Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires

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1 Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires Reglamento de concurso para la provisión del cargo de Director/a Resolución (CS) Nº 6835/09: Anexo II capítulos I; IV; V y VI Resolución (CS) Nº 2053/11 1

2 Buenos Aires, 26 de agosto de 2009 VISTO la Resolución (CS) Nº 5042/05 por la que se aprobaron las condiciones de creación de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires y la reformulación de sus misiones y funciones, y CONSIDERANDO: Que es necesario profundizar las acciones de promoción del desarrollo institucional de la investigación y de fortalecimiento de la actividad de investigación de la Universidad. Que la consolidación de los Institutos existentes y la creación de nuevos Institutos permitirán el sostenimiento, en el mediano y largo plazo, de líneas de investigación específicas y de perfil multidisciplinario e interdisciplinario. Que el énfasis en el incremento continuo de la calidad y de la pertinencia de las actividades de investigación y de formación y el fortalecimiento del compromiso con la comunidad universitaria y la sociedad son orientaciones importantes adoptadas por la Universidad que han producido cambios en la organización y evaluación de la investigación a través del tiempo. Que es necesario actualizar la reglamentación de los Institutos de Investigación para que contemple y estimule el posicionamiento estratégico de la Universidad respecto de las actividades de investigación y sus productos. Que resulta indispensable definir pautas de evaluación periódica de los Institutos de Investigación a través de mecanismos que incorporen la experiencia acumulada a lo largo de las sucesivas Programaciones Científicas desarrolladas en la Universidad. Que los criterios de evaluación deben asegurar la calidad de la investigación, utilizando parámetros que permitan valorar la pertinencia de los temas abordados, ponderar la contribución a la formación de investigadores y dimensionar el efecto de sus resultados sobre el avance del conocimiento para potenciar el grado de trascendencia nacional e internacional logrado. Que es conveniente avanzar en la revisión y actualización de la normativa vigente para asegurar la calidad de la investigación y el fortalecimiento del desarrollo orgánico de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires. 2

3 Lo aconsejado por la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar la reglamentación de creación, aprobación y evaluación de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires que consta en los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución. ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto las resoluciones (CS) Nº 2853/61, (CSP) Nº 1652/85 y (CS) Nº 5042/05 y toda otra que se oponga a la presente. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a las Direcciones de Despacho Administrativo y de Títulos y Planes. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN Nº

4 ANEXO II REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTORES DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES CAPÍTULO I. Del llamado a concurso ARTÍCULO 1º.- El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires llamará a concurso de antecedentes y propuestas para la provisión del cargo de Director de los Institutos, a solicitud de los consejos directivos si correspondiere, y con seis (6) meses de antelación a la caducidad del mandato del Director en funciones. La Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA procederá a su difusión mediante notificación a las Facultades, la publicación en diarios de circulación nacional y local, en la página web de la UBA y demás medios de difusión disponibles en la Universidad, abriendo un período de inscripción por el término de sesenta (60) días. ARTÍCULO 2º. El cumplimiento de todo lo dispuesto en el ANEXO II queda suspendido en los casos de aplicación del artículo 24º del Anexo I del presente reglamento. CAPITULO IV De la designación de los jurados ARTÍCULO 7º.- Establecida la nómina de aspirantes, el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad académica si correspondiere o de la Secretaría de Ciencia y Técnica en caso de que el cargo a concursar sea para un Instituto creado por el Consejo Superior per se, designará el Jurado que será integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, debiendo ser todos especialistas o investigadores con reconocida trayectoria y probada idoneidad en el área de competencia del Instituto cuya dirección se concursa. Incluirá al menos un (1) miembro titular que sea un experto externo a la Universidad de Buenos Aires. ARTÍCULO 8º.- Los candidatos y los jurados, según corresponda, deberán ser notificados respecto de cada paso del proceso concursal que les competa. ARTÍCULO 9º.- Los miembros del jurado podrán ser recusados por los aspirantes, por escrito y por causa fundada, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificados fehacientemente de su composición. ARTÍCULO 10º.- Las recusaciones, impugnaciones y excusaciones serán elevadas a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA y puestas a consideración del Consejo Superior, para ser resueltas en el plazo de treinta (30) días. ARTÍCULO 11º.- De aceptarse la recusación, el miembro separado del Jurado será reemplazado por uno de los suplentes. CAPÍTULO V De la actuación del jurado ARTÍCULO 12º.- Una vez vencido el plazo para las recusaciones, impugnaciones y excusaciones, o cuando ellas hubiesen quedado definitivamente resueltas, la Secretaría de Ciencia y Técnica pondrá a disposición del Jurado todos los antecedentes y la documentación de los aspirantes. ARTÍCULO 13º.- Los miembros del Jurado dispondrán de treinta (30) días para analizar los antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo anterior. Este período podrá ampliarse a solicitud fundada en tal sentido, ampliación que será aprobada por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA. 4

