25 Ejemplos sobre Incapacidad Temporal que debe tener en cuenta
|
|
- Andrés Carrasco Belmonte
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 1
2 25 Ejemplos sobre Incapacidad Temporal que debe tener en cuenta 2
3 Índice 1. Prestación por IT derivada de accidente no laboral cuando el trabajador se encuentra en huelga legal Cálculo de base reguladora cuando la IT deriva de contingencias profesionales Traslado de la obligación de pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común a la Entidad Gestora Prestación por IT derivada de accidente no laboral de un trabajador contratado a tiempo parcial. Traslado de la obligación de pago a la entidad gestora Prestación por IT de un trabajador autónomo Prestación por IT de un artista Pago delegado por la empresa: devolución Incapacidad temporal y desempleo Desempleo e incapacidad temporal por recaída Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución mensual Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución diaria Prestación por desempleo e IT Prestación por IT derivada de enfermedad común. Prórroga Periodo mínimo de cotización Prestación por IT de un trabajador contratado a tiempo parcial Prestación por IT derivada de enfermedad común de un trabajador contratado a tiempo parcial Prestación de IT por enfermedad común en el régimen general Prestación por IT derivada de accidente de trabajo en el régimen general Prestación por IT derivada de accidente no laboral iniciada el mismo mes en que el trabajador ingresa en la empresa Prestación por IT derivada de accidente no laboral. Alta médica en viernes Prestación por IT de un empleado de hogar Prestación de IT por accidente no laboral en el régimen general. Accidente de trabajo. Recaída Prestación de IT por enfermedad común en el Régimen General. Recaída Incapacidad temporal causada de vacaciones en el extranjero Incapacidad temporal por contingencias comunes de nacional de un Estado miembro de la UE desplazado a España. 38 3
4 1. Prestación por IT derivada de accidente no laboral cuando el trabajador se encuentra en huelga legal Los trabajadores de una empresa inician una huelga legal desde el hasta el , ambos incluidos. Durante el transcurso de la misma, un trabajador causa baja médica por accidente de tráfico, el , situación en la que permanece hasta el alta por curación el Tiene derecho a la prestación por IT? Requisitos - Afiliación y alta. Durante la participación en una huelga legal, los trabajadores se encuentran en situación de alta especial, a efectos de las prestaciones de SS; - No es necesario período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral. Prestación - Base reguladora: (BC contingencias comunes mes anterior a la baja) / 28 días (retribución diaria) = 38,04. - Porcentaje a aplicar: * 60% desde el 4º día de baja hasta el 20º, ambos incluidos. * 75% desde el 21º día. - Cuantía: - * Desde el hasta el : días 4º y 5º desde la baja, no percibe nada, al coincidir la situación de IT con la huelga. * Desde el hasta el : días 6º al 20º desde la baja, percibe 22,82 /día (60% 38,04 ). - 22,82 x 15 días = 342,30. * Desde el hasta el día : percibe 28,53 /día (75% 38,04 ) - 28,53 x 9 días = 256,77. 4
5 - Abono de la prestación: * Días 4º a 15º de la baja: a cargo del empresario; * A partir del 16º ( ): a cargo del INSS, aunque el abono material lo realiza el empresario mediante el pago delegado. 5
6 2. Cálculo de base reguladora cuando la IT deriva de contingencias profesionales Trabajador que causa baja médica por accidente de trabajo el Su base de cotización por contingencias profesionales de octubre de 2014 es de euros, de los que 100 corresponden a horas extraordinarias. - Durante el año anterior a la baja médica, recibió por horas extraordinarias 140 euros. - Calcular la base reguladora del subsidio por IT. Base reguladora - BC contingencias profesionales del mes anterior a la baja (con exclusión de la parte correspondiente a horas extraordinarias) / nº de días a que se refiere la cotización - ( ) / 31=29,03 Al resultado se le suma el promedio de remuneración por horas extraordinarias de los 12 meses anteriores a la baja: / 365 = 0,38 - BR: 29,03 + 0,38 = 29,41 6
7 3. Traslado de la obligación de pago de la prestación de IT derivada de enfermedad común a la Entidad Gestora El almacén de papel y cartón "Hermanos Velasco" tiene en plantilla a 9 trabajadores. Alberto Rodriguez, trabajador de la misma, se encuentra de baja médica por enfermedad común desde el En principio, dadas sus dolencias se estima que el trabajador agotará el plazo de máximo de 365 días de la prestación de IT. La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales. Debido a la larga duración del subsidio, se plantea trasladar el abono de la prestación a la Entidad Gestora. El abono de la prestación de IT por enfermedad común corresponde a la empresa del día 4º al 15º desde la baja. A partir de ese momento, el abono corresponde al INSS, aunque el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a uno de ellos la prestación económica por IT, pueden trasladar la obligación de pago directo a la entidad aseguradora por cuya delegación lo viniesen efectuando. El traslado debe tener efecto coincidiendo con el comienzo de un mes natural. Asimismo, debe comunicarse al INSS o Mutua con una antelación mínima de 15 días. En este caso, el abono de la prestación se realiza de la siguiente forma: - Del día 28 de enero al día 8 de febrero el subsidio corresponde a la empresa, a su exclusivo cargo. - Del día 9 de febrero en adelante el subsidio será abonado por la empresa mediante pago delegado, siendo responsable del mismo el INSS. Cuando se cumplan 6 meses de pago delegado (9 de agosto) la empresa podrá trasladar el pago de la prestación al INSS a partir del 1 de septiembre, estando obligada a comunicarlo con la antelación mínima de 15 días. 7
