Estatutos de la ASOCIACION DE VECINOS BENTA-BERRI AVBB

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1 Estatutos de la ASOCIACION DE VECINOS BENTA-BERRI AVBB (Presentada por la Junta de Vecinos (JV) a la Asamblea de Vecinos (AV) para su estudio y aprobación/rectificación)

2 2 Indice CAPITULO PRIMERO...3 Fines que se propone...3 Domicilio social...4 Ambito territorial...4 Duración...4 Carácter...4 CAPITULO SEGUNDO...5 Organos de Gobierno y Administración, y su funcionamiento...5 La AGV...5 La JV...6 Las AP...8 Las ARP...9 Los GT...10 Organos unipersonales...11 De la JV...11 El Presidente...11 El Vicepresidente...12 El Secretario...12 El Tesorero...12 El Portavoz...12 Los Vocales...12 Los Representantes de Portal...13 Los Responsables de GT...13 CAPITULO TERCERO...13 Los socios. Procedimientos de admisión y clases...13 Derechos y Deberes de los socios...14 Régimen sancionador...15 Pérdida de la condición de socio...15 CAPITULO CUARTO...16 Patrimonio Fundacional y Régimen Presupuestario...16 CAPITULO QUINTO...17 De la modificación de los Estatutos...17 CAPITULO SEXTO...18 De la disolución de la AVBB y Aplicación del Patrimonio Social...18 DISPOSICION TRANSITORIA...18 DISPOSICIONES FINALES...18

3 3 CAPITULO PRIMERO Art. 1º.- Bajo la denominación de Asociación de Vecinos Benta Berri se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones 3\1988 de 12 de febrero, aprobada por el Parlamento Vasco de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno - siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos - y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio. Fines que se propone Art. 2º.- Los fines de esta Asociación son: a) Representar a los socios a todos efectos, defendiendo y apoyando sus intereses frente a quien corresponda. b) Difundir información a los socios sobre la situación actualizada, garantizando una vía permanente de contacto. c) Conseguir lo antes posible, y como máximo dentro de los doce años transcurridos desde la firma de los contratos de cada uno de los socios opción unilateral de compra de la vivienda al precio preestablecido en la fecha de la concesión a UTE BENTA BERRI. d) Conseguir una renta acorde con las otras VPO de San Sebastián. e) Establecer una fórmula de colaboración con la BBUTE que permita el control de la calidad y el costo real del mantenimiento. f) Establecer una fórmula de colaboración con Organismos y Empresas concernidas ( Gobierno Vasco, Ayuntamiento, Iberdrola, Donosti Gas, Telefónica, TV, Cenia, Vaillant, etc. ). g) Velar por las condiciones de seguridad y la calidad de vida de nuestro entorno. h) Facilitar nuestra integración en la zona.

4 4 = La enumeración de los objetivos no tiene carácter restringido, pudiendo establecerse otros nuevos y desaparecer algunos de los mencionados si se estima pertinente. = Para la consecución de dichos objetivos se podrán llevar a cabo las actividades legales que se precisen. = Sin perjuicio de lo establecido hasta ahora, la Asociación, podrá: a) Desarrollar actividades económicas de todo tipo encaminadas a la realización de sus fines y/o a allegar los recursos que se aprueben por los socios. b) Adquirir y poseer bienes de toda clase y por cualquier título. c) Celebrar actos y suscribir contratos de todo género. d) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos. Domicilio social Art. 3º.- El domicilio principal de esta Asociación es...( )... La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, si así lo acuerda la AGV Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y/o demás locales con que cuente la AVBB serán acordados por la JV, la que comunicará al Registro de Asociaciones los mismos. Ambito territorial Art. 4º.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones es Donostia-San Sebastián. Duración Art. 5º.- La AVBB se constituye con carácter permanente, y solo se disolverá por acuerdo de la AGV Extraordinaria según lo dispuesto en el capítulo sexto o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. Carácter Art. 6º.- La Asociación tiene carácter democrático y está exenta de orientación socio-política alguna.

