Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Jueves, 14 de abril de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº PCM Que, el artículo 119 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la obligación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI de llevar un Registro de Infracciones y Sanciones a las disposiciones del mencionado Código, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a éstos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Asimismo, se establece que la información del registro es de acceso público y gratuito; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº establece que el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias sobre lo dispuesto en por el artículo 119 sobre el Registro de Infracciones y Sanciones; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones previsto en el artículo 119 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones a que hace referencia el artículo 119 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano ( en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros ( y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. once. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Página 1

2 Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 1.- Objeto Las infracciones y sanciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor serán consignadas en el Registro de Infracciones y Sanciones, conforme a lo previsto en el artículo 119 de dicho Código. Artículo 2.- Implementación y publicación El Registro de Infracciones y Sanciones se implementa a través de un aplicativo informático y será publicado en el Portal Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la información sea de acceso público y gratuito. Artículo 3.- Designación del responsable Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI se designará al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones. Sin perjuicio de dicha designación, los correspondientes órganos resolutivos del INDECOPI deberán proporcionar la información al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, relativa a los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa, por infracciones a las disposiciones previstas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para tal efecto, el órgano resolutivo al que le corresponde proporcionar la información actualizada sobre los proveedores sancionados es aquél ante el que la respectiva resolución de sanción adquiera el carácter de firme en sede administrativa. Artículo 4.- Contenido del Registro. El Registro de Infracciones y Sanciones debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre, razón o denominación social del proveedor sancionado. b) Nombre comercial del proveedor sancionado. c) Número del documento de identidad o número de R.U.C. del proveedor sancionado. d) Sector económico. e) Materia. f) Número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción. g) Tipo de sanción y monto en caso de multa. h) Hecho infractor. Artículo 5.- Período de publicación. Los proveedores sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Artículo 6.- Implementación del Registro de Infracciones y Sanciones El INDECOPI contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para la implementación del Registro de Infracciones y Sanciones cont ado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procesos Judiciales para la Defensa de Intereses Colectivos de los Consumidores y el Fondo Especial para Financiamiento y Difusión de Derechos de los Consumidores Página 2

3 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº PCM Que, el artículo 131 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, siendo que previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede delegar la facultad de promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores a las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas, siempre que cuenten con la adecuada representatividad y reconocida trayectoria; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el mencionado artículo 131; Que, en ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y el Fondo Especial al que hace referencia el artículo 131 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y del Fondo Especial a que hace referencia el artículo 131 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano ( en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros ( y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. once. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO SOBRE PROCESOS JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS DE LOS CONSUMIDORES Y DEL FONDO ESPECIAL CREADO POR EL Página 3

4 ARTICULO 131 DE LA LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas aplicables a: - La participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada distribución entre los consumidores de los montos obtenidos por indemnización por el INDECOPI o por una Asociación de Consumidores en el marco de procesos judiciales para la defensa de intereses colectivos de los consumidores. - La adecuada ejecución de las obligaciones no dinerarias obtenidas en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores. - El adecuado uso del fondo especial para el financiamiento y difusión de los derechos de los consumidores y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores. Artículo 2.- Participación de las asociaciones de consumidores en los procesos judiciales para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores 2.1. Las asociaciones de consumidores podrán promover procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores siempre que el INDECOPI, previo acuerdo de su Consejo Directivo, les delegue tal facultad La delegación que efectúe el INDECOPI se realizará de oficio o a solicitud de cualquier asociación en cada caso en particular, y debe sustentarse en una evaluación que tenga en cuenta los siguientes aspectos: a. La representatividad y trayectoria de la asociación de consumidores; y, b. El precedente administrativo del caso materia de delegación a fin de verificar si la solicitante es la asociación de consumidores cuya denuncia en sede administrativa resulta ser materia del proceso judicial La trascripción del acta de la parte pertinente de la sesión del Consejo Directivo del INDECOPI en el que se acordó la delegación será puesta en conocimiento de la respectiva asociación de consumidores. Dicho documento servirá para acreditar la legitimidad para obrar de dicha asociación ante el órgano jurisdiccional correspondiente La demanda que presente la asociación de consumidores deberá además cumplir con los requisitos previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, a efectos de su admisión. Artículo 3.- Cobro y distribución de los montos obtenidos en el proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores 3.1. La distribución del monto obtenido en virtud del proceso judicial para la defensa de los intereses colectivos de los consumidores se realiza a prorrata entre todos los consumidores representados por el INDECOPI o por la asociación de consumidores. No se considerarán a los consumidores que hayan expresado por escrito su voluntad de no hacer valer su derecho o de hacerlo por separado, de conformidad con lo establecido en la parte final del numeral del artículo 131 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Página 4