8 4. Prestación por IT derivada de accidente no laboral de un trabajador contratado a tiempo parcial. Traslado de la obligación de pago a la entidad gestora La tienda de ultramarinos "Los amigos del barrio" ocupa a 4 trabajadores. Uno de ellos es Manuela Blanco que trabaja como cajera desde octubre de Está contratada a tiempo parcial, realizando una jornada de 4 horas de lunes a sábado. El día Manuela sufre un accidente de tráfico, a consecuencia del cual se encuentra de baja médica hasta Las bases de cotización por contingencias comunes de los 3 meses anteriores ascienden a: Mayo: 580 euros. Junio: 500 euros. Julio: 530 euros. En este período ha trabajado un total de 76 días (24 días en mayo, 25 días en junio y 27 en julio de 2013). La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales. El día solicita el traslado de la obligación del pago directo de la prestación a la Entidad Gestora. Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación. Requisitos Reúne todos los requisitos para acceder al subsidio por IT: - Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja médica. - No necesita acreditar período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral. Prestación La cuantía de la prestación se calcula de la siguiente manera: 8
9 - Base reguladora: Suma de las bases de cotización por contingencias comunes de los 3 meses anteriores a la baja/número de días trabajados BR = 1.610/76 = 21,18. - Porcentaje aplicable y cuantía de la prestación: * 60%, desde el día 4 de la baja hasta el 20, ambos incluídos. * 75%, desde el día Cuantía de la prestación: - La prestación económica se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT. * Desde el día 4 al día 20 de agosto, el 60%: 21,18 x 60% = 12,71 /día. * Desde el día 21 de agosto, el 75%: 21,18 x 75% = 15,89 /día. - Abono de la prestación: * Desde el día 4 al 15 de la baja corre a cargo del empresario. En este caso del día 4 al 15 de agosto. * Desde el día 16 en adelante el responsable del pago es el INSS. En este caso, a partir del día 16 de agosto. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. Traslado de la obligación de pago a la Entidad Gestora. Las empresas que empleen menos de 10 trabajadores y lleven más de 6 meses consecutivos pagando a uno de ellos la prestación económica por IT, pueden trasladar la obligación de pago directo a la entidad aseguradora por cuya delegación lo viniesen efectuando. El traslado debe tener efecto coincidiendo con el comienzo de un mes natural. Asimismo, debe comunicarse al INSS o Mutua con una antelación mínima de 15 días. El día se cumplen 6 meses de pago delegado de la prestación por la empresa. A partir del corresponde el pago de la prestación al INSS, ya que la empresa reúne los requisitos necesarios para efectuar el traslado y ha efectuado el preaviso el día , respetando el plazo de antelación mínima de 15 días. 9
10 5. Prestación por IT de un trabajador autónomo Una trabajadora afiliada y en alta en el RETA causa baja por accidente de trabajo desde el hasta el Tiene concertada la protección por IT y optó por cotizar por la base máxima y por la cobertura de las contingencias profesionales. Tiene derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal? En qué importe? Requisitos - Afiliada y en alta; - Período mínimo de cotización: no se exige por tratarse de contingencia profesional; - Está al corriente en el pago de las cuotas a la SS; - Ha presentado declaración sobre la persona que va a gestionar directamente el negocio en los 15 días siguientes al inicio de la IT. Cumple los requisitos para acceder al subsidio por IT Prestación - Base reguladora: ,00 (Base máxima para trabajadores con 47 años /30 = 119,90 - Porcentaje: 75% - Cuantía: 119,90 x 75% = 89,93 /día - Efectos económicos: desde el (día siguiente al de la baja) hasta el ,93 x 44 días = 3.956,92 10
11 6. Prestación por IT de un artista Trabajadora afiliada al régimen especial integrado de artistas que causa baja por accidente de trabajo desde el hasta el Tiene derecho al subsidio por IT? Requisitos: - Afiliada y en alta; - Al corriente en el pago de las cuotas de SS; - Período previo de cotización: no se exige por tratarse de contingencia profesional. Se cumplen los requisitos para acceder a la IT derivada de accidente de trabajo. Prestación: * Base reguladora: (BC 12 meses anteriores) / 365 = 49,32 * Porcentaje: 75% * Cuantía: 49,32 x 75% = 36,99 /día * Efectos: a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo. * Importe total. Desde el hasta el : 37 días - 36,99 x 37 días = 1.368,63 11
12 7. Pago delegado por la empresa: devolución Antonio Romero es propietario de una joyería. Durante el mes de marzo de 2014 ha abonado la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común a Manuela López, empleada en su joyería. Antonio puede deducirse de la cuota correspondiente a contingencias comunes del mes de marzo el importe del subsidio abonado a su trabajadora, al tratarse de una prestación de pago delegado por las empresas en virtud de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social. Es necesario que Antonio presente los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario. 12
13 8. Incapacidad temporal y desempleo Trabajadora en situación de IT derivada de contingencias comunes desde el hasta el , que ve extinguido su contrato de trabajo el Determinar qué prestaciones tiene derecho a percibir y en qué cuantía. Percibirá las siguientes prestaciones: - Del al : IT derivada de contingencias comunes mediante pago delegado; - Del a : IT en cuantía igual a la de desempleo, mediante pago directo por la entidad aseguradora; - A partir del : prestación por desempleo. Del período de percepción de la prestación de desempleo se debe descontar el período en que permaneció en situación de IT a partir de la fecha de extinción del contrato, es decir, el período comprendido entre el y el
14 9. Desempleo e incapacidad temporal por recaída Trabajador que percibe prestación por desempleo desde el al Causa baja médica como consecuencia de una recaída de un proceso iniciado durante la vigencia del contrato de trabajo, pasando a situación de incapacidad temporal desde el hasta el , que es dado de alta por curación. Determinar qué prestaciones tiene derecho a percibir y en qué cuantía. Percibirá las siguientes prestaciones: - Desde el hasta el : prestación por desempleo; - Desde el hasta el : prestación por IT en cuantía igual al desempleo; - Desde el hasta el : IT en la misma cuantía en la que la venía percibiendo al producirse la situación de IT como consecuencia de una recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia del contrato. Abono: - Hasta el : por delegación por el SEPE; - A partir del : pago directo por el INSS. 14
15 10. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución mensual D. Ignacio García causa baja médica el 20 de noviembre de Su base de cotización por contingencias comunes del mes de octubre de 2014 es de euros. Calcular la base reguladora de la prestación de IT A efectos de cálculo de la prestación por incapacidad temporal la base reguladora será de: 1.500: 30 días = 50 /día 15
