Actas Provisionales 99. a reunión, Ginebra, 2010
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- Marcos Plaza Giménez
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1 ( Conferencia Internacional del Trabajo Actas Provisionales 99. a reunión, Ginebra, B (Corr.) Informes relativos a los poderes Primer informe de la Comisión de Verificación de Poderes 1. La Comisión de Verificación de Poderes que la Conferencia Internacional del Trabajo instituyó en su 99.ª reunión está integrada por el Sr. Greg Vines, delegado gubernamental de Australia, Presidente; la Sra. Lidija Horvatić, delegada de los empleadores de Croacia, y el Sr. Yves Veyrier, delegado suplente de los trabajadores de Francia. Composición de la Conferencia 2. Desde que se firmó el informe breve presentado por la Presidente del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (Actas Provisionales núm. 5A), se han registrado algunas modificaciones en la composición de la Conferencia. 3. De los 183 Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, 164 están representados en la Conferencia, lo cual significa que después de firmarse el informe breve se acreditó un Estado más (Nepal). Delegados y consejeros técnicos acreditados 4. El número de delegados acreditados asciende a 651, de los cuales 328 son delegados gubernamentales, 161 delegados de los empleadores y 162 delegados de los trabajadores. 5. El número total de consejeros técnicos acreditados es de 2.316, de los cuales son consejeros técnicos gubernamentales, 476 consejeros técnicos de los empleadores y 705 consejeros técnicos de los trabajadores. 6. Por lo tanto, el número total de delegados y consejeros técnicos acreditados es de (véase en el cuadro adjunto la lista de delegados y consejeros técnicos acreditados, confeccionada el viernes 4 de junio de 2010 a las horas). 7. Por lo que respecta a las resoluciones relativas a la participación de las mujeres en las reuniones de la OIT, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en sus 67.ª y 78.ª reuniones (en junio de 1981 y junio de 1991), entre los 651 delegados titulares acreditados hay 140 mujeres, o sea un 21,5 por ciento del número total de delegados titulares acreditados, frente a un 20,6 por ciento del pasado año. Además, de los consejeros técnicos acreditados, 682 (29,4 por ciento) son mujeres. El número total de mujeres acreditadas ante la Conferencia asciende por lo tanto a 822, cifra que representa el 27,7 por ciento del total de delegados y consejeros técnicos, frente al 28,5 por ciento del 5B (Corr.)/1
2 año pasado. La Comisión observa que este año la participación de las mujeres como delegadas titulares en la Conferencia se ha incrementado ligeramente, pero lamenta que su participación general se haya alejado un poco más del objetivo establecido por las Naciones Unidas en 1990, consistente en aumentar, por lo menos al 30 por ciento, la proporción de mujeres en los órganos decisorios y rectores. La Comisión observa también que en la carta de convocatoria cursada por el Director General de la OIT se instaba a los Estados Miembros a que hicieran «cuanto estuviera a su alcance para equilibrar el número de hombres y mujeres» en las delegaciones. Delegados y consejeros técnicos inscritos 8. A continuación se indican los datos relativos a la composición actual de las delegaciones inscritas, sobre cuya base se determina el quórum para las votaciones (véase en el cuadro adjunto la lista de delegados y consejeros técnicos inscritos, confeccionada el viernes 4 de junio de 2010 a las horas). 9. Al presente, el número de delegados inscritos asciende a 516, de los cuales 292 son delegados gubernamentales, 110 delegados de los empleadores y 114 delegados de los trabajadores. 