5 3.2. Dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que efectúe el cobro total o parcial del monto dispuesto en la sentencia, el INDECOPI convocará, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en su portal web, a todos los consumidores titulares del derecho reconocido en la sentencia Para el pago a los consumidores se seguirán las siguientes reglas: a. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinado de consumidores, éstos se apersonarán ante el INDECOPI a efectos del pago que pudiera corresponderles. b. En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores, la convocatoria tendrá por objeto que aquellos consumidores se registren dentro del plazo señalado en la convocatoria, en el padrón que se implementará para tal fin, a efectos de establecer y hacer efectivo el derecho que pudiera corresponderles. c. En caso el INDECOPI realice cobros parciales, hará efectivo el pago en cada oportunidad, a los consumidores determinados inicialmente. d. Para proceder con el pago, INDECOPI citará a los consumidores y aquél se realizará según los mecanismos previstos por las normas contables y financieras que lo rigen En caso sea una asociación de consumidores la que deba efectuar el cobro de los montos cuyo pago se ha dispuesto por mandato judicial, ésta deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Efectuar las acciones procesales que resulten necesarias para que el obligado cumpla con realizar el pago ordenado por mandato judicial. b. Entregar al INDECOPI toda la documentación que permita identificar e individualizar a los consumidores en cuya representación se ha promovido la respectiva acción judicial. c. Efectuar la entrega del monto total percibido o de cada uno de los montos parciales percibidos al INDECOPI, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles contados desde su percepción. Una vez entregado al INDECOPI el monto cobrado por la asociación de consumidores, el INDECOPI procederá conforme a lo dispuesto en los numerales 3.2. y 3.3 del presente artículo, entendiéndose que el plazo de cinco (5) días previsto en él, se computará desde la fecha de percepción del monto por parte del INDECOPI En caso de incumplimiento de pago de los montos dispuestos mediante sentencia consentida o ejecutoriada en los procesos para la defensa de los intereses colectivos de consumidores, el INDECOPI o la asociación de consumidores que promovió el proceso, realizará las acciones procesales que correspondan para asegurar la ejecución de las mismas, conforme al mandato contenido en la sentencia judicial respectiva. Para tal efecto, el INDECOPI o la asociación de consumidores respectiva podrá iniciar el proceso único de ejecución previsto en el Título Quinto de la Sección Quinta del Código Procesal Civil. Artículo 4.- Ejecución de obligaciones no dinerarias establecidas a favor de los consumidores afectados en el proceso judicial para la defensa de intereses colectivos 4.1. En el caso de las obligaciones no dinerarias judicialmente establecidas a favor de los consumidores afectados en los procesos para la defensa de intereses colectivos, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, el INDECOPI o la asociación de consumidores que promovió Página 5

6 el proceso realizará las acciones procesales que correspondan para asegurar la correcta y célere ejecución de las mismas. Para tal efecto, el INDECOPI o la asociación de consumidores respectiva podrá iniciar el proceso único de ejecución previsto en el Título Quinto de la Sección Quinta del Código Procesal Civil INDECOPI coordinará con los consumidores representados en el proceso judicial, las acciones que fueran necesarias para disponer de las obligaciones no dinerarias dispuestas judicialmente En caso el proceso judicial se haya iniciado en defensa de los derechos comunes de un conjunto determinable de consumidores se seguirá el procedimiento establecido en el literal b) del numeral 3.3. del artículo 3 del presente reglamento. Artículo 5.- Administración del fondo especial 5.1. El saldo no reclamado de las indemnizaciones a que hace referencia el numeral del artículo 131 del Código pasará a formar parte del fondo especial para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores, de información relevante para los mismos y del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores, sea que éste provenga de procesos judiciales promovidos por el INDECOPI o por asociaciones de consumidores Los recursos de dicho fondo deberán destinarse prioritariamente al resguardo, protección y defensa de los derechos de los consumidores de menores recursos o que, por condiciones especiales como las previstas en el numeral 4 del artículo VI del Título Preliminar del Código, resulten más propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos. Deberá además procurarse que el uso de tales recursos se efectúe a nivel nacional, con especial incidencia en la atención de las poblaciones menos favorecidas económicamente, resguardando principalmente sus derechos a la salud y seguridad El fondo especial constituye una actividad del Pliego INDECOPI, y su uso se sujeta a las disposiciones de la administración financiera del Sector Público y a las contenidas en la normatividad vigente aplicable. Los recursos del fondo constituyen recursos públicos Anualmente el Consejo Directivo del INDECOPI aprobará un Plan de Gestión de los recursos del fondo especial, el cual deberá ceñirse a los criterios establecidos en el numeral 5.2 del presente artículo y además prever el fortalecimiento del sistema de patrocinio de intereses de los consumidores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Difusión de los procesos judiciales seguidos por parte del INDECOPI El INDECOPI difundirá a través de su portal web la relación de procesos judiciales iniciados, indicando si éstos se encuentran en trámite o concluidos, incluyendo en cada caso la síntesis de la demanda. De ser el caso, también deberá incluir en su portal web el resultado del proceso y, en caso de un conjunto determinado de consumidores, la relación de éstos. Segunda.- Representación judicial El patrocinio de los intereses difusos y colectivos de los consumidores que realice el Estado a través del INDECOPI se llevará a cabo a través de un Procurador Público Especializado designado conforme a las disposiciones que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor DECRETO SUPREMO Nº PCM Página 6