16 11. Cálculo de la base reguladora de un trabajador con retribución diaria D. Andrés Muñoz, que tiene un salario diario, causa baja médica el 20 de noviembre de Su base de cotización por contingencias comunes del mes de octubre de 2014 es de euros. Calcular la base reguladora de la prestación por IT. A efectos de cálculo de la prestación por incapacidad temporal la base reguladora será de: : 31 días= 32,26 /día 16
17 12. Prestación por desempleo e IT Un trabajador en situación de desempleo percibe prestaciones desde el hasta el El causa baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que permanece hasta el Determinar qué prestaciones tiene derecho a percibir y en en qué cuantía Percibirá las siguientes prestaciones: - Desde el hasta el : IT en la misma cuantía que la prestación por desempleo; - Desde el hasta el : IT pero en la misma cuantía que el 80% del IPREM, es decir, 426,01 /mes. La prestación por IT es reconocida por la entidad gestora y abonada, por delegación por el SEPE. El período de duración de la prestación de desempleo no se amplía por el hecho de que el trabajador se encuentre en situación de IT 17
18 13. Prestación por IT derivada de enfermedad común. Prórroga Rosaura Álvarez, afiliada y en alta en el Régimen General de Seguridad Social desde el , realiza una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotización. El causa baja en la empresa debido a una enfermedad común, situación en la que permanece hasta el Se establecieron las siguientes retribuciones por la prestación de IT: - Del día 4º al 20º de la baja 21,04 euros/día. - Del día 21º en adelante 32,45 euros/día. Transcurrido al plazo máximo de duración de la IT, Rosaura permanece en la misma situación. El día se cumple el plazo máximo de 365 días de duración de la IT. No obstante, se puede prorrogar por otros 180 días más cuando se presuma que durante ellos la trabajadora puede ser dada de alta médica por curación. Durante esos 180 días percibe diariamente los 32,45 euros. Finalizada la prórroga, si Rosaura continúa incapacitada se examinará su estado, en el plazo máximo de 3 meses, a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. 18
19 14. Período mínimo de cotización Un trabajador afiliado y en alta desde el 2 de enero de 2014, es baja médica por enfermedad común el 2 de marzo de No tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal al no reunir el período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores. Si la causa determinante de la situación de incapacidad temporal fuese enfermedad profesional o accidente sea o no laboral, tendría derecho a la prestación por incapacidad temporal, al no requerirse periodo mínimo de cotización. 19
20 15. Prestación por IT de un trabajador contratado a tiempo parcial Trabajador que presta servicios a tiempo parcial (4 horas diarias de lunes a viernes), causa baja por accidente no laboral desde el hasta el La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales. Tiene derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal? Requisitos - Afiliado y en alta; - Período mínimo de cotización: no se exige dado que la IT deriva de accidente no laboral. Reúne los requisitos para acceder al subsidio. Prestación - Base reguladora * (BC contingencias comunes de los 3 meses anteriores a la baja) / 63 (número de días efectivamente trabajados) = 30,95. - Porcentaje * 60% desde el día 4 de la baja, hasta el 20 ambos incluídos. * 75% desde el día Cuantía de la prestación * A partir del día 4º - 30,95 x 60% = 18,57 /día 20
21 - El subsidio se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT. - 18,57 x 11 días = 204,27 - Abono de la prestación * Desde el día 4 al 15 de la baja corre a cargo del empresario. * Desde el día 16 en adelante el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. 21
22 16. Prestación por IT derivada de enfermedad común de un trabajador contratado a tiempo parcial Una trabajadora contratada el para prestar servicios a tiempo parcial con una jornada de 5 horas diarias de lunes a sábado (coeficiente de parcialidad: 75% jornada ordinaria), causa baja en el RG por enfermedad común desde el hasta el La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales. Calcular la prestación por incapacidad temporal que tiene derecho a peribir. Requisitos: - Afiliada y en alta - Período de carencia: 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica - A este período de carencia hay que aplicar el coeficiente global de parcialidad (número de días acreditados como cotizados sobre el total de días en alta en los últimos 5 años) *Días en alta (de a ): 270 días. * Días de cotización acreditados (se aplica a los días cotizados a tiempo parcial el coeficiente de parcialidad) x 75% = 202 días * Coeficiente global de parcialidad /270 = 0,75 (75%) - Período mínimo de cotización necesario para acceder al subsidio días x 75% = 135 días Reúne los requisitos para acceder al subsidio por IT Prestación - Base reguladora 22
23 (BC contingencias comunes 3 meses anteriores a la baja) / 78 (nº días trabajados) = 23,72. - Porcentaje aplicable * 60% desde el día 4 de la baja, hasta el 20 ambos incluídos. * 75% desde el día Cuantía de la prestación(a partir del 4º ya que la IT deriva de enfermedad común) - La prestación económica se abona durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de IT. * Del 4 al : 13 días - 23,72 x 60% = 14,23 /día - 14,23 x 13 = 184,99 euros * Del 21 al : 8 días - 23,72 x 75%= 17,79 /día - 17,79 x 8 días = 142,32 euros - Abono * Desde el día 4º al 15º de la baja: a cargo del empresario. * Desde el día 16: INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. 23
24 17. Prestación de IT por enfermedad común en el régimen general Juan Tejada, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el , causa baja por enfermedad común el , permaneciendo en tal situación hasta el Es auxiliar administrativo, por lo que su grupo de cotización es el 7. Durante el mes de agosto, su base de cotización por contingencias comunes fue de 990 euros/mes. La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales. Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación. Requisitos Juan reúne todos los requisitos para acceder a la prestación: - Está afiliado y en alta en el momento de causar baja. - Reúne el período mínimo de cotización necesario para tener derecho a IT por enfermedad común: 180 días durante los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica. Prestación - Base reguladora: - BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja / nº de días cotizados en ese mes - BR= 990/30 = 33 /día - Porcentaje aplicable: * 60% desde el día 4º de la baja, hasta el 20º, ambos incluídos. * 75% desde el día 21º. - Cuantía de la prestación: 24
