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1 ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICAN COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y RESERVADA DIVERSOS DATOS CONTENIDOS EN LAS FACTURAS Y ESTADOS DE CUENTA DE LA TELEFONÍA CELULAR AL SERVICIO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, POR CONTENER DATOS PERSONALES ADEMÁS DE LOS CONSAGRADOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Víctor Roberto Infante González, en mi carácter de Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y 25 fracción II y 29 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Trigésimo Octavo y Cuadragésimo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas, artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expido el presente Acuerdo por el que se clasifican como información confidencial y reservada diversos datos contenidos en las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular al servicio del personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, por contener datos personales además de los consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Al tenor de los siguientes RESULTANDOS I. Ante la Unidad de Enlace de Acceso a la Información del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, se presentaron dos solicitudes vía Infomex requiriendo, literalmente: Solicito copia de recibos de pago de los funcionarios a quienes se les asigna celular tanto en plan así como el nombre de las personas a quienes se otorga tarjeta de celular, nombres y cargos del año 2004 a la fecha. 1

2 II. III. Recibida la solicitud, se procedió a turnar el trámite de consecuencia solicitando a la Subdirección Técnica y Administrativa, y por considerar que se trataba de un asunto de su competencia que, de considerarlo procedente, enviara la información requerida para otorgar la respuesta que procediera a la persona solicitante. Mediante oficio con referencia STA/2001/2009 de fecha 5 de octubre del año 2009, la Titular de la precitada Subdirección dio respuesta al oficio enviado por la Unidad de Enlace señalado, en lo esencial, que las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular y por tarjetas de prepago contienen datos personales y, por tanto, debe clasificarse esa información por ser confidencial en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas remitiendo al proyecto de Acuerdo de Clasificación correspondiente y la versión pública de las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular y por tarjetas de prepago del Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas y; CONSIDERANDO PRIMERO.- Que siguiendo lo que ordenan los artículos 1, 2, 4, 5, 6, y 7, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, en la aplicación e interpretación de dicho cuerpo normativo, debe atenderse al principio de publicidad de la información excepto aquella considerada reservada y confidencial. Mandamiento normativo que se ve fortalecido por el contenido del numeral 18 de la misma Ley que a la letra dice: El ejercicio del derecho de acceso a la información pública sólo será restringido en los términos de lo dispuesto por esta Ley, mediante figuras de información reservada y confidencial. Abunda la ley al respecto al indicar, de manera expresa, en el primer párrafo del artículo 33 que la información que contenga datos personales debe sistematizarse con fines lícitos, protegiéndose la seguridad, y la intimidad de las personas e imponiendo, en el artículo 35, la prohibición categórica para los sujetos obligados de que difundan datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones. SEGUNDO.- Que en relación a la información que ponga en riesgo la seguridad, la vida, la libertad, las propiedades, las posesiones y la intimidad de las personas, con las solicitudes señaladas anteriormente atendiendo a la problemática que hoy en día se vive, debemos entender la conclusión que realiza el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en el sentido de que cuando un dato relacionado con otros permita conocer datos personales debe clasificarse aquel como personal, se tiene por consecuencia que el número de factura, estado de cuenta, número de cuenta, los códigos de barras, año de aprobación, número de aprobación, número de certificado, estado de cuenta, número telefónico 2

3 de la o el trabajador, límite de consumo, los servicios de la telefonía celular, y el resumen consolidado, deben clasificarse como datos personales en razón de que una vez conocidos estos nos pueden dar acceso a información personal en los sistemas informáticos correspondientes. En ese tenor, la fracción III del artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas establece que son datos personales la información relativa a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, creencias religiosas, estados de salud, físicos, o mentales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin autorización debida de los titulares o sus representantes legales. Debe advertirse al respecto, que según el artículo 56 -A de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas establece qué la legislación de aplicación supletoria en lo no considerado por esos ordenamientos, será el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas. Ahora bien, si en las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular y tarjetas de prepago que maneja actualmente el Instituto se incluyen datos como el número de factura, número de cuenta, los códigos de barras, año de aprobación, número de aprobación, número de certificado, estado de cuenta, número telefónico de la o el trabajador, límite de consumo, los servicios de la telefonía celular, y el resumen consolidado, resulta necesario concluir que en razón de que esos datos son elementos que conllevan a otros datos personales de la o el trabajador y que los mismos, en su calidad de obligaciones con cargo a la o el titular, que es la o el propio trabajador, sólo pueden originarse por una manifestación y autorización de su propia voluntad, no debe por tanto, ser procedente que en la información que se le proporcione al o la solicitante se incluya dicha información, no obstante la plena disposición de la Dirección General y cada una de las áreas del Instituto de proporcionarla debiendo integrarse, en consecuencia, la versión pública de la información solicitada. En relación con lo anterior, deberán omitirse en la versión pública de las facturas y estados de cuenta de telefonía celular y tarjetas de prepago el número de factura, número de cuenta, los códigos de barras, año de aprobación, número de aprobación, número de certificado, estado de 3