5 5 CAPITULO SEGUNDO Organos de Gobierno y Administración, y su funcionamiento Art. 7º.- El Gobierno, administración y funcionamiento de la Asociación estarán a cargo de los siguientes Organos Colegiados: a) La Asamblea General de Vecinos (AGV), como órgano supremo. b) La Junta de Vecinos (JV),como órgano colegiado de dirección de carácter permanente. c) Las Asambleas de Portal (AP), como órgano colegiado para los socios vecinos de cada uno de los portales. d) La Asamblea de Representantes de Portal (ARP)), como órgano colegiado de información, coordinación entre AGV y los vecinos, y control sobre la JV. e) Los Grupos de Trabajo, que se forman para hacerse cargo en su conjunto- de desarrollar cuantas gestiones se estimen necesarias para cumplir objetivos específicos. Cada uno de estos órganos tendrá las siguientes características y funcionamiento: La AGV Art. 8º.- Máximo órgano de decisión, está integrada por los vecinos. Se reunirá en sesiones Ordinarias o Extraordinarias. Art. 9º.- La AGV Ordinaria deberá ser convocada al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de : a) Aprobar - si procede- el Estado de Cuentas del ejercicio anterior. b) Aprobar - si procede- el Presupuesto para el ejercicio siguiente. c) Aprobar - si procede la gestión de la JV. d) Fijar las directrices de actuación de la JV para el ejercicio siguiente. Art. 10º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la AGV, los acuerdos relativos a : a) Modificación de los Estatutos de la AVBB. b) Elección de los miembros de la JV- total o parcial - y/o destitución de alguno/s de los mismos. c) La disolución de la AVBB. d) La Asociación y/o Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna/s de ellas.

6 6 Art. 11º.- La AGV Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la JV, la ARP o a solicitud del 10% de los vecinos. Quienes la convoquen, deberán especificar los motivos y el fin por/para que ha sido convocada. En todo caso, para decidir sobre: a) Modificación de Estatutos. b) Disolución de la AVBB. c) Cualquier otra materia para la que por Estatutos se precise expresamente la aprobación por la misma. Art. 12º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales - sean Ordinarias o Extraordinarias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Por escrito. b) Dirigidas al domicilio que figura como propio de cada uno de los socios vecinos. c) Expresando el lugar, fecha y hora. d) Expresando el Orden del Día. e) Deberán mediar al menos cinco días entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea. f) Expresando de considerarlo pertinente el tiempo mínimo que mediará entre la primera y segunda convocatorias, que no podrá ser inferior a una hora. De no haberse previsto una segunda convocatoria, ésta deberá cumplir íntegros los requisitos fijados. Art. 13º.- Las AGV quedarán válidamente constituídas en primera convocatoria cuando concurran al menos - entre presentes y representados - la mitad más uno de los vecinos asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número. Los socios podrán otorgar su representación a un tercero, siempre que sea así mismo socio. La autorización será siempre por escrito y expresando los datos identificativos de las dos partes, estando en poder del Secretario de la JV o quien le sustituya, al menos una hora antes de la primera convocatoria y en el lugar donde vaya a celebrarse. Excepcionalmente, y en caso de que no se encuentre en la ciudad, podrá remitir la representación por correo al domicilio de la AVBB. Art. 14º.- Los acuerdos se tomarán en todo caso por mayoría. La JV Art. 15º.- La JV estará integrada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Portavoz, y 5 Vocales.

7 7 Art. 16º.- Se reunirá al menos una vez al mes, fijándose de no mediar acuerdo de sus miembros en contrario los primeros lunes de cada mes, o el día siguiente si es festivo. Art. 17º.- La falta de asistencia sin causa justificada de un miembro, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas, constituirá motivo de baja, si hay acuerdo mayoritario del resto de los componentes de la JV. Art. 18º.- Los miembros de la JV serán elegidos por la AGV, a propuesta de la ARP o de la propia AGV. Los cargos se desempeñarán durante un máximo de cuatro años, renovándose por mitad, siendo la primera renovación parcial a los 2 años de la constitución de la Asociación. En el supuesto de que no hubiera voluntarios para sustituir a los miembros que deben cesar, podrán los mismos ser reelegidos. Art. 19ª.- Para ser miembro de la JV será preciso reunir los siguientes requisitos: a) Ser designado en la forma prevista por estos Estatutos. b) Ser vecino socio. c) Ser mayor de edad y estar en posesión de todos los derechos civiles. Art. 20º.- nombrado. El cargo tendrá efecto en el momento de la aceptación por el Art. 21º.- Los cargos no estarán retribuídos, si bien los gastos en que incurran por razón del desempeño de sus funciones serán compensados con la autorización del Tesorero y el VºBº del Presidente. Art. 22º.- Los miembros cesarán en los siguientes casos: a) Expiración del plazo de mandato. b) Cese en la condición de socio. c) Incursión en causa de incapacidad. d) Aplicación del art. 17º. e) Revocación acordada por la AGV. f) Dimisión. g) Fallecimiento. Cuando se produzca cese por la causa prevista en el apartado a) los miembros de la JV continuarán en funciones hasta la celebración de la primera AGV, que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los supuestos restantes, la propia JV proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la AGV para su ratificación

