DIPLOMADO EN ISR PERSONAS FÍSICAS (Actividades empresariales y profesionales) Expositor: C.P.C. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO.

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1 DIPLOMADO EN ISR PERSONAS FÍSICAS 2014 (Actividades empresariales y profesionales) Expositor: C.P.C. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO.

2 CAPÍTULO II ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (Sección I) a) Sujetos obligados (artículo 100 de la LISR) Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los efectos del Título IV, Capítulo II, Sección I se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título. No olvidar que el artículo 16 del CFF señala que son actividades empresariales: Las provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. b) Ingresos acumulables (artículo 101 de la LISR) El artículo 101 LISR, señala que los ingresos que deben de acumular las personas físicas son los siguientes:! Condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional.! Enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones.! Recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros. No obstante, el artículo 37 de la LISR establece que si se reinvierte la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, únicamente se acumulará la parte de la cantidad recuperada no invertida.! Cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros. Salvo que sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quién se efectúa el gasto.! Derivados de la enajenación de obras arte hechas por el contribuyente. CPC Francisco Cárdenas Guerrero 2

3 ! Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de finanzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro.! Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.! Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.! Intereses cobrados, sin ajuste alguno.! Las devoluciones, descuentos y bonificaciones.! Ganancia en la enajenación de activos. c) Momentos de acumulación de los ingresos (artículo 102 de la LISR) TIPO DE INGRESO ACUMULACIÓN QUIEN LOS PERCIBE Actividad empresarial y prestación de servicios independientes Al cobro Quien presta el servicio Conforme al artículo 102 de la LISR, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. d) Ingresos exentos CPC Francisco Cárdenas Guerrero 3

4 Ingresos exentos del capitulo, sección I (Artículos 74 y 93) FRACCIÓN CONCEPTO REQUISITO EXENTO 74 décimo Primer párrafo Los provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. 40 SMAGC elevados al año FRACCIÓN CONCEPTO REQUISITO EXENTO 93- XXIX Derechos de autor por permitir a terceros la explotación de sus obras escritas o musicales a través de libros, periódicos o revistas o grabaciones en serie. Que se enajenen al público y se expida un comprobante fiscal y el autor no esté incluido en los incisos a), b) y c) de la disposición referida. 20 SMAGC elevados al año 93- XXIX y 135 RISR A través del RISR también puede aplicarse la exención, a los fotógrafos y dibujantes, por la publicación de libros, periódicos y revistas. Siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 93-XXIX 20 SMAGC elevados al año e) Deducciones autorizadas (artículo 103 de la LISR) CPC Francisco Cárdenas Guerrero 4

5 TIPO DE INGRESO DEDUCCIONES REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES NO DEDUCIBLES Sección I. Ingresos por actividades empresariales y profesionales Artículo 103 LISR Artículo 105 LISR. Artículo 103 LISR Artículo 28 LISR f) Requisitos de las deducciones (artículo 125 de la LISR) El artículo 105 establece que las deducciones, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir las siguientes:! Efectivamente erogadas.*! Estrictamente indispensables.! Deducción de inversiones.! Que se resten una sola vez.! Primas por seguros y fianzas! Pagos a plazos! Plazo para reunir los requisitos y fecha de los comprobantes. * Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. CPC Francisco Cárdenas Guerrero 5

6 Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Adicionalmente el último párrafo de este artículo señala: Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley. g) Actividades empresariales en copropiedad (artículo 108 de la LISR) Este artículo establece que cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representantes común designado determinará la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. h) Pagos provisionales Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. CPC Francisco Cárdenas Guerrero 6

7 Ingresos del periodo (Ene-Mzo, 2014) 600, ,000 Deducciones del mismo periodo 300, ,000 PTU pagada 0 0 Pérdidas fiscales ejercicios anteriores 0 0 Base del pago provisional 300, ,000 Tarifa aplicable acumulada al periodo A B Monto del pago provisional * 90,000 90,000 Pagos provisionales de enero y febrero 58,000 60,000 Retenciones de personas morales 3,000 1,000 Pago provisional del mes 29,000 29,000 Notas: 1.- * Impuesto estimado 2.- En el caso A se consideran los pagos provisionales efectivamente pagados 3.- En el caso B se consideran los pagos provisionales determinados. i) Impuesto del ejercicio Ingresos del ejercicio 3 000, ,000 Deducciones del ejercicio 2 000, ,000 Utilidad fiscal 1 000,000 No hay PTU pagada 150, ,000 Pérdidas fiscales ejercicios anteriores 50,000 0 CPC Francisco Cárdenas Guerrero 7

8 Utilidad gravable (Acumulable) 800,000 No hay Pérdida Fiscal No hay 750,000 j) Aplicación y actualización de la pérdida La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla. Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado. K) Obligaciones fiscales 1.- Inscripción en el RFC 2.- Llevar contabilidad (PF con ingresos hasta $2 000,000.00, utilizan el SRF) 3.- Expedir comprobantes fiscales. 4.- Conservar la contabilidad y comprobantes 5.- Formular estado de situación financiera anual 6.- Declaración de información de préstamos recibidos de extranjeros y de contraprestaciones mayores a $100, recibidas en efectivo. 7.- Presentar declaración anual de ISR y señalar el monto de la PTU, en su caso. 8.- Expedir constancias de retención y comprobantes fiscales por pagos a residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México. 9.- Cumplir con las obligaciones del artículo 99 de esta ley, cuando paguen salarios Presentar, en su caso, declaraciones con partes relacionadas. CPC Francisco Cárdenas Guerrero 8

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