IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

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1 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Ana Isabel Batanero Hernán

2 ÍNDICE: 1.Transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). 2.Operaciones societarias (OS). 3.Actos jurídicos documentados (AJD). 2

3 1. TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (TPO): 1.1. Introducción: El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en adelante, ITP y AJD) se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (texto refundido de la Ley del Impuesto), y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (Reglamento del impuesto). En relación a los hechos imponibles que tributan en España, el legislador, atendiendo a cada modalidad, manifiesta que el impuesto se exigirá a: 1. Las TPO de bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español, o en territorio extranjero si el obligado al pago del impuesto es residente en España. 2. Las OS realizadas por entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que tengan en España la sede de dirección efectiva. Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección no la tengan en otro Estado de la Unión Europea. 3

4 Que realicen en España operaciones de su tráfico, siempre que su sede de dirección o su domicilio social no se hallen en otro país de la Unión Europea. Los AJD, que se formalicen en territorio español o en el extranjero si surten efectos económicos o jurídicos en España. El País Vasco y Navarra cuentan con norma propia distinta a la del Estado. En el resto de CCAA, el ITP y AJD es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las mismas, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa. Los inmuebles siempre tributan en la CA donde radican. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por la modalidad de TPO y por la de OS, que se configuran como incompatibles. Además, es incompatible la cuota variable de AJD, documentos notariales, con las modalidades de TPO y OS. 4

5 CUADRO DE COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES TPO Incompatible con OS, AJD (DN) TPO Incompatible con IVA OS Incompatible con TPO y AJD (DN) OS Compatible con IVA AJD (DM) Compatible con TPO y OS AJD Compatible con IVA AJD (DN) Incompatible con TPO, OS e ISD 5

6 1.2 Hechoimponible: Transmisiones patrimoniales por naturaleza. Caracteriza a todos estos actos y negocios jurídicos la nota de onerosidad siempre (hay contraprestación), diferenciándolos de los gratuitos o a título lucrativo sujetos a otro impuesto distinto, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (SYD). Las distintas trasmisiones patrimoniales por naturaleza sujetas serían: Transmisiones onerosas intervivos de bienes y derechos que formen parte del patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Sujetopasivo: el adquirente. La constitución de derechos reales de uso y disfrute (por ejemplo, usufructo, uso, habitación, superficie o servidumbre) de garantía (por ejemplo, la hipoteca o la prenda) o de adquisición (por ejemplo, el retracto o la opción o promesa de compra). Sujeto pasivo: la persona a cuyo favor se realice el acto. La constitución de derechos personales (como el préstamo, que está sujeto pero exento, la fianza, el arrendamiento de terrenos y viviendas o la pensión o renta vitalicia o temporal). Sujeto pasivo: el prestatario, el afianzado, el arrendatario, etc. 6

7 La constitución de concesiones administrativas. Las concesiones administrativas otorgadas por los entes públicos a las empresas concesionarias no están sujetas con carácter general al impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA), sino a la modalidad de TPO. Transmisiones patrimoniales por equiparación. Se trata de figuras jurídicas respecto de las que se plantea la discusión sobre si jurídicamente son auténticas transmisiones: Las adjudicaciones en pago, para pago de deudas y adjudicaciones expresas en pago de asunciónde deudas. Los excesos de adjudicación declarados. En caso de disolución de patrimonios comunes, por ejemplo, en el caso de la disolución de la sociedad de gananciales, de comunidades de bienes, hereditarias o de sociedades, en los que uno de los comuneros obtenga en la adjudicación bienes por un valor superior al que en principio debería haber recibido. Excepción: bienes indivisibles (artículo 1062del Código Civil). Los expedientes y reconocimientos de dominio. 7

8 1.3 Incompatibilidad IVA TPO: Estarán no sujetas y, por tanto, no tributan por la modalidad de TPO las operaciones incluidas en el hecho imponible de dicha modalidad cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA. Sólo podrá liquidarse un acto por TPO cuando el mismo no quede sujeto al IVA previamente, ni tampoco a OS. Sin embargo, sí quedan sujetas a la modalidad de TPO las entregas o arrendamientos de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre los mismos cuando gocen de exención en el IVA y las entregas de inmuebles incluidas en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, siempre que dicha transmisión esté no sujeta a IVA. 8