8 8 o revocación; procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente. Todas las modificaciones en la composición de este órgano, serán comunicadas al Registro de Asociaciones. Art. 23º.- Las funciones de la JV serán: a) Dirigir la gestión ordinaria de la AVBB, de acuerdo con las directrices de la AGV y bajo su control. b) Programar las actividades a desarrollar por la AVBB. c) Someter a la aprobación de la AGV el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, así como el Estado de Cuentas del año anterior. d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la AGV. e) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias. g) Recoger - de las ARP información y decisiones; así como informar a su vez a la misma. h) Analizar las citadas información y decisiones, definir soluciones coordinadas y establecer los Planes de Actuación que estimen oportunos. i) Crear los GT que consideren oportunos, definir sus objetivos, y controlar su trabajo. j) Cualquier otra no atribuída expresamente a la AGV. Todos sus componentes tienen el mismo peso decisorio y representativo. Art. 24º.- La JV celebrará sus sesiones cuando está previsto en los Estatutos o a petición de al menos 3 de sus miembros. Será presidida por el Presidente; en su ausencia, por el Vicepresidente; y, a falta de ambos, por el miembro de más edad. Para que los acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de los asistentes, requiriéndose la presencia de al menos la mitad de sus miembros. El Secretario levantará Acta de las Sesiones, la cual será transcrita al Libro de Actas correspondiente. Las AP Art. 25º.- Reuniones abiertas a todos los vecinos asociados, constreñidas a cada uno de los portales.

9 9 Organos de exposición y debate. Tienen carácter decisorio a nivel de portal, siempre que el tema concierna solo a su portal; de no ser así, deberá ser ratificado por la JV. Cada vivienda cuenta con un voto. Art. 26º.- Nombra, para su representación ante las AGV y JV, a dos representantes de portal (RP). Las ARP Art. 27º.- Organo permanente colegiado de representación de la AGV. Art. 28º.- Sus funciones son: a) Analizar las informaciones, sugerencias, propuestas y quejas de los vecinos asociados. b) Estudiar las mismas llegando a conclusiones y soluciones. c) Proponer las mismas a la JV en la primera reunión a celebrar. d) Proponer la celebración de reuniones extraordinarias de la JV, si la urgencia del asunto así lo aconseja. e) En general, servir de nexo de enlace entre la JV y los socios, haciendo circular con fluidez la información entre ambos. f) Convocar - si lo estima necesario - AGV. g) Proponer - si así mismo lo considera necesario a la JV, la incorporación de un nuevo miembro de la misma, o la sustitución de alguno de los actuales. h) Controlar a la JV, y, en caso de estimarlo necesario, convocar a la AGV para señalarle su disconformidad una vez expuesta a la JV sin obtener acuerdo al respecto. Art. 29º.- La ARP se reunirá al menos una vez al mes, fijándose - de no mediar acuerdo de sus miembros en contrario - los últimos lunes de cada mes, o el día siguiente si es festivo. Art. 30º.- La falta de asistencia sin causa justificada de un miembro durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas, constituirá motivo de baja, si hay acuerdo mayoritario del resto de los componentes de la misma. Art. 31º.- Los miembros de la misma serán elegidos por la AGV. Art. 32º.- Para se miembro de la ARP será preciso reunir los mismos requisitos señalados en el art. 19º para la JV.

