condiciones económicas se indican en el apartado de precio de suministro. 4 de13
5 5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO CONDICIONES DE EJECUCIÓN El adjudicatario, previa autorización expresa del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, actuará en nombre de éstos y realizará las gestiones autorizadas por los mismos, ante el Distribuidor y otras Comercializadoras en cuanto a altas y a modificación y cancelación de los puntos de suministro de gas natural, debiendo remitir la documentación correspondiente de dichas actuaciones de la Concejalía de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada. El inicio efectivo del suministro en cada punto irá vinculado a la fecha de obtención del Acceso de Terceros a la Red ( ATR ) El adjudicatario deberá poner en conocimiento de la Concejalía de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada y de los Organismos Autónomos (en su caso), cualquier incidencia que pudiera surgir respecto de la obtención de los Accesos de Terceros a la Red (A.T.R.) de la compañía distribuidora, o cualquier otra documentación o requisito, sin perjuicio de su responsabilidad al respecto. En el contrato de acceso a la red (A.T.R.) con la empresa distribuidora de gas, se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor. En el caso de que surjan nuevos puntos de suministro y a partir de la solicitud de la Concejalía de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada, el adjudicatario solicitará el Acceso de Terceros a la Red (A.T.R.) a la distribuidora. El adjudicatario asumirá la representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de Organismos Autónomos ante el distribuidor para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías de los equipos de medición, salvo comunicación expresa en sentido contrario emitida por la Concejalía de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada. Respecto al acceso a redes la empresa adjudicataria enviará, para cada uno de los puntos de suministro, una confirmación por correo electrónico del registro comunicado por la distribuidora más una copia del contrato de acceso a redes de cada uno de los puntos y sus modificaciones. La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de todos los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid. La entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los suministros de gas natural, guardarán secreto profesional sobre los datos personales, de todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. 5 de13
6 El Adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y sea de aplicación al mismo OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario vendrá obligado, además a: Informar a la Concejalía de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto. Asesorar técnica y legalmente a la Concejalía de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según regula la legislación vigente. Instar al Distribuidor a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad, a petición de la Concejalía de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada. Realizar las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor a petición de la Concejalía de Hacienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada GARANTÍA DEL SUMINISTRO Por el hecho de emitir su oferta, se entiende que el ofertante, en el caso de resultar adjudicatario, garantiza en todas las dependencias el suministro de la energía demandada durante el período ofertado, incluso en el caso de que las necesidades de potencia y consumo difieran de las que se recogen en la documentación aportada para la contratación. 6. -PRECIO DEL SUMINISTRO El precio unitario del suministro de gas natural para los contratos derivados del Acuerdo Marco, se establece en este Pliego de Prescripciones Técnicas en dos componentes: Un término fijo (TF) que retribuye básicamente las actividades reguladas del sistema. Un término variable (TV) que es función del número de unidades energéticas consumidas. Teniendo en cuenta además, que el coste de algunas actividades reguladas (cánones y peajes fundamentalmente) dependen a su vez del consumo realizado, se han establecido cuatro precios distintos en función de los bloques. 6 de13
7 P1 para los suministros con consumo inferior a 5000 Kwh/año, tarifa 3.1 P1= TF1 + TV1 + otros conceptos P2 para aquellos suministros con consumo entre 5000 kwh/año y kwh/año, tarifa 3.2 P2= TF2 + TV2 + otros conceptos P3 para los suministros con consumo entre kwh/año y kwh/año, tarifa 3.3 P1= TF3 + TV3 + otros conceptos P4 para aquellos suministros con consumo superior a Kwh/año, tarifa 3.4 P2= TF4 + TV4 + otros conceptos Se calculará para cada punto y mes y vendrá determinado por la suma del importe del término fijo y el correspondiente al término variable. Además se añadirán otros conceptos como el coste mensual de alquiler del equipo de medida, el alquiler de la unidad remota, las revisiones periódicas, cánones y otros conceptos que determine la normativa vigente. A dicho importe se le añadirá el IVA TÉRMINO FIJO (TF1, TF2, TF3 y TF4) El importe del término fijo se calcula de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 92 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos desarrollados por el artículo 25 del RD 949/2001 de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico de gas natural. En virtud de lo anterior el valor del término fijo del suministro objeto del presente Acuerdo Marco se obtendrá mediante la aplicación de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. BOE 29 Diciembre 2010 A fecha actual los valores de TF1, TF2, TF3, TF4 son: TF1 Tarifa 3.1 2,23 /mes TF2 Tarifa 3.2 5,11 /mes TF3 Tarifa ,91 /mes TF4 Tarifa ,53 /mes En el supuesto de que se produjera, durante la vigencia del contrato, alguna modificación en la normativa que afecte al sistema de retribución del sector 7 de13
