NORMATIVIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR COLOMBIANA. Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 (1)
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- Rafael de la Fuente Ramos
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1 Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 (1) Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. CAP. I: Principios Art. 2 : La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. CAP. II: Objetivos Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país. CAP. III: Campos de acción y programas académicos Art. 7 : Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.
2 Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 (2) CAP. IV: De las instituciones deeducación Superior Art. 16: Son instituciones de Educación Superior: Instituciones Técnicas Profesionales. Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. Universidades. CAP. V: De los títulos y exámenes de estado CAP. VI: Autonomía de las Instituciones de Educación Superior CAP. VII: Del fomento, de la inspección y vigilancia
3 Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 (3) La educación superior se imparte en dos niveles: pregrado y posgrado. El nivel de pregrado tiene, a su vez, tres niveles de formación: Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales). Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos). Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios). La educación de posgrado comprende los siguientes niveles: Especializaciones (relativas a programas de Especialización Técnica Profesional, Especialización Tecnológica y Especializaciones Profesionales). Maestrías. Doctorados. Post-Doctorados
4 Ley General de Educación 115 de 1994 La educación es un proceso de formación permanente, personal y cultural y social que se fundamenta en una concepción integral integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes. De conformidad con el articulo 67 de la Constitución Política define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal, No formal e Informal. Art. 10 Educación Formal: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en ciclos lectivos, con pautas curriculares, conducentes a grados y títulos. Art.36 Educación No formal: Es la educación que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar conocimientos académicos y laborales sin acceso al sistema de niveles y grados. Art.43 Educación Informal: Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, medios masivos, tradiciones y otros no estructurados.
5 Decreto 2216 de Agosto 6 de Por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y el cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas y se dictan otras disposiciones. CAPITULO II - Del cambio de carácter académico. Artículo 3º. Cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas. El cambio de carácter académico es un proceso institucional integral de reforma estatutaria, académica y administrativa mediante el cual una institución de educación superior de carácter técnico profesional puede convertirse en institución tecnológica, institución universitaria o escuela tecnológica y una institución tecnológica puede convertirse en escuela tecnológica o institución universitaria.
6 El carácter académico constituye el principal rasgo que desde la constitución (creación) de una institución de educación superior define y da identidad respecto de la competencia (campo de acción) que en lo académico le permite ofertar y desarrollar programas de educación superior, en una u otra modalidad académica. Según su carácter académico, las Instituciones de Educación Superior (IES) se clasifican en: Instituciones Técnicas Profesionales Instituciones Tecnológicas Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas Universidades De acuerdo con el carácter académico, y como está previsto en la Ley 30 de 1992, y en el artículo 213 de la Ley 115 de 1994, las Instituciones de Educación Superior (IES) tienen la capacidad legal para desarrollar los programas académicos así: Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas: a nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas profesionales. a nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas y especializaciones profesionales. Podrán, igualmente, obtener autorización ministerial para ofrecer y desarrollar programas de maestría en convenio con una Universidad reconocida.
7 Ley 749 de Julio 19 de 2002 Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional, solo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley.
8 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA Resolución 2767 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Administración Resolución 2768 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Derecho Resolución 2769 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales Resolución 2770 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Arquitectura Resolución 2772 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Ciencias dela Salud. Resolución 2773 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Ingeniería.
9 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA Resolución 2774 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de pregrado en Economía. Resolución 3456 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Artes Resolución 3457 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Comunicación e Información Resolución 3458 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Agronomía, Veterinaria y Afines. Resolución 3459 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública Resolución 3461 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Psicología
10 NORMATIVIDAD ESPECÍFICA Resolución 3462 DE 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de las ingeniería, Tecnología de la Información y Administración. Resolución 3463 de 2003 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Diseños Resolución 1036 de 2004 Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado y especialización en Educación Resolución 1962 de 2006 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas académicos del nivel de formación profesional en Deporte o enrecreación Resolución 1964 de 2006 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico del nivel de formación profesional en Farmacia Resolución 0466 de 2007 Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de académicos de formación profesional en Humanidades y Ciencias Sociales programas
11 La Ley 1064 de 2006 y Decreto 2888 DE 2007 Apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano: El Estado reconoce La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada. Los programas conducentes a certificado de Aptitud Ocupacional impartidos por las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente certificadas, podrán ser objeto de reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las Instituciones de Educación Superior y tendrán igual tratamiento que los programas técnicos y tecnológicos.
12 Ley 1188 DE 2008 Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones. Art. 1. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior que no esté acreditado en calidad, se requiere haber obtenido registro calificado del mismo. El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior.
13 Ley 1188 DE 2008 Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y laasignación del código correspondiente. Artículo 5. Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento dando cumplimiento a las condiciones de calidad previstas en la presente ley y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas.
14 Decreto 1295 de 2010 Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y laoferta y desarrollo deprogramas académicos deeducación superior. Art. 5: Evaluación de las condiciones de calidad de los programas: Denominación Justificación Contenidos Curriculares Organización de las actividades académicas Investigación Relación con el sector externo Personal docente Medios Educativos Infraestructura Física
15 Decreto 1295 de 2010 Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y laoferta y desarrollo deprogramas académicos deeducación superior. Art. 6: Evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional: Mecanismos de selección y evaluación Estructura administrativa y académica Autoevaluación Programa de egresados Bienestar universitario Recursos financieros suficientes
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