Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO. por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2012) 388 final 2011/0177 (APP) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA MODIFICADA Tras la adopción de su propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período («Reglamento MFP»), la Comisión presentó propuestas para todos los actos legislativos relativos a los programas plurianuales durante ese período. Según se especifica en el punto 2 siguiente, dos de estas propuestas suponen modificaciones de la propuesta de Reglamento MFP. También es preciso actualizar el cuadro del Marco Financiero Plurianual incluido en el anexo al Reglamento MFP para tener en cuenta los siguientes elementos: (a) (b) (c) Se deben añadir a la propuesta de la Comisión para la UE-27 asignaciones para la República de Croacia basadas en el Acta de Adhesión firmada el 9 de diciembre de La disponibilidad de nuevos datos sobre el PIB regional y la RNB nacional da lugar a modificaciones de los criterios de subvencionabilidad regional y nacional en virtud de la política de cohesión de la Unión y, por lo tanto, a un nuevo cálculo de las asignaciones nacionales y regionales. Deben tenerse en cuenta las previsiones y proyecciones macroeconómicas más recientes al calcular el importe máximo de las asignaciones nacionales a los Estados miembros sujetos a dotaciones de cohesión niveladas así como al expresar los límites máximos del cuadro del MFP para el período como porcentaje de la RNB de la EU ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Las modificaciones propuestas de los considerandos y los artículos se indican en negrita y aparecen subrayadas en la propuesta modificada adjunta. 2.1 Artículo 7 El 15 de noviembre de 2011, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis 3 («Reglamento horizontal»), una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración 4, así como de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo COM(2011) 398 final de DO L 112 de , p. 21. COM(2011) 752 final. COM(2011) 751 final. ES 2 ES

3 financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis 5. El mismo día, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados 6. Los tres Reglamentos específicos establecen que se les aplicarán las disposiciones del Reglamento horizontal. En el Reglamento horizontal, la Comisión anunciaba que modificará su propuesta de Reglamento MFP para hacer extensivas las disposiciones del artículo 7 a los programas ejecutados en gestión compartida en virtud del Fondo de Asilo y Migración y del Fondo de Seguridad Interior 7. Esto forma parte de los esfuerzos de la Comisión por armonizar las normas aplicables a la gestión compartida. En consecuencia, si bien debe hacerse todo lo posible por garantizar que los programas nacionales en virtud de ambos Fondos se adoptan en 2014, debe ser posible una transferencia a años posteriores de las asignaciones no utilizadas en 2014 a fin de evitar la pérdida de los correspondientes créditos de compromiso. 2.2 Artículo 8 (y considerando nº 7) El 6 de octubre de 2011, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 («Reglamento del MEC») 8. El artículo 21 del Reglamento del MEC establece normas sobre condicionalidad vinculadas a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, incluida la posible suspensión de los compromisos y pagos para los programas apoyados por los Fondos incluidos en el Marco Estratégico Común. El artículo 21, apartado 8, último párrafo, de dicho Reglamento establece que, cuando se cumplan las condiciones para levantar la suspensión de los compromisos o los pagos, el Consejo decidirá, al mismo tiempo, a propuesta de la Comisión, volver a presupuestar los compromisos suspendidos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período Por consiguiente, se deben modificar en consecuencia el artículo 8 (y el considerando nº 7) con objeto de hacer posible la transferencia y volver a presupuestar los compromisos suspendidos. El artículo 6 se aplicará a las decisiones relacionadas con el levantamiento de una suspensión de los créditos para pagos COM(2011) 753 final. COM(2011) 750 final. COM(2001) 752 final, punto 5.1 de la exposición de motivos, p. 7, último punto. COM(2011) 615 final. ES 3 ES