10. El número de consejeros técnicos inscritos es de 1.801, de los cuales son consejeros técnicos gubernamentales, 311 consejeros técnicos de los empleadores y 478 consejeros técnicos de los trabajadores. Delegaciones incompletas y no acreditadas 11. La Comisión toma nota de que, hasta la fecha, 19 Estados Miembros no han enviado delegación (Antigua y Barbuda, Armenia, Belice, Dominica, Granada, Guinea Ecuatorial, Islas Marshall, Islas Salomón, Kirguistán, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Turkmenistán y Tuvalu). La Comisión señala que esto supone tres Estados Miembros más que en 2009 y cinco más que en Observa además que un Estado Miembro (la Jamahiriya Árabe Libia) ha acreditado una delegación tripartita completa, pero que aún queda un Estado Miembro (Uzbekistán) que ha acreditado una delegación exclusivamente gubernamental. La Comisión observa, además, que un Estado Miembro (Myanmar) ha designado un delegado de los empleadores, pero ningún delegado de los trabajadores, y que dos Estados Miembros (Bosnia y Herzegovina e Iraq) han designado un delegado de los trabajadores pero ningún delegado de los empleadores. La Comisión lamenta profundamente que haya tantas delegaciones incompletas o no acreditadas, e insta a los gobiernos a que cumplan la obligación dimanante del artículo 3 de la Constitución de la OIT de enviar a la Conferencia una delegación tripartita completa. La Comisión recuerda al respecto que, en virtud de una decisión del Consejo de Administración 1, el Director General pide periódicamente a los gobiernos de todos los Estados Miembros que no hubieran enviado ninguna delegación a la Conferencia, o que la hubieran enviado incompleta, que expliquen los motivos, a fin de poder transmitir esa explicación al Consejo de Administración. 1 Véase anexo VI, Compendio normativo aplicable al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, febrero de 2006, pág B (Corr.)/2
3 12. La Comisión señala que hay cierto desequilibrio entre el número de consejeros técnicos acreditados de los distintos grupos; en particular, observa que hay menos consejeros técnicos de los empleadores (476) que de los trabajadores (705). La Comisión observa también que en la composición de algunas delegaciones existe un desequilibrio grave entre el número de consejeros técnicos de los empleadores y de los trabajadores, por una parte, y el número de consejeros técnicos designados para los delegados gubernamentales, por otra. La Comisión insta a los gobiernos interesados a que, para ajustarse a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, hagan un esfuerzo genuino por atenuar este desequilibrio cuando designen sus delegaciones ante la Conferencia. La Comisión también reitera la solicitud formulada en la resolución sobre el fortalecimiento del tripartismo en el conjunto de las actividades de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia en su 56.ª reunión (1971), y espera que los gobiernos concedan un trato equitativo a cada uno de sus grupos cuando designen a los consejeros técnicos de la delegación de su país ante la Conferencia. La Comisión recuerda a este respecto la obligación de los Miembros de pagar los gastos de viaje y estancia de sus delegados y consejeros técnicos, en cumplimiento del párrafo 2, a), del artículo 13 de la Constitución, y confía en que se respete esta obligación durante toda la reunión de la Conferencia. Quórum 13. Al calcular el quórum de la Conferencia se han tenido en cuenta los 41 consejeros técnicos que actúan también como suplentes de delegados no inscritos. 