25 * Desde el 8 al 24 de septiembre de 2014: - 33 x 60% = 19,80-19,80 x 17 días = 336,60 * Desde el 25 de septiembre hasta el 27 de noviembre de 2014: - 33 x 75 =24,75-24,75 x 64 días = Abono de la prestación: * Desde el 8 al 19 de septiembre corre a cargo del empresario. * Desde el 20 de septiembre hasta el 27 de noviembre el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. 25
26 18. Prestación por IT derivada de accidente de trabajo en el régimen general Fernando Rey, afiliado y en alta en el Régimen General desde el , causa baja por accidente de trabajo el , permaneciendo en tal situación hasta el Es oficial tornero, percibe una retribución diaria y su grupo de cotización es el 9. Durante el mes de agosto su base de cotización por contingencias profesionales fue de euros de los que 200 euros corresponden a horas extraordinarias. Durante el año anterior al mes de la baja, cotizó por horas extraordinarias euros La empresa tiene concertada la protección por IT por AT con una mutua de AT/EP. Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación. Requisitos Reúne todos los requisitos para tener derecho al subsidio por IT: - Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja médica. No obstante, aunque no estuviera de alta, se consideraría al trabajador en situación de alta de pleno derecho al derivar la baja de AT. - No se exige período de carencia, por tratarse de una contingencia profesional. Prestación - Base reguladora: se suman dos módulos: * Módulo 1: Base Cotización por contingencias profesionales- Cotización por horas extraordinarias / Número de días cotizados (31 si el trabajador tiene retribución diaria) 26
27 /31 = 41,94 * Módulo 2: Horas extras cotizadas desde septiembre de 2013 a agosto de 2014 / Número de días cotizados durante el año anterior /365 (por ser trabajador de retribución diario) = 2,74 - BR = 41,94 + 2,74 = 44,68 - Porcentaje a aplicar: 75% a partir del día siguiente al de la baja ( ) hasta el alta ( ) - El salario correspondiente al día de la baja corre a cargo del empresario. - Cuantía: - 44,68 x 75% = 33,51 /día. - 33,51 x 73 días = 2.446,23 - Abono: corre a cargo de la mutua a partir del día siguiente al accidente. No obstante, el empresario realiza el abono material mediante pago delegado. 27
28 19. Prestación por IT derivada de accidente no laboral iniciada el mismo mes en que el trabajador ingresa en la empresa Roberto Suarez, es contratado por una empresa el El día 26 del mismo mes causa baja médico debido a un accidente no laboral, situación en la que permanece hasta el Sus retribuciones son las siguientes: - Salario mensual de euros - 2 pagas extraordinarias de euros cada una. Realiza una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotización. Cálculo del subsidio de incapacidad temporal. Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación. Requisitos Reúne todos los requisitos para acceder al subsidio por IT: - Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja médica. - No necesita acreditar período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral. Prestación - Base reguladora: BC por contingencias comunes por los días en activo /Número de días cotizados * La base de cotización por los días en activo es la siguiente: + Salario mensual: Prorrata pagas: 200 Total : /30 x 25 (días en activo) = 1.166,67 euros 28
29 * Base reguladora: 1.166,67 / 25 = 46,67 - Porcentaje a aplicar: * 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo, ambos incluídos. * 75% desde el vigésimo primer día. - Cuantía: - * Desde el día hasta el día : 46,67 x 60% = 28 /día. 28 x 17 días = * Desde el día hasta el : 46,67 x 75% = 35 /día. 35 x 41 días = Abono: * Desde el hasta el : corre a cargo del empresario. * Desde el hasta el : corre a cargo del INSS, porque la tiene cubierta con ella. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. 29
30 20. Prestación por IT derivada de accidente no laboral. Alta médica en viernes Javier Amestoy, afiliado y en alta en el Régimen General de Seguridad Social desde el , causa baja en la empresa el debido a un accidente no laboral, situación en la que permanece hasta el La base de cotización por contingencias comunes del mes de mayo son 945 euros. Realiza una actividad como oficial administrativo, perteneciendo al grupo 5 de cotización. Se ha pactado en el convenio colectivo aplicable que los sábados son días libres. La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales. Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación. Requisitos Reúne todos los requisitos para acceder al subsidio por IT: - Se encontraba afiliado y en alta en el momento de causar baja médica. - No necesita acreditar período previo de cotización por tratarse de accidente no laboral. Prestación - Base reguladora: BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja/nº de días a que dicha cotización se refiere / 30 = 31,50 /día - Porcentaje a aplicar: * 60% desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo, ambos incluídos. * 75% desde el vigésimo primer día. - Cuantía: * Desde el día hasta el día : 30
31 - 31,50 x 60% = 18,90 /día. - 31,50 x 60% = 18,90 /día. * Desde el día hasta el : - 31,50 x 75% = 23,63 /día. - 23,63 x 11 días = 259,93. El subsidio comprende el abono del día dado de alta médica por curación. Si el alta se produce en viernes, el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio hasta ese día sin comprender el fin de semana. En este caso, Javier percibe la prestación hasta el viernes 1 de agosto. - Abono: * Desde el hasta el : corre a cargo del empresario. * Desde el hasta el : corre a cargo del INSS, porque la tiene cubierta con ella. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. 31