4 2.3 Artículo 11 y nuevo artículo 11 bis (y considerando nº 7 y artículo 9, apartado 5) Más allá de las dos modificaciones anteriores derivadas de las propuestas legislativas sobre los programas plurianuales, la Comisión también propone modificar el artículo 11 de su propuesta de Reglamento MFP: por razones de claridad jurídica y de terminología, propone dividir el artículo 11 en dos artículos, para distinguir entre el caso de la adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión y el de la reunificación de Chipre. Para ello es necesario modificar en consecuencia el considerando nº 7 y el artículo 9, apartado Modificaciones del considerando nº 8 y del artículo 5 En aras de una mayor claridad y habida cuenta de la disponibilidad de previsiones macroeconómicas más recientes, se introducen algunas modificaciones menores en el considerando nº 8 y el artículo 5 de la propuesta. 3. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS 3.1 Incorporación de las dotaciones para Croacia en el cuadro del MFP Es necesario añadir asignaciones nacionales específicas para la República de Croacia a la propuesta de la Comisión para los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior. Estas asignaciones se calculan basándose en la misma metodología aplicada para la EU-27, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el Acta de adhesión. En consecuencia, para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, se aplica un doble ajuste a los importes calculados sobre la base de la propuesta de método de asignación para el período : Un calendario de introducción gradual del 70 % para el año 2014 y del 90 % para el año 2015; Las dotaciones para 2014 y 2015 ascenderán, respectivamente, a 2,33 veces y 3 veces la asignación de 2013, en la medida en que lo permitan los límites del nuevo acervo (es decir, no se puede incumplir el tipo de nivelación del 2,5 % del PIB nacional). Con respecto a la PAC: Para las medidas de mercado, la asignación se calcula sobre la plena aplicación del acervo, sujeta a las condiciones especiales establecidas en el Acta de adhesión para el sector vitivinícola; Para los pagos directos, se aplica el mismo calendario de introducción progresiva en diez años al nivel de dichos pagos aplicable en la EU-15 como ES 4 ES

5 ocurrió con los Estados miembros que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 y el 1 de enero de 2007; Para el desarrollo rural, la asignación se basa en la misma metodología que la Comisión aplica para las cantidades globales de la UE-27. El Acta de adhesión no prevé un período de introducción progresiva. Por lo que se refiere al FEMP, la asignación está sujeta al mismo doble ajuste para los años (introducción progresiva y multiplicador) que a los fondos estructurales y de cohesión. Croacia participa plenamente en el Fondo de Asilo y Migración a partir de Recibe una asignación especial «Schengen» para el año 2014 y, por consiguiente, no se beneficiará del capítulo del Fondo de Seguridad Interior correspondiente a las fronteras exteriores y visados para ese año. Además, Croacia recibirá un «mecanismo de flujos de efectivo» temporal para mejorar su situación presupuestaria neta para el año Aparte de beneficiarse de estos importes preasignados, Croacia también participará plenamente en todas las demás políticas internas. Por lo tanto, todas las dotaciones no preasignadas deben ajustarse en consecuencia. La misma perspectiva se ha aplicado en el caso de los importes de 2013 al cierre de las negociaciones de adhesión; es decir, que los importes se calculan en proporción al porcentaje de Croacia en el PIB y la población de la UE 27, lo que tiene como resultado un incremento del 0,63 % en todas las dotaciones no preasignadas propuestas 9. Habrá que actualizar la Rúbrica 5 para tener en cuenta las necesidades adicionales de gastos administrativos resultantes de la adhesión de Croacia. Con la adhesión de Croacia y con objeto de gestionar la Unión ampliada, se necesitarán recursos adicionales, fundamentalmente para actividades lingüísticas, jurídicas y de gestión de programas. Solo para la Comisión, el refuerzo neto necesario ascenderá a 384 unidades equivalentes de jornada completa, sobre todo en forma de puestos que se deben añadir a la plantilla de personal y cuya incorporación deberá concluir en Las otras instituciones necesitarán recursos adicionales, fundamentalmente para gastos lingüísticos y jurídicos, gastos de equipos y funcionamiento, actividades de comunicación y de gestión de TI que exigirán un refuerzo neto de cerca de 274 unidades equivalentes de jornada completa, sobre todo en forma de puestos. Esos puestos adicionales facilitarán también la integración de los nacionales croatas con objeto de velar por el equilibrio geográfico. El coste adicional para el periodo correspondiente a todas las instituciones se estima en 536 millones EUR (a precios de 2011). Por último, el impacto de estos compromisos adicionales se debe añadir a los límites máximos anuales totales de pagos basándose en los mismos calendarios de pagos utilizados para la EU-27. Los correspondientes importes adicionales se resumen en el cuadro que figura a continuación. Es necesario ajustar en consecuencia los límites máximos propuestos para la EU La parte de Croacia en la población y la RNB de la EU-27 asciende al 0,62 %. Este porcentaje se utilizó para determinar los importes de 2013 en la Posición Común sobre el Capítulo 33 Disposiciones financieras y presupuestarias. ES 5 ES