14. Siete Estados Miembros (Burundi, Cabo Verde, Comoras, Djibouti, Somalia, Ucrania y Uzbekistán) que inscribieron una delegación ante la Conferencia están atrasados en el pago de sus contribuciones a los gastos de la Organización a tenor del párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, por lo que, de momento, sus delegados no pueden tomar parte en las votaciones de la Conferencia ni de sus comisiones. Por lo tanto, para determinar el quórum no se han tenido en cuenta 16 de los delegados inscritos. Además, los votos de dos delegados inscritos, de Estados Miembros con derecho a voto (Myanmar e Iraq), quedan excluidos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 de la Constitución de la OIT, porque las delegaciones de esos Estados Miembros están incompletas. A tenor de ese artículo, «En caso de que uno de los Miembros no hubiere designado a uno de los delegados no gubernamentales a que tiene derecho, el otro delegado no gubernamental tendrá derecho a participar en los debates de la Conferencia, pero no a votar». 15. Al presente, el quórum necesario para que las votaciones resulten válidas es de 270. Esta cifra se calcula sumando el número de delegados inscritos, o sea, 516 (véase el párrafo 9 supra) más el número de delegados suplentes, o sea, 41 (véase el párrafo 13 supra), restando de ese total el número de delegados inscritos sin derecho a voto, o sea, 18, y dividiendo ese resultado entre dos. 16. La Comisión sigue lamentando que tantos Estados Miembros estén atrasados en sus pagos, por cuanto ello priva del derecho de voto a los delegados de los empleadores y de los trabajadores de esos Estados. 17. La Comisión insta firmemente a los delegados ante la Conferencia a que se inscriban en persona a su llegada y a que notifiquen oficialmente la fecha de su salida, a fin de que el quórum sea lo más exacto posible y que no se les cuente como presentes cuando en realidad están ausentes de la Conferencia. 5B (Corr.)/3
4 Observadores, organizaciones y movimiento de liberación invitados 18. Asisten también a la Conferencia: observadores designados por dos Estados (Bután y la Santa Sede) invitados a asistir a la Conferencia; una delegación tripartita de un movimiento de liberación (Palestina), invitada de conformidad con el párrafo 3, k), del artículo 2 del Reglamento de la Conferencia; representantes de las Naciones Unidas y de algunos de sus órganos, invitados en virtud del párrafo 1 del artículo II, relativo a la representación recíproca, del Acuerdo concertado entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, que entró en vigor el 14 de diciembre de 1946; representantes de las organizaciones especializadas y otras organizaciones internacionales de carácter oficial, invitados de conformidad con el párrafo 3, b), del artículo 2 del Reglamento de la Conferencia; representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que se mantienen relaciones consultivas, invitadas de conformidad con el párrafo 3, j), del artículo 2 del Reglamento de la Conferencia, y representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales, invitadas también de conformidad con el párrafo 3, j), del artículo 2 del Reglamento de la Conferencia. 19. La lista de los representantes se adjunta a la Lista provisional de delegaciones publicada el miércoles, 2 de junio de 2010 como suplemento de las Actas Provisionales de la Conferencia, y su versión actualizada aparecerá en la Lista revisada de delegaciones que se publicará el martes 8 de junio Protestas, quejas y comunicaciones 20. Hasta la fecha, la Comisión tiene ante sí algunas protestas y quejas cuyo examen ha iniciado. La Comisión considera que esta tarea se ha visto facilitada por el hecho de que un número considerable de poderes llegaron a la Oficina Internacional del Trabajo antes del inicio de la reunión de la Conferencia. Sin embargo, la Comisión lamenta observar que sólo 99 Estados Miembros depositaron los poderes de su delegación ante la Oficina dentro el plazo fijado en el artículo 26 del Reglamento de la Conferencia Reglamento de la Conferencia (plazo que expiraba el 18 de mayo de 2010) 2. La Comisión espera que, a este respecto, los Estados Miembros cumplan sus obligaciones, pues la presentación de los poderes en el plazo señalado propicia la transparencia del proceso de designación a escala nacional y es un factor esencial para las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. 21. Por otra parte, es importante que los gobiernos utilicen y rellenen completamente el formulario para la presentación de los poderes que la Oficina les envía cada año, adjunto a la carta de convocatoria a la Conferencia, o bien recurran a la opción de Presentación de 2 Véase el párrafo 7 de las Actas Provisionales núm. 5A. 5B (Corr.)/4