32 21. Prestación por IT de un empleado de hogar Trabajador afiliado al Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General desde el causa baja por enfermedad común desde el hasta el Determinar el importe de la prestación por IT que, en su caso, tiene derecho a percibir. Requisitos - Afiliado y en alta; - Al corriente en el pago de las cuotas a la SS; - Período mínimo de cotización: 180 días durante los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica. Prestación - Base reguladora: - 748,20 (BC mensual) / 30 = 24,94 /día - Porcentaje aplicable: * 60% desde el día 4º de la baja, hasta el 20º, ambos incluídos; * 75% desde el día 21º. - Cuantía: * Desde el hasta el ,94 x 60% =14,96 /día. - 14,96 x 17 días= 254,32 * Desde el hasta el ,94 x 75% = 18,71 /día - 18,71 x 11 días = 205,81 - Abono de la prestación: * A cargo del empresario, desde el al (día 4º al 8º); * Directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, sin pago delegado por el empresario, desde el hasta el
33 22. Prestación de IT por accidente no laboral en el régimen general. Accidente de trabajo. Recaída David Esteve, afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el , sufrió traumatismo en el omoplato izquierdo a consecuencia de un accidente doméstico. Causa baja el , permaneciendo en tal situación hasta el incluido. Es auxiliar administrativo, por lo que su grupo de cotización es el 7. Durante el mes de febrero, su base de cotización por contingencias comunes fue de 950 euros/mes. El día se produce un accidente en su oficina al desprenderse parte del techo, resultando lesionado en el mismo omoplato. El dictamen médico establece que sufre un dislocamiento en el omoplato izquierdo provocado por unas contusiones anteriores que no fueron bien curadas. Permanece de baja hasta el La empresa tiene concertada la protección por IT con el INSS, tanto por contingencias comunes como profesionales. Se analiza si cumple todos los requisitos exigidos y en caso afirmativo se halla la prestación. Requisitos David reúne todos los requisitos para acceder a la prestación: - Está afiliado y en alta en el momento de causar baja. - Al tratarse de accidente no laboral no se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a IT. Prestación - Base reguladora: - BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja (febrero)/nº de días a que dicha cotización se refiere - 950/30 =31,67 - Porcentaje aplicable: 33
34 * 60% desde el día 4º de la baja hasta el 20º, ambos incluídos. * 75% desde el día 21º. - Cuantía de la prestación: * Desde el 4 al 20 de marzo de 2014: - 31,67 x 60% = 19 /día /día x 17 días = 323. * Desde el 21 hasta el 26 de marzo de 2014: - 31,67 x 75% = 23,75 /día. - 23,75 x 6 días = 142,50. - Abono de la prestación: * Desde el 4 al 15 de marzo, ambos incluidos, corre a cargo del empresario. * Desde el 16 hasta el 26 de marzo el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. Recaída Para considerar que existe recaída en un proceso anterior es necesario: - Que se trate de la misma o similar enfermedad. - Que el período entre el alta médica originaria y la recaída no sea superior a 180 días naturales. En este caso, la lesión no proviene de un accidente no laboral sino de un accidente de trabajo, ya que se considera como tal las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. La recaída en la misma o similar patología sólo va a tener efecto desde la perspectiva de la duración máxima de la prestación, es decir se tendrán en cuenta los 26 días de IT del mes de marzo. El nacimiento del derecho, al tratarse de accidente de trabajo, se produce desde al día siguiente al de la baja, , estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja. Se entiende que la base reguladora será la misma que la calculada anteriormente, ya que no se nos indica la realización de horas extraordinarias. 31,67 x 75% = 23,75 Desde el día 8 de junio hasta el día 16 de julio de ,75 x 39 días = 926,25. 34
35 23. Prestación de IT por enfermedad común en el régimen general. Recaída Un trabajador afiliado y en alta en el RG causa baja por enfermedad común desde el hasta el Reincorporado a su trabajo, sufre una recaída en la misma enfermedad el permaneciendo en tal situación hasta el Qué cantidades por IT tiene derecho a percibir?. Prestación inicial Requisitos - Afiliación y alta. La IT se considera situación asimilada al alta; - Período mínimo de cotización: 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja médica. Prestación - Base reguladora: - BC por contingencias comunes del mes anterior a la baja /Nº de días cotizados / 30 =33, / 30 =33,33 - Porcentaje: * 60% desde el día 4º de la baja hasta el 20º, ambos incluidos; * 75% desde el día 21º. - Cuantía: * Desde el 4º al 20º de junio de 2014: - 33,33 x 60% = 20 /día x 17 días = 340 * Desde el 21 hasta el 25 de junio de 2014: - 33,33 x 75% = 25 /día - 25 x 5 días =
36 - Abono: * Desde el 4º al 15º de junio corre a cargo del empresario; * Desde el 16º hasta el 25º de junio el responsable del pago es el INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. Recaída - Requisitos - Que se trate de la misma o similar enfermedad; - Que entre los dos procesos de IT no hayan transcurrido más de 180 días naturales. - Prestación - La recaída se produce el , día 26º de la baja médica, contado desde el inicio de la IT el De al : 30 días - La responsabilidad del abono de la prestación corresponde al INSS. No obstante, el abono material lo realiza la empresa mediante pago delegado. 36
37 24. Incapacidad temporal causada de vacaciones en el extranjero D. Pablo es un trabajador español que presta sus servicios en Madrid. Estando de vacaciones en Italia, cae enfermo. D. Pablo desea solicitar la prestación de Incapacidad temporal. Cuáles son los trámites que debe realizar? D. Pablo debe acudir al servicio sanitario italiano que remitirá el parte de baja propio de su legislación al organismo burocrático que, a través de un E115 lo remitirá al INSS. El INSS, con este documento, podrá: - Abonar las prestaciones, si el incapacitado estaba en régimen de pago directo a cargo de la entidad gestora. - Remitir el documento al organismo pagador, Mutua o empresa que gestiona en régimen de pago delegado. El INSS podrá solicitar el documento E116 a los servicios sanitarios Italianos que prestaron la asistencia sanitaria a D. Pablo. D. Pablo podrá volver a España cuando el servicio sanitario italiano lo considere oportuno, bien al final del tratamiento o durante el mismo. 37