10 10 Art. 33º.- nombrado. El cargo tendrá efecto en el momento de la aceptación por el Art. 34º.- Los cargos no estarán retribuídos, si bien los gastos en que incurran por razón del desempeño de sus funciones les serán compensados con la autorización del Tesorero y el VºBº del Presidente. Art. 35º.- Los miembros cesarán en los mismos casos que los previstos en el art. 22º para la JV; en caso de cese, se estará así mismo a lo previsto en el citado artículo. Art. 36º.- Las decisiones de las ARP serán tomadas por mayoría simple, con el criterio de un voto por cada socio representado por los representantes de cada uno de los portales. Art. 37º.- En cuanto a las funciones señaladas en el art. 28º - concretamente referidas al control a ejercer sobre la JV y a servir de nexo de enlace entre ésta y los socios - se realizarán bajo las pautas siguientes: a) En cuanto al control sobre la JV: - Realizar el seguimiento de las medidas tomadas por la misma, así como su cumplimiento y celeridad. - Exponer a la misma las anomalías que pueda observar. Si hubiera disparidad de criterios entre la JV y la ARP, ésta podrá convocar AGV - haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 28º f) - en el plazo de 10 días a partir del de la decisión adoptada por la JV, que ha motivado la disparidad. b) En cuanto a su función como nexo de enlace. - Dar la mayor rapidez a la información en ambos sentidos. - Comunicar - sea a los socios o a la JV - de forma inmediata, la realización de trasladar a quien proceda la información de que se trate. Los GT Art. 38º.- Son de número, composición y duración variable; siempre en función del/ de los objetivos para el que se crean. Art. 39º.- Cada GT deberá tener un responsable - que será elegido por el propio Grupo - y un representante de la JV, pudiendo una sola persona encarnar ambas figuras.

11 11 Con el responsable colaborarán - coordinados por él - cuantas personas deseen pertenecer a los mismos, hasta un número no superior a 5, contando al meritado responsable. Art. 40º.- Cualquier vecino asociado puede formar parte de los mismos, simplemente comunicándolo a su responsable. Art. 41º.- A modo simplemente enunciativo y no limitativo, se proponen los siguientes GT. a) Constitución y legalización de la futura AVBB. b) Búsqueda de local para la celebración de las distintas reuniones y asambleas a celebrar, a cada uno de los distintos niveles. c) Asesoría Jurídica, propia o nombrada fuera de su ámbito. d) Mantenimiento. d) Administración (Contabilidad, Tesorería, etc.). e) Comunicación, en el más amplio sentido (Publicidad, Relaciones internas y externas, Acciones de apoyo, etc.). Art. 42º.- la JV. Todas las conclusiones a que lleguen los GT serán sometidas a Organos unipersonales De la JV El Presidente Art. 43º.- El Presidente de la AVBB asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la AGV y la JV, cuya Presidencia ostentará respectivamente. Art. 44º.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la AGV y a la JV, y específicamente las siguientes: a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la AGV y la JV, y dirigir sus deliberaciones. b) Impulsar y dirigir las tareas de las mismas c) Ordenar los pagos acordados válidamente. d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento a la JV en la primera sesión que se celebre.

12 12 El Vicepresidente Art. 45º.- El Vicepresidente asumirá las funciones siguientes: a) Asistir al Presidente. b) Sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. c) Ejercitar las facultades que le delegue expresamente el Presidente. El Secretario Art. 46º.- El Secretario asumirá las funciones siguientes: a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingresos de nuevos asociados. b) Llevar el fichero y el Libro de Registros de asociados. c) Redactar y custodiar los Libros de Actas. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones. e) Custodiar la documentación oficial de la AVBB. f) Certificar el contenido de los Libros y Archivos sociales. g) Cursar a la Autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de JV y Cambios de Domicilio social. El Tesorero Art. 47º.- Asumirá las siguientes funciones: a) Dar a conocer los ingresos y pagos efectuados. b) Formalizar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos. c) Formalizar el Estado de Cuentas del año anterior que deben ser presentados a la JV para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la AGV. d) Estar al corriente de las posibles subvenciones de las que pueda resultar beneficiaria la AVBB. El Portavoz Art. 48º.- Será el responsable de las comunicaciones que procedan fuera del ámbito de la AGV. Los Vocales Art. 49º.- Asumirán las siguientes funciones:

13 13 a) Asistir a las reuniones de la JV b) Responsabilizarse de las cuestiones que les sean encomendadas por la JV y/o su Presidente. Los Representantes de Portal Art. 50º.- Asumirán las siguientes funciones: a) Transmitir a las JV las propuestas de las ARP. b) Transmitir así mismo las propuestas de cada uno de los portales a la ARP. c) Informar a las ARP de las decisiones y propuestas de la JV. d) Convocar Asambleas en el portal a que representa. Los Responsables de GT Art. 51º.- Asumirán las siguientes funciones: a) Dirigir los GT, orientándolos a la consecución de los objetivos para los que han sido creados, y desempeñar las funciones propias de sus respectivas Areas. b) Servir de nexo de unión para la buena circulación de la información entre ésta y los vecinos asociados. CAPITULO TERCERO Los socios. Procedimientos de admisión y clases Art. 52º.- Pueden ser miembros de la AVBB aquellas personas que así lo deseen y reúnan las siguientes características: a) Ser mayores de edad. b) Tener capacidad de obrar. c) Estar en posesión de los derechos civiles correspondientes. d) Estar domiciliados en una de las viviendas correspondientes a la Promoción de 510 viviendas de VPO en el Sector BENTA- BERRI, en calidad de arrendatarios. e) Si se trata de personas jurídicas, deberán, además: - Acreditarlo ante la JV. - Nombrar un representante. - Cumplir lo establecido en el artículo 53º de la Ley 3\1988,de 12 de febrero, de Asociaciones. Art. 52º.- Quienes deseen pertenecer a la AVBB y cumplan los requisitos mencionados anteriormente, deberán solicitarlo por escrito dirigido a la JV; ésta resolverá sobre la admisión o no, decisión que se podrá recurrir en alzada ante la AGV.

14 14 Art. 53º.- La AVBB - por acuerdo de la JV - podrá otorgar la condición de "socio colaborador" a aquellas personas que - no reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella - puedan servir a los fines sociales. Así mismo - también por acuerdo de la JV - podrá otorgar la condición de "socio honorario" a aquellas personas que - reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquella - no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica, y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro ni el derecho a participar en los Organos de Gobierno y Administración de la misma, estando así mismo exentos de toda clase de obligaciones. Sin embargo, estos socios colaboradores u honorarios, podrán asistir a las reuniones que procedan, con voz pero sin voto. Derechos y Deberes de los socios Art. 54º.- Todo socio tiene derecho a : a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. b) Conocer en cualquier momento la identidad de los demás socios, el Estado de Cuentas y el desarrollo de la Actividad de la AVBB. c) Ejercitar el derecho de voz y voto uno por vivienda o local - en las AGV y las AP, o conferir dicho derecho a otro socio. d) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la AVBB, siendo elector y elegible para los mismos. e) Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigente. f) Poseer un ejemplar de los Estatutos, y, si lo hubiere, del Reglamento de Régimen Interior. g) Presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos. h) Participar en los actos sociales colectivos. i) Disfrutar de los elementos de uso común ( local social, biblioteca, zona deportiva o de esparcimiento, etc. ) en la forma en que en cada caso se acuerde. j) Ser oido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias e informado de las causas que las motiven,

15 15 medidas que solo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios. k) En caso de separación voluntaria, el socio dimisionario tendrá derecho a la correspondiente participación patrimonial en razón a sus aportaciones efectuadas. Art. 55º.- Son deberes de los socios: a) Prestar de ser necesario - su concurso activo para la constitución de los fines de la AVBB. b) Constituir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan. El impago en las condiciones que así mismo se establezcan de dos cuotas consecutivas implicará la separación de la masa social. c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los Acuerdos válidamente adoptados por quien corresponda. Régimen sancionador Art. 56º.- Los socios podrán ser sancionados por la JV por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de las AGV o la JV. Art. 57º.- Las sanciones pueden comprender, desde la suspensión de los derechos de un mes hasta la separación definitiva. Art. 58º.- A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de un expediente para depurar las conductas que se consideren sancionables. Los expedientes se llevarán por la Secretaría, que propondrá a la JV la adopción de las medidas que considere oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la JV - por sí misma o a propuesta de la ARP - y deberá ir siempre precedida por la audiencia del interesado. Contra dicho acuerdo que será siempre motivado podrá recurrirse ante la AGV, sin perjuicio del derecho recogido en el art. 46ºa) de los presentes Estatutos. Pérdida de la condición de socio Art La condición de socio se perderá en los siguientes casos: a) Por fallecimiento. b) Por disolución de la persona jurídica, si fuere el caso. c) Por separación voluntaria.