9 1.4 Elementos de TPO: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Habrá que atender al tipo de transmisión para conocer el sujeto pasivo: En caso de transmisión de un bien, el adquirente del mismo. En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice el acto (por ejemplo, el usufructuario). El arrendatario en la constitución de arrendamiento o el concesionario en la concesión administrativa. Como regla general, la base imponible será el valor real (que, económicamente, coincide con el valor de mercado) del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. El usufructo temporal es el 2% por cada año (<70%) y el vitalicio el resultado de: 70% - (edad - 19)% >10%. En todo caso la Administración siempre podrá comprobar el valor declarado, pudiendo hacer valer el comprobado cuando sea superior. Generalmente, las CCAA informan del valor que le atribuyen a efectos fiscales a los inmuebles. 9

10 En cuanto a los tipos de gravamen en esta modalidad hay que tener en cuenta la competencia normativa que tienen atribuida las CCAA. En su defecto, se aplicará el tipo siguiente: Para la transmisión de inmuebles o la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, la normativa estatal tiene establecido un tipo del 6%. La transmisión de bienes muebles (por ejemplo, un vehículo vendido por un particular) tiene el tipo del 4%, al igual que la constitución de concesiones administrativas. Los derechos reales de garantía, pensiones, fianzas y cesión de créditos, tributan al 1%. En caso de arrendamiento se aplica una escala de gravamen, según el importe del mismo. 10

11 2. OPERACIONES SOCIETARIAS (OS): 2.1 Hecho Imponible: Son operaciones societarias sujetas: La constitución de sociedades, aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades. Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la UE. No estarán sujetas: la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones, ni las operaciones de restructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores), ni los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la UE a otro, ni la modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad ni, en particular, el cambio del objeto social, ni la transformación o prórroga del plazo de duración de una sociedad. 11

12 El tipo de gravamen será del 1%. Desde el están EXENTAS las siguientes OS (por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo): - La constitución de sociedades. - El aumento de capital. - Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital. - El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social cuando previamente ni uno ni otra hubieran estado en un Estado miembro de la U.E. 12

13 Las únicas OS no exentas en la actualidad son: las reducciones de K social con devoluciones en especie y las disoluciones de sociedades. Que la operación esté exenta no significa que no haya que presentar y liquidar el impuesto. La competencia territorial de las OS corresponde a la CA de su domicilio social. 13

14 3. ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: Mediante esta modalidad del Impuesto se somete a gravamen la formalización de determinados actos jurídicos, documentados en tres tipos de documentos distintos: 3.1 Documentos notariales: En cuanto al hecho imponible estarán gravadas las escrituras, actas y testimonios notariales. Las copias simples no están sujetas. Este gravamen tiene una cuota fija que se satisface por las matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios. Se extienden estos documentos en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 por folio. Junto a la anterior existe una cuota variable cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable y contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles, y no estén sujetos a las demás modalidades de este Impuesto o al de Sucesiones y Donaciones. Estos documentos notariales tributarán al tipo de gravamen que haya sido aprobado por la comunidad autónoma y en su defecto al 0,50%. 14

15 3.2 Documentos mercantiles: En cuanto al hecho imponible estarán gravadas las letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas. Son sujetos pasivos: En las letras de cambio expedidas en España, el librador; en las expedidas en el extranjero, el primer tenedor en España. En el resto de documentos mercantiles sujetos, las personas o entidades que los expidan. 15

16 3.3 Documentosadministrativos: En cuanto al hecho imponible estarán gravados: La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios satisfaciéndose el impuesto a través de una escala de gravamen. El sujeto pasivo es el beneficiario. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable (por ejemplo, una anotación preventiva de embargo) y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial. El tipo de gravamen es del 0,50%. El sujeto pasivo es quien las solicite. 16

17 Tipos de Inmuebles Impuestos y Tipos Solares y demás terrenos edificables Terrenos rústicos y demás no edificables Locales, oficinas, naves, garajes, etc terminados Viviendas terminadas Edificios en construcción (cualquier uso) Derecho de uso de no viviendas (plazas de garaje, etc ) Transmitente Particular ITP Transmisiones Onerosas 7% Transmitente Empresario Transmisión: IVA 21% Escritura: AJD 1% ITP Transmisiones Onerosas 7% 1ª Entrega (1) Transmisión: IVA 21% Escritura: AJD 1% 2ª ó ulterior entrega ITP Transmisiones Onerosas 7% 1ª Entrega (1) Transmisión: IVA 10% Transmisión: IVA 4% (A partir de 1 de enero de 2013:10% ó 4% Protección oficial o Promoción pública) Escritura: AJD 1% 2ª ó ulterior entrega ITP Transmisiones Onerosas 7% Transmisión: IVA 21% Escritura: AJD 1% Transmisión: IVA 21% Escritura: AJD 1% 17

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