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1 Convertimos obstáculos en oportunidades Estrategia y solidez enfocadas en su negocio

2 Entra en vigencia La Nueva Ley de Software Cambios introducidos a favor de las Pymes Requisitos para presentarse al Régimen Beneficios que se obtienen Asesoramiento 2

3 Régimen Ley de Software Principales Consideraciones: Originalmente aprobado por Ley tenía un plazo de vigencia de 10 años desde el año 2004 hasta diciembre del La Inscripción otorga los siguientes beneficios: a) Estabilidad Fiscal por 10 años: b) Bono Fiscal Intransferible: Se acredita a favor de empresas hasta el 70% de sus contribuciones patronales efectivamente pagadas sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes (INSSJyP), (Fondo Nacional de Empleo) y (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).- c) Reducción del Impuesto a las Ganancias: Se establece la desgravación del 60% en el monto total del impuesto a las Gcias. de cada ejercicio. 3

4 Régimen Ley de Software Para poder presentarse se deben cumplir los siguientes requisitos: Generales: * ser personas jurídicas constituidas en la Argentina que TENGAN como ACTIVIDAD PRINCIPAL el desarrollo de la industria del software en los términos establecidos por la ley, esto es que abarque por lo menos un 50% de sus actividades al sector de software y servicios informáticos. * encontrarse y mantenerse en normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales. Especiales: * Certificación de Calidad: cumplir con alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos de software o a su proceso de desarrollo. Este requisito es ineludible. * Investigación y Desarrollo: gastos aplicados superen el 3% del gasto total de las actividades sujetas a promoción. * Exportaciones del Software: ventas de software al exterior superen el 8% de las ventas totales que resulten de las actividades sujetas a promoción. 4

5 Régimen Ley de Software Actividades promovidas por la Ley 25922: a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país o primera registración, según la Ley n b) Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a). c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a). d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros. e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros. (sigue ) 5

6 Régimen Ley de Software f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e-learning", marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos. h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de tele-supervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control. 6

7 Actividades excluidas: Régimen Ley de Software Conforme el Art. 4 in fine de la Ley N se entenderá como autodesarrollo de software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos. Manpower (body shopping): Puede parecer contradictorio incluir bajo un título denominado actividades excluidas a una actividad que no se encuentra ni mencionada en la ley. Por qué razón la incluimos en este título? La principal es que el Manpower tal como se viene desarrollando en la generalidad del mercado informático argentino sí es una actividad excluida. Qué ocurre con las Actividades de soporte : En determinados casos pueden considerarse indirectamente promovidas, se trataría de las actividades de administración, ventas, marketing y cualquier otra que sirva de soporte necesario para la realización de las actividades promocionadas (los empleados avocados a estas tareas que puedan vincularse con alguna de las actividades promocionadas podrán ser incluidos en el Régimen de Promoción y siempre que se acredite debidamente este vínculo). 7

8 Entra en vigencia La Nueva Ley de Software Cambios introducidos por el Decreto reglamentario nº 1315/13 1) Solo podrán incorporarse al régimen de promoción del software las personas jurídicas. Ya no se aceptan personas físicas. 2) Criterio de encuadre: Se establecen 2 criterios a) Facturación (nuevo criterio que no estaba contemplado en la ley ): más del 50% de la facturación anual de las actividades promovidas definidas como tales en la ley. b) Personal y/o masa salarial: continúan igual sin modificaciones. 3) Para mantenerse en el régimen se establece la obligación de mantener como mínimo la cantidad de personal total informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, con lo cual cantidad de personal comienza a ser un requisito obligatorio. 4) Continúan los requisitos que se deben cumplir para poder inscribirse y/o mantenerse en el régimen -son dos de tres-: calidad (plazo de 3 años desde publicación de inscripción al Régimen), exportaciones y/o I+D (actividades ligadas a la producción de software que signifiquen un progreso funcional o tecnológico en el área del software). (sigue ) 8

9 Entra en vigencia La Nueva Ley de Software Cambios introducidos por el Decreto reglamentario nº 1315/13 5) Respecto de I+D y exportaciones, se exige un porcentual incremental anual y diferenciado según el tipo (tamaño) de empresa. (micro, pyme y grande) y se excluyen como gastos para alcanzar el 3% de gastos de I+D aquellos proyectos financiados con fondos provenientes de organismos públicos (FONTAR, FONSOFT, etc). Como novedad, el Decreto prevé el progresivo incremento de los porcentajes indicados, a partir del año 2016 y de acuerdo al tipo de empresa beneficiaria (i.e., Micro, PyME o grande). 6) Respecto de las exportaciones, será necesario contar con un certificado de exportador de servicios. 7) Crédito proveniente de contribuciones patronales: La autoridad de aplicación definirá anualmente el porcentual de las contribuciones patronales que formará parte del crédito fiscal que se podrá utilizar para pagar impuestos nacionales. 8) Aplicación del crédito para el pago del Impuesto a las ganancias: se podrá utilizar el crédito fiscal generado por las contribuciones patronales, para pagar el impuesto a las ganancias. El porcentual del crédito a utilizar para este fin no podrá ser mayor al porcentual que arroje el coeficiente entre las exportaciones y las ventas promovidas en el ejercicio fiscal que se trate. (sigue ) 9

10 Entra en vigencia La Nueva Ley de Software Cambios introducidos por el Decreto reglamentario nº 1315/13 9) Crédito fiscal acumulado durante la vigencia de la ley : pareciera que el mismo no se extingue y que los créditos acumulados podrán utilizarse para el mismo destino previsto en la ley (pago de IVA), no siendo aplicables para el pago de ganancias lo acumulado hasta la sanción de la ley ) Los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones de IVA. Para ello la AFIP emitirá certificados de no retención de IVA. 11) La reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias rige tanto para fuente local como extranjera. 12) Para los sujetos que actualmente estén inscriptos bajo la vieja ley , se establece como plazo para optar por el régimen de la ley : 90 días a partir de la publicación de los formularios por parte de la autoridad de aplicación. De no hacerse uso de la referida opción, los beneficiarios del Antiguo Régimen seguirán rigiéndose por sus normas y por lo tanto, sus beneficios se extinguirán el 17/9/14, por lo cual se determina como Fin del régimen de la ley el día 17/9/14 y no el 31/12/ (sigue )

11 Entra en vigencia La Nueva Ley de Software Cambios introducidos por el Decreto reglamentario nº 1315/13 Finalmente, al igual que en el Antiguo Régimen el Decreto dispone que se realicen auditorías e inspecciones para corroborar la subsistencia de las condiciones de otorgamiento de los beneficios. Programa de Asistencia Técnica y Auditorías de Control y Verificación Resoluciones 177/2010 y 190/ Se encomienda a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y a la UTN las tareas de asistencia técnica, verificación, control, inspección y evaluación. - Tareas: Visitas técnicas a aquellas empresas que soliciten su inscripción e informes finales de control y verificación sobres quienes ya se encuentren inscriptos. Facultades de los auditores: * No se detallan las facultades que poseen para ejercer el control. * Sólo se establece la debida colaboración de los beneficiarios: Única obligación es la de exhibir documentación. * Obligación del cuerpo auditor a guardar confidencialidad 11

12 Entra en vigencia La Nueva Ley de Software 12

13 Contacto MUCHAS GRACIAS! Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta que estimen necesaria en cuyo caso agradeceremos tengan a bien contactarnos: Dr. Carlos Federico Lavigne Tel. (5411) interno 111 Celular: (011) cflv@barbosaabogados.com 13

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