8 gasista, el término fijo se adaptará necesariamente a lo que determinen tales disposiciones normativas TÉRMINO VARIABLE (TV1, TV2, TV3 y TV4) El término variable se establece sobre la cantidad efectivamente consumida y vendrá determinado por la fórmula que se indica a continuación. El valor del término se actualizará cada trimestre natural y se aplicará el primer día del citado trimestre natural. TV1 Tarifa 3.1 en céntimos de /kwh TV2 Tarifa 3.2 en céntimos de /kwh TV3 Tarifa 3.3 en céntimos de /kwh TV4 Tarifa 3.4 en céntimos de /kwh REVISIÓN DE PRECIOS TÉRMINO VARIABLE. Esté término se actualizará trimestralmente en función de la evolución precios del Barril de crudo Brent y del cambio medio Dólar Euro. Esta actualización se realizará cada trimestre natural 1º Del 1 de Enero al 31 de Marzo Los precios actualizados serán vigentes a partir del 1 de Abril 2º Del 1 de Abril hasta el 30 de Junio Los precios actualizados serán vigentes a partir del 1 de Julio 3º Del 1 de Julio hasta el 30 de Septiembre Los precios actualizados serán vigentes a partir del 1 de Octubre 4º Del 1 de Octubre hasta el 31 de Diciembre Los precios actualizados serán vigentes a partir del 1 de Enero Los términos variables para cada tarifa se actualizarán trimestralmente en función de la evolución precios del Barril de crudo Brent (Brent_n) y del cambio medio Dólar Euro (E_n), según se indica a continuación: Brent_n: Media semestral expresada en $/Barril de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia n. Para su cálculo se utilizarán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el Platts Oligram Price Report o en el Platts nplcrude. (Cinco decimales) En ausencia de valores mensuales publicados, se tomará la media diaria de las cotizaciones baja y alta del Brent Date publicada diariamente en el Platts POM o NPLCRUDE. Para el último mes se tomarán las cotizaciones correspondientes a los días 1 y 20 inclusive. E_n: Cambio medio $/ en el trimestre anterior al del mes de cálculo, calculado a partir de las cotizaciones diarias Dólar/Euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo. Para el último mes del periodo se considerarán exclusivamente las cotizaciones del día 1 al 20 inclusive, es el tipo de cambio 8 de13
9 medio expresado en EUR/USD correspondiente al trimestre anterior al de aplicación. (Cinco decimales) METODOLOGÍA PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL TÉRMINO VARIABLE - 1) Con estos valores se obtendrá el valor de referencia para el trimestre natural n (VR_n). Se obtiene de la siguiente fórmula VR_n = (Brent n) / (E n) VR_n : Valor de referencia del trimestre n - 2) Con el anterior valor VR_n lo compararemos con el obtenido del trimestre anterior VR_(n-1) y obtendremos el porcentaje de variación de precios del trimestre natural n (PV_n). - PV_n: se obtiene mediante la siguiente fórmula PV_n = VR_(n) / VR_(n-1) En la primera actualización se utilizará VR_inicial, que corresponderá al que resulte del trimestre natural anterior de la fecha de adjudicación del contrato. 3) Precios para el trimestre n+1 serán: TV1_(n+1) = TV1_(n) * PV_n en Céntimos de Euro por kwh, con cinco decimales. TV2_(n+1) = TV2_(n) * PV_n en Céntimos de Euro por kwh, con cinco decimales. TV3_(n+1) = TV3_(n) * PV_n en Céntimos de Euro por kwh, con cinco decimales. TV4_(n+1) = TV4_(n) * PV_n en Céntimos de Euro por kwh, con cinco decimales. El redondeo será de la siguiente forma: 9 de13
10 Cuando el sexto decimal sea mayor que 5 se redondeará el 5 decimal en una unidad. Cuando sea menor que 5 se redondeará a la unidad inmediatamente inferior INFORMACIÓN SOBRE LA REVISIÓN DE PRECIOS. Cuando se produzca una revisión de precios, motivada por una variación de los precios regulados o por la revisión que corresponda del trimestre, se ha de informar con detalle y claridad de los cálculos utilizados y en base a que valores se han utilizado. 7. INFORMACIÓN MENSUAL SOBRE CONSUMOS Durante los 5 primeros días de cada mes, el adjudicatario deberá enviar mediante correo electrónico a las direcciones: jacandil@ayto-fuenlabrada.es y dgarcia@ayto-fuenlabrada.es los datos correspondientes a los consumos del periodo de lectura anterior de los puntos de suministro para los cuales se haya realizado una lectura de contador. Se enviarán datos de todos los puntos de suministro objeto del presente contrato, distinguiendo los pertenecientes al Ayuntamiento de Fuenlabrada y a cada uno de los Organismos Autónomos. Los datos se presentarán en formato xls y contendrán al menos la siguiente información: 1. CIF 2. CUPS 3. Nº Contrato 4. Tipo de suministro. (Suministro tipo 1 y tipo 2 según tramo de consumo) 5. Identificador del registro 6. Fecha emisión 7. Fecha lectura anterior 8. Fecha lectura posterior 9. Lectura anterior 10.Lectura posterior 11.Coeficiente de corrección 12.Consumo 13.Coste unitario del término variable 14.Importe consumo 15.Importe fijo 16.Importe alquiler de contador 17.Importe alquiler de unidad remota 18.Importe canon 19.Importe revisiones periódicas 20.Importe Otros conceptos 21.Importe IVA 22.Base IVA 23.Tipo IVA 24.Importe total incluido descuento 25.Titular del suministro 26.Domicilio de suministro 10 de13