6 Importes adicionales para Croacia en el MFP (millones EUR - precios de 2011) CRÉDITOS DE COMPROMISO Total Crecimiento inteligente e integrador de los cuales: Cohesión económica, social y territorial Crecimiento sostenible: Recursos naturales de los cuales: Gastos de mercado y pagos directos Seguridad y ciudadanía Europa global Administración de los cuales: Gastos administrativos para las instituciones Compensaciones TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO TOTAL CRÉDITOS DE PAGO ES 6 ES

7 3.2 Actualización del límite máximo para el crecimiento inteligente e integrador y sublímite para la cohesión económica, social y territorial Las asignaciones de cohesión de las propuestas de la Comisión se basaban en los últimos datos disponibles cuando se aprobaron las propuestas, es decir, el PIB regional medio para los años 2006 a 2008, los datos sobre la educación regional y el mercado de trabajo para los años , la RNB media para los años 2007 a 2009, así como las previsiones macroeconómicas de la primavera de 2011 y las proyecciones complementarias a medio plazo. A raíz de la publicación de los datos sobre el PIB regional para 2009, los datos sobre la educación regional y el mercado de trabajo para 2010, y los datos de la RNB para 2010, ahora resulta necesario actualizar estas propuestas: la media trienal que determina la subvencionabilidad cambia al periodo para el PIB regional y a para la RNB. Además, las dotaciones máximas para los Estados miembros sujetos a una nivelación del 2,5 % del PIB nacional se calculan ahora sobre la base de las previsiones de la primavera de 2012 y las proyecciones a medio plazo actualizadas. Esto da lugar a los siguientes cambios en la asignación global para la UE-27: (millones EUR - precios de 2011) CRÉDITOS DE COMPROMISO Total Crecimiento inteligente e integrador de los cuales: Cohesión económica, social y territorial Actualización de los límites máximos para los créditos de pago globales Los límites máximos anuales globales para los pagos deben actualizarse basándose en la información más reciente disponible: La ejecución del presupuesto para el ejercicio 2011 El presupuesto aprobado para el año 2012 El proyecto de presupuesto para el año 2013 y los calendarios revisados de pagos que lo acompañan 3.4 Actualización de los límites máximos anuales globales para compromisos y pagos expresados como porcentaje de la RNB de la UE Por último, los límites máximos anuales globales de los compromisos y pagos del cuadro MFP, modificados con arreglo a las secciones 3.1 y 3.2, deben expresarse en términos de porcentaje de la RNB de la EU-28, calculado sobre la base de las previsiones macroeconómicas de la Comisión de la primavera de 2012 y las proyecciones a medio plazo actualizadas. ES 7 ES

8 2011/0177 (APP) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 312, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su artículo 106 bis, Vista la propuesta de la Comisión Europea 10, Vista la aprobación del Parlamento Europeo 11, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con un procedimiento legislativo especial, Considerando lo siguiente: (1) Los límites máximos anuales de los créditos de compromisos, por categoría de gastos, y los límites máximos anuales para créditos de pago establecidos por el presente Reglamento deberán respetar los límites máximos para los compromisos y los recursos propios previstos en [la Decisión del Consejo de XXXX/XX/UE, Euratom]. (2) Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y aplicación de las inversiones a medio plazo, la duración del Marco Financiero debe fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2014, con una evaluación intermedia de la ejecución del Marco Financiero. Los resultados de esta evaluación deben tenerse en cuenta durante los tres últimos años de la duración del Marco Financiero. (3) Se necesitan instrumentos especiales como la Reserva para Ayuda de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Reserva para crisis en el sector agrícola, así como el margen para imprevistos, para que la Unión responda a determinadas situaciones imprevistas o para financiar gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el Marco Financiero. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el Marco Financiero cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales DO C de, p.. DO C de, p.. ES 8 ES