5 ARTÍCULO 14º.- El Jurado, reunido en sede de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA, examinará los antecedentes y las aptitudes de los candidatos, pudiendo solicitar la presentación de copias de las publicaciones y trabajos realizados. El Jurado deberá tener en cuenta la opinión fundada de los miembros del Instituto cuya dirección se concursa, emitida de acuerdo a la modalidad vigente en cada uno de ellos. El resultado de este examen determinará la selección de postulantes a ser entrevistados. ARTÍCULO 15º.- La fecha de la entrevista será comunicada a cada postulante incluido en la selección con una antelación mínima de diez (10) días. Los postulantes no podrán asistir a las entrevistas de sus oponentes. ARTÍCULO 16º.- Los miembros del Jurado, en reunión plenaria, entrevistarán a cada uno de los aspirantes seleccionados. El objetivo de la entrevista será el de analizar y evaluar el proyecto del candidato para sustentar el desarrollo y la producción científico-técnica del Instituto cuyo cargo de Director se concursa. ARTÍCULO 17º:- El Jurado elevará al Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto la lista de candidatos en condiciones de dirigirlo por orden alfabético. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá contener la valoración de: a) antecedentes y títulos b) publicaciones, trabajos científicos y técnicos c) antecedentes en la dirección de proyectos y programas de investigación d) formación de recursos humanos e) antecedentes de gestión f) la opinión fundada de los miembros del Instituto g) entrevista personal y proyecto institucional para el Instituto concursado h) en el caso de postulación para reelección del cargo se tomará en consideración, junto con el proyecto, el informe de su gestión anterior i) demás elementos de juicio que se hayan considerado útiles o necesarios ARTÍCULO 18º.- En caso en que el dictamen no sea unánime, se elevarán tantos dictámenes como posiciones existieren. Si ningún candidato cubriera las condiciones estipuladas, el concurso podrá ser declarado desierto. ARTÍCULO 19º: El dictamen del jurado será notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días hábiles de emitido y podrá ser impugnado por defectos de forma o de procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación fehaciente. ARTÍCULO 20º: El Consejo Directivo correspondiente elevará la propuesta de Director del Instituto al Consejo Superior para su aprobación. CAPITULO VI De la designación del Director ARTÍCULO 21º.-: El Director será designado por el Consejo Superior, según las decisiones adoptadas en el anterior proceso. La designación será por un período de cuatro (4) años. El procedimiento para la renovación del cargo es el establecido por el artículo 25º del Anexo I. ARTÍCULO 22º.- El resultado del concurso se hará público por los medios de difusión disponibles. 5

6 ARTÍCULO 23º.- Notificado de su designación, el Director del Instituto deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare ante el Consejo Superior un impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, se dejará sin efecto la designación. 6

7 EXP-UBA: /2009 Buenos Aires, marzo de 2011 VISTO la Resolución (CS) Nº 6835/09 y la Resolución (CS) Nº 908/10 que reglamentan la creación, aprobación y evaluación de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires. La propuesta elevada por la Secretaría de Ciencia y Técnica para la modificación de un artículo de la Resolución (CS) Nº 908/10, y CONSIDERANDO: Que en la mencionada Resolución se observa un error involuntario en la modificación propuesta para el ARTÍCULO 3º; inciso a) del CAPÍTULO II, Anexo II de la Resolución (CS) Nº 6835/09 que alude a las condiciones requeridas para presentarse a concurso para la provisión del cargo de Director de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires. Que es necesario corregir ese error que restringe las condiciones de postulación para ese cargo. Lo aconsejado por la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Corregir la modificación propuesta por la Resolución (CS) Nº 908/10 para el ARTÍCULO 3º; inciso a) del CAPÍTULO II, Anexo II de la Resolución (CS) Nº 6835/09, donde dice: Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones: a) Ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, preferentemente de la unidad académica en la que se radica el Instituto, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira 7

8 EXP-UBA: / Debe decir: Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones: a) Ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, preferentemente de la unidad académica en la que se radica el Instituto, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a las Direcciones de Despacho Administrativo y de Títulos y Planes. Cumplido, archívese. RESOLUCIÓN Nº

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