11 Los importes incluidos en el archivo deberán estar actualizados en caso de haberse producido modificaciones en el precio. Se adjuntará, en el correo electrónico los datos que justifiquen cualquier variación en los precios a aplicar (peajes, tipo de cambio, etc.), así como la existencia de nuevos precios e inicio de su vigencia. El Ayuntamiento de Fuenlabrada procederá a la comprobación del archivo, que será devuelto en caso de disconformidad para su corrección por parte de la compañía comercializadora. 8.- FACTURACIÓN Y PAGO Independientemente del gasto efectivamente devengado, el adjudicatario emitirá una factura para el Ayuntamiento de Fuenlabrada con carácter mensual. El importe mensual a facturar será el que resulte de dividir entre el número de meses de ejecución del contrato el 80% del importe máximo estimado en cada contrato derivado (IVA incluido). No obstante lo anterior, el adjudicatario emitirá la primera factura una vez haya obtenido al menos el 75% de los ATR de los puntos de suministro, sin perjuicio de su obligación de enviar mensualmente la información prevista en la cláusula 5ª de este pliego de prescripciones técnicas respecto de los puntos que ya tenga concedidos REGULARIZACIÓN Teniendo en cuenta la forma de pago de este contrato, será necesario regularizar el importe realmente adeudado en los puntos de suministro. Como se deduce en la Cláusula 4ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, el gasto real estará compuesto por la suma de dos componentes: el término fijo, que retribuye básicamente las actividades reguladas del sistema y el término variable, que es función del número de unidades energéticas consumidas. A la hora de determinar dicho gasto y dado que, tanto debido a posibles modificaciones legislativas como a la variación en los componentes de las fórmulas de los términos variables, el precio puede sufrir cambios en cualquier momento, será necesario prorratear cada uno de los componentes del precio en función del número de días en que estén vigentes. Para llevar un control efectivo del gasto real, será necesario incluir dicha información en los envíos de ficheros que el adjudicatario debe realizar mensualmente (cambios realizados en los componentes del precio, nuevos precios, día a partir del cual está vigente dicho cambio e importes de los puntos de suministro ya actualizados a los nuevos precios). Dicho fichero deberá contener únicamente datos de los puntos de suministro para los cuales se ha realizado una lectura, de modo que no todos los meses aparecerán en el fichero todos los puntos de suministro. Las lecturas no podrán tener fecha anterior a la obtención del ATR, por lo que será necesario contar con una lectura real en dicha fecha. Obviamente 11 de13
12 sólo se incluirá en el fichero de datos los puntos para los que se haya obtenido el correspondiente ATR. Durante la vigencia de este contrato se llevarán a cabo dos regularizaciones de los consumos devengados: la primera regularización, transcurrido un año desde la adjudicación del contrato derivado del acuerdo marco y la segunda, finalizada la ejecución del acuerdo marco, salvo que se hubiera hecho uso de la posibilidad de prórroga, en cuyo caso la regularización se realizará conforme se señala en el párrafo siguiente. Dado que el presente acuerdo marco tiene posibilidad de prórroga, en caso de que se acordara la misma, la 2ª regularización se efectuará una vez transcurrido un año natural respecto a la fecha de la 1ª regularización. Finalmente se realizará una última regularización como liquidación final de contrato, una vez finalizado el acuerdo marco incluidas sus posibles prórrogas. La regularización se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la conformidad con los consumos efectivamente realizados por parte del responsable designado por el Ayuntamiento, por lo que no se podrá realizar la regularización hasta no contar con lecturas reales de cada uno de los puntos de suministro, respetándose en todo caso los ciclos de lecturas. En el supuesto de que realizada la regularización se obtuviera un importe a favor de la Empresa adjudicataria, previa conformidad por parte del Ayuntamiento, el contratista emitirá factura por la diferencia que será abonada por la Administración Municipal. En caso de que del resultado de la regularización se obtuviera un importe a favor del Ayuntamiento, el contratista lo ingresará en el subconcepto económico de ingresos que en ese momento se determine. 9.-CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO. Dado que el Acuerdo Marco se adjudicará a un único licitador, los contratos basados en este Acuerdo Marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. Fuenlabrada, a 01 de marzo de Fdo. D.Manuel Lázaro Cuenca Director Técnico de Infraestructuras 12 de13
13 ANEXO 1-- PUNTOS DE SUMINISTRO. ANEXO 2-- MODELO DE OFERTA. ANEXO 3-- PRECIOS DE REFERENCIA. ANEXO.4 CONSUMO ANUAL ESTIMADO POR TARIFA Y ORGANISMO RESPONSABLE. 13 de13
Es el suministro de gas natural para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos.
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