9 (4) En caso de que fuera necesario movilizar las garantías del presupuesto de la Unión para los préstamos concedidos en el marco del Mecanismo de la Balanza de Pagos y del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera establecido en el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros 12, y en el Reglamento (UE) nº 407/2010, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera 13, el importe necesario debe ser movilizado por encima de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago del Marco Financiero, respetando el límite máximo de recursos propios. (5) El Marco Financiero debe establecerse a los precios de Deben establecerse también las normas relativas a los ajustes técnicos del Marco Financiero para actualizar los límites máximos y márgenes disponibles. (6) El Marco Financiero no debe tener en cuenta las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº [xxx/201x] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [ ], relativo a las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión 14. (7) Deben establecerse normas para otras situaciones que puedan requerir un ajuste del Marco Financiero. Estos ajustes pueden relacionarse con la ejecución del presupuesto, las condiciones macroeconómicas vinculadas a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembrosel déficit público excesivo, la revisión de los Tratados, las ampliaciones, la reunificación de Chipre, o los retrasos en la aprobación de nuevas normas que regulan determinadas políticas. (8) Las dotaciones nacionales para la política de cohesión«cohesión para el crecimiento y el empleo» se establecen sobre la base de las previsiones relativas al producto interior bruto (en lo sucesivo denominado «PIB») de la primavera de Dadas las incertidumbres sobre las previsiones y el impacto de la nivelación de los Estados miembros debe realizarse una evaluación a medio plazo para comparar la previsión intermedia y el PIB real y su impacto sobre las diferentes dotaciones. En caso de que el PIB durante el período difiera más del +/- 5 % de la previsión establecida en 20121, deberán ajustarse las dotaciones para para los Estados miembros correspondientes. Es necesario al mismo tiempo establecer las normas para este ajuste. (9) Podría resultar necesario revisar el Marco Financiero en caso de imprevistos que no puedan tratarse dentro del margen de los límites máximos establecidos por el Marco Financiero. Es, pues, necesario prever la revisión del Marco Financiero en tales casos. (10) Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario. (11) Para contribuir al buen desarrollo del procedimiento presupuestario, es necesario prever las reglas básicas para la presupuestación de los gastos de la Política Exterior y DO L 53 de , p. 1. DO L 118 de , p. 1. DO L ES 9 ES

10 de Seguridad Común y la cantidad global para el período cubierto por el Marco Financiero. (12) Las medidas específicas relativas a la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario y en la presupuestación de los gastos para la Política Exterior y de Seguridad Común se establecen en el Acuerdo Interinstitucional de [ ] de 201x entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 15. (13) Son necesarias normas específicas relativas a los proyectos de infraestructuras a gran escala cuya duración se extiende mucho más allá del plazo establecido para el Marco Financiero. Es necesario establecer importes máximos para las contribuciones del presupuesto de la Unión a favor de esos proyectos. Estas solicitudes no deben tener ningún impacto en otros proyectos financiados por el presupuesto de la Unión. (14) La Comisión debe presentar una propuesta de nuevo Marco Financiero Plurianual antes del 1 de enero de 2018 con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación previa al comienzo del siguiente Marco Financiero. El Marco Financiero establecido en el presente Reglamento debe continuar aplicándose si no se adopta el nuevo Marco antes de que finalice la vigencia del Marco Financiero establecido en el presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Marco Financiero Plurianual El Marco Financiero Plurianual para el período 2014 a 2020 (en lo sucesivo denominado el «Marco Financiero») se establece en el anexo. Artículo 2 Cumplimiento de los límites máximos del Marco Financiero 1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión respetarán los límites máximos anuales de gastos establecidos en el Marco Financiero durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente. 2. Los créditos de compromiso pueden consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el Marco Financiero cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayuda de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Reserva para crisis en el sector agrícola, y el margen para imprevistos, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2012/ , el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del DO C DO L 311 de , p. 3. ES 10 ES