4 cuenta, número telefónico de la o el trabajador, límite de consumo, los servicios de la telefonía celular, y el resumen consolidado. Igualmente debe omitirse, en la versión pública de las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular y tarjetas de prepago, el Registro Federal de Contribuyentes de los o las trabajadores en razón de que, como lo ha señalado el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, son datos personales atendiendo a que para el caso de la obtención del segundo de ellos es necesario acreditar previamente, con otros datos fehacientes, la identidad de la persona, su fecha de nacimiento, entre otros datos, a través de documentos oficiales como el pasaporte y el acta de nacimiento. Ahora bien, de la conclusión que realiza el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en el sentido de que cuando un dato relacionado con otros permita conocer datos personales debe clasificarse aquel como personal debemos obtener que el número de factura, número de cuenta, los códigos de barras, año de aprobación, número de aprobación, número de certificado, estados de cuenta, número telefónico de la o el trabajador, límite de consumo, los servicios de la telefonía celular, y el resumen consolidado, deben clasificarse como datos personales en razón de que una vez conocidos nos pueden dar acceso a información personal en los sistemas informáticos correspondientes. Es oportuno reproducir aquí lo establecido en la fracción III del articulo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas cuando precisa qué se debe entender por datos personales: toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales. En el supuesto en estudio resulta incuestionable que los datos anteriores forman parte de la vida privada de sus titulares y, por tanto, no es susceptible proporcionarla a terceros(as) sin el consentimiento expreso de aquellos(as). Este criterio se ve robustecido por el artículo 35 de la propia Ley que establece la prohibición para las y los sujetos obligados de difundir datos personales e incluso, en el articulo 59 fracción V de la Ley previene que será causa de responsabilidad administrativa para las y los servidores públicos en cuanto sujetos obligados(as) a entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por la propia ley. Por lo anterior, es procedente realizar la clasificación de la información antes referida en razón de que si bien es cierto, como se señaló anteriormente, debe regir el principio de publicidad en el quehacer diario de los órganos de gobierno, dicho principio sólo debe limitarse cuando se pueda poner en peligro el derecho a la privacidad de las personas o en los supuestos que la propia ley establezca. 4

5 Ese fue el espíritu que rigió el actuar tanto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) como a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado (CEAIP) cuando emitieron sendos Lineamientos para la Protección de Datos Personales. En efecto, el IFAI expresó en sus lineamientos: Reconociendo que el respeto a la dignidad de la persona es un valor central de los Estados democráticos que tiene como fundamento la búsqueda de la justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que es a partir de la afirmación de dicha dignidad que existen y se legitiman todos los derechos. La CEAIP, en los considerandos de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas, señaló: El acceso a la información pública favorece la democracia y la participación ciudadana, así como la eficiencia y la rendición de cuentas de los servidores públicos, por lo que el compromiso de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública es lograr un equilibrio entre la transparencia de la gestión gubernamental, el buen funcionamiento del Estado de Zacatecas y la protección del derecho a la vida privada. En ese sentido, nuestra Constitución General de la República reconoce el derecho a la vida privada y a la tutela en su artículo 16 estableciendo la prohibición de que se moleste al individuo en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Al respecto, el artículo Trigésimo Quinto de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en el Estado de Zacatecas ordena que será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a: Fracción XVII.- Otras análogas que afecten su intimidad. De lo anotado con anterioridad resulta incuestionable que, de proporcionarse al solicitante los diferentes datos personales que se clasifican en este acuerdo, pudiera producirse un daño mayor para las o los titulares de los datos personales que contienen las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular y tarjetas de prepago del Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas que en caso de que se reserven los mismos toda vez que, incluso, en el propio cuerpo de este acuerdo se ordenará la integración de una versión pública que no contenga datos personales. 5

6 Sirve como pilar fundamental de la anterior aseveración el propio reconocimiento que al respecto se encuentra contenido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas que indica: El derecho a la protección de datos personales en posesión de las dependencias y entidades tiene como fin proteger la vida privada y la intimidad de las personas. Por esta razón, la presentación de solicitudes de acceso a dichos datos o de corrección de los mismos, es un derecho exclusivo de sus titulares. Lo anterior, aunado a lo establecido por el artículo 40 del Reglamento y en razón de que las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular y tarjetas de prepago solicitada contienen datos personales, la clasificación de la parte correspondiente de la información que integra esos datos, incluida en la misma, será de manera permanente por lo que la Subdirección de Finanzas y la Subdirección Técnica y Administrativa, como fuentes de la información que se clasifica, deben darle ese tratamiento aunado a que las o los Titulares de ambas Subdirecciones del propio Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, serán las o los encargados(as), conjunta o separadamente, de administrar y custodiar dicha información. Esta Dirección General, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 22 de la Ley de Acceso a la Información Pública y 33 del Reglamento antes señalado, ordena que al presente acuerdo se acompañe la versión pública de las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular y tarjetas de prepago del personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas que no deberá contener ningún dato personal de las o los trabajadores. Motivado en los argumentos expuestos y con fundamento en las disposiciones legales citadas además de lo establecido por los artículos 6,14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 22, 25, 27, 29, 33, 35 y demás relativos y aplicables de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y 5, 25 fracción II, 33,36, 40 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas. A C U E R D O PRIMERO: Por los motivos y fundamentos expresados en el cuerpo de este acuerdo y para los efectos considerados en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, el Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas y demás disposiciones aplicables se clasifican como información confidencial por ser datos personales los precisados en el considerando segundo de este acuerdo relativos a las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular y tarjetas de prepago del personal del 6

7 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, por ser datos personales. SEGUNDO: La documentación a que se refiere el punto anterior tendrá el carácter de información confidencial de manera permanente y quedará bajo la administración y custodia, de manera conjunta o separadamente, de quienes sean titulares de las Subdirecciones Técnica y Administrativa y de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas. TERCERO: Intégrese la versión pública de las facturas y estados de cuenta de la telefonía celular y tarjetas de prepago del Personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas en las que se omitan los datos precisados en el considerando segundo de este acuerdo por ser datos personales y acompáñese al presente acuerdo como parte del mismo. Dado en la ciudad de Zacatecas, Capital del Estado del mismo nombre, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve. 7

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