DEL CAPITAL MOBILIARIO
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- Beatriz Plaza Ortega
- hace 5 años
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1 Una persona soltera presenta en 2011, entre otros, los siguientes datos económicos: a) Ha obtenido unos dividendos de una S.A. b) Ha vendido su vivienda habitual (que la había costado en 2001) por , y ha comprado otra más pequeña, que utilizará en el futuro como vivienda habitual, por Qué trascendencia tienen estos actos en el IRPF? a) Dividendos obtenidos por acciones en una S.A.: Hasta la modificación de la Ley 35/2006 (en adelante LIR) producida el 29 de julio de 2015, el art. 7.y) de dicha ley regulaba la exención de las cantidades recibidas en concepto de dividendos, con el límite de anuales. A partir de la mencionada modificación, dicho artículo ya no regula esta exención, y la misma ha desaparecido del articulado de la LIR actual (aunque se mantiene la mención a dicha exención en su Preámbulo), por lo que podemos decir que el total del importe percibido en concepto de dividendos deberá tributar en el IRPF. Por consiguiente, estamos ante un RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO (rendimiento derivado de la propiedad de acciones de capital) cuyo régimen jurídico básico lo encontramos en los artículos 25 y 26, y para contestar a esta cuestión sería suficiente con acudir a lo prescrito por el art a) LIR, y a la posibilidad de deducción de ciertos gastos según lo estipulado en el art.26, en su caso. Artículo 25.1.a): Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: 1.- Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. -xox- Qué más podemos decir? Podríamos hacer un matiz en relación al concepto de dividendo : en este caso, se trata del denominado dividendo activo, que es la parte del beneficio que una sociedad mercantil reparte entre sus socios. Por otro lado, podemos observar que se distribuyen por la totalidad de la LIR, en cada Título, en cada Capítulo,, artículos que regulan cada uno de los elementos que componen la renta del contribuyente, y por ello, no estaría de más hacer referencia a los siguientes preceptos que se encuentran directamente relacionados y en los que se hace una referencia directa a los Rendimientos del Capital Mobiliario, objeto de esta pregunta de examen: Art. 2.- Objeto del Impuesto: la renta del contribuyente. Art. 6.- Hecho imponible: la obtención de la renta por parte del contribuyente. Art. 7.- Rentas exentas: actualmente no se regula ninguna exención, aunque en el Preámbulo, apartado III (Contenido de la ley), se refleje una exención para los que no superen los , que anteriormente se regulaba en el art. 7.y), y que con la modificación actual ha desaparecido. No estaría de más que el legislador, junto con el articulado, también modificara el Preámbulo, que no nos olvidemos, también forma parte de la LIR. Art Individualización de rentas. Art a).- Imputación temporal: regla general. Art h).- Imputación temporal: reglas especiales. Art º).- Los rendimientos se obtendrán por diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles.
2 Subsección 2ª Rendimientos del capital mobiliario, Sección 2ª Rendimientos del capital, Capítulo II Definición y determinación de la renta gravable, Título III Determinación de la base imponible, arts. 25 y 26. Art. 46.a).- Renta del ahorro: forman parte de la renta del ahorro. Art a).- Integración y compensación de rentas e la base imponible del ahorro. Art Base liquidable del ahorro. Art y Mínimo personal y familiar. Art Tipos de gravamen del ahorro. Art º.f) y g).- Deducciones por rendimientos obtenidos por arrendamiento de bienes muebles, negocios, Art Establece límites a las deducciones del artículo anterior. Art Tipo de gravamen autonómico del ahorro. Art Cuota diferencial: habrá que tener en cuenta los posibles pagos fraccionados. Art b)- Obligación de declarar: No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: ( ) b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de anuales. Arts. 99 al En relación a los pagos a cuenta. Disposición adicional duodécima.- compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro. Disposición adicional vigésima octava.- porcentajes de reparto de la escala del ahorro entre el Estado y las CCAA. Disposición adicional trigésima primera.- escalas y tipos de retención aplicables en Disposición adicional trigésima segunda.- escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla. Igualmente, en el RD 439/2007 que desarrolla la Ley 35/2006 podemos acudir a los artículos 17 al 21, 58, 61, 74, 75, 90 al 94, y 103, que están directamente relacionados con el supuesto de hecho resuelto en este caso práctico b) Venta de vivienda habitual y compra de nueva vivienda: la diferencia entre el precio de venta de la vivienda habitual ( ) y el precio de compra de la misma ( ) constituye una GANANCIA PATRIMONIAL, cuyo régimen jurídico básico lo encontramos regulado en los arts. 33 al 39. Por lo tanto, podemos acudir al art LIR para definir qué son ganancias y pérdidas patrimoniales: Artículo 33. Concepto. 1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. A continuación, y para determinar el importe de la ganancia, podemos acudir al art. 34 LIR que regula la norma general: Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general. 1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso ( ).