7 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 132 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), creó el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas con el fin de optimizar las actuaciones de la administración del Estado para garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país, en el marco de las atribuciones y autonomía de cada uno de sus integrantes; Que, el artículo 133 del Código establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI e integrado por representantes de Ministerios, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, los Gobiernos Regionales y Locales, Organismos reguladores de los servicios públicos, asociaciones de consumidores, gremios empresariales y la Defensoría del Pueblo; Que, el mencionado artículo 133 del Código dispone que se dicten las medidas reglamentarias por las cuales se establecen los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios; Que, por consiguiente, resulta pertinente aprobar el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integrarán el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29571; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano ( en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros ( y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. once. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Página 7

8 REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA LA PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES Y GREMIOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 2.- Requisito para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor Para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles. Artículo 3.- Propuesta y designación de los integrantes 3.1. Los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional El representante del INDECOPI preside el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, y es propuesto por su Consejo Directivo mediante comunicación dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros Los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción del de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del presente Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente El representante de la Defensoría del Pueblo es designado por resolución de su titular A solicitud de la entidad o gremio que propuso la designación, la Presidencia del Consejo de Ministros podrá dar por concluida la misma. Artículo 4.- Mecanismos especiales para la propuesta de representantes 4.1. El representante de los gobiernos regionales y el de los gobiernos locales es propuesto por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y por la Asociación de Municipalidades del Perú, respectivamente, siguiendo los mecanismos previstos en sus respectivas normas internas El representante de los organismos reguladores de los servicios públicos es propuesto por acuerdo de los titulares de dichos organismos, adoptado con el voto de la mayoría de los titulares El mecanismo para la propuesta de representantes de las asociaciones de consumidores es el siguiente: Dichos representantes son propuestos por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI Para tal efecto, INDECOPI convoca de oficio o a pedido de alguna de las asociaciones mencionadas en el párrafo anterior, una reunión de los representantes legales de tales asociaciones en la que deberán arribar a un acuerdo adoptado con el voto de la mayoría de Página 8

9 los representantes asistentes a la reunión. Un representante del INDECOPI actúa como facilitador en la reunión El acuerdo deberá reflejarse en un acta suscrita al menos por el representante del INDECOPI y por aquellos cuyo voto formó la decisión El representante de los gremios empresariales es propuesto por acuerdo de sus representantes legales siguiendo el mecanismo previsto en el numeral anterior. Artículo 5.- Implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI dictar las demás directivas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo para la instalación El Consejo Nacional de Protección del Consumidor deberá instalarse en un plazo que no debe exceder los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Para tal efecto, las entidades y gremios representados deberán elevar sus propuestas antes de dicho plazo según los mecanismos previstos en los artículos 3 y 4 del presente reglamento. Para el caso de la propuesta y designación de los representantes de las asociaciones de consumidores y gremios empresariales, la convocatoria a la que hace referencia el numeral del presente Reglamento la hará INDECOPI de oficio. Segunda.- Instalación La sesión de instalación del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se llevará a cabo con los representantes que hayan sido designados en el plazo señalado en la disposición anterior, sin perjuicio que los demás representantes se integren progresivamente según ocurra su designación. Los acuerdos adoptados antes de tales designaciones no pueden ser desconocidos. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº PCM Que, la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, reconoce el rol de las asociaciones de consumidores, estableciendo que su finalidad es proteger, defender, informar y representar a los consumidores y usuarios; Que, el artículo 156 del Código de Protección y Defensa del Consumidor dispone que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y los organismos reguladores de los servicios públicos, pueden celebrar convenios de cooperación institucional con asociaciones de consumidores, otorgándoles la posibilidad de que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por éstas les sea entregado, sin exceder un 50%; constituyendo los mismos fondos públicos; Que, el dispositivo establece además, que los recursos entregados deben ser utilizados por las asociaciones de consumidores a efectos de implementar acciones específicas de promoción y defensa de los intereses de los consumidores y un monto no mayor al cinco por ciento (5%) del Página 9