38 25. Incapacidad temporal por contingencias comunes de nacional de un Estado miembro de la UE desplazado a España Un trabajador, de nacionalidad italiana, inicia en España un período de incapacidad temporal por contingencias comunes. Qué tramites debe realizar para percibir la prestación? Debe acudir, con un documento que lo identifique como asegurado de Italia, a las dependencias del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, donde se le extenderán los partes de baja, confirmación y alta. Estos partes se enviarán por el INSS junto con el E115 a la entidad aseguradora italiana, la cual aplicará su normativa para abonar las prestaciones. Italia deberá remitir la información sobre las prestaciones abonadas en el E117 y la finalización de las mismas en el E
39 Si quiere ampliar esta información le recomendamos: QMementoSocial O bien póngase en contacto con nosotros en / clientes@efl.es 39
EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT
EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT Vamos a calcular el Subsidio por Incapacidad Temporal con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador Edad 30 años Trabajando en la empresa en cuestión
Más detallesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesGUIA DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
GUIA DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Queremos ayudarte Con el ánimo de guiar a empresas y trabajadores en el caso de Accidente de Trabajo, Mutua Montañesa pone a tu disposición esta guía de
Más detallesLEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR
Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR Ha entrado en vigor una nueva regulación de seguridad social de las personas que trabajan
Más detallesNOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR
NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio
Más detallesCASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, director económico ( grupo de cotización 1), durante el mes de enero 2004 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesNUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
Definición. Cuándo hay relación laboral de servicio del hogar?: Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesNÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador
NÓMINA 1 Contrato indefinido de trabajador Un trabajador con la categoría profesional de licenciado, grupo 1 de cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en una empresa desde el 1-1-2006 mediante
Más detallesINCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD TEMPORAL Fuente: página web oficial Seguridad Social www.segsocial.es/internet_1/trabajadores/prestacionespension10935/incapacidad temporal/index.htm La prestación económica por incapacidad
Más detallesNUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR
NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial
Más detallesNueva regulación para las trabajadoras del hogar
Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,
Más detallesPAGO DIRECTO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
PAGO DIRECTO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA En situación de incapacidad temporal INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR Si se encuentra en situación de incapacidad temporal tiene derecho a solicitar el pago
Más detallesQué se entiende por Incapacidad Permanente?
Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se
Más detallesTrabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar
CIRCULARES INFORMACION EMPLEADOS DEL HOGAR Primera.- Información sobre altas iniciales. Trabajadores Régimen Especial Empleados del Hogar C o nt e n i d o Información General Quiénes deben cotizar? Nacimiento
Más detalles3. Exclusiones: Fuera del ámbito de la relación del servicio del hogar familiar quedan los siguientes supuestos:
El Régimen especial de las empleadas de hogar El Régimen especial de las empleadas de hogar 1- introducción La relación laboral de empleada del hogar la encontramos, tipificada en el artículo 21b) del
Más detallesResumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012
Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Más detallesAPRENDEMOS EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA
APRENDEMOS EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA AUTORÍA MARIA JOSE CABA ARCO TEMÁTICA FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL ETAPA FP Resumen En este artículo se trata de mostrar al alumno el significado
Más detallesGuía de actuación del nuevo sistema de Empleados del Hogar
Guía de actuación del nuevo sistema de Empleados del Hogar Concepto Relación laboral de carácter especial que concierta el titular de un hogar familiar como empleador, con personas que, por cuenta de este
Más detallesANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1
ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los
Más detallesDE LOS EMPLEADOS DE HOGAR. Tesorería General de la Seguridad Social.- Dirección Provincial de Barcelona
SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR Ley 39/2010, por el que se añade a la Ley General de la Seguridad Social la disposición adicional quincuagésima tercera, en relación conla acción protectora por
Más detallesEJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL
EJEMPLOS DE MANUALES CURSO NÓMINAS, SEGURIDAD SOCIAL Y CONTRATACIÓN LABORAL C/Marques de Estella, 15 29670 San Pedro Alcántara Málaga 952782877 www.academia-tron.com info@informaticatron.es Desde 1987
Más detallesLas indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?
DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER
Más detallesII. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización
Más detallesIntegración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.
Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede
Más detallesNormativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005
FEDERACIONES MIEMBRO: Normativa sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2005 COLABORA: índice base de cotización: flexible, segura, rentable opciones de incapacidad temporal accidentes de
Más detallesInformación básica NIPO 270-13-045-5
servicio del hogar familiar 2013 Información básica NIPO 270-13-045-5 Régimen Laboral laboral Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo,
Más detalles- 1 - En Morella a 7 de septiembre de 2.012. Estimado cliente,
En Morella a 7 de septiembre de 2.012 Estimado cliente, Una año más por estas fechas nos dirigimos a usted para informarle de diversos aspectos relevantes en relación a su cotización a la Seguridad Social
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallesDOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EL TRAMITE DE LA PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.
DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EL TRAMITE DE LA PRESTACION DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. PARA TODAS LAS SOLICITUDES DNI, NIE, TIE Solicitud de la Prestación de Incapacidad Temporal
Más detallesNOVEDADES LEGISLATIVAS
Gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración. Orden ESS 1187/2015, de 15 de junio (en vigor el 1.12.2015). Nº 7/2015 GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS
Más detallesCNT AIT Asesoria FL Madrid
MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones
Más detallesCertificado de empresa de los últimos 180 días cotizados Libro de familia En caso de despido; carta de despido, acto de conciliación o sentencia.
DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA EL TRAMITE DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES (Los documentos deben ser originales y en vigor) EN TODOS LOS CASOS: DNI, NIE, TIE Solicitud de
Más detallesNOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 25/07/2014 NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Los trabajadores no deberán desplazarse al centro
Más detallesPROCEDIMIENTO PDI.PRO 23 Controlar las incapacidades temporales
PROCEDIMIENTO PDI.PRO 23 Controlar las incapacidades temporales ELABORA REVISA APRUEBA FECHA 28/08/2013 29/10/2013 24/01/2014 FIRMA Asesor RR.HH. Jefe Sec. Retribuciones y SS Jefe Servicio Página 1 de
Más detallesPrueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9.
Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- La prestación por lesiones permanentes no invalidantes debe: a) derivar de accidente de trabajo. b) derivar de
Más detallesservicio del hogar familiar
nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar
Más detallesTipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada
NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesdel hogar familiar servicio Información básica NIPO 270-14-007-3 SUBSECRETAR SEGURIDAD S
servicio servicio del hogar familiar Información básica 2014 NIPO 270-14-007-3 0 SUBSECRETAR DIRECCIÓN G INSPECCIÓN SEGURIDAD S Régimen Régimen laboral Se considera relación laboral especial del servicio
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y EL SUBSIDIO POR LACTANCIA CAPITULO I GENERALIDADES
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA
Más detallesNOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES
LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,
Más detallesINFORME RELATIVO A LA AMPLIACION DE LA PROTECCION POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS 1. INTRODUCCION:
Madrid, noviembre 2003 INFORME RELATIVO A LA AMPLIACION DE LA PROTECCION POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS 1. INTRODUCCION: El pasado 22 de octubre de 2003 aparecía publicado en
Más detallesMODIFICACIONES RETA BARBASTRO 12 FEBRERO 2012
MODIFICACIONES RETA BARBASTRO 12 FEBRERO 2012 NORMATIVA ESPECIFICA -ESTATUTO DEL TRABAJO AUTONOMO - LETA (LEY 20/2007 DE 11 DE JULIO) - FIGURA AUTONOMO DEPENDIENTE - CESE DE ACTIVIDAD - Ley 32/2010 de
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesCASO PRÁCTICO 1 INCAPACIDAD TEMPORAL 2012-1
CASO PRÁCTICO 1 INCAPACIDAD TEMPORAL 2012-1 D. Juan García Español, gerente de la empresa de instalaciones eléctricas MINDUAL, S.A., está encuadrado en el grupo 1 de cotización del Régimen General de la
Más detallesDivulgación del SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA
Divulgación del SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR 1 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA Marco normativo Integración REEH en Régimen General, como Sistema Especial Acción protectora Principales características
Más detallesLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS
Más detallesENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL POR CUENTA AJENA
INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL POR CUENTA AJENA Qué es la Contingencia Común? Toda enfermedad o accidente que no se consideran provocados por causas laborales. Qué
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
www.lmrvabogados.com www.escura.com COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima b) Tope mínimo y máximo de la bases de cotización a la Seguridad
Más detallesLa norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.
Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el
Más detallesGestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días
ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LAS INDUSTRIAS DEL MUEBLE, CARPINTERIA Y AFINES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CIRCULAR INFORMATIVA FECHA: 2 / 09 / 2014. REFERENCIA: LABORAL Gestión y control de los procesos de
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 2. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS (R.E.T.A.
Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 7/13 - Enero 2013 Pagina 1/6 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2013 1. RÉGIMEN GENERAL 1.1. BASES DE COTIZACIÓN a) y máxima
Más detallesCOTIZACIONES SOCIALES 2
LS-09-07 COTIZACIONES SOCIALES 2 NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2.007 (LS-04-07). 1. SEGURIDAD SOCIAL La ORDEN TAS/31/2007,
Más detallesCIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS
Julio 2014 CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS En el BOE del 21 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
Más detallesDeclaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal.
Siempre cerca de ti Con motivo de la publicación, en el BOE de 21 de julio, del Real Decreto-ley 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos
Más detallesSUPUESTOS ESPECIALES DE RECIBOS DE SALARIOS
SUPUESTOS ESPECIALES DE RECIBOS DE SALARIOS SUPUESTOS DE NOMINAS Y CASOS RESUELTOS A lo largo de un mes son muchas las diferentes situaciones o incidencias que pueden ocurrir como la baja de un trabajador,
Más detallesSobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.
Sobre la JUBILACIÓN Los funcionarios de carrera de la Admón. de justicia están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, menos los que provienen de las antiguas Magistraturas de Trabajo, que
Más detallesNUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
1) REAL DECRETO 1620/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. BOE DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. ENTRADA EN VIGOR: AL DÍA SIGUIENTE
Más detallesÍNDICE. 1. Exposición de Motivos del Real Decreto 625/2014: 2. Partes de baja y confirmación de la baja (art. 2 RD 625/2014):
RESUMEN Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración ÍNDICE 1. Exposición de
Más detallesSISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.