16 16 d) Por separación por sanción, en caso de incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de sus deberes y/o de los acuerdos válidamente adoptados por quien corresponda. Art. 60º.- En caso de incurrir un socio en la circunstancia aludida en el punto d) del artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas al objeto de obtener la oportuna información; a la vista de la cual, la Presidencia podrá archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista, o incoar expediente de separación, informando previamente a la ARP. En este último caso, el Secretario previa comprobación de los hechos trasladará al interesado un escrito en el que le notificará al interesado los cargos que se le imputan; éste, podrá contestar alegando lo que estime pertinente en el plazo de 30 días naturales; transcurridos éstos, el expediente pasará a la JV, la cual adoptará el acuerdo que estime oportuno, con el quórum de la mitad más uno de sus miembros asistentes. Art. 61º.- El acuerdo de separación será trasladado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá recurrir en alzada ante la primera AGV que se celebre; de no celebrarse ésta en el plazo de los tres meses siguientes a la recepción del escrito que le comunica la sanción, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, el Presidente podrá decidir el cumplimiento de la sanción de forma provisional; y - si és miembro de la JV o RP - decretar la suspensión en el ejercicio del cargo. En el supuesto de que el Expediente de Separación se eleve a la AGV, el Secretario redactará un resumen de aquél a fin de que la JV pueda dar cuenta a la AGV del escrito presentado por el inculpado e informar debidamente de los hechos. Art. 62º.- El acuerdo definitivo de separación que será siempre motivado deberá ser comunicado al interesado; éste, podrá recurrir ante los Tribunales Ordinarios. Art. 63º.- Al comunicar a un socio su separación, se le requerirá para que cumpla con sus obligaciones pendientes, si las hay. CAPITULO CUARTO Patrimonio Fundacional y Régimen Presupuestario Art. 56º.- El Patrimonio Fundacional de la AVBB asciende a...pesetas.

17 17 Art. 57º.- Los recursos económicos previstos por la AVBB para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada que señale la JV. b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma. c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan. d) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. e) Los ingresos que obtenga la AVBB mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la JV siempre dentro de los fines estatutarios. Los recursos obtenidos no podrán en ningún caso ser distribuídos entre los socios. CAPITULO QUINTO De la modificación de los Estatutos Art. 58º.- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la JV, o por acuerdo de ésta cuando soliciten la mitad más uno de los socios inscritos. Art. 59º.- En cualquier caso, la JV designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar finalizado. Art. 60º.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera JV que se celebre; ésta, lo aprobará, o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio. En el supuesto de que fuera aprobado, la JV acordará incluirlo en el Orden del día de la primera AGV Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos. Art. 61º.- A la convocatoria de la AGV se acompañará el texto de la Modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la AGV, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión. Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, por escrito y conteniendo la alternativa de otro texto.

18 18 CAPITULO SEXTO De la disolución de la AVBB y Aplicación del Patrimonio Social Art. 62º.- La AVBB se disolverá: a) Por voluntad de los socios, expresada en AGV convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. b) Por las causas determinadas en el art. 39º del Código Civil. c) Por Sentencia Judicial. Art. 63º.- En caso de disolverse la AVBB, la AGV que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros extraídos de la JV, la cual se hará cargo de los fondos que existan. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el Patrimonio Social sobrante si lo hubiere será entregado a fines benéficos. DISPOSICION TRANSITORIA Los miembros de la JV que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera AGV que se celebre. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La JV será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus posibles lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones; y dando cuenta, para su aprobación, a la primera AGV que se celebre. Segunda.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten las AGV y JV, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto. Tercera.- La AGV podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior (RRI) como desarrollo de los presentes Estatutos; éste, no alterará en ningún caso las prescripciones contenidas en los mismos.

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