10 monto que se les entrega puede ser utilizado para su funcionamiento a efectos del desarrollo de su finalidad, en las condiciones que establece el Reglamento; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Poder Ejecutivo expide, entre otras, las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 156 sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; Que, por tanto, corresponde aprobar el reglamento de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Nº Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº Código de Protección y Defensa del Consumidor; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento sobre condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de consumidores a que hace referencia el artículo 156 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano ( en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros ( y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. once. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DEL DESTINO DEL MONTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas. Artículo 2.- Condiciones Las condiciones de uso del monto no mayor del cinco por ciento (5%) del total que se entrega a las asociaciones de consumidores de las multas administrativas impuestas en los procedimientos promovidos por éstas, son las siguientes: a. Puede ser utilizado para solventar los gastos relativos a las acciones propias de información y representación de los consumidores y usuarios. Página 10

11 b. Puede ser utilizado para solventar gastos corrientes. No puede destinarse más del treinta por ciento (30%) de la suma percibida en pago de sueldos y salarios. c. El convenio de cooperación institucional al que hace referencia el numeral del artículo 156 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establecerá con precisión el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Para tal efecto la resolución del Consejo Directivo del INDECOPI al que hace referencia el numeral del artículo 156 del Código de Protección y Defensa del Consumidor deberá contemplar entre los requisitos para la celebración de los convenios, la documentación que sustente el uso que la asociación de consumidores dará al monto no mayor del cinco (5%) del porcentaje que se acuerde entregarle. Artículo 3.- Supervisión del destino de los recursos 3.1. Para efectos de la supervisión a que alude el numeral del artículo 156 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, las asociaciones de consumidores deberán remitir con la periodicidad que la Contraloría General de la República establezca, con copia al INDECOPI, el sustento documentado del uso de los recursos que se les hubiere entregado en virtud de lo dispuesto por dicho artículo Una vez determinado por la Contraloría General de la República el incumplimiento de las asociaciones de consumidores de la obligación de destinar los fondos públicos entregados por concepto de multas para una finalidad distinta a la asignada, conforme a las condiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el presente Reglamento y el Convenio suscrito, da lugar al inicio del procedimiento sancionador respectivo y la sanción se aplicará sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la acción de control correspondiente El INDECOPI, en caso de advertir alguna irregularidad en el uso de los fondos públicos, deberá remitir la información y documentación correspondiente a la Contraloría General de la República para el ejercicio de la acción de control respectiva. Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Venezuela y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Lima, 13 de abril de 2011 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde viajará a Caracas el próximo 14 y 15 de abril, en compañía de un equipo técnico de altos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a fin de mantener un encuentro con el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro y/o con otras altas autoridades del gobierno de ese país, a propósito de la extensión de las preferencias arancelarias existentes -vigentes hasta el 21 de abril- con miras a mantener las condiciones de acceso que se han venido aplicando; Que, por representar una actividad de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Página 11

12 Exteriores, José Antonio García Belaunde a Caracas, República Bolivariana de Venezuela, considerando que por razones de itinerario estará ausente del país los días 14 y 15 de abril de 2011, a fin de participar en las reuniones precitadas. De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, su modificatoria el Decreto Supremo Nº PCM; el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 14 y 15 de abril de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes USD$ 2318 y viáticos USD$ 600 serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Designan representantes de la PCM ante el Comité de Selección encargado de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del INEI Lima, 12 de abril de 2011 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM Que, por Decreto Supremo Nº PCM se dispuso que para el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI se constituirá un Comité de Selección, el que será conformado, entre otros, por dos representantes de la Página 12