Circular 10/32 SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese
Más detallesTema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.
Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia
Más detallesLas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hoy: marco de colaboración
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hoy: marco de colaboración Valladolid 28 de abril de 2009 Dirección de Asesoría Jurídica Legislación de las Mutuas Normativa Reguladora
Más detallesGuía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico
{ Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT
Más detallesQué asume la mutua cuando realiza esta gestión? Cuando la MATEPSS realiza la gestión asume: Arts. 71 y 72. R.D.1993/95 Reglamento Colab.
Las mutuas y la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes Las MATEPSS están autorizadas desde 1995, a realizar la gestión de la prestación económica de la I.T. siempre que el empresario
Más detallesParo Para Autónomos. Notas de la presentación. Más allá de la salud
Paro Para Autónomos Notas de la presentación Más allá de la salud Paro Para Autónomos 1. Qué protege y a quién 2. Requisitos e incompatibilidades 3. Situación legal de cese de actividad 4. Solicitud y
Más detallesNómina (FICHERO CRA). DECLARACIÓN DE SALARIOS. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS
Nómina CONCEPTOS RETRIBUTIVOS ABONADOS (FICHERO CRA). DECLARACIÓN DE SALARIOS. Página 1 de 14 1.- FICHERO CRA (). DECLARACIÓN DE SALARIOS. La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20
Más detalles1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.
II.3. LICENCIAS. 1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. Consideraciones generales. Habida
Más detalles1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual
Tipos de Incapacidad Permanente 1.- Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual Grado Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de dicha profesión, siendo
Más detallesPRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO
CIRCULAR PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO Con fecha 6 de agosto de 2010 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece
Más detallesCOTIZACIONES SOCIALES AÑO 2015
1/5 COTIZACIONES SOCIALES AÑO 2015 Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014. Orden ESS/86/2015, de 31 de enero,
Más detallesEJERCICIOS DE NÓMINAS
EJERCICIOS DE NÓMINAS EJERCICIO 1 1- Datos empresa: Razón social: CAR, S.A. Domicilio: Calle Mar, 44 VILANOVA I LA GELTRÚ 08800 Código de cuenta de cotización: 08000522105 (11 dígitos) Número de identificación
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA LOPJ
MODIFICACIÓN DE LA LOPJ - Asuntos propios y vacaciones. Recogido en el art. 503 LOPJ, y en el art. 8 R.D. 20/2012 de 14 Redacción actual 503 LOPJ Nueva redacción 503 LOPJ 1. Por causas justificadas, los
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES
Comisión Ejecutiva Regional REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTION Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPCIDAD TEMPROAL EN LOS PRIMEROS 365 PRINCIPALES
Más detallesCIRCULAR LABORAL 1-2015
CIRCULAR LABORAL 1/2015 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 2015 BOE 31/01/2015 PDF la disposición Orn ESS/86/2015, 30
Más detallesNOTA INFORMATIVA REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán
Más detallesI. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN
REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU
Más detallesRD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS
RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Septiembre de 2014 secretaría de salud laboral RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS
Más detallesPrueba de control (2). Derecho de la Seguridad Social. Temas 4 a 6.
Prueba de control (2). Derecho de la Seguridad Social. Temas 4 a 6. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- La gestión y administración de las prestaciones económicas de la Seguridad Social corresponde: a) INSS b) INGESA,
Más detallesDESEMPLEO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA LEY 32_2010
DESEMPLEO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA LEY 32_2010 La propuesta de homogeneización de los sistemas de Seguridad Social y la llamada convergencia de los regímenes especiales hacia el régimen general
Más detallesSECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA
DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno
Más detallesAUTONOMOS Contingencias Profesionales
AUTONOMOS Contingencias Profesionales CONCEPTO ACCIDENTE TRABAJO Art. 3-2 Real decreto 1273/2003 de 10 de octubre: Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia
Más detallesRESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS
2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social
Más detallesOrden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997
1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesI. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.
REAL DECRETO 1541/2011, DE 31 DE OCTUBRE, por la que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores
Más detallesInformación de mutuas y accidentes de trabajo.
Información de mutuas y accidentes de trabajo. Las mutuas son asociaciones que colaboran con la Seguridad Social en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Su
Más detallesGuía de Uso APLICACIÓN DEL COEFICIENTE 1.25 15/9/2015. www.sepe.es Trabajamos para ti
APLICACIÓN Guía de Uso DEL COEFICIENTE.25 5/9/205 www.sepe.es Trabajamos para ti ÍNDICE. FUNDAMENTOS DE LA APLICACIÓN COEFICIENTE,25... 3 2. REGLAS PARA APLICAR EL COEFICIENTE,25... 5 ª REGLA: Días laborables
Más detallesModificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal
Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real
Más detallesPermite a la empresa la incorporación y formación de una plantilla joven y su posterior consolidación en la empresa con la debida formación.
Formación Formación Profesional Dual y el aprendizaje_ Ventajas para la empresa y el trabajador Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y
Más detallesSupongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.
GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN Cálculos para la pensión de jubilación REFORMA DE LA JUBILACIÓN SEGÚN PROYECTO GOBIERNO 2011 NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, NO DE CAPITALIZACIÓN, POR CONSIGUIENTE
Más detallesACTUAL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y CÁLCULO DE HABERES.
ACTUAL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y CÁLCULO DE HABERES. CÓMO SE DEBE GESTIONAR? La jubilación del personal sujeta al Régimen General de la Seguridad Social, se gestionará a través de las Unidades de Personal
Más detallesLa prestación del servicio se extiende a la totalidad de instalaciones deportivas gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONOMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA VIGILANCIA,
Más detalles