11 Consejo 17, el Reglamento nº XXXX/201x del Parlamento Europeo y del Consejo 18, y el Acuerdo Interinstitucional de [ ] 201x sobre cooperación en asuntos presupuestarios y buena gestión financiera (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Interinstitucional»). 3. Cuando deba movilizarse una garantía para un préstamo cubierto por el presupuesto de la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) nº 332/2002 o el Reglamento (UE) nº 407/2010, dicha garantía estará por encima de los límites máximos establecidos en el Marco Financiero. Artículo 3 Cumplimiento de los límites máximos de los recursos propios 1. Para cada uno de los años cubiertos por el Marco Financiero, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de las adaptaciones y revisiones, así como la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 2, no podrán dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado en conformidad con la [Decisión XXXX/XX/UE, Euratom]. 2. Cuando sea necesario, los límites máximos previstos en el Marco Financiero se reducirán para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de los recursos propios establecidos de conformidad con la [Decisión XXXX/XX/EU, Euratom]. Artículo 4 Ajustes técnicos 1. La Comisión procederá anualmente, y en una fase previa al procedimiento presupuestario del ejercicio n+1, al siguiente ajuste técnico del Marco Financiero: a) reevaluación, a precios del año n + 1, de los límites máximos y de los importes globales de los créditos de compromiso y de los créditos de pago; b) cálculo del margen disponible por debajo del límite máximo de los recursos propios establecido de conformidad con la [Decisión XXXX/XX/UE, Euratom]; c) cálculo del importe total del margen para imprevistos contemplado en el apartado 15 del Acuerdo Interinstitucional. 2. La Comisión procederá a los ajustes técnicos a los que se hace referencia en el apartado 1 basándose en un deflactor fijo del 2 % anual DO L 406 de , p. 1. DO L de, p. ES 11 ES

12 3. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos mencionados en el apartado 1 y las previsiones económicas subyacentes. 4. No se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio, ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes. Artículo 5 Ajuste de la dotación asignada a la política de cohesión 1. En su ajuste técnico para el año 2018, si se establece que el Producto Interior Bruto acumulado («PIB») de un Estado miembro sujeto a nivelación en el período ha variado más de un +/- 5% del PIB acumulado previsto en para establecer la dotación a favor de la política de cohesión para los Estados miembros durante el período , la Comisión ajustará los importes asignados procedentes de los fondos destinados a los fondos de cohesión del Estado miembro en cuestión en ese período. 2. El efecto neto total, sea positivo o negativo, de los ajustes mencionados en el apartado 1 no podrá superar los millones EUR. 3. Los ajustes necesarios se repartirán en proporciones iguales durante los años y los límites máximos correspondientes del Marco Financiero deberán modificarse en consecuencia. Artículo 6 Ajustes relacionados con la ejecución Junto con la notificación al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de los ajustes técnicos del Marco Financiero, la Comisión deberá presentar las propuestas de adaptación del importe total de los créditos de pago que estime necesarias, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos de compromiso. Las decisiones sobre esas propuestas deberán adoptarse antes del 1 de mayo del año n. Artículo 7 Ajuste en materia de Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Fondo de Asilo y Migración y Fondo de Seguridad Interior 4. En el caso de adopción después del 1 de enero de 2014, de nuevas normas o programas de gestión compartida para que rijan los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, el Fondo de Asilo y Migración y el Fondo de Seguridad Interior, el Marco Financiero deberá ajustarse para transferir a años posteriores, por ES 12 ES

13 encima de los límites máximos de gastos correspondientes, las dotaciones no utilizadas en El ajuste relativo a la transferencia de dotaciones no utilizadas para el año 2014 se adoptará antes del 1 de mayo de Artículo 8 Ajustes relacionados con las condiciones macroeconómicas vinculadas a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros el déficit público excesivo Si se levanta una suspensión de los créditos de compromiso presupuestados para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en el marco de las condiciones macroeconómicas vinculadas a la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembrosun procedimiento por déficit público excesivo, el Consejo, de acuerdo con el Tratado y de acuerdo con el acto de base pertinente, decidirá sobre la transferencia de los créditos de compromisos suspendidos a los ejercicios siguientes. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán ser presupuestados de nuevo después del ejercicio n + 2. Artículo 9 Revisión del marco financiero 6. En caso de circunstancias imprevistas, el Marco Financiero podrá ser revisado en cumplimiento del límite máximo de los recursos propios fijado en conformidad con la [Decisión XXXX/XX/UE, Euratom]. 7. Cualquier revisión del Marco Financiero de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 tendrá en cuenta el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, con especial referencia a cualquier infrautilización esperada de los créditos. Cuando sea posible, se mantendrá una cantidad significativa, en términos absolutos y porcentuales de los nuevos gastos previstos, dentro del límite máximo existente de la rúbrica. 8. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, cualquier revisión del Marco Financiero tendrá en cuenta, además, las posibilidades de compensar cualquier incremento del límite máximo de una rúbrica mediante la reducción del límite máximo de otra. 9. Cualquier revisión del Marco Financiero de conformidad con el apartado 1 deberá garantizar el mantenimiento de una relación adecuada entre los compromisos y los pagos. 10. Los ajustes contemplados en el artículo 3, apartado 2, y en los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 11 bis y 16 también constituyen una revisión del Marco Financiero. ES 13 ES