13 Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá, siendo que sus designaciones se llevarán a cabo por Resolución del Titular del Sector; Que, resulta pertinente designar a los dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el citado Comité de Selección; De conformidad con el Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a las siguientes personas como representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Comité de Selección encargado de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e informática - INEI: Sra. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO, quien la presidirá; y, Sr. VÍCTOR HUGO PARRA PUENTE. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 11 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº MUNIGAM/P; la Ordenanza Municipal Nº MDA/CM de la Municipalidad Distrital Antauta; la Ordenanza Municipal Nº MDM/A de la Municipalidad Distrital Macari; la Ordenanza Municipal Nº MDN de la Municipalidad Distrital Nuñoa; la Ordenanza Municipal Nº MDO/CM de la Municipalidad Distrital Orurillo; la Ordenanza Municipal Nº MDSR-A de la Municipalidad Distrital Santa Rosa; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece que Página 13

14 la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, se dispuso la inscripción de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM, integrada por las Municipalidades Distritales de Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa, en la Provincia de Melgar, en el Departamento de Puno; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Oficio de Vistos, el señor Presidente de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, el Estatuto modificado de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM describe el siguiente objeto: a) Abastecimiento de agua potable, desagüe y alcantarillado en zonas rurales y urbanas, b) Fomento de la inversión privada, la promoción del empleo y la competitividad productiva, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Fomentar el Intercambio de tecnología para la competitividad productiva ganadera, e) Promover el desarrollo agropecuario, integral y sostenible, bajo el enfoque de manejo de cuencas y de cambio climático, f) Protección y conservación del ambiente, g) Promoción y ejecución de proyectos para la instalación de energía convencional y no convencional, h) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, y de riego tecnificado, i) Construcción y mejoramiento de infraestructura de puestos de salud y de instituciones educativas, y j) Promover la transformación y comercialización de productos agropecuarios; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, c) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, d) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, e) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, f) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, g) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, h) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, e i)ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo, b) Proveer los servicios de saneamiento rural, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, y d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, Página 14

15 recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; asimismo, se acordó la adhesión de la Municipalidad Distrital de Antauta, como integrante de esta Mancomunidad Municipal; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Antauta, Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa, aprueban la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM ; ratificando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM ; integrada por las Municipalidades Distritales de Antauta, Macari, Nuñoa, Orurillo y Santa Rosa, en la Provincia de Melgar, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM, como sigue: - Presidente: José Silvestre Tito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuñoa. - Director: Cirilo Quispe Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Antauta. - Director: Wilfredo Mejía Arenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Macari. - Director: Antonio Puma Villalba, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orurillo. - Director: Eladio Solís Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo 3.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca Ganadera de Melgar - MUNIGAM, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4.- Publicación Página 15

16 Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Disponen la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº PCM-SD Lima, 11 de abril de 2011 VISTOS: El Oficio Nº MDJMQ-A; el Informe Técnico de Viabilidad Nº MANMURICA -CC; la Ordenanza Municipal Nº MDJMQ-A de la Municipalidad Distrital José María Quimper; la Ordenanza Municipal Nº MDMC de la Municipalidad Distrital Mariscal Cáceres; la Ordenanza Municipal Nº MDNP de la Municipalidad Distrital Nicolás de Piérola; el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná ; y el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de José María Quimper, Mariscal Cáceres y Nicolás de Piérola, en la Provincia de Camaná, en el Departamento de Arequipa; Página 16

17 Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico institucional: organización y estructura funcional de las municipalidades, servicios públicos prestados en zonas rurales y urbanas, y participación local; Diagnóstico social demográfico: población y servicios básicos; Gestión estratégica: visión, misión, ubicación y extensión territorial, valores, líneas de trabajo, objeto, recursos y actividades económicas; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones a delegarse; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Optimización del servicio de recojo, tratamiento y gestión de residuos sólidos, b) Desarrollo integral de la Cuenca del Río Camaná, c) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, d) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, de Salud y Educación, e) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, f) Promover la participación vecinal en el desarrollo local, g) Gestionar la infraestructura de programas sociales, orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, h) Fomento del turismo, forestación, reforestación, recreación y deportes, e i) Elaboración de estudios, expedientes técnicos y ejecución de proyectos; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución, de programas y proyectos, que favorezcan el desarrollo económico del distrito, y c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana, para la planificación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarilladlo (*) y desagüe, y limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, finalmente, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de José María Quimper, Mariscal Cáceres y Nicolás de Piérola, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná ; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley y en el artículo 6 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río Camaná, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dice: alcantarilladlo debiendo decir: alcantarillado Página 17

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