5 Poderes 3 en línea, que la Oficina pone a disposición de los gobiernos. Estos dos formularios son importantes porque favorecen el suministro de indicaciones claras de la función de cada uno de los miembros de las delegaciones, y de información sobre las organizaciones consultadas en el proceso de designación y el pago de los gastos de viaje y estancia, de conformidad con el párrafo 2, a), del artículo 13 de la Constitución. En efecto, a tenor del párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución, los gobiernos deben facilitar indicaciones precisas sobre las organizaciones de empleadores y de trabajadores que consultaron al designar a los delegados y consejeros técnicos de los empleadores y de los trabajadores, así como sobre las organizaciones que han aprobado estas designaciones. La Comisión observa que, este año, 83,5 por ciento de los Estados Miembros utilizaron el formulario escrito o el formulario en línea para la presentación de los poderes (frente a un 79 por ciento del año pasado). La Comisión toma nota con satisfacción de ese incremento y alienta a todos los gobiernos a que utilicen los mencionados formularios para las futuras reuniones de la Conferencia. 22. No obstante, la Comisión observa que no todos los Estados Miembros han identificado claramente en sus poderes a las personas designadas como delegados o como consejeros técnicos, y recuerda que en virtud del párrafo 8 del artículo 3 de la Constitución de la OIT los gobiernos deben comunicar a la Oficina los nombres de los delegados y de sus consejeros técnicos. La Comisión desea destacar la importancia de que los gobiernos identifiquen claramente en los poderes los delegados y consejeros técnicos designados. Los poderes que no incluyan esa información no se podrán considerar como tales y la Oficina podrá rechazarlos. 23. A fin de que la Comisión pueda cumplir plenamente su mandato, se pide a todos los gobiernos que en sus poderes identifiquen la organización a la que pertenece cada uno de los delegados y consejeros técnicos de los empleadores y los trabajadores, así como sus funciones en dichas organizaciones. No obstante, los Gobiernos de nueve Estados Miembros no han facilitado este año la información requerida relativa a todos los delegados y consejeros técnicos de los empleadores y los trabajadores. Por consiguiente, la Comisión insta a estos Gobiernos a que transmitan cuanto antes toda la información solicitada. La Comisión espera que en las futuras reuniones de la Conferencia esa información se comunique con la antelación suficiente para posibilitar su inclusión en la Lista provisional de delegaciones que, de conformidad con el párrafo 1, a), del artículo 26 bis del Reglamento de la Conferencia, es la fuente de referencia para la presentación de las protestas ante la Comisión. 24. La Comisión de Verificación de Poderes somete el presente informe a la Conferencia para que tome nota de su contenido. Ginebra, 4 de junio de (Firmado) Sr. Greg Vines Presidente Sra. Lidija Horvatić Sr. Yves Veyrier 3 5B (Corr.)/5