14 Artículo 10 Ajuste del Marco Financiero en caso de revisión de los Tratados En caso de que se produzca una revisión de los Tratados con una incidencia en el presupuesto durante la vigencia del Marco Financiero, se procederá a los correspondientes ajustes de dicho Marco Financiero. Artículo 11 Ajuste del Marco Financiero en caso de ampliación y unificación de Chipre En caso de que se adhirieran a la Unión nuevos Estados miembros durante el período cubierto por el Marco Financiero, éste se ajustará para tener en cuenta las necesidades de gasto que se deriven de las negociaciones de adhesión. Artículo 11 bis Ajuste del Marco Financiero en caso de reunificación de Chipre En caso de reunificación de Chipre durante el período cubierto por el Marco Financiero, éste se ajustará para tener en cuenta la resolución global del problema de Chipre y las necesidades financieras adicionales derivadas de la reunificación. Artículo 12 Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (en lo sucesivo denominadas «las instituciones») tomarán todas las medidas necesarias para facilitar el procedimiento presupuestario anual. Las instituciones cooperarán de buena fe en el procedimiento con objeto de conciliar sus posiciones. Las instituciones cooperarán a través de contactos interinstitucionales adecuados para supervisar el desarrollo de los trabajos y analizar el grado de convergencia en todas las etapas del procedimiento. Las instituciones velarán por coordinar, en la medida de lo posible, sus respectivos calendarios de trabajo con el fin de permitir que se lleven a cabo los procedimientos de manera coherente y convergente hasta la adopción final del presupuesto. Podrán celebrarse reuniones del trílogo en todas las fases del procedimiento y con diferentes niveles de representación, según la naturaleza del debate de que se trate. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión, definirá su mandato e informará con antelación suficiente a las otras instituciones acerca de las modalidades de las reuniones. ES 14 ES

15 Artículo 13 Financiación de la Política Exterior y de Seguridad Común La cantidad total de los gastos de funcionamiento de la Política Exterior y de Seguridad Común (en adelante la «PESC») se consignará íntegramente en un único capítulo presupuestario, denominado PESC. Esa cantidad corresponderá a las necesidades reales previsibles, valoradas en el marco de la elaboración del proyecto de presupuesto en función de las previsiones establecidas anualmente por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y un margen razonable para acciones imprevistas. No se consignará ningún importe en la reserva. Artículo 14 Contribución a la financiación de proyectos a gran escala Un importe máximo de millones EUR a precios 2011 para los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) estará disponible con cargo al presupuesto de la UE para el periodo Artículo 15 Evaluación intermedia de la aplicación del Marco Financiero En 2016, la Comisión presentará una evaluación de la aplicación del Marco Financiero acompañada, en caso necesario, de las propuestas pertinentes. Artículo 16 Transición hacia el próximo Marco Financiero Antes del 1 enero 2018, la Comisión presentará una propuesta de un nuevo Marco Financiero Plurianual. Si no se ha adoptado ningún Reglamento del Consejo por el que se establece un nuevo Marco Financiero Plurianual antes del 31 de diciembre de 2020, los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último año del Marco Financiero deberán prorrogarse hasta que se haya adoptado un Reglamento que establezca un nuevo Marco Financiero. Si otros Estados se adhieren a la Unión después de 2020, el Marco Financiero prorrogado se adaptará, si fuera necesario, con el fin de tener en cuenta los resultados de las negociaciones de adhesión. Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. ES 15 ES

16 El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 16 ES

17 ANEXO Cuadro del Marco Financiero Plurianual (EU-28) (millones EUR - precios de 2011) CRÉDITOS DE COMPROMISO Total Crecimiento inteligente e integrador de los cuales: Cohesión económica, social y territorial Crecimiento sostenible: Recursos naturales de los cuales: Gastos de mercado y pagos directos Seguridad y ciudadanía Europa global Administración de los cuales: Gastos administrativos para las instituciones Compensaciones TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO Como porcentaje de la RNB 1,10% 1,09% 1,08% 1,08% 1,07% 1,06% 1,06% 1,08% TOTAL CRÉDITOS DE PAGO Como porcentaje de la RNB 1,03% 1,06% 1,06% 1,01% 1,06% 1,02% 0,96% 1,03% ES 17 ES

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