3 Además, como se trata de una ganancia patrimonial derivada de una transmisión a título oneroso debemos acudir al art LIR que establece lo siguiente: "Artículo 35. Transmisiones a título oneroso. 1.- El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2.- El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. La ganancia quedará EXENTA si se trata de la transmisión de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años o de una persona en situación de dependencia severa o de gran dependencia, de acuerdo con el artículo 33.4.b) LIR: 4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se ponga de manifiesto: b) Con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En este supuesto de hecho se produce una reinversión de la ganancia patrimonial, por lo que sería necesario acudir a lo establecido en el art LIR para el caso transmisión de la vivienda habitual: Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. 1.- Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Y qué quiere decir esto en nuestro caso concreto? Pues que las operaciones a realizar serían las siguientes: = Ganancia patrimonial (en principio). Por lo tanto, si reinvertimos los , los de ganancias no tributarán. Pero, si reinvertimos , el importe que no tributará será de Se trata de hacer una regla de tres: x X = x / = Por todo ello, gracias a la insistencia de nuestro compañero que nos advirtió de estos cálculos, y a la consulta realizada a la Agencia Tributaria, sólo tributarán como GANANCIA PATRIMONIAL los restantes.
4 Es muy importante tener en cuenta que aunque los artículos 68.1 y 78 LIR referentes a las deducciones por inversión en la vivienda habitual se encuentran actualmente derogados, la Disposición Transitoria decimoctava, titulada Deducción por inversión en vivienda habitual dispone lo siguiente: 1.- Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma ( ). Es decir, que para nuestro caso concreto, si esta compra se hubiera producido en el año actual, 2015, no habría posibilidad de deducción alguna. Pero como la compra se hizo en 2011, SI debemos aplicar la correspondiente deducción por inversión en vivienda habitual según la redacción de la LIR a fecha 31 de diciembre de 2012 (DT 18ª, apartado 2). - x o x - Qué más podemos decir? Se distribuyen por la totalidad de la LIR, en cada Título, en cada Capítulo,, artículos que regulan cada uno de los elementos que componen la renta del contribuyente, y por ello, no estaría de más hacer referencia a los siguientes preceptos que se encuentran relacionados y en los que se hace una referencia directa a las ganancias y pérdidas patrimoniales, objeto de esta pregunta de examen: Art. 2.- Objeto del Impuesto: la renta del contribuyente. Art. 6.- Hecho imponible: la obtención de la renta por parte del contribuyente. Art Individualización de rentas. Art c).- Imputación temporal: regla general. Art c).- Imputación temporal: reglas especiales. Art k).- Imputación temporal: reglas especiales. Sección 4ª Ganancias y pérdidas patrimoniales, Capítulo II Definición y determinación de la renta gravable, Título III Determinación de la base imponible, arts. 33 al 39. Art. 46.b).- Renta del ahorro: forma parte de la renta del ahorro, puesto que se pone manifiesto con ocasión de una transmisión de un elemento patrimonial. Art b).- Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro. Art Base liquidable del ahorro. Art y Mínimo personal y familiar. Art Tipos de gravamen del ahorro. Art º.d) y e).- Deducciones por inmuebles radicados en Ceuta o Melilla. Art Establece límites a las deducciones del artículo anterior. Art º.b).- Relacionado con el gravamen autonómico. Art Tipo de gravamen autonómico del ahorro. Art Cuota diferencial: habrá de tenerse en cuenta los posibles ingresos a cuenta. Art. 95.bis.- Ganancias patrimoniales por cambio de residencia. Art b)- Obligación de declarar: No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: ( ) b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de anuales. Arts. 99 al En relación a los pagos a cuenta. Disposición adicional duodécima.- compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro. Disposición adicional vigésima octava.- porcentajes de reparto de la escala del ahorro entre el Estado y las CCAA. Disposición adicional trigésima primera.- escalas y tipos de retención aplicables en 2015.
5 Disposición adicional trigésima segunda.- escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla. Disposición adicional trigésima tercera.- gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Disposición adicional trigésima séptima.- ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles. Disposición transitoria novena.- ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31/12/1994. Igualmente, en el RD 439/2007 que desarrolla la Ley 35/2006 podemos acudir a los artículos 40 al 42, 61, 62, 74, 75, 96 al 99, 105 y 108, que están directamente relacionados con el supuesto de hecho resuelto en este caso práctico.
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