6 5B (Corr.)/6 1) 2) 3) Delegados gubernamentales Delegados de los empleadores Delegados de los trabajadores Afganistán Albania Alemania Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Bélgica Belice Benin Bolivia (Estado Plurinacional) Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Canadá República Centroafricana Colombia Comoras Congo República de Corea Costa Rica Côte d'ivoire Croacia Cuba Chad República Checa Chile China Chipre Dinamarca ) 5) 6) Consejeros gubernamentales Consejeros de los empleadores Consejeros de los trabajadores Lista de delegados y consejeros técnicos acreditados 1) 2) 3) 4) 5) 6) 1) 2) 3) 4) 5) 6) 1) 2) 3) 4) 5) 6) 1) 2) 3) 4) 5) 6) Djibouti Dominica República Dominicana Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eritrea Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos Estonia Etiopía ex Rep. Yugoslava de Macedonia Fiji Filipinas Finlandia Francia Gabón Gambia Georgia Ghana Granada Grecia Guatemala Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Honduras Hungría India Indonesia República Islámica del Irán Iraq Irlanda Islandia Islas Salomón Israel Italia Jamaica Japón Jordania Kazajstán Kenya Kirguistán Kiribati Kuwait Rep. Democrática Popular Lao Lesotho Letonia Líbano Liberia Jamahiriya Árabe Libia Lituania Luxemburgo Madagascar Malasia Malawi Maldivas Malí Malta Islas Marshall Marruecos Mauricio Mauritania México República de Moldova Mongolia Montenegro Mozambique Myanmar Namibia Nepal Nicaragua Níger Nigeria Noruega Nueva Zelandia Omán Países Bajos Pakistán Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Qatar Reino Unido Rep. Democrática del Congo Rumania Federación de Rusia Rwanda Saint Kitts y Nevis Samoa San Marino San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe Senegal Serbia Seychelles Sierra Leona Singapur República Árabe Siria Somalia Sri Lanka Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Suriname Swazilandia Tailandia República Unida de Tanzanía Tayikistán Timor-Leste Togo Trinidad y Tabago Túnez Turkmenistán Turquía Tuvalu Ucrania Uganda Uruguay Uzbekistán Vanuatu Rep. Bolivariana de Venezuela Viet Nam Yemen Zambia Zimbabwe Total 1) 2) 3) 4) 5) 6)
7 1) Delegados gubernamentales 4) Consejeros gubernamentales 2) 3) Delegados de los empleadores Delegados de los trabajadores 5) 6) Consejeros de los empleadores Consejeros de los trabajadores Lista de delegados y consejeros técnicos inscritos 5B (Corr.)/7 Afganistán Albania Alemania Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argelia Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Belarús Bélgica Belice Benin Bolivia (Estado Plurinacional) Bosnia y Herzegovina Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya Camerún Canadá República Centroafricana Colombia Comoras Congo República de Corea Costa Rica Côte d'ivoire Croacia Cuba Chad República Checa Chile China Chipre Dinamarca Djibouti ) 2) 3) 4) 5) 6) 1) 2) 3) 4) 5) 6) 1) 2) 3) 4) 5) 6) 1) 2) 3) 4) 5) 6) Dominica República Dominicana Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eritrea Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos Estonia Etiopía ex Rep. Yugoslava de Macedonia Fiji Filipinas Finlandia Francia Gabón Gambia Georgia Ghana Granada Grecia Guatemala Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Guyana Haití Honduras Hungría India Indonesia República Islámica del Irán Iraq Irlanda Islandia Islas Salomón Israel Italia Jamaica Japón Jordania Kazajstán Kenya Kirguistán Kiribati Kuwait Rep. Democrática Popular Lao Lesotho Letonia Líbano Liberia Jamahiriya Árabe Libia Lituania Luxemburgo Madagascar Malasia Malawi Maldivas Malí Malta Islas Marshall Marruecos Mauricio Mauritania México República de Moldova Mongolia Montenegro Mozambique Myanmar Namibia Nepal Nicaragua Níger Nigeria Noruega Nueva Zelandia Omán Países Bajos Pakistán Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Qatar Reino Unido Rep. Democrática del Congo Rumania Federación de Rusia Rwanda Saint Kitts y Nevis Samoa San Marino San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Santo Tomé y Príncipe Senegal Serbia Seychelles Sierra Leona Singapur República Árabe Siria Somalia Sri Lanka Sudáfrica Sudán Suecia Suiza Suriname Swazilandia Tailandia República Unida de Tanzanía Tayikistán Timor-Leste Togo Trinidad y Tabago Túnez Turkmenistán Turquía Tuvalu Ucrania Uganda Uruguay Uzbekistán Vanuatu Rep. Bolivariana de Venezuela Viet Nam Yemen Zambia Zimbabwe Total 1) 2) 3) 4) 5) 6)
8 ÍNDICE Informes relativos a los poderes Página Primer informe de la Comisión de Verificación de Poderes... 1 Composición de la Conferencia... 1 Delegados y consejeros técnicos acreditados... 1 Delegados y consejeros técnicos inscritos... 2 Delegaciones incompletas y no acreditadas... 2 Quórum... 3 Observadores, organizaciones y movimiento de liberación invitados... 4 Protestas, quejas y comunicaciones... 4 Núm. 5B (Corr.) Miércoles 9 de junio de 2010
Países miembros de la CFI
Países miembros de la CFI Corporación Financiera Internacional País Fecha de adhesión Afganistán 23 de septiembre de 1957 Albania 15 de octubre de 1991 Alemania 20 de julio de 1956 Angola 19 de septiembre
Anexo III Vicepresidentes de la Asamblea General
-40- Aneo III Vicepresidentes de la Asamblea General (Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad no están incluidos en el cuadro.) Estados Miembros 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19*
Indicadores demográficos, sociales y económicos
Indicadores demográficos, sociales y económicos nacer, Afganistán 32,4 16,7 15,6 3,1 23 6,0 49 49 37 Albania 3,2 1,6 1,6 0,3 52 1,5 74 80 98 2 Alemania 82,2 40,3 41,9-0,2 74 1,5 78 83 100 Angola 19,6 9,7
Países miembros del OMGI
Países miembros del OMGI Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones País Fecha de adhesión Afganistán 16 de junio de 2003 Albania 15 de octubre de 1991 Alemania 12 de abril de 1988 Algeria 4 de
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FIRMA Y SITUACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 183 S SIGNATARIOS 166 S QUE HAN RATIFICADO EL TRATADO 17 S QUE HAN FIRMADO EL TRATADO PERO NO LO HAN RATIFICADO FIRMA Y 77 S CUYA SE REQUIERE PARA LA ENTRADA
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35 Ratificaciones 41 Firmas 3 Sin firmar 9 Sin ratificar
Firma y ratificacion ESTADOS CUYA RATIFICACION SE REQUIERE PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO (31 DE DICIEMBRE DE 2011) Alemania 24-09-1996 20-08-1998 Argelia 15-10-1996 11-07-2003 Argentina 24-09-1996
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ESPAÑOLA EXTRANJERA TOTAL ESPAÑOLA EXTRANJERA TOTAL
AMBOS SEXOS Hombres TOTAL ESPAÑOLA EXTRANJERA TOTAL ESPAÑOLA EXTRANJERA TOTAL 1.467.288 1.258.933 208.355 735.434 621.519 113.915 MURCIA (Región de) 1.094.085 1.069.344.743 543.757 530.903 12.854 OTRAS
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Mundo a, b 2034, , , ,00 I 5344, , , ,00 ##### ##### ,6 4,4 4,0
Mundo a, b 2034,00 1950,00 3439,00 5076,00 I 5344,00 5532,00 5434,00 5611,00 ##### ##### 4-2 3 10,6 4,4 4,0 América del Norte 293,55 309,98 521,78 777,37 827,13 903,47 897,53 933,74 14,43 16,52 9-1 4 11,0
OIT Ginebra UNESCO París OMPI Ginebra. París, 1 de abril de 2005 Original: inglés
Organización Organización de las Organización Mundial Internacional Naciones Unidas para la de la Propiedad del Trabajo Educación, la Ciencia y la Cultura Intelectual OIT Ginebra UNESCO París OMPI Ginebra
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15 Desigualdad de ingresos o gastos
para acceder a los recursos necesarios que permitan disfrutar de un nivel de vida digno DESARROLLO HUMANO ALTO 1 Noruega 2000 c 3,9 9,6 37,2 23,4 6,1 3,9 25,8 2 Islandia................ 3 Australia 1994
Emisiones (Gg de CO 2 equivalente) Porcentaje Año
Anexo I Información proporcionada de conformidad con el párrafo 104 de la decisión 1/CP.21 relativa a la entrada en vigor del Acuerdo de París (artículo 21) En el cuadro que figura a continuación se proporciona,
Indicadores demográficos, sociales y económicos
Indicadores demográficos, sociales y económicos País, territorio u otra delimitación dem. y m. Afganistán 28,2 73,9 3,4 24 5,2 2,0 6,51 14 48.360 233 / 238 22 Albania 3,2 3,3 0,4 47 1,8 2,0 1